Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 170 de 29/08/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

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Mediante Orden de 24 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8.11.2001), se reguló el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía, con el fin de garantizar el acceso a las bibliotecas a todas las personas, así como la prestación de los servicios bibliotecarios, con especial atención al servicio de préstamo.

La Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación, establece en su artículo 13 que el Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación se estructura en una biblioteca central, la Biblioteca de Andalucía, y dos redes, una de las cuales es la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, que sustituye a la Red de Lectura Pública de Andalucía, y su artículo 15.2 dice que la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tiene como objetivo primordial proporcionar a los ciudadanos el acceso a los registros culturales y de información, así como el mas amplio acceso posible a los contenidos informativos y culturales externos, disponibles desde Andalucía, mediante envío físico o a través de redes telemáticas. A su vez, el artículo 18 de la citada Ley establece que los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer como mínimo, del servicio de préstamo, entre otros.

Lo expuesto, unido a la necesidad de dar coherencia a la referida Orden con la nueva regulación contenida en la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, con los nuevos retos de la Sociedad del Conocimiento y con la normativa estatal en materia de derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, hace necesario modificar algunos aspectos de la Orden de 24 de septiembre de 2001 y regular el préstamo en red.

Los artículos 11.2 y 33 de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, en relación con el artículo 1.2 del Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, atribuyen a la misma la competencia para dictar las normas que rijan la prestación de los servicios bibliotecarios.

Por todo ello, de acuerdo con las disposiciones citadas y las normas de general aplicación,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 24 de septiembre de 2001.

La Orden de 24 de setiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Publicas Pública de Andalucía, queda modificada como sigue:

Uno. El artículo 6 queda redactado del siguiente modo:

«Las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía ofrecerán cuatro tipos de préstamo: Préstamo personal, interbibliotecario, colectivo (a instituciones, entidades y asociaciones) y en red.»

Dos. Los apartados 1, 2, 6, 7 y 13 del artículo 7, quedan redactados del siguiente modo:

«1. Para utilizar este servicio será imprescindible estar en posesión de la tarjeta de usuario, que será de uso personal e intransferible, salvo en circunstancias plenamente justificadas. La tarjeta podrá expedirse en dos modalidades: Ordinaria, que tendrá una validez de cinco años renovables, y temporal, con validez de seis meses renovables, para aquellos usuarios que carezcan de residencia permanente en Andalucía.

2. La biblioteca expedirá la citada tarjeta aportando el usuario la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento acreditativo de la identidad (documento nacional de identidad o pasaporte).

b) Una fotografía tamaño carné.

c) Formulario de inscripción (con inclusión expresa de la dirección postal del solicitante dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para posibles comunicaciones biblioteca-usuario).

d) Para los menores de 14 años: Además de la documentación anterior, autorización por escrito del padre, madre o persona que ejerza su guarda y custodia y fotocopia de su documento nacional de identidad, pasaporte o del libro de familia.

e) Para los extranjeros residentes en España, fotocopia de la tarjeta de residencia.

f) Para los extranjeros no residentes en España, será necesario que un usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía presente una declaración responsable en la que asuma por escrito la obligación de responder solidariamente de las responsabilidades de aquellos.»

«6. Cada usuario podrá retirar en préstamo hasta un máximo de doce ejemplares: Ocho libros y hasta cuatro materiales no librarios. No obstante, las bibliotecas de la Red podrán establecer otros límites atendiendo a la cantidad y disponibilidad de sus fondos.

7. El plazo de préstamo para los materiales librarios y para los no librarios anejos a los mismos será de quince días, renovable, al menos por una vez, por diez días, siempre que no estén reservados. Para los materiales no librarios, el préstamo será de cinco días no renovables.

No obstante, en períodos vacacionales, de cierre temporal, u otras circunstancias análogas de carácter especial, podrán establecerse, según la disponibilidad y criterios de cada biblioteca, unos plazos de préstamo superiores a los fijados con carácter general que no serán susceptibles de renovación.»

«13. La no devolución de los materiales prestados o la negativa a la reposición de los materiales perdidos o deteriorados podrá dar lugar a las sanciones de apercibimiento o de multa y a la accesoria de suspensión temporal del derecho de usuario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 51.1.f) en relación con el artículo 57.1 a) y b) de la Ley 16/2003, de 22 de diciembre.»

Tres. Los apartados 5, 9 y 10 del artículo 8, quedan redactados del siguiente modo:

«5. El plazo de préstamo será de un mes, renovable por otro mes más siempre que la renovación se solicite dentro del primer mes y no exista reserva sobre el material prestado.»

«9. La biblioteca peticionaria asumirá los gastos derivados del préstamo, en la cuantía establecida por la biblioteca suministradora.

10. Los gastos del préstamo podrán ser exigidos al usuario interesado.»

Cuatro. Se adiciona un artículo, bajo el número 10, con la siguiente redacción:

«Artículo 10. Del préstamo en red.

1. El préstamo en red se desarrollará entre las bibliotecas de la Red que participen en el Catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

2. Podrán prestarse en red los materiales a que se refiere el artículo 7.4 de la presente Orden. Además de los materiales exceptuados del préstamo personal, la biblioteca suministradora podrá excluir del préstamo en red los materiales no librarios.

3. El plazo del préstamo en red será de un mes, renovable por quince días más siempre que la renovación se solicite dentro del plazo inicial y no haya reserva alguna sobre el material objeto de préstamo.

4. Recibido el material prestado en la biblioteca peticionaria, por ésta se procederá a efectuar al usuario interesado un préstamo personal, que se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden, incluida la consulta en sala.

5. La devolución de los materiales prestados se efectuará por la biblioteca peticionaria en la forma establecida en el apartado 7 del artículo 8 de la presente Orden.

6. La biblioteca peticionaria deberá reponer inmediatamente a la biblioteca suministradora otros ejemplares de los materiales perdidos o deteriorados objeto del préstamo en red, salvo que la pérdida o el deterioro tuviera lugar mientras el usuario tenga en préstamo los materiales, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 7 de la presente Orden.

7. Mientras no cumpla su obligación de reponer los materiales perdidos o deteriorados, la biblioteca peticionaria no podrá solicitar otro préstamo en red.

8. El coste del préstamo en red podrá ser exigido al usuario interesado.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de julio de 2007

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

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