Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 246 de 22/12/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Orden de 12 de diciembre de 2006, por la que se regulan las subvenciones para Entidades Locales Andaluzas que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería, y se efectúa su convocatoria para el año 2007.

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PREAMBULO

Con la Orden de 29 de diciembre de 2005 se reguló y convocó -por primera vez de forma única- la totalidad de las líneas de subvenciones que la Consejería de Gobernación venía gestionando con las Entidades Locales andaluzas como destinatario.

Su redacción, entonces, venía a trasladar -en algo tan concreto como la gestión de subvenciones- algunos de los que, como principios generales de actuación política, habían sido proclamados por esta Consejería desde el inicio de la legislatura.

El verdadero respeto por la autonomía local y la vocación de colaborar a la suficiencia financiera de las haciendas locales, venían así a traducirse en el establecimiento con las corporaciones que las representan de una relación interadministrativa simétrica basada en la confianza de estar tratando con administraciones maduras y modernas, políticamente dirigidas con tanta legitimidad como la que más, y tan sujetas como cualquiera otra a control en la legalidad de sus actuaciones.

De aquí el facilitar al extremo la solicitud, simplificar la demanda de información y sustituir el aporte de documentos por la responsable declaración de quien puede acreditar el cumplimiento de un requisito. Y de aquí también la telematización racional de todo el procedimiento, desarrollando de paso uno de los ejes fundamentales de la acción de gobierno en los últimos años, íntimamente vinculado a la segunda modernización de Andalucía y pormenorizado en esto por la Estrategia para la Modernización de los Servicios Públicos 2006-2010, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio 2006.

Con la experiencia de un año de aplicación, conviene modificar la regulación de estas subvenciones profundizando en los principios antes enunciados.

Se integran algunas de las que fueron líneas diferenciadas y se suprime la correspondiente a parques de bomberos cuyo despliegue es objeto de un planeamiento diferenciado.

La definición de objeto subvencionable resultante se amplía, evitando constreñir más de lo imprescindible las posibilidades materiales de solicitar y conceder, certificando así que el consistorio local es quién mejor conoce las necesidades y prioridades de su municipio o entidad.

Dando un paso más en la muy avanzada ya desconcentración administrativa de las tareas de la Consejería, se termina por trasladar la totalidad de la gestión y resolución de las líneas convocadas a las Delegaciones del Gobierno.

Como consecuencia de profundizar en la racionalización y simplificación administrativas, se suprime la necesidad de aportar ninguna documentación suplementaria más allá de los meros Anexos contenidos en la propia Orden.

Se intenta estimular la modernización administrativa de los entes locales primando con un 5% en su puntuación si recurren a la solicitud telemática.

Por último, aumenta el peso proporcional de los criterios de concesión vinculados a la concurrencia de determinadas circunstancias en el solicitante.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación,

DISPONGO

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones a Entidades Locales que con cargo al Plan de Cooperación Municipal concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación y efectuar su convocatoria para el año 2007. Se ordenan en las siguientes líneas:

- Línea 1 (AL1). Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas.

- Línea 2 (AL2). Subvenciones destinadas a inversiones en entidades locales.

- Línea 3 (EJ1). Subvenciones destinadas a mejora de infraestructuras en materia taurina.

- Línea 4 (PM1). Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes.

- Línea 5 (PM2). Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes.

- Línea 6 (AE1). Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía.

- Línea 7 (C1). Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo.

- Línea 8 (C2). Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo.

- Línea 9 (PI1). Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación.

- Línea 10 (PI2). Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil, de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

e) Características técnicas de la actuación: actividades, calendario previsto, destinatarios. Resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) Repercusión social y relevancia de la actuación. Alcance e incidencia de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

CAPITULO V

Línea 5. Subvenciones destinadas a la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros de personas inmigrantes (PM2)

Artículo 28. Conceptos subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones relativas a materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que, en el marco del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, tengan como objetivos los siguientes contenidos:

a) Será objeto de subvención la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de albergues, casas de acogida, alojamientos temporales y servicios diurnos de atención básica para mujeres y hombres inmigrantes (Objetivo 5.2 del II Plan Integral).

b) Así mismo, y en coordinación con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, será objeto de subvención la adquisición, construcción, reforma, reparación, conservación y equipamiento de centros y servicios destinados a personas inmigrantes con el fin de facilitar su participación e integración (Objetivo 5.3 del II Plan Integral).

Artículo 29. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Contexto en el que se desarrolla la actuación: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b) Experiencia de la entidad en actuaciones en materia de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) Participación e implicación de otros agentes en la formulación y/o ejecución de la actuación. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) Calidad, pertinencia y coherencia interna de la actuación: Diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarla a cabo y descripción de la misma; memoria o proyecto de la inversión, con presupuesto detallado y viabilidad financiera para llevar a cabo el objeto de la subvención. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) Características técnicas del proyecto: actividades, calendario previsto, destinatarios. Resultados esperados e indicadores, seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total. Asimismo, en los proyectos de obras para centros de servicios sociales, se valorará disponer o tener solicitada la autorización administrativa previa contemplada en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, sobre autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía.

f) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) Repercusión social y relevancia del proyecto. Alcance e incidencia de las actuaciones. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

CAPITULO VI

Línea 6. Subvenciones a la actividad local de promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía (AE1)

Artículo 30. Conceptos subvencionables.

Actuaciones de Entidades Locales andaluzas para la promoción de Comunidades Andaluzas asentadas fuera de Andalucía, incluso gastos de viaje y organización de eventos culturales en general, congresos, exposiciones, conferencias y otros de semejante naturaleza.

Artículo 31. Criterios específicos de valoración.

1. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Relación de la actuación con los objetivos de la Ley 8/2006, de 24 de octubre, del Estatuto de los andaluces en el mundo. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Contexto donde se desarrolla la actuación: territorio y población en el exterior. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Participación de Comunidades Andaluzas o colectivos andaluces de emigrantes retornados en la ejecución de la actuación. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Calidad y coherencia de la actuación: descripción de la misma con indicación de la necesidad de llevarla a cabo; objetivos, actividades, resultados esperados e indicadores; presupuesto detallado; metodología; destinatarios y lugar de celebración; seguimiento y evaluación. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

e) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

f) Experiencia de la entidad en actuaciones similares. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

2. La valoración final específica se incrementará en un 50% cuando las actuaciones tengan como finalidad establecer el hermanamiento con Entidades Locales no andaluzas que cuenten con Comunidades, teniendo como límite el máximo establecido en el apartado anterior.

3. La valoración final específica se incrementará en un 25% cuando las actuaciones tengan como finalidad el mantenimiento de una relación de hermanamiento previamente establecida, teniendo como límite el máximo establecido en el apartado 1.

CAPITULO VII

Línea 7. Subvenciones para el funcionamiento de servicios locales en materia de consumo (C1)

Artículo 32. Conceptos subvencionables.

Podrá subvencionarse el funcionamiento de:

a) Unidades administrativas que asuman las tareas de control e inspección del mercado y de tramitación de expedientes sancionadores en materia de consumo.

b) Juntas Locales Arbitrales de Consumo en activo, incluso pago de árbitros y de Presidentes de Colegios en su caso, peritaciones y pruebas, campañas de difusión y de adhesión al sistema arbitral y material fungible de oficina.

c) Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

Artículo 33. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Población potencialmente receptora del servicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Número de expedientes tramitados en el servicio durante el anterior ejercicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Presupuesto total destinado por la entidad local a actividades en materia de consumo, en relación con la población. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

e) Valoración de campañas, cursos, jornadas y actividades semejantes realizadas por el solicitante en el ejercicio anterior. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) Cantidad que se compromete a asumir el solicitante, superior a la exigida en el artículo 2.3, en relación con el importe total de los gastos a realizar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO VIII

Línea 8. Subvenciones para inversiones locales en materia de consumo (C2)

Artículo 34. Conceptos subvencionables.

Podrá subvencionarse:

a) El equipamiento de dependencias que alojan Juntas Arbitrales de Consumo y Oficinas de Información al Consumidor.

b) La realización de campañas informativas y de difusión en materia de consumo.

Artículo 35. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Valoración de la incidencia que las actuaciones propuestas tendrán en la mejora de los servicios. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

b) Población potencialmente receptora del servicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Número de expedientes tramitados en el servicio durante el anterior ejercicio. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

d) Presupuesto total destinado por la entidad local a actividades en materia de consumo, en relación con la población. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

e) Valoración de campañas, cursos, jornadas y actividades semejantes realizadas por el solicitante en el ejercicio anterior. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

f) Cantidad que se compromete a asumir el solicitante, superior a la exigida en el artículo 2.3, en relación con el importe total de los gastos a realizar. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

g) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO XI

Línea 9. Subvenciones para el mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil registradas en la Consejería de Gobernación (PI1)

Artículo 36. Conceptos subvencionables.

Podrán subvencionarse las siguientes actuaciones:

a) La suscripción y pago de la póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

b) La formación de los integrantes de las agrupaciones.

c) La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

Artículo 37. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) La evaluación de la memoria anual de actividades de cada agrupación de voluntarios de protección civil presentada en cada ejercicio en las diferentes Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia correspondiente. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b) La repercusión de las actuaciones propuestas con relación al nivel de riesgo potencial de la zona de influencia. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) El grado de colaboración de la agrupación de voluntarios de protección civil con el centro de coordinación de emergencias de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia, así como con los servicios operativos locales. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

d) La existencia de Plan de Protección Civil de ámbito local. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

e) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO X

Línea 10. Subvenciones para la implantación y equipamiento de los Planes de Protección Civil de ámbito local, homologados por la Comisión de Protección Civil de Andalucía (PI2)

Artículo 38. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar las actuaciones dirigidas a la implantación y mantenimiento de los planes de protección civil de ámbito local. Estas actuaciones deberán enmarcarse en los grupos que a continuación se detallan:

a) Equipamiento para el funcionamiento y operatividad del centro de coordinación de emergencias local.

b) Establecimiento y mejora de las redes de comunicación y transmisiones.

c) Equipamiento destinado a los servicios operativos de Protección Civil local.

d) Adquisición de material y equipamiento para la formación de los integrantes del plan de emergencia.

2. En ningún caso serán objeto de subvención los gastos de material no inventariable, fungible o consumible, los de personal ni los de mantenimiento de bienes y equipos.

Artículo 39. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Adecuación y conveniencia de las inversiones propuestas. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

b) Análisis de los diferentes riesgos existentes en cada municipio en relación con su zona de influencia. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) Grado de cumplimiento de la revisión y actualización periódica de los planes homologados o primer año de implantación. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

d) Organización, estructura y operatividad de los servicios de protección civil locales. Se valorará un máximo del 15% de la puntuación total.

e) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de por lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se establece el Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, así como por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

Disposición adicional segunda. Convocatoria de subvenciones para el año 2007.

Se convoca para el ejercicio 2007 la concesión de subvenciones a Entidades Locales siendo el plazo de presentación de solicitudes desde el 8 de enero al 8 de febrero de 2007, ambos inclusive.

Para esta convocatoria, la valoración a la que se refiere el artículo 8.1 de la Orden, se realizará sobre la liquidación del presupuesto del año 2005 presentada en la Consejería de Gobernación por las Entidades Locales.

Para este ejercicio 2007, las subvenciones se concederán con cargo a las siguientes aplicaciones presupuestarias:

- Línea 1 (AL1): Concepto presupuestario 461.02 programa 8.1.A.

- Línea 2 (AL2): Concepto presupuestario 765.00 programa 8.1.A.

- Línea 3 (EJ1): Concepto presupuestario 761.00 programa 2.2.C.

- Línea 4 (PM1): Concepto presupuestario 460.01 programa 3.1.J.

- Línea 5 (PM2): Concepto presupuestario 764.00 programa 3.1.J

- Línea 6 (AE1): Concepto presupuestario 465.00 programa 3.1.K.

- Línea 7 (C1): Concepto presupuestario 466.00 programa 4.4.H.

- Línea 8 (C2): Concepto presupuestario 767.00 programa 4.4.H.

- Línea 9 (PI1): Concepto presupuestario 460.03 programa 2.2.B.

- Línea 10 (PI2): Concepto presupuestario 760.04 programa 2.2.B.

Disposición adicional tercera. Futuras convocatorias.

En su caso, por la persona titular de la Consejería se procederá anualmente a aprobar las correspondientes convocatorias al amparo de la presente Orden con el contenido mínimo de la disposición adicional anterior.

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que estén tramitándose en la fecha de entrada en vigor de la presente Orden se continuarán rigiendo por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden y en particular la Orden de 29 de diciembre de 2005, por la que se regula las subvenciones para Entidades Locales andaluzas que, con cargo al Plan de Cooperación Municipal, concede por el procedimiento ordinario la Consejería de Gobernación, y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Viceconsejería de Gobernación a dictar cuantas resoluciones e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 12 de diciembre de 2006

Evangelina Naranjo Márquez

Consejera de Gobernación

2. No se podrán formular solicitudes cuyo objeto o actuación subvencionable disponga de líneas específicas de subvención en otras secciones del Presupuesto de la Junta de Andalucía, en el marco del Plan de Cooperación Municipal.

3. Las subvenciones que se otorguen para la realización de obras, podrán incluir, en su caso, los gastos derivados de honorarios por redacción de proyectos técnicos, estudios de seguridad y salud, dirección facultativa de obras y ensayos geotécnicos preceptivos.

4. Por contar con líneas específicas de financiación, no son objeto de subvención en la presente Orden la adquisición de equipamiento y aplicaciones informáticos.

Artículo 2. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones reguladas en la presente Orden estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes del ejercicio para el que se realice la convocatoria, pudiéndose adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normativa de desarrollo.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a las aplicaciones presupuestarias que se establezcan en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. En todas las líneas la aportación de fondos propios al proyecto o acción subvencionada por parte de las entidades beneficiarias será equivalente, como mínimo, al 10% del coste de la misma.

4. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 3. Beneficiarios.

1.Podrán solicitar las subvenciones contempladas en la presente Orden en función de los distintos objetos subvencionables en la misma, a través del órgano competente, los Municipios, Provincias, Mancomunidades, Patronatos municipales, Entidades Locales Autónomas y las Entidades de Ambito Territorial Inferior al Municipio, conforme a las posibilidades que se recogen en el siguiente cuadro:

2. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas en la presente Orden y a los potenciales beneficiarios, todos ellos sometidos a controles ordinarios, las entidades que la soliciten quedan exceptuadas, a efectos de la concesión de las mismas, de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En los mismos términos las entidades solicitantes quedan exceptuadas de la prohibición para ser beneficiarios de subvenciones consistente en tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplada en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras de Andalucía.

Artículo 4. Régimen de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 5. Solicitud.

1. La solicitud, debidamente cumplimentada, está compuesta por un único ejemplar del Anexo 0 de la presente Orden, y de tantos otros anexos como peticiones de subvenciones efectúe cada entidad. Los números de estos anexos coinciden con el correspondiente número de línea.

2. La solicitud será dirigida al titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, siendo suscrita:

a) El Anexo O, por el Alcalde o Presidente de cada entidad, o por la persona en quien tenga delegada tal facultad, con firma del Secretario.

b) El resto de los anexos, por el Alcalde o Presidente de cada entidad, o por la persona en quien tenga delegada tal facultad.

3. Caso de reiterar, modificar o ampliar la presentación de la solicitud -entendiendo a estos efectos por tal cualesquiera documentos de toda naturaleza, calificación o identificación, que en relación con el procedimiento tenga entrada en el plazo establecido- se tendrá por válida la que tenga la posterior entrada en el registro administrativo y ésta anulará en todo y a todo efecto cualquier información anterior identificada o no como documento o solicitud.

4. Por tanto en cualquier supuesto que se desee aportación adicional, durante el plazo de presentación, se deberá acumular toda la documentación que constituye la solicitud y hacer una nueva presentación completa.

5. La documentación acreditativa del cumplimiento de cada uno de los requisitos establecidos para cada subvención se sustituirá por declaración de expresa responsabilidad.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente en el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del portal www.juntadeandalucia.es o de la página web de la Consejería de Gobernación (www.juntadeandalucia.es/gobernacion). Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los términos del artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

b) En los Registros administrativos de las respectivas Delegaciones del Gobierno, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la correspondiente Orden de convocatoria.

3. En base a los principios de eficiencia y solidaridad el número máximo de peticiones por línea queda establecido como sigue:

- Línea 1 (AL.1): 2.

- Línea 2 (AL.2): 2 (*).

- Línea 3 (EJ1): 2.

- Línea 4 (PM1): 2.

- Línea 5 (PM2): 2.

- Línea 6 (AE1): 2.

- Línea 7 (C1): 2.

- Línea 8 (C2): 2.

- Línea 9 (PI1): 1.

- Línea 10 (PI2): 1.

(*) Con las limitaciones establecidas para esta línea en el artículo 22.4 de la presente Orden.

Artículo 7. Subsanación e inadmisión de la solicitud.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, la correspondiente Delegación del Gobierno requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.

2. Transcurrido dicho plazo la Delegación del Gobierno adoptará por delegación de la persona titular de la Consejería, la resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas y la inadmisión en los casos en que corresponda.

Artículo 8. Criterios para la concesión de la subvención.

1. Criterios generales (40% de la puntuación total).

Todas las solicitudes que reúnan los requisitos serán evaluadas de forma conjunta y única de acuerdo con los siguientes criterios generales:

a) Indicadores económico-financieros de la entidad, se valorarán hasta un 30% de la puntuación total, medidos de acuerdo con los siguientes apartados:

- La capacidad fiscal de la Entidad Local.

- El estado de la situación económico-financiera de la Hacienda de la Entidad Local.

- La gestión de ingresos.

- Regularidad en el cumplimiento de la normativa presupuestaria.

b) Variables territoriales de la entidad, con carácter excluyente, se valorarán hasta un máximo del 10% de la puntuación total, medido de acuerdo con los siguientes apartados:

- Existencia de núcleos dispersos.

- Agrupación de municipios. Sólo se tomarán en consideración las Mancomunidades y los Consorcios constituidos exclusivamente por entidades locales.

La valoración se realizará tomando como referencia el ejercicio económico que expresamente indique la correspondiente Orden de convocatoria y sobre la base de los datos de situación que figuren en la copia de la liquidación del presupuesto de la entidad que, cumpliendo lo preceptuado en el artículo 193.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 4 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, todas ellas tendrán presentada ante la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía con respecto al apartado a) y sobre la base del Nomenclator de Población del Instituto Nacional de Estadística, en la última actualización disponible, con respecto al apartado b).

La valoración de estos criterios generales será realizada por la Dirección General de Administración Local y suministrada a las distintas Comisiones de Valoración.

2. Criterios específicos de valoración (55% de la puntuación total).

Las solicitudes serán evaluadas de acuerdo con los criterios específicos que para cada línea de subvención se establecen en el Título II de esta Orden.

3. Otros criterios (un 5% de la puntuación total).

Las solicitudes que sean presentadas por el procedimiento telemático recibirán una valoración de un 5% de la puntuación total máxima.

Artículo 9. Comisiones de Valoración.

En cada Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía se constituirá una Comisión de Valoración, estando integrada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Titular de la Secretaría General de la Delegación del Gobierno.

b) Secretaría: Titular de la Jefatura de Servicio de Administración Local.

c) Dos o más vocales nombrados entre el personal de la Consejería.

Artículo 10. Propuesta provisional de resolución.

1. Para cada línea, las solicitudes serán objeto de una evaluación previa por la Comisión de Valoración de la correspondiente Delegación del Gobierno.

En dicho trámite, las correspondientes comisiones de valoración podrán realizar cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se realizará la evaluación previa. A tal efecto podrán:

a) Requerir al interesado para que aporte la documentación complementaria que permita realizar adecuadamente la evaluación previa. El plazo para presentar dicha documentación será de diez días.

b) Realizar cuantas verificaciones o controles considere oportunos al mismo fin previsto en el apartado precedente.

2. El trámite de evaluación previa dará lugar a una propuesta provisional de resolución de la convocatoria, en la que se contendrán:

a) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, obtienen una puntuación suficiente para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación obtenida en la valoración previa y la cuantía de la subvención otorgable.

b) Relación de interesados que, cumpliendo los requisitos exigidos, no obtienen puntuación suficiente en la valoración previa para tener la consideración de beneficiarios provisionales, por orden de puntuación. Tendrán la consideración de beneficiarios suplentes y se indicará la cuantía de la subvención otorgable para el supuesto de que acabaran resultando beneficiarios definitivos.

Artículo 11. Audiencia, reformulación y aceptación.

La Comisión de Valoración concederá diez días hábiles para que:

1. Los interesados aleguen y presenten los documentos que estimen pertinentes, en los términos que prevé el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, los beneficiarios provisionales en quienes concurra dicha circunstancia y todos los beneficiarios suplentes, puedan reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, respetando el objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

2. Los beneficiarios provisionales podrán comunicar su aceptación a la subvención propuesta.

La subvención se tendrá por aceptada:

a) Transcurrido el plazo para reformular sin que se comunique el desistimiento por el beneficiario provisional o suplente.

b) Cuando se conceda en los importes solicitados sin que se comunique el desistimiento por el beneficiario provisional.

Artículo 12. Propuesta definitiva de resolución.

La Comisión de Valoración analizará las alegaciones y documentos que, en su caso, sean presentados durante el trámite de audiencia, y formulará la propuesta definitiva de resolución, que lo será por la totalidad del crédito disponible en la correspondiente aplicación presupuestaria.

Artículo 13. Resolución.

1. Una vez fiscalizada la propuesta, el titular de la correspondiente Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía resolverá el procedimiento, por delegación del titular de la Consejería de Gobernación.

2. La Resolución de concesión contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios de la actividad a realizar o comportamiento a adoptar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) La cuantía de la subvención o ayuda, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras; el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, con límite en lo establecido en el artículo 16.

3. La referida resolución será motivada fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

5. Las resoluciones ponen fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ellas recurso contencioso-­administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de lo establecido en el

artículo 44 de dicha Ley.

6. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá también finalizarse mediante la celebración de un convenio, que contendrá los extremos mínimos contenidos en el apartado 2.º de este artículo.

Artículo 14. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la respectiva Delegación del Gobierno en la página web de la Consejería, en los términos del artículo 59.6 b) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos.

2. En el supuesto de actos de requerimiento de subsanación y de resolución, cuando la publicación se efectúe mediante tablón de anuncios, se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución o acto, indicando el tablón donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial.

Artículo 15. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de las subvenciones de importe igual o inferior a 6.050 euros se hará en firme con justificación diferida del 100% de la cantidad concedida, una vez notificada la concesión de la subvención. El abono de las subvenciones de importe superior a 6.050 euros se hará efectivo mediante el abono de hasta el 75% de su importe, una vez notificada la resolución de concesión, librándose lo restante una vez haya sido justificado el libramiento anterior, salvo que, según lo previsto en la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio, se acuerde por el Consejo de Gobierno el abono sin justificación previa y de una sola vez del importe total de la ayuda.

2. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos.

El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, sea competente para la concesión de las subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar esta limitación, cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 16.Justificación.

1. Cuando se trate de subvenciones de pago único del 100% de la cuantía, se justificará la misma ante el órgano concedente en el plazo de dos meses desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, la forma de justificación de la subvención será la aportación de la cuenta justificativa del gasto realizada en la forma y con el contenido que se determina en el apartado siguiente. Asimismo, el gasto se acreditará mediante declaración responsable.

2. La cuenta justificativa constará de una certificación firmada por el Interventor y con el visto bueno del Alcalde o Presidente, conforme al modelo que a tal efecto figura como Anexo J a la presente Orden y en la que consten:

- Memoria relativa a la ejecución del proyecto o actividad para la que se hubiera concedido la subvención.

- Haber registrado en contabilidad el ingreso del importe percibido, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Relación total de los gastos efectuados con indicación del perceptor, de los conceptos correspondientes a los mismos, justificante de gasto e importe del mismo.

- Relación certificada de documentos justificantes de los gastos relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se habrá procedido al estampillado que así lo indique y del compromiso de conservación a disposición de la Consejería y de los demás órganos de control y fiscalización.

- Declaración expresa responsable suscrita por el Interventor y el Alcalde o Presidente de la entidad de que existe y conservan a disposición de la Consejería Certificación final de las actuaciones realizadas y de que, para el caso de adquisición de bienes inventariables, se ha ordenado su inscripción en el inventario de bienes y derechos de la entidad.

3. Cuando se trate de subvenciones en que procedan dos pagos, abonado el primer 75%, se justificará el mismo ante el órgano concedente en cualquier momento dentro del plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión. El resto del importe concedido se justificará antes de transcurridos dos meses desde la finalización del citado plazo, o desde la fecha de materialización del último pago, si ésta es posterior. En ambos casos, se justificará mediante la aportación de la certificación contemplada en el apartado anterior.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación, el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

5. En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos anteriormente, deberá disponer la entidad beneficiaria, a disposición del órgano concedente, de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

6. Establecido en los puntos anteriores el régimen general de justificación de las subvenciones que en esta Orden se regulan y convocan, los beneficiarios podrán acogerse a otros regímenes más simples de justificación que la normativa de la Junta de Andalucía pudiera eventualmente establecer durante la vigencia de esta norma. Todo ello, en la forma y con las condiciones que en la misma se contuvieran.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos, nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía, todo ello según el Manual de diseño gráfico oficial de la Junta de Andalucía.

f) Comunicar al órgano concedente cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la presente Orden.

j) El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante cinco años en el caso de que se trate de bienes inscribibles en un registro público y dos para el resto de los bienes.

En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

k) Cualquier otra que se haga constar en la resolución de concesión.

Artículo 18. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la de las impuestas en la Resolución de concesión, podrá dar lugar a la modificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la entidad beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión.

3. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 19. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

En el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

2. Los criterios de graduación que se aplicarán a los incumplimientos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes:

a) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

b) Cuando no se consigan íntegramente los objetivos previstos, pero el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total, se valorará el nivel de consecución y el importe de la subvención será proporcional a dicho nivel. Este nivel de consecución deberá alcanzar, al menos, un 75% de los objetivos previstos.

c) Si la actividad subvencionable se compone de varias fases o actuaciones y se pueden identificar objetivos vinculados a cada una de ellas, el importe de la subvención será proporcional al volumen de las fases o actuaciones de la actividad en las que se hayan conseguido los objetivos previstos.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea, en su caso, tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

TITULO II

DISPOSICIONES ESPECIFICAS

CAPITULO I

Línea 1. Subvenciones para la financiación de asistencias técnicas (AL1)

Artículo 20. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables aquellas asistencias técnicas cuya ejecución se inicie en el mismo ejercicio presupuestario para el que se convoca la subvención, que aborden algún contenido de los siguientes:

a) Haciendas locales:

- Plan de saneamiento.

- Actualización de la contabilidad.

- Actualización del inventario de bienes y derechos municipales.

b) Planificación estratégica: Plan estratégico general de la Entidad Local, que contribuya al desarrollo humano, económico y social del ámbito de la actuación de la entidad.

c) Actualización catastral: Para esta actuación solamente podrán solicitar subvención aquellos Municipios que acrediten tener vigente el Convenio de Colaboración suscrito con la Dirección General del Catastro, para delegar en dicha entidad local la tramitación de expedientes de alteraciones catastrales de orden jurídico o para una inspección conjunta.

2. La cuantía máxima de cada subvención será de treinta mil euros (30.000 euros).

Artículo 21. Criterios específicos de Valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Que la actuación solicitada incida en una mejora organizativa en la entidad solicitante que redunde en la calidad de servicios prestados por la misma o, en su caso, que suponga una medida de disciplina en la gestión de su hacienda que tienda a la estabilidad presupuestaria. Se valorará hasta un máximo del 45% de la puntuación total.

b) La viabilidad de la actuación, valorando, entre otras circunstancias, la operatividad de la asistencia propuesta, su objetivo y contenido y su propuesta económica. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO II

Línea 2. Subvenciones destinadas a Inversiones en Entidades Locales (AL2)

Artículo 22. Conceptos subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

a) Obras de edificación: Primer establecimiento, reforma, reparación, conservación y demolición de sedes institucionales de las Entidades Locales u otras dependencias o edificios destinados a la prestación de servicios públicos de las entidades locales.

b) Obras de infraestructura básica.

c) Obras de otros equipamientos y servicios: Construcción, ampliación o reforma de cementerios y parques públicos.

d) Adquisición: De solares y edificios; de equipos y vehículos para servicios de recogida de residuos y limpieza viaria, y de otros bienes inventariables, todos ellos destinados a la prestación de servicios públicos que realicen en el ejercicio de sus competencias.

2. Podrán ser objeto de subvención aquellos proyectos y actuaciones cuya ejecución se inicie en el mismo año para el que se efectúa la convocatoria para la concesión de este tipo de subvenciones.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, y en los casos en que exista compromiso por parte de la Administración de la Junta de Andalucía, mediante instrumentos protocolarios, convencionales o de cualquier otra naturaleza que acrediten fehacientemente la intención de participar en su financiación, serán subvencionables los proyectos o actuaciones ya iniciados en ejercicios anteriores.

4. Sólo se podrá presentar una solicitud para esta línea si el valor del proyecto o actuación para el que se formula la petición tiene un presupuesto superior a 150.000 euros, o si su ejecución se prolongara a lo largo de más de una anualidad. En el supuesto de haber sido subvencionado el proyecto o la actuación, no se podrá presentar respecto de los mismos una nueva solicitud.

5. No podrán concederse subvenciones para proyectos de obras a aquellas entidades que propongan su ejecución directa, mientras que no quede debidamente acreditado por la misma que concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 152 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas que permiten la ejecución directa por la propia Administración.

Artículo 23. Criterios específicos de valoración.

1. Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) La viabilidad económica, técnica y jurídica de la actuación. Se valorará hasta un máximo del 40% de la puntuación total.

b) El nivel de equipamientos básicos de la entidad solicitante, de conformidad con los datos reflejados en la última Encuesta de Infraestructura y Equipamiento Local disponible. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

c) El carácter innovador de la actuación, la explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

2. Podrán ser minoradas hasta en un 20% en la puntuación final obtenida aquellas solicitudes para actuaciones que no se adecúen a las necesidades de equipamiento detectadas en la entidad solicitante.

CAPITULO III

Línea 3. Subvenciones destinadas a la mejora de infraestructuras en materia taurina (EJ1)

Artículo 24. Conceptos subvencionables.

Se subvencionarán las actuaciones que, iniciadas durante el ejercicio presupuestario de concesión, se realicen por Entidades Locales para mantener y mejorar las infraestructuras taurinas que sean de su titularidad, incluido el mobiliario y enseres cuyas carencias impidan o dificulten la adecuada utilización de las mismas, y en especial las relativas a las condiciones de seguridad y salubridad en plazas de toros de carácter permanente.

Artículo 25. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55% de la puntuación total:

a) Situación de precariedad en el estado de conservación, dotaciones y servicios obligatorios, considerada de actuación prioritaria en las evaluaciones de los planes de inspección. Se valorará hasta un máximo del 25% de la puntuación total.

b) Que la actuación solicitada incida en una mejora para la seguridad e integridad de los espectadores, los profesionales y/o en la salubridad de las instalaciones, incluida en las evaluaciones de los planes de inspección. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) Interés de la actuación en el mantenimiento de la tradición y vigencia cultural de la fiesta de los toros. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) La explícita formulación en la descripción de la misma del compromiso de desarrollarla con respeto a las mejores prácticas medioambientales, sociales y de igualdad de género. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

CAPITULO IV

Línea 4. Subvenciones destinadas a financiar programas para el arraigo, la inserción y la promoción social de personas inmigrantes (PM1)

Artículo 26. Conceptos subvencionables.

1. Se subvencionarán las actuaciones relativas a materias de la competencia de la Dirección General de Coordinación de Políticas Migratorias que, en el marco del II Plan Integral para la Inmigración en Andalucía, tengan como objetivos los siguientes contenidos:

a) Desarrollar modelos de actuación, catalogados como buenas prácticas, con objeto de favorecer la integración de las personas inmigrantes en la sociedad de acogida (Objetivo 4.3 del II Plan Integral).

b) Mejorar la formación en materia de inmigración de profesionales que desarrollan su trabajo en contacto directo con inmigrantes o bien contribuyen a difundir conocimientos y crear opiniones y actitudes en la ciudadanía (docentes, periodistas, etc.) (Objetivo 8.1 del II Plan Integral).

c) Favorecer el intercambio y la transformación de conocimientos entre personas que intervienen o investigan en el ámbito de la inmigración (Objetivo 8.2 del II Plan Integral).

d) Conocer la realidad de la población inmigrante con una perspectiva de género (Objetivo 8.3 del II Plan Integral).

e) Conocer la realidad de la inmigración en Andalucía, de los factores que la determinan, de sus repercusiones, de las desigualdades entre mujeres y hombres, así como su evolución en el ámbito autonómico, provincial y local (Objetivo 9.1 del II Plan Integral).

f) Propiciar en la sociedad andaluza actitudes favorables a la acogida y a la integración social de la población inmigrante, tratando de prevenir la aparición de actitudes negativas hacia el hecho migratorio, así como modificar las posibles conductas racistas y xenófobas. (Objetivo 10.1 del II Plan Integral).

g) Contribuir a mejorar el conocimiento del fenómeno de la inmigración por parte de la sociedad de acogida en general y, en particular de profesionales que trabajan en contacto directo con la población inmigrante o que contribuyen directamente a la formación de opiniones y actitudes de la población hacia esta realidad (docentes, periodistas, profesionales de atención sanitaria, social, etc.) (Objetivo 10.2 del II Plan Integral).

2. La Entidad Local solicitante podrá presentar proyectos o actuaciones en los que puedan intervenir al menos dos entidades más para realizarlos en común, que tengan por objeto el cumplimiento de alguna de las finalidades previstas en los apartados anteriores. En el caso de que alguna de estas otras entidades fuese entidad local, ésta no podrá ser solicitante de la misma actuación objeto de petición bajo ninguna fórmula.

Artículo 27. Criterios específicos de valoración.

Para la selección de las solicitudes se tendrán en cuenta como criterios específicos hasta un 55 % de la puntuación total:

a) Contexto en el que se desarrolla la actuación: territorio y población inmigrante. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

b) Experiencia de la entidad en actuaciones en materia de inmigración. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

c) Participación e implicación de otros agentes en la formulación y/o ejecución de la actuación. Se valorará hasta un máximo del 5% de la puntuación total.

d) Calidad, pertinencia y coherencia interna de la actuación: diagnóstico de la realidad, necesidad de llevarla a cabo y descripción de la actuación; objetivos; presupuesto detallado. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

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