Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 27/12/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

DECRETO 259/2005, de 29 de noviembre, por el que se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad.

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En uno de cada cuatro hogares andaluces vive, al menos, una persona con discapacidad, que suponen un total de 700.000 personas. Este colectivo está integrado por una población heterogénea que se enfrenta a obstáculos distintos, que han de superarse, en cada caso, de manera diferente.

Con la finalidad expresa de hacer efectiva la igualdad de oportunidades y posibilitar su rehabilitación e integración social, la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, prevé toda una serie de actuaciones dirigidas a la atención y promoción del bienestar de las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, mediante el ejercicio de una acción administrativa coordinada entre la Administración de la Junta de Andalucía y las Entidades Locales, con la colaboración de la iniciativa social.

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía tiene así el compromiso de contribuir a que hagamos una sociedad en la que desaparezcan las barreras que encuentran las personas con discapacidad en su vida cotidiana. El Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, dispone en su artículo 1 que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social es el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía sobre promoción de la igualdad, inclusión y bienestar social y, en particular, del desarrollo, coordinación y promoción de las políticas activas en materia de integración social de personas con discapacidad y de atención a la dependencia.

A tal fin, se van creando recursos que van dando respuestas a las necesidades existentes, desde la promulgación de normas, elaboración y desarrollo de planes, coordinación de las políticas sociales, promoción de la autonomía personal o campañas de sensibilización, hasta la creación de dispositivos de atención a las personas en situación de dependencia.

El reconocimiento a las buenas prácticas en materia de accesibilidad, de diseño y organización de recursos, de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, de inserción laboral, así como en general, de atención integral a las personas con discapacidad, contribuyen a que se puedan producir avances en las políticas generales de atención a este sector de la población.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social, oído el Consejo andaluz de atención a las personas con discapacidad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de noviembre de 2005

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se crea el Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, con el objeto de reconocer públicamente la labor de calidad realizada por personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, en la eliminación de las barreras que impiden el normal desenvolvimiento de las personas con discapacidad.

Artículo 2. Modalidades.

Se establecen ocho modalidades del Premio:

a) «Estudios y proyectos universitarios¯, destinada a

reconocer los trabajos realizados por alumnado de las

Universidades andaluzas, cuyo contenido aborde el tema de la accesibilidad arquitectónica, urbanística, en el transporte y a la comunicación.

b) «Medios de comunicación¯, destinada a las personas físicas, entidades o instituciones, públicas y privadas, que en el ámbito de los medios de comunicación más haya favorecido la imagen y percepción normalizada de las personas con

discapacidad por parte de la opinión pública e influido en la visibilización de la problemática de las mujeres con

discapacidad.

c) «Investigación¯, destinada a reconocer a la persona o institución cuya investigación tenga como consecuencia la prevención de enfermedades, deficiencias, o el mejor

tratamiento de las mismas.

d) «Apoyo social¯, destinada a reconocer a la persona o entidad que desarrolle una actividad que contribuya a mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad.

e) «Ciudad accesible¯, destinada a reconocer al municipio que más se haya destacado eliminando barreras ya sea en sus calles como en sus edificios, playas o en el transporte público.

f) «Voluntariado¯, destinada a la persona o entidad que en el ámbito de la atención residencial, en centros de día, en la acción tutelar, o el ocio y tiempo libre de las personas con discapacidad haya realizado una labor voluntaria destacada.

g) «Aceptación de las diferencias¯, destinada a la persona o entidad que haya realizado una actuación desestigmatizadora en el ámbito de personas con discapacidad grave.

h) «Igualdad de oportunidades¯, destinada a las entidades que hayan incorporado el enfoque integrado de género en sus actuaciones o que hayan destacado en su apuesta por el empleo de las personas con discapacidad.

Artículo 3. Convocatoria.

La convocatoria del Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, en sus distintas modalidades, se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con

discapacidad, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, que contendrá las bases por las que habrá de regirse,

así como los plazos y requisitos para la presentación de las candidaturas.

Artículo 4. Valoración de las candidaturas y concesión del premio.

1. La valoración de las candidaturas se efectuará por un jurado, único para todas las modalidades previstas, que será designado al efecto por la Orden de convocatoria a que se hace referencia en el artículo 3 anterior, de entre los miembros que formen parte del Consejo andaluz de atención a las

personas con discapacidad, pudiendo ser asistido por personas expertas según las modalidades de que se trate.

2. El jurado podrá declarar desierto el premio.

3. El premio, en sus distintas modalidades, será concedido por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de personas con discapacidad, a propuesta del jurado, y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 5. Premios.

El Premio Andaluz a las Buenas Prácticas en la Atención a las Personas con Discapacidad, en sus distintas modalidades, consistirá en un objeto conmemorativo.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 29 de noviembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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