Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 110 de 08/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 24 de mayo de 2005, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal labora de la Administración de la Junta de Andalucía (Cod. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo.

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Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005 y suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública y los representantes de los sindicatos intervinientes en fecha 4 de mayo de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 23 de mayo de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4043/1982, de

29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Permanente del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía (Cód. 7100082), de fecha 5 de abril de 2005 y suscrito por la Consejería de Justicia y Administración Pública y los representantes de los sindicatos intervinientes en fecha 4 de mayo de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional del mismo, en el Registro de Convenio Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la citada Comisión Permanente.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Acuerdo al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de mayo de 2005.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACUERDO DE LA COMISION DEL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA ADMINISTRACION DE LA JUNTA DE ANDALUCIA POR EL QUE SE INTRODUCEN

DIVERSAS MODIFICACIONES EN EL SISTEMA DE

CLASIFICACION PROFESIONAL

Las partes firmantes del VI Convenio Colectivo reconocen la necesidad de introducir cambios en el sistema de clasificación que actualicen y adapten el catálogo de categorías actualmente vigente a las nuevas necesidades surgidas de los cambios organizativos, funcionales y académicos. Las partes son conscientes de que la actual configuración del sistema adolece de cierta obsolescencia y de que requiere modificaciones que lo conviertan en un instrumento más profesionalizado y acorde con las necesidades que la Administración y los servicios públicos demandan en el momento actual.

Los cambios que ahora se abordan no son los únicos necesarios pero sí los que más urgencia requieren ya que tienen como finalidad principal actualizar el catálogo a la estructura de titulaciones académicas vigente y de ese modo mejorar la profesionalidad de quienes a partir de ahora pretendan acceder a los empleos públicos regulados en el ámbito del Convenio, en este aspecto se hace especial incidencia en el ámbito educativo donde la legislación vigente ha introducido requisitos que no es posible soslayar. Se aprovecha el cambio para derogar aquellas categorías que han devenido innecesarias en las que ya no existen ni trabajadores ni puestos en las Relaciones de Puestos de Trabajo a fin de poner al día la relación del catálogo.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3.a) y 14 del VI Convenio Colectivo, la Comisión del mismo, en sesión ordinaria celebrada el 5 de abril de

2005, con el voto favorable de la totalidad de las dos

representaciones, adopta el presente Acuerdo, cuyas cláusulas se insertan a continuación, que modifica el Catálogo de categorías y sus definiciones contenido en el Anexo I del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de

Andalucía en cuyo texto se integrará como parte del mismo:

Primera. Categorías de nueva creación

1. Se crea la categoría de Educador/a Infantil en el ámbito de los Centros de Atención Socioeducativa dependientes de la actual Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de conformidad con los requisitos y definición que se recogen en el Anexo I del presente Acuerdo.

2. El personal con relación laboral vigente en la actual categoría de Educador que se encuentre adscrito a dichos centros pasará a integrarse en la nueva categoría profesional, debiendo quedar la vida laboral de los afectados regularizada y homologada a la nueva categoría.

3. El personal perteneciente a la actual categoría de Educador correspondiente a la Bolsa de Trabajo que se constituya a raíz de la ejecución de la Oferta de Empleo 96/99 y cuya

experiencia se encuentre íntegramente en el ámbito de los centros referenciados conformará la Bolsa de Trabajo de la nueva categoría creada.

4. Para que puedan producirse las integraciones referidas en los apartados anteriores los trabajadores afectados deberán estar en posesión de la titulación exigida en la nueva

categoría o suplirla con los correspondientes cursos de habilitación autorizados.

Segunda. Categorías que cambian de denominación.

Queda modificada la denominación de las siguientes categorías profesionales: la de "Educador Especial", que pasa a

denominarse "Educador de Centros Sociales" y la de

"Especialista en Puericultura", que se denominará "Técnico Superior en Educación Infantil".

Tercera. Categorías cuyos requisitos de titulación se

modifican.

1. Se acuerda la modificación de los requisitos de titulación de las categorías profesionales recogidas en el Anexo II del presente Acuerdo quedando adaptadas las actuales definiciones a los nuevos requerimientos en los términos en que se recogen en dicho Anexo.

2. Las titulaciones que, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación educativa, resulten equivalentes a las

establecidas en el presente Acuerdo serán equiparadas a las mismas a todos los efectos.

Cuarta. Categorías que se derogan.

Se derogan las categorías de Auxiliar de Puericultura,

Basculero-Recaudador de Muelles y Celador Guarda Muelles, que, por tanto, desaparecen del Catálogo de categorías

profesionales del Convenio.

Quinta. Régimen transitorio.

1. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de

clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción interna hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias

derivadas de las ofertas de 2003 y 2005, todo ello sin

perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.

2. El personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requisitos de titulación implantados mediante el presente Acuerdo podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003 o 2005 siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Colectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupos I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.

3. El personal laboral que integre la Bolsa de Trabajo

constituida a resultas de la resolución de las convocatorias de la Oferta de Empleo 96/99 podrá ser contratado en virtud de los llamamientos que se deriven de las categorías cuyos requisitos ahora se modifican siempre que reunieren los requisitos existentes en el momento de la constitución de las mencionadas Bolsa y hasta que se constituya una nueva de conformidad con las exigencias que se implantan mediante el presente Acuerdo.

4. Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador Infantil y Técnico Superior en Educación Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspondientes cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.

5. La Administración llevará a cabo las medidas necesarias para adaptar la Relación de Puestos de Trabajo a lo pactado en el presente Acuerdo.

Cláusula derogatoria.

Quedan derogados los contenidos del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía en todo lo que se opongan a lo estipulado en el presente Acuerdo.

Cláusula Final.

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

Por parte de las OO.SS. integrantes de la Comisión del VI Convenio Colectivo, Antonio Tirado Blanco, UGT; Felipe Falcó Hornos, CC.OO.; Rafael Huertado de Mendoza y Alba Alicia Martos Gómez-Landero, CSI-CSIF.

ANEXO I

EDUCADOR/A INFANTIL

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro Especialista en Educación Infantil, que tiene la responsabilidad básica de atender el Area de formación de los niños en los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, y que está sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes

responsabilidades:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares,

instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres,

actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir a los niños según necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los niños y

remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los niños.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

ANEXO II

GRUPO I

- Arqueólogo/a: Licenciatura en Historia o en Historia del Arte, especialidad en arqueología u homóloga.

- Medico/a: Licenciatura en Medicina.

- Médico/a geriatra: Licenciatura en Medicina, especialidad en Geriatría.

- Médico/a rehabilitador/a: Licenciatura en Medicina,

especialidad en Medicina Física y Rehabilitación.

- Pedagogo/a: Licenciatura en Pedagogía.

- Psicólogo/a: Licenciatura en Psicología.

- Técnico/a ciencias de información: Licenciatura en

Periodismo o en Publicidad y Relaciones Públicas.

- Titulado/a superior: Título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, según las especificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

- Traductor/a-Corrector/a: Licenciatura en Traducción e Interpretación.

Arqueólogo/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Historia o en Historia del Arte, especialidad en arqueología u homóloga y, sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Responder de la conservación, restauración, protección, investigación y difusión del conjunto, centro u otro bien monumental o arqueológico.

- Planificar, preparar, dirigir y ejecutar, en su caso, proyectos y obras cuyo objetivo sea la conservación y

restauración de bienes protegidos.

- Impulsar, controlar y gestionar, en su caso, los expedientes administrativos relacionados con los bienes protegidos.

- Elaborar y/o colaborar en programas de investigación en materia arqueológica en general.

- Proponer la musealización de yacimientos y bienes

protegidos.

- Preparar directamente o gestionar cuantas medidas sean necesarias para la difusión de los bienes protegidos.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la del puesto y su profesión.

Médico/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Medicina y asume la responsabilidad básica de la atención médico-sanitaria, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollando las siguientes responsabilidades:

- Elaborar, colaborar y aplicar programas preventivos y asistenciales.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina deportiva.

- Elaborar, colaborar y aplicar programas especiales sobre medicina escolar.

- Realizar estudios-diagnósticos individuales.

- Evacuar informes, certificados o documentos análogos de carácter médico.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Médico/a Geriatra.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Medicina, especialidad en Geriatría y tiene como

responsabilidad básica la atención del área médica de

geriatría y, sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Organizar la actividad asistencial del Centro.

- Dirigir y/o desarrollar el Programa de Atención Geriátrica.

- Atender las necesidades asistenciales de los beneficiarios y realizar exámenes médicos, diagnósticos y tratamientos

adecuados a cada caso.

- Indicar y supervisar el régimen alimenticio de los

beneficiarios.

- Elaborar programas de actividades para los beneficiarios encaminados al mantenimiento psíquico y físico de los mismos.

- Orientar, desarrollar o planificar en su caso el reciclaje técnico del personal sanitario del Centro.

- Atender las necesidades sanitarias del personal con destino en el centro en los supuestos de necesidad y urgencia.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Médico/a rehabilitador/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Medicina, especialidad en Medicina Física y Rehabilitación y tiene como responsabilidad básica la atención del área médica de rehabilitación y, sujeto a las dependencias jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT o CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Comprobar, revisar y actualizar diagnósticos clínicos y funcionales de los beneficiarios.

- Estudiar y seguir los casos precisos, individualmente o en el seno de un equipo multidisciplinar.

- Orientar y supervisar el personal médico y asistencial bajo su dependencia.

- Establecer diagnóstico de discapacidad para establecer las limitaciones y/o aptitud de beneficiario.

- Realizar evaluaciones médicas del grado de incapacidad, para determinar el tanto por ciento global de minusvalía.

- Controlar y seguir tratamientos.

- Informar y colaborar con la dirección centros,

instituciones, familiares, otros profesionales en materia de su competencia.

- Valorar la correspondencia de prestaciones de acuerdo con la clase, grado y baremo sobre minusvalía.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Pedagogo/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Pedagogía y sujeto a las relaciones jerárquicas del puesto que ocupe en la RPT, o derivadas del CCPLJA, desarrollará alguna de las siguientes responsabilidades:

- Explorar, comprobar y diagnosticar el nivel de maduración del sujeto.

- Participar con sus evaluaciones, informes, asesoramiento y/o dictamen en comisiones o equipos multiprofesionales.

- Participar en la elaboración y/o ejecución de programas sobre formación, recuperación y/o asistencia.

- Asesorar en materia técnico-pedagógica al profesorado, padre y demás agentes implicados en el proceso de integración.

- Prevenir, detectar y atender, a través de programas

autónomos o multiprofesionales, las deficiencias planteadas por los educandos.

- Realizar tratamiento pedagógico individual o de grupo.

- Distribuir, controlar y proponer la adquisición de material didáctico.

- Establecer las relaciones necesarias con instituciones, equipos y otros profesionales para el cumplimiento de los objetivos del puesto.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Psicólogo/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Psicología y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Explorar, diagnosticar y valorar los aspectos de

personalidad, inteligencia y aptitudes de las personas

atendidas que lo requieran.

- Elaborar, ejecutar y controlar los programas de intervención clínica, psicopedagógica, social o de otro contenido, según el carácter de la población atendida y centro donde se ubique.

- Valorar minusvalías y/o discapacidades y explicar cuantas técnicas psicológicas o baremos sean oportunos para determinar los grados de minusvalía y/o discapacidad, y las prestaciones a las que hubiera lugar.

- Participar en Comisiones Técnicas, Comisiones de Admisión, Equipos Multiprofesionales para emitir dictámenes, informes, asesoramiento y cuantos actos o actividades se requieran en los mismos.

- Realizar tratamiento psicológico individual o de grupo.

- Coordinar al personal asignado a programas de trabajo.

- Asesorar, orientar e informar a familiares, otros

profesionales, comisiones, juntas y cuantos órganos puedan requerir datos o informaciones en relación con el servicio prestado.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Técnico/a Ciencias de Información.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Periodismo o en Publicidad y Relaciones Públicas y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, asumirá la

responsabilidad dentro del área funcional de información, para lo cual asumirá las responsabilidades siguientes:

- Captar, seleccionar y difundir las informaciones y noticias bien referidas a las actividades de los órganos

administrativos o a sectores concretos de actuación de la Junta de Andalucía.

- Obtener directamente los datos a través de entrevistas, consultas, o cualquier otro medio oportuno sobre los hechos que se determinen.

- Clasificar, sistematizar, almacenar y preparar los datos o informaciones.

- Redactar notas de prensa periodísticas, y envío a los medios de información.

- Elaborar resúmenes, boletines, etc., sobre datos, noticias de prensa e informaciones relacionadas con su tarea de

difundir.

- Evacuar los informes solicitados en materia de prensa.

- Preparar conferencias de prensa, entrevistas, y otros actos informativos que tengan que realizar los órganos

administrativos.

- Efectuar las relaciones públicas con agencias, medios de información, oficinas, personas, etc., necesarias para la difusión periodística.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Titulado/a Superior.

Es el trabajador/a que está en posesión del correspondiente título de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, expedido por Facultad o Escuela Superior y tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típica de su

titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas

delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

- Elaborar propuestas e informes relacionados con los

objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

- Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la

actividad que desarrolle.

- Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

- Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada anteriormente pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en la RPT.

A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con los requisitos de titulación y/o formación específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Traductor/a-Corrector/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la Licenciatura en Traducción e Interpretación, con al menos dos idiomas, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA para el puesto que ocupe, asumirá la responsabilidad dentro del área funcional de traducción y corrección, para lo cual asumirá las responsabilidades

siguientes:

- Traducir y corregir en su caso textos, libros, monografías, publicaciones periódicas, correspondencia ordinaria o

documento análogo.

- Interpretar, en su caso, las comunicaciones que tengan lugar en conferencias, seminarios, coloquios, congresos, servicios de información, etcétera.

- Redactar textos en los idiomas exigidos en la RPT.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Las respectivas convocatorias de los procesos de provisión o selección determinarán los idiomas exigibles de conformidad con lo que establezca la RPT.

GRUPO II

- Diplomado/a en Trabajo Social: Titulación de Diplomado en Trabajo Social.

- Diplomado/a Enfermería: Titulación de Diplomado en

Enfermería.

- Educador/a: Titulación de Maestro.

- Educador/a de Centros Sociales: Titulación de Diplomado en Educación Social, Diplomado en Trabajo Social, Maestro, primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o primer ciclo de la Licenciatura en Psicología.

- Fisioterapeuta: Titulación de Diplomado en Fisioterapia.

- Logopeda: Titulación de Diplomado en Logopedia.

- Monitor/a ocupacinal: Titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional.

- Técnico/a mantenimiento y servicios: Titulación de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico.

- Titulado/a de Grado Medio: Título de Diplomado

Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o

equivalente, según las especificaciones de la Relación de Puestos de Trabajo.

- Traductor/a intérprete: Titulación de Diplomado en

Traducción e Interpretación.

Diplomado/a en Trabajo Social.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Trabajo Social y sujeto a las relaciones

jerárquicas delimitadas en la RPT de los centros de trabajo de asistencia directa o en otros centros o programas de trabajo, o derivada del CCPLJA, consistiendo su responsabilidad básica en la atención integral de los sectores de población normal o especialmente protegidos tales como tercera edad, infancia, mujer, minusválidos, etc., mediante el desarrollo de las siguientes responsabilidades:

- Planificar y organizar el trabajo social del Centro mediante una adecuada programación de objetivos.

- Colaborar y/o realizar estudios encaminados a conocer los aspectos sociales relativos a los beneficiarios.

- Fomentar la integración y participación de los beneficiarios en la vida del Centro y del entorno que le rodea.

- Animación sociocultural.

- Estudiar, diagnosticar y tratar casos sociales,

individualmente o en el seno de equipos multiprofesionales.

- Participar en Comisiones Técnicas.

- Evacuar informes sociales, así como certificados y otros requerimientos por escrito sobre casos o grupos sociales.

- Realizar las gestiones administrativas necesarias para el desarrollo del trabajo social.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Diplomado/a enfermería.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Enfermería y asume la responsabilidad básica de la prestación de los servicios de enfermería a los sectores de población atendidos en centros o afectos a programas de actuación, para lo cual podrá realizar tareas de coordinación y/o de atención directas, de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, según el tipo de puesto que ocupe desarrollará las siguientes responsabilidades:

En puesto o unidades de mando:

- Definir y desarrollar los objetivos de la enfermería en el centro donde se ubique.

- Asegurar el desarrollo del programa de actividad y control asistencial garantizando el mejor funcionamiento de los puestos de enfermería, así como la organización de la docencia e investigación en enfermería.

- Realizar además de las anteriores funciones algunas de las que se describen para puestos base.

En puestos de base:

- Preparar y administrar los medicamentos según las

prescripciones facultativas, reseñando los tratamientos.

- Realizar los actos técnicos de enfermería necesarios, bien bajo prescripción médica o de forma autónoma de acuerdo con el tipo de tarea a desarrollar.

- Colaborar con el personal médico preparando el material y medicamentos que hayan de ser utilizados.

- Solicitar y supervisar dietas.

- Realizar pedidos de farmacia, analíticos y radiología cuando proceda.

- Cumplimentar en lo que corresponda libros de incidencias, historias clínicas, fichas sanitarias o documentos análogos.

- Prestar el servicio de enfermería a domicilio cuando se muestre necesario.

- Disponer al personal auxiliar sanitario para la atención de las funciones características de su categoría.

- Participar en Comisiones, Juntas, Equipos Multiprofesionales para elaborar dictámenes, asesorar o informar sobre cuestiones relacionadas con el ámbito de enfermería y la población atendida.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Educador/a.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Maestro y tiene la responsabilidad básica de atender el Area de formación en centros o programas de asistencia a población no especial, y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para el puesto que ocupe, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Participar o elaborar programas en base a objetivos fijados para la población atendida.

- Aplicar las técnicas requeridas para el aprendizaje de hábitos, conductas y actividades deseadas y la extinción de las no deseables o inadaptativas.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares,

instituciones, equipos, profesionales o interesados.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la misión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres,

actividades culturales, deportivos, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir a los educandos o internos según

necesidades previstas o no previstas en el programa.

- Detección de necesidades o conflictos en los internos y/o educandos y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

- Participar en el seguimiento o evaluación del proceso recuperador o asistencial del beneficiario de los centros.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Educador/a de Centros Sociales.

El trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Educación Social, Diplomado en Trabajo Social, Maestro, primer ciclo de la Licenciatura en Sociología, primer ciclo de la Licenciatura en Pedagogía o primer ciclo de la Licenciatura en Psicología, tendrá como responsabilidad básica la atención del área de educación social a la población que la precisa, prestando sus servicios en Centros de asistencia directa de carácter social o programas de actuación y sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes

responsabilidades:

- Participar o elaborar programas de formación, reinserción y reeducación en base a objetivos fijados para los

beneficiarios, internos o población atendida.

- Desarrollar los programas mediante la aplicación, en su caso, de técnicas psicopedagógicas dirigidas a la superación.

- Desarrollar la función de tutoría, asesorar, informar u orientar sobre los casos que se requiera a familiares,

instituciones, equipos profesionales e interesados.

- Participar en comisiones, equipos, claustros, etc., para asesorar, informar o dictaminar en relación con los educandos y/o internos.

- Programar, realizar y evaluar el conjunto de actividades necesarias para el cumplimiento de la emisión del puesto, tales como: Sesiones de estudio, clases de apoyo, talleres, actividades culturales, deportivas, de ocio y de tiempo libre, etcétera.

- Evaluar y seguir los comportamientos de los internos o beneficiarios.

- Detección de necesidades previstas o conflictos en los internos y/o beneficiarios y remisión a otros profesionales si requiere la aplicación de técnicas especializadas.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas y

relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión. Fisioterapeuta.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Fisioterapia y tendrá como responsabilidad básica la atención del área de fisioterapia con arreglo a las

relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes

responsabilidades:

- Realizar tratamientos directos y/o globalizados de

fisioterapia bajo las prescripciones del Médico Rehabilitador o de forma independiente si es admisible un desarrollo

autónomo, aplicando las técnicas recuperadoras necesarias en cada caso (cinesiterapia, hidroterapia, electroterapia o cualquier otra técnica que esté dentro de las posibilidades recuperadoras e integradoras del asistido).

- Orientar, programar y seguir tratamientos.

- Participar en el seno de equipos multidisciplinares para determinar, valorar, informar o asesorar en materias

relacionadas con su especialidad.

- Colaborar en la disposición de los recursos necesarios para efectuar los tratamientos de fisioterapia.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Logopeda.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Logopedia y asumirá como responsabilidad básica la atención de la población que precise tratamiento en

logopedia y, sujeto a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Explorar, diagnosticar, orientar y derivar los casos con trastornos y/o alteraciones de la articulación, la voz o el lenguaje para posible tratamiento.

- Participar en comisiones técnicas, equipos

multiprofesionales u órganos análogos con objeto de informar, asesorar, certificar en relación con su materia y los

programas de actuación desarrollados.

- Orientar, asesorar e informar, en su caso, a los

profesionales que lo requieran por precisar ciertos

conocimientos en logopedia o aplicar programas de tratamiento aunque se ubiquen en otros centros de trabajo.

- Evaluar y controlar la aplicación de tratamientos.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Monitor/a ocupacional.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional y tendrá como responsabilidad básica la atención del área ocupacional del centro, con arreglo a las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, para lo cual desarrollará las siguientes responsabilidades:

- Valorar las capacidades, aptitudes y motivaciones laborales del personal atendido.

- Participar en Comisiones Técnicas, equipos

multiprofesionales, con objeto de asesorar, informar,

dictaminar en su materia y en relación con los casos que se determinen.

- Emitir certificados, fichas-certificados, informes y

documentos análogos sobre perfil ocupacional, adecuación al puesto de trabajo, grado de minusvalía, posibilidad de

recepción de prestaciones o de cualquier otro contenido de carácter ocupacional.

- Orientar laboralmente al personal discapacitado.

- Elaborar censos o ficheros de minusválidos y/o

discapacitados laborales.

- Mantener las relaciones necesarias con otros organismos, entidades, instituciones, empresas o personas para suministrar o recibir información, asesorar o efectuar el seguimiento de las cosas que se determinen.

- Elaborar programas y/o propuestas relacionadas con la integración laboral del discapacitado.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la responsabilidad básica del puesto y su profesión.

Técnico/a de Mantenimiento y Servicios.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico y sujeto a las

relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o del CCPLJA, desarrolla las siguientes responsabilidades:

- Responder, sin perjuicio de la competencia de otros puestos de dirección o mando del centro, de la organización de los servicios de régimen interno del centro.

- Responder, sin perjuicio de la competencia de otros puestos de dirección o mando de centro, del mantenimiento de las instalaciones del mismo.

- Coordinar, organizar, planificar y controlar al personal de mantenimiento y servicios.

- Detectar, planificar las necesidades de mantenimiento y gestionar en su caso las contrataciones necesarias.

- Controlar y solicitar en su caso las necesidades de

materiales, útiles, herramientas y productos que se utilicen para el mantenimiento y los servicios del centro.

- Elaborar, teniendo en cuenta el régimen laboral, cuadros de disposición de plantillas para la prestación de los servicios.

- Desarrollar, en general, todas aquellas responsabilidades no especificadas anteriormente y que están incluidas o

relacionadas con la responsabilidad del puesto y su profesión. Titulado/a de Grado Medio.

Es el trabajador/a que está en posesión del correspondiente título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico,

Ingeniero Técnico o equivalente reconocido por el Ministerio de Ciencia y Tecnología y tendrá como responsabilidad básica el desarrollo del área funcional típico de su titulación y de acuerdo con las relaciones jerárquicas delimitadas en la RPT o derivadas del CCPLJA, desarrollará las siguientes

responsabilidades:

- Participar, elaborar o intervenir en programas de trabajo propios de su titulación y puesto.

- Elaborar propuestas e informes relacionados con los

objetivos del centro o programas que sean propios de su titulación y puesto.

- Dirigir al personal de inferior grupo asignado a la

actividad que desarrolle.

- Participar en grupos, comisiones o equipos relacionados con sus funciones.

- Desarrollar cualquier otra responsabilidad no contemplada pero que sea propia de su titulación y del puesto ocupado en RPT.

A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con los requisitos de titulación y/o formación específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

Traductor/a-Intérprete.

Es el trabajador/a que está en posesión de la titulación de Diplomado en Traducción e Interpretación, con al menos un idioma. El ejercicio de la función básica y de las

subsiguientes se desempeñará con sujeción a las relaciones de dependencia ascendentes y/o descendentes que se deriven, en su caso, de la estructura de la RPT, de la propia organización del centro al que esté adscrito el puesto, de los procesos de actividad o sistema de trabajo que se desarrollen en el mismo, y de la lengua extranjera para la que haya sido contratado el trabajador/a.

Las respectivas convocatorias de los procesos de provisión o selección determinarán el idioma exigible de conformidad con lo que establezca la RPT.

Desarrollará, parcial o íntegramente, las funciones que se describen a continuación, de acuerdo con el proceso de

actividad y los niveles de ejecución que garanticen la

prestación del servicio público, y el tipo de centro en el que esté adscrito:

En centros o unidades sin requerimientos especiales:

- Realizar traducciones directas de cualquier tipo de texto.

- Realizar traducciones inversas de cualquier tipo de texto.

- Realizar traducciones simultáneas.

- Redactar textos.

- Interpretar comunicaciones verbales.

En juzgados u órganos judiciales:

- Realizar traducciones directas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones inversas de textos y documentos judiciales, previo nombramiento en el tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones simultáneas, previo nombramiento en tribunal o juzgado.

- Realizar traducciones a la vista de documentos judiciales durante la vista oral.

- Ratificar ante los juzgados y tribunales, la traducción realizada.

- Interpretación de las comunicaciones de detenidos, acusados, perjudicados o testigos.

- Asistencia de traducción e interpretación a los perjudicados o detenidos en los juzgados de guardia, consultas del forense o en los centros o lugares que determinen los órganos

judiciales.

- Con independencia del centro en el que se ubiquen los puestos, el trabajador/a desarrollará aquellas funciones, tareas o actividades no especificadas anteriormente y que sean necesarias para el normal cumplimiento de la función básica y de las funciones particulares expresadas. Tales funciones, tareas o actividades implícitas, deberán estar de acuerdo con el grupo de clasificación, formación, experiencia laboral, especialidad idiomática y características del puesto de trabajo integrado en esta categoría.

GRUPO III

- Analista de Laboratorio: Título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico superior en Salud Ambiental o Técnico Superior en Química Ambiental

- Delineante: Título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de

Construcción.

- Encargado/a de Almacén: Título de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Técnico Superior en

Administración y Finanzas.

- Técnico Superior en Educación Infantil: Título de Técnico Superior en Educación Infantil.

- Gobernanta: Título de Técnico Superior en Alojamiento.

- Intérprete Informador/a: Título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas.

- Jefe/a de Cocina: Título de Técnico Superior en

Restauración.

- Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento: Título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones, de Edificio y Proceso.

- Monitor/a de Centros de Menores: Título de Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Superior en Animación Sociocultural.

- Monitor/a de Residencia Escolar: Título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en Integración Social o Técnico Superior en Animación Sociocultural.

- Monitor/a Escolar: Título de Técnico Superior en

Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural.

- Monitor/a de Educación Especial: Título de Técnico Superior en Integración Social.

- Oficial/a Primera Cocinero/a: Título de Técnico Superior en Restauración.

- Oficial/a Primera Oficio: Según oficios determinados por la RPT.

Analista de laboratorio.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Laboratorio de Diagnóstico Clínico, Técnico Superior en Análisis y Control, Técnico superior en Salud Ambiental o Técnico Superior en Química Ambiental y con eficacia y exactitud realizan análisis físicos y/o químicos, toman muestras previas y posteriores a las experiencias de campo y laboratorio, conocen y desarrollan normas y

procedimientos analíticos específicos, conocen las técnicas de toma de muestras y experimentación de campo, conocen y manejan útiles, aparatos y maquinaria necesaria para realizar sus labores, realizan cálculos de datos dando resultados

definitivos. Trabajan con sujeción a las normas de ensayos y análisis y a las instrucciones concretas que reciben de sus superiores, poseyendo iniciativa y responsabilidad acerca de su trabajo, pudiendo adoptar las medidas oportunas que

aseguren la correcta ejecución del trabajo encomendado, preparar los reactivos y materiales necesarios y se ocupan de obtener determinaciones en forma conveniente. Pueden tener a su cargo persona auxiliar.

Delineante.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas o Técnico Superior en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción y, bajo las órdenes de un Titulado Superior o Medio, efectúan el desarrollo gráfico de toda clase de proyectos y trabajos de estudios. Deberán poseer los siguientes conocimientos:

- Aritmética, Algebra, Geometría a nivel de su titulación.

- Dibujo de perspectiva, dibujo cartográfico, sombreados, realización de planos topográficos interpretando los datos que hayan sido tomados en el terreno.

- Nociones de legislación relativas a la construcción y obras públicas.

- Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Encargado/a de Almacén.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Gestión Comercial y Marketing o Técnico Superior en Administración y Finanzas y tiene como misión la de recibir los materiales y mercancías, clasificarlos y distribuirlos en las dependencias de Almacén, despachar los pedidos, registrar en los libros el movimiento de mercancías habido durante la jornada, redactar los partes de entrada y salida, realizar inventarios, controlar las existencias y hacer el seguimiento de los pedidos. Deberá poseer conocimientos generales

aritméticos y de mecanografía.

Tendrán la responsabilidad de las actividades del almacén y ordenarán el trabajo entre los operarios que estén adscritos a la unidad a su cargo.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Técnico Superior en Educación Infantil.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil y tiene directamente a su cargo a los niños que asisten a los Centros Docentes y a los Centros de Atención Socioeducativa de la Junta de Andalucía, cuidando de las actividades que realizan en estos Centros, a fin de ayudarles a desarrollarse física, mental y socialmente. Dirigen y participan en los juegos y entretenimientos de los niños, sus conversaciones, canciones y bailes, y les

introducen en el dibujo, pintura y modelado, para ayudarlos a comprender mejor el medio ambiente físico y social que los rodea; estimulan la confianza en ellos mismos, les ayudan a expresarse, les inculcan el espíritu de colaboración y

promueven su desarrollo físico; infunden a los niños hábitos de limpieza, relaciones y convivencia, tolerancia y otras cualidades sociales; toman nota e informan a los padres de los progresos realizados por los niños.

Vigilan a los niños y los atienden en sus necesidades durante la jornada, cuidándolos esencialmente y ayudándolos en las horas de comida y reposo.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Sin perjuicio de las funciones descritas anteriormente, cuando los Técnicos Superiores en Educación Infantil realicen sus tareas en Unidades de la Consejería de Educación, la

dependencia del grupo de niños y la comunicación a padres y tutores de los progresos de los niños estarán sometidas a las limitaciones establecidas legalmente, derivadas de las

funciones de los maestros. Asimismo, su trabajo lo

desarrollarán siguiendo las directrices del Equipo Docente de Educación Infantil, con el que colaborarán en la elaboración y programación de las actividades educativas de este nivel. Gobernanta.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Alojamiento y es responsable de la organización, dirección, inspección y coordinación del trabajo del personal de servicio doméstico en los Centros y Dependencias que por sus características y volumen de trabajo así se establezca. Sus funciones son:

- Distribuir y organizar los servicios de comedor, oficio, lavandería, lencería y limpieza.

- Supervisar la labor de los empleados a su cargo, distribuyen las tareas y turnos de las personas asignadas, vigilando asimismo la higiene y uniformidad de éstos.

- Vigilar la conservación del mobiliario y enseres, así como el buen uso y economía de los materiales, utensilios y

maquinaria a su cargo, procediendo al recuento e inventario de los mismos.

- En coordinación con el Jefe de Cocina o Cocinero, se

responsabiliza de la correcta marcha del servicio de comedor, distribución de comida, servicios especiales, montaje,

limpieza y retirada del servicio.

- Supervisará, cuando existan contratos de limpieza, el buen funcionamiento de los servicio contratados, y en el caso de que no lo haya, dirigirá personalmente el trabajo del personal dedicado a estos menesteres.

Interprete Informador/a.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Información y Comercialización Turísticas y ejerce funciones administrativas, teniendo como actividad principal la de atención al público, en las Oficinas de Turismo,

conociendo y aplicando, al menos, dos idiomas modernos. Dichos idiomas serán determinados por la Relación de Puestos de Trabajo y exigidos en los procesos de selección y provisión, salvo para aquellos puestos de trabajo que con esta

denominación se hallan adscritos a centros cuya actividad de servicio comporta tareas de información dirigidas a los ciudadanos y no precise para su desarrollo dicha

característica.

Asimismo, realizarán cualquier otra función, de la misma o análoga naturaleza, que se les pueda encomendar.

Jefe/a de Cocina.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Restauración y es responsable de la dirección de la cocina y de todo el personal adscrito a ella, dirigirán y vigilarán la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del centro; cuidarán de que los menús que se sirvan reúnan las condiciones exigidas, asimismo, y cuando la importancia del servicio lo requiera, condimentarán personalmente aquellos manjares que se juzguen conveniente; confeccionarán diariamente la minuta, de acuerdo con las provisiones y víveres existentes y la pasarán para su aprobación a la Dirección, vigilarán la buena administración de las provisiones, a fin de conseguir de todas ellas el rendimiento correcto; realizarán, en su caso, inventario diario de las existencias; darán cuenta, cuando así se les exija, de los promedios conseguidos durante el día;

supervisarán el mantenimiento, condiciones de limpieza, higiene, salubridad y perfecto funcionamiento de toda la maquinaria, utensilios y enseres de la cocina; procurarán la formación y darán enseñanzas al personal a sus órdenes para su formación profesional.

Deberán estar en posesión del carnet de Manipulador de

Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico- sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Realizarán, asimismo, cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Jefe/a de Servicios Técnicos y/o Mantenimiento.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Mantenimiento y Montaje de Instalaciones, de Edificio y Proceso y calificado por su experiencia y grado de especialización superior a Oficial Primera, que es designado para asumir la dirección y control de un grupo de personal preparado profesionalmente, distribuyendo, dirigiendo e inspeccionando los trabajos a realizar o realizados e

indicando, a dicho personal a sus órdenes, la forma y medios a emplear, responsabilizándose del trabajo, seguridad y

organización del equipo a su cargo. Estos trabajadores

desarrollarán fundamentalmente su trabajo como responsables de un taller específico o del mantenimiento de las instalaciones de toda índole de un edificio, dependencia, instalación o explotación, cuidando de que el personal a su cargo cumpla con sus labores profesionales, siendo responsables de la

disciplina de éstos. Son funciones propias el facilitar los datos de costos, avance de presupuestos, así como la

capacitación y formación del personal a sus órdenes.

Monitor/a Centros de Menores.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social, Técnico Superior en Educación Infantil o Técnico Superior en Animación Sociocultural y desempeña su oficio sujeto a las relaciones jerárquicas derivadas del CCPLJA o de la RPT.

Desarrollará su actividad únicamente en centros, residencias, hogares, colegios u otros programas de actuación dependientes del centro directivo que tenga atribuidas las competencias de protección y reforma de menores. Su labor estará referida al área o áreas de especialidad en las que se organice e integre su categoría profesional, y asumirá parcial o íntegramente las siguientes responsabilidades:

- Participar, en el marco de las instrucciones generales de la dirección del centro, en la planificación y programación de actividades, bajo los criterios del personal técnico,

responder del cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas de orden interno adoptadas por la dirección del centro.

- Aplicar, en todo momento, las normas y/o técnicas para la adquisición y/o corrección de comportamientos sociales, higiénicas, de salud corporal o de carácter formativo en general.

- Aplicar, al grupo de residentes que tenga asignado, el programa de actividades educativas complementarias a la formación ordinaria.

- Hacer un seguimiento de los menores bajo su responsabilidad, debiendo emitir verbalmente o por escrito los juicios y observaciones que le sean requeridos por la dirección del centro o el personal técnico. Controlar y/o corregir en su caso a los residentes en comedores, períodos de ocio,

descanso, lavabos, instalaciones deportivas o de otra índole.

- Acompañar, controlar y/o corregir en su caso a los menores en el transporte a centros educativos, centros de salud y otros puntos de destino.

- Colaborar con el personal técnico en las actividades de integración social que lleve a cabo con los menores.

- Realizarán la ejecución material de todas las tareas y actividades no descritas anteriormente y asociadas a la guarda legal de los menores residentes o a las medidas y acuerdos que respecto a los mismos adopten los órganos administrativos y jurisdiccionales competentes, que incluidos en su área o áreas de especialidad sean congruentes con su formación y

experiencia, y les sean encomendadas por su superior

jerárquico y/o por el personal técnico correspondiente. Monitor/a de Residencia Escolar.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil, Técnico Superior en

Integración Social o Técnico Superior en Animación

Sociocultural y presta servicios en las Residencias Escolares, ejerciendo las siguientes funciones:

- Celar y atender a la población escolar en las dependencias de la Residencia, en sus horarios correspondientes, dentro de la normativa de régimen interior de la misma.

- Velar por el cumplimiento de las conductas normales en la relación convivencial y humana dentro del ámbito de la

Residencia Escolar.

- Atender el cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas habituales de higiene y salud corporal.

- Atender al cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas habituales de convivencia, respeto y comportamiento social (en salas, comedores, dormitorios, etc.).

- Atender el cumplimiento, por parte de los residentes, de las normas de régimen interior de la Residencia.

- Velar por el desarrollo de actividades de ocio, programadas por los Educadores, para las horas de permanencia del Monitor de Residencia, previas al descanso nocturno de los alumnos.

- Velar por el período de descanso nocturno de los alumnos.

- Asimismo, y por unanimidad, se acuerda que la selección de Monitores de Residencias Escolares, para su contratación temporal, se realice a través de la Bolsa de Trabajo. Código C04.

Monitor/a Escolar.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Administración y Finanzas o Técnico Superior en Animación Sociocultural y que destinado en los Centros

Docentes colabora, de acuerdo con las instrucciones que se le impartan por la Dirección del Centro en las actividades extralectivas y deportivas, no pudiendo en ningún caso

realizar tareas docentes, atenderá a los alumnos en el

transporte escolar según las rutas programadas al efecto por la Dirección General competente, realizará las tareas de apoyo administrativo existentes en los Centros Docentes, atenderán las bibliotecas, realizará la vigilancia de los alumnos en los comedores escolares, siempre bajo la dirección de los cargos directivos del Centro que al efecto se designen.

Monitor/a de Educación Especial.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Integración Social y atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:

- Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.

- Colaborar, si son requeridos, en la programación que

elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes sobre las actividades de ocio y tiempo libre.

- Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros

establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.

- Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.

- Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia.

- Atender a la población en la vigilancia nocturna, en los centros que proceda.

- Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.

- Desarrollar en general todas aquellas funciones no

especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la misión básica del puesto.

Oficial/a Primera Cocinero/a.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico Superior en Restauración y tiene como cometido la elaboración y condimentación de cuantos menús les sean aprobados por la dirección del Centro o del Cocinero Jefe en su caso.

Tendrá a su cargo las previsiones para el consumo de las distintas partidas, consiguiendo el mejor rendimiento de las mercancías que se les entreguen para su condimentación, conociendo y dominando el arte de presentar los manjares y montajes de piezas. Asumirán las funciones que les delegue el Jefe de Cocina en caso de que lo hubiese, y le sustituirá en su ausencia, asumiendo todas sus funciones y

responsabilidades.

Oficial/a Primera Oficio.

Es el trabajador/a que poseyendo un oficio lo practica y aplica con tal grado de perfección, que no sólo le permite llevar a cabo trabajos generales del mismo, sino aquellos otros que suponen especial empeño y delicadeza, no sólo con el rendimiento óptimo, sino con la máxima economía de material y responsabilizándose de su ejecución y del de los operarios subordinados a él, en su caso. Estos trabajadores tendrán la capacidad necesaria para interpretar planos de detalle, croquis y realizar mediciones.

Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con los oficios concretos o los requisitos de formación

específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

GRUPO IV

- Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención Sociosanitaria.

- Auxiliar de Laboratorio: Título de Técnico en Laboratorio.

- Cocinero/a: Título de Técnico en Cocina.

- Cuidador/a: Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería.

- Encargado/a de Servicios de Hostelería: Título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio.

- Monitor/a de Deportes: Título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural.

- Oficial/a de Segunda de Oficios: Según oficios determinados por la RPT.

Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención Sociosanitaria y que en los establecimientos de

hospitalización e internamiento tendrán como contenido

funcional:

- Preparar, distribuir y, en su caso, administrar las comidas de hospitalizados.

- Ayudar a los enfermos en su higiene personal y en sus necesidades fisiológicas.

- Hacer las camas y vigilar la limpieza de las habitaciones.

- Recoger y disponer la ropa usada y enviarla a la lavandería.

- Ayudar al ATS cuando fuere preciso en la aplicación de medicamentos.

- Realizar labores de preparación y limpieza de mobiliario, material y aparatos clínicos.

- Podrá recoger los datos clínicos termométricos y aquellos otros signos obtenidos por inspección no instrumental del enfermo, para lo cual haya recibido indicación expresa de los ATS o del Médico responsable.

- Igualmente comunicará a los ATS o Médico responsable los signos que llamen su atención o las espontáneas

manifestaciones de los enfermos sobre sus síntomas.

En los establecimientos de asistencia y consulta, sin

internamiento, las funciones de las Auxiliares de Clínica serán:

- La acogida y orientación de las personas que asistan a la consulta, la recepción de volantes y documentos, la

distribución de los enfermos para la mejor ordenación del horario de visitas, la inscripción en los libros de registro, volantes y comprobantes y, en general, todas aquellas

actividades que, sin tener un carácter profesional sanitario titulado, vienen a facilitar la función del Médico o ATS.

En los casos que estos trabajadores realicen sus labores en los domicilios de los beneficiarios tendrán como cometidos:

- Atención al aseo e higiene del domicilio del beneficiario, realización de la compra o preparación de la comida, incluidos aquellos casos de regímenes alimenticios indicados por el médico, preparación del desayuno y cena al beneficiario que se encuentre solo, imposibilitado física y psíquicamente.

Acompañamiento al beneficiario a la consulta médica y recogida de la medicación correspondiente, ocupándose de lavado de ropa en máquina si éste la tuviera y recurriendo en caso contrario al servicio de lavanderías concertado.

- En los casos de incontinencia, el cuidado y limpieza de la ropa, ocupándose del aseo personal de los beneficiarios a su cargo.

- Dentro de sus posibilidades reales, levantarán y vestirán a los beneficiarios que lo necesiten, siendo auxiliadas en los casos que así se determinen.

- Atención de resolver cualquier situación que el beneficiario por sí mismo no pueda, tales como redacción de cartas y lectura de libros, entre otras.

- Colaboración con el equipo dedicado al Programa de Ayuda a Domicilio para una mejor atención al beneficiario.

Auxiliar de laboratorio.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Laboratorio y que, con conocimientos técnicos elementales, está capacitado/a para realizar trabajos de laboratorio, realizando operaciones preliminares, complementarias o

auxiliares de las que constituyen propiamente los

procedimientos de ensayo completo, estando siempre bajo la supervisión y mando de un jefe o responsable, a los que ayuda a trabajos que puedan tener una rápida comprobación bajo su vigilancia. Estos trabajadores colaborarán al mantenimiento en perfecto estado del material y equipos a su cargo,

responsabilizándose de su conservación y mantenimiento básico. Realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Cocinero/a.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Cocina y que tiene como cometido la elaboración y

condimentación de los servicios, con sujeción a las

instrucciones facilitadas por el Jefe/a de Cocina, en el caso que lo hubiese:

- Tendrá a su cargo las provisiones para el consumo de las distintas partidas, comprobando el peso de las mercancías a su llegada. Su misión es la de proponer al Jefe de Cocina o persona responsable, la reposición de los artículos que se hayan consumido o la adquisición de los que crea necesarios. Hará los despieces de las carnes o pescados con el mayor cuidado, tratando de conseguir el mejor rendimiento.

- Colaborará en el mantenimiento en perfectas condiciones de limpieza y funcionamiento de la maquinaria propia del

departamento, tal como: Placas fuegos, hornos, freidoras, extractores, filtros, cortadoras, etcétera.

- Deberá estar en posesión del carnet de Manipulador de Alimentos, así como cumplir todos los requisitos higiénico- sanitarios que establezcan las disposiciones vigentes.

Con objeto de cubrir el reajuste horario aquí contemplado, el personal de cocina que presta servicio en los comedores escolares de los Centros dependientes de la Consejería de Educación y que están acogidos al Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía, además de las funciones y tareas definidas anteriormente tendrán las que a continuación se relacionan:

- Limpieza y mantenimiento de los medios y útiles del comedor, sin menoscabo de la limpieza ordinaria del local, que

corresponde a la general del Edificio.

- Sin menoscabo de otro personal que tenga funciones en los Comedores Escolares, la atención, cuidado y vigilancia de los comensales (alumnado) en el comedor escolar correspondiente. Cuidador/a.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería y atiende a los

discapacitados psíquicos, físicos o con otras necesidades funcionales especiales, en todas aquellas actividades de la vida diaria y/o ejecución de material. El cuidador/a actuará bajo el superior criterio de la dirección del centro y

conforme a las indicaciones dictadas y/o programadas por el personal técnico cuando sea necesario.

La misión anterior supone el desarrollo en relación con discapacitados gravemente afectados, de todas o de algunas de las siguientes tareas que se describen a continuación:

Instruir y/o atender a los discapacitados en todas aquellas actividades de la vida diaria que precisen de su colaboración y/o realización material porque no puedan por ellos mismos desarrollarlas, tales como:

- Evacuaciones intestinales, micción, afeitado, menstruación, limpieza de dientes, cortar las uñas, limpiar los oídos, dar crema hidratante, limpiar y secar el cabello, alimentación, cambio de pañales, baño, y otros de parecido carácter.

- Atender el control de esfínteres de los residentes.

- Cuidar de que los discapacitados estén aseados y vestidos, lo que implica cambiarlos de ropa, ordenar ésta en los

armarios, hacer, cambiar y/o limpiar la ropa de cama y otras prendas y enseres del turno de noche, disponer el envío de la ropa sucia a lavandería y limpiar y abrochar el calzado.

- Trasladar físicamente a los discapacitados a los comedores, aulas, zonas de esparcimiento, consultas médicas y/o

psicológicas internas o externas al centro, dormitorios y espacios destinados al lavado y aseo.

- Asear los diferentes espacios del módulo que durante la noche el residente pudiese ensuciar.

- Vigilar, en todo momento, los comportamientos de los

discapacitados a fin de atenderlos si es necesario, ya sean en aulas, rutas programadas, paseos, lugares de ocio o en otros espacios donde se hallen, incluido la piscina, en función de las condiciones físicas exigidas y las propias del trabajador.

- Colaborar con el servicio médico y/o psicológico del centro, cumplimentando partes de control de comportamientos y dando a los residentes los medicamentos orales y tópicos previamente preparados por el DUE/ATS, en ausencia de este personal.

- Auxiliar al Educador en actividades psicoeducativas, tales como juegos, pinturas y otras desarrolladas en las aulas y espacios afines.

- Preparar la comida en lo que no corresponda a otras

categorías como las propias de cocina o de servicios

domésticos; con lo cual, se deberá pelar o mondar la fruta, cortar, partir, batir, mezclar, y otras tareas similares llegado el caso los alimentos servidos en el desayuno,

almuerzo, merienda y cena.

- Informar al director y al personal técnico de cualquier observación realizada que deba conocerse para el tratamiento o conducta del discapacitado.

- Desarrollar en general todas aquellas funciones no

especificadas anteriormente y que estén incluidas o

relacionadas con la misión básica del puesto.

Encargado/a de Servicios de Hostelería.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio y está encargado de organizar y vigilar el trabajo del personal de servicio doméstico en Residencias, Clubes, Casas Forestales, Colegios, Centros de Atención Socioeducativa, Internados, etc. Controla y se hace cargo de la compra, almacenamiento y distribución de alimentos y provisiones, vigila y organiza al personal encargado de servir comidas, al personal del servicio de lavandería, plancha, lencería y habitaciones, según la distribución del trabajo que el Jefe/a del Centro o

Dependencia haga y le asigne, responsabilizándose de la parcela concreta que se les encomiende en su caso. Atenderán las instrucciones de sus superiores y suplirá a la Gobernanta o Encargado/a General, cuando lo haya y sea necesario. También podrá efectuar funciones de recepción y atención a los

usuarios de la Dependencia o Centro.

Monitor/a de Deportes.

Es el trabajador/a que está en posesión del título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural y enseña a los alumnos y a otras personas a

desarrollar y mantener su buena condición física, practicando la gimnasia y otros ejercicios.

Prepara el programa de ejercicios físicos, incluyendo en él la utilización de aparatos e instalaciones de gimnasia, con el fin de desarrollar y mantener en los alumnos una buena forma física o para prepararlos para la práctica de un determinado deporte, les enseña a ejecutar los ejercicios necesarios, les muestra prácticamente la forma correcta en que deben

realizarlos y vigila sus ejercicios.

Realizará también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se le pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

Oficial/a de Segunda de Oficios.

Es el trabajador/a que, con conocimientos teórico-prácticos del oficio o función, entiende planos y croquis, tiene

capacidad para tomar datos y darle el tratamiento adecuado a su oficio, realiza en las obras, servicios, laboratorios, campo o en otras instalaciones trabajos de su especialidad bajo la supervisión y responsabilidad de un Oficial de

primera, Encargado u otro superior jerárquico. Deberá poseer los conocimientos necesarios para ejercer la vigilancia o control de obras, elementos sencillos de cálculo, mediciones, laboratorio, actividades agrícolas o forestales y otras análogas. Realizarán estos trabajadores las tareas propias de su oficio con rendimiento y calidad correctos.

Asimismo, realizarán también cualquier otro trabajo de similar o análoga naturaleza que se les pueda encomendar en relación con la actividad objeto de su función.

A fin de racionalizar los procesos de selección y provisión del personal de esta categoría, las convocatorias podrán determinar diversas agrupaciones de puestos de conformidad con los oficios concretos o los requisitos de formación

específicos que se establezcan en la Relación de Puestos de Trabajo.

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