Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 31/05/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

ORDEN de 14 de mayo de 2007 por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en la oferta completa y parcial de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo regula, en su Capítulo V, la oferta, acceso, admisión y matrícula en los ciclos formativos de formación profesional, estableciendo en su artículo 20 que la oferta de las enseñanzas correspondientes a ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional podrá flexibilizarse, permitiendo que estas enseñanzas puedan ofertarse de forma completa o parcial, así como en las modalidades presencial y a distancia.

Asimismo, el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, a excepción de los universitarios, en su disposición adicional cuarta, establece que la admisión del alumnado para cursar las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional se llevará a cabo de acuerdo con la regulación específica que se realice por Orden de la Consejería de Educación que, en todo caso, deberá atenerse a lo establecido en el apartado 2 del artículo 85 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Para responder a la demanda de los solicitantes de formación profesional y favorecer la formación a lo largo de toda la vida, la Consejería de Educación realiza la oferta formativa de estas enseñanzas en dos bloques: oferta completa de ciclos formativos de grado medio y superior en la modalidad presencial y oferta parcial de ciclos formativos en las modalidades presencial y a distancia, denominándose este segundo bloque en la presente Orden como oferta parcial diferenciada; por último, y con el fin de optimizar la oferta de puestos escolares, una vez finalizado el proceso de matriculación en los ciclos formativos de formación profesional, los centros educativos ofertarán los puestos escolares que hayan quedado libres en determinados módulos profesionales, denominándose esta oferta en la presente Orden como oferta parcial complementaria.

Las peculiaridades de los procesos de admisión, en lo que se refiere a los ciclos formativos de formación profesional, independientemente de su oferta, aconsejan una gestión centralizada de los mismos que permita un tratamiento más ágil de las solicitudes presentadas por los interesados en los diferentes centros docentes. Todo ello para lograr el objetivo fundamental de mejorar la eficacia en el servicio a la ciudadanía que persiguen tanto las administraciones públicas como los centros docentes privados, los cuales, mediante la suscripción del correspondiente concierto educativo, imparten estas enseñanzas.

Por todo ello, al objeto de arbitrar el procedimiento adecuado para la realización del proceso de escolarización y matriculación del alumnado que curse ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa y en oferta parcial complementaria, impartidos en centros docentes públicos y privados concertados, o en oferta parcial diferenciada en centros docentes públicos, así como para la resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares supere a la oferta de los mismos, resulta conveniente elaborar una normativa específica.

En virtud de lo expuesto, por la competencia atribuida en el Decreto 11/2004, de 24 de abril, y en cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, la Consejería de Educación

HA DISPUESTO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio y superior sostenidos con fondos públicos, en oferta completa y en oferta parcial complementaria, en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los ciclos formativos de formación profesional de grado medio o superior en oferta parcial diferenciada, en sus modalidades presencial y a distancia, en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Conceptos. Oferta completa y oferta parcial diferenciada y complementaria.

A los efectos de esta disposición normativa, se entiende por oferta completa de ciclos formativos la constituida por las enseñanzas de formación profesional de grado medio y superior, que incluyen todos los módulos profesionales correspondientes a los cursos que los configuran y que se imparten en régimen presencial ordinario o en régimen presencial para la población adulta.

La oferta parcial diferenciada es la formada por los módulos profesionales que autoriza expresamente la Dirección General competente en la materia, en sus modalidades presencial y a distancia.

La oferta parcial complementaria es aquella que se realiza en el mes de octubre de cada curso escolar, con el fin de utilizar los posibles puestos escolares vacantes y a resultas del proceso de escolarización. En ningún caso, implicará aumento de los puestos escolares autorizados por la Consejería de Educación.

e) Del 26 al 28 de septiembre de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la cuarta y última adjudicación.

3. El plazo de matriculación para el alumnado solicitante de segundo curso de un ciclo formativo en un centro diferente a aquél en que cursó primero será del 10 al 15 de julio para el alumnado que haya obtenido plaza.

Artículo 21. Matriculación del alumnado en módulos profesionales en oferta parcial diferenciada y complementaria.

1. El alumnado que haya sido admitido en las listas definitivas de módulos profesionales, en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos, en las modalidades presencial y a distancia, quedará automáticamente matriculado en los mismos.

2. El alumnado que repita un módulo profesional deberá realizar matrícula del 1 al 12 de septiembre de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, según Anexo VII a la presente Orden.

3. El alumnado que haya sido admitido en los módulos profesionales en oferta parcial complementaria de ciclos formativos quedará automáticamente matriculado en los mismos. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos y el titular, en el caso de los centros concertados, se responsabilizará de que la adjudicación de puestos escolares por esta vía se atenga a los criterios dispuestos en la presente Orden.

Artículo 22. Traslados de matrícula.

1. Los traslados de matrícula que se soliciten en el primer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, serán autorizados por la dirección de los centros, que deberá comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación. Cuando los traslados se soliciten en el segundo trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el primer trimestre del segundo curso, deberán ser autorizados por el titular de la correspondiente Delegación Provincial, si tienen lugar en la misma provincia, o por el titular de la Dirección General competente en la materia cuando se produzca entre provincias distintas, siendo preceptivo en estos casos el informe de los Servicios de Inspección de Educación correspondientes.

2. En ningún caso se autorizarán traslados de matrícula en el tercer trimestre del primer curso de un ciclo formativo, o en el segundo trimestre del segundo curso.

3. Los traslados de matrícula que se soliciten desde centros docentes de otras Comunidades Autónomas, deberán ser autorizados por la persona titular de la Dirección General competente en la materia.

4. Para la regulación de los posibles traslados de matrícula de módulos profesionales en oferta parcial, independientemente de su modalidad, presencial o a distancia, será de aplicación lo regulado para ciclos formativos en oferta completa, en los puntos 1, 2 y 3 del presente artículo siempre y cuando exista oferta en el centro de destino de la matrícula. Este traslado de matrícula será posible si existe la oferta parcial en el centro de destino y hay puestos escolares vacantes, no permitiéndose cambios de modalidad en dicho traslado.

Artículo 23. Anulación de matrícula.

1. En la oferta completa de ciclos formativos de grado medio y superior, así como en la oferta parcial en sus dos modalidades, presencial y a distancia, la dirección de los centros docentes, podrá dejar sin efecto la matrícula, a petición razonada del alumno o alumna, siempre que la renuncia se realice dos meses antes de la evaluación final ordinaria siempre y cuando las causas alegadas imposibiliten la asistencia del alumnado a clase o la realización de las actividades lectivas. Efectuada la anulación de matrícula, ésta no será computada a los efectos del número máximo de convocatorias posibles en un mismo ciclo formativo o módulo profesional.

2. Asimismo, la dirección de los centros docentes en los que se impartan ciclos formativos de formación profesional en oferta completa y parcial deberá recabar, durante el mes de octubre, del alumnado que no se haya incorporado o que no asista a las actividades lectivas, la información precisa sobre los motivos que provocan tal circunstancia, con objeto de dejar sin efecto la matrícula en los casos que proceda y poder matricular a otros solicitantes.

CAPITULO IX

INFRACCION DE LAS NORMAS DE ADMISION DEL ALUMNADO

Artículo 24. Infracciones de las normas de admisión del alumnado.

1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos se responsabilizará de que la adjudicación de puestos escolares en oferta completa y parcial de ciclos formativos, se atenga a lo dispuestos en la presente Orden. En los centros privados concertados, el Consejo Escolar velará para que el titular realice la adjudicación de puestos escolares en la misma forma. No obstante lo anterior, ni en centros docentes públicos, ni en centros privados concertados, el número de puestos escolares adjudicados podrá ser superior al autorizado por la Consejería de Educación.

2. La infracción de las normas sobre admisión del alumnado en los centros docentes públicos dará lugar a las responsabilidades disciplinarias que se deriven de la misma, de acuerdo con la normativa vigente en esta materia.

3. La infracción de tales normas en los centros docentes privados concertados podrá dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio.

CAPITULO X

RECURSOS Y RECLAMACIONES

Artículo 25. Recursos y reclamaciones.

1. Los acuerdos y decisiones que adopten los Consejos Escolares de los centros docentes públicos sobre la admisión del alumnado, así como los de las Comisiones de Escolarización, podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2. Los acuerdos y decisiones que sobre la admisión del alumnado adopten los titulares de los centros docentes privados concertados podrán ser objeto de reclamación en el plazo de un mes ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de Educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa. Cuando dicha reclamación se presente ante el titular del centro docente concertado, éste deberá remitirla a la Delegación Provincial en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.

3. El recurso de alzada y la reclamación a los que se refieren los apartados anteriores deberán resolverse y notificarse a las personas interesadas en el plazo máximo de tres meses, debiendo, en todo caso, quedar garantizada la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Disposición adicional primera. Realización del módulo de formación en centros de trabajo.

El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales de un ciclo formativo, a excepción del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, deberá realizar el citado módulo profesional de forma presencial, pudiendo realizar matrícula directamente en el centro docente en que cursó el último módulo profesional o en cualquier centro educativo sostenido con fondos públicos que imparta el mismo ciclo formativo y tenga plazas libres en el citado módulo profesional.

Disposición adicional segunda. Acreditación de condiciones específicas de acceso para la obtención de determinados Títulos.

De acuerdo con la disposición adicional sexta del Real Decreto 1538/2006, para acceder, independientemente de la oferta, a determinadas enseñanzas de Formación Profesional que, por su perfil profesional, requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, se podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria siempre que así se indique en la norma por la que se regule cada título.

Disposición adicional tercera. Información pública del proceso.

Los centros docentes que oferten enseñanzas de formación profesional sostenidas con fondos públicos informarán puntualmente a los interesados de todo el proceso de admisión, incluida la información relativa al calendario de realización de las diversas fases del proceso y la dirección electrónica de la Consejería de Educación en la que puede ser consultada la oferta completa y parcial de ciclos formativos de grado medio y superior en cualquiera de sus modalidades.

Disposición adicional cuarta. Período de inscripción en las pruebas de acceso a los ciclos formativos.

En la convocatoria de junio de 2007, el período de inscripción para las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior queda establecido en la segunda quincena de mayo.

Disposición adicional quinta. Difusión de las normas de escolarización y asesoramiento en la aplicación de las mismas.

1. Las Delegaciones Provinciales de Educación organizarán las tareas de información al público sobre el proceso de escolarización en estas enseñanzas y sobre los puestos escolares vacantes en cada centro. Asimismo, estudiarán las cuestiones que sobre la escolarización puedan plantearse a lo largo del curso, realizando las correspondientes propuestas al titular de la Delegación Provincial para su resolución, contando con los puestos vacantes disponibles.

2. La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los centros docentes que impartan estas enseñanzas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y el titular de los concertados facilitarán a los distintos sectores de la comunidad educativa, así como a las asociaciones que los representan, una copia de la presente Orden y cuanta información soliciten sobre las actuaciones contempladas en la misma.

Disposición transitoria única. Modalidades de bachillerato.

En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición derogatoria única del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, seguirá en vigor el Anexo I del Real Decreto 777/1998, por el que se determinan las modalidades de bachillerato para cada ciclo formativo de grado superior, hasta tanto no se actualice o sustituya en la norma correspondiente.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogada la Orden de 13 de mayo de 2004, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en el primer curso de los ciclos formativos de grado superior de formación profesional en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de Andalucía, a excepción de los universitarios.

2. Quedan igualmente derogadas, de forma parcial o completa, todas aquellas normas de inferior o igual rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Autorización para el desarrollo de la presente Orden.

Se autoriza a las Direcciones Generales competentes en la materia para aplicar e interpretar el contenido de la presente Orden, en el marco de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de mayo de 2007

Cándida Martínez López

Consejera de Educación

Artículo 3. Puestos escolares vacantes.

1. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes, de cada uno de los ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos, que se vayan a impartir en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el siguiente curso escolar, de acuerdo con la capacidad de los mismos, así como con lo establecido en su régimen de autorización y el número de unidades concertadas en el caso de los centros privados concertados.

2. Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación determinarán el número de puestos escolares vacantes, de cada uno de los módulos profesionales ofrecidos en oferta parcial diferenciada y complementaria, autorizados por la Consejería de Educación, que se vayan a impartir en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. De acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 31 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, el Consejo Escolar de cada centro docente público, con anterioridad a la apertura de los plazos fijados para la presentación de solicitudes, dará publicidad de los ciclos formativos que se ofrecen en su centro y del número de puestos escolares vacantes para cada uno de ellos, así como de los módulos profesionales en oferta parcial diferenciada, con especificación de la modalidad, presencial o a distancia, de acuerdo con la planificación de la Consejería de Educación. En el caso de los centros privados concertados la publicidad de las enseñanzas profesionales en régimen de concierto se realizará por su titular.

4. En la determinación de los puestos escolares vacantes en los centros docentes públicos y privados concertados se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) El 80% de los puestos escolares se ofrecerá al alumnado que cumpla alguno de los requisitos que se recogen en los puntos 1 y 3 del artículo 4 de la presente Orden para los ciclos formativos de grado medio, y en los puntos 1 y 3 del artículo 5 para los ciclos formativos de grado superior.

b) El 20% restante se ofrecerá al alumnado que tenga superada la prueba de acceso a los ciclos formativos, recogida en el punto 2 del artículo 4 de la presente Orden para los ciclos formativos de grado medio y en el punto 2 del artícu-

lo 5 de la presente Orden para los ciclos formativos de grado superior.

c) Los puestos escolares vacantes, correspondientes a la letra a) anterior que no se adjudiquen acrecentarán el 20% establecido en la letra b). Del mismo modo, si quedaran puestos escolares vacantes sin adjudicar al alumnado que tenga superada la prueba de acceso, éstos acrecentarán el 80% establecido en la letra a), produciéndose el trasvase de plazas en las dos últimas adjudicaciones a las que se refiere el artículo 15.1 de la presente Orden.

d) Si tras la aplicación de los apartados a), b) y c) del apartado 4 del presente artículo quedaran puestos escolares vacantes en algunos módulos, éstos podrán ser ocupados en oferta parcial complementaria de ciclos formativos, una vez finalizado el proceso de adjudicación, en el mes de octubre.

5. En cumplimiento del apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, del total de puestos escolares que se ofrecen se reservará como mínimo un 5% para estudiantes cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33%. Los puestos escolares reservados a las personas con discapacidad que no resulten cubiertos por las mismas, se acumularán a los restantes ofertados en la tercera adjudicación en el caso de la oferta completa y en la adjudicación única en la oferta parcial.

CAPITULO II

REQUISITOS DE ACCESO

Artículo 4. Ciclos formativos de grado medio.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, según establece el punto 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado medio de formación profesional sin reunir el requisito mencionado en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la prueba de acceso a los ciclos formativos prevista en el punto 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 22 del Real Decreto 1538/2006 de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Para acceder por esta vía se requerirá tener 17 años como mínimo, o cumplirlos en el año natural de realización de la prueba.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado medio en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar.

b) Estar en posesión del título de Técnico.

c) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente.

d) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de la reforma de las enseñanzas medias.

e) Haber superado el tercer curso del plan de estudios de 1963, o segundo curso de comunes experimental de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

f) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores.

Artículo 5. Ciclos formativos de grado superior.

1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional se requiere estar en posesión del título de Bachiller, según establece el punto 1 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. También podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de formación profesional sin reunir los requisitos mencionados en el apartado anterior, los solicitantes que tuvieran aprobada la correspondiente prueba de acceso prevista en el punto 2 del artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, desarrollada en el artículo 24 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo. Para acceder por esta vía se requerirá tener 19 años, cumplidos en el año natural de realización de la prueba, o 18 años si se acredita estar en posesión de un título de Técnico relacionado con aquél al que se desea acceder.

3. Sin perjuicio de los requisitos establecidos en los apartados anteriores, se podrá acceder a los ciclos formativos de grado superior en los siguientes casos:

a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental.

c) Haber superado el curso de orientación universitaria o preuniversitario.

d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos.

e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente.

Artículo 6. Oferta parcial de ciclos formativos: módulos profesionales.

1. Los requisitos de acceso a los módulos profesionales, ofertados de manera parcial, serán los establecidos con carácter general en el acceso a los ciclos formativos de formación profesional a que pertenezcan.

2. Asimismo, podrán acceder a los módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, las personas que, sin reunir los requisitos generales de acceso a los ciclos formativos de formación profesional en oferta completa, acrediten una experiencia laboral de, al menos, dos años y tengan dieciocho años cumplidos. El alumnado que acceda por esta vía y haya cursado el total de los módulos que forman parte del curriculum de un ciclo formativo, podrá obtener la titulación correspondiente, una vez aportados los requisitos que figuran en los artículos 4 y 5 de esta misma Orden.

3. En tanto no se desarrollen los títulos de formación profesional definidos en el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, la expresión "módulos profesionales asociados a unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales" contenida en la presente Orden, se referirá a los módulos profesionales que forman parte de los títulos actualmente vigentes del Catálogo Nacional de títulos de formación profesional.

Artículo 7. Régimen de adultos.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, para acceder a los ciclos formativos de formación profesional en el régimen de adultos será necesario, además de reunir alguno de los requisitos de acceso establecidos en la presente Orden, tener cumplidos 18 años el 31 de diciembre del curso académico en el que se formaliza la matrícula.

2. Excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas los mayores de 16 años que lo soliciten y que acrediten documentalmente un contrato laboral o la condición de deportistas de alto rendimiento, que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario. En estos casos, la autorización corresponderá al titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Educación.

CAPITULO III

INSCRIPCION Y REALIZACION DE LAS PRUEBAS DE ACCESO

Artículo 8. Pruebas ordinarias de acceso a ciclos formativos.

Las pruebas ordinarias de acceso a los ciclos formativos de grado medio y superior a que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente Orden se llevarán a cabo el día 5 de junio de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. Las solicitudes para realizar dicha prueba serán presentadas por los interesados durante la primera quincena del mes de mayo, en los centros docentes públicos que determine el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

Artículo 9. Pruebas extraordinarias de acceso a ciclos formativos.

Una vez terminado el proceso de admisión y matriculación del mes de julio, se podrán organizar, con el único objetivo de adjudicar los posibles puestos escolares vacantes, pruebas extraordinarias de acceso a estas enseñanzas. Dichas pruebas se celebrarán, en su caso, el día 7 de septiembre de cada año y, si éste fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil. Las solicitudes para realizar dicha prueba serán presentadas por los interesados durante la segunda quincena del mes de julio, en los centros docentes públicos que determine el titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación.

CAPITULO IV

PLAZOS DE PRESENTACION DE SOLICITUDES Y DOCUMENTACION

Artículo 10. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Los plazos de presentación de solicitudes de admisión del alumnado en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional sostenidos con fondos públicos en los centros docentes de Andalucía, serán los comprendidos entre el 1 y el 25 de junio y el 1 y el 10 de septiembre de cada año. Para formalizar dicha solicitud de admisión será necesario reunir los requisitos de acceso establecidos en el Capítulo II de la presente Orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes de admisión del alumnado en módulos profesionales autorizados en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos de grado medio y superior en los centros públicos, en las modalidades presencial y a distancia, será el comprendido entre el 1 y el 25 de junio de cada año. Para formalizar dicha solicitud de admisión será necesario reunir los requisitos de acceso establecidos en el Capítulo II de la presente Orden.

3. En el caso de los solicitantes que no hubieran obtenido plaza en el proceso y en el caso de las solicitudes presentadas fuera de los plazos establecidos, serán las Delegaciones Provinciales correspondientes, una vez finalizado el último periodo de matriculación, las que informen a los solicitantes sobre los centros docentes con puestos escolares vacantes para su posible adjudicación.

4. Una vez finalizadas las actuaciones recogidas en el apartado anterior, los centros docentes que dispongan de puestos escolares libres en algunos módulos profesionales, dentro de su régimen de autorización, los ofrecerán en oferta parcial complementaria al alumnado interesado, previo informe a la Delegación Provincial correspondiente. Para ello, se podrán presentar las solicitudes durante el mes de octubre.

Artículo 11. Documentación.

1. Las solicitudes de admisión para los ciclos formativos de grado medio o superior se formularán utilizando el impreso normalizado por duplicado, que será facilitado gratuitamente en los propios centros docentes, según los modelos oficiales que figuran en esta Orden como Anexo I para los ciclos formativos de grado medio y como Anexo II para los ciclos formativos de grado superior, junto con la documentación acreditativa. Estos impresos estarán asimismo disponibles en la página web de la Consejería de Educación.

2. Los solicitantes de ciclos formativos de grado medio o superior en oferta completa presentarán una única solicitud de admisión en un sólo centro educativo, relacionando por orden de preferencia los ciclos formativos que se deseen cursar en los centros que los imparten. El centro docente, una vez registrada la solicitud, devolverá una copia de la misma a la persona interesada y archivará otra copia en la secretaría del centro.

3. Las solicitudes de módulos profesionales en oferta parcial de ciclos formativos, en las modalidades presencial y a distancia, se formularán utilizando el impreso normalizado por duplicado, que será facilitado gratuitamente en los propios centros, según el modelo oficial que figura en esta Orden como Anexo VI, junto con la documentación acreditativa. Estos impresos estarán asimismo disponibles en la página web de la Consejería de Educación.

4. Los solicitantes de módulos profesionales en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos, en las modalidades presencial y a distancia, presentarán una única solicitud de admisión en un solo centro educativo, relacionando por orden de preferencia los módulos profesionales de ciclos formativos que se deseen cursar en los centros docentes públicos que los imparten. En todo caso, la carga horaria total de los módulos profesionales que se cursen en oferta parcial no será superior a las 1000 horas lectivas anuales.

5. La solicitud de admisión, cualquiera que sea la oferta o la modalidad de formación profesional de que se trate, se presentará en el centro educativo solicitado en primer lugar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. De acuerdo con lo establecido en el Decreto 183/2003 de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), los interesados podrán obtener los modelos oficiales de solicitud, así como formular su solicitud, matrícula o reserva de puesto escolar de forma electrónica a través del registro telemático de la Junta de Andalucía, en el portal de la Junta de Andalucía www.andaluciajunta.es. Para ello, los interesados deberán tener reconocida la firma electrónica a la que se refiere el citado Decreto 183/2003, de 24 de junio.

7. La documentación acreditativa, en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias que se reflejan en los diferentes apartados de los anexos de solicitud, será la siguiente:

a) Acreditación de la edad del solicitante.

Se acreditará mediante fotocopia de cualquier documento oficial en el que figure la fecha de nacimiento del solicitante.

b) Acreditación del expediente académico o de la superación de la prueba de acceso.

El Sistema de Gestión de Centros dependientes de la Junta de Andalucía pondrá a disposición de los centros docentes de forma automática la nota media correspondiente a los expedientes o la calificación obtenida en las pruebas de acceso de los solicitantes que participen en el proceso, a excepción de los de otras Comunidades Autónomas o de la Comunidad Autónoma de Andalucía cuyo expediente no se encuentre registrado en el sistema de gestión de centros, los cuales deberán aportar la certificación académica o el certificado de superación de la prueba de acceso.

c) Acreditación de la discapacidad del solicitante.

Se acreditará mediante certificación del dictamen emitido por el órgano competente de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, de otras Administraciones públicas.

d) Acreditación de la condición de trabajador o de deportista de alto rendimiento.

A los efectos de solicitar una enseñanza profesional en régimen de adultos con menos de 18 años cumplidos en el año natural de comienzo de los estudios, deberá aportarse contrato de trabajo para acreditar la condición de trabajador y certificación del dictamen emitido por el órgano público competente, en lo que respecta a la condición de deportista.

e) Acreditación de la experiencia laboral.

Para los trabajadores por cuenta ajena: se acreditará mediante certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad a la que estuviesen afiliados, donde consten los datos de la empresa, la categoría laboral, el grupo de cotización y el periodo de cotización. Certificado de la empresa en el que conste específicamente la actividad desarrollada por la persona interesada.

Los trabajadores por cuenta propia presentarán certificado del periodo de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y Declaración Jurada, realizada por la persona interesada, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

8. Cuando un alumno o alumna obtenga plaza en un centro distinto al solicitado en primer lugar, éste remitirá la documentación al centro en el que el alumno o alumna haya obtenido puesto escolar en el plazo de dos días desde la solicitud de petición del centro donde el alumno o alumna haya sido admitido.

9. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular en el caso de los centros privados concertados podrán recabar de los solicitantes la documentación que estimen oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

CAPITULO V

CRITERIOS PARA LA ADMISION DEL ALUMNADO

Artículo 12. Criterios generales.

1. Corresponde al Consejo Escolar de los centros docentes públicos el estudio de las solicitudes presentadas así como de la documentación acreditativa.

2. En los centros privados concertados, corresponde al titular del mismo la admisión de alumnos y alumnas, debiendo garantizar el Consejo Escolar el cumplimiento de las normas generales de admisión, de acuerdo con lo dispuesto en la redacción del artículo 57.c) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la disposición final primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Con este fin, el referido Consejo Escolar asesorará al titular del centro que será el responsable del cumplimiento de las citadas normas.

3. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Decreto 53/2007, de 20 de febrero, en ningún caso habrá discriminación en la admisión del alumnado por razones ideológicas, religiosas, morales, sociales, de sexo, de raza o de nacimiento. Sólo en el supuesto de que no haya en los centros docentes plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se aplicarán los criterios de prioridad previstos en la presente Orden, estableciendo la valoración objetiva que corresponda a cada uno de los alumnos y alumnas y garantizando el derecho a la elección de centro.

4. No podrá condicionarse la admisión del alumnado al resultado de pruebas o exámenes a excepción de las recogidas en los artículos 4.2 y 5.2 de la presente Orden.

5. El alumnado matriculado en un determinado ciclo formativo tendrá derecho a permanecer escolarizado en dicho ciclo formativo en el mismo centro docente en el siguiente curso escolar, siempre que no manifieste lo contrario y reúna las condiciones de edad y académicas exigidas en la normativa vigente. En este caso no será preciso tramitar un nuevo proceso de admisión.

6. El alumnado que haya superado algún módulo profesional en oferta parcial, en las modalidades presencial y a distancia podrá continuar cursando el resto de módulos profesionales, pertenecientes al mismo ciclo formativo, modalidad y centro docente siempre que dicha oferta esté autorizada.

Artículo 13. Criterios de prioridad en ciclos formativos de grado medio y superior en oferta completa.

En cumplimiento del artículo 29 del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, cuando no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios de prioridad:

1. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio y superior con requisitos académicos se atenderá a la nota media del expediente académico, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo centro educativo o de otro distinto.

2. A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, en lo concerniente a la admisión en los ciclos formativos de grado superior, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias de bachillerato vinculadas a cada título.

3. En el caso del alumnado que accede a los ciclos formativos de grado medio y superior por prueba de acceso, se atenderá a la nota final de dicha prueba con independencia de que los solicitantes procedan del mismo centro educativo o de otro distinto.

4. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad, se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá por sorteo público. Dicho sorteo se realizará en la sede de la Consejería de Educación. El lugar, día y hora del sorteo se publicará al menos con 48 horas de antelación a su celebración en la página web de la Consejería. En dicho acto se determinará por insaculación una letra del alfabeto y la tendencia ascendente o descendente que resolverán los posibles empates que pudieran producirse. El sorteo se realizará con anterioridad a la primera adjudicación de puestos escolares y su resultado será publicado en la página web de la Consejería y en el sistema centralizado de gestión de centros.

Artículo 14. Criterios de prioridad en la oferta parcial diferenciada de ciclos formativos de grado medio y superior

Cuando en los centros docentes no existan puestos escolares suficientes para atender todas las solicitudes, se establecerán las siguientes prioridades:

1. En primer lugar se asignará puesto escolar a los solicitantes que tengan superado algún o algunos módulos profesionales del ciclo formativo al que pertenece el o los módulos profesionales solicitados.

2. En segundo lugar se asignará puesto escolar al alumnado que esté en posesión de los requisitos de acceso a los que se refieren los artículos 4 y 5 de la presente Orden. Las solicitudes de admisión se ordenarán en función de la nota media del expediente académico o de la nota obtenida en la correspondiente prueba de acceso, en atención a la determinación de puestos escolares vacantes expresados en el artículo 3 de la presente Orden.

3. En tercer lugar se asignará puesto escolar al alumnado que acredite una experiencia laboral de al menos 2 años en un sector productivo relacionado con el ciclo formativo al que pertenece el módulo profesional. Si después de la citada asignación, quedaran puestos escolares vacantes, éstos se asignarán al alumnado que acredite una experiencia laboral de al menos dos años en cualquier sector productivo.

4. En el caso de que, tras la aplicación de los criterios de prioridad, se produjera empate entre varios solicitantes para un mismo puesto escolar, éste se dirimirá por el mismo resultado del sorteo recogido en el apartado 4 del artículo 13 de la presente Orden.

CAPITULO VI

RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION EN LA OFERTA COMPLETA DE CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL

Artículo 15. Procedimiento de adjudicación coordinada de los puestos escolares en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional. Opciones del alumnado en cada adjudicación de puesto escolar.

1. El procedimiento de adjudicación coordinada de puestos escolares consta de cuatro adjudicaciones, dos en el mes de julio y dos en el mes de septiembre de cada año:

a) La primera adjudicación se realiza una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio, establecido en el artículo 10 de la presente Orden.

b) La segunda, tercera y cuarta adjudicaciones se producen una vez finalizados los períodos de matriculación recogidos en la presente Orden, al objeto de incorporar a la oferta de puestos escolares vacantes los correspondientes al alumnado que, habiendo obtenido plaza en la adjudicación anterior, no hubiera formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

2. En cada una de las adjudicaciones el alumnado que haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar está obligado a realizar la matrícula en el ciclo formativo y en el centro educativo asignado.

3. El solicitante que no haya obtenido el puesto escolar solicitado en primer lugar podrá optar en las tres primeras adjudicaciones por:

a) Formalizar la matrícula en el ciclo y centro educativo escolar asignados.

b) Realizar reserva del puesto escolar en el puesto y centro educativo asignados, en espera de obtener otro más favorable en la siguiente adjudicación.

4. Si no se materializa ninguna de las opciones, se entenderá que el solicitante renuncia a seguir participando en el proceso.

Artículo 16. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de los ciclos formativos en los meses de junio y julio. Primera y segunda adjudicación de puestos escolares.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio, previsto en el artículo 10 de la presente Orden, y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad, en el plazo máximo de cuatro días hábiles desde la finalización de la fecha de presentación de solicitudes de admisión. Esta publicación se realizará asimismo en la página web de la Consejería de Educación.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos, a dar a aquellos el trámite de audiencia por cinco días. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, el Consejo Escolar en los centros docentes públicos, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de su publicación, la dirección de cada centro docente público, por indicación del Consejo Escolar, o el titular en el caso de los centros privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería de Educación la relación definitiva de solicitantes a través de la aplicación informática para la gestión de los centros dependientes de la Junta de Andalucía.

5. Con la información recibida de todos los centros docentes, públicos y privados concertados, la Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estos listados serán puestos a disposición de las Delegaciones Provinciales y de cada uno de los centros interesados en el plazo máximo de tres días hábiles desde su recepción, mediante la aplicación informática citada.

6. Realizado el proceso de informatización, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los centros privados concertados, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web de la Consejería de Educación. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados.

7. Una vez finalizado el plazo de matriculación del mes de julio establecido en el artículo 20 de la presente Orden, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados, grabarán en el plazo de dos días hábiles y en la aplicación informática facilitada, la relación de alumnos y alumnas que formalicen matrícula y la de aquellos que realicen reserva de puesto escolar.

8. Con la documentación recibida de los centros docentes, a que se refiere el apartado anterior, la Consejería de Educación generará las nuevas relaciones ordenadas de solicitantes, las cuales serán enviadas a las Delegaciones Provinciales y a los centros docentes interesados antes de finalizar el mes de julio, mediante la correspondiente aplicación informática.

9. La dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a adjudicar los puestos escolares que permanezcan vacantes. La resolución con la relación de nuevos solicitantes admitidos y no admitidos será publicada por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro, así como en la página web de la Consejería de Educación. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se publicará antes de la finalización del mes de julio. Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

Artículo 17. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes al primer curso de los ciclos formativos en el mes de septiembre. Tercera y cuarta adjudicación de puestos escolares.

1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de admisión del 1 al 10 de septiembre a que se refiere el artículo 10 de la presente Orden, el Consejo Escolar de cada centro docente público o el titular, en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad para una adecuada valoración de las solicitudes en el plazo de dos días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Esta publicación se realizará asimismo en la página web de la Consejería de Educación.

2. En los dos días hábiles desde la publicación de la relación provisional de solicitantes de septiembre, se procederá, en el caso de los centros públicos, al trámite de audiencia. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los privados concertados, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y publicará en el tablón de anuncios del centro, en el plazo de dos días hábiles, la relación definitiva de solicitantes con indicación de todos los requisitos de acceso aportados y los correspondientes criterios de prioridad.

4. El mismo día de publicación de la relación definitiva, la dirección de cada centro docente público, o el titular, en el caso de los centros privados concertados, pondrá a disposición de la Consejería de Educación la relación definitiva de solicitantes a través de la aplicación informática para la gestión de los centros dependientes de la Junta de Andalucía.

5. La Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estos listados serán puestos a disposición de las Delegaciones Provinciales y de cada uno de los centros interesados en el plazo máximo de dos días hábiles desde su recepción, mediante la aplicación informática citada.

6. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web de la Consejería de Educación. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará como máximo al día siguiente de recepción de los listados para los solicitantes que hayan presentado la documentación justificativa en el plazo establecido para el mes de septiembre. Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

7. Una vez finalizado el plazo de matriculación del 20 al 22 de septiembre establecido en el artículo 20 de la presente Orden, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados, grabarán en el plazo de dos días hábiles y en la aplicación informática facilitada por la Consejería de Educación, la relación de alumnos y alumnas que han formalizado matrícula o reserva de puesto escolar.

8. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará por el Consejo Escolar en el tablón de anuncios del centro educativo y en la página web de la Consejería de Educación. Dicha resolución servirá de notificación a los interesados y se realizará como máximo al día siguiente de recepción de los listados. Las actuaciones a que se refiere este apartado serán realizadas en los centros privados concertados por los titulares de los mismos.

9. Asimismo, una vez finalizado el plazo de matriculación del 26 al 28 de septiembre, establecido en el artículo 20 de la presente Orden, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, y los titulares de los centros privados concertados, grabarán en el plazo de dos días hábiles y en la aplicación informática facilitada, la relación del alumnado que haya formalizado matrícula.

10. Finalizado el período de matriculación recogido en el apartado anterior, la Consejería de Educación proporcionará, a través del sistema centralizado de gestión de centros, los puestos escolares que hubieran quedado libres a las diferentes Delegaciones Provinciales para que éstas lleven a cabo las actuaciones oportunas durante el mes de octubre.

Artículo 18. Resolución del procedimiento de admisión del alumnado solicitante de segundo curso de un ciclo formativo, en oferta completa, en un centro diferente a aquél en el que cursó primero.

Para la resolución del procedimiento de admisión del alumnado que haya solicitado plaza en el segundo curso de un ciclo formativo de grado medio o superior en un centro distinto de aquél en el que cursó primero, cuando no haya puestos escolares suficientes, se realizarán las siguientes actuaciones:

1. Finalizado el plazo de solicitud de admisión del mes de junio previsto en el punto 1 del artículo 10 de la presente Orden, y una vez analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público y el titular en el caso de los centros privados concertados, publicará en el tablón de anuncios del centro educativo la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Esta publicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Publicada la relación provisional de solicitantes se procederá, en el caso de los centros docentes públicos, a dar a aquellos el trámite de audiencia por cinco días hábiles. Igualmente, en los centros privados concertados, durante este mismo plazo, los solicitantes podrán formular ante el titular las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, o el titular de los centros privados concertados procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes.

4. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos o el titular de los privados concertados publicará en el tablón de anuncios del centro la resolución con la relación de admitidos y no admitidos, en la que se recogerán los requisitos de acceso y criterios de prioridad que correspondan. Dicha resolución se publicará en un plazo no superior a tres días hábiles desde la finalización del trámite de audiencia o alegaciones.

5. La citada resolución, que servirá de notificación a los interesados, se publicará de manera que permanezca expuesta, al menos, durante tres días hábiles.

CAPITULO VII

RESOLUCION DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISION EN LA OFERTA PARCIAL DIFERENCIADA DE CICLOS FORMATIVOS EN SUS MODALIDADES PRESENCIAL Y A DISTANCIA

Artículo 19. Resolución del procedimiento de admisión de solicitantes de módulos profesionales en oferta parcial diferenciada de ciclos formativos.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes del mes de junio previsto en el artículo 10 de la presente Orden y analizada la documentación aportada por los solicitantes, el Consejo Escolar de cada centro docente público autorizado para impartir la oferta parcial diferenciada de ciclos formativos, elaborará la relación provisional de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web de la Consejería de Educación con anterioridad al día 30 de junio de cada año.

2. En los 5 días hábiles siguientes desde la publicación se procederá al trámite de audiencia para que los solicitantes puedan formular ante la Dirección del centro las alegaciones que estimen convenientes.

3. Transcurrido dicho plazo, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a estudiar y valorar las alegaciones que, en su caso, se hayan presentado y elaborará la relación definitiva de solicitantes, con indicación de todas las circunstancias que acrediten el cumplimiento de los diferentes requisitos de acceso y criterios de prioridad. Este listado se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web de Consejería de Educación con anterioridad al día 15 de julio de cada año.

4. Finalizado el plazo de matriculación del mes de septiembre, previsto en el artículo 21 punto 2 de la presente Orden, la Consejería de Educación realizará la informatización centralizada del proceso a través del que se obtendrán las relaciones ordenadas de solicitantes. Estas relaciones serán remitidas a las Delegaciones Provinciales y a cada uno de los centros interesados mediante la aplicación informática correspondiente.

5. Una vez recibidos los listados a que se refiere el punto anterior, la dirección de los centros docentes públicos, por indicación del Consejo Escolar, procederá a la adjudicación de los puestos escolares vacantes. La relación de solicitantes admitidos y no admitidos se publicará en el tablón de anuncios del centro y en la página web de la Consejería de Educación con anterioridad al día 20 de septiembre de cada año.

CAPITULO VIII

MATRICULACION

Artículo 20. Matriculación del alumnado de ciclos formativos en oferta completa.

1. El alumnado admitido en las enseñanzas de ciclos formativos de formación profesional en oferta completa, deberá formalizar su matrícula o reserva de puesto escolar utilizando los modelos normalizados que se adjuntan a la presente Orden como Anexo III para la matrícula en ciclos formativos de grado medio, Anexo IV para la matrícula en ciclos formativos de grado superior y Anexo V para la reserva de puesto escolar.

2. Los plazos de matriculación o de reserva de puesto escolar en el primer curso de los ciclos formativos de formación profesional son los que se establecen a continuación:

a) Del 25 al 30 de junio de cada año para el alumnado que repite curso.

b) Del 10 al 15 de julio de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la primera adjudicación.

c) Del 1 al 8 de septiembre de cada año, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la segunda adjudicación.

d) Del 20 al 22 de septiembre de cada año y, si este último fuera sábado o festivo, el siguiente día hábil, para el alumnado que haya obtenido puesto escolar en la tercera adjudicación.

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