Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 233 de 29/11/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 238/2005, de 2 de noviembre, por el que se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos.

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La Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, prevé en su artículo.1 la posibilidad de que los Colegios Profesionales, cuyo ámbito territorial esté exclusivamente comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, insten la constitución del Consejo Andaluz de Colegios de la profesión respectiva, determinándose el procedimiento para su creación en el Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, aprobado por Decreto/1997, de 14 de enero.

A este fin, la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Granada ha adoptado la iniciativa para la constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de dicha profesión, solicitando a la Consejería de Justicia y Administración Pública su creación. Igualmente, las Juntas de Gobierno de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de Málaga y de Sevilla han acordado su incorporación voluntaria al Consejo.

Asimismo, se ha acreditado el cumplimiento de los requisitos que, respecto a la iniciativa, establece el artículo de la Ley/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y el artículo 9 de su Reglamento, aprobado por Decreto/1997, de 14 de enero, habiéndose concedido audiencia a las Corporaciones afectadas.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos de la Ley 6/1995, de 29 de diciembre, de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, y 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día de 2 de noviembre de 2005, dispongo:

Primero. Creación y personalidad jurídica.

1. Se crea el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos como corporación de derecho público, que tendrá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines con arreglo a la Ley.

2. El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos adquirirá personalidad jurídica y plena capacidad de obrar desde la constitución de sus órganos de gobierno, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos.

Segundo. Ambito territorial.

El ámbito territorial de actuación del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos es el de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en él se integran los Colegios de dicha profesión de Granada (que comprende las provincias de Almería, Granada y Jaén), de Málaga y de Sevilla (que comprende las provincias de Cádiz, Córdoba, Huelva y Sevilla).

Tercero. Inscripción registral.

La constitución del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se inscribirá en la Sección Primera del Registro de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales, adscrito a la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Cuarto. Elaboración y aprobación de los estatutos.

1. Los estatutos del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos se elaborarán por una Comisión compuesta, al menos, por un representante de cada Colegio. Dichos estatutos deberán ser aprobados por la mayoría de las Juntas de Gobierno de los Colegios integrantes, y tendrán que obtener la ratificación de sus respectivas Juntas Generales mediante convocatoria especialmente efectuada para esta finalidad.

2. Los estatutos deberán aprobarse en el plazo de seis meses contados desde la creación del Consejo, y remitirse, junto con la documentación acreditativa del procedimiento de su

elaboración, a la Consejería de Justicia y Administración Pública para su calificación de legalidad, inscripción en el Registro de Consejos de Colegios y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y 13 del Reglamento de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.

Quinto. Relaciones con la Administración autonómica.

El Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores

Administrativos se relacionará con la Consejería de Justicia y Administración Pública a través de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, en todo lo referente a aspectos corporativos e institucionales y, en cuanto al contenido propio de la profesión, se relacionará con las Consejerías cuyas competencias estén vinculadas con esta profesión.

Sexto. Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes o interponer, directamente, recurso

contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Séptimo. Efectividad.

El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 2 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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