Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 16/02/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de Asuntos Sociales

ORDEN de 28 de enero de 2004, de modificación de la de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

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Mediante el Decreto 76/2001, de 13 de marzo, se estableció la concesión y uso de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco en sus dos modalidades como medio documental, de carácter personal e intransferible, que acredita a su titular para acceder a las prestaciones y servicios previstos en la Ley

6/1999, de 7 de julio, en materia de atención y protección a las personas mayores en Andalucía.

Asimismo, por Orden de 10 de enero de 2002 se reguló el Servicio Andaluz de Teleasistencia, como prestación de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco. Se trata de un sistema de atención personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a sus usuarios mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello. Esta nueva prestación estaba dirigida a los usuarios de la Tarjeta que tuvieran unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio.

Por otra parte, el Plan Andaluz de Servicios Sociales para Alzheimer creado por la Consejería de Asuntos Sociales se ha hecho eco de la necesidad de poner las nuevas tecnologías a disposición de los cuidadores de personas mayores afectadas por esta enfermedad o por otras demencias relacionadas con la edad, previendo entre sus diversos programas extender a éstos los beneficios de la Teleasistencia. Por ello, la puesta en marcha de esta medida requiere la modificación de los requisitos inicialmente establecidos para el acceso a dicho Servicio.

La consolidación de los servicios como auténticos derechos sociales de los ciudadanos ha de proseguir por demás su avance en este ámbito. De ahí que se amplíe la gratuidad del Servicio Andaluz de Teleasistencia, como una primera etapa de este proceso, para todas las personas mayores de ochenta años que vivan solas.

En su virtud, en uso de las facultades que me confiere la Disposición final primera del citado Decreto 76/2001, de 13 de marzo, y a propuesta de la Directora General de Personas Mayores

D I S P O N G O

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de enero de

2002.

Se modifica la Orden de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, en los términos que a continuación se expresa:

1. Se modifica el artículo 5, que quedará redactado del siguiente tenor:

"Los usuarios del Servicio Andaluz de Teleasistencia deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser titular de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco, en cualquiera de sus modalidades.

b) Poseer unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del mencionado Servicio. En el caso de que el beneficiario estuviera afectado por la enfermedad de Alzheimer o por otras demencias relacionadas con la edad, la posibilidad de uso vendrá referida a la persona que asuma su cuidado.

c) Disponer de una línea telefónica."

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 9, que tendrá la siguiente redacción:

"2. La tarifa será objeto de las siguientes bonificaciones:

a) 100%:

- Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco, en cualquiera de sus modalidades, mayores de ochenta años y que vivan solos.

- Titulares de dicha Tarjeta en su modalidad Oro que vivan solos, o que vivan exclusivamente con otro/s titular/es de esa misma modalidad.

b) 80%:

- Resto de titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco Oro.

c) 40%:

- Titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesenta y cinco no incluidos en los apartados anteriores."

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y surtirá efectos desde el día 1 de enero de 2004.

Sevilla, 28 de enero de 2004

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Asuntos Sociales

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