Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 28/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 24 de junio de 2005, por la que se ordena la publicación del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

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El Consejo de Gobierno aprobó en sesión celebrada el día 6 de julio de 2004, a propuesta de la Consejera de Gobernación, y previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Acuerdo por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

Con posterioridad, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, en relación con el artículo 11 de la Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, el Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía fue objeto de homologación por la Comisión Nacional de Protección Civil, en su reunión del día 1 de diciembre de

2004.

En su virtud, y en cumplimiento de lo previsto en el apartado tercero del referido Acuerdo de 6 de julio de 2004, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía,

D I S P O N G O

Primero. Publicación.

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía que se incorpora como Anexo a esta Orden.

Segundo. Eficacia.

Determinar que el referido Plan comenzará a producir efectos a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O

PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE ACCIDENTES EN EL TRANSPORTE DE MERCANCIAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y FERROCARRIL EN ANDALUCIA

El Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía es el marco organizativo y funcional elaborado por la Junta de Andalucía, con la participación de las distintas Administraciones públicas, para prevenir o, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes de mercancías peligrosas en el territorio de nuestra Comunidad Autónoma.

El Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía se desarrolla desde una perspectiva integral de prevención -intervención- rehabilitación, con especial incidencia en la evaluación de los posibles tipos de accidentes a que pueden dar lugar y la estimación de las zonas de riesgo, se establecen las medidas de protección, en el establecimiento de una adecuada estructura organizativa y en el desarrollo de procedimientos coordinados entre las

entidades y servicios implicados en actuaciones de prevención e intervención.

I N D I C E

1. INTRODUCCION2. OBJETO Y AMBITO

3. MARCO LEGAL Y COMPETENCIAL

4. ANALISIS DE RIESGOS

4.1. Mapas de Flujo.

4.1.1. Flujos de transporte por carretera.

4.1.2. Flujos de transporte por ferrocarril.

4.2. Estudio de vulnerabilidad.

4.2.1. Mercancías peligrosas.

4.2.2. Fenómenos peligrosos.

4.2.3. Identificación de peligros.

4.2.4. Cálculo de consecuencias.

4.3. Accidentalidad.

4.4. Vulnerabilidad.

5. ESTRUCTURA, ORGANIZACION Y FUNCIONES

5.1. Dirección, coordinación e información.

5.1.1. Dirección del Plan.

5.1.2. Comité Asesor.

5.1.3. Gabinete de Información.

5.2. Comité de Operaciones.

5.3. Centro de Operaciones.

5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

5.3.2. Puesto de Mando Avanzado.

5.4. Los Grupos Operativos.

5.4.1. Grupo de Intervención.

5.4.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

5.4.3. Grupo Sanitario.

5.4.4. Grupo de Seguridad.

5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

5.4.6. Generalidades.

6. OPERATIVIDAD6.1. Tipos de accidente.6.2. Identificación de fases de emergencias.

6.2.1. Fase de emergencia.

6.2.2. Fase de normalización.

6.3. Fases y niveles de activación.

6.3.1. Fase de emergencia.

6.3.2. Fase de normalización.

6.4. Procedimientos de notificación.

6.5. Procedimientos de alerta y movilización.

6.5.1. Fase de emergencia.

6.5.2. Fase de normalización.

6.6. Operatividad de los componentes del Plan.

6.6.1. Grupo de Intervención.

6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

6.6.3. Grupo Sanitario.

6.6.4. Grupo de Seguridad.

6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

6.7. Fin de la emergencia.

6.8. Aviso e información a la población.

7. MEDIDAS DE ACTUACION

7.1. Medidas de protección a la población.

7.1.1. Avisos a la población.

7.1.2. Alejamiento/evacuación/confinamiento.

7.1.3. Seguridad ciudadana.

7.1.4. Control de accesos.

7.1.5. Valoración de impacto.

7.1.6. Asistencia sanitaria.

7.2. Medidas de protección a los bienes.

7.2.1. Prevención de daños a bienes de interés.

7.2.2. Riesgos asociados.

7.3. Medidas de intervención.

7.3.1. Acciones directas (combatir sucesos).

7.3.2. Control de accesos/regulación del tráfico.

La activación del Plan de emergencia en Situación 2, implica que:

En el ámbito provincial: Se llevarán a a cabo todas las actuaciones previstas en la Situación 1.

En el ámbito regional:

- La estructura regional del CECEM-112 Andalucía desarrolla el seguimiento de la situación, coordinando la información referente a las distintas provincias afectadas.

- El CECEM-112 Andalucía informará a la Dirección del Plan de nivel regional.

- En razón a la evolución de la situación y a criterio del Director del Plan de nivel regional se procederá a la

activación formal:

Activar y convocar al Comité Asesor regional.

Activar y convocar al Comité regional de Operaciones.

Solicitar recursos adscritos al Plan Estatal en el caso de que sean necesarios.

Situación 3: Accidentes en los que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional así sean declarados por el Ministerio del Interior.

La activación del Plan de Emergencia en Situación 3 implica que:

- Se establecerá un Comité de Dirección con representación de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Se establecerá un Centro de Coordinación Operativa Integrado (CECOPI).

Se desarrollarán las actuaciones previstas al efecto en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías

peligrosas por carretera y ferrocarril y, en su caso, en el correspondiente Plan Estatal.

6.3.2. Fase de Normalización.

Hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas

imprescindibles para un retorno a la normalidad.

Se llegará a esta situación por resolución de la fase de emergencia, una vez que se han completado las actuaciones prioritarias en protección y defensa de personas, bienes y medioambiente.

Finalizadas las situaciones de emergencia por accidente y sus fenómenos asociados, se plantean los problemas relacionados con el restablecimiento de las condiciones mínimas

imprescindibles que permitan una vuelta a la normalidad en las zonas afectadas.

El Plan en esta fase se mantiene activado en tanto existan en las zonas afectadas carencias importantes en sus servicios esenciales que impidan un retorno a la normalidad. En estas situaciones corresponderá a la Dirección del Plan la

coordinación de las labores y actuaciones tendentes a la reposición de los servicios mínimos que son esenciales para la población.

Una vez programadas e iniciadas las actuaciones de

restablecimiento, se procederá a la desactivación del Plan, según criterio de la autoridad a quien haya correspondido la Dirección en la fase de emergencia.

6.4. Procedimientos de notificación.

Los avisos e informaciones serán remitidos con carácter general al CECEM-112 Andalucía.

Las notificaciones deberán atender básicamente a los

siguientes datos:

- Fecha/hora de la comunicación.

- Organismo remitente-organismo receptor.

- Origen de la información.

- Contenido literal de la información.

- Efectos ocurridos/previsibles.

- Instrucciones/observaciones.

6.5. Procedimientos de alerta y movilización.

En este apartado se describe el conjunto de operaciones que de forma sucesiva se podrán desarrollar, en caso de ser

necesario.

6.5.1. Fase de emergencia.

La organización funcional del CECEM-112 Andalucía responderá al nivel de gravedad de la situación (0,1,2,3).

El CECEM-112 Andalucía desarrollará funciones tanto de

notificación, alerta y movilización, como de seguimiento de predicciones e informaciones sobre la evolución de la

situación.Situación 0.

- Recepción de avisos e informaciones por CECEM-112 Andalucía.

- Notificación a Servicios Operativos y Entidades Locales.

- Remisión de información de retorno a CECEM-112 Andalucía.

- Desactivación de la emergencia o evolución a emergencia de nivel 1.

Situación 1.

- Seguimiento de informaciones por CECEM-112 Andalucía.

- Seguimiento de actuaciones en coordinación de CECEM-112 Andalucía con Centros de Coordinación Operativa Locales y Servicios Operativos.

- Evaluación de la situación por el Director de Operaciones y Jefes de Grupo.

- Activación del Plan de ámbito provincial.

- Activación del Comité Asesor provincial.

- Movilización de los Grupos de Acción.

- Constitución del CECOP provincial.

- Activación del Gabinete de Información.

- Seguimiento por la Dirección de ámbito regional.

- Información continua a la Dirección del Plan de ámbito provincial.

- Desactivación de la emergencia o evolución a emergencia de nivel 2.

Situación 2.

- Seguimiento de avisos e informaciones por CECEM-112

Andalucía.

- Activación del Plan de ámbito regional.

- Activación del Comité Asesor regional.

- Constitución del CECOP regional.

- Activación del Gabinete de Información.

- Desactivación de la emergencia o evolución a emergencia de nivel 3.

Situación 3.

- Activación de la Dirección del Plan.

- Constitución CECOPI.

6.5.2. Fase de normalización.

Finalizada la situación de emergencia el CECOP notificará a las entidades, organismos y efectivos intervinientes la finalización de la situación de emergencia.

Durante la fase de normalización el CECEM-112 Andalucía será receptor de los informes de seguimiento y evaluación.6.6. Operatividad de los componentes del plan.

Situación emergencia 0:

- La coordinación y transferencia informativa corresponde al CECEM-112 Andalucía.

Fases de emergencia 1 y emergencia 2:

- El CECEM-112 Andalucía pasa a constituirse como CECOP.

6.6.1. Grupo de Intervención.

Ante la notificación de entrada en fases de emergencia 1 y 2 el Grupo de Intervención desarrollará las siguientes

actuaciones:

Movilización. Recibida la notificación a través del CECOP, se alertará a los efectivos integrantes y se desplazarán al lugar los medios humanos y materiales previamente establecidos como equipos de intervención.

Integración. Se realizará contacto con el/los responsables de los Servicios Operativos actuantes en la zona afectada al objeto de establecer su integración en el Grupo de

Intervención, concretando un punto de encuentro.

Constitución del PMA. Se establecerán los Puestos de Mando Avanzado en un área de seguridad, manteniendo, si es posible, contacto visual con el lugar del accidente. Desde los PMA se canalizará la información entre el lugar del accidente y el CECOP.

Intervención. De acuerdo a la situación, el Jefe de Grupo de Intervención establecerá las medidas y procedimientos de actuación para el control o mitigación del accidente y sus efectos.

6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

Situación de emergencia 0:

- Según criterio del Director de Operaciones, el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo Técnico, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se

realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Fases de emergencia 1 y emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Técnico y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.3. Grupo Sanitario.

Situación de emergencia 0:

- Según criterio del Director de Operaciones, el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán

funciones de evaluación y seguimiento.

Fases de emergencia 1 y emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Sanitario y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.4. Grupo de Seguridad.

Situación de emergencia 0:

- Según criterio del Director de Operaciones, el CECEM-112 Andalucía informará de la situación al Jefe de Grupo, o en su defecto al suplente designado, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán

funciones de evaluación y seguimiento.

Fases de emergencia 1 y emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Técnico y a todos sus componentes, a través de vía telefónica o en su caso a través de los procedimientos

previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

Fases de emergencia 1 y emergencia 2:

- En caso de activarse el Plan, el CECOP alertará al Jefe del Grupo Logístico y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- El Jefe del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.7. Fin de la emergencia.

El Director de Operaciones, con el asesoramiento del Comité de Operaciones, informará a la Dirección del Plan, sobre las medidas precisas a aplicar en cada momento para controlar o reducir los efectos del evento.

Con el apoyo del Comité Asesor, la Dirección del Plan

decretará el fin de la emergencia y la desactivación del Plan.

Una vez finalizada la emergencia, en el marco del Comité de Operaciones se elaborará un informe sobre el desarrollo de las acciones en los distintos Grupos Operativos, que será elevado a la Dirección del Plan.

6.8. Aviso e información a la población.

En relación al aviso a la población:

- Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método.

- Los avisos se establecen a través de:

Conexión con emisoras locales, mediante mecanismo de entrada inmediata en emisión.

Megafonía móvil asignada a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.

En relación a la información sobre el accidente:

- Corresponde a la Dirección del Plan designar los criterios, contenidos y canales de información.

- Las informaciones serán elaboradas y coordinadas en su distribución por el Gabinete de Información del Plan.

- El contenido de la información estará referido a:

Características del accidente. Evolución y efectos sobre la población y el medio ambiente.

Instrucciones y recomendaciones de autoprotección a difundir para la población.

Explicación de medidas adoptadas.

Información de vías alternativas para evitar aproximarse a la zona de emergencia.

Localización e identificación de afectados.

Otros aspectos considerados por la Dirección del Plan.

7. Medidas de actuación.

7.1. Medidas de protección a la población.

Son aquellas referidas a la protección de la integridad física de las personas en las zonas afectadas y a facilitar actitudes de colaboración y autoprotección.

7.1.1. Avisos a la población.

- Emisión de avisos y mensajes periódicos a la población, que permitan mantenerla informada de la situación y evolución de la emergencia.

- Comunicación de instrucciones y recomendaciones a la

población para facilitar su colaboración y la adopción de medidas de autoprotección.

- Gestión y canalización de la información a través de los medios de comunicación (TV, radio y prensa).

- Tratamiento de la información para evitar situaciones de pánico y actuaciones o comportamientos negativos.

- Utilización de sistemas de sirenas y megafonía fijos/móviles existentes.

7.1.2. Alejamiento / evacuación / confinamiento.

- Disposición de lugares de seguridad previamente definidos, tanto para el alejamiento (desplazamiento temporal y en zonas cercanas) como para la evacuación (desplazamiento más

prolongado y más distante).

- Control de las vías más idóneas o principales a través de las cuales se realizará el alejamiento y la evacuación.

- Identificación de grupos vulnerables (heridos,

discapacitados, etc.).

- Designación del personal encargado del movimiento de las personas.

- Habilitación de dependencias médicas y administrativas para la atención y el control de las personas que son desplazadas.

- Actuaciones tendentes a establecer y garantizar el

confinamiento de la población.

7.1.3. Seguridad ciudadana.

- Designación de los grupos encargados de realizar el control de la seguridad en el área de emergencia, generalmente

orientado a evitar pillajes, sabotajes, etc., así como para garantizar la seguridad de la población.

7.1.4. Control de accesos.

- Establecimiento del control de accesos a las zonas de intervención y de alerta tanto de personas como de vehículos, de manera que se eviten accidentes secundarios y no se

entorpezcan los trabajos de los Grupos de Acción.

- Señalización de accesos disponibles y afectados. Indicación de vías alternativas.

7.1.5. Valoración de impacto.

- Se evaluarán los daños producidos en edificaciones e

infraestructuras.

- Se establecerá nivel de necesidades y prioridades.

7.1.6. Asistencia sanitaria.

- Se definirán los puntos o zonas de atención y/o traslado de afectados. Se identificarán los grupos más vulnerables.

7.2. Medidas de protección a los bienes.

Son las que hacen referencia a la defensa de bienes de interés preferente.

7.2.1. Prevención de daños a bienes de interés.

- Rescate o salvaguarda de los bienes culturales de mayor importancia:

Monumentos.

Archivos.

Museos.

Bibliotecas, etc.

- Control y salvaguarda de los bienes ante los efectos del fuego, las explosiones y los derrames.

- Protección de instalaciones singulares en la prestación de servicios.

7.2.2. Riesgos asociados.

- Análisis de la zona afectada y realización de actuaciones concretas cuyo objetivo es evitar deterioros en bienes que puedan ser origen de nuevos riesgos e incrementar los daños.

7.3. Medidas de intervención.

Son las que hacen referencia al control y mitigación de daños.

7.3.1. Acciones directas (combatir sucesos).

- Acciones desarrolladas por los efectivos de intervención, dirigidos y coordinados desde el PMA.

- Acciones asignadas a personal técnico específico, según las características del accidente.

7.3.2. Control de accesos/regulación del tráfico.

- Establecer el control en todos aquellos accesos que permiten entrar o salir de la zona afectada sea por tierra, por vía marina o fluvial y aérea.

- Reordenación de tráfico. Vías alternativas.

- Conocimiento y gestión de los accesos afectados.

7.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

- Establecimiento del Puesto de Mando Avanzado (PMA).

- Establecimiento de comunicaciones: Efectivos intervinientes, PMA y CECOP.

7.3.4. Organización de la intervención sanitaria.

- Actuación de los equipos de primera asistencia:

Clasificación y estabilización de los heridos en el lugar siniestrado.

Tratamientos inmediatos.

- Identificación de heridos, registro y ordenación de

evacuación a centros asistenciales.

- Centralización de datos personales para facilitar la

localización e información sobre los afectados.

- Definición de los canales y métodos de traslado y/o

evacuación de heridos a los distintos centros sanitarios

y/o de albergue.

7.3.5. Abastecimiento.

- Definición y organización de logística para el suministro a la población de las necesidades básicas: Agua, ropa,

alimentos, medicamentos, etc.

- Destacar la existencia de grupos de población más

vulnerables cuya atención debe ser diferenciada: Ancianos, enfermos crónicos o incapacitados, etc.

7.3.6. Albergue de emergencia.

- Para casos de evacuación, se dispondrá de edificios o instalaciones con infraestructuras adecuadas que no estén afectados.

- En todo caso se asegurarán:

Asistencia sanitaria.

Condiciones higiénicas y habitabilidad.

Abastecimiento de productos básicos.

Información al público.

Comunicaciones.

- Siempre que sea posible y la situación lo permita se

intentará distribuir a los evacuados en viviendas (familiares, conocidos, colaboradores, etc.) lo más cerca posible de su lugar de residencia.

7.3.7. Abastecimiento de los equipos/suministros.

- Organización de la red de suministro a los equipos de intervención.

- Infraestructura material necesaria por los cuerpos de intervención: Bombas de trasvase, medios de neutralización y detención de vertidos, tapafugas, grúas, etc.

- Cubrir necesidades básicas para los efectivos actuantes: Combustibles, avituallamiento, aseo, descanso, etc.

7.4. Medidas reparadoras o de rehabilitación de servicios.

Son las que hacen referencia a la recuperación de los

servicios públicos esenciales.

7.4.1. Valoración de daños.

- Para determinar las medidas reparadoras se procederá a la valoración de daños por parte de los técnicos correspondientes de los distintos grupos operativos intervinientes en la emergencia o técnicos especialistas.

7.4.2. Sistemas alternativos de suministro de agua,

electricidad, etc.

- Definición, organización, implantación y gestión de la estructura básica para garantizar el aporte de los servicios básicos a la zona afectada.

- Organización de las actuaciones a realizar para garantizar unas condiciones higiénicas mínimas en la zona afectada, organización de una mínima red de saneamiento, etc.

7.4.3. Normalización/restablecimiento de los servicios

públicos, comunicaciones y accesos.

- Supone la realización de todas aquellas acciones encaminadas al análisis de la zona afectada, y la definición de las acciones a llevar a cabo para la vuelta a la recuperación de servicios previamente existentes.

- Estas actuaciones son directamente proporcionales a las consecuencias derivadas del suceso.

- Se debe considerar la posibilidad de introducir mejoras que aumenten la seguridad y disminuyan la vulnerabilidad.

7.5. Medidas técnicas específicas.

Son las que hacen referencia a medidas específicas de

ingeniería civil o protección medioambiental.

7.5.1. Medidas de ingeniería civil.

- Son medidas específicas que complementan las medidas de intervención y reparadoras: Tendido o refuerzo de vías

alternativas, apuntalamiento de edificios, conservación de suelos, acondicionamiento de vías.

- Regulación y obras en las vías, túneles, cruces y estaciones ferroviarias, etc.

7.5.2. Medidas de protección para el medio ambiente.

- Son aquellas medidas de protección a bienes especiales, como son aquellos que forman parte del medio ambiente: Ríos, lagos, bosques, etc. Pueden engloblarse de forma genérica dentro de las medidas de protección a los bienes.

8. Planes de actuación local.

8.1. Objeto.

Los órganos competentes de los municipios o entidades locales deberán elaborar y aprobar planes de actuación.

El objeto básico del Plan de Actuación Local ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas es que las Entidades Locales cuya población o ámbito territorial, por estar afectado por la RIMP o poseer estación de ferrocarril por la que circulen mercancías peligrosas, establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información,

previsión, alerta y actuación ante estas emergencias con capacidad de proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar y al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales, de acuerdo con los medios y recursos locales disponibles, y que este

dispositivo esté plenamente integrado en la organización general del Plan de Emergencia.

La aprobación del Plan de Actuación Local ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas

corresponde al Pleno de la Entidad Local, debiendo ser

sometido a homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

8.2. Funciones básicas del Plan de Actuación Local.

Las actuaciones fundamentales que debe desarrollar el Plan de Actuación Local ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas son las siguientes:

1. Configuración de la estructura organizativa local, tanto directiva como operativa, así como los procedimientos para la intervención en las emergencias por accidente en el transporte de mercancías peligrosas en su ámbito local.

2. Determinación de los sistemas de alerta e información a la población.

3. Disponer de una relación actualizada de los medios y recursos.

8.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación Local.

Recogiendo los puntos del apartado anterior sobre las

funciones básicas del Plan de Actuación Local, se establece el siguiente contenido mínimo que ha de incluir el Plan para que sea eficaz y operativo, sin perjuicio de otras actuaciones a desarrollar, que por las características del territorio afectado o por la tipología del accidente, puedan preverse:

1. Introducción.1.1. Objetivos y justificación del Plan en el contexto de la planificación local y de los planes especiales del sector químico.

1.2. Marco legislativo y desarrollo del proceso de

elaboración, aprobación y homologación.

2. Descripción del municipio y ámbito de aplicación.

2.1. Características geofísicas.

2.2. Estructura urbanística/demografía.

2.3. Vías de comunicación.

2.4. Elementos vulnerables a destacar.

2.5. Riesgos asociados.

3. Estructura y organización.

3.1. Definición del responsable local de la emergencia.

3.2. Asignación del representante en el Comité Asesor del Plan de Emergencias de la Comunidad Autónoma.

3.3. Determinación del CECOPAL.

3.4. Determinación de los efectivos operativos locales y su integración en los Grupos Operativos del Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

3.5. Organigrama y funciones.

4. Operatividad.4.1. Comunicación CECOPAL-CECOP.

4.2. Notificación de la emergencia.

4.3. Activación del Plan de Actuación Local.

4.4. Conexión-integración operativa con el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

5. Implantación y mantenimiento.

5.1. Formación y capacitación.

5.2. Revisión y ejercicios.

5.3. Implantación y actualización.

Anexo I. Zonas y población potencialmente afectadas.

Anexo II. Procedimientos de evacuación. Rutas principales.

Anexo III. Zonas de seguridad. Areas e instalaciones de alojamiento.

8.4. EL Centro de Coordinación Operativo Local (CECOPAL).

El Centro de Coordinación Operativo Local (CECOPAL) desarrolla una tarea fundamental en la coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Actuación Local y sirven de apoyo a la coordinación con el Plan de Emergencia de la Comunidad

Autónoma.

La constitución del CECOPAL se realizará siempre que se haya declarado la situación de Emergencia, y en las situaciones que se estime oportuno por la Dirección del Plan.

Desde el CECOPAL se realizarán las siguientes acciones:

- Conexión con los Servicios Operativos Locales.

- Transmisión de información de la evolución.

- Petición de medios y recursos adicionales para luchar contra la emergencia.

- Avisos y difusión de normas y consejos a la población.

8.5. Interfase de los Planes de Actuación Local y el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

En todas aquellas situaciones en que se active el Plan de Actuación Local, la dirección de dicho Plan debe mantener informada a la Dirección del Plan de Emergencia de la

Comunidad Autónoma. Dicha información debe ser de carácter inmediato, y continuada durante todo el proceso en que el Plan se encuentre activado, informando sobre las medidas que se van adoptando y la evolución de la situación.

El procedimiento de información se establecerá desde el Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL) en comunicación con el CECEM-112 Andalucía.

Recibida la información de la activación del Plan de Actuación Local y la caracterización de la situación, la Dirección del Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma, en el ámbito provincial, adoptará las decisiones necesarias para la

activación, en su caso, de dicho Plan, de acuerdo con la gravedad y extensión de la emergencia.

En las situaciones en que se encuentre activado el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma (Fase Emergencia,

Situaciones 1 y 2), deberán asegurarse los procedimientos para una adecuada coordinación operativa. Para ello un

representante de la Entidad Local se incorporará al Comité Asesor y los medios actuantes de carácter local se integrarán en los Grupos Operativos del Plan de la Comunidad Autónoma.

9. Implantación y mantenimiento.

9.1. Implantación.

Junto con la elaboración y diseño de la estructura operativa y funcional del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía, se hace precisa la realización de actuaciones encaminadas a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el mencionado Plan de Emergencia sean plenamente operativos, asegurando su actualización y

adaptación a posibles modificaciones.

Tras el proceso de aprobación y homologación, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. La

implantación del Plan de Emergencia ante el riesgo de

accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía recoge las acciones necesarias para su aplicación, tales como:

- Designación y nombramiento de los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información y del Comité de Operaciones, así como establecimiento de procedimientos para su

localización.

- Determinación de los integrantes de los distintos Grupos de Acción y establecimiento de procedimientos para su

movilización.

- Establecimiento de los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar actuaciones como para la asignación de medios y/o asistencia técnica.

- Comprobación de la disponibilidad de los medios y recursos asignados al Plan.

- Verificación del grado de conocimiento del Plan por parte de todos los intervinientes, en la medida necesaria para que realicen correctamente sus cometidos.

- Comprobar la eficacia del modelo implantado, el

adiestramiento del personal y la disponibilidad de medios, mediante ejercicios o simulacros.

- Establecer programas de formación y capacitación de los servicios implicados.

- Realizar campañas de información y divulgación dirigidas a los ciudadanos para lograr una respuesta adecuada frente a las diferentes situaciones de emergencia.

9.1.1. Información del Plan de Emergencia a la población.

Dentro de la fase de implantación se acometerá una política informativa de cara a la divulgación del Plan entre la

población a fin de facilitar la familiarización de ésta con las medidas de protección ante accidentes en el transporte de mercancías peligrosas.

Se realizarán campañas, con los siguientes contenidos:

- Divulgación e información pública sobre el Plan de

Emergencia.

- Información de tipo preventivo para trasladar conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

- Información sobre los mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

- Divulgación de medidas de autoprotección.

- Información sobre colaboración y apoyo en tareas de

voluntariado.

9.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

Los programas de información a las Entidades Locales en cuyo ámbito exista riesgo de accidentes en el transporte de

mercancías peligrosas, estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo del Plan de Actuación Local.

Se informará sobre:

- Actuaciones básicas a nivel local.

- Acopio y suministro de información sobre medios y recursos.

- Apoyo en la toma de decisiones.

- Difusión de consejos para la población.

Con el fin de facilitar la comunicación entre las distintas Entidades Locales involucradas, se realizarán sesiones

teóricas y prácticas conjuntas, en las cuales se informará sobre los riesgos, primeras actuaciones y las posibilidades de incorporación de efectivos locales.

9.2. Mantenimiento.

El mantenimiento está dirigido a garantizar que los

procedimientos de actuación previstos en el Plan resulten operativos, adecuándolo a las modificaciones que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones se consideran dos procesos diferenciados, las actualizaciones y las revisiones.

9.2.1. Actualización.

Estas actualizaciones recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos.

Se definirán las actuaciones en:

- Comprobación y actualización de nombramientos o cambios en los integrantes del Plan.

- Actualización del Catálogo de Medios y Recursos.

Comprobación de la disponibilidad y adecuación técnica.

- Comprobación de la adecuación y eficacia de los

procedimientos.

Dichas actuaciones implican:

- Comprobaciones periódicas.

- Realización de programas de capacitación.

Comprobaciones periódicas.

Las actualizaciones se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario y en relación a aspectos tales como:

- Estructuras organizativas.

- Cambios en nombramientos y asignaciones.

- Disponibilidad y asignación de recursos.

- Adecuación de procedimientos operativos.

- Adecuación de los sistemas y medios de comunicaciones.

- Adecuación de los sistemas y procedimientos de avisos y comunicación a la población.

- Equipamiento de los Grupos Operativos.

- Sistemas informáticos aplicados a la gestión de la

emergencia.

- Sistema de previsión y alerta.

Programas de Capacitación.

La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de formación estarán

destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento.

- Integrantes del Centro de Coordinación.

- Integrantes de los Grupos Operativos.

- Otros organismos implicados.

La formación recogerá los siguientes aspectos:

- Difusión del Plan entre los componentes de los distintos Grupos Operativos.

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. El objetivo final es la familiarización con el manejo de equipos y técnicas.

- Realización de ejercicios y simulacros (parciales y/o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

Los ejercicios de adiestramiento consisten en la activación de un sector del Plan, que incluso puede desarrollarse sobre modelos de no movilización real de efectivos. Se dirigirán a familiarizar a los integrantes de éstos con los equipos, técnicas y recursos que deberán utilizar en caso de

emergencia.

Los simulacros consisten en la activación simulada de los medios y recursos adscritos al Plan, con el fin de evaluar su operatividad respecto a las prestaciones previstas y tomar, en su caso, medidas correctoras. Así se comprobará la respuesta (calidad, rapidez, eficacia) en relación a:

- Sistemas de localización y redes de transmisiones.

- Sistemas de aviso a la población.

- Actuación de los Grupos Operativos.

- Estructuras de coordinación y dirección.

- Medidas de actuación previstas.

Se redactarán informes sobre los resultados de los ejercicios realizados y una valoración final. Estos servirán de base para las adaptaciones en el Plan con la finalidad de obtener una mayor coherencia y efectividad de la respuesta frente a situaciones de emergencia. A tal efecto, se crea un equipo para el seguimiento del programa de capacitación.

9.2.2. Revisión.

Las revisiones están dirigidas a la reestructuración y

complementación del Plan en relación a cambios destacables en los contenidos del mismo, motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa o legislativa. Su periodicidad será de cinco años, salvo causa justificada. Las revisiones pueden dar lugar a la formulación de una nueva edición del Plan.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del Plan. Dicho compromiso se extiende a todas las Administraciones Públicas, Organismos y Entidades que participan en el Plan. Se determinarán actuaciones en relación a la evaluación y optimización de:

- Actualización del mapa de flujos.

- Metodología e identificación de riesgos.

- Estructuras organizativas y procedimientos operativos.

- Medidas de actuación.

- Dotación de medios y equipamientos.

- Sistemas de aviso y comunicación. 7.3.3. Establecimiento de la red de transmisiones.

7.3.4. Organización de la intervención sanitaria.

7.3.5. Abastecimiento.

7.3.6. Albergue de emergencia.

7.3.7. Abastecimiento de los equipos/suministros.

7.4. Medidas reparadoras o de rehabilitación de servicios.

7.4.1. Valoración de daños.

7.4.2. Sistemas alternativos de suministro de agua, elec tricidad, etc.

7.4.3. Normalización/restablecimiento de los servicios

públicos, comunicaciones y accesos.

7.5. Medidas técnicas específicas.

7.5.1. Medidas de ingeniería civil.

7.5.2. Medidas de protección para el medio ambiente.

8. PLANES DE ACTUACION LOCAL

8.1. Objeto.

8.2. Funciones básicas del Plan de Actuación Local.

8.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación Local.

8.4. El Centro de Coordinación Operativo Local (CE COPAL).

8.5. Interfase de los Planes de Actuación Local y el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma.

9. IMPLANTACION Y MANTENIMIENTO

9.1. Implantación.

9.1.1. Información del Plan de Emergencia a la Población.

9.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

9.2. Mantenimiento.

9.2.1. Actualización.

9.2.2. Revisión.

1. Introducción.El transporte de mercancías peligrosas

constituye en Andalucía uno de los principales riesgos

tecnológicos. Los continuos flujos de transportes producidos entre los productores, expedidores y receptores de mercancías de naturaleza peligrosa, junto con el riesgo intrínseco de los desplazamientos por las vías de comunicación, fundamentan la importancia de riesgo ante accidentes en el transporte de mercancías peligrosas en el territorio de nuestra Comunidad.

A los elementos tecnológicos causales de los accidentes, hay que sumar otros factores de carácter antrópico, ya que las situaciones excepcionales de riesgo pueden verse acentuadas por la presencia de población cercana, o por la existencia de elementos de valor natural o medioambiental en el entorno de las vías por las que circulan.

La prevención y gestión del riesgo ante el transporte de mercancías peligrosas implica la necesidad de desarrollar distintas líneas de actuación. Unas dirigidas a la aplicación de medidas directas de prevención y protección, y otras dirigidas a la aplicación de medidas de planificación ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.

En este segundo ámbito se sitúa el presente Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía que, recogiendo lo establecido en la correspondiente Directriz Básica de Planificación de Protección Civil, lo concreta y desarrolla en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Objeto y ámbito.

El objeto fundamental del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de

actuación para una adecuada respuesta ante las emergencias por accidentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, asegurando una mejor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles.

En consecuencia el Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía aborda los siguientes objetivos:

- Identificación y análisis de los factores que determinan el riesgo potencial de accidentes.

- Delimitación de los mapas de flujo del transporte de

materias peligrosas por carretera y ferrocarril y definición de las zonas vulnerables.

- Adecuación de sistemas y procedimientos de alerta.

- Establecimiento de la estructura organizativa y los

procedimientos de intervención ante situaciones de emergencia por accidentes de mercancías peligrosas.

- Determinación de procedimientos de coordinación con el Plan Estatal de Emergencias ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y

ferrocarril.

- Establecimiento de directrices para la elaboración de Planes de Actuación Local.

- Desarrollo de programas de capacitación y de información a la población.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan es el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, prestando especial interés en aquellas zonas en la que sea previsible una mayor incidencia de episodios de accidentes.

3. Marco legal y competencial.

Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

Establece la diferenciación entre Planes Territoriales y Planes Especiales.

Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, por el que se aprueba Norma Básica de Protección Civil.

Establece los accidentes de mercancías peligrosas como riesgo objeto de una Planificación Especial, correspondiendo al Estado la elaboración de una Directriz Básica para regular dicha planificación, así como elaborar y aprobar el Plan Especial de ámbito Estatal. A las Comunidades Autónomas corresponde la elaboración y aprobación del Plan Especial ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías

peligrosas correspondiente a su ámbito territorial.

Real Decreto 387/1996 de 1 de marzo, por el que se aprueba la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías

peligrosas por carretera y ferrocarril.

Establece los requisitos mínimos que deben cumplir los

correspondientes Planes especiales de Protección Civil.

Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se aprueba la publicación, se otorga carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan

Territorial de Emergencias de Andalucía (PTEAnd).

Define el marco director de la planificación de emergencias en Andalucía, configurándose como superior estructura de

ordenación de los planes de emergencia que inciden en el territorio de Andalucía.

Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Norma legal de rango superior que desarrolla el ámbito

competencial de la Junta de Andalucía en relación a la gestión de las emergencias y de forma específica en los aspectos referidos a la planificación.

De acuerdo con el marco normativo:

Corresponde a la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía la elaboración del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

Corresponde al Consejo de Gobierno de Andalucía, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, la aprobación del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

Corresponde a la Consejería de Gobernación, en el marco del Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el

transporte de mercancías peligrosas por carretera y

ferrocarril desarrollar criterios para la elaboración de los Planes de Actuación Local.

Los Planes de Actuación Local serán elaborados y aprobados por los órganos competentes de la Entidad Local correspondiente. Será preceptiva su homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

4. Análisis de riesgos.

4.1. Mapas de flujo.

Como elemento básico de planificación y como base fundamental para la determinación del riesgo de accidentes en este tipo específico de transportes, la Junta de Andalucía ha elaborado un estudio completo con el objetivo fundamental de determinar los mapas de flujos que se producen en su ámbito territorial.

La elaboración de los mapas de flujos ha tenido dos

tratamientos diferenciados de la información dependiendo del modo en que dichos transportes se realizan, ya sea por

carretera o por ferrocarril.

4.1.1. Flujos de transporte por carretera.

El estudio de los mapas de flujos por carretera se ha

concebido con el objetivo, no sólo de determinar los flujos producidos en un período determinado y un territorio definido, sino con la característica de ser fácilmente actualizable periódicamente con mínimo esfuerzo.

Dadas las características del tejido industrial de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, y la presencia de dos grandes polígonos industriales relacionados con la química básica y la petroquímica, generadoras de gran actividad como expedidoras y receptoras, se ha realizado un estudio completo incluyendo todos aquellos transportes que tengan origen y/o destino dentro de nuestra Comunidad.

Las fases de este estudio han sido:

- Fase 1. Investigación y recopilación de información de partida.

- Fase 2. Planificación de la encuesta y realización.

- Fase 3. Explotación de los datos.

- Fase 4. Ajuste y actualización de datos.

La Red de itinerarios para mercancías peligrosas (en adelante RIMP) consiste en una serie de tramos de la Red General de Carreteras dependiente de la Administración General del Estado, así como de las redes de carreteras dependientes de las Comunidades Autónomas, por las que deberán transitar los vehículos que transporten mercancías peligrosas. Por tanto, para el estudio del mapa de flujos, realizado para este Plan, parece claro que los tramos de red que se deben modelar son los pertenecientes a la RIMP que transcurren por el interior de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4.1.2. Flujos de transporte por ferrocarril.

Con respecto a los datos de transporte por ferrocarril, y teniendo en cuenta que Renfe es el principal transportista de mercancías peligrosas por ferrocarril a nivel

supracomunitario, los datos suministrados por Renfe reflejan con gran precisión los flujos en este tipo de transporte.

Renfe posee un sistema informatizado de control de la

información de mercancías peligrosas, cuyos datos suministra a las autoridades competentes para la elaboración del Mapa de Flujos por Ferrocarril. Los flujos relacionados son todos aquellos que han tenido su origen y/o su destino en nuestra Comunidad Autónoma.

4.2. Estudio de vulnerabilidad.

4.2.1. Mercancías peligrosas.

A efectos de la planificación se consideran mercancías

peligrosas todas aquellas materias, sustancias o productos que en caso de accidente durante su transporte, por carretera o ferrocarril, pueden implicar un riesgo para la población, los bienes o el medio ambiente.

La clasificación de las mercancías peligrosas sigue un

criterio basado en la peligrosidad de la sustancia en sí y del riesgo que presentan ante el transporte. El orden de

numeración de estas clases no guarda relación con la magnitud del peligro. Atendiendo a la clasificación contenida en el Acuerdo Europeo sobre Transporte Internacional de Mercancías Peligrosas por Carretera (en adelante ADR) y en el Reglamento relativo al Transporte de Mercancías Peligrosas Internacional por Ferrocarril (en adelante RID), las clases son las

siguientes:1. Materias y objetos explosivos.

2. Gases comprimidos, licuados o disueltos a presión.

3. Materias líquidas inflamables.

4.1. Materias sólidas inflamables.

4.2. Materias susceptibles de inflamación espontánea.

4.3. Materias, que, en contacto con el agua, desprenden gases inflamables.

5.1. Materias comburentes.

5.2. Peróxidos orgánicos.

6.1. Materias tóxicas.

6.2. Materias infecciosas.

7. Materias radioactivas.

8. Materias corrosivas.

9. Materias y objetos peligrosos diversos.

4.2.2. Fenómenos peligrosos.

Los fenómenos peligrosos asociados a los posibles accidentes ocasionados en el transporte de materias peligrosas son de los siguientes tipos:

- Mecánico: Ondas de presión y proyectiles.

- Térmico: Radiación térmica.

- Químico: Fuga o vertido incontrolado de sustancias

contaminantes tóxicas o muy tóxicas.

- Radiológico: Contaminación o emisión de radiación producida por materias pertenecientes a la Clase 7 según ADR y RID.

- Biológico: Riesgo de provocar enfermedades infecciosas a animales o seres humanos por agentes patógenos definidos como microorganismos (incluidas las bacterias, los virus, las "rickettsias", los parásitos y los hongos) o como

microorganismos recombinados (híbridos o mutantes).

4.2.3. Identificación de peligros.

Tras estudiar los datos que se poseen sobre los flujos de transportes de mercancías peligrosas, tanto en carretera como en ferrocarril, y teniendo en cuenta también los datos

estadísticos que se poseen de la siniestralidad de este tipo de accidentes, se planificarán las diversas actuaciones aten

diendo a las zonas que por su grado de exposición se

determinen.

Se realiza una selección de hipótesis accidentales teniendo en cuenta accidentes con sustancias genéricas pertenecientes a las Clases (según ADR y RID), que a la vista de los datos obtenidos de los mapas de flujo, circulan con mayor frecuencia por los tramos de vías modelizados.

La representatividad de las hipótesis accidentales viene marcada por los siguientes criterios:

- Tipo de materias que más inciden en el estudio de mapas de flujos.

- Capacidades y volúmenes de los envases o contenedores que resulten más representativos y suponiendo un grado de llenado máximo.

- Efecto físico producido según las características

físicoquímicas de la materia y la evolución del accidente.

- Condiciones meteorológicas predominantes en la zona.

Por otra parte y para completar la representatividad de las hipótesis accidentales planteadas se consideran diversos niveles de gravedad según las distintas evoluciones del escenario accidental:

Nivel 1: Correspondiente a fuga o derrame parcial del

contenido, con una estimación de tiempo de intervención para detener la fuga de 30 minutos.

Nivel 2: Correspondiente al derrame total del contenido.

4.2.4. Cálculo de consecuencias.

El siguiente paso en la consecución del establecimiento de las zonas de emergencia (intervención y alerta) se realizará aplicando los modelos de cálculo adecuados para determinar el alcance de los efectos físicos esperados.

Una vez definidas las sustancias, se ha evaluado para cada una de ellas los efectos físicos asociados a un accidente,

concretamente:

- Bleve: Radiación térmica, sobrepresión y proyección de fragmentos.

- Pool fire: Radiación Térmica.

- Nube inflamable: Sobrepresiones.

- Nube tóxica: Concentraciones tóxicas.

Para la determinación de las distancias a las que se alcanzan los valores umbrales se ha atendido a los criterios definidos en el Real Decreto 1196/2003, de 19 de septiembre, por el que se aprueba la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante riesgos de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas, mediante el empleo de los siguientes modelos:

- HG System, desarrollado por Shell. Paquete informático que incluye módulos específicos para el cálculo de fuga,

evaporación, dispersión, etc.

- Effects v.4.0, desarrollado por la TNO holandesa. Paquete informático que tiene implantadas las ecuaciones de los modelos desarrollados en el "Methods for the calculation of physical effects" (Yelow Book).

4.3. Accidentalidad.

El presente análisis se ha efectuado tomando como fuente la relación de accidentes correspondientes a los avisos recibidos en el Centro de Coordinación de Emergencias-112 Andalucía (CECEM-112 Andalucía). Se indican los datos desde el año 2000.

Existe una base de datos de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas en Andalucía. Analizándola se puede observar que el número de accidentes va en aumento, pero esto no es atribuible al incremento de accidentes en sí, sino a la integración del teléfono de Emergencia-112 y la mejora de los sistemas de información en los centros de coordinación.

4.4. Vulnerabilidad.

Los municipios que potencialmente puedan verse afectados por incidentes causados por accidentes en el transporte de

mercancías peligrosas vienen definidos por la localización y delimitación de la RIMP.

A partir de la comparación del trazado de esta red con el mapa de términos municipales de Andalucía se determinan los

municipios afectados.

Para determinar el nivel de riesgo de cada municipio, se ha realizado un estudio de vulnerabilidad.

5. Estructura, organización y funciones.

La estructura que se desarrolla corresponde a un solo Plan con dos niveles de activación, dependiendo del ámbito y extensión de la situación de emergencia, de tal forma que se contemplará un nivel provincial y un nivel regional.

5.1. Dirección, coordinación e información.

5.1.1. Dirección del Plan.

La Dirección del Plan corresponde, en el nivel regional, al titular de la Consejería de Gobernación de la Junta de

Andalucía, o persona en quien delegue.

En el nivel provincial, la Dirección del Plan corresponde al titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada, o persona en quien delegue.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, el Director Provincial del Plan se integrará en el Comité Asesor Regional.

Funciones:

- Activar el Plan y decidir la constitución del CECOP.

- Declarar la situación de emergencia y los distintos niveles de actuación.

- Convocar el Comité Asesor.

- Convocar el Comité de Operaciones.

- Convocar el Gabinete de Información.

- Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, el Director del Plan se asesorará por el Comité Asesor. Para hacer ejecutivas sus decisiones, el Director del Plan podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.

- Determinar y coordinar la información a la población

afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades

administrativas, a través del Gabinete de Información.

- Proponer la adopción de medidas de carácter normativo, preventivas y compensatorias.

- Declarar la desactivación del Plan y el final de la

emergencia.

- Velar por el mantenimiento de la operatividad, revisión y actualización del Plan.

5.1.2. Comité Asesor.

Es el órgano colegiado, asesor y de apoyo a la toma de

decisiones por la Dirección del Plan, especialmente en los aspectos de dirección y supervisión para la gestión de la emergencia.

A nivel regional estará constituido por los siguientes

miembros o personas en las que se delegue:

- Titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el titular de la Consejería de Salud.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por el titular de la Consejería de Medio Ambiente.

- Subdirector de Emergencias.

Y los representantes designados, en función de su cargo y atendiendo a la materia objeto del presente Plan y a la situación de emergencia producida, por:

- Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

A nivel provincial estará constituido por los siguientes miembros o personas en las que se delegue:

- Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Titular de la Delegación Provincial de Salud.

- Titular de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

- Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Y los representantes designados, en función de su cargo y atendiendo a la materia objeto del presente Plan y a la situación de emergencia producida, por:

- Subdelegación del Gobierno.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Centro Meteorológico Territorial correspondiente.

- Empresas transportistas.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

- Entidades Locales afectadas por la situación de emergencia.

En función de la evolución de la emergencia, el Director del Plan podrá convocar a la totalidad o parte de los miembros del Comité Asesor. Asimismo, se podrán incorporar otros miembros designados por el Director del Plan.

Funciones:

- Asesorar al Director del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

- Apoyar al Director del Plan en la toma de decisiones.

5.1.3. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación durante la

emergencia. Se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Información será el único órgano autorizado a emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La

información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

Las funciones del Gabinete de Información corresponden, en el nivel regional, al Gabinete de Prensa de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

En el nivel provincial, las funciones del Gabinete de

Información corresponden a los Jefes de Prensa de la

Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o persona en quien deleguen.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, los Jefes de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía colaborarán con el Gabinete de Información a nivel regional.

Funciones:

- Recopilar, coordinar y canalizar la información generada en relación a la emergencia.

- Difundir a través de los medios de comunicación, las

órdenes, mensajes y recomendaciones dictadas por la Dirección del Plan.

- Informar sobre la emergencia a organismos, entidades y particulares, en su caso.

- Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación.

- Recabar y centralizar toda la información relativa a los afectados por la emergencia.

- Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

5.2. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es un órgano técnico dirigido a la adecuada ejecución de las órdenes establecidas por el Director del Plan.

La función principal es desarrollar la dirección operativa y coordinación de los distintos efectivos implicados, para la mejor aplicación de las necesarias medidas de actuación.

Estará constituido a nivel regional por:

- Subdirector de Emergencias.

- Jefe del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Política Interior.

- Coordinador de Gestión de Emergencias de la Dirección General de Política Interior.

- Asesores Técnicos de Gestión de Emergencias de la Dirección General de Política Interior.

- Representantes de las Consejerías integradas en el Plan.

- Representante del Instituto Nacional de Meteorología.

- Representantes designados por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Estará constituido a nivel provincial por:

- Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Coordinador de Gestión de Emergencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Jefes de los Grupos Operativos.

- Jefes de los Puestos de Mando Avanzado.

El Comité de Operaciones, tanto en el nivel regional como provincial, estará presidido por el Director de Operaciones, que será a nivel regional el Subdirector de Emergencia y a nivel provincial el Jefe de Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o persona en quien deleguen.

En función de la evolución de la emergencia, el Director de Operaciones podrá convocar a la totalidad o parte de los miembros del Comité. Asimismo, se podrán incorporar otros miembros designados por el Director de Operaciones.

Funciones:

- Ejecutar las instrucciones del Director del Plan.

- Caracterizar el accidente y determinar las áreas de

intervención integradas en el Plan.

- Coordinar las actuaciones a realizar por los Grupos

Operativos.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación, e informar y asesorar de forma permanente al Director del Plan.

- Promover el abastecimiento de recursos a los Grupos

Operativos.

5.3. Centro de operaciones.

5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

El Centro de Coordinación de Emergencias-112 Andalucía (CECEM-

112 Andalucía) constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas.

El CECEM-112 Andalucía presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año.

El CECEM-112 Andalucía dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y

complementariedad entre las distintas instalaciones

provinciales.

Si bien el CECEM-112 Andalucía tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e

informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios; una vez se activa el Plan de

Emergencias, se constituye como Centro de Coordinación

Operativa (CECOP).

Funciones del CECOP Regional:

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

- Posibilitar la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP(s) provinciales si se trata de una emergencia regional.

- Trasladar a los CECOP(s) provinciales las órdenes y

recomendaciones de la Dirección del Plan.

- Recabar información de los CECOP(s) provinciales y

trasladarla a la Dirección del Plan.

- Otras que puedan ser asignadas por el Director del Plan.

Funciones del CECOP provincial:

- Recepción de informaciones y avisos, activando los

procedimientos previstos de información, notificación o alerta.

- Aplicar los protocolos de activación a partir de las

decisiones tomadas por el Director del Plan.

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con el Puesto de Mando Avanzado, al objeto de atender sus solicitudes.

- Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada en las actuaciones de los Grupos Operativos intervinientes.

- Trasladar información sobre la emergencia al CECOP regional, pudiendo solicitar medios y recursos de otras provincias.

- Otras que puedan ser asignadas por el Director del Plan

5.3.2. Puesto de Mando Avanzado.

El Puesto de Mando Avanzado (PMA) se establece en las

proximidades del incidente y desde él se dirigen y coordinan las intervenciones directas de los Grupos Operativos en las zonas afectadas. La ubicación del PMA será definida por el Comité de Operaciones. Cualquier cambio posterior en la ubicación deberá ser puesto en conocimiento del CECOP. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con el CECOP.

El Jefe del Puesto de Mando Avanzado, será designado por el Director de Operaciones, en función de la evolución de la emergencia.

El PMA asume las actuaciones operativas sobre el terreno afectado. Su ámbito territorial dependerá de las necesidades para una eficaz coordinación de las intervenciones. En función del marco espacial, desarrollo y circunstancias de la

emergencia, se establecerán uno o varios PMA.

Integrantes:

- Jefe del Puesto de Mando Avanzado.

- Responsables de los Grupos Operativos intervinientes o persona en quien deleguen.

- Asesores Técnicos de Gestión de Emergencias.

Funciones del Jefe de Puesto de Mando Avanzado:

- Estar en contacto permanente con el CECOP provincial, manteniéndoles informado de la evolución de la situación, de la necesidad de incorporar nuevos recursos, etc.

- Coordinación de los efectivos actuantes en su zona de actuación.

- Organizar la distribución de equipos y medios necesarios.

- Proponer la desactivación del PMA.

5.4. Los Grupos Operativos.

Son aquellas unidades de acción a través de las cuales se organiza la intervención y acción efectiva en situaciones de emergencia. Estos dispositivos constituyen un conjunto de medios humanos y materiales llamados a intervenir en la emergencia, con unas responsabilidades y actuaciones

claramente definidas para cada uno de ellos. Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial del Plan. Se definen los siguientes:

- Grupo de Intervención.

- Grupo Técnico de Seguimiento.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo de Apoyo Logístico.

5.4.1. Grupo de Intervención.

Este grupo ejecuta las medidas para eliminar, reducir y/o controlar los efectos que produzca el accidente (fugas, incendios, derrames, etc.) sobre la población, los bienes y las infraestructuras.

Integrantes:

- Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y

Salvamentos.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Equipos de Emergencias Sanitarias.

- Unidades de Intervención Inmediata.

Funciones:

- Reconocimiento y evaluación de las zonas afectadas.

- Controlar, reducir o neutralizar los efectos del accidente.

- Búsqueda, rescate y salvamento de personas.

- Reparación de urgencia de daños ocasionados.

5.4.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

El Grupo Técnico de Seguimiento tiene como misión principal determinar y supervisar las medidas y procedimientos técnicos que deben ser aplicados para hacer frente tanto a los riesgos previsibles como a los daños producidos por la emergencia. Así como la identificación y evaluación de daños.

Integrantes:

Estará integrado por personal técnico adscrito a los

siguientes órganos, entidades o empresas:

- Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía que a continuación se relacionan: Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Salud y Medio Ambiente.

- Grupo de Predicción y Vigilancia del Centro Meteorológico Territorial.

- Entidades que integran la Administración Local.

- Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno.

- Empresas transportistas, expendedoras o receptoras.

- Empresas públicas o privadas de servicios y suministros básicos.

Funciones:

- Facilitar información de la situación y evolución del siniestro a la Dirección del Plan.

- Seguimiento de la evolución del accidente y de las

condiciones medioambientales.

- Evaluación de la situación en cada momento, a partir de los datos medioambientales y del tramo de vial donde se haya producido la emergencia.

- Predicción, mediante cálculos, utilizando los sistemas informáticos y bases de datos relativos a información sobre las materias peligrosas u otros que se estimen adecuados, de las posibles evoluciones desfavorables del escenario

incidental.

- La comprobación de que las consecuencias simuladas se ajustan a los valores utilizados para definir las zonas planificadas o, en su caso, redefinir el área de influencia de éstas, de acuerdo con las condiciones reales del momento.

- En caso de fugas o vertidos de productos tóxicos o

inflamables, determinación real por medidas de campo de la concentración de los mismos, dentro y fuera de las zonas planificadas.

- Recomendar las medidas de protección más idóneas en cada momento para la población, el medio ambiente y los integrantes de los Grupos Operativos.

- Informar sobre la idoneidad de las medidas de protección previstas y, en su caso, proponer su modificación.

- Decidir qué equipos especiales de trabajo y equipamiento son necesarios para la aplicación de tales medidas.

- Seguimiento técnico del suceso, su evolución y de las acciones aplicadas.

- Evaluar los accidentes de escasa importancia notificados que no hayan requerido la activación del Plan, e informar de los mismos a la Dirección del Plan, recomendando, en su caso, la adopción de salvaguardias tecnológicas para reducir la

frecuencia de determinados sucesos.

- Proponer medidas de carácter corrector para controlar o aminorar los efectos del accidente, así como para la

rehabilitación del tráfico.

- Definir los equipos especiales de trabajo y equipamientos necesarios para la aplicación de tales medidas.

5.4.3. Grupo Sanitario.

El Grupo Sanitario tiene como misión principal el llevar a cabo las medidas de socorro referidas a primeros auxilios y asistencias a afectados y ordenación de la evacuación a centros asistenciales, así como aquellas medidas referidas a la protección ante riesgos para la salud en los efectivos intervinientes y en el conjunto de la población, el control de la salud ambiental y el control alimentario.

Integrantes:

- Personal del sistema sanitario público de Andalucía.

- Técnicos de la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Personal de la Cruz Roja.

- Personal de los centros hospitalarios concertados y

privados.

- Personal de empresas de transporte sanitario concertadas y privadas.

Funciones:

- Establecer las medidas de protección sanitaria si se

determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

- Organizar el dispositivo médico asistencial y prestación de la asistencia en zonas afectadas y en los centros de

evacuación si procede.

- Controlar la potabilidad del agua y la higiene de los alimentos y alojamiento.

- Determinar las recomendaciones y mensajes sanitarios a la población.

- Ordenar la evacuación de los afectados a centros

asistenciales.

5.4.4. Grupo de Seguridad.

El Grupode Seguridad tiene como misión principal garantizar la seguridad ciudadana y el control de las zonas afectadas y sus accesos.

Integrantes:

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

Funciones:

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Establecer controles de accesos en los tramos viales y zonas siniestradas.

- Regulación del tráfico en general y restablecimiento de la circulación vial en cuanto sea posible.

- Realizar los cortes de vías necesarios para el alejamiento de la zona siniestrada, proponiendo la desviación hacia itinerarios alternativos.

- Colaborar en la información a la población.

5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

El Grupo de Apoyo Logístico tiene como misión principal proveer el material, equipos y suministros necesarios para llevar a cabo las actuaciones en la zona afectada.

Integrantes:

- Servicios adscritos a las Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de: Obras Públicas y Transportes, Educación y para la Igualdad y Bienestar Social.

- Servicios dependientes de las Entidades que integran la Administración Local.

- Servicios de carreteras dependientes de la Administración General del Estado.

- Empresas de servicios y suministros básicos.

- Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil.

- Cruz Roja, ONGs.

Funciones:

- Suministrar a los distintos Grupos el material y equipos básicos y de carácter genérico necesarios para el desarrollo de sus funciones.

- Gestionar y suministrar la maquinaria y equipamiento técnico para la rehabilitación y reposición de servicios.

- Prever el alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

- Gestionar medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

- Proporcionar medios de transporte.

5.4.6. Generalidades.

La jefatura de los distintos Grupos Operativos se definirá por designación del Director del Plan.

En función de la evolución de la emergencia y de la

disponibilidad de medios y recursos, a petición del Jefe de Grupo o cuando el Director del Plan lo estime oportuno, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos Grupos se podrán añadir todas

aquellas que surjan en el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan. En función de la evolución de la emergencia, el Director de Operaciones podrá convocar los grupos operativos parcial o totalmente.

6. Operatividad.El Plan de Emergencia ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía, establece para los distintos órganos que componen su estructura, las actuaciones que deben ejecutar en función de la gravedad de la situación y los medios y recursos a movilizar.

6.1. Tipos de accidentes.

La valoración en la gravedad de los accidentes se realizará teniendo en cuenta los posibles efectos producidos sobre las personas, bienes y medio ambiente, y todos aquellos que puedan preverse, tanto por las circunstancias que concurren como por las características y tipo de suceso.

Tipo 1. Avería o accidente en el que el vehículo o convoy de transporte no puede continuar la marcha, pero el continente de las materias peligrosas transportadas está en perfecto estado y no se ha producido vuelco o descarrilamiento.

Tipo 2. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos o se ha producido vuelco o

descarrilamiento pero no existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 3. Como consecuencia de un accidente el continente ha sufrido desperfectos y existe fuga o derrame del contenido.

Tipo 4. Existen daños o incendio en el continente y fugas con llamas del contenido.

Tipo 5. Explosión del contenido destruyendo el continente.

6.2. Identificación de fases de emergencias.

6.2.1. Fase de emergencia.

Para llevar a cabo la valoración de los medios necesarios en la gestión de la emergencia y establecer las estructuras directiva y operativa del Plan, a partir de la estimación del accidente y las consecuencias previsibles, se distinguen las siguientes situaciones.

Situación 0. Referida a aquellos accidentes que puedan ser controlados por los medios locales disponibles y que, ante su evolución más desfavorable, no suponen peligro para las personas no relacionadas con las labores de intervención, ni para el medio ambiente, ni para bienes distintos de la propia red viaria en la que se ha producido el accidente.

Situación 1. Referida a aquellos accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas para la

protección de las personas, bienes o el medio ambiente que estén o puedan verse amenazados por los efectos derivados del accidente.

Situación 2. Referida a aquellos accidentes que para su control o para la puesta en práctica de las necesarias medidas de protección de las personas, los bienes o el medio ambiente se prevé el concurso de medios de intervención del Plan de la Comunidad Autónoma de nivel regional, e incluso, recursos proporcionados por el Plan Estatal.

Situación 3. Referida a aquellos accidentes en el transporte de mercancías peligrosas que habiéndose considerado que está implicado el interés nacional así sean declarados por el Ministerio del Interior.

6.2.2. Fase de normalización.

Fase consecutiva a la de emergencia que se mantiene hasta el restablecimiento de las condiciones mínimas imprescindibles para un retorno a la normalidad en las zonas afectadas por el accidente.

6.3. Fases y niveles de activación.

6.3.1. Fase de emergencia.

La organización funcional del CECEM-112 Andalucía responderá al nivel de gravedad de la situación (0,1,2,3).

El CECEM-112 Andalucía desarrollará funciones tanto de

notificación, alerta y movilización, como de seguimiento y evolución de la situación.

Situación 0: Aquellos accidentes que puedan ser controlados por los medios locales disponibles.

La activación del Plan de emergencia en Situación 0, implica que:

- Los servicios operativos integrados en el plan de actuación local desarrollan las medidas de intervención, manteniendo informado al CECEM-112 Andalucía.

- La dirección de las actuaciones corresponde al Alcalde en su respectivo ámbito local.

- En base a la información remitida por los organismos o persona que realice la notificación, el CECEM-112 Andalucía organizará y distribuirá dicha información a los municipios que puedan verse afectados y a los servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

- El CECEM-112 Andalucía realizará la localización e

información de las empresas expedidoras y /o receptoras de las sustancias.

Situación 1: Accidentes que pudiendo ser controlados con los medios de intervención disponibles, requieren de la puesta en práctica de medidas adicionales para la población.

La activación del Plan de emergencia en Situación 1, implica que:

- Además de lo ya nombrado en la situación 0, el CECEM-112 Andalucía intensificará las labores de información y

seguimiento.

- Se informará al Director de Operaciones.

- Según los criterios que se establezcan, se informará al jefe del Grupo de Intervención y al jefe del Grupo Técnico de Seguimiento.

- Según la evolución de la emergencia, se desplazarán equipos de primera intervención para la evaluación "in situ" de la situación.

- Se mantendrá informado al Director del Plan.

- El Director del Plan decidirá la activación formal del plan de emergencia en su nivel provincial.

- El Director del Plan decide la activación y convocatoria, en su caso, del Comité Asesor provincial.

- El Director del Plan decide la activación y convocatoria, en su caso, del Comité de Operaciones.

- Se activan y movilizan los Grupos Operativos. Los efectivos que ya estaban interviniendo se organizan con los nuevos efectivos incorporados, según la estructura y composición de cada uno de los Grupos Operativos.

- El Director del Plan decide la activación del Gabinete de Información.

- El CECEM-112 provincial desarrolla funciones como CECOP en el marco del Plan de Emergencia.

Situación 2: Accidentes para los que son necesarios la

intervención de medios o recursos del Plan de la Comunidad Autónoma de nivel regional, e incluso, recursos proporcionados por el Plan Estatal.

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