Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 29/06/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Orden de 5 de junio de 2007, por la que se modifica la de 10 de enero de 2006, por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «de La Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana.

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La Consejería de Medio Ambiente dictó la Orden de 10 de enero de 2006, que tiene por objeto la concreta regulación del tránsito por los tramos de las vías pecuarias «Camino de Sevilla y Rocío» y «Vereda de La Rocina» que atraviesan los Parques Nacional y Natural de Doñana, así como sus Zonas de Protección, al objeto de regular la afluencia de visitantes y proteger la fauna silvestre allí existente.

La legislación existente en materia de conservación de la naturaleza y de espacios protegidos, así como la específica sobre vías pecuarias, la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece la base normativa necesaria y suficiente para regular y gestionar estas zonas salvaguardando sus recursos naturales y su biodiversidad, a la vez que asegura la posibilidad de realizar ciertos usos en estos espacios, siempre que dichos usos sean compatibles con su conservación.

Entre los usos que se realizan de estas vías pecuarias en el ámbito objeto de regulación destacan las peregrinaciones a El Rocío, tanto por su arraigo en las poblaciones locales como por tratarse de una de las manifestaciones más tradicionales y multitudinarias de las que existen en nuestro país, en especial con motivo de la Romería de Pentecostés y de la Candelaria. La evolución que a lo largo de los años han tenido estas peregrinaciones, a través de los cuales, entre otros, ha aumentado de manera considerable el uso de vehículos a motor, ha hecho necesario regular el uso de este tipo de vehículos, al objeto de garantizar la preservación de la biodiversidad en uno de los enclaves de mayor importancia de toda Europa, el Espacio Natural de Doñana, de manera compatible con el desarrollo de estas romerías en condiciones de seguridad para los peregrinos.

En tal sentido, la Orden de 10 de enero de 2006 trata de conciliar los distintos intereses en juego en un nuevo escenario de ordenación de tránsitos que garantice una mejor conservación del espacio natural, para lo que se hace imprescindible contar con la máxima colaboración ciudadana, así como con la colaboración de la Administración Local, que, con el concurso de las Hermandades y Asociaciones Rocieras, disminuya de forma considerable el uso de vehículos a motor por estas vías.

Por una parte, en el artículo 6 de la citada Orden se regula el tránsito rociero, como aquel organizado directamente por las Hermandades y Asociaciones Rocieras en peregrinación al Rocío, y que se realiza en vehículos correctamente identificados por éstas.

Durante el período declarado de «peligro alto» en virtud del artículo 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, la Consejería de Medio Ambiente publica anualmente una Orden que, al objeto de salvaguardar los recursos naturales y la seguridad de los usuarios, establece limitaciones de uso y actividades en terrenos forestales y zonas de influencia forestal y, entre ellas, la prohibición de la circulación de vehículos a motor durante este período. No obstante, al objeto de garantizar la seguridad de las personas en las peregrinaciones que se realizan a pie o a caballo, se considera necesaria la presencia de vehículos a motor de apoyo para atender a las situaciones de emergencia que pudieran presentarse.

Por otra parte, el Decreto 24/2007, de 30 de enero, declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y regula los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, desarrollando las previsiones contenidas en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, con la finalidad de atender a las necesidades de dirigir y gestionar de manera integrada el Parque Nacional y el Parque Natural que lo integran. En este sentido, se hace necesaria la modificación de la Orden citada, sustituyéndose las menciones al Parque Nacional y Natural de Doñana por la de Espacio Natural de Doñana, como ámbito objeto de la regulación contenida en la norma.

Por todo lo expuesto, previos los preceptivos informes, y en uso de las facultades que tengo conferidas por los artículos 21 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Junta Rectora del Parque Natural de Doñana en su sesión de fecha 20 de noviembre de 2006,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación del artículo 6 de la Orden de 10 de enero de 2006 por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «De La Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana (BOJA núm. 16, de 25 de enero).

Se añade un apartado 5 al artículo 6 de la Orden de 10 de enero de 2006 por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «De La Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana del siguiente tenor:

«5. Excepcionalmente, durante el período declarado de “peligro alto” en virtud del artículo 6 de la Ley 5/1999, de 29 de junio, de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, se podrá autorizar, en las peregrinaciones de Hermandades y Asociaciones rocieras que se realicen a pie o a caballo, el apoyo de dos vehículos todoterreno para auxilio de los peregrinos en situaciones de emergencia y para garantizar la seguridad de las personas.»

Disposición final primera. Adaptación normativa.

Todas las referencias que en la Orden de 10 de enero de 2006 por la que se regula el tránsito a motor en las veredas «Camino de Sevilla y Rocío» (Raya Real) y «De La Rocina» (Camino de Moguer) en el Parque Nacional y Natural de Doñana se realicen al «Parque Natural y Nacional de Doñana», se entenderán hechas al «Espacio Natural de Doñana».

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 5 de junio de 2007

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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