Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 29/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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El Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece en los artículos 1.2 y 11.2 que corresponde a la Consejería, entre otras competencias, la coordinación y el fomento de la investigación científica y técnica, la innovación y la transferencia de tecnología en el Sistema Andaluz del Conocimiento.

Asimismo, el citado Decreto 201/2004, asigna a la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, competencias relacionadas con el impulso de la investigación y, en concreto, el impulso y apoyo de las fórmulas de colaboración de las Universidades andaluzas con otras españolas y extranjeras.

El Plan de Innovación y Modernización de Andalucía aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno de 7 de junio de 2005, incluye entre sus objetivos la gestión, formación y desarrollo de personas incluidas en la estrategia del Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación, en la política de Industria del Conocimiento y Universidades; las acciones de: atracción de investigadores y técnicos de excelencia nacional e internacional en sectores estratégicos, proyectos de becas de postgrado orientado a sectores empresariales estratégicos, incorporación de tecnólogos y doctores en empresas andaluzas y proyectos de formación para integrar técnicos competitivos y de excelencia en el mercado laboral.

Se trata, en suma, de conformar un grupo de personas que aporten al tejido productivo andaluz las últimas innovaciones y aportaciones que sean capaces de extraer de los estudios de formación de postgrado en universidades extranjeras de primer nivel internacional, que permita transformar los productos y servicios tradicionales en nuevos productos con un alto valor añadido mediante la aplicación de los resultados científicos y tecnológicos, obtenidos mediante la investigación, el desarrollo y la innovación.

En el mismo orden de cosas, dentro del VI Acuerdo de Concertación Social, el Gobierno de la Junta de Andalucía tiene el firme propósito de desarrollar un eficiente Sistema Andaluz del Conocimiento, propiciando la difusión y transferencia de tecnología y contribuyendo mediante la formación de élite a la generación de nuevo conocimiento.

La presente Orden encuentra su fundamento en la necesidad de instrumentar un sistema de incentivos para que las personas con titulación universitaria superior mejoren el nivel competitivo de las empresas, administración y universidades del sistema andaluz a través de la aportación de los conocimientos adquiridos en la formación de postgrado incentivada, permitiendo acceder a una formación de élite a nivel mundial pero adquiriendo un compromiso de permanencia y retorno al tejido productivo andaluz durante los primeros cuatro años de su actividad laboral. No se trata de una beca tradicional, sino que pretende crear un vehículo de financiación innovador, que esté condicionado al regreso de los beneficiarios a Andalucía para desarrollar su carrera profesional y aplicar lo aprendido al desarrollo económico de la región.

Por todo lo expuesto, y como quiera que la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII, el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen la normativa aplicable a la actividad subvencionadora competencia de la Comunidad Autónoma; la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con respeto a esta normativa y a los principios generales de publicidad, libre concurrencia y objetividad aprueba, mediante la presente Orden, la convocatoria de incentivos públicos dentro del presupuesto de gastos de este Organismo.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Objeto de la Orden, normativa aplicable y ámbito de aplicación

Artículo 1. Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de incentivos a personas tituladas superiores andaluzas para realizar programas de postgrado en las universidades extranjeras relacionadas en el Anexo 1 de la presente Orden, así como favorecer su incorporación a Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento, y efectuar su convocatoria para el año 2007.

Descripción del programa: El programa de "incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras" está compuesto de tres actividades fundamentales:

- Asesorar y apoyar a los candidatos para la obtención de la admisión en programas de postgrados en universidades extranjeras de primer nivel.

- Incentivar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.

- Favorecer el plan de regreso a Andalucía de los beneficiarios a la finalización de sus programas de postgrados para su incorporación laboral en el tejido productivo y del conocimiento de la Comunidad Autónoma.

Artículo 2. Régimen Jurídico.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de lo previsto por la misma, por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; por lo que dispongan las Leyes Anuales del Presupuesto; por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Ámbito temporal.

Las bases reguladoras contempladas en la presente Orden se aplicarán a todas aquellas convocatorias que se realicen desde la fecha de entrada en vigor de la misma hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo 4. Ámbito material.

Los incentivos previstos en la presente Orden están destinados a la formación de personas tituladas superiores andaluzas en cursos de postgrado en el extranjero para que des­arrollen su actividad profesional tras el curso en la Comunidad Autónoma Andaluza, así como favorecer la incorporación de los postgrados a las Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento para la realización de las mencionadas actividades.

CAPÍTULO II

Financiación, compatibilidad y gestión de los incentivos

Artículo 5. Financiación de las actuaciones incentivables.

1. Los incentivos se financiarán con las dotaciones previstas en los programas presupuestarios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, que se transfieran a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía a tal finalidad.

2. La concesión de incentivos estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio, pudiéndose adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/83, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6. Incompatibilidad con otras ayudas.

El disfrute de un incentivo concedido al amparo de la presente Orden será incompatible con otros incentivos o ayudas financiadas con fondos públicos o privados así como con sueldos o salarios que impliquen vinculación contractual del interesado.

Artículo 7. Entidad colaboradora.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (en adelante, IDEA) será entidad colaboradora con arreglo a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de los incentivos. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artícu-

lo 16 de la citada Ley.

2. Serán obligaciones de esta entidad:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Remitir a la Comisión de Evaluación y Selección prevista en el artículo 19 la documentación verificada de conformidad.

c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

d) Colaborar en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Asumir las tareas materiales para la gestión de la presente Orden que le sean encargadas por la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

3. IDEA quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la documentación citada pueda efectuar la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

CAPÍTULO III

De los beneficiarios

Artículo 8. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española o de alguno de los estados miembros de la Unión Europea.

b) Nacido en Andalucía o tener la vecindad administrativa en Andalucía durante los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria anual.

c) Estar en posesión o haber solicitado el título Superior, con grado de licenciatura, o equivalente.

d) Haber finalizado sus estudios de licenciatura un máximo de tres años antes de la fecha inicial de presentación de solicitudes de la convocatoria anual. En caso de optar a programas master en dirección de empresas, esta condición se amplia hasta seis años siempre que se acredite un mínimo de tres años de experiencia profesional a tiempo completo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e) de dicho precepto, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la misma.

CAPÍTULO IV

De los incentivos

Artículo 9. Clases de incentivos.

Los incentivos regulados en la presente Orden irán destinados a financiar becas a las personas licenciadas superiores andaluzas, para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras.

Artículo 10. Modalidad del incentivo.

Los incentivos objeto de esta Orden tendrán la categoría de incentivos directos.

Artículo 11. Conceptos incentivables.

Serán objeto de incentivación las siguientes actividades de la beca:

a) Importe de la matrícula del programa de postgrado en la universidad de destino.

b) Estancia del beneficiario en la universidad extranjera, con una asignación bruta de 16.000 euros al año, que se abonarán en una primera mensualidad de 2.500 euros y otras nueve de 1.500 euros durante el período de disfrute de la beca.

c) Ayuda de viaje que consistirá en el coste de un traslado de ida y vuelta de la ciudad de origen a la de destino por cada año académico.

d) Póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica, en el supuesto de que no se incluya en los gastos de matrícula.

Artículo 12. Condiciones y duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración de uno o dos años académicos.

2. Cuando el programa de postgrado lo requiera por tener una duración de dos años, el beneficiario deberá presentar una memoria justificativa, y un informe de la Universidad de destino en el que se certifique el aprovechamiento de la persona becaria al cumplir el primer año.

3. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ni con las Universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

Artículo 13. Número de las becas.

El número de las becas convocadas se determinará en cada convocatoria en función de las disponibilidades presupuestarias.

CAPÍTULO V

Iniciación, tramitación y resolución

Artículo 14. Procedimiento de concesión.

1. Conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estos incentivos se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cual tendrá su inicio según los plazos fijados en la respectiva convocatoria.

b) En este procedimiento las solicitudes se valorarán por la Comisión de Evaluación y Selección constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración de acuerdo con los criterios de selección establecidos en la presente Orden.

3. Las Resoluciones, y todos aquellos actos de trámite descritos en el nuevo Reglamento de Subvenciones, se publicarán en la web de la Consejería de Innovación, en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

Artículo 15. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo contendrá la solicitud de beca, el proyecto de estudios en el extranjero, el plan profesional de regreso a Andalucía a la finalización de los estudios de postgrado, y ensayos de evaluación, los cuales se cumplimentarán con los medios electrónicos de ayuda disponibles en la referida dirección de Internet.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que figuran en la dirección de Internet referida en el apartado 1 de este artículo.

Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada en el apartado 1 de este artículo.

4. La presentación de la solicitud conllevará la autorización a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para recabar la información a suministrar por cuantos organismos resulte necesario, que serán solicitadas y emitidas de forma electrónica.

5. La presentación de la solicitud generará la emisión de un recibo electrónico de la presentación telemática, de forma que el interesado tenga constancia de que la comunicación ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente como indica el Decreto 183/2003, en su artículo 5.

6. La solicitud incluirá la petición de autorización al interesado para realizar las comunicaciones relativas al procedimiento por medios electrónicos, a través de la suscripción automática al sistema de notificaciones telemáticas de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Plazo de presentación.

1. El plazo de presentación de la solicitud y la documentación requerida se determinará en cada convocatoria.

2. No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de dicho plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 17. Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones

c) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como de las entidades participantes con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

d) Información bancaria donde se indiquen los 20 dígitos que permiten identificar correctamente la cuenta corriente donde se realizaría la transferencia en caso de ser beneficiario del incentivo.

e) Volante o certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía en el que se haga constar la fecha inicial de empadronamiento en el mismo.

f) Certificado del expediente académico universitario.

g) Certificado de la calificación en el examen de inglés TOELF o equivalente.

h) Certificado de calificación en el examen GMAT, GRE o cualesquiera otros que fueran exigidos para la admisión en el programa de postgrado solicitado.

i) Currículum vitae del candidato.

j) Copia o prueba de la presentación de la solicitud de admisión en el programa de postgrado objeto de la beca, emitida por la Universidad extranjera de destino, o carta de admisión en el mismo en caso de tenerla en el momento de solicitar la beca.

2. Los documentos a que se refieren los apartados a), b), c) y d) se harán constar en el modelo de solicitud genérico, conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1 del Reglamento aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que regula los procedimientos para la concesión de incentivos y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos autónomos y su Régimen Jurídico.

3. Los documentos a que se refieren los apartados e), f), g), h), i) y j) se incorporarán en formato PDF adjuntándose al modelo de solicitud.

Artículo 18. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La cumplimentación del requerimiento se efectuará a través de los medios electrónicos disponibles.

Artículo 19. Comisión de Evaluación y Selección.

1. Se crea una Comisión de Evaluación y Selección para el análisis de las solicitudes de becas, cuya constitución será la siguiente:

a) Presidente: El titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

b) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, un representante de la Dirección General de Universidades, un representante de la Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, y un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa.

c) Secretario: Será designado por acuerdo de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión podrá nombrar los asesores técnicos que estime oportuno y siempre que no sean parte involucrada directa o indirecta. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisiones se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

Artículo 20. Tramitación.

Recibidas las solicitudes, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución y los remitirá a la Comisión de Evaluación y Selección.

Artículo 21. Criterios de evaluación.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, los criterios de evaluación de las becas objeto de la presente Orden serán:

a) Expediente académico: Hasta 30 puntos.

b) Calidad del programa de postgrado a cursar contenido en el proyecto de estudios: Hasta 30 puntos.

c) Plan profesional de regreso a Andalucía a la finalización de los estudios de postgrado: Hasta 20 puntos.

d) Conocimiento del idioma del programa de postgrado de la universidad de destino: Hasta 20 puntos.

Artículo 22. Proceso selectivo.

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante un proceso selectivo que constará de dos fases:

a) Primera: Evaluación de la documentación presentada. Se tendrán en consideración los criterios establecidos en el artículo anterior. Para pasar a la siguiente fase se requerirá que los candidatos alcancen una puntuación global superior a 50 puntos y al menos el 50 por ciento de cada uno de los criterios.

b) Segunda: Entrevista personal. Los candidatos que alcancen la puntuación mínima en la primera fase se someterán a una entrevista personal, cuyo resultado se calificará como apto o no apto, en la que se evaluarán las siguientes capacidades:

- Iniciativa.

- Capacidad de liderazgo.

- Creatividad y visión de conjunto.

- Solidaridad y trabajo por los demás.

- Compañerismo y capacidad de trabajar en equipo.

- Carácter y espíritu de sacrificio.

- Visión internacional y conocimiento de idiomas.

2. Los candidatos deberán justificar la admisión en la Universidad extranjera de destino dentro del período de evaluación y selección de la convocatoria.

3. Las convocatorias podrán establecer pruebas orales o escritas complementarias para evaluar la idoneidad de los candidatos.

4. Podrán declararse desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los candidatos no superen las pruebas previstas por el programa.

Artículo 23. Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Evaluación y Selección, formulará la relación de personas seleccionadas y propuestas para obtener las becas. Esta propuesta se trasladará al Secretario General de Universidades, Investigación y Tecnología, que dictará resolución de concesión de las becas.

2. En la resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos del beneficiario, programa de postgrado, Universidad y país de destino, fechas de ejecución del programa, con expresión de la fecha del comienzo del mismo.

b) Cuantía de la beca, aplicación presupuestaria del gasto y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decre-to 44/1993, de 20 de abril.

c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la beca.

3. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de seis meses desde el cierre de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, al artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. La Resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso potestativo de reposición ante el titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnológica.

5. La resolución de concesión se publicará en la web de la Consejería, en la dirección ya referenciada en el artículo 15.1.

6. La resolución deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera en el referido plazo, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

CAPÍTULO VI

De las obligaciones de los beneficiarios

Artículo 24. Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artícu-

lo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Incorporarse al centro de destino en la fecha prevista en la resolución de concesión.

b) Acreditar ante la Secretaría General de Universidades, Tecnología y Empresa la realización del programa de formación con aprovechamiento, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

c) Retornar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes del plazo de un año después de la finalización de los estudios de postgrado para desempeñar su carrera profesional durante al menos cuatro años.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

CAPÍTULO VII

Del pago y justificación del incentivo.

Artículo 25. Pago del incentivo.

El pago de las becas incentivadas se encomienda a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, y se realizará de la forma siguiente:

a) El pago de la matrícula se realizará directamente en la Universidad de destino del beneficiario.

b) Los gastos de manutención se pagarán al beneficiario de forma mensual, al inicio de cada uno de los diez meses de disfrute de la beca y en la forma prevista en el artículo 11.b).

c) La ayuda de viaje se pagará con la primera mensualidad de los gastos de manutención de cada año académico.

d) El pago de la póliza de seguro combinado, caso de no incluirse en los gastos de matrícula se abonará a la entidad aseguradora.

Artículo 26. Justificación.

1. La justificación de los incentivos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento establezcan las convocatorias. La justificación de las acciones incentivas se realizará a través de la memoria resumen de las actividades llevadas a cabo durante el disfrute de la beca en modelo normalizado. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

2. La Secretaría General de Universidades, Tecnología y Empresa podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento científico-tecnológico del trabajo realizado por el personal regresado de acuerdo con la presente Orden y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna

3. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de las actividades objeto de ayuda.

4. El ejercicio de la carrera profesional en Andalucía una vez concluido el periodo de beca en el extranjero se justificará anualmente, por cualquier medio de prueba válido en derecho en el mes de enero de cada año.

CAPÍTULO VIII

Reintegro, régimen sancionador y registro de incentivos

Artículo 27. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) No incorporación en el centro de destino, abandono del programa formativo o falta de aprovechamiento del mismo.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de retornar a la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar su carrera profesional una vez concluido el periodo de beca en las condiciones establecidas.

2. Cuando el beneficiario incumpla la obligación de retornar a la Comunidad Autónoma de Andalucía para desarrollar su carrera profesional una vez concluido el periodo de beca en las condiciones establecidas, el reintegro será proporcional al número de años que hubiese incumplido la obligación de permanencia a razón de un 25% por cada ejercicio de incumplimiento

Artículo 28. Régimen sancionador.

1. El Régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. La resolución y la imposición de sanciones, corresponderá al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología por delegación.

Artículo 29. Registro de incentivos.

Todos los incentivos concedidos al amparo de esta Orden se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, recogiendo los datos que se determinen en su norma reguladora.

Disposición Adiciona Única. Convocatoria 2007.

Se aprueba la convocatoria para el año 2007 que se regirá por lo previsto en estas bases reguladoras.

a) Número de becas que se convocan: 100.

b) Plazo de presentación de solicitudes: 60 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Final Primera. Delegación de competencias.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología a dictar las sucesivas convocatorias de esta Orden, y cuantas resoluciones resulten necesarias para la aplicación e interpretación de la misma.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 23 de noviembre de 2006.

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Anexo 1: Listado de universidades extranjeras objeto de las becas de postgrado, clasificadas por área de conocimiento.

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