Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 22/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 5/2007, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La Ley 38/1994, de 30 diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias y el Real Decreto 705/997, de 16 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, establecen, en el ámbito estatal, el régimen de reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, así como de sus finalidades. La Ley antes citada, en su disposición adicional segunda, faculta a las Comunidades Autónomas a regular la constitución de tales organizaciones en su ámbito territorial.

La Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, inicia un proceso, que venía demandándose por los sectores agroalimentarios andaluces, para reconocer a las organizaciones interprofesionales, ligadas a las producciones específicas de Andalucía, y aquellas otras en las que el peso de los sectores agroalimentarios andaluces marcan las pautas en el mercado nacional. Por otra parte, como referencia específica en relación con el sector pesquero, la Ley 1/2002, de 4 de abril, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina establece, en el apartado 2 de su artículo 40, que las asociaciones interprofesionales se constituyen por la unión de asociaciones pesqueras de carácter profesional de productores con transformadores o compradores y su finalidad es establecer estrategias conjuntas para dar salida a la producción pesquera en las mejores condiciones de venta de acuerdo con lo establecido reglamentariamente.

La presente disposición se dicta al amparo de lo establecido en los artículos 131, 149.13 de la Constitución Española y en los artículos 18,1.4.ª y 6.ª del Estatuto de Autonomía para Andalucía y desarrolla la Ley 1/2005, de 4 de marzo, de conformidad con lo establecido en la Disposición Final primera de dicha norma.

De este desarrollo se puede destacar las reglas para la determinación del baremo que mide la representatividad de las distintas ramas de la actividad que integran la organización interprofesional agroalimentaria. Este baremo es el que decide el grado de representatividad de cada uno de los partícipes de la organización interprofesional agroalimentaria, y será propuesto por la propia organización solicitante del reconocimiento a la Consejería competente para su aprobación.

Asimismo, se regula el procedimiento para el reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, la extensión de normas a aquellos productores y operadores no integrados en la organización interprofesional agroalimentaria, los libros a llevar, el control y seguimiento de los acuerdos que se adopten, el procedimiento sancionador, las especificidades en materia competencial de las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola, el registro y el Consejo Andaluz de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Administración Autonómica.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, al amparo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 27 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 9 de enero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que figura como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2. Ayudas.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, una vez reconocidas por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, así como aquellas otras reconocidas de acuerdo a la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que radiquen o tengan delegación específica y permanente en Andalucía y, a su vez, ostenten un grado de implantación significativa en Andalucía, en los términos previstos en el Reglamento anexo al presente Decreto, podrán ser beneficiarias de las ayudas y subvenciones que se determinen a fin de promover su funcionamiento y la realización de las finalidades para las que se constituyan.

Disposición Adicional Unica. Tramitación telemática de procedimientos.

En la disposición que desarrolle los procedimientos previstos en el presente Decreto se establecerá la posibilidad de la tramitación telemática de los mismos, según lo dispuesto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 9 de enero de 2007

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO

Reglamento de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, por la que se regula el régimen de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO I

Reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 1. Condiciones para el reconocimiento.

La Consejería competente en materia de agricultura y pesca otorgará el reconocimiento e inscribirá en el registro creado en el artículo 19 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y regulado en el Capítulo VI del presente Reglamento, a todas aquellas organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas que lo hayan solicitado y que reúnan las condiciones enumeradas en el apartado 1 del artículo 4 de la citada Ley, previa tramitación del procedimiento que se regula en el presente Capítulo.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias que soliciten su reconocimiento al amparo de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se inspirarán, tanto en su estructura como en sus actuaciones, en el principio de igualdad por razón de género.

Artículo 2. Iniciación del procedimiento.

Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias interesadas en su reconocimiento conforme al artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, dirigirán a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca la solicitud de dicho reconocimiento, firmada por los representantes de las organizaciones solicitantes que la componen, y acompañada por un ejemplar original o copia autenticada de los siguientes documentos:

a) Escritura o acta de constitución y texto de los estatutos y, en su caso, reglamento de régimen interno de la organización interprofesional agroalimentaria.

b) Memoria, en la que se detallen las finalidades, objetivos y previsión de actuaciones iniciales de la organización.

c) Documento acreditativo del grado de implantación significativo de la organización interprofesional agroalimentaria, de acuerdo al baremo de representatividad regulado en el artículo 3 de este Reglamento.

Artículo 3. Grado de implantación significativo en Andalucía.

1. Se entenderá que una organización interprofesional agroalimentaria cuenta con una significativa implantación en Andalucía, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, cuando acredite representar, para un determinado sector o producto, al menos al 25% de los productores u operadores de las distintas ramas profesionales implicadas, que deben representar, a su vez, como mínimo al 35% de las cantidades producidas, transformadas y comercializadas en su caso.

No obstante lo establecido en el párrafo anterior, por la Dirección General competente podrá admitirse una reducción del porcentaje mínimo hasta el 20% de representación de los productores u operadores, a efectos de llevar a cabo el reconocimiento, cuando se justifique que en un determinado sector o producto de la rama profesional, entre todas las organizaciones representativas reconocidas existentes, en el correspondiente ámbito territorial, no alcancen ese mínimo y sean, a su vez, partícipes de la organización interprofesional agroalimentaria para la cual se solicita el reconocimiento.

2. El grado de implantación deberá acreditarse mediante un baremo que, propuesto por la organización interprofesional agroalimentaria solicitante del reconocimiento, y previa aceptación por las organizaciones representativas de las distintas ramas y sectores de actividad de dicha organización interprofesional agroalimentaria, sea aprobado por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

El baremo deberá aplicarse teniendo en cuenta alguno de los conceptos siguientes:

a) Censos de superficies y/o animales.

b) Cuotas de producción.

c) Capacidad de industrialización y comercialización.

d) Volúmenes producidos.

e) Numero de personas afiliadas o socias.

f) Censos reales de animales sacrificados.

g) Niveles de capturas.

h) Presencia en caladeros.

i) Series históricas de comercialización y de exportación.

j) Grado de concentración de la oferta de materia prima.

k) También podrá tenerse en cuenta cualquier otro dato que debido a las peculiaridades de cada sector o rama profesional pueda resultar relevante para la medición del baremo.

Todos los datos que se aporten para la determinación del baremo deberán estar documentalmente justificados.

3. En el caso de que existan dificultades técnicas para determinar el baremo, y en el seno de la organización interprofesional agroalimentaria se encuentren representadas todas y cada una de las entidades representativas de las distintas ramas profesionales implicadas, se podrá admitir la distribución de la representatividad en cada una de las ramas mediante acuerdo entre las distintas entidades implicadas.

4. Cuando existan entidades con representatividad en distintas ramas de actividad y sector, y actúen como concentradoras de ofertas de materias primas o como transformadoras de productos, deberán decidir, de acuerdo a su objeto social y la actividad principal mayoritaria de sus componentes, en qué sector o ramas de actividad se integran. Con carácter general, y ante la falta de definición por parte de las entidades representativas, será el objeto social y la actividad económica principal de las empresas partícipes en la entidad, así como la clasificación de las mismas en los Registros Oficiales, los que determinen el porcentaje de representatividad de la entidad, para la integración de esta última en una u otra rama o sector.

Artículo 4. Reglas de procedimiento.

El procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias se regirá por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Competencia para la instrucción, tramitación y resolución.

1. La instrucción y tramitación del procedimiento para el reconocimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias corresponde a la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria.

2. La resolución del procedimiento corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, mediante Orden.

Artículo 6. Informe preceptivo.

El procedimiento de reconocimiento deberá solicitarse informe al Consejo Andaluz de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que deberá ser emitido en el plazo de un mes.

Artículo 7. Resolución

1. El plazo para dictar y notificar de la Orden resolutoria del procedimiento es de seis meses a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria.

2. Cuando no se haya dictado y notificado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido, se podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, al amparo de lo preceptuado en el artículo 4.3 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

3. La Orden que otorgue el reconocimiento será debidamente inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias andaluzas, de conformidad con él punto 2 del artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Asimismo deberá ser objeto de previa notificación a la Comisión Europea, en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria.

Artículo 8. Revocación, suspensión y retirada del reconocimiento.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, de oficio o a instancia de parte, revocará el reconocimiento de aquella organización interprofesional agroalimentaria que deje de cumplir alguna de las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, previa audiencia de dicha organización e informe del Consejo Andaluz de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. La suspensión temporal o, en su caso, la retirada definitiva del reconocimiento a una organización interprofesional agroalimentaria sólo podrá ser impuesta como sanción en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

3. La resolución por la que se revoca, suspende temporalmente o retira definitivamente el reconocimiento de una organización interprofesional agroalimentaria, se notificará a dicha organización, con expresión de las razones que la motivan, y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

CAPITULO II

Procedimiento para la extensión de normas

Artículo 9. Iniciación del procedimiento.

Adoptado en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria un acuerdo que cuente con el respaldo exigido en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, ésta podrá solicitar a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, la extensión de todas o algunas de las normas que integran los acuerdos adoptados que sean susceptibles de ello y que se refieran a reglas relacionadas con las materias enumeradas en el apartado 2 del artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, al conjunto de productores y operadores del sector o producto, así como, acompañando, en su caso, la propuesta de aportación económica necesaria para hacer frente a los costes de ejecución de las actuaciones o medidas acordadas, por parte de aquellos que no estén integrados en la organización interprofesional agroalimentaria.

La organización interprofesional agroalimentaria dirigirá a la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca la solicitud de extensión de normas exponiendo los motivos de la solicitud y acompañando los datos y documentos que se indican a continuación así como, en su caso, la propuesta de las aportaciones económicas necesarias para hacer frente a los costes de ejecución de las actuaciones o medidas pactadas:

a) Certificación del acta del órgano competente que adoptó el acuerdo de solicitud de extensión de la norma, que incluirá el texto íntegro del acuerdo objeto de extensión.

b) Período de vigencia previsto para la extensión que se solicita.

c) Acreditación del porcentaje de respaldo del acuerdo, según lo establecido en el apartado 3 del artículo 11 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo. Dicho porcentaje, se acreditará conforme al baremo aprobado por la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, al que se refiere el artículo 3 del presente Reglamento.

d) Memoria justificativa y económica, en la que se fundamente la extensión de normas, con especificación, en su caso, del destino que se va a dar a los fondos recaudados con las aportaciones económicas, así como una distinción clara entre los gastos de funcionamiento de la organización y los gastos de la actividad a la que se dirige la extensión de normas. Las aportaciones de los no miembros únicamente podrán estar dirigidas a financiar estos últimos y así debe hacerse constar en la memoria.

e) Certificación del acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno, sobre el procedimiento para el control y seguimiento de los acuerdos de extensión de normas.

Artículo 10. Competencia para la instrucción y tramitación.

La instrucción de los procedimientos para la extensión de normas corresponderá a la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

En todo caso se requerirá a las Consejerías que pudieran estar implicadas, cuanta información o documentación se considere conveniente para la instrucción del expediente.

Artículo 11. Informes.

La Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria, solicitará a efectos de extensión de normas, informe del Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias, el cual deberá ser emitido en el plazo máximo de un mes, así como cuantos otros informes se consideren necesarios para resolver.

Artículo 12. Información pública.

La solicitud de acuerdo de extensión de normas y, en su caso, la propuesta de aportaciones económicas, se someterá a información pública por la Dirección General competente mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y, al menos, en dos periódicos de mayor difusión en las provincias andaluzas, a fin de que los interesados puedan examinar la totalidad del expediente en el lugar que se indique en dicho anuncio y presentar las alegaciones que se estimen pertinentes en el plazo de dos meses.

Artículo 13. Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. Redactada la propuesta de resolución, se dará, en todo caso, trámite de audiencia a las organizaciones interprofesionales agroalimentarias solicitantes, y a los demás interesados, para que en el plazo de quince días puedan examinar el expediente, alegar y presentar los documentos que estimen oportunos.

2. Transcurrido el plazo al que se refiere el apartado anterior, la Dirección General competente elevará al titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, la propuesta de resolución de extensión de normas y, en su caso, de aprobación de las aportaciones económicas propuestas.

Asimismo deberá ser objeto de previa notificación a la Comisión Europea, en aquellos sectores o productos en los que así lo exija la normativa comunitaria.

Artículo 14. Resolución

1. Mediante Orden se resolverá la solicitud de extensión de normas y, en su caso, la propuesta de aportaciones económicas y se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria. La Orden determinará el período de vigencia de las normas contenidas en el acuerdo que se hace extensivo, figurando como anexo al texto integro del mismo. Cuando las citadas normas estén relacionadas con la competencia de varias Consejerías la Orden será conjunta.

2. Cuando no se haya notificado resolución expresa en el plazo anteriormente establecido, se podrá entender estimada la solicitud por silencio administrativo.

3. El acuerdo de extensión de normas con las aportaciones económicas a realizar, en su caso, será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para su general conocimiento, sin perjuicio de la notificación de la resolución a las personas interesadas.

CAPITULO III

Organizaciones Interprofesionales del Sector Pesquero y Acuícola

Artículo 15. Competencia en el procedimiento de reconocimiento y extensión de normas de las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola.

En el caso de solicitudes de reconocimiento y de extensión de normas de organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola, las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria, en los procedimientos recogidos en los Capítulos I y II del presente Reglamento, corresponderán a la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura hasta la propuesta de resolución, que será remitida, junto con toda la documentación del expediente, a la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria, para la continuación de la tramitación y registro subsiguiente.

CAPITULO IV

Libros, control y seguimiento de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 16. Libros, control y seguimiento.

1. Las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, sin perjuicio de lo establecido en las leyes y disposiciones especiales que regulan los distintos tipos de organizaciones, llevarán actualizados los siguientes libros:

a) El Libro de Registro de Miembros, que contendrá los datos referentes a: los miembros que integran la organización interprofesional agroalimentaria; fecha de adhesión y retirada; rama profesional en que se encuadran, y acreditación de la representatividad, debidamente actualizada, conforme al baremo, al que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del presente Reglamento.

b) Libro de Acuerdos que registrará los acuerdos a que se refiere el artículo 10 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, con expresión del respaldo obtenido por cada acuerdo medido en tanto por cien de productores y operadores y de producciones afectadas.

Los libros podrán llevarse en soporte informático, según se determine en una Orden de desarrollo, y serán diligenciados por la persona titular de la unidad encargada del Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

2. La Consejería competente en materia de agricultura y pesca, en el ámbito de sus atribuciones, podrá realizar las inspecciones, controles y seguimientos que estime pertinentes.

3. El control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos deberá hacerse en el seno de la propia organización interprofesional agroalimentaria, a través del procedimiento establecido en sus estatutos o por acuerdo de sus órganos de gobierno, dando cuenta pormenorizada del mismo a la Consejería competente.

No obstante, y sin perjuicio de lo dispuesto en artículo 14.1 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo por dicha Consejería se establecerán mecanismos adicionales para el control y seguimiento del cumplimiento de los acuerdos de extensión de normas.

4. La organización interprofesional agroalimentaria podrá impugnar ante los órganos administrativos o jurisdiccionales competentes, los incumplimientos y las actuaciones contrarias realizadas por los miembros de la organización interprofesional agroalimentaria y por terceros a los acuerdos de extensión de norma.

CAPITULO V

Procedimiento sancionador

Artículo 17. Iniciación y régimen aplicable.

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, podrá dar lugar, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden que fueran exigibles, a la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por parte de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

2. El procedimiento para la imposición de las sanciones establecidas en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se ajustará a lo dispuesto en el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicos y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Artículo 18. Organos competentes.

1. El órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador es la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria, la cual nombrará al instructor del mismo.

2. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere el Capítulo IV de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, son:

a) La Secretaria General Técnica de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca será la competente para la imposición de sanciones por infracciones leves.

b) La persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca para la imposición de sanciones por infracciones graves.

c) El Consejo de Gobierno, para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.

CAPITULO VI

Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Andalucía

Artículo 19. Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Andalucía.

El Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Andalucía dependerá de la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria, de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 20. Inscripciones.

En el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Andalucía, se inscribirán los siguientes actos y acuerdos:

a) El reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria otorgado mediante la correspondiente Orden de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

b) Revocación del reconocimiento de la organización interprofesional agroalimentaria, conforme a lo dispuesto en el artículo de 10 de este mismo Reglamento y en el artículo 15 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

c) Suspensión temporal o retirada definitiva del reconocimiento como consecuencia de la aplicación de los artículos 17 y 18 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

d) Acuerdos adoptados por la organización interprofesional agroalimentaria que se refieran a alguna de las finalidades descritas en el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

e) Los acuerdos de extensión de normas y, en su caso, de aportaciones económicas, que hayan sido aprobados mediante Orden de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 21. Régimen de las inscripciones.

El régimen de inscripción, dependiendo de los supuestos que se contemplan del artículo anterior, será:

a) En los casos contemplados en los párrafos a) y e) la inscripción se realizará una vez publicada la correspondiente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En los supuestos b) y c) la inscripción se realizará una vez que la revocación o la sanción sea firme en vía administrativa.

c) En el supuesto d) con carácter previo a la inscripción en el Registro se deberá constatar que los acuerdos de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, que se refieran a alguna de las finalidades enumeradas en el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, se ajustan a las normas y principios recogidos en la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, y a las disposiciones reguladoras de esta materia en el Derecho Comunitario.

Artículo 22. Comunicación a la Administración del Estado.

Cuando la Administración de la Junta de Andalucía reconozca en su ámbito territorial organizaciones interprofesionales agroalimentarias, al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2005, de 4 de marzo, comunicará, a efectos informativos, dicho reconocimiento y, en su caso, la extensión de normas, al Registro de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, así como la revocación, suspensión o retirada del reconocimiento o cualquier otra incidencia inscrita en el Registro de organizaciones interprofesionales agroalimentarias de Andalucía.

CAPITULO VII

Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias

Artículo 23. Naturaleza y composición.

1. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo, el Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias es un órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, que desempeñará las funciones establecidas en el citado artículo y que actuará en Pleno y en Comisión Permanente.

2. El Pleno del Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias estará integrado por:

a) La Presidencia que será ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

b) La Vicepresidencia que será ostentada por la persona titular de la Secretaria General, u órgano de similar rango, competente en materia de agricultura y ganadería.

c) Vocalías:

1.º Cuatro en representación de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, con rango al menos de Director General, siendo, al menos una de ellas la persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria y, otra, la persona titular de la Dirección General competente en materia de pesca y acuicultura.

2.º Una en representación de la Consejería de Gobernación, con rango al menos de Director General.

3.º Una en representación de la Consejería de Economía y Hacienda, con rango al menos de Director General.

4.º Una en representación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con rango al menos de Director General.

5.º Una en representación de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, con rango al menos de Director General.

6.º Una en representación de la Consejería de Salud, con rango al menos de Director General.

7.º Tres en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

8.º Una en representación de las Organizaciones de Cooperativas Agrarias.

9.º Una en representación de las Organizaciones Pesqueras y Acuícolas.

10.º Tres en representación de las Organizaciones de la Industria y del Comercio Agroalimentario.

11.º Una en representación de las Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

12.º Una en representación de las Organizaciones de transformadores y comercializadores de las producciones ecológicas.

3. La Comisión Permanente estará integrada por:

a) La Presidencia que será ostentada por la persona titular de la Secretaria General, u órgano de similar rango, competente en materia de agricultura y ganadería.

b) La Vicepresidencia que será ostentada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de industrias y promoción agroalimentaria.

c) Vocalías:

1.º Dos en representación de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

2.º Dos en representación de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Turismo, Comercio y Deporte.

3.º Una en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias.

4.º Una en representación de las Organizaciones de Cooperativas Agrarias.

5.º Una en representación de las Organizaciones Pesqueras y Acuícolas.

6.º Una en representación de las Organizaciones de transformadores y comercializadores de las producciones ecológicas.

7.º Una en representación de las Organizaciones de la industria y del comercio agroalimentario.

Desempeñará la Secretaría tanto en las reuniones del Pleno como en las de la Comisión Permanente, una persona que tenga la condición de funcionario de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

Artículo 24. Presidencia del Consejo.

1. Corresponderá a la Presidencia del Pleno del Consejo:

a) Ostentar la representación del órgano.

b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.

c) Presidir las sesiones y moderar el desarrollo de los debates del Pleno.

d) Dirimir con su voto los empates a efectos de adoptar acuerdos en el Pleno.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno.

g) Ejercer cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición de titular de la Presidencia del órgano.

2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, del titular de la Presidencia será sustituido por quien desempeñe la Vicepresidencia del Pleno y, en su defecto, por el vocal que establezca su reglamento de régimen interior.

Artículo 25. Vicepresidencia del Pleno del Consejo.

El titular de la Vicepresidencia del Consejo, además de sustituir al Presidente en los casos anteriormente citados, tendrá como atribuciones aquellas que el Presidente le delegue.

Artículo 26. Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Permanente.

Las atribuciones de la Presidencia y Vicepresidencia de la Comisión Permanente serán, dentro del ámbito funcional de ésta, las mismas que se indican para la Presidencia y Vicepresidencia del Consejo.

Artículo 27. Vocales del Consejo.

1. Corresponde a las personas titulares de las vocalías del Consejo:

a) Participar en los debates de las sesiones.

b) Ejercer su derecho al voto. No podrán abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de la Administración Autonómica, tengan la condición de miembros del Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

c) Formular ruegos y preguntas.

d) Obtener información precisa para cumplir las funciones asignadas.

e) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a su condición.

2. En casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, las personas titulares serán sustituidas por sus suplentes, que podrán tener un rango jerárquico inferior al exigido para ser titular.

Artículo 28. Secretaría del Consejo.

Corresponde a la Secretaría del Consejo:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno del Consejo y de la Comisión Permanente por orden de su Presidencia, así como las citaciones a sus miembros, que deberán recibir la convocatoria con una antelación mínima de siete días a la fecha de la respectiva reunión.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el Pleno del Consejo y con la Comisión Permanente y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras atribuciones sean inherentes a la Secretaria.

Artículo 29. Atribuciones del Pleno y convocatoria.

1. Las atribuciones del Pleno serán:

a) Las que establece el artículo 22.2 de la Ley 1/2005, de 4 de marzo.

b) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo.

c) Asesorar y, en su caso, evacuar los informes que se le soliciten en relación con las funciones que le atribuye la Ley 1/2005, de 4 de marzo, y el presente Reglamento, a la Consejería competente en materia de agricultura y pesca.

d) Aprobar la memoria anual.

e) Elaborar y aprobar el reglamento de régimen interior

f) Requerir a las Consejerías afectadas cuanta información necesite sobre aquellos asuntos que se le sometan a consulta.

2. El Pleno se reunirá, previa convocatoria, a iniciativa de la Presidencia y a propuesta de la Comisión Permanente, debiendo celebrar, como mínimo, una sesión al año.

Artículo 30. Atribuciones de la Comisión Permanente y convocatoria.

1. Las atribuciones de la Comisión Permanente serán las siguientes:

a) Adoptar las medidas necesarias para la aplicación de las líneas generales de actuación del Consejo aprobadas por el Pleno.

b) Decidir la tramitación de las consultas y propuestas formuladas al Consejo.

c) Proponer la contratación de consultas o dictámenes externos, bien a iniciativa propia o a propuesta de la Presidencia de la Comisión Permanente.

d) Elevar a la Presidencia del Pleno la propuesta de fijación de orden del día de las sesiones del Pleno y la fecha de su celebración.

e) Proponer la convocatoria de sesiones del Pleno, que deberá ser acordada por la Presidencia del Pleno.

f) Fijar las directrices y elaborar el borrador de la memoria anual para su aprobación por el Pleno.

g) Realizar la recopilación y tratamiento de cuanta información y documentación, sean necesarias para la elaboración de los informes a emitir por el Pleno.

h) El seguimiento de los efectos de los informes y dictámenes emitidos por el Pleno.

i) Emitir los dictámenes que expresen el parecer del Consejo cuando el Pleno le hubiera delegado tal atribución.

j) Cuantas otras atribuciones les sean delegadas por el Pleno.

2. La Comisión Permanente se reunirá, previa convocatoria de su Presidencia, al menos una vez cada semestre.

Artículo 31. Nombramiento y cese.

1. Las personas que ostenten las vocalías del Consejo serán nombradas por la persona titular de la Consejería competente en materia de agricultura y pesca, a propuesta de las Consejerías y Organizaciones participantes, con respeto de la composición paritaria establecida en el art. 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por un período de dos años renovables, de acuerdo con las siguientes normas:

a) Las vocalías en representación de la Administración Autonómica, que tendrán rango al menos de Director General, serán propuestos por las respectivas Consejerías representadas.

b) Las vocalías en representación de las diversas organizaciones representativas serán propuestos por aquellas entidades que participen y que al respecto corresponda, en función de su representatividad.

c) Cada vocalía tendrá un suplente, que podrá tener un rango jerárquico inferior al exigido para ser titular, y será nombrado en la misma forma que su titular.

2. La persona titular de la Secretaría del pleno y de la Comisión permanente del Consejo será nombrada por la Viceconsejería competente en materia de agricultura y pesca, entre funcionarios con categoría mínima de Jefe de Servicio o asimilada.

3. Los miembros de la Comisión Permanente se nombrarán en la sesión constituyente del Consejo de entre los miembros del pleno.

4. Los miembros del Consejo cesarán por alguna de las causas siguientes:

a) Por expiración del plazo de su nombramiento.

b) A propuesta de las Consejerías u organizaciones que propusieron su nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por la Presidencia del Consejo

d) Por violar el deber de reserva de los asuntos tratados, correspondiendo su apreciación al Pleno del Consejo, previa audiencia del interesado.

5. Toda vacante anticipada de algunos de los miembros del Consejo será cubierto por el correspondiente suplente.

6. Los miembros del Consejo continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros

Artículo 32. Régimen de funcionamiento del Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias.

Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente Reglamento el Consejo Andaluz de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 33. Recursos y medios.

La Consejería competente en materia de agricultura y pesca facilitará al Consejo Andaluz de organizaciones interprofesionales agroalimentarias los medios que se requieran para su funcionamiento.

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