Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

DECRETO 116/2005, de 3 de mayo, por el que se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias creada por el Decreto 382/2000, de 5 de septiembre.

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El Decreto 382/2000, de 5 de septiembre, crea la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, como órgano de asesoramiento a la Administración de la Junta de Andalucía adscrito a la Consejería de Gobernación.

A la vista de lo establecido en el Decreto del Presidente

11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de las Consejerías, en los diferentes Decretos por los que se establece la estructura orgánica de cada una de las Consejerías en las que se organiza la Administración de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía, y teniendo en cuenta la experiencia acumulada durante el funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, es necesario adecuar su composición y, por lo tanto, proceder a la modificación del apartado 1 del artículo 3 del Decreto

382/2000, de creación de la misma.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Consejera de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 3 de mayo de 2005,

D I S P O N G O

Artículo Unico. Modificación de la composición de la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, creada por el Decreto 382/2000, de 5 de septiembre.

"El apartado 1 del artículo 3 del Decreto 382/2000, de 5 de septiembre, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias, tendrá la siguiente redacción:1. La Comisión Interdepartamental de Políticas Migratorias estará compuesta por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular de la Consejería competente en materia de Coordinación de Políticas Migratorias.

b) Vicepresidencia: Titular de la Viceconsejería correspondiente a la Consejería referida en el apartado a).

c) Secretaría General: Titular de la Dirección General competente por razón de la materia de la Consejería a que se refiere la letra a).

d) Vocalías:

- Titular de la Secretaría General competente en materia de Acción Exterior.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Arquitectura y Vivienda.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Planificación de la Consejería de Empleo.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Fomento del Empleo.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Intermediación e Inserción Laboral.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Formación para el Empleo.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Actividades y Promoción Deportiva.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Producción Agraria.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Salud Pública y Participación.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Participación y Solidaridad en la Educación.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Ordenación y Evaluación Educativa.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Formación Profesional y Educación Permanente.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Infancia y Familia.

- Titular de la Dirección General competente en materia de Servicios Sociales e Inclusión.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la Mujer.

- Titular de la Dirección del Instituto Andaluz de la

Juventud.

- Titular de la Dirección General competente en materia para las Drogodependencias y Adicciones.

- Titular de la Dirección General competente en materia del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental."

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 3 de mayo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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