Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Orden de 11 de julio de 2007, por la que se regula el procedimiento para la designación del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza de «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, así como las actuaciones a desarrollar por los mismos.

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El Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios, establece un conjunto de medidas destinadas a la coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones llevadas a cabo para la mejora de la convivencia escolar, así como al asesoramiento de los centros educativos en esta materia.

El artículo 40 del mencionado Decreto 19/2007, de 23 de enero, prevé la creación de la figura del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», que dependerá de la Dirección General competente en la materia, disponiendo en el mismo artículo que el procedimiento para su designación debe regularse por Orden de esta Consejería.

Por otra parte, el artículo 44 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, dispone la creación en las Delegaciones Provinciales de Educación de gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, que se integrarán en los respectivos Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional, dentro del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Participación y Solidaridad en la Educación, y de acuerdo con las facultades que me confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la Disposición Final Segunda del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene como objeto regular el procedimiento para la designación del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, de conformidad con lo previsto en los artículos 40.3 y 44.4 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la cultura de paz y la mejora de la convivencia en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

Artículo 2. Coordinación de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz».

1. El coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» será nombrado por el procedimiento de libre designación por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, previa convocatoria pública y teniendo en cuenta los requisitos fijados en el artículo 40.2 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, desempeñando su función en régimen de comisión de servicios.

2. A comienzos de cada curso escolar, el coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» elaborará una Planificación Anual de las Actuaciones a desarrollar para llevar a cabo las competencias que le atribuye el artículo 41 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

3. En la Planificación Anual de Actuaciones a que se refiere el apartado anterior constarán, al menos, los siguientes aspectos, dirigidos al impulso y seguimiento de la Red Andaluza: «Escuela: Espacio de Paz»:

a) Líneas prioritarias de actuación que los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar deberán incluir en sus respectivos Planes Anuales de Actuación, a los que se refiere el artículo 4 de la presente Orden.

b) Plan de reuniones con los distintos coordinadores y coordinadoras del área de la función tutorial del profesorado y asesoramiento sobre convivencia, así como con los correspondientes gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

c) Propuesta de actividades de formación en el ámbito de la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, dirigidas a los coordinadores y coordinadoras del área de la función tutorial del profesorado y asesoramiento sobre convivencia escolar y a los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

d) Propuesta de actividades de formación en los ámbitos de la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, dirigidas a la comunidad educativa.

4. La Planificación Anual de Actuaciones para la coordinación de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» será enviada a la Dirección General competente en la materia, para su aprobación, antes del 10 de septiembre de cada año.

5. Una vez aprobada por la persona titular de la Dirección General competente en la materia, la Planificación Anual de Actuaciones será remitida a las Delegaciones Provinciales de Educación, para su traslado a las Comisiones Provinciales
de Seguimiento de la Convivencia Escolar.

6. Antes del 15 de julio de cada año, el coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» elaborará una Memoria Anual en la que constarán las actuaciones llevadas a cabo durante el curso escolar, una evaluación de las mismas y las propuestas de mejora que puedan surgir de esta evaluación, con vistas a incorporarlas en la Planificación Anual de Actuaciones del curso siguiente.

Artículo 3. Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación existirá un gabinete provincial de asesoramiento para la convivencia, de conformidad con lo establecido en el artícu-lo 44 del Decreto 19/2007, de 23 de enero.

2. Los gabinetes provinciales de asesoramiento para la convivencia escolar estarán constituidos por dos miembros, que serán nombrados, por el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación, teniendo en cuenta los requisitos que se recogen en el artículo 44.3 del Decreto 19/2007, de 23 de enero, y desempeñarán su función en régimen de comisión de servicios.

3. Excepcionalmente, la Dirección General competente en la materia podrá acordar que se aumente en un miembro la composición de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar en aquellos casos en que, en función de las necesidades detectadas, se considere oportuno.

4. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación notificarán a la Dirección General competente en la materia la composición del correspondiente gabinete provincial de asesoramiento para la convivencia, así como cualquier modificación que se produzca en la misma.

Artículo 4. Plan Anual de Actuación y Memoria Final de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

1. A comienzo de cada curso escolar, los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar elaborarán un Plan Anual de Actuación, teniendo en cuenta:

a) Las conclusiones de la Memoria Final del curso anterior a las que se refiere el apartado 5 del presente artículo.

b) Las actuaciones propuestas por la correspondiente Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia escolar, recogidas en el respectivo Informe anual sobre la convivencia escolar en la provincia.

c) Las actuaciones propuestas por la Dirección General competente en la materia, a través del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», en la Planificación Anual de Actuaciones a que se refiere el artícu-
lo 2 de la presente Orden.

2. El Plan Anual de Actuación a que se refiere el apartado anterior incluirá, al menos, los apartados siguientes:

a) Objetivos generales y específicos.

b) Actuaciones y medidas a desarrollar.

c) Temporalización.

d) Mecanismos de Evaluación.

3. Entre las actuaciones y medidas a que se refiere la letra b) del apartado anterior, se incluirán, al menos, las siguientes:

a) Asesoramiento a las comisiones de convivencia de los centros educativos de la provincia que lo soliciten para 
la puesta en marcha de actuaciones referidas a la mejora 
de la convivencia escolar y para el tratamiento y resolución de situaciones conflictivas que pudieran plantearse en el centro.

b) Asesoramiento y asistencia técnica que los centros pudieran recabar para impulsar y coordinar el desarrollo de los proyectos «Escuela: Espacio de Paz», así como cualquier otra tarea que, para el desarrollo de la convocatoria anual, le sea encomendada por la Dirección General competente en la materia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 21 de julio de 2006, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, solicitud, aprobación, aplicación, seguimiento y evaluación de los planes y proyectos educativos que puedan desarrollar los centros docentes sostenidos con fondos públicos y que precisen de aprobación por la administración educativa.

c) Colaboración con los Centros de Profesorado en el desarrollo, planificación y evaluación de las actividades de formación en el ámbito de la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de conflictos.

4. Este Plan Anual de Actuación se remitirá antes del 10 de octubre de cada año al coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», para su aprobación por la persona titular de la Dirección General competente en la materia. Una vez aprobado, se incluirá en el plan provincial de orientación educativa y profesional del Equipo Técnico Provincial de Orientación Educativa y Profesional de la correspondiente Delegación Provincial de Educación, dentro de la planificación correspondiente al Área de Apoyo a la función tutorial y asesoramiento a la convivencia, y será remitido, para su conocimiento, a la correspondiente Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia Escolar.

5. Al finalizar cada curso escolar, los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar realizarán una Memoria Final en la que se evaluará el desarrollo y grado de cumplimiento del Plan Anual de Actuación, recogiéndose las propuestas de mejora y las necesidades detectadas para la elaboración del Plan del curso siguiente. Dicha Memoria será presentada a la Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia Escolar antes del 30 de junio de cada año y, con las aportaciones de ésta, se remitirá al coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz», antes del 15 de julio del año en curso.

Disposición adicional primera. Plazo para el nombramiento del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

La designación del coordinador o coordinadora de la Red Andaluza «Escuela: Espacio de Paz» y de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar se realizará en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición adicional segunda. Habilitación y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en la materia para adoptar, en el ámbito de sus competencias, las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de julio de 2007

CÁNDIDA MARTÍNEZ LÓPEZ

Consejera de Educación

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