Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 204 de 20/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

DECRETO 182/2006, de 17 de octubre, por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en el apartado 1 del artículo 19 que "corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo de la misma, lo desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento".

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regula en su artículo 46 los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y establece el mandato de que los Estatutos de las Universidades y las normas de organización y funcionamiento los desarrollen, así como los mecanismos para su garantía.

Al amparo de las normas citadas, el Parlamento de Andalucía aprobó la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, que establece la obligación de la Comunidad Autónoma de procurar que la ordenación y coordinación de las Universidades Andaluzas se ajuste a las demandas de nuestra época, y que ello se produzca conforme a los principios de autonomía, equidad, vertebración, servicio público y libertad, única manera de que las modernas sociedades del conocimiento generen más desarrollo y bienestar.

De acuerdo con lo expuesto, la citada Ley, con respeto a la autonomía universitaria, en su Título II, Capítulo IV, regula los derechos y deberes de los estudiantes universitarios y disponiendo el apartado 1 del artículo 51 que las Universidades y la Consejería competente en materia de Universidades establecerán los mecanismos para garantizar los derechos reconocidos a los estudiantes en la Ley Orgánica de Universidades, en los Estatutos correspondientes y en las disposiciones que los desarrollen.

El apartado 5 del mencionado artículo 51 de dicha Ley dispone que se creará, oído el Consejo Andaluz de Universidades, un Consejo Asesor de los Estudiantes Universitarios de Andalucía, en los términos que reglamentariamente se establezcan por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, que realizará funciones de asesoramiento en orden a garantizar los derechos y deberes de los estudiantes universitarios reconocidos a éstos en la normativa que resulte de aplicación.

En su virtud, oído el Consejo Andaluz de Universidades, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 39.2.º de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y en el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2006,

D I S P O N G O

Artículo 1. Creación y naturaleza.

De conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 51 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, se crea el Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de Universidades, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento en materia de política universitaria, en orden a garantizar los derechos y deberes del estudiantado universitario reconocidos en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 2. Funciones.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios tendrá atribuidas las siguientes funciones:

a) Informar las iniciativas y programas universitarios que afecten al estudiantado de las Universidades Andaluzas, a instancia de la Consejería competente en materia de Universidades.

b) Asesorar a la Administración de la Junta de Andalucía en relación con los derechos, intereses y reivindicaciones del estudiantado universitario, así como ser consultado y servir de cauce de expresión de sus opiniones y propuestas de actuación relacionadas con la actividad universitaria.

c) Identificar las necesidades que, desde la perspectiva del estudiantado universitario, sean requeridas para un mejor desarrollo de las funciones que corresponden a la Universidad al servicio de la sociedad, a tenor de lo establecido en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

d) Canalizar las iniciativas estudiantiles a través de su inclusión y debate en las sesiones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

e) Conocer y valorar la aplicación de medidas de política universitaria que afecten al colectivo de estudiantes universitarios, tras su implantación.

f) Impulsar medidas que promuevan la innovación y la mejora en los distintos aspectos de la transmisión del conocimiento y la participación estudiantil.

g) Ser oído, con carácter previo, en relación con cualquier propuesta de aprobación de disposiciones generales que afecten al estudiantado de las Universidades Andaluzas y, especialmente, en lo referente a la fijación de precios públicos por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios, así como a convocatorias de becas y ayudas al estudio.

h) Promover medidas y políticas generales de empleo e inserción laboral para el estudiantado universitario.

i) Aplicar y velar por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre todo el estudiantado universitario en el desarrollo de todas sus funciones.

j) Cualesquiera otras que le atribuyan las normas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 3. Composición.

1. El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía estará integrado por:

a) La Presidencia, que será desempeñada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de Universidades.

b) Tres personas que desempeñarán las Vicepresidencias Primera, Segunda y Tercera por un período de tres años, que serán nombradas por el titular de la Consejería competente en materia de Universidades, oído el Consejo Andaluz de Universidades y previa deliberación del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía. Las Vicepresidencias Primera y Segunda serán propuestas por la Presidencia de este Consejo y la Tercera por los vocales del mismo. Las Vicepresidencias, por su orden, ejercerán las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, vacante o enfermedad.

c) Dos vocalías por cada una de las Universidades de Andalucía, designadas por éstas, de entre el estudiantado elegido por los órganos de representación estudiantil con respeto al principio de representatividad, excepto por la Universidad Internacional de Andalucía, que designará una sola vocalía en representación del estudiantado de la misma.

d) La persona que desempeñe la Secretaría, con voz y sin voto, que será nombrada por la Presidencia, entre el funcionariado que desempeñe un puesto de nivel de Jefe de Servicio en la Dirección General competente en materia de Universidades.

2. Las Universidades designarán un suplente para cada una de las vocalías del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, dentro de la correspondiente representación, que podrá sustituir al vocal titular, previa comunicación por escrito a la Presidencia antes del comienzo de cada sesión.

3. A las sesiones podrán asistir, sin derecho a voto, especialistas en cualquiera de las materias relacionadas con las funciones del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía, mediante invitación de la Presidencia, o a propuesta de un tercio de los miembros del mismo.

4. En la designación de miembros del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía se contemplará lo preceptuado en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Artículo 4 . Funcionamiento.1. El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía se reunirá en sesión ordinaria como mínimo una vez al semestre.

2. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia, bien por iniciativa propia o a propuesta de al menos un tercio de los vocales del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios.

Artículo 5. Régimen Jurídico.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía se regirá por este Decreto y por el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Adicional Unica. Constitución del Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía.

El Consejo Asesor de Estudiantes Universitarios de Andalucía celebrará su sesión constitutiva en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente Decreto. Este plazo se interrumpirá si concluye el período lectivo establecido en el calendario universitario.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de Universidades para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 17 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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