Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 31/03/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 13 de marzo de 2006, por la que se establece la tramitación telemática de los procedimientos de renovación, consulta y modificación de la demanda de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo.

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El Servicio Andaluz de Empleo, creado por la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, y adscrito a la Consejería de Empleo nace como órgano gestor de la política de empleo de la Junta de Andalucía y se le atribuyen las funciones que sean traspasadas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de política de empleo. Dicho traspaso se materializa mediante Real Decreto 467/2003, de 25 de abril, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y Decreto 192/2003, de 1 de julio, por el que se asignan a la Consejería de Empleo las funciones y servicios de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación. Del mismo modo, el Servicio Andaluz de Empleo tiene encomendado el desarrollo de las políticas de empleo y es com

petente para el registro de demandantes de empleo en virtud del artículo 3.d) de la Ley 4/2002 de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, así como de los artículos 1 y 9 del Decreto 203/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo.

La Consejería de Empleo y el Servicio Andaluz de Empleo, apostando por el desarrollo de la sociedad de la información y del conocimiento, pretende facilitar los servicios a la ciudadanía a través del uso de las tecnologías de la información en las relaciones que establece con los ciudadanos y ciudadanas.

Para ello, mediante la presente Orden se habilitan los procedimientos de renovación, consulta y modificación de la Demanda de Empleo por medios electrónicos, de conformidad con lo preceptuado por el Decreto 183/2003, de 24 de junio por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Los servicios regulados por la presente orden se corresponden con los de tercer nivel, según el esquema seguido para implementar los servicios públicos electrónicos en la Administración de la Junta de Andalucía, lo cual supone la posibilidad de interactuar por cuanto la ciudadanía realiza sus trámites en la red y recibe también por esta misma vía la respuesta de la Administración, evitando de esta manera el desplazamiento de la ciudadanía a la red de Oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, mediante la utilización de medios de autenticación electrónica. Del mismo modo se pretende agilizar los trámites administrativos relacionados con la Demanda de Empleo, actualmente vigentes, y en especial acercar la actividad administrativa del Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo a la ciudadanía, logrando con ello una mayor eficacia en el desempeño de las funciones que tiene conferidas.

El Decreto 72/2003, de 18 de marzo, de Medidas de Impulso de la Sociedad del Conocimiento en Andalucía, establece como objetivo del Gobierno Andaluz el poner las nuevas tecnologías al servicio de todos los ciudadanos y ciudadanas para lograr una mayor calidad de vida y equilibrio social y territorial. En este sentido, uno de los aspectos fundamentales es acercar a la ciudadanía información y servicios que presta la Administración de la Junta de Andalucía.

Así mismo, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), establece los medios para que la Administración de la Junta de Andalucía implante, cada vez un mayor número de procedimientos administrativos que puedan realizarse de forma telemática, en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, que establece "el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos", sin otro límite que el de respetar el propio régimen sustantivo de las instituciones y las figuras del procedimiento que vayan a realizarse por estos medios.

Por otra parte, en el VI Acuerdo de Concertación Social, dentro del apartado I.4 "Propiciar el desarrollo de los servicios digitales de valor añadido para el ciudadano", se hace mención específica a la materia objeto de regulación en la presente Orden. Concretamente el apartado I.4.1 "Desarrollo de la administración electrónica de 24 horas" contiene un mandato específico por el que se acuerda llevar a cabo las siguientes medidas:

- Racionalizar e incorporar a la administración electrónica de la Junta de Andalucía los procedimientos administrativos para su agilización.

- Extender la firma electrónica.

- Ampliar el ámbito de actuación de los registros administrativos a través de la red.

Todo ello bajo la consideración de que la extensión de la administración electrónica es necesaria y que las administraciones públicas andaluzas han de asumir una función de liderazgo en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, completando e impulsando sus particulares responsabilidades. La necesidad de que la Administración Pública sea eficaz, eficiente y preste un servicio ágil y de calidad a la ciudadanía y a las empresas, es una demanda que exige la sociedad actual y, para alcanzarlo, es preciso que se imponga la agilidad y la celeridad en la gestión, así como más ventajas en términos de costes y eficiencia.

Por todo ello, en el uso de las facultades que me han sido conferidas, a propuesta de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral del Servicio Andaluz de Empleo, y previo informe favorable de la Dirección General de Administración Electrónica y Calidad de los Servicios de la Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), la presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento electrónico de realización de los siguientes actos, dentro del Sistema de Intermediación Laboral del Servicio Andaluz de Empleo:

1. Renovación de la Demanda de Empleo.

2. Consulta de los datos de las personas demandantes de empleo.

3. Modificación de los datos de las personas demandante de empleo.

Artículo 2. Destinatarios.

Podrán hacer uso de los servicios regulados en la presente Orden todas aquellas personas que tengan la consideración de demandante de empleo inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo y que tengan la demanda de empleo en situación administrativa de alta o suspensión.

Artículo 3. Acceso, autenticación y cómputo de plazos.

1. El acceso a los servicios contemplados en la presente Orden se realizará a través del portal de la Administración de la Junta de Andalucía http://www.andaluciajunta.es, en el que se ubicará a su vez el acceso a la dirección URL http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/oficinavirtual, la cual permitirá acceder a la Oficina Virtual del Servicio Andaluz de Empleo y al Area Personal del Demandante.

2. Para proceder a la autenticación de las personas usuarias y a la realización de los trámites administrativos descritos a continuación, se deberá utilizar el certificado de usuario X.509.V3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, en la forma regulada en el Anexo III del Decreto 183/2003, de 24 de junio. No podrá hacerse uso del mencionado certificado cuando éste haya sido revocado.

3. No se autorizará el acceso al Area Personal del Demandante si concurre alguna de las siguientes condiciones:

- Estar inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo y tener la demanda de empleo cancelada.

- Tener la consideración de Demandante de Empleo en un Servicio Público de Empleo distinto al Servicio Andaluz de Empleo.

4. El acceso al sistema y la obtención de los servicios regulados en la presente Orden podrán realizarse las 24 horas del día todos los días del año.

5. Sólo en el caso en que concurran razones justificadas de carácter técnico u operativo, podrá interrumpirse el servicio por el tiempo imprescindible para acometer las tareas de mantenimiento o actualización necesarias.

Artículo 4. Registro de solicitudes de usuarios.

Las correspondientes peticiones o solicitudes de servicios, válidamente cursadas, se recepcionarán por el Registro telemático único establecido por la Consejería de Justicia y Administración Pública y tendrá los mismos efectos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre. En base a ello, el sistema emitirá un justificante, a los efectos de dejar constancia y acuse de recibo de las actuaciones telemáticas realizadas mediante la codificación del documento que se genere.

Artículo 5. Servicios o actos administrativos y tramitación.

1. Renovación de la Demanda de Empleo. En este proceso se permite consultar los datos de la renovación y realizar efectivamente la renovación de la demanda en el caso de que se cumplan las siguientes condiciones:

- La situación administrativa de la demanda es de Alta.

- La fecha de acceso al sistema coincide con la fecha prevista próxima renovación indicada en el correspondiente Documento de Alta y Renovación de la Demanda.

2. Consulta de información sobre la Demanda de Empleo. Permite consultar los datos de la demanda de empleo, así como la impresión del currículum vitae y la consulta de los servicios recibidos. Asímismo permite consultar los datos administrativos de la demanda de empleo, la situación laboral y situación administrativa actual, los datos de renovación de la persona demandante e información de la Entidad Gestora de inscripción de la demanda.

3. Modificación de datos de la Demanda de Empleo. Permite a las personas usuarias modificar datos de la demanda y mantener actualizados los mismos sin necesidad de personarse en su correspondiente Oficina del Servicio Andaluz de Empleo.

4. Los procedimientos de tramitación electrónica regulados en la presente Orden, se configuran como alternativos a los procedimientos ordinarios, pudiendo la ciudadanía optar entre uno u otro, incluso una vez iniciado el procedimiento puede practicar actuaciones o trámites a través de otros sistemas distintos al telemático.

Artículo 6. Obtención de información de trámite.

1. Se podrá obtener información telemática de la situación de los servicios solicitados mediante los mecanismos informáticos que se establezcan, y siempre mediante el uso del certificado digital expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, con el cual los usuarios y usuarias se autenticarán y firmarán digitalmente.

2. A través del sistema integrado *ries las personas interesadas obtendrán confirmación telemática del trámite realizado conforme a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y al artículo 59.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional única. Desarrollo y aplicación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Intermediación e Inserción Laboral a dictar cuantas Instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden en el ámbito de sus competencias especificas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden, así como los procedimientos descritos en la misma, entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de marzo de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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