Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 209 de 27/10/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 11 de octubre de 2006, por la que se regula el empleo del sistema port@firma, para la firma electrónica reconocida de documentos en soporte electrónico.

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El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones Públicas a que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

La Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula en su artículo 3 la firma electrónica reconocida y establece que tendrá respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita en relación con los consignados en papel.

El Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), aborda el desarrollo del artículo 45 de la citada Ley 30/1992, con la pretensión de delimitar en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía las garantías, requisitos y supuestos de utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

El artículo 12 del citado Decreto 183/2003, de 24 de junio, establece los requisitos que ha de tener el sistema para la transmisión y recepción de documentos electrónicos entre los órganos y unidades administrativas. Por otro lado, el apartado 3 del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, requiere que en los documentos electrónicos producidos por la Administración de la Junta de Andalucía que se acompañen de una firma electrónica reconocida se garantice, mediante el oportuno sistema de protección de códigos, que dicha firma sólo pueda ser empleada por los signatarios o sistemas debidamente autorizados en razón de sus competencias o funciones.

Por otra parte la Consejería de Justicia y Administración Pública tiene competencias en materia de organización administrativa y procedimiento así como desarrollo de la Administración electrónica, de acuerdo con el artículo 1.2, apartados f) y g), del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de aquélla.

La presente Orden tiene por objeto regular el empleo del sistema Port@firma, que es la herramienta de interfase que supone un instrumento de gestión para facilitar el uso de la firma electrónica reconocida de documentos procedentes de diferentes sistemas de información independientes, por los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas o dependientes de aquella, en tanto estas últimas ejerzan potestades administrativas, con la consiguiente agilización de la actividad administrativa.

En su virtud, de conformidad con la disposición final segunda del Decreto 183/2003, de 24 de junio y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

DISPONGO

Artículo. 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular el empleo del sistema Port@firma para la firma electrónica reconocida de documentos que se generen durante la tramitación de los procedimientos administrativos y otros trámites realizados por los órganos y unidades de la Administración de la Junta de Andalucía, sus Organismos Autónomos y entidades vinculadas

o dependientes de aquella, en tanto éstas últimas ejerzan potestades administrativas.

Artículo 2. Definición de Port@firma.

Port@firma es la herramienta de interfase destinada a facilitar, a los órganos y unidades administrativas a que se refiere el artículo 1, el uso de la firma electrónica reconocida de documentos procedentes de diferentes sistemas de información independientes, con la consiguiente agilización de la actividad administrativa y manteniendo las garantías proporcionadas por la plataforma de firma de la Administración de la Junta de Andalucía@Firma.

Artículo 3. Garantías del sistema.

1.

Port@firma cumple los requisitos, exigencias y condiciones que para los sistemas establecen los artículos 12 y 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio y las garantías generales de carácter sustantivo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del mencionado Decreto.

2.

La firma electrónica reconocida generada a través de Port@firma, en los términos del artículo 3.3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, que tiene respecto de los datos consignados en forma electrónica el mismo valor que la firma manuscrita, incluye un código seguro de verificación generado electrónicamente que permite contrastar su integridad y autenticidad accediendo por medios telemáticos al documento archivado en el sistema.

Artículo 4. Validez y eficacia de los documentos electrónicos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 14 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, los documentos electrónicos emitidos por los órganos y unidades incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Orden y firmados a través del sistema Port@firma gozarán de la validez y eficacia de documentos originales.

Artículo 5. Utilización e instalación del sistema Port@firma.

El sistema Port@firma instalado en la Consejería de Justicia y Administración Pública se gestiona por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios. La utilización de este sistema estará a disposición de las demás Consejerías, Organismos Autónomas y entidades vinculadas o dependientes de aquéllas, en tanto éstas últimas ejerciten potestades administrativas.

Artículo 6. Gestión del sistema Port@firma.

Corresponde a la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios la administración del sistema instalado en la Consejería de Justicia y Administración Pública, la formación necesaria para su utilización y la conservación de los documentos firmados a través del mismo, todo ello respecto de su integridad, autenticidad, calidad, protección y conservación de los mismos, sin perjuicio de la competencia de los órganos que intervienen en el procedimiento en relación con el archivo y custodia de los documentos en soporte papel que obren en su poder y de los documentos electrónicos emitidos o recibidos por ellos, conforme a las disposiciones que les sean de aplicación.

Artículo 7. Modificación del sistema Port@firma.

Las modificaciones que se efectúen para el mantenimiento del sistema Port@firma se realizarán por la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Disposición adicional única. Habilitación.

Se habilita al Viceconsejero de Justicia y Administración Pública para dictar las Resoluciones e Instrucciones que sean necesarias para el desarrollo de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de octubre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ Consejera de Justicia y Administración Pública

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