Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 143 de 26/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

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El Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en su artículo 20.3, habilita a la Consejería de Economía y Hacienda para fijar la cuantía de la indemnización a percibir como consecuencia de la utilización de vehículo particular. Asimismo, la disposición adicional cuarta del referido Decreto habilita a la Consejería de Economía y Hacienda a actualizar las cuantías de las demás indemnizaciones que se fijan en sus Anexos.

Desde la aprobación de la citada disposición, las referidas cuantías han sido actualizadas por diversas disposiciones, estando fijadas actualmente en los Anexos II y III del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, en la redacción dada por el Decreto 404/2000, de 5 de octubre, por el que se modifica el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, y en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

Teniendo en cuenta la evolución experimentada por los precios de alojamiento, manutención y carburantes, y la revisión de las cuantías exentas de gravamen por estos conceptos tras la actualización del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 1775/2004, de 30 de julio, resulta conveniente proceder, mediante la presente Orden, a la revisión de dichas indemnizaciones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Indemnización por utilización de vehículo particular.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía, el importe de la indemnización a percibir como gasto de desplazamiento por la utilización de vehículo particular queda fijado en 0,19 euros por kilómetro recorrido por el uso de automóvil y en 0,078 euros por el de motocicletas.

Artículo 2. Actualización de cuantías de las dietas.

Los importes de las dietas comprendidas en el Anexo II, apartado A) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL; apartado B) DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID) y en el Anexo III, DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO, del Decreto 54/1989, de 21 de marzo, quedan fijados, respectivamente, en las siguientes cuantías:

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL

Alojamiento: 64,27 euros.

Manutención pernoctando: 40,82 euros.

Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.

1/2 Manutención: 20,41 euros.

DIETAS EN TERRITORIO NACIONAL (MADRID)

Alojamiento: 96,41 euros.

Manutención pernoctando: 41,78 euros.

Manutención sin pernoctar: 26,67 euros.

1/2 Manutención: 20,89 euros.

DIETAS EN TERRITORIO EXTRANJERO

Los importes correspondientes a manutención completa sin pernoctar y a media manutención en territorio extranjero serán los establecidos para dichos conceptos en territorio nacional (Madrid).

Artículo 3. Limitaciones presupuestarias.

La revisión de las cuantías de las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden no implicará incremento del gasto público, por lo que deberán adoptarse las medidas limitativas que resulten precisas en relación a los supuestos que, según la normativa de aplicación, den origen a indemnizaciones.

Disposición transitoria única. Abono de las indemnizaciones.

Las indemnizaciones a que se refiere la presente Orden se abonarán por el importe que corresponda atendiendo a la fecha en que se realice el acto que dé lugar a dicha indemnización.

Disposición derogatoria única. Derogación de la Orden de 20 de septiembre de 2002.

Queda derogada la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 20 de septiembre de 2002, por la que se actualizan las cuantías de determinadas indemnizaciones por razón del servicio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 11 de julio de 2006

JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ

Consejero de Economía y Hacienda

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