Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/6/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

DECRETO 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía proclama en su artículo 12.3.1.º como uno de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma "la consecución del pleno empleo en todos los sectores de la producción y la especial garantía de puestos de trabajo para los jóvenes andaluces".

Por su parte, el artículo 17.2 del citado Estatuto de Autonomía reconoce a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, "con las facultades y servicios propios de la Administración respecto de las relaciones laborales, sin perjuicio de la alta inspección del Estado y de lo establecido en el artículo

149.1.2.ª de la Constitución". Seguidamente, el artículo.1 de dicho Estatuto de Autonomía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, de acuerdo con las bases y la ordenación económica general y la política monetaria del Estado y en los términos de lo dispuesto por los artículos 38,

131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia exclusiva en materia de: "Fomento y planificación de la actividad económica en Andalucía".

Las actuaciones de fomento del empleo llevadas a cabo por la Administración de la Junta de Andalucía coexisten con las impulsadas por otras Administraciones Públicas.

El VI Acuerdo de Concertación Social en Andalucía contempla, como uno de sus objetivos prioritarios, la creación de más y mejor empleo, objetivo que desde siempre ha tenido la concertación social entre el Gobierno andaluz y los agentes sociales y económicos.

Para la consecución de este objetivo, resulta necesario desarrollar políticas de empleo enmarcadas en la cultura de la calidad en el empleo, estableciendo así las bases para articular una serie de instrumentos de intervención que permitan mejorar los niveles y la calidad del empleo en nuestra Comunidad Autónoma, generando nuevas dinámicas en el marco de las relaciones laborales.

Las medidas que se articulan en el presente Decreto pretenden, en la lucha constante por superar la precariedad, profundizar en las oportunidades que se producirán como consecuencia del propio desarrollo de los derechos sociales tales como el derecho a la integridad física, el derecho a la seguridad en el trabajo, el derecho a la intermediación laboral pública, gratuita y eficaz, el derecho a la inserción laboral.

Asimismo, estas ayudas pretenden que la calidad sea una dimensión que se adscriba al empleo desde el momento mismo en que la persona se sitúe frente al mercado de trabajo, haciendo una decidida apuesta por integrar todas las acciones, buscando situar a cada persona en las mejores condiciones en el mercado de trabajo.

Las medidas y actuaciones que se articulan a favor de la calidad del empleo tomarán en consideración las distintas realidades de los territorios de nuestra Comunidad para responder a sus necesidades específicas, y a su vez, se articularán de una forma integrada, vertebrando los instrumentos de las políticas de empleo en aras a alcanzar mayores niveles de eficacia, tal y como se recogen en la Ley/2002, de de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo.

Asimismo, se dirigirán a las personas beneficiarias de una manera individualizada, conformando itinerarios de inserción individualizados, otorgándole así a las medidas de empleo el sentido social que éstas requieren.

Junto a ello, las medidas que se articulan suponen una apuesta decidida y firme por el crecimiento del empleo de la mujer, pretendiendo incidir tanto en conseguir una mayor

incorporación de ésta a la población activa, como superar situaciones de segregación profesional y de precariedad laboral, ya que la padecen en mayor medida que los hombres.

Igualmente, dichas medidas suponen una apuesta decidida por las pequeñas y medianas empresas y las micropymes,

estableciendo a favor de las mismas discriminaciones positivas en función a sus plantillas; a la vez que se hace una llamada a la responsabilidad social corporativa de las grandes

empresas en orden a apostar por la reducción de la

temporalidad en el empleo, a través de lo que se denomina contratosprogramas.

Finalmente las medidas que se contemplan apuestan por la eficacia y eficiencia de las políticas de empleo,

estableciendo una mayor agilidad en los procedimientos.

Teniendo en cuenta que el objeto del presente Decreto es fomentar la creación y mantenimiento de un empleo estable y seguro, las ayudas en él establecidas no pueden quedar

sometidas a un régimen de concurrencia competitiva, no

resultando necesario establecer comparación entre solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo.º del apartado del artículo de la Ley/2004, de

28 de diciembre, Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado, letra f), del artículo de la citada Ley/2002, de 16 de diciembre, el presente Decreto ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo en su sesión del día de marzo de 2005.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en apartado del artículo de la Ley/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día de junio de 2005,

DISPONGO

CAPITULO I

Definición y ámbito

Artículo 1. Definición.

La presente norma regula el conjunto de incentivos a la contratación que, con carácter indefinido, efectúen empresas y entidades sin ánimo de lucro, en adelante entidades

empleadoras, y que en el ámbito de sus competencias,

desarrolla la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Empleo.

Artículo 2. Ambito. Medidas.

El desarrollo de las medidas que se articulan para el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía se

instrumentará a través de las siguientes líneas de ayudas:

1. Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

trabajadoras.

2. Incentivos a la contratación con carácter indefinido a tiempo completo, a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.

3. Incentivos a las transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras.

4. Incentivos en áreas territoriales preferentes para

actuaciones integrales de empleo.

Artículo 3. Procedimiento de concesión.

Las ayudas reguladas en este Decreto se concederán por la formalización, por parte de la entidad empleadora solicitante de las mismas, de nuevos contratos indefinidos, o a la

transformación de contratos de duración determinada en

indefinidos, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

CAPITULO II

Incentivos a la contratación con carácter indefinido, tanto

a tiempo completo como a tiempo parcial, a favor de entidades

empleadoras de hasta doscientas cincuenta

personas trabajadoras

Artículo 4. Objeto y cuantía de las ayudas.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes, entendiéndose por tales a las personas menores de 30 años, personas paradas de larga duración mayores de 45 años, y colectivos más vulnerables, entendiéndose por éstos mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, ex-reclusas, drogodependientes rehabilitadas, usuarias del programa de solidaridad, inmigrantes, pertenecientes a

minorías étnicas, y demás personas desfavorecidas o en riesgo de exclusión, mediante incentivos a las nuevas contrataciones de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por entidades empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, de acuerdo con lo siguiente:

a) Mujeres:

- En aquellos sectores y profesiones en los que se encuentren subrepresentadas, preferentemente:

K Sector industrial.

K Sector construcción.

K Sector transportes privados.

- En casos de incorporación o reincorporación tras la

maternidad y supuestos asimilados (adopción, acogimiento), y tras la atención a personas dependientes, respecto de

cualquier sector de actividad. A efectos del presente Decreto se entenderá por persona dependiente aquellos familiares en primer grado de consanguinidad o afinidad que tengan

reconocido al menos un setenta y cinco por ciento de grado de minusvalía o padezcan enfermedad crónica que requiera una atención continuada.

b) Jóvenes menores de 30 años en los siguientes sectores:

- Sector industrial.

- Sector servicios:

K Servicios a las empresas.

K Sector de las nuevas tecnologías.

K Sector audiovisual.

K Servicios de la vida diaria, prioritariamente de atención a la dependencia, en el concepto de los nuevos yacimientos de empleo, que se describen en el Anexo I de este Decreto.

K Actividades medioambientales.

c) Para la contratación de Técnico/a de prevención de riesgos laborales por entidades empleadoras dedicadas a cualquier sector de actividad.

Al objeto de determinar las cuantías de las ayudas para los supuestos recogidos en los apartados a, b y c, se diferenciará entre entidades empleadoras de hasta diez personas

trabajadoras, entre once y cincuenta personas trabajadoras, y entre cincuenta y una hasta doscientas cincuenta personas trabajadoras, estableciéndose a tales efectos las siguientes ayudas a tanto alzado por cada contrato formalizado:

- Hasta diez personas trabajadoras: 4.750 E.

- De once a cincuenta personas trabajadoras: 4.250 E.

- De cincuenta y una a doscientas cincuenta personas

trabajadoras: 3.000 E.

d) Para la contratación de personas paradas de larga duración mayores de 45 años, personas con discapacidad y personas pertenecientes a los colectivos más vulnerables descritos en el apartado 1 de este artículo, que podrá estar dirigida a cualquier sector de actividad, la ayuda a tanto alzado

ascenderá a 4.750 E por cada contrato formalizado. Para la contratación de personas con discapacidad se establecen asimismo incentivos para la adaptación del puesto de trabajo en una cuantía máxima de 901,52 E, así como la autorización durante toda la vigencia del contrato de bonificaciones en las cuotas empresariales de la Seguridad Social, incluidas las de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, y las cuotas de recaudación conjunta, en las siguientes cuantías:

- 70 por ciento por cada persona discapacitada contratada menor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos requisitos, dicho porcentaje será del 90 por ciento.

- por ciento por cada persona discapacitada contratada mayor de 45 años. Para el caso de mujeres que cumplan ambos

requisitos, dicho porcentaje será del 100 por ciento.

Los incentivos para adaptación de puestos de trabajo así como las autorizaciones para las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social se adecuarán mediante orden a la normativa estatal correspondiente.

2. Las cuantías recogidas en los apartados anteriores se establecen para las contrataciones indefinidas a tiempo completo, y se verán reducidas proporcionalmente a la jornada cuando las contrataciones sean a tiempo parcial, sin que en ningún supuesto ésta pueda ser inferior a 20 horas semanales o su promedio en cómputo anual.

Artículo 5. Fijos-discontinuos.

Se fomentará la estabilidad en el empleo de mujeres, jóvenes menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas pertenecientes a los colectivos vulnerables descritos en el artículo 4.1 de este Decreto, mediante incentivos a las nuevas contrataciones bajo la modalidad de fijos-discontinuos, cuando ésta esté prevista en el correspondiente convenio colectivo que les resulte de aplicación.

Las ayudas consistirán en cuantías a tanto alzado a la entidad empleadora calculadas en proporción al puesto de trabajo equivalente a tiempo completo tomando como base para su cálculo la cantidad de 3.500 E por cada contrato que se formalice.

Artículo 6. Condiciones.

1. Para poder obtener estas ayudas, las personas contratadas deberán provenir de itinerarios de inserción, en los términos del Decreto/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía, y de la Orden de 22 de enero de 2004, por la que se establecen las normas reguladoras de concesión de ayudas del Programa de Orientación Profesional y se regula el Programa de Itinerarios de Inserción, en desarrollo del citado Decreto, o aquellas que las modifiquen o sustituyan.

2. De conformidad con las disposiciones de desarrollo del citado Decreto/2003, de 1 de abril, o aquellas que las

modifiquen o sustituyan, las entidades empleadoras

solicitantes deberán efectuar las contrataciones objeto de estas ayudas mediante oferta genérica a través de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Las oficinas de empleo, al seleccionar a las posibles personas candidatas, informarán tanto a éstas como a las entidades empleadoras sobre los posibles incentivos que pudieran llevar aparejados, atendiendo a las circunstancias concretas de la entidad empleadora.

3. Los nuevos contratos realizados por la entidad empleadora solicitante de la ayuda, deberán suponer un incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de los mismos y, al menos, el 50% de su plantilla debe estar contratada con carácter indefinido o alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se solicitan incentivos.

CAPITULO III

Incentivos a la contratación con carácter indefinido a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta

personas trabajadoras

Artículo 7. Objeto y cuantías de las ayudas.

1. Los incentivos a favor de entidades empleadoras de más de doscientas cincuenta personas trabajadoras se articularán a través de un contrato-programa, cuyo contenido será

determinado por las disposiciones que se dicten en desarrollo de esta medida, y será suscrito entre la Consejería de Empleo y el representante legal de la entidad empleadora solicitante de las ayudas que, con una duración máxima de tres años, contemplará de forma integral todas aquellas políticas activas de empleo que sean necesarias para la contratación, pudiendo alcanzar las ayudas por creación de empleo indefinido a tiempo completo hasta 4.750,00 E, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las contrataciones se efectúen a favor de los

siguientes colectivos:

- Mujeres.

- Jóvenes menores de 30 años.

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Personas pertenecientes a uno de los colectivos más

vulnerables, en los términos establecidos por el artículo.1 de este Decreto.

b) Que, con motivo de la implantación de las medidas que se contemplen en el contrato-programa, se reduzca la temporalidad de la plantilla en un 50%, o bien la plantilla esté integrada al menos en un 80% por personas contratadas con carácter indefinido.

c) Que a la solicitud del contrato-programa se adjunte informe emitido por el comité de empresa de la entidad empleadora solicitante de la ayuda, en los términos establecidos por el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo/1995, de 24 de marzo.

2. De conformidad con las disposiciones de desarrollo del citado Decreto/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de

Andalucía, o aquellas que las modifiquen o sustituyan, la entidad empleadora solicitante de estas ayudas deberá efectuar las contrataciones objeto de la misma mediante oferta genérica a través de las oficinas de empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo. Las oficinas de empleo, al seleccionar a las posibles personas candidatas, informarán tanto a éstas como a las entidades empleadoras sobre los posibles incentivos que pudieran llevar aparejados, atendiendo a las circunstancias concretas de la entidad empleadora.

CAPITULO IV

Incentivos a las transformaciones, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial indefinido, a favor de entidades

empleadoras de hasta doscientas cincuenta personas

trabajadoras

Artículo 8. Objeto y cuantías de las ayudas.

1. Se fomentará la estabilidad en el empleo, mediante

incentivos por la transformación de contrato de duración determinada en indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se realicen por las entidades empleadoras, a favor de los siguientes colectivos:

a) Mujeres, en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

b) Jóvenes menores de 30 años, en los sectores de Hostelería, Construcción y Comercio.

c) Personas mayores de 45 años.

d) Colectivos más vulnerables en los términos establecidos por el artículo 4.1 de este Decreto.

2. Con independencia del sector de trabajo, podrán otorgarse ayudas para la transformación de los contratos de personas trabajadoras que vengan realizando su actividad laboral en virtud de un contrato de formación con la entidad empleadora solicitante. No obstante, no podrán beneficiarse de los incentivos regulados en el presente Capítulo las entidades empleadoras que, en los tres últimos años, hubieran suscrito contratos de formación con un número de personas igual o superior al 60% de su plantilla.

3. En ningún supuesto será incentivable la contratación a tiempo parcial cuando la jornada de trabajo resultante sea inferior a 20 horas a la semana o su promedio en cómputo anual.

4. Para los supuestos anteriores, se establece una ayuda a tanto alzado que ascenderá a 3.000 E por cada contrato que se formalice, o aquella que proporcionalmente corresponda cuando el contrato sea a tiempo parcial.

Artículo 9. Condiciones.

Las transformaciones de contratos de trabajo por la entidad empleadora solicitante de la ayuda, deberán suponer un

incremento de la plantilla contratada con carácter indefinido respecto del mes natural anterior a la formalización de las mismas, y al menos el 50% de su plantilla debe estar

contratada con carácter indefinido o alcanzar este porcentaje a partir de las nuevas contrataciones para las que se

solicitan incentivos.

CAPITULO V

Incentivos en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo

Artículo 10. Objeto.

El Servicio Andaluz de Empleo podrá establecer áreas

territoriales que requieran de una intervención preferente en materia de empleo. Dichas áreas serán susceptibles de acoger actuaciones integrales de empleo.

En aquellas áreas territoriales que hayan sido determinadas en función de los indicadores que se establezcan por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, se articularán ayudas que podrán alcanzar en su cuantía hasta dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional vigente en el momento de su concesión, computado en un período de doce meses.

CAPITULO VI

Normas generales

Artículo 11. Presentación y tramitación de solicitudes.

1. Las solicitudes de las ayudas reguladas en el presente Decreto irán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente cuando tengan carácter provincial al afectar a una sola provincia, y a la Dirección General de Fomento del Empleo del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo cuando éstas tengan carácter interprovincial por afectar a más de una provincia, y podrán presentarse, además de en las anteriores, en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en el artículo.4 de la Ley/1992, de de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En la normativa que desarrolle el presente Decreto se establecerán la forma y plazos para la presentación de las solicitudes, así como aquellos procedimientos que permitan una ágil tramitación de las mismas, todo ello de conformidad con las previsiones y fórmulas establecidas por el Decreto/2001, de de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como por las normas aplicables de la Ley/2003, de de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley/2004, de de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

A tal efecto se establecerán modelos normalizados de solicitud que serán proporcionados en las dependencias de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo correspondiente, en la Delegación Provincial de Empleo correspondiente, y que se encuentran a disposición de las entidades empleadoras

interesadas en la web de la Consejería de Empleo, en el enlace recogido para estas ayudas en el Portal de Empleo

(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo).

Así mismo, se podrá establecer la tramitación telemática del procedimiento establecido por el presente Decreto, según lo dispuesto en el Decreto/2003, de de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medio electrónicos (Internet).

3. Los Impresos de solicitud irán acompañados de sendas declaraciones responsables relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedente de

cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como a no encontrarse incursa en ninguna de las causas de exclusión previstas en el presente Decreto para la obtención de la condición de

beneficiaria. Junto a ello, se aportará la documentación exigida para cada línea de ayuda en las disposiciones que se dicten en desarrollo de este Decreto.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá a la entidad empleadora

solicitante para que en el plazo de 10 días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su

petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo.1 de la Ley/1992, de de noviembre.

Artículo 12. Exclusiones.

1. De conformidad con lo establecido por los apartados y 3 del artículo de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de las exclusiones que, con carácter específico para las diversas modalidades de incentivos, se contemplan en los artículos anteriores, con carácter general serán excluidas como posibles beneficiarias de los incentivos regulados en el presente Decreto, las entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la

representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley/1995, de de mayo, de

Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley/2005, de de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica/1985, de de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que

reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados y 6 del artículo de la Ley

Orgánica/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera

suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo.4 de la Ley

Orgánica/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el

correspondiente registro.j) De conformidad con lo dispuesto por el artículo.2 de la Ley/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas

entidades empleadoras que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo.1.b de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.1 de la Ley/2004, de de diciembre.

2. Así mismo, tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos al empleo aquellas entidades empleadoras que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de

discriminación laboral o en materia de género.

3. Los incentivos recogidos en el presente Decreto no se aplicarán en los supuestos siguientes:

a) Contrataciones consideradas relaciones laborales de

carácter especial previstas en el artículo.1, apartados a),

b), c), d), e), f), h) e i) del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo/1995, de de marzo, o en otras leyes.

b) Contrataciones de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las

entidades empleadoras.

c) Contrataciones realizadas con personas que, en los

veinticuatro meses anteriores a la fecha de formalización del contrato, hubiesen prestado servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato por tiempo indefinido, para los supuestos recogidos en los Capítulos II, III, IV y V.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior de la persona trabajadora con empresas a las que la entidad empleadora solicitante de los incentivos haya sucedido en virtud de lo establecido en el artículo del citado Estatuto de los

Trabajadores.

d) No se aplicarán incentivos a la contratación indefinida cuando se contrate a personas trabajadoras que hayan

finalizado su relación laboral de carácter indefinido en un plazo de tres meses previos a la formalización del contrato con cualquier otra empresa.

Artículo 13. Control y seguimiento de las ayudas.

A los solos efectos del seguimiento de las ayudas reguladas por el presente Decreto y, en su caso, posible reintegro de los citados incentivos, el período mínimo de duración de los contratos de carácter indefinido, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que se celebren o que resulten de la

transformación de contrato de duración determinada en

indefinido, será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos

jurisdiccionales del Orden Social, las personas contratadas causarán baja sin haber transcurrido dicho período mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y deberá ser comunicada a la Consejería de Empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad, conforme al procedimiento de reintegro establecido por el

artículo de este Decreto.

Para el seguimiento del cumplimiento del citado período mínimo de duración de las contrataciones objeto de las ayudas

reguladas en el presente Decreto, la Consejería de Empleo podrá solicitar, u obtener por medios propios, copia de informe de vida laboral actualizado de la persona contratada. Asimismo la Consejería de Empleo establecerá mecanismos de control para verificar el cumplimiento del presente Decreto.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

Los incentivos regulados en el presente Decreto se tramitarán como pago en firme y por la totalidad de la cuantía concedida, sin perjuicio de lo dispuesto por los artículos y 10 de este Decreto, que podrán ser abonados en una o más anualidades.

Artículo 15. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas por el presente Decreto serán

compatibles con cualquiera otra ayuda para el mismo fin no otorgada por la Consejería de Empleo, o por institución en la que ésta participe mayoritariamente, dentro de los límites legalmente establecidos.

No obstante lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o

internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por las entidades beneficiarias, procediendo en caso contrario el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad incentivada, así como los intereses de demora correspondientes.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención

concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras

administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en las circunstancias y según el procedimiento que determinen las disposiciones que se dicten en desarrollo del presente Decreto.

Artículo 16. Obligaciones de las entidades empleadoras

beneficiarias.

1. Con independencia de las obligaciones específicas

contempladas para cada programa en las Ordenes que desarrollen el presente Decreto, y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, de conformidad el artículo de la Ley General de Subvenciones, y del artículo de la Ley/2004, de de diciembre, son exigibles las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos

percibidos.e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 15 de este Decreto, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

h) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente

obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas

recibidas.i) Las entidades empleadoras beneficiarias de las ayudas a las nuevas contrataciones, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, comunicarán a las personas contratadas que dicha contratación ha sido incentivada por la Administración de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

A los efectos de seguimiento y control de la citada

comunicación, la Consejería de Empleo podrá solicitar, durante el período mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de dicha comunicación a las personas contratadas.

2. Asimismo, las entidades empleadoras beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

Artículo 17. Reintegro.

1. Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo de la Ley General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades

percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo de la Ley General de Subvenciones.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en las letras h) e i) del apartado del artículo de este Decreto, de conformidad con el apartado del artículo de la Ley General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables,

registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades empleadoras beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades

subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales, en su caso, al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad empleadora beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligada.

2. En materia de reintegro de las ayudas contempladas en este Decreto serán de aplicación las reglas contenidas por el artículo de la Ley/2004, de 28 de diciembre.

3. Cuando habiéndose producido circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad empleadora beneficiaria de estas ayudas, que determinen un cumplimiento por parte de ésta que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, previa comunicación motivada y acreditación tanto de las citadas circunstancias como de la actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el órgano concedente determinará la cantidad de dichas ayudas que proporcionalmente habrá de reintegrarse en función del tiempo en que se haya mantenido el puesto de trabajo.

Artículo 18. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos que, en los distintos programas del presente Decreto se regulan

corresponde al Consejero de Empleo, sin perjuicio de la facultad de delegación prevista en el artículo de la Ley/1992, de de noviembre.

El plazo máximo para resolver y notificar a las entidades empleadoras solicitantes será de tres meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

Disposición Adicional Unica. Existencia de dotación

presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en cada ejercicio económico, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo del mismo, pudiendo tramitar, en su caso,

expediente de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa

anterior.

Se derogan el artículo, los apartados, 2 y 3 del artículo, del artículo al 13, y el apartado del artículo del Decreto/2002, de de mayo, sobre incentivos, programas y medidas de fomento a la creación de empleo y autoempleo; el Decreto/1999, de de enero, que regula los incentivos a la creación de empleo mediante la reducción de la jornada laboral a 35 horas

semanales y la reorganización del tiempo de trabajo; y el artículo del Decreto/2002, de de abril, de apoyo a las

familias andaluzas, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, con excepción de la Orden de de junio de, en lo referente a los incentivos a la adaptación de los puestos de trabajo y a las bonificaciones a las cuotas empresariales a la Seguridad Social a favor de personas con discapacidad, quedando vigente respecto de dichos incentivos el procedimiento de concesión por ella establecido, hasta tanto se desarrolle reglamentariamente el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Efectos retroactivos del Decreto.

Se podrán acoger a los incentivos regulados en el presente Decreto, una vez entre en vigor, las solicitudes que se presenten respecto a los contratos indefinidos o

transformación de contratos de duración determinada en

indefinidos que se hayan formalizado a partir del 1 de enero de 2005 y reúnan los requisitos establecidos en el mismo.

Disposición Final Segunda. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo a dictar cuantas

disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la

ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 14 de junio de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

ANEXO I

KAtención y compañía a personas enfermas, con discapacidad y a ancianos.

KAyuda y asistencia domiciliaria a la dependencia.

KCuidado integral de niños a domicilio.

KAyuda física y psicológica a personas enfermas o con

discapacidad.

KNutrición especial.

KTerapia ocupacional para personas de la tercera edad.

KElaboración y entrega de comidas a domicilio.

KResidencias de Tercera Edad.

KComplejos residenciales, servicios asistenciales

centralizados, tanto de atención personal como colectiva.

KApoyo psico-pedagógico.

KComedores.

KActividades culturales y formativas extraescolares.

KOcio y turismo infantil y de la tercera edad.

KGuarderías.

KAtención a los desplazamientos.

KTeleasistencia domiciliaria.

KTelemedicina.

KTeleinformación.

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