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El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía aprobó
mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio, el Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía. De acuerdo con lo estipulado
en el artículo 8.4 de la 1/1994, de 11 de enero,
de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía y en el artículo 1 del mencionado Decreto, el
Plan fue remitido al Parlamento de Andalucía para su aprobación.
El Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada
los días 25 y 26 de octubre de 2006, ha aprobado el
Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, así como las
Resoluciones consecuencia del debate del citado Plan. Una
vez finalizada esta tramitación parlamentaria y de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Ley 1/1994, 11 de enero,
corresponde al Consejo de Gobierno realizar las adaptaciones
necesarias del documento y proceder a su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para hacer efectiva su
entrada en vigor.
En virtud de los antecedentes, a propuesta de la Consejera
de Obras Públicas y Transportes conforme dispone el artículo
5.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que
se regula el ejercicio de las competencias de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de ordenación
del territorio y urbanismo, en relación con el Decreto
202/2004, de 11 de mayo, de estructura orgánica de dicha
Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en
su sesión de 28 de noviembre de 2006,
D I S P 0 N G 0
Artículo único. Adaptación y publicación del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía.
Se dispone la publicación del Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía aprobado por Decreto 129/2006, de 27
de junio, que se acompaña como Anexo al presente Decreto,
con las adaptaciones requeridas por las Resoluciones aprobaSevilla,
29 de diciembre 2006 BOJA núm. 250 Página núm. 15
das por el Parlamento de Andalucía en sesión celebrada los
días 25 y 26 de octubre de 2006.
Disposición final primera. Observatorio Territorial de Andalucía.
La creación del Observatorio Territorial de Andalucía, previsto
en la determinación normativa 172 del Plan de Ordenación
del Territorio de Andalucía, se llevará a cabo mediante
Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en
el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente
Decreto, sin que su funcionamiento implique aumento de las
necesidades presupuestarias de la Secretaría General de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, a la cual le corresponderá
el apoyo técnico y administrativo para el adecuado desarrollo
de sus funciones.
Disposición final segunda. Habilitación para su desarrollo
normativo.
Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes
para dictar cuantas disposiciones y actos precise la ejecución
y desarrollo de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto y el Plan de Ordenación del Territorio
de Andalucía, que lo acompaña como Anexo entrarán en vigor
el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía.
Sevilla, 28 de noviembre de 2006
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO
Consejera de Obras Públicas y Transportes
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