Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 29/01/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 10 de enero de 2007, por la que se modifica la de 10 de enero de 2002, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia.

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Por Orden de 10 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, se reguló el Servicio Andaluz de Teleasistencia. Se trata de un sistema de atención personalizada basado en las nuevas tecnologías de la comunicación, que permite a las personas usuarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, durante veinticuatro horas todos los días del año, con un Centro receptor atendido por personal específicamente cualificado para ello. Esta nueva prestación se dirigió a las personas usuarias de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco que tuvieran unas condiciones psicofísicas suficientes para la adecuada utilización del Servicio.

Mediante Orden de 28 de enero de 2004, de la Consejería de Asuntos Sociales, se incluyó como posibles personas usuarias del servicio a los cuidadores y cuidadoras de personas con Alzheimer u otras demencias relacionadas con la edad.

Por otra parte, el Sistema Público de Servicios Sociales ha de dar respuesta a las distintas necesidades de las personas con algún tipo de dependencia. En este sentido, el Servicio Andaluz de Teleasistencia se configura como uno de los servicios básicos destinados a la atención de las personas en situación de dependencia en Andalucía.

Por tal motivo, mediante la presente Orden se pretende ampliar la cobertura del Servicio Andaluz de Teleasistencia a las personas con discapacidad que cumplan determinados requisitos, con la finalidad de colaborar en la mejora de la calidad de vida de las mismas, consiguiendo mantener un mayor grado de autonomía personal.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Personas con Discapacidad, en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden de 10 de enero de 2002.

Se añade una disposición adicional a la Orden de 10 de enero de 2002, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se regula el Servicio Andaluz de Teleasistencia, que quedará redactada conforme al siguiente tenor:

"Disposición adicional única. Personas con discapacidad.

1. Las personas de edad comprendida entre dieciséis y sesenta y cinco años, que tengan una discapacidad con un grado de minusvalía reconocido igual o superior al 65%, y que estén empadronadas en cualquier municipio de Andalucía, podrán disfrutar del Servicio Andaluz de Teleasistencia, quedando asimiladas, a los efectos de la presente Orden, a las personas titulares de la Tarjeta Andalucía Junta sesentaycinco.

2. Las personas con discapacidad usuarias del Servicio Andaluz de Teleasistencia tendrán una bonificación del 40 por 100 sobre la tarifa vigente."

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de enero de 2007

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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