Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 03/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 202/2005, de 27 de septiembre, por el que se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración.

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Por Decreto 55/2001, de 26 de febrero, se reguló el Foro Andaluz de la Inmigración, como órgano de consulta, representación y participación en el ámbito de la política social para inmigrantes. Tiene por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero residentes en Andalucía.

El Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación, determina en su artículo 1.6 que corresponde a esta Consejería la competencia en la coordinación de las políticas migratorias.

Los rápidos cambios que se están produciendo en nuestra sociedad; el aumento de personas de origen extranjero en las diferentes provincias andaluzas; la conveniencia de formalizar en el ámbito provincial los cauces de consulta, representación y participación ya existentes en el Foro regional; la experiencia que en determinadas provincias andaluzas se tiene en comisiones preparatorias de las distintas campañas de temporada, en las que intervienen representantes de los más variados sectores; y, en definitiva, el objetivo último de construir una sociedad integradora, igualitaria y participativa, aconseja la creación de los Foros Provinciales de la Inmigración en cada una de las provincias andaluzas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de septiembre de 2005.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Por el presente Decreto se crean y regulan los Foros Provinciales de la Inmigración en cada una de las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los Foros Provinciales de la Inmigración tienen por objeto establecer un cauce de participación y debate de todos los agentes sociales implicados en el fenómeno de la inmigración, para promover la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero residentes en cada una de las provincias andaluzas.

Artículo 2. Naturaleza jurídica.

Los Foros Provinciales de la Inmigración son órganos colegiados de consulta, representación y participación a nivel provincial, en el ámbito de la política social para inmigrantes. Estarán adscritos a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de la provincia correspondiente.

Artículo 3. Funciones.

Corresponde a los Foros Provinciales de la Inmigración, en el ámbito de su provincia y en coordinación con el Foro Andaluz de la Inmigración, las siguientes funciones:

a) Facilitar el diálogo y la comunicación entre el colectivo inmigrante y la sociedad de acogida.

b) Formular propuestas y recomendaciones tendentes a promover la integración social de las personas inmigrantes.

c) Recabar y canalizar propuestas de las organizaciones sociales que trabajan con inmigrantes para su discusión y asunción, en su caso, por parte de las Administraciones Públicas.

d) Conocer los programas y actividades que se llevan a cabo en materia de inmigración por las Administraciones Públicas competentes.

e) Promover estudios e investigaciones sobre la integración social de las personas inmigrantes de origen extranjero y presentar propuestas sobre políticas de integración social del colectivo.

f) Favorecer con iniciativas propias la mejora de las

relaciones interétnicas y la difusión de las distintas

culturas.

g) Mantener contactos e intercambios con otros órganos

análogos de ámbito municipal y provincial.

h) Informar de sus actuaciones y acuerdos al Foro Andaluz de la Inmigración.

Artículo 4. Composición.

Los Foros Provinciales de la Inmigración estarán integrados por una Presidencia, una Vicepresidencia y un máximo de veinticinco vocales. Los vocales representarán a las

Administraciones Públicas con competencias que afecten al colectivo inmigrante, así como a las organizaciones sociales y empresariales y a entidades relacionadas con inmigrantes, todas ellas en el ámbito de su provincia y representativas en el área de la inmigración, respetando la composición paritaria de mujeres y hombres, conforme a lo establecido en el artículo

140 de la Ley 18/2003, de 18 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 5. Presidencia.

1. Corresponde la Presidencia de cada Foro Provincial de la Inmigración a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia.

2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el titular de la Presidencia será sustituido por el de la Vicepresidencia.

Artículo 6. Vicepresidencia.

1. Corresponde la Vicepresidencia de cada Foro Provincial de la Inmigración a la persona titular de la Delegación

Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social en la respectiva provincia.

2. En el caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la Vicepresidencia será sustituida por uno de los vocales titulares de las Delegaciones Provinciales a los que se hace referencia en el artículo 7.1.b), designado por la Presidencia.

Artículo 7. Vocalías.

1. Las Administraciones Públicas estarán representadas en cada Foro Provincial Andaluz de la Inmigración por las siguientes vocalías:

a) Como representante de la Administración General del Estado, la persona titular de la Subdelegación del Gobierno en la provincia.

b) Como representantes de la Administración de la Junta de Andalucía:

1.º Las personas titulares de las siguientes Delegaciones Provinciales: De la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; Consejería de Obras Públicas y Transportes;

Consejería de Empleo; Consejería de Agricultura y Pesca; Consejería de Salud; Consejería de Educación y Consejería de Cultura.

2.º La persona que ejerza la coordinación de las políticas migratorias en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente.

3.º La persona que ejerza la coordinación del Instituto Andaluz de la Mujer en la provincia.

c) Tres representantes de las Entidades Locales andaluzas: Uno en representación de la Diputación Provincial correspondiente y dos en representación de municipios con presencia

significativa e incidencia de población inmigrante, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, a propuesta de la

Federación o Asociación de Municipios y Provincias de mayor implantación en Andalucía.

2. Las organizaciones sociales que desarrollen actividades relacionadas con la inmigración en el ámbito provincial, estarán representadas por ocho vocales, nombrados por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, distribuidos de la siguiente forma:

a) Cuatro representantes de entidades sin fines lucrativos. Dos de ellas pertenecientes a entidades de inmigrantes y dos de entidades pro inmigrantes.

Las entidades representadas serán seleccionadas con criterios objetivos mediante convocatoria pública entre entidades privadas sin fines lucrativos, que estén legalmente

constituidas e inscritas en el Registro de Entidades,

Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos que se establezcan en la citada convocatoria.

b) Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas que cuenten con programas o servicios de atención al trabajador inmigrante, a propuesta de las mismas.

c) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas, una de ellas encuadrada en la actividad agrícola, a propuesta de las mismas.

3. El titular de la Presidencia, teniendo en cuenta las características de la provincia, podrá nombrar a dos vocales entre instituciones públicas y/o privadas, relacionadas con la inmigración. Asimismo, podrá convocar a las reuniones, con voz y sin voto, a personas de reconocida experiencia por razón de la materia o representantes de las distintas Administraciones Públicas, cuando se vayan a debatir asuntos de su competencia.

Artículo 8. Duración del mandato.

1. La duración del mandato de las vocalías será de cuatro años a partir del día siguiente a su nombramiento.

2. Las personas titulares de la Presidencia, la

Vicepresidencia, así como de las vocalías representantes de la Administración General del Estado y de la Administración de la Junta de Andalucía, conservarán su condición de tales en tanto ostenten el cargo que determina dicha condición.

Artículo 9. Secretaría.

Actuará como titular de la Secretaría, con voz pero sin voto, una persona funcionaria de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, designado por su titular.

Artículo 10. Funcionamiento.

1. Los Foros Provinciales de la Inmigración se reunirán con carácter ordinario, al menos, una vez al semestre. Asimismo, se reunirán de forma extraordinaria cuando lo convoque la Presidencia por iniciativa propia.

2. Se podrán constituir en el seno de los Foros Provinciales comisiones y grupos de trabajo de duración determinada con la composición y funciones que en cada caso se acuerde.

3. En lo no previsto en el presente Decreto, cada Foro

Provincial se regirá por las propias normas de funcionamiento que se otorguen y, en su defecto, por lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Primera. Financiación.

Las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, con cargo a los créditos asignados a la misma, proveerán los fondos necesarios para el funcionamiento de los Foros

Provinciales de la Inmigración.

Disposición Adicional Segunda. Indemnizaciones de los

miembros.

Los miembros de los Foros Provinciales de la Inmigración y personas convocados a las reuniones del mismo, ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía, serán indemnizados por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, en las cuantías y condiciones establecidas en la Disposición Adicional Sexta del Decreto

54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Gobernación y a las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en sus respectivas provincias, a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo del presente Decreto dentro del ámbito de sus competencias.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 27 de septiembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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