Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 149 de 02/08/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 21 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centro de atención a las drogodependencias.

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La Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, establece en su artículo 30, que la Administración de la Junta de Andalucía podrá establecer con las Corporaciones Locales las adecuadas relaciones de colaboración, en orden a la prestación de servicios de carácter preventivo, asistencial y de reinserción social, sin perjuicio de las competencias que le son propias.

El II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, por su parte, establece como objetivo general de sus programas asistenciales y de incorporación social el aumento de la cobertura y de la calidad de la atención sociosanitaria a las personas drogodependientes.

Para dar cumplimiento a estos objetivos, la Consejería de Asuntos Sociales promovió la atención a uno de los sectores más desfavorecidos de la población andaluza, el de las drogodependencias, mediante la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas, y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a las drogodependencias.

Tras la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se pone de manifiesto la necesidad de adaptar la normativa existente a las innovaciones normativas contenidas en la misma, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como en el Capítulo I, del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En su virtud, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones a las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus organismos autónomos y las Mancomunidades de municipios pertenecientes al ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de atención a las drogodependencias y para el desarrollo de programas de prevención, asistenciales y de incorporación social en esta materia.

2. De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión de subvenciones se realizará sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas.

3. Los expedientes de gasto de las subvenciones concedidas a los beneficiarios serán sometidos a fiscalización previa.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como con cargo a fondos comunitarios en el caso de las actuaciones realizadas en materia de inversiones, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.

Artículo 3. Solicitantes.

Podrán solicitar las subvenciones a que se refiere la presente Orden las Diputaciones Provinciales, los Ayuntamientos y sus organismos autónomos, las Mancomunidades de municipios

pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las relativas al desarrollo de programas que sólo podrán ser solicitadas por las Diputaciones Provinciales.

Artículo 4. Requisitos.

1. Los solicitantes deberán cumplir las obligaciones en materia de autorización y registro establecidas en el Decreto

87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la

autorización, registro y acreditación de los Servicios

Sociales en Andalucía. Este requisito deberá reunirse en el momento de formularse la propuesta de resolución y mantenerse hasta la justificación de la subvención concedida.

2. Las actuaciones a subvencionar deberán adecuarse a los objetivos y estrategias del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, y al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los solicitantes y las entidades colaboradoras, en su caso, quedan exceptuados de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes presentadas por los interesados deberán ir suscritas por quien ostente la representación legal y tengan conferido poder suficiente para ello, y contener los extremos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, indicando el importe de la subvención solicitada y la actividad a subvencionar.

2. Junto con las solicitudes deberá aportarse, según el tipo de subvención, la siguiente documentación:

a) Mantenimiento: Memoria explicativa de ingresos y gastos del período a subvencionar y de actividades realizadas durante el último año, reflejando cobertura territorial, número de pacientes admitidos y en seguimiento.

b) Construcción y reforma: Memoria de las obras, donde se indiquen las necesidades que las motivan, objetivos que se persiguen, relación de gastos a subvencionar, fuentes de financiación y calendario previsto para la ejecución de las mismas.

c) Equipamiento: Relación de bienes a adquirir y su

cuantificación, por orden de preferencia, y memoria

explicativa que contenga el análisis y descripción de las necesidades que motivan la adquisición de los mismos, así como los objetivos y actuaciones que promoverá o facilitará su adquisición.

d) Programas: Descripción del mismo señalando objetivos, metodología, destinatarios, actividades a desarrollar,

indicadores de evaluación y presupuesto con detalle de los ingresos y gastos.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, las solicitudes se presentarán preferentemente en el Registro General de la Con

sejería para la Igualdad y Bienestar Social o en los de las Delegaciones Provinciales de la misma.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en

cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Comisión de Evaluación.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Evaluación integrada por los miembros que a tal efecto designe el órgano competente para resolver.

2. La Comisión de Evaluación, previa fiscalización previa de los expedientes de gastos, tendrá como función la instrucción, examen y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a los interesados para que en el plazo de diez días hábiles subsanen las faltas u omisiones existentes en las solicitudes presentadas, bajo apercibimiento de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su petición. Asimismo podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

3. En su funcionamiento, la Comisión de Evaluación se regirá por lo dispuesto en el Capítulo II, del Título II de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Propuesta de resolución.

1. Una vez que hayan sido valoradas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se procederá a requerir a las

entidades solicitantes de subvención para las que se haya de proponer la concesión, la documentación que se relaciona:

a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento.

b) Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

c) Certificado bancario acreditativo de la cuenta corriente, cuya titularidad ha de corresponder a la Entidad Local

solicitante.

d) Declaración expresa responsable de la concesión o solicitud de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

e) En las solicitudes de subvenciones en las que se prevea que las entidades aporten una parte del presupuesto a financiar, deberá acreditarse, mediante certificación suscrita por el órgano unipersonal o colegiado que tenga competencia para ello, el compromiso de aportar el porcentaje equivalente sobre la subvención concedida.

2. Asimismo, con carácter previo a la propuesta de resolución de concesión, a requerimiento de la Comisión de Evaluación y en función de la modalidad de subvención solicitada, habrá de aportarse la siguiente documentación:

a) Construcción y reforma:

a.1. Proyecto Básico de la obra o reforma a realizar, suscrito por técnico. No obstante, cuando la solicitud se refiera a una reforma cuyo importe presupuestado sea igual o inferior a

30.000 E, será suficiente la presentación de un anteproyecto de obra, sin que el mismo deba estar suscrito por técnico.

a.2. Presupuesto detallado.

a.3. Declaración expresa responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de Servicios Sociales durante un período de cincuenta años en los casos de construcción, y de veinte años, en los supuestos de reforma, salvo que atendiendo a razones de disponibilidad del inmueble, el órgano concedente de la subvención pudiera acordar un plazo inferior.

a.4. En las solicitudes de construcción se habrá de presentar, además, nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por el solicitante para su adquisición o para la construcción de un Centro de Servicios Sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

b) Equipamiento:b.1. Presupuesto de entidades o empresas suministradoras, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretenden realizar. Se sustituirá el presupuesto por una factura en el supuesto de adquisición anticipada.

b.2. Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de

fundamento a la solicitud de subvención en tanto sean útiles a la misma.

3. A efectos de lo previsto en apartados anteriores se

concederá un plazo de 10 días hábiles para que los interesados aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su

solicitud.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios en virtud de lo dispuesto en la presente Orden, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en cuyo caso el órgano instructor del expediente certificará dicho extremo.

5. Completados los expedientes con la aportación de la

documentación requerida, se formularán motivadamente las correspondientes propuestas de resolución, dándose traslado de ello al titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social como órgano competente para resolver.

6. En la propuesta de resolución de concesión se indicará la cuantía de la subvención que podrá ser inferior a lo

solicitado, en cuyo caso una vez valoradas positivamente las solicitudes por la Comisión de Evaluación, se concederá trámite de audiencia. A tal efecto, se procederá a notificar a las entidades solicitantes el acuerdo de la Comisión de Evaluación en relación con su solicitud con indicación del citado importe, requeriéndoles para que presenten, en su caso, una memoria adaptada a la actuación a subvencionar, la

aceptación expresa de la subvención que se va a proponer y la documentación que resulte pertinente a tenor de lo establecido en el artículo 5 de la presente Orden. Se concederá un plazo de diez días naturales para que las entidades interesadas aporten la documentación requerida, con indicación de que, si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidos de su

solicitud.

Artículo 9. Resolución.

1. En el plazo de seis meses, contados desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano competente para su tramitación, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a los interesados.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, conforme a lo establecido por el artículo 31.4 de la Ley 3/2004.

3. Las resoluciones dictadas por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-

administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha Jurisdicción, o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El contenido de la resolución estimatoria de la subvención se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

5. Las resoluciones desestimatorias se publicarán en el tablón de anuncios del Organo competente para resolver en los

términos del artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

6. En caso de tratarse de Fondos FEDER, se estará a lo

dispuesto en el Reglamento (CE) 1159/2000, de la Comisión, de

30 de mayo de 2000, sobre información y publicidad.

Artículo 10. Terminación convencional.

1. Cuando el órgano competente para resolver lo considere oportuno, podrá instrumentarse la subvención mediante la celebración de un Convenio con los beneficiarios, debiendo respetarse, en todo caso, el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. El convenio deberá contener como mínimo los siguientes extremos:

a) Referencia expresa de que la subvención se concede al amparo de la presente Orden, y que por tanto los beneficiarios se someterán al régimen establecido en la misma y en la normativa vigente en la materia.

b) Actuación subvencionada y plazo para su ejecución, con indicación expresa del inicio del cómputo.

c) Cuantía de la subvención, presupuesto subvencionado y el porcentaje que respecto del mismo representa la subvención.

d) Obligaciones de los beneficiarios.

e) Forma y secuencia del pago de la subvención y requisitos para su abono.

f) Forma y plazo de justificación por parte de los

beneficiarios del cumplimiento de la actuación subvencionada y de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Vigencia.

h) Mecanismo de seguimiento y evaluación.

3. El Convenio podrá prorrogar su vigencia o modificar su contenido, a la finalización del período inicialmente

previsto, mediante acuerdo expreso de las partes.

Artículo 11. Importe, concurrencia de subvenciones y régimen de compatibilidad.

1. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la percepción de las subvenciones, a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.

Artículo 12. Circunstancias sobrevenidas.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la

obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de Concesión o del Convenio.

2. Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el Convenio incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del

correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 13. Publicidad.

1. Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, entidades beneficiarias, cantidad concedida y finalidad de la misma.

2. No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros.

En este supuesto se hará pública en la sede del órgano

competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en la página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 14. Pago de las subvenciones.

1. Las subvenciones concedidas se abonarán a los beneficiarios en su totalidad, sin necesidad de justificación previa, de conformidad con lo que dispongan las leyes anuales del

presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se señale y cuya titularidad corresponda a dicho beneficiario.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

Las Diputaciones Provinciales, Ayuntamientos y sus organismos autónomos y las Mancomunidades de municipios a los que se concediere las subvenciones reguladas en la presente Orden vendrán obligados a:

a) Realizar la actuación que fundamente la concesión de la subvención en la forma, condiciones y plazos establecidos.

b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, a las de control financiero que

corresponden a la Intervención General de la Junta de

Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía, así como a las que, en su caso, se realicen desde la Dirección General de Fondos Europeos.

d) Facilitar cuanta información sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la

Intervención General de la Junta de Andalucía.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas por la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 12 de la presente Orden. Esta

comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención, que

la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea.

g) Cumplimentar toda aquella documentación de carácter

evaluativo sobre actividades y programas que integrada en el sistema de información del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones le sea requerida por la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las

facultades de comprobación.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

j) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 18 de esta Orden.

Artículo 16. Justificación.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico mercantil o de eficacia administrativa, en los

términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos, también podrá efectuarse mediante facturas

electrónicas, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. En los gastos regulados en el artículo 17.3 se habrá de aportar una memoria que acredite la oferta elegida de las presentadas.

3. El cumplimiento de lo previsto en el apartado 1 del

presente artículo se realizará presentando documentos

originales. En su defecto, podrán aportarse copias compulsadas por el órgano competente de la Corporación Local, en las que quede constancia, mediante la estampación del sello

correspondiente, de que ha servido de justificación de la subvención concedida.

En el supuesto de que la cuantía que se vaya a imputar no se corresponda con la totalidad del documento justificativo, en la estampación deberá indicarse la misma o, en su caso, el porcentaje correspondiente sobre la totalidad.

4. Igualmente se aportará certificación de haber sido

registrado en su contabilidad el ingreso de las subvenciones percibidas, con expresión del asiento contable practicado.

5. Podrán justificarse, con cargo a la subvención recibida, los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión durante el año en que ésta se ha otorgado, siempre que se refieran a costes reales de las actuaciones subvencionadas por la convocatoria.

6. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

7. El plazo para la justificación de las subvenciones será de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización del período concedido en el Convenio o en la Resolución para la ejecución de las actuaciones subvencionadas.

8. Siempre que se haya alcanzado el objeto o finalidad

perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

9. Los beneficiarios podrán justificar la subvención mediante los gastos derivados de la subcontratación, total o parcial, de la actividad objeto de financiación, conforme al artículo

29 de la Ley General de Subvenciones.

10. Si vencido el plazo de justificación las personas o entidades beneficiarias no hubieran presentado los documentos a que vinieren obligados, se les requerirá para que los aporte en el plazo de veinte días, bajo apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en los artículos 17 y 18 de la presente Orden.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos

previstos en esta Orden, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realice en el plazo establecido por estas bases reguladoras. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos

subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

2. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en estas bases, y así resulte de los documentos que acrediten el pago realizado.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de equipamiento o prestación de servicios por empresas de consultoría o

asistencia técnica, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado, suficiente número de empresas o entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberían aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención se realizará conforme a criterios de

eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 18. Reintegros.

1. Las personas o entidades beneficiarias, y las entidades colaboradoras en su caso, deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la

subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación, o la justificación insuficiente en los términos establecidos en el artículo 16 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 15 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 15 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de

cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las personas y entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos a

89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medioambiente a las que viene obligado.

2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

3. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los

justificantes no presentados o no aceptados.

4. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo

dispuesto al respecto en la Ley General de Hacienda Pública, en la Ley 3/2004, en la Ley 38/2003 y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, siendo órgano competente para resolver el mismo que de acuerdo con el artículo 9 de la presente Orden tiene atribuida la facultad de resolver sobre la concesión de la subvención.

Artículo 19. Régimen Sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de

17 de noviembre, General de Subvenciones, cuya aplicación se realizará de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de dicha Ley.

Disposición transitoria primera. Prórroga de los Convenios.

Los Convenios celebrados al amparo de la Orden de 22 de abril de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regulan y convocan subvenciones a las Entidades Locales para el desarrollo de programas, y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las

Drogodependencias, mantendrán su vigencia, pudiendo ser objeto de prórroga, suscribiéndose a tal efecto la correspondiente cláusula adicional, siéndole de aplicación íntegramente lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

A los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados al amparo de la Orden de 22 de abril de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, les será de aplicación íntegramente lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.

Quedan derogadas la Orden de 22 de abril de 2002, por la que se regulan y convocan subvenciones a las Entidades Locales para el desarrollo de programas, y el mantenimiento,

construcción, reforma y equipamiento de Centros de Atención a las Drogodependencias, y la Orden de 6 de octubre de 2003, por la que se modifica la anterior, así como cuantas otras

disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de

ejecución.

Se faculta al Director General para las Drogodependencias y Adicciones, para dictar las instrucciones y medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 21 de julio de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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