Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 219/2006, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

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El artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de protección del cumplimiento de la normativa audiovisual vigente en el ámbito de los medios de comunicación social de Andalucía. En ejercicio de tales competencias se aprobó por el Parlamento de Andalucía la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, de creación del Consejo Audiovisual de Andalucía.

El Consejo Audiovisual de Andalucía nace con la vocación de ser un referente social de prestigio, que colabora activamente en la tarea de garantizar la libertad de expresión, el derecho a la información veraz y la pluralidad informativa, así como el respeto a la dignidad humana y el principio constitucional de igualdad. Propicia la conciliación de los intereses de los distintos agentes económicos, socioculturales e industriales y los intereses generales de la ciudadanía andaluza. Garantiza el cumplimiento de la normativa reguladora de la programación y la publicidad, y de las condiciones de las concesiones, el cumplimiento de la eficacia y observancia de los principios establecidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, de las normativas española y europea y de los tratados internacionales relativos a la comunicación audiovisual. Asimismo, el Consejo vela por el pluralismo en el conjunto del sistema audiovisual en Andalucía, por la veracidad informativa y preserva el cumplimiento de las normas relativas al uso de la lengua española, especialmente la modalidad andaluza y la diversidad de sus hablas. Igualmente, fomenta la defensa y promoción de la cultura andaluza, de las singularidades locales y el pluralismo de las tradiciones propias de los pueblos andaluces.

El Reglamento consta de cuarenta y cuatro artículos estructurados en cinco capítulos y dos disposiciones adicionales.

El Capítulo I, disposiciones de carácter general, recoge la naturaleza jurídica y ámbito objetivo del Consejo, así como los principios rectores de su funcionamiento, su sede y su régimen jurídico.

El Capítulo II está dedicado a la descripción de los órganos y régimen de funcionamiento, dividiéndose en cuatro secciones en las que se describe y articula sucesivamente el Pleno, la Presidencia, los Consejeros o Consejeras, Comisiones y grupos de trabajo, ponencias y el personal de apoyo a la Presidencia y miembros del Consejo, regulándose los Gabinetes de la Presidencia y de Comunicación.

El Capítulo III, dividido en tres secciones, recoge los ar-

tículos dedicados a regular la Secretaría General y las distintas áreas y unidades administrativas que componen la administración al servicio del Consejo y sus órganos.

Respecto a los procedimientos de actuación del Consejo, el Capítulo IV regula a lo largo de sus dos secciones los actos, medidas y acuerdos que puede adoptar y realizar el Consejo en el ejercicio de sus funciones y cumplimiento de sus fines fundacionales.

Finalmente, en el Capítulo V se recogen los artículos dedicados al régimen de contratación y al patrimonio, y al régimen económico y de control.

Por cuanto antecede, oídas las entidades públicas y privadas oportunas, aprobado por el Consejo Audiovisual de Andalucía el Proyecto de Reglamento en su reunión de 5 de diciembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.3 y en la disposición final primera de la Ley 1/2004, tramitado por conducto de la Consejería de Presidencia, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2006,

DISPONGO

Artículo Unico. Aprobación del Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía.

Se aprueba el Reglamento Orgánico y de Funcionamiento del Consejo Audiovisual de Andalucía que se inserta como Anexo de este Decreto.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de diciembre de 2006

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Gaspar Zarrías Arévalo

Consejero de la Presidencia

ANEXO

REGLAMENTO ORGANICO Y DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA

CAPITULO I

DISPOSICIONES DE CARACTER GENERAL

Artículo 1. Naturaleza jurídica.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en el ámbito de los medios audiovisuales en Andalucía y por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad, de acuerdo con los principios de actuación y funciones que establece dicha Ley.

c) Las propuestas presentadas en los concursos de otorgamiento de concesiones para la gestión de emisoras de radiodifusión y de televisión, en lo que se refiere a la composición accionarial de los licitadores, a fin de garantizar el pluralismo y la libre competencia del sector, para prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante.

d) Las propuestas de resolución en los procedimientos de renovación, revocación, autorización de cambio de accionariado y transferencia de titularidad de concesiones en materia audiovisual.

2. En los supuestos previstos en la letra a) del apartado anterior se acompañarán al oficio de solicitud, además de la documentación legalmente exigida en cada caso, los antecedentes, consultas, informes y dictámenes realizados en la elaboración del texto, así como cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de las funciones del Consejo.

3. Asimismo, el Consejo emitirá informes o dictámenes por propia iniciativa o a instancia del Parlamento de Andalucía, del Consejo de Gobierno y de las Corporaciones Locales de Andalucía, en aquellas materias propias de las competencias que tiene legalmente atribuidas. En las actuaciones a instancia de parte, se acompañará al oficio de solicitud, cuando corresponda, la documentación señalada en el apartado anterior, así como cualquier grabación que resulte necesaria para el pronunciamiento del Consejo.

4. El plazo para la aprobación por el Pleno y la subsiguiente emisión del informe o dictamen será de un mes, a excepción de los supuestos previstos en el punto 3, en cuyo caso será de dos meses. En caso de que faltara alguno de los documentos que, en su caso, han de acompañar al oficio de solicitud, el consejo solicitará su subsanación, quedando en suspenso el plazo para la emisión del informe hasta que se obtenga la información requerida.

Artículo 35. De la responsabilidad patrimonial.

La competencia exclusiva para resolver los procedimientos de reclamación de responsabilidad administrativa patrimonial corresponderá al Pleno del Consejo Audiovisual, previa instrucción del oportuno expediente por la Comisión que se nombre al efecto conforme al artículo 15 del presente Reglamento.

Artículo 36. Del asesoramiento.

1. El Consejo asesorará al Parlamento de Andalucía, al Consejo de Gobierno y a las Corporaciones Locales de Andalucía en materias relacionadas con la ordenación y regulación del sistema audiovisual, a petición de las entidades mencionadas. A tal efecto, las citadas instituciones podrán remitir consultas al Consejo sobre las cuestiones normativas y cualesquiera otras relacionadas con las competencias materiales atribuidas al Consejo.

2. Las consultas han de ser remitidas por escrito y serán respondidas, en los mismos términos, en el plazo máximo de quince días.

Artículo 37. De las peticiones, sugerencias y quejas.

1. Se podrán presentar por la ciudadanía peticiones, sugerencias y quejas ya sean individuales, colectivas o a través de asociaciones. En el plazo máximo de quince días desde su recepción se responderá sobre la actuación a seguir por parte del Consejo.

2. Quien presente las peticiones, sugerencias y quejas debe identificarse legalmente y aportar los datos necesarios para que el Consejo pueda pronunciarse sobre su solicitud.

3. El plazo máximo para resolver y notificar sobre las peticiones, sugerencias y quejas aceptadas será de tres meses.

Sección 2.ª

De las relaciones del Consejo con otras instituciones.

Artículo 38. Del Informe al Parlamento de Andalucía.

1. El Consejo elaborará y aprobará anualmente un informe sobre su actuación que incluirá las propuestas, recomendaciones y observaciones que estime necesarias para impulsar el desarrollo equilibrado del sistema audiovisual. El informe anual, que será publicado, se presentará al Parlamento de Andalucía.

2. El informe será remitido por el Presidente o Presidenta del Consejo Audiovisual de Andalucía antes de finalizar el primer período de sesiones del Parlamento del año siguiente al que se refiere.

Artículo 39. De las relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía.

La Administración de la Junta de Andalucía prestará la colaboración necesaria al Consejo Audiovisual para el mejor y más eficaz desarrollo de sus funciones.

Artículo 40. De las relaciones con otras autoridades audiovisuales.

1. El Consejo puede cooperar con otras autoridades audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional, y participar como miembro en los organismos nacionales e internacionales que agrupen a las autoridades del sector audiovisual o de regulación.

2. El Pleno debe acordar dicha participación por mayoría absoluta. La representación ante estos organismos será ostentada por la Presidencia o los miembros del Consejo en quienes se delegue.

3. El Pleno puede acordar la celebración de convenios de colaboración con las autoridades audiovisuales creadas por las restantes Comunidades Autónomas y por el Estado.

Artículo 41. De los convenios con otras entidades.

Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las decisiones y recomendaciones del Consejo, el Pleno puede acordar la celebración de convenios con las instituciones, organismos o entidades que persigan sus mismos fines.

CAPITULO V

PRESUPUESTO, CONTRATACION, PATRIMONIO,

REGIMEN ECONOMICO Y DE CONTROL

Artículo 42. Contratación y patrimonio.

1. El régimen de contratación y patrimonio del Consejo se ajusta a las previsiones de la legislación de contratos y del patrimonio de las Administraciones Públicas.

2. El órgano de contratación es la Presidencia del Consejo. Se requiere autorización previa del Pleno para los contratos y disposiciones superiores a 30.000 euros y para los contratos de carácter plurianual, sin perjuicio de las competencias al respecto del Consejo de Gobierno establecidas en la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

3. Cuando el procedimiento de contratación lo requiera, se constituirá una Mesa de Contratación integrada por dos miembros del Consejo designados por la Presidencia, el Secretario o Secretaria General, un miembro del Area Jurídica y la intervención. Un representante del Area de Organización actuará como secretario o secretaria de la Mesa.

4. El patrimonio del Consejo está integrado por los bienes y derechos que le sean adscritos o cedidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía o cualquier otra Administración Pública, así como por todos aquellos bienes y derechos que adquiera o reciba por cualquier título.

Artículo 43. Recursos económicos.

La financiación del Consejo se hará con cargo a los siguientes recursos:

a) Las asignaciones presupuestarias establecidas en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Las subvenciones que le sean concedidas.

c) Los rendimientos, en su caso, de las publicaciones, estudios y demás actuaciones del Consejo.

d) Las contraprestaciones derivadas de los convenios firmados por el Consejo.

e) Los rendimientos de los bienes o valores de su patrimonio.

f) Cualesquiera otros que pudiera recibir, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Artículo 44. Régimen presupuestario y control.

1. Corresponde al Consejo aprobar su Anteproyecto de Presupuesto, que se incorporará como sección al Anteproyecto de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El Consejo Audiovisual de Andalucía está sometido al régimen de presupuestos establecido por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por la Ley de Presupuestos de cada ejercicio.

3. El Consejo está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.

4. El Consejo Audiovisual de Andalucía dispondrá de un interventor o interventora, en los términos previstos por la legislación vigente.

Disposición Adicional Primera. Del desarrollo de la estructura organizativa y de personal.

El desarrollo de la estructura organizativa y administrativa establecida en el presente Reglamento se hará de forma progresiva, a medida que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

La dotación de personal de las unidades administrativas se recogerá gradualmente en la determinación de la Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición Adicional Segunda. Complemento a ex miembros del Consejo Audiovisual de Andalucía.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 de la Ley 3/1991, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los funcionarios de carrera que durante más de dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen la Presidencia del Consejo, sean nombrados Consejero o Consejera o ejerzan la Secretaría General, percibirán desde su reincorporación al servicio activo, y mientras se mantengan en esa situación, el complemento correspondiente a su grado personal incrementado en la cantidad necesaria para igualarlo al valor del complemento de destino que la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma fije anualmente para el cargo que hubiese desempeñado, sin que pueda exceder del fijado para los Directores Generales de la Junta de Andalucía.

2. El Consejo Audiovisual de Andalucía se configura como una entidad pública con personalidad jurídica propia, con plena capacidad y autonomía orgánica y funcional para el ejercicio de sus funciones.

3. Su relación con la Administración de la Junta de Andalucía se llevará a cabo a través de la Consejería competente en materia audiovisual.

Artículo 2. Ambito de actuación.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía ejerce sus funciones en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual de radiodifusión sonora, televisión y cualquier otro sistema de transmisión de sonido o imagen, independientemente de su forma de emisión o tecnología empleada. Se incluyen tanto los gestionados directamente por la Administración de la Junta de Andalucía como los gestionados en virtud de cualquier título habilitante otorgado por la misma, así como aquellos otros que, por aplicación de la normativa vigente, queden sometidos al ámbito de gestión y tutela de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Asimismo, ejerce sus funciones, en los términos previstos en la Ley, en relación con aquellos otros medios que realicen emisiones específicas para Andalucía respecto de las mismas.

Artículo 3. Principios inspiradores.

1. La actuación del Consejo Audiovisual de Andalucía y la de cada uno de sus miembros debe inspirarse en el respeto a los principios de libertad de expresión, derecho al honor e intimidad, información veraz, difusión y comunicación, igualdad y no discriminación, así como en la compatibilidad de dichos principios con los de pluralismo, objetividad y libre concurrencia en el sector audiovisual.

2. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo impulsará los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana, velando para que la actividad de los operadores del sector contribuya a reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

Artículo 4. Igualdad de género.

El Consejo, con carácter general y en cuantas actuaciones, internas o externas, lleve a cabo se guiará por el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, promoviendo especialmente su aplicación en sus recomendaciones, instrucciones, decisiones e informes.

Artículo 5. Defensa de la infancia y de la juventud.

El principio de salvaguarda de los derechos de los menores y los jóvenes prevalecerá con carácter general en todas las actuaciones internas o externas del Consejo y sus miembros, que promoverán especialmente su aplicación en sus recomendaciones, decisiones e informes.

Artículo 6. Sede.

El Consejo tiene su sede en la ciudad de Sevilla, sin perjuicio de que el Pleno, cuando así lo acuerde, pueda reunirse en otra localidad.

Artículo 7. Régimen jurídico.

1. El Consejo Audiovisual de Andalucía se rige por lo dispuesto en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, por el presente Reglamento Orgánico y de Funcionamiento, así como por las normas reguladoras del régimen jurídico y de los procedimientos administrativos de la Administración Pública de la Junta de Andalucía y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.

2. Los actos del Consejo ponen fin a la vía administrativa.

3. La representación y defensa del Consejo ante cualquier órgano jurisdiccional corresponde al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

CAPITULO II

DE LOS ORGANOS Y DEL REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCIA

Sección 1.ª

Del Pleno

Artículo 8. Composición y régimen general.

El Consejo Audiovisual de Andalucía está integrado por once miembros, elegidos por el Parlamento de Andalucía por mayoría de tres quintos de sus miembros, y nombrados por el Consejo de Gobierno. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía propone, de entre sus miembros, al Presidente o Presidenta, cuyo nombramiento será realizado por el Consejo de Gobierno. La composición del Consejo Audiovisual de Andalucía respeta el principio de paridad de género, pudiendo ser sólo seis de sus miembros personas del mismo sexo. Este principio de composición paritaria será siempre observado en todos los supuestos de nombramiento de miembros del Consejo. El Consejo está asistido por un Secretario o Secretaria General, que actúa con voz y sin voto; se nombrará por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Presidencia del Consejo.

Artículo 9. De las convocatorias, del orden del día y del régimen de sesiones.

1. El Pleno se reúne en sesiones ordinarias o extraordinarias.

2. Para la válida constitución del Pleno será necesaria la presencia de quien ostente la Presidencia o quien le sustituya, al menos cinco Consejeros o Consejeras y de quien ostente la Secretaría General o quien por sustitución ejerza sus funciones.

3. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, de acuerdo con las necesidades de funcionamiento del Consejo y las solicitudes de sus miembros.

4. Se puede modificar el orden del día al inicio de una sesión, a petición de la Presidencia o de cualquier miembro del Consejo, siempre que estén presentes todos sus integrantes. Para ello será necesario obtener la declaración de urgencia del asunto que se trate de introducir con el voto favorable de la mayoría absoluta, y el voto favorable de la mayoría simple cuando se trate de suprimir un punto del orden del día o de cambiar su lugar en la secuencia prevista.

5. La Presidencia convoca las reuniones del Pleno a través de la Secretaría General. Las sesiones no pueden comenzar sin que la convocatoria, con el orden del día y la documentación necesaria para su pronunciamiento, haya sido entregada a los miembros del Consejo con una antelación mínima de 48 horas.

6. Excepcionalmente, en casos de urgencia debidamente motivada por la Presidencia, se puede convocar Pleno con los mismos requisitos expresados en el punto anterior, pero con una antelación inferior a 48 horas. Al inicio de la sesión del Pleno, la convocatoria y la necesidad de la urgencia deben ser ratificadas por mayoría simple. El Pleno queda asimismo válidamente constituido cuando, presentes la totalidad de sus miembros, así lo acuerden por unanimidad. En este caso también debe fijarse, por unanimidad, el orden del día al inicio de la sesión.

7. Se convocará sesión extraordinaria cuando así lo soliciten por escrito un mínimo de seis miembros del Pleno. Se acompañará a la petición una propuesta de orden del día y la justificación de la necesidad de convocatoria. Recibida por la Presidencia la solicitud en forma, ésta convocará al Pleno en un plazo no superior a 24 horas. La convocatoria contendrá el orden del día solicitado y fijará la fecha de su celebración para un plazo no superior a 48 horas desde su remisión.

8. Cuando así lo considere el Pleno, podrán asistir a las sesiones operadores, usuarios, entidades representativas o cualquier otra persona física o jurídica.

9. Al inicio de cada trimestre, la Presidencia dará a conocer a los miembros del Consejo el calendario de Plenos ordinarios para dicho período, que no se modificará sino por causa justificada. Las sesiones ordinarias se celebrarán en días hábiles.

Artículo 10. De las deliberaciones y de las votaciones.

1. Salvo renuncia expresa acordada por unanimidad de los presentes, ningún asunto que no haya sido previamente debatido podrá ser objeto de votación.

2. Cuando se trate de propuestas de resolución o de decisión del Pleno, la exposición del sentido de las mismas será formulada por el miembro del Consejo responsable de su presentación.

3. La Presidencia dirige las deliberaciones y modera los debates del Pleno. En el ejercicio de dichas facultades le corresponde dar y retirar la palabra, asegurando la participación de los miembros del Consejo en igualdad de condiciones y con respeto a los principios de participación, colaboración y contradicción, libertad e independencia. Asimismo, la Presidencia puede concluir y, en su caso, suspender las deliberaciones cuando estime que un asunto ha sido suficientemente tratado, siempre que no se oponga a ello la mayoría de los asistentes.

4. Los acuerdos del Pleno se adoptan por mayoría de votos favorables de los miembros presentes, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 9.4 de la Ley 1/2004 y otras disposiciones en vigor.

5. Las votaciones se efectuarán nominalmente, siendo el voto personal e indelegable. Sólo serán secretas cuando lo solicite un mínimo de cinco miembros del Consejo. Los empates en las votaciones serán dirimidos por la Presidencia mediante su voto de calidad. En el caso de empate en las votaciones secretas se entenderá que la propuesta o los asuntos votados han sido rechazados, y no se podrán incluir nuevamente en el orden del día del Pleno hasta transcurridos treinta días.

6. Los miembros del Consejo pueden hacer constar en acta su voto particular -que se formulará por escrito en el plazo de 48 horas desde la finalización del Pleno- y expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifiquen. No se pueden presentar votos particulares en el caso de votaciones secretas.

Artículo 11. De las actas.

1. De cada sesión plenaria del Consejo, la Secretaría General levantará acta en la que deberá constar la hora y lugar en que se ha celebrado; los asistentes a las sesiones; el orden del día de las mismas y, en su caso, sus modificaciones; los puntos principales de las deliberaciones y debates; las incidencias de las sesiones; el sentido de las votaciones y el contenido de los acuerdos adoptados.

2. A solicitud expresa de los miembros del Consejo, pueden figurar en el acta el sentido del voto, los motivos en los que se fundamenta y, en su caso, la trascripción íntegra de la intervención o propuesta, siempre que el solicitante aporte el texto para su incorporación al acta, en el plazo de los dos días hábiles siguientes a la sesión del Pleno. El Secretario o Secretaria General verificará la correspondencia entre la redacción del texto aportado y el contenido del debate, deliberación o intervención. En caso de discrepancia, la cuestión se resolverá en la sesión siguiente.

3. Como norma general, las actas se someterán a aprobación en el pleno siguiente, tras haber sido enviadas con antelación mínima de 48 horas a los miembros del Consejo. Tendrán carácter reservado por un período de cinco años, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Secretaría General custodiará las actas junto con los documentos a los que hagan referencia.

Sección 2.ª

De la Presidencia.

Artículo 12. Disposiciones generales.

El Presidente o Presidenta ostenta la representación legal del Consejo Audiovisual de Andalucía y la Presidencia del Pleno del Consejo.

Artículo 13. Funciones.

1. Corresponde a la Presidencia, en el marco de lo establecido en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre:

a) Planificar, coordinar, impulsar y dirigir las actividades del Consejo, de sus órganos y servicios, así como la promoción y alcance de sus objetivos y funciones.

b) Ostentar la representación legal del Consejo en cualesquiera actos y contratos y frente a toda persona física o jurídica, ya sea pública o privada.

c) Presidir y levantar las sesiones del Pleno, moderar sus debates y dirimir los empates con su voto de calidad. Asimismo, le corresponde acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias; fijar el orden del día de las sesiones, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, y ejecutar los acuerdos del Consejo.

d) Elevar al Pleno para su debate, y en su caso aprobación, el Anteproyecto de Presupuesto, la propuesta de Relación de Puestos de Trabajo y los programas de actuación, así como la rendición de las cuentas anuales.

e) Autorizar y disponer los gastos, ordenar los pagos y movimientos de fondos correspondientes, así como ejercer las facultades atribuidas a los órganos de contratación en relación con los convenios y contratos del Consejo. Acerca de todo ello informará trimestralmente al Pleno.

f) Presentar al Pleno, para su consideración, las propuestas de convenios y acuerdos de colaboración y cooperación.

g) Proponer al Pleno el ingreso y participación en organismos de regulación del sector audiovisual.

h) Someter al Pleno las líneas generales de actuación en el ámbito de las funciones del Consejo.

i) Proponer al Pleno la aprobación del informe anual que se presentará al Parlamento de Andalucía.

j) Comunicar al Pleno la propuesta al Consejo de Gobierno de nombramiento y remoción del Secretario o Secretaria General, así como su suplencia, dado el caso.

k) Dictar, previo acuerdo del Pleno, resoluciones en desarrollo del Reglamento orgánico y de funcionamiento.

l) Otorgar poderes generales y/o especiales.

m) Firmar las Actas de las sesiones, haciendo constar su Visto Bueno a las mismas.

n) Ejercer la superior dirección del personal del Consejo.

ñ) Cualquier otra que le venga atribuida por el presente Reglamento, por la legislación vigente o por delegación expresa del Pleno.

2. En caso de ausencia o de enfermedad, suspensión o cualquier imposibilidad temporal del Presidente o Presidenta, le sustituirá un Consejero o Consejera nombrado por la Presidencia, oído el Pleno. Si lo anterior no fuera posible, el Pleno decidirá el miembro del Consejo que habrá de sustituirle. El Pleno que decida la sustitución temporal de la Presidencia se reunirá previa convocatoria, que será acordada y cursada por la Secretaría a solicitud de los miembros del Consejo, según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento.

3. En el ejercicio de sus funciones, a la Presidencia le asistirá un Gabinete, pudiendo nombrar y separar libremente su personal eventual, conforme a lo previsto en el artículo 17 del presente Reglamento.

Sección 3.ª

De los Consejeros o Consejeras.

Artículo 14. De los derechos y deberes.

1. Constituyen derechos de los Consejeros o Consejeras:

a) Ejercer sus funciones con plena independencia, con libertad de expresión, sin recibir instrucción o indicación alguna.

b) Participar con voz y voto en todas las sesiones del Pleno y de los demás órganos en los que se pueda estructurar el Consejo. Con este fin, tienen derecho a recibir con la suficiente antelación la información y documentación necesarias para su pronunciamiento en los debates y votaciones, así como a obtener para sí y directamente cualquier información, datos y documentación relativos a las funciones, gestión y responsabilidades del Consejo.

c) Formular, en su caso, voto particular en los acuerdos, informes o dictámenes emanados del Pleno.

d) Participar directamente en la dirección de los trabajos del Consejo mediante la atribución de ámbitos de responsabilidad operativa. Con esta finalidad, el Pleno del Consejo, a propuesta de la Presidencia, determinará las materias específicas del ámbito audiovisual que queden adscritos a la responsabilidad operativa de cada miembro del Consejo, sin perjuicio de las competencias del Pleno.

e) Participar de manera permanente o temporal en las Comisiones o grupos de trabajo que se constituyan en el Consejo.

f) Presentar propuestas para su inclusión en el orden del día de las sesiones del Pleno y solicitar a la Presidencia la convocatoria de las mencionadas sesiones.

g) Obtener, a través de la Secretaría General, cualquier información o documentación de las administraciones públicas, operadores audiovisuales, empresas de publicidad y personas físicas o jurídicas que, en razón de la materia, queden sujetas al ámbito de actuación del Consejo.

h) Tener a su disposición, mediante la Secretaría General, los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para la adecuada realización de sus funciones.

i) Recibir las retribuciones correspondientes y, en su caso, las dietas que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

2. Constituyen deberes de los Consejeros o Consejeras:

a) Ejercer las funciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, con objetividad e imparcialidad, con plena independencia y neutralidad.

b) Asistir personalmente a todas las sesiones del Pleno, así como a las sesiones de todas aquellas Comisiones o grupos de trabajo de los que formen parte.

c) Guardar secreto y reserva absoluta sobre los asuntos tratados, deliberaciones, debates, acuerdos y votaciones.

d) Guardar secreto sobre las informaciones y datos a los que hayan accedido en razón de sus funciones.

e) Abstenerse de intervenir y votar, de acuerdo con lo previsto en el art. 9.6 de la Ley 1/2004.

f) Tener dedicación exclusiva, deber de presencia en el puesto de trabajo y observar las normas sobre incompatibilidades en los términos establecidos en el artículo 8 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2004, el Consejero o Consejera que, sin justificación suficiente o sin la autorización necesaria, no asista en su integridad al 25% de las sesiones consecutivas del Pleno del Consejo o al 50% del total en un período de tres meses, puede ser privado -a propuesta de la Presidencia- del derecho a recibir un porcentaje determinado de las retribuciones que le correspondan y de los otros derechos que le concede este Reglamento Orgánico y de Funcionamiento. El acuerdo se adoptará por el Pleno del Consejo, tras la apertura del oportuno expediente con audiencia a la persona interesada, mediante resolución motivada.

4. En el supuesto previsto en la letra f) del artículo 7.1 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, a instancia del Presidente o Presidenta, se abrirá el oportuno expediente, que será tramitado por una comisión nombrada al efecto, dándose audiencia al interesado.

Artículo 15. De las comisiones y de los grupos de trabajo.

1. El Pleno, por iniciativa propia o a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la creación de comisiones de carácter permanente o temporal sobre materias específicas en los ámbitos de competencia del Consejo. Estarán formadas por un mínimo de tres miembros del Consejo designados por el Pleno y previa aceptación por los mismos, uno de los cuales habrá de presidirlas, y asistidas por la Secretaría General.

2. Las comisiones podrán a su vez formar grupos de trabajo para el desarrollo de las tareas encomendadas por el Pleno.

3. Podrá ser llamado a las comisiones o grupos de trabajo el personal al servicio del Consejo que se considere necesario en razón de la materia.

Artículo 16. De las ponencias.

Cuando el ejercicio de sus funciones así lo aconseje, el Pleno podrá nombrar una Ponencia, formada por entre uno y tres de sus miembros, con el apoyo directo de los servicios que correspondan. Será la encargada de preparar la correspondiente propuesta de resolución cuando el asunto lo requiera.

Sección 4.ª

Del personal de apoyo a la Presidencia

y a los Consejeros o Consejeras

Artículo 17. Del Gabinete de la Presidencia.

1. Corresponde al Gabinete de la Presidencia la asistencia técnica y asesoramiento del Presidente o Presidenta en el ejercicio de sus funciones.

2. El Gabinete está constituido por el Jefe o Jefa del Gabinete y por aquel otro personal que se establezca, con arreglo a lo determinado por las disposiciones de aplicación.

3. La Jefatura del Gabinete y el resto de sus miembros son nombrados con el carácter de personal eventual, y separados libremente por la Presidencia del Consejo.

4. Constituyen funciones del Gabinete:

a) La coordinación general de la agenda de la Presidencia, así como la planificación y organización de sus relaciones con instituciones, organismos, asociaciones y ciudadanos.

b) La preparación de la información que requiera la Presidencia, en contacto con la administración al servicio del Consejo.

c) La organización y supervisión del protocolo del Consejo y de los actos a los que asistan sus miembros, incluida la atención de las delegaciones institucionales externas, así como la proyección de la imagen institucional del Consejo.

d) La organización de los viajes, las visitas y los actos oficiales a los que asista el Presidente o Presidenta.

e) El intercambio de información sobre las actividades, organización y funcionamiento de las autoridades de regulación del sector audiovisual.

f) El impulso y refuerzo de los vínculos con las organizaciones nacionales, internacionales y supranacionales, así como, en relación con ello, la promoción de visitas y contactos directos con instituciones y organismos.

Artículo 18. Del Gabinete de Comunicación.

1. Corresponde al Gabinete de Comunicación la asistencia al Consejo en materia de comunicación, así como la coordinación de todos aquellos aspectos y actividades relacionados con la comunicación del Consejo con la sociedad

2. El Gabinete está constituido por el Vocal Asesor o Asesora y por aquel personal que se le adscriba conforme a lo previsto en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo.

3. Constituyen funciones del Gabinete de Comunicación:

a) La información institucional de la actividad del Consejo de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia y del Pleno.

b) La difusión en los medios de comunicación de la información que se considere adecuada, la elaboración de los comunicados de prensa y la convocatoria de las conferencias de prensa.

c) La elaboración de informes de prensa y el seguimiento de la información sobre el sector audiovisual en los medios de comunicación.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACION AL SERVICIO DEL CONSEJO

Y DE SUS ORGANOS

Sección 1.ª

Disposiciones de carácter general.

Artículo 19. De la administración al servicio del Consejo.

1. La administración del Consejo es la organización creada a su servicio y al de sus miembros para el ejercicio de las funciones que le atribuyen la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, y el resto del ordenamiento jurídico.

2. La Secretaría General es la responsable de la administración al servicio del Consejo.

3. La administración del Consejo está integrada por Areas estructuradas en unidades administrativas, de manera que puedan desarrollarse eficazmente las funciones atribuidas al Consejo Audiovisual de Andalucía por el artículo 4 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, en los términos que prevea la relación de puestos de trabajo.

4. Las Areas son las estructuras administrativas que tienen asignada la responsabilidad de gestionar los servicios y llevar a cabo las actividades de apoyo administrativo, técnico o material de las funciones del Consejo y de sus órganos. Estas Areas se ordenan por ámbitos de actuación.

5. La dirección de las Areas corresponde a las personas titulares de la Coordinación de cada Area. Puede ocupar estos cargos el personal que reúna los requisitos establecidos en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. En este sentido, la selección de los responsables de Area corresponde a un comité de selección formado por la Presidencia o el Consejero o Consejera en quien delegue, dos miembros del Consejo y el Secretario o Secretaria General. Se dará cuenta al Pleno de la selección realizada, correspondiendo al Presidente del Consejo acordar el nombramiento.

Artículo 20. Del personal de la administración al servicio del Consejo.

1. Corresponde al Pleno del Consejo aprobar, por mayoría absoluta, la propuesta de su Relación de Puestos de Trabajo.

2. El Consejo Audiovisual de Andalucía cuenta con el personal administrativo que se determine en la correspondiente Relación de Puestos de Trabajo. El personal del Consejo puede ser tanto funcionario como laboral, de conformidad con lo previsto en la Relación de Puestos de Trabajo y en la legislación aplicable.

3. El régimen de retribuciones del personal del Consejo será el aplicable al resto del personal de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 2.ª

De la Secretaría General.

Artículo 21. Del Secretario o Secretaria General.

1. Le corresponden las funciones generales de secretaría del Consejo, la jefatura inmediata del personal y la dirección de las Areas y unidades administrativas al servicio del mismo, de acuerdo con las instrucciones de la Presidencia y del Pleno. El Secretario o Secretaria General puede delegar atribuciones concretas a los responsables de las diversas Areas.

2. El Secretario o Secretaria General será propuesto por la Presidencia y su nombramiento y separación se realizará por el Consejo de Gobierno. Desarrolla su actividad en las condiciones que prevé la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, sometiéndose también a lo establecido por su artículo 8. Igualmente, se le aplica lo establecido en los apartados c, d y e del artículo 14.2 del presente Reglamento. En caso de que por imposibilidad temporal del Secretario o Secretaria para desempeñar su cargo, motivada por ausencia, enfermedad o cualquier otra causa transitoria, fuera necesaria su sustitución temporal, la Presidencia designará a quien haya de sustituirle, que deberá ser personal funcionario del Grupo A que preste sus servicios en el Consejo Audiovisual de Andalucía.

3. Corresponden al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones de Secretaría del Consejo:

a) Cursar las convocatorias para la celebración de las sesiones del Pleno y otros órganos del Consejo y proveer los medios necesarios para la celebración de las sesiones, de acuerdo con las indicaciones de la Presidencia y de los miembros del Consejo.

b) Expedir las certificaciones de los acuerdos del Consejo y de sus órganos.

c) La asistencia a los Plenos, así como la redacción, autorización y firma de las actas de las sesiones del Pleno.

d) Ser, con carácter general, el órgano de comunicación entre el Consejo y la administración al servicio del mismo.

e) La tramitación de la documentación administrativa a las instituciones pertinentes.

4. Igualmente corresponden al Secretario o Secretaria General las siguientes funciones de administración al servicio del Consejo y de sus órganos:

a) La propuesta a la Presidencia y al Pleno de la adopción de las resoluciones y acuerdos necesarios para el funcionamiento administrativo del Consejo y el eficaz desarrollo de sus funciones.

b) La propuesta al Pleno de la creación, modificación y supresión de las estructuras administrativas del Consejo.

c) La administración del patrimonio y de los bienes del Consejo, según las atribuciones asignadas por el Pleno, así como la provisión, conservación y mantenimiento de las instalaciones y equipamientos.

d) La gestión para la provisión de los puestos de trabajo, de acuerdo con las instrucciones del Pleno.

e) La dirección, inspección y seguridad de las dependencias y centros del Consejo.

f) La elaboración de los trabajos preparatorios y redacción de la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto del Consejo.

g) La aprobación de los proyectos de obras, instalaciones y servicios hasta la cuantía que establezca el Pleno, así como la contratación de obras, servicios y suministros que le sean delegadas.

h) La solicitud de cuanta información sea necesaria para el trabajo del Consejo, tanto a las administraciones públicas como a operadores audiovisuales, empresas de publicidad y cualquier persona física o jurídica que quede sujeta, en razón de la materia, al ámbito de actuación del Consejo.

i) Facilitar a los miembros del Consejo los recursos materiales y la asistencia técnica y administrativa necesarios para realizar sus funciones.

j) Cuantas puedan delegarle el Pleno o la Presidencia.

5. La persona titular de la Secretaría General tendrá derecho a percibir las retribuciones correspondientes, y, en su caso, a las dietas que sean pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª

De las Areas y Unidades Administrativas.

Artículo 22. De las Areas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 19.3 del presente Reglamento, el Consejo Audiovisual de Andalucía cuenta con las unidades orgánicas necesarias para el cumplimiento de sus funciones.

2. La administración del Consejo está integrada por las siguientes Areas:

Area de Organización.

Area Jurídica.

Area de Contenidos.

3. Las Areas dependen orgánica y funcionalmente de la Secretaría General. En el marco de la relación de puestos de trabajo, la organización, estructura y atribuciones de las unidades administrativas que integran cada una de las Areas será acordada por el Pleno y aprobada mediante Resolución de la Presidencia del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.1.k del presente Reglamento.

4. El Pleno del Consejo Audiovisual de Andalucía decidirá, por mayoría absoluta de sus miembros, las propuestas de modificaciones y reestructuraciones que sean necesarias en las distintas Areas y unidades administrativas para el mejor cumplimiento y desarrollo de las atribuciones y competencias asignadas por la Ley 1/2004, de 17 de diciembre. En dichas propuestas de modificaciones se especificará el nivel orgánico de las diferentes unidades administrativas, así como el rango de sus titulares.

5. Según lo establecido en el presente Reglamento, las diferentes unidades orgánicas desarrollan, entre otras, las funciones relativas a la gestión presupuestaria y financiera, de servicios generales, organización y recursos; licencias, operadores audiovisuales y tecnologías; análisis de contenidos y publicidad; competencias jurídicas; defensa de la audiencia; reclamaciones; documentación, estudios y publicaciones en todo tipo de soportes.

Artículo 23. Del Area de Organización.

Proporciona al Consejo los medios para su funcionamiento, encargándose de las siguientes funciones:

a) Elaborar el borrador del Anteproyecto de Presupuesto del Consejo y controlar su seguimiento.

b) Ejecutar la política de recursos humanos, de contratación de personal, de formación interna y de estructura y procedimientos de gestión administrativa.

c) Dirigir el equipo y el desarrollo de las herramientas informáticas del Consejo.

d) Coordinar la gestión de las instalaciones, mobiliario, materiales y equipos.

e) Aportar a los distintos servicios del Consejo los suministros y prestaciones que estos necesiten.

Artículo 24. Del Area Jurídica.

Interviene en todas las cuestiones legales del Consejo y, en particular, en la asistencia, el asesoramiento y apoyo de las tareas de sus órganos.

Artículo 25. Del Area de Contenidos.

El Area de Contenidos se encarga del análisis y seguimiento de los programas y servicios en el ámbito de los medios de comunicación audiovisual a los que hace referencia el artículo 2 de la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

CAPITULO IV

PROCEDIMIENTOS DE ACTUACION

DEL CONSEJO AUDIOVISUAL

Sección 1.ª

Disposiciones de carácter general.

Artículo 26. Principios de actuación.

1. Los procedimientos de actuación del Consejo Audiovisual responderán a los principios establecidos en el artículo 3 del presente Reglamento.

2. Asimismo, guardará una adecuada proporcionalidad entre las conductas de los operadores y las medidas adoptadas, e incentivará, en su caso, la autorregulación de los mismos.

3. El Consejo, a propuesta de la Presidencia, podrá conceder premios y distinciones a entidades públicas y privadas y personas individuales con trayectoria sobresaliente en el sector audiovisual y en la defensa y fomento de los mismos principios que inspiran su propia actuación.

Artículo 27. Obtención de información.

1. El Consejo puede recabar, para el cumplimiento de sus funciones, las grabaciones, datos, declaraciones e informes que estime necesarios de las Administraciones Públicas, así como de los agentes del sector audiovisual y de las asociaciones, instituciones y organismos con él relacionados.

2. A tal fin, el Pleno del Consejo determinará en cada caso las condiciones, el soporte y el plazo en que ha de entregarse la información solicitada, que no excederá de siete días naturales, en las actuaciones consideradas de urgencia, y de treinta días naturales en las restantes.

3. Pueden ser consideradas de urgencia aquellas actuaciones que persigan la neutralización de los efectos de la difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad. También las que estén encaminadas a salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección.

4. El Consejo puede convocar a las autoridades competentes o los operadores audiovisuales, a fin de obtener la información necesaria para el correcto desarrollo de sus funciones.

Artículo 28. Actividades de estudios y divulgación.

El Consejo promoverá, organizará y realizará jornadas, seminarios, simposios, estudios, investigaciones y publicaciones sobre los distintos aspectos de su competencia en el ámbito audiovisual.

Artículo 29. Publicidad de la información.

1. La información generada por el Consejo será de libre acceso por parte de la ciudadanía, en los términos establecidos en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en la normativa vigente sobre protección de datos. Para ello será necesaria la previa solicitud por escrito o por cualquier otra vía admisible; la resolución correspondiente será notificada en el plazo máximo de un mes desde su recepción.

2. El Pleno determinará la posibilidad, forma y momento de dar publicidad, en su caso, a los estudios, acuerdos, informes y dictámenes, así como a cualquier otra actuación o documentación del Consejo.

Artículo 30. De la adopción de recomendaciones, instrucciones y decisiones.

1. En el ejercicio de sus funciones y mediante acuerdo del Pleno, el Consejo puede adoptar, tanto con carácter general como particular, las medidas que estime oportunas, que podrán revestir la forma de recomendaciones, decisiones e instrucciones.

2. Las recomendaciones están orientadas básicamente a:

a) Promover la igualdad de género a través de la promoción de actividades, modelos sociales y comportamientos no sexistas en las programaciones y la publicidad que se emiten en Andalucía.

b) Fomentar la defensa y promoción de las singularidades locales y el pluralismo de las tradiciones propias de los pueblos andaluces y reforzar la identidad del pueblo andaluz, su diversidad cultural y su cohesión social, económica y territorial.

c) Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, de consumo y otros de especial incidencia, como la información sexual y los riesgos que comportan las adicciones, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedades o discapacidad y la promoción de hábitos saludables.

d) Fomentar la accesibilidad a los medios audiovisuales de las personas con discapacidad sensorial.

e) Propiciar que el espacio audiovisual andaluz favorezca la capacidad emprendedora de la población para lograr una comunidad socialmente avanzada, justa y solidaria, que promueva el desarrollo y la innovación.

f) Interesar de otras autoridades reguladoras o de las Administraciones Públicas con competencias en medios de comunicación audiovisual, cuyas emisiones se difundan en Andalucía y no queden sujetas a la competencia del Consejo, la adopción de medidas correctoras ante conductas contrarias a la legislación vigente en materia de programación de contenidos y emisión de publicidad audiovisuales, en los casos en que proceda.

g) Incentivar la elaboración de códigos deontológicos y la adopción de normas de autorregulación.

3. Las instrucciones y decisiones tendrán como finalidad:

a) En el marco de las atribuciones reconocidas en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre, adoptar las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la introducción o difusión en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana o contra el principio de igualdad. Particularmente, cuando aquellos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, y para restablecer los principios que se han visto lesionados.

b) Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias.

c) Potenciar el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado; evitar la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como fomentar la accesibilidad de las personas con discapacidad sensorial.

d) Garantizar el cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita.

e) Solicitar de los anunciantes y empresas audiovisuales, por iniciativa propia o a instancia de las personas interesadas, el cese o la rectificación de la publicidad ilícita o prohibida.

f) Garantizar el pluralismo.

4. El plazo máximo para la aprobación y notificación por el Pleno de las recomendaciones, instrucciones y decisiones que adopte, será de tres meses desde la fecha del inicio del correspondiente expediente.

Artículo 31. Del cese o rectificación de la publicidad ilícita o prohibida.

Mediante acuerdo del Pleno, el Consejo adoptará la decisión del cese o rectificación de la publicidad ilícita o prohibida, de conformidad con la legislación aplicable y en los supuestos que la misma establezca.

Artículo 32. De los procedimientos de mediación y arbitraje.

1. El Consejo ejercerá, a instancia de parte, labores de mediación entre las instituciones, los agentes del sector audiovisual y la sociedad andaluza. El Pleno del Consejo designará de entre sus miembros la persona que ejercerá en cada caso las labores mencionadas.

2. En los supuestos en los que el Pleno así lo acuerde, y previa solicitud y sumisión expresa y por escrito de las partes en conflicto, el Consejo ejercerá funciones arbitrales de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje o la que la sustituya. A tal efecto, el Pleno designará a tres de sus miembros, que serán asistidos por la Secretaría General del Consejo, debiendo emitir el correspondiente Laudo en un plazo máximo de seis meses desde la fecha del acuerdo de admisión de la solicitud, obligándose las partes a cumplir el laudo que los árbitros adopten por mayoría y ratifique el Pleno, así como a abonar los costes y gastos que pudieran devengarse.

Artículo 33. Del procedimiento sancionador.

1. Corresponde al Consejo ejercer la potestad sancionadora que las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad otorguen a la Administración de la Junta de Andalucía, en lo referente a su ámbito de actuación y a las funciones establecidas en la Ley 1/2004, de 17 de diciembre.

2. La incoación y resolución de los correspondientes expedientes sancionadores por infracciones de la legislación sobre comunicación audiovisual y sobre publicidad se sustanciará de conformidad con lo establecido en dicha legislación, en las disposiciones reguladoras del procedimiento administrativo común y la legislación relativa al procedimiento sancionador.

3. El acuerdo de inicio del expediente contendrá el nombramiento de la persona que realice la instrucción, que debe gozar de la condición de funcionario o funcionaria y que, en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de autoridad pública.

4. El instructor o instructora del expediente elaborará la correspondiente propuesta de resolución, que será acordada por el Pleno, dictándose la oportuna resolución contra la que cabrán los recursos legales pertinentes.

5. La imposición de sanciones calificadas como muy graves requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del Pleno.

Artículo 34. De la emisión de informes y dictámenes.

1. El Consejo informará preceptivamente sobre:

a) Los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento relacionados con la ordenación y regulación del sistema audiovisual y las restantes materias de competencia del Consejo.

b) La propuesta del pliego de condiciones formulada por el titular de la Consejería competente en los procedimientos de adjudicación de concesiones en materia audiovisual. Tales informes tendrán carácter previo y se emitirán a los efectos de garantizar el pluralismo y la libre concurrencia en el sector y de prevenir situaciones de concentración de medios y abuso de posición dominante.

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