Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 148 de 27/07/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 12 de julio de 2007, por la que se modifica la de 21 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a las drogodependencias.

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En cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/1997, de 9 de julio, de Prevención y Asistencia en materia de Drogas, y para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, se publica la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a drogodependientes, subvenciones que pueden ser cofinanciadas con Fondos
FEDER, procedentes de la Unión Europea.

En enero de 2007 ha entrado en vigor el nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), y el Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013. Dicho Marco es un documento aprobado por la Comisión Europea una vez analizados los Planes presentados por los Estados Miembros, y en el que se describe la estrategia y prioridades de acción, objetivos específicos y la participación en los Fondos y demás recursos financieros de los Estados Miembros, que se estructura en Ejes Prioritarios, aplicándose a través de uno o más Programas Operativos.

Este nuevo Marco establece tres objetivos prioritarios: «Convergencia», «Competitividad Regional y Empleo» y «Cooperación Territorial Europea». Dentro del objetivo de la «Convergencia» se encuentra el Plan Operativo FEDER Andalucía en cuyo Eje 6 relativo a «Inversiones en Infraestructuras Sociales» contempla entre otros objetivos la «Construcción/reforma de centros de atención a las drogodependencias al objeto de garantizar la accesibilidad de los ususarios a la red asistencial», para cuya consecución se cofinancian Proyectos de infraestructuras destinados a dichos colectivos en riesgo de exclusión social.

En su virtud, a propuesta del Director General para las Drogodependencias y Adicciones, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 21 de julio de 2005.

Se modifica la Orden de 21 de julio de 2005, por la que se regulan y convocan subvenciones a las entidades locales para el desarrollo de programas y el mantenimiento, construcción, reforma y equipamiento de centros de atención a las drogodependencias, en los términos que se expresan a continuación.

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado como sigue:

«De conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el procedimiento de concesión se realizará en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el perceptor, sin que sea necesario establecer la comparación de las solicitudes, ni la prelación entre las mismas.»

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 2, en los siguientes términos:

«1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como con cargo a fondos comunitarios, en el caso de las actuaciones realizadas en materia de inversiones.

Las solicitudes que hayan tenido entrada en el Registro General de la Consejería con posterioridad al 1 de enero de 2007, en materia de inversiones se enmarcarán dentro de la Programación 2007-2013 del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), y del Programa Operativo FEDER Andalucía 2007-2013, al encontrarse dentro del ámbito de intervención del Reglamento (CE) núm. 1080/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, siéndole de aplicación asimismo el Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo.

2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria.

3. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios conforme a las disponibilidades presupuestarias de cada uno de ellos.»

Tres. Se añade un párrafo 3 al artículo 13, con el siguiente tenor literal:

3. «En el caso de las subvenciones cofinanciadas con los Fondos FEDER, incluidas dentro de la Programación 2007-2013 del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR) y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, en relación con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas para el desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, la aceptación de las mismas implicará su inclusión en una lista de beneficiarios.»

Cuatro. Se añade un nuevo párrafo al apartado f) del artícu-
lo 15 quedando redactado como se expone a continuación:

«En las actuaciones en materia de inversiones incluidas dentro de la Programación 2007-2013 del nuevo Marco Estratégico Nacional de Referencia (MENR), se hará constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de la subvención, que la misma está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, así como, en su caso, por el Estado o por la Unión Europea, y concretamente por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, de acuerdo con lo establecido en la Sección 1, sobre información y publicidad del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.»

Cinco. El número 2 del artículo 18 queda redactado como sigue:

«2. En el supuesto previsto en el artículo 11 de la presente Orden procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.»

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones para dictar las instrucciones y medidas necesarias de ejecución de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de julio de 2007

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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