Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 17/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

Decreto 10/2007, de 16 de enero, por el que se regula el procedimiento para la gestión de los gastos derivados de los procesos electorales o referendos.

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El Decreto 2/1996, de 9 de enero, estableció las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales en las Elecciones al Parlamento de Andalucía celebradas el 3 de marzo de 1996. Este Decreto resultó una valiosa herramienta en la tramitación de los gastos del proceso electoral, por lo que el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales, con la intención de fijar un procedimiento estable para la gestión de los gastos de organización y funcionamiento que la Administración de la Junta de Andalucía hubiera de asumir a consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía. Con ello, se establecía un marco normativo de carácter general, aplicable a las distintas convocatorias que pudieran sucederse en el tiempo.

Dado que el referido Decreto 5/2000, de 17 de enero, limita su ámbito de aplicación a las Elecciones al Parlamento de Andalucía, se hace necesaria la aprobación de un nuevo Decreto que amplíe dicho ámbito de aplicación a los referendos, habida cuenta de la semejanza que existe en la gestión administrativa de ambos tipos de procesos electorales, respetando las líneas generales del contenido de la reglamentación anterior, aunque introduciendo innovaciones que van dirigidas a resolver cuestiones suscitadas por la aplicación del citado Decreto 5/2000, de 17 de enero.

Cabe recalcar, finalmente, que el presente texto reglamentario continúa imbuido

como sus precedentes

por los principios de eficiencia, desconcentración y coordinación administrativas, agilidad y rapidez en la gestión, y estricto control del gasto público.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículo 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación y del Consejero de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Ambito de aplicación y límites.

La gestión de los gastos de organización y funcionamiento que haya de asumir la Administración de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la celebración de Elecciones al Parlamento de Andalucía o referendos, se ajustará al procedimiento regulado en el presente Decreto.

Artículo 2. Imputación del gasto.

Los gastos derivados de estos procesos se imputarán al concepto 227.05 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Gobernación, cualquiera que sea su naturaleza y de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Artículo 3. Competencias en contratación y gestión del gasto.

1. Las competencias en materia de gestión del gasto y las facultades que corresponden al órgano de contratación, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, corresponderán:

a) A la Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación, para los expedientes de contratación sometidos a fiscalización previa.

b) A la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en sus respectivos ámbitos territoriales, para los restantes gastos, en relación con los créditos que tengan asignados.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones de competencias que pudieran llevarse a cabo.

3. Los gastos que hayan de atenderse con arreglo al procedimiento regulado en el presente Decreto deberán seguir la tramitación establecida en cada caso por la normativa específica que sea de aplicación.

Artículo 4. Cuentas autorizadas.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación presentará ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda la solicitud de apertura de las cuentas corrientes necesarias para la atención de los pagos correspondientes a los gastos derivados de los procesos electorales o referendos, con excepción de los gastos sometidos a fiscalización previa y las gratificaciones al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Estas cuentas se agruparán bajo la rúbrica "Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Proceso electoral" a la que se podrá añadir la denominación de los órganos centrales o servicios periféricos que las gestionen, clasificándose, en atención a su operativa específica, en la categoría prevista en el artículo 5.3.d) del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Tesorería y Ordenación de Pagos.

3. El régimen de funcionamiento de las citadas cuentas será el establecido en la Resolución de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera que autorice su apertura, conforme a lo establecido en el artículo 5.3.d) del Decreto 46/1986, de 5 de marzo, aplicándose supletoriamente el general de las cuentas de la Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. Con cargo a las cuentas autorizadas a que se refieren los apartados anteriores no existirá límite máximo de efectivo en caja cuando el importe que en cada una de ellas exista se destine al pago en metálico de los representantes de la Administración y miembros de las mesas electorales.

Artículo 5. Gestión del gasto y materialización de los pagos.

1. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Gobernación presentará ante la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda las propuestas de pagos a justificar de los créditos presupuestados para la celebración de los procesos electorales o referendos, exceptuados los créditos necesarios para hacer frente a los pagos derivados de los expedientes sometidos a fiscalización previa y las gratificaciones al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Tesorería General de la Comunidad Autónoma de Andalucía transferirá los importes correspondientes a las cuentas autorizadas previstas en el artículo 4 del presente Decreto.

2. Los pagos con cargo a los fondos disponibles en las cuentas autorizadas de Proceso Electoral mencionadas en el artículo 4, se efectuarán por sus claveros en metálico, mediante cheque nominativo o por transferencia bancaria.

Artículo 6. Contabilidad.

En la Pagaduría o Caja se llevará una contabilidad auxiliar en libros especiales, detallando todas las operaciones que se realicen. Dicha contabilidad se ajustará a las normas que se establezcan en las correspondientes Instrucciones de desarrollo del presente Decreto.

Artículo 7. Control.

1. La gestión de los gastos regulados en el presente Decreto estará sometida al control financiero permanente de la Intervención General previsto en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. No obstante, los expedientes de contratación no incluidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas estarán sometidos, además, a la función interventora prevista en el artículo 80 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, y en el artículo 2 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril.

2. Corresponderá a la Intervención General de la Junta de Andalucía la determinación de las condiciones de ejercicio del control financiero permanente, pudiendo atribuir estas funciones a la Intervención Delegada en la Consejería de Gobernación.

3. Además de las comprobaciones que procedan en el ejercicio del control financiero permanente y de la función interventora, los órganos competentes de la Intervención podrán realizar, en cualquier momento, las comprobaciones y controles que estimen oportunos sobre cualquier aspecto relacionado con la gestión administrativa y de tesorería de los gastos electorales.

4. Emitido el informe de control financiero permanente, se remitirá, con toda la documentación relativa a estos gastos, a la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Artículo 8. Justificación.

Ultimada la gestión de los gastos derivados del proceso y en el plazo de ocho meses desde la celebración de las elecciones o referendos, se formularán las cuentas justificativas de todos los gastos realizados, conforme a lo que dispongan las Instrucciones de desarrollo del presente Decreto, cuentas justificativas que serán examinadas por los órganos competentes de la Intervención de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 9. Reintegro de sobrantes.

1. El saldo que al final del proceso electoral o de consulta presenten las cuentas autorizadas previstas en el artículo 4, constituido por los fondos no utilizados, se ingresará en la Tesorería General de la Comunidad Autónoma.

2. Este reintegro se realizará, en todo caso, con antelación a la presentación de las cuentas justificativas a que se refiere el artículo anterior.

Disposición adicional única. Servicios prestados por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se les indemnizará por los servicios que realicen durante el período electoral y como consecuencia del mismo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Se deroga el Decreto 5/2000, de 17 de enero, por el que se establecen las normas a seguir en el procedimiento específico de gestión de gastos electorales, así como las restantes disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto al presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza a la Consejera de Gobernación y al Consejero de Economía y Hacienda para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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