Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

DECRETO 258/2005, de 29 de noviembre, por el que se regulan la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 12 apartado 1 que «La Comunidad Autónoma de Andalucía promoverá las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; removerá los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitará la participación de todos los andaluces en la vida política, económica, cultural y social¯. Asimismo, el artículo 13.22 otorga competencia exclusiva en materia de «asistencia y servicios sociales¯ a la Comunidad Autónoma.

Por otro lado, la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, se dirige a la atención y promoción del bienestar de las personas con deficiencias físicas, psíquicas y sensoriales.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, ha venido a desarrollar los derechos de las personas con discapacidad, avanzando en la configuración de los servicios destinados a este sector de la población y definiendo, asimismo, la delimitación competencial entre los distintos departamentos y centros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Entre los principios generales recogidos en el Título I de la Ley, el artículo 8 establece que el reconocimiento del derecho a la aplicación de los beneficios que prevé deberá efectuarse de manera personalizada por los distintos órganos de la Administración previo informe o calificación, en su caso, del correspondiente equipo de valoración y orientación. Por su parte, el artículo 30 califica los Centros de Valoración y Orientación como estructura fundamental de los Servicios Sociales Especializados.

Los Centros de Valoración y Orientación se implantaron en España a partir de 1978, habiéndose configurado sus principales funciones como desarrollo de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos y del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, que regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía.

La Ley 1/1999, de 31 de marzo, introduce la denominación «Centros de Valoración y Orientación¯ que responde más adecuadamente, dentro del contexto actual del sistema público de servicios sociales en Andalucía, a las funciones realmente desarrolladas por estos Centros de atención a las personas con discapacidad, denominados hasta ese momento «Centros Base¯.

Por otro lado, el Decreto 246/2003, de 2 de septiembre, por el que se regulan los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, atribuye funciones a los Centros de Valoración y Orientación a las personas con discapacidad.

Resulta por ello necesario, a fin de hacer efectivos los derechos reconocidos en la Ley 1/1999, de 31 de marzo, regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación conforme a lo establecido en el artículo 31 de la citada Ley.

Por último, se tiene en cuenta en todo el articulado de la presente norma el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2005,

D I S P O N G O

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo. 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad.

Artículo 2. Configuración y dependencia.

1. De conformidad con el artículo 31.1 de la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con Discapacidad en

Andalucía, los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad se configuran, en el marco de los Servicios Sociales Especializados del Sistema Andaluz de Servicios Sociales, como la estructura física y funcional de carácter público destinada a la valoración y orientación de las

personas con discapacidad.

2. Dependerán orgánica y funcionalmente de las

correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Distribución territorial.

1. Para el adecuado cumplimiento de las funciones atribuidas a cada Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad, por Orden de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad, se determinará su distribución territorial atendiendo a factores geográficos y demográficos.

2. Existirá, al menos, un Centro de Valoración y Orientación de personas con discapacidad por provincia.

CAPITULO II

FUNCIONES

Artículo 4. Funciones.

Son funciones de los Centros de Valoración y Orientación de personas con discapacidad las siguientes:

a) Valorar la discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los factores sociales complementarios que dificulten su integración social, con la finalidad de determinar el tipo y grado de minusvalía de conformidad con el procedimiento y baremos establecidos en la normativa aplicable.

b) Valorar la necesidad del concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y la

determinación de la existencia de graves dificultades para utilizar transportes colectivos conforme a las disposiciones vigentes.

c) Emitir los dictámenes técnico-facultativos necesarios para el acceso a las siguientes medidas de protección social:

- Pensión de invalidez, en su modalidad no contributiva.

- Subsidio de movilidad y compensación por gastos de

transporte y asistencia sanitaria y prestación farmacéutica.

- Asignación económica por hijo o menor acogido a cargo.

- Ingresos y traslados en centros residenciales o de día.

- Tarjeta de aparcamiento de vehículos que transporten

personas con movilidad reducida.

- En general, para el acceso a cuantas medidas, prestaciones, servicios o beneficios de protección social estén establecidos o puedan establecerse en la normativa que resulte de

aplicación.

d) Informar, asesorar y orientar a personas y entidades públicas o privadas sobre cuestiones específicas relacionadas con la atención a las personas con discapacidad, así como participar en actividades formativas y de sensibilización.

e) Emitir los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad que se establecen en el ordenamiento jurídico vigente.

f) Emitir dictámenes sobre adaptación de tiempos y medios para la realización de exámenes y pruebas selectivas.

g) Emitir dictamen vinculante, de conformidad con el artículo

23.2 de la Ley 1/1999, sobre la aptitud para el ejercicio de las funciones, tareas y actividades correspondientes a los cuerpos de funcionarios, y en las categorías de personal laboral y estatutario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y de las entidades locales radicadas en el territorio andaluz.

h) Instruir y tramitar los procedimientos administrativos de reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía, así como los procedimientos de concesión de la Tarjeta de Aparcamiento de vehículos para personas con

movilidad reducida.

i) Integrar las Comisiones de Valoración y las Comisiones Técnicas de Evaluación de usuarios y usuarias establecidas por las disposiciones reguladoras de los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros residenciales y centros de día, con las atribuciones y funciones que en las mismas se establezcan.

j) Realizar el seguimiento de los usuarios y usuarias de centros residenciales y centros de día.

k) Evaluar con carácter permanente los procedimientos de ingreso y admisión de los centros residenciales y centros de día.

l) Informar y asesorar en materia de accesibilidad y

eliminación de barreras urbanísticas, arquitectónicas, en la comunicación y ayudas técnicas.

m) Realizar la supervisión y control de las personas

perceptoras de la ayuda de habilitación profesional de

conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley

1/1999, y su normativa de desarrollo.

n) Realizar estudios e investigaciones sobre la atención a personas con discapacidad que tengan en cuenta la dimensión de género así como proponer las actuaciones y medidas que se estimen convenientes.

ñ) Participar en las estructuras de coordinación y

colaboración que se establezcan con las distintas

Administraciones Públicas y entidades en lo relativo a la atención sanitaria, escolarización, formación, atención social e inserción laboral de las personas con discapacidad.

o) Realizar aquellas otras funciones referentes al

diagnóstico, valoración y orientación de las personas con discapacidad que, legal o reglamentariamente, se les

encomienden.

CAPITULO III

ESTRUCTURA

Artículo 5. Estructura.

Integran la estructura de los Centros de Valoración y

Orientación de personas con discapacidad:

a) La Dirección.

b) La Coordinación del Area técnica.

c) El Area técnica.

d) El Area administrativa.

Artículo 6. La Dirección.

1. Es el órgano unipersonal, dependiente de la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial competente en materia de integración social de las personas con

discapacidad, que ostenta la superior autoridad y

responsabilidad del Centro.

2. Le corresponden la dirección, organización, programación y evaluación del mismo y, en particular:

a) Establecer anualmente los objetivos operativos del Centro y armonizar los criterios operativos del conjunto del personal técnico y administrativo adscritos al mismo.

b) Presidir los equipos de valoración y orientación.

c) Presidir la Comisión de Valoración de los ingresos y traslados de personas con discapacidad de los centros

residenciales.

d) Impulsar estudios e investigaciones sobre la población con discapacidad en el ámbito geográfico de su competencia.

e) Fomentar la adecuada y permanente formación del personal del Centro, fijando la prioridad de los contenidos temáticos.

f) Supervisar el seguimiento y control de las estadísticas de gestión.

g) Elaborar la memoria anual del Centro.

h) Ejercer las competencias que en materia de personal le sean atribuidas por la correspondiente Delegación Provincial.i) Promover la relación del Centro con las entidades públicas y privadas que intervienen en el sector de la atención a

personas con discapacidad.

j) Informar y atender las reclamaciones y sugerencias de los usuarios y usuarias con el fin de mejorar el funcionamiento del Centro.

k) Aquellas otras que se le atribuyan o le sean encomendadas.

Artículo 7. La Coordinación del Area técnica.

La Coordinación del Area técnica es un órgano unipersonal, dependiente de la Dirección, al que corresponden las

siguientes funciones:

a) Desarrollar los objetivos operativos en lo que respecta al personal técnico del Centro y sus diferentes áreas de trabajo, coordinando y evaluando su actividad.

b) Proponer a la Dirección del Centro la configuración de los equipos de valoración y orientación y aquellas estructuras de apoyo que permitan la mejor prestación de servicios del Centro.

c) Programar y organizar el calendario de citaciones y visitas a domicilio de reconocimiento de los equipos de valoración y orientación y otras actividades técnicas.

d) Garantizar la unificación de los criterios técnicos entre los profesionales de los equipos de valoración y orientación.

e) Autorizar la petición de informes o pruebas de

profesionales ajenos al Centro solicitadas por el personal de los equipos de valoración y orientación.

f) Proponer a la Dirección del Centro un plan anual de

formación del personal del Area técnica.

g) Asesorar al personal del Centro y a los usuarios y usuarias en los asuntos de su competencia.

h) Coordinar las actuaciones de las distintas unidades que integran el Area técnica y la relación entre las mismas.

i) Ejercer las funciones que la Dirección del Centro le delegue, así como sustituirla en la Presidencia de las

sesiones de los equipos de valoración y orientación en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8. Area técnica.

Integran el Area técnica los equipos de valoración y

orientación, la Unidad de información y la Unidad de

integración laboral, así como cualquier otra unidad que resulte necesaria constituir para el ejercicio de nuevas funciones, o para la ejecución de programas que se le

encomienden por la Dirección del Centro.

Artículo 9. Equipos de valoración y orientación.

1. Los equipos de valoración y orientación son los órganos técnicos competentes para el diagnóstico, valoración y

calificación del tipo y grado de minusvalía, así como para informar, asesorar y orientar a las personas con discapacidad.

2. Los equipos de valoración y orientación se organizan conforme a criterios interdisciplinares y estarán compuestos, al menos, por la persona titular de la Dirección del Centro de Valoración y Orientación, que ostentará la Presidencia, una persona Licenciada en Medicina, una persona Licenciada en Psicología y una persona Diplomada en Trabajo Social,

pudiéndose incorporar al mismo, en determinados casos y a criterio de la Dirección del Centro, otros profesionales del Centro de Valoración y Orientación que fueren necesarios.

3. El número de equipos de valoración y orientación de cada Centro se fijará en función del volumen potencial de población atendida, estableciéndose un mínimo de un equipo por cada provincia, al que se deberá añadir uno más por cada tramo de población comprendido entre 125.000 y 150.000 habitantes, exceptuándose de este cómputo el equipo que integra la

Comisión de Valoración de los ingresos y traslados de personas con discapacidad de los centros residenciales.

4. Corresponde al equipo de valoración y orientación o, en su caso, a alguno de sus miembros, según determine la dirección del Centro:

a) La valoración de las situaciones de minusvalías y la determinación de su tipo y grado, la revisión del mismo por agravamiento, mejoría o error de diagnóstico, así como también determinar la necesidad de concurso de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida diaria y las

dificultades para utilizar transportes públicos colectivos.

b) Valorar las posibilidades de inserción profesional de las personas con discapacidad.

c) Integrar las Comisiones de Valoración de los ingresos y traslados de personas con discapacidad de los centros

residenciales, así como elaborar los informes técnicos

preceptivos que resulten necesarios en este ámbito.

d) Realizar las funciones que les corresponden como

integrantes de la Comisión de Valoración de ingresos y

traslados de los centros de día y de las Comisiones Técnicas de Evaluación de Personas Usuarias, de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de los ingresos y traslados de personas con discapacidad en centros

residenciales y de día.

e) Emitir informes y asesorar a personas con discapacidad, a profesionales y a entidades, en materia de ayudas técnicas existentes destinadas a la mejora de la autonomía personal, movilidad, comunicación y adaptación del hogar.

f) Prestar la asistencia técnica y el asesoramiento a los distintos órganos y unidades de la Consejería competente en materia de integración social de las personas con discapacidad que resulten necesarios.

g) Elaborar los informes técnicos que les sean requeridos por los distintos órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía o por otras Administraciones Públicas, dentro del ámbito de las funciones de los Centros de

Valoración y Orientación reguladas en este Decreto.

h) Aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la normativa reguladora de prestaciones o servicios existentes o que pudieran establecerse.

Artículo 10. Unidad de información.

1. La Unidad de información es el órgano encargado de la información y orientación, técnica y administrativa, de los asuntos relacionados con la atención a personas con

discapacidad.

2. Al frente de la misma se encuentra un Diplomado o Diplomada en Trabajo Social.

3. Son funciones específicas de la Unidad de información la atención directa y el asesoramiento a personas y entidades, públicas o privadas, que demanden información y orientación sobre recursos sociales, prestaciones y servicios destinados a las personas con discapacidad.

Artículo 11. Unidad de integración laboral.

Es el órgano al que corresponde, sin perjuicio de las

competencias de la Consejería competente en materia de empleo e inserción laboral, y en coordinación con los órganos

correspondientes de ésta, las siguientes funciones:

a) Informar y orientar a las personas con discapacidad de las perspectivas de integración laboral que en cada caso concreto puedan ofrecérseles.

b) Informar y orientar a las entidades públicas o privadas que lo soliciten de las medidas existentes de apoyo a la

integración de las personas con discapacidad y, en especial, de los beneficios que de la contratación de personas con discapacidad se pudieran derivar.

c) Participar en la elaboración de informes de adecuación y adaptación de los puestos de trabajo a los trabajadores y trabajadoras con discapacidad.

d) Colaborar con el Servicio Andaluz de Empleo en el

seguimiento y evaluación de procesos de inserción en el ámbito laboral de personas con discapacidad, así como de las posibles repercusiones que, sobre las discapacidades de estos

trabajadores, pudiera ocasionar el desempeño de las tareas que requiera el puesto de trabajo, tanto en el mercado ordinario de trabajo como en el ámbito del empleo protegido.

e) Realizar la supervisión y control de las personas con discapacidad perceptoras de la Ayuda de Habilitación

Profesional, de conformidad con lo establecido en la Ley

1/1999, de 31 de marzo, de Atención a Personas con

Discapacidad en Andalucía, y su normativa de desarrollo.

Artículo 12. Area administrativa.

Es el órgano al que corresponden las funciones relativas a la administración general del Centro, así como la instrucción, tramitación, registro y archivo de los expedientes e informes que sean competencia del Centro, y en particular:

a) Elaborar y facilitar la información estadística

correspondiente a la gestión del Centro.

b) Desarrollar las funciones que en materia de personal le sean atribuidas.

c) Efectuar las previsiones de necesidades para el adecuado funcionamiento del Centro.

d) Controlar la informatización de todos los datos recabados durante la tramitación de los procedimientos.

e) Elaborar las actas correspondientes.

f) Velar por la correcta custodia del archivo del Centro, su depuración y actualización.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el

desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 29 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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