Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 98/2006, de 16 de mayo, por el que se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

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La Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, establece en su artículo 26 la posibilidad de que la Consejería de Gobernación conceda premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos

de la Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, con informe previo del municipio al que pertenezcan.

Con anterioridad a la Ley citada, en desarrollo de la derogada Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se dictó el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se creó la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, desarrollado en lo referente al procedimiento de concesión por Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de septiembre de 2003.

Dado el tiempo transcurrido y el uso que de la concesión de premios, distinciones y condecoraciones se ha venido haciendo, parece necesario, a la luz de la experiencia acumulada, dictar nueva normativa que actualice la existente.

En consecuencia, y en base a lo establecido en la Disposición Final Primera de la mencionada Ley 13/2001, de 11 de diciembre, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de mayo de 2006,

D I S P O N G O

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Se crea la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, para premiar y reconocer a las personas o entidades públicas o privadas la prestación de servicios, acciones o méritos excepcionales relacionados con los distintos Cuerpos de la Policía Local de Andalucía o las competencias de los mismos.

Artículo 2. Categorías.

La Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía tiene cuatro categorías:

a) Medalla de Oro.

b) Medalla de Plata.

c) Cruz con distintivo verde.

d) Cruz con distintivo blanco.

Artículo 3. Ambito subjetivo.

1. Se podrán conceder estas distinciones al personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía. También se podrán conceder a los Vigilantes Municipales a que se refiere el artículo 6.1 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

2. Excepcionalmente, podrá ser distinguido el personal funcionario de los restantes Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, cuando cumpla alguna de las condiciones exigidas para su concesión y se valoren de manera especial actuaciones particularmente relacionadas con las competencias de las Policías Locales.

3. Igualmente, de manera excepcional también podrán ser objeto de distinción personas que no sean funcionarias de cualesquiera Cuerpos y Fuerzas de Seguridad o entidades públicas o privadas que se hagan acreedoras de estas distinciones y desarrollen de manera puntual o continuada actos de relevante importancia relacionados con las competencias de las Policías Locales.

Artículo 4. Cualificación de las conductas valorables.

Para la concesión de la distinción, en cualesquiera de las categorías previstas en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, en la conducta observada que origine el expediente de concesión, nunca habrá podido mediar menoscabo del honor, imprudencia, impericia o accidente.

CAPITULO II

De las categorías de la Orden al Mérito de la Policía Local

Artículo 5. Medalla de Oro.

La categoría de Medalla de Oro de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal el fallecimiento, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo.

b) Participar en tres o más actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior, aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

c) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

Artículo 6. Medalla de Plata.

La categoría de Medalla de Plata de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con riesgo de la propia vida y derivándose de manera causal un grado de incapacidad permanente total o parcial para la profesión habitual.

b) Participar al menos en dos actos de servicio en los que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior aunque no se produzcan lesiones ni secuelas como las que en el mismo se contienen.

c) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

Artículo 7. Cruz con distintivo verde.

La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo verde, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Intervenir en servicios en los que se haya mantenido una conducta que evidencie un sobresaliente y excepcional valor personal, abnegación y eficacia, con o sin riesgo de la propia vida, produciéndose lesiones de las que no se haya derivado ningún grado de invalidez o incapacidad.

b) Realizar actos que sin ajustarse expresamente a los requisitos anteriores, merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

Artículo 8. Cruz con distintivo blanco.

1. La categoría de Cruz de la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, con distintivo blanco, podrá ser concedida en los supuestos siguientes:

a) Realizar actos relativos a las competencias propias de las Policías Locales y en los que se evidencie una relevante cualidad profesional o cívica.

b) Sobresalir con notoriedad en el cumplimiento de los deberes profesionales, constituyendo conducta ejemplar digna de ser resaltada como mérito extraordinario.

c) Realizar actos de análoga naturaleza, no previstos en el presente artículo o los anteriores y que merezcan esta distinción por implicar méritos de carácter extraordinario.

2. Igualmente se podrá conceder esta misma distinción para reconocer la realización de estudios profesionales o científicos que prestigien a los Cuerpos de la Policía Local o que resulten útiles para la prestación de los servicios de los mismos.

CAPITULO III

Procedimiento de concesión

Artículo 9. Competencia.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, la iniciación, que será de oficio, y tramitación de los expedientes para la concesión de las distintas categorías que componen la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía. La concesión se realizará por Orden de la persona titular de la Consejería de Gobernación.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento.

1. Iniciado el expediente por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, se requerirá el informe previo del órgano correspondiente del municipio en que preste sus servicios el personal funcionario propuesto si en él concurriera esta condición.

Si el inicio del expediente derivase de la propuesta formulada por el municipio en que preste sus servicios el personal funcionario propuesto, la misma tendrá la consideración de informe previo a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre.

2. Los expedientes serán informados por una Comisión de carácter asesor, en la que estarán representados los miembros de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y cuya composición y funcionamiento se regulará mediante Orden. En la Comisión se observarán las normas de composición paritaria de mujeres y hombres establecidos en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas.

3. El plazo máximo de duración del procedimiento de concesión será de seis meses, entendiéndose denegatoria la falta de resolución y notificación expresa.

Artículo 11. Valoración de los actos de servicio.

1. No tendrán carácter acumulativo para la concesión de distinciones, aquellos actos ya considerados con anterioridad para el otorgamiento de otras distinciones de esta misma Orden.

2. Los hechos ya conocidos y no estimados para la concesión de alguna de las distinciones de la Orden regulada en el presente Decreto no podrán ser tomados en consideración en un nuevo procedimiento, a no ser que vayan acompañados de nuevos hechos que puedan ser valorados como méritos.

Artículo 12. Libro de Registro.

En la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales se llevará un Libro de Registro en el que se inscribirán los titulares de la distinción a los que se le haya concedido el ingreso en la Orden al Mérito de la Policía Local de Andalucía, así como la categoría atribuida.

También de oficio, por la misma Dirección General competente, será anotada la concesión de distinciones en el correspondiente Registro de Policías Locales y Vigilantes Municipales.

CAPITULO IV

Beneficios y derechos

Artículo 13. Premio económico.

1. La concesión de la Medalla de Oro llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 48 mensualidades del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos, considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía.

2. La concesión de la Medalla de Plata llevará aparejada la concesión de un premio económico, de una sola vez, por un importe de hasta 24 mensualidades si hubiese resultado incapacidad permanente total, o de hasta 12 mensualidades si la incapacidad fuese la permanente parcial, del que resulte ser el sueldo medio de las cantidades que se establezcan anualmente en la normativa de presupuestos considerando el conjunto de los distintos grupos en que se encuadren las categorías profesionales de las Policías Locales en Andalucía.

3. La Orden de concesión fijará la cuantía del premio económico que lleva aparejado el otorgamiento de las Medallas de Oro y Plata. Para la determinación de su importe en el supuesto de personas o entidades que no formen parte de los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, se deberán considerar las circunstancias concurrentes en la persona o entidad a la que se otorga, el acto o actividades que se reconozcan con la concesión de la distinción, y las cuantías que se establecen en los apartados anteriores del presente artículo. Artículo 14. Personas beneficiarias del premio económico.

Percibirán el premio económico los propios titulares de la distinción, y en caso de fallecimiento, las personas que en cada caso resulten ser sus herederos.

Artículo 15. Forma de portar las insignias de la Orden.

Los hombres y mujeres miembros de la Orden al Mérito de la Policía Local lucirán las distintas condecoraciones en la siguiente forma:

a) Si portasen uniforme de gala, se prenderá sobre el bolsillo superior izquierdo de la prenda.

b) De no usarse uniforme de gala, se podrá utilizar el pasador correspondiente en el uniforme de diario.

c) No usándose uniforme, se podrá utilizar la insignia de solapa.

Artículo 16. Otros honores y derechos.

1. Los hombres y mujeres miembros de la Orden podrán invocar como mérito su pertenencia a la misma, a los efectos de concursos de méritos profesionales.

2. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa propia de cada Institución, las personas miembros de la Orden, deberán ocupar lugar o sitio preferente en los actos oficiales a que fueran convocados, organizados por la Administración de la Junta de Andalucía.

Igual tratamiento se les dispensará en los actos oficiales convocados por las Corporaciones Locales de Andalucía.

3. Los hombres y mujeres miembros de la Orden, personal funcionario de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, podrán ser nombrados por sus respectivos Ayuntamientos, funcionarios honoríficos de los mismos, con la categoría que ostentasen al cesar en el servicio por jubilación o incapacidad.

4. Las personas miembros de la Orden que no pertenezcan a ningún Cuerpo de Policía Local, también podrán ser nombrados por la Corporación correspondiente, miembros honorarios de sus respectivos Cuerpos de Policía Local, debiéndose comunicar tal circunstancia a la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales.

Artículo 17. Pérdida de la pertenencia a la Orden.

1. Los hombres y mujeres miembros de la Orden pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, que por sentencia o resolución administrativa firmes, resulten separados del servicio o suspendidos por tres o más años, serán dados de baja en la Orden y perderán los derechos y honores a que se refieren los artículos 15 y 16 del presente Decreto.

A tal fin, los Ayuntamientos, en cuyas plantillas existan funcionarios afectados por las circunstancias descritas, vendrán obligados a poner en conocimiento de la Dirección General correspondiente los extremos de condena o sanción señalados en el párrafo anterior.

2. A estos efectos se instruirá un procedimiento iniciado de oficio por la Dirección General competente en materia de coordinación de Policías Locales, que se substanciará de igual forma que el procedimiento de concesión, dando audiencia a los afectados y a la Corporación Local interesada.

3. Por la misma Dirección General se instruirá, iniciado de oficio, el procedimiento establecido en el apartado 2 de este artículo, en los casos en que sean miembros de la Orden personas o entidades públicas o privadas no pertenecientes a los Cuerpos de la Policía Local, cuyas conductas o actuaciones desmerezcan de la naturaleza, sentido o alcance de la pertenencia a la misma.

4. El plazo máximo de resolución de este procedimiento será de seis meses, produciendo la falta de resolución expresa los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Excepcionalidad del procedimiento de ingreso en la Orden.

La persona titular de la Consejería competente en la materia, con carácter excepcional, ante hechos de especial significación, y por razones de urgencia, podrá acordar de oficio el ingreso en la Orden de aquellas personas en las que concurriendo particulares circunstancias sean acreedoras a tal ingreso con concesión de la medalla de Oro. En estos casos se dará cuenta a la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía en la siguiente reunión que la misma celebre.

Disposición transitoria única. Equivalencia de las antiguas Medallas de Oro y Plata.

1. Las personas titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en su categoría de Oro a que se refiere la letra a) del artículo 3 del Decreto 201/1991, de de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía, gozarán de los honores y derechos a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, relativos a los poseedores de la Medalla de Oro prevista en el artículo 5 del mismo, debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el Libro de Registro regulado en el artículo 12.

2. Las personas titulares de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía en su categoría de Plata a que se refiere la letra b) del artículo 3 del Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, gozarán de los honores y derechos a que se refiere el artículo 16 del presente Decreto, relativos a los poseedores de la Medalla de Plata prevista en el artículo 6 del mismo, debiéndose hacer constar dicha circunstancia en el Libro de Registro regulado en el artículo 12.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto, y expresamente el Decreto 201/1991, de 5 de noviembre, por el que se crea la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía y la Orden de la Consejería de Gobernación de 26 de septiembre de 2003, por la que se desarrolla el procedimiento de concesión de la Medalla al Mérito de la Policía Local de Andalucía.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la persona titular de la Consejería de Gobernación a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 16 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

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