Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 21/04/2005

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 4 de abril de 2005, por la que se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

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El capítulo IV del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, establece los procedimientos relativos a las inscripciones básicas, marginales, complementarias y de baja que en él pueden practicarse y que son las que tienen por objeto la constitución de la pareja de hecho, la variación de los datos personales o el traslado de la residencia habitual de cualquiera de sus miembros dentro de la Comunidad Autónoma, los pactos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales y sus modificaciones y, en fin, la disolución de la pareja o el traslado de su residencia habitual fuera de la citada Comunidad.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 18.5 y 20.2 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, mediante Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, se aprobarán los correspondientes modelos de solicitud de inscripción.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas en los artículos 18.5 y 20.2 y en la disposición final primera del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, y a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias,

D I S P O N G O

Artículo único. Aprobación de los modelos de solicitud de inscripción.

1. Se aprueban los modelos de solicitud de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho a que se refieren los artículos

18.5 y 20.2 del Decreto 35/2005, de 15 de febrero, y que son los que figuran como Anexos de la presente Orden.

2. Los modelos de solicitud, estarán a disposición de los interesados en la Dirección General de Infancia y Familias y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como en los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Se faculta a la Directora General de Infancia y Familias, para dictar las instrucciones y acordar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de abril de 2005

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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