Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 231 de 23/11/2007

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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La aprobación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, supone un considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, en coherencia con lo previsto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Esta Ley regula las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.i), es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, estableciéndose como uno de los objetivos de la atención a las personas en situación de dependencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13, el de facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual. Se prima la atención de la persona en su propio hogar, siendo, por tanto, muy importante el Servicio de Ayuda a Domicilio regulado en el artículo 23 de la Ley citada, en el que se distinguen los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas o del hogar de los relacionados con la atención personal.

Para aplicar en nuestra Comunidad Autónoma la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se han aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En la Comunidad Autónoma de Andalucía el Servicio de Ayuda a Domicilio está regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configura este servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, definidos en la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, y en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los mismos.

La importancia de esta nueva Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía es que unifica en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos.

Otro avance importante de esta Orden es la unificación de la participación de la persona usuaria en el coste del servicio, así como la homologación de un baremo de acceso para las personas que no se encuentren en situación de dependencia.

Esta Orden regula unos requisitos mínimos de formación para el personal auxiliar de ayuda a domicilio, aunque se establecen determinadas situaciones transitorias para que las personas que actualmente desarrollan estos puestos de trabajo lo puedan continuar haciendo.

También es reseñable la aprobación de unos requisitos y de un procedimiento para la acreditación de entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión, en el ejercicio de las facultades atribuidas por la legislación vigente y de conformidad con las competencias que confiere el artículo 44 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Artículo 2. Definición.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual.

Artículo 3. Destinatarias y destinatarios.

Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 4. Finalidad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual.

Artículo 5. Objetivos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos:

a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria.

b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual.

c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria.

d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados.

e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario.

f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de la comunidad.

g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial.

h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención.

Artículo 6. Características.

El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características:

a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía.

b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia.

c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades.

d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

CAPÍTULO II

Prestación del Servicio

Artículo 7. Criterios para la prescripción.

Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial.

c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona.

d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación.

e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona.

f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.

Artículo 8. Acceso.

1. El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, y podrá derivarse de las siguientes situaciones:

a) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la presente Orden, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

El acceso derivado de esta situación será directo, tras la aprobación del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las Corporaciones Locales, que deberán garantizarlo.

b) No tener reconocida la situación de dependencia o, teniéndola reconocida, no corresponderle la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y haberle sido prescrito el servicio por los Servicios Sociales Comunitarios conforme a los criterios de la presente Orden.

La prescripción del servicio se efectuará mediante procedimiento reglado establecido al efecto por las Corporaciones Locales y siguiendo los correspondientes instrumentos de gestión del servicio aprobados por las mismas.

En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: capacidad funcional, situación socio-familiar y redes de apoyo, situación de la vivienda habitual, situación económica y otros factores.

2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios, sin perjuicio de la posterior tramitación del expediente.

Artículo 9. Intensidad del servicio.

1. Para determinar la intensidad del Servicio de Ayuda a Domicilio se utilizará el término horas de atención mensual, que es el módulo asistencial de carácter unitario cuyo contenido prestacional se traduce en una serie de actuaciones de carácter doméstico y/o personal.

2. La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra a) del artículo 8.1 de esta Orden estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, que deberá ajustarse a los intervalos previstos en el Anexo II de la presente Orden.

3. La intensidad del servicio para aquellas personas que hayan accedido al mismo por el sistema previsto en la letra b) del artículo 8.1 de esta Orden estará en función de la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios.

Artículo 10. Actuaciones básicas.

1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

a) Actuaciones de carácter doméstico.

b) Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio de Ayuda a Domicilio las siguientes actuaciones:

a) La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

b) Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

Artículo 11. Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1.ª Preparación de alimentos en el domicilio.

2.ª Servicio de comida a domicilio.

3.ª Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

1.ª Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

2.ª Repaso y ordenación de ropa.

3.ª Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

4.ª Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1.ª Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2.ª Pequeñas reparaciones domésticas. En éstas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Artículo 12. Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta y a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1.ª Planificación y educación en hábitos de higiene.

2.ª Aseo e higiene personal.

3.ª Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1.ª Ayuda o dar de comer y beber.

2.ª Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1.ª Ayuda para levantarse y acostarse.

2.ª Ayuda para realizar cambios posturales.

3.ª Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1.ª Apoyo en situaciones de incontinencia.

2.ª Orientación temporo-espacial.

3.ª Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4.ª Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

1.ª Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2.ª Apoyo a su organización doméstica.

3.ª Actividades de ocio dentro del domicilio.

4.ª Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5.ª Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

CAPÍTULO III

Derechos y deberes

Artículo 13. Derechos.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a:

a) Ser respetadas y tratadas con dignidad.

b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas.

d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba.

e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios.

f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio.

g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente.

h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias.

i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes.

Artículo 14. Deberes.

Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes:

a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio.

b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas.

c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales.

d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal.

e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio.

f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio.

g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el Programa Individual de Atención o en el proyecto de intervención.

h) Poner en conocimiento del técnico responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación.

CAPÍTULO IV

Organización y funcionamiento

Artículo 15. Gestión del servicio.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

2. En el caso de gestión indirecta las entidades o empresas prestadoras del servicio deberán cumplir los requisitos de acreditación previstos en el artículo 17 de esta Orden. Las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del servicio, así como el personal que las desarrolle, corresponderán a las Corporaciones Locales.

Artículo 16. Acreditación de entidades.

1. Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona física o jurídica, pública o privada, que se proponga con voluntad de permanencia prestar el citado servicio en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. La acreditación es el acto por el que la Administración garantiza que las entidades a las que se otorga reúnen los requisitos y estándares de calidad necesarios para la prestación del servicio.

3. Podrán ser objeto de acreditación las entidades prestadoras del servicio referidas en el artículo 15.2 de la presente Orden. Esta acreditación les habilita tanto para la gestión indirecta del servicio como para prestarlo a las personas en situación de dependencia que tengan una prestación económica vinculada a la adquisición del Servicio de Ayuda a Domicilio como modalidad de intervención más adecuada en su resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención.

Artículo 17. Requisitos de acreditación.

Los requisitos funcionales, de personal y materiales mínimos para acceder a la condición de entidad acreditada son los siguientes:

a) Funcionales:

1.º Estar legalmente constituida y tener personalidad jurídica propia, pudiendo ser titulares de la misma personas físicas o jurídicas.

2.º Tener domicilio, sede o representación legal en la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquiera que sea su ámbito territorial.

3.º Estar dada de alta en la Seguridad Social, siendo el objeto de su actividad, de forma exclusiva o compartida, la ayuda a domicilio, y hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

4.º Disponer de un registro y un historial de personas usuarias, así como de un registro de tareas diarias en el que se hará constar los datos personales de la persona usuaria, hora de entrada y salida, datos de identificación del trabajador o la trabajadora y actuación básica que realiza.

5.º Disponer de un reglamento de régimen interno recogiendo, como mínimo, los derechos y deberes de las personas usuarias, las normas internas de funcionamiento y los procedimientos para formular quejas, reclamaciones y sugerencias.

6.º Realizar una planificación de sus actividades atendiendo, de manera específica, a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación.

7.º Disponer de un instrumento que recoja las actuaciones que realiza y los compromisos con las personas usuarias.

8.º Facilitar a la Administraciones Públicas competentes la información que le sea solicitada acerca de la puesta en marcha o funcionamiento de su actividad de ayuda a domicilio.

9.º Tener cubiertas las responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones mediante póliza de seguros.

b) De personal:

1.º Disponer, durante toda la vigencia de su acreditación, de una plantilla propia y estable que haga viable la prestación del servicio, constando los datos personales y currículum vitae de todo el personal.

2.º Contar con personal cualificado y con una formación específica en la ayuda a domicilio que garantice un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del servicio.

c) Materiales: Contar con los medios y elementos materiales suficientes y adecuados para la realización de las actuaciones básicas del servicio y la atención a la persona usuaria, adaptados, en su caso, a las necesidades de la persona en situación de dependencia.

Artículo 18. Procedimiento de acreditación.

1. La acreditación podrá ser solicitada por el titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante solicitud, cuyo modelo se adjunta como Anexo IV de la presente Orden, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la que se acompañarán los documentos probatorios de su adecuación a los requisitos de acreditación que figuran en el artículo anterior.

2. Simultáneamente, el titular o representante legal de la entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio solicitará la inscripción, como Entidad de Servicios Sociales acreditada para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, acompañada de la documentación establecida en el artículo 20.3 del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios Sociales de Andalucía, modificado por el Decreto 102/2000, de 15 de marzo, salvo la que obre en poder de la Administración con motivo del procedimiento administrativo de acreditación.

3. Una vez valorada la solicitud y la documentación aportada, la Dirección General de Servicios Sociales e Inclusión otorgará o denegará la acreditación. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse estimada, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente. La resolución de acreditación será comunicada al Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales para su constancia registral.

4. La acreditación se otorgará por un período máximo de vigencia de 4 años y estará condicionada al cumplimiento de los requisitos señalados para la misma. Su renovación deberá solicitarse con una antelación mínima de dos meses respecto a la terminación de su vigencia.

5. Se producirá la pérdida de la acreditación cuando la entidad deje de reunir los requisitos que motivaron su otorgamiento, cuando incumpla las obligaciones derivadas de la misma o cuando sea objeto de algún tipo de sanción relacionada con la prestación del servicio.

Artículo 19. Recursos humanos.

El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria, para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo.

El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. Además, para posibilitar una actuación integral del mismo podrán participar otros profesionales de los servicios sociales.

Artículo 20. Trabajadores y trabajadoras sociales.

Este personal tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Respecto a la persona usuaria, en cada caso:

1.ª Estudiar y valorar la demanda.

2.ª Elaborar el diagnóstico.

3.ª Diseñar un proyecto de intervención adecuado.

4.ª Programar, gestionar y supervisar en cada caso.

5.ª Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

6.ª Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio.

b) Respecto al servicio:

1.ª Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio.

2.ª Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia.

3.ª Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado en relación al servicio.

4.ª Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

5.ª Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la Red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social.

Artículo 21. Auxiliares de ayuda a domicilio.

1. Los auxiliares y las auxiliares de ayuda a domicilio son las personas encargadas de realizar las tareas establecidas por los trabajadores y las trabajadoras sociales de las Corporaciones Locales. Estos profesionales deberán tener como mínimo la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado en Educación Secundaria, Graduado Escolar o Certificado de Estudios Primarios y tener la cualificación profesional específica para el ejercicio de sus funciones, conforme a lo establecido en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, por el que se establece el certificado de profesionalidad de la ocupación de auxiliar de ayuda a domicilio.

2. El personal auxiliar de ayuda a domicilio tendrá, entre otras, las competencias funcionales que a continuación se detallan:

a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal.

b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual o convivencial.

c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente.

d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio.

e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio.

f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias.

Artículo 22. Financiación.

1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.

Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social suscribirá convenios de colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, conforme al modelo previsto en el Anexo V de esta Orden, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio, asumiendo su financiación la citada Consejería, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio.

La cuantía transferida para la financiación del servicio se regularizará periódicamente, al menos una vez al año, en función del número de personas que haya recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo.

2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o de aquéllas que, teniéndola reconocida, no les corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía y Corporaciones Locales, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, así como con la aportación de la persona o unidad de convivencia destinataria del servicio.

3. Para calcular la aportación de la persona usuaria en el coste del servicio, una vez determinada la capacidad económica personal, será de aplicación la tabla establecida en el Anexo III. A estos efectos, en el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, se considera coste del servicio la cuantía de referencia establecida por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Asimismo, para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrá en cuenta, a efectos de aplicación de la tabla establecida en el Anexo III, la renta per capita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada por los criterios establecidos en el artículo siguiente, dividida por el número de miembros de la misma.

Artículo 23. Capacidad económica personal.

La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio.

Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital. Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena, equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos. Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible.

Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.

Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, regulada por la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual.

La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años.

El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 24. Revisión.

1. La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, de oficio por los Servicios Sociales Comunitarios o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma.

2. La revisión del servicio podrá dar lugar a la modificación, suspensión y extinción del mismo.

Artículo 25. Evaluación y calidad.

1. El Servicio de Ayuda a Domicilio será objeto de evaluación y seguimiento por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Para ello, las Corporaciones Locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la aplicación informática Netgefys o la que a tal efecto se establezca.

2. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se establezcan. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá requerir los datos y realizar las actuaciones de inspección del servicio que considere necesario.

Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales tanto, en caso de gestión directa, de las Corporaciones Locales como, en caso de gestión indirecta, de las entidades que aspiren a gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio.

CAPÍTULO V

Régimen de Suspensión y Extinción

Artículo 26. Suspensión.

La prestación del servicio se suspenderá por alguna de las siguientes circunstancias:

a) Ausencia temporal del domicilio, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la presente Orden.

d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio.

Artículo 27. Extinción.

La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá por algunas de las siguientes circunstancias:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia expresa de la persona usuaria o de su representante legal.

c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla.

d) Modificación permanente de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio.

e) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 14 de la presente Orden.

f) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio.

Disposición adicional única. Titulación académica y cualificación profesional del personal auxiliar de ayuda a domicilio.

El personal auxiliar de ayuda a domicilio que, a la entrada en vigor de la presente Orden, carezca de la titulación académica o de la cualificación profesional necesarias para el desempeño de sus competencias funcionales, o de ambos requisitos, podrá prestar el servicio siempre que acredite, mediante certificado de vida laboral, contratos de trabajo o certificado de la Corporación Local titular del servicio, haber trabajado al menos un año en la ayuda a domicilio.

Disposición transitoria primera. Acreditación de entidades para la prestación del servicio de ayuda a domicilio.

La acreditación de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio se ajustará a lo dispuesto en el artícu-
lo 18 de la presente Orden. No obstante, aquellas entidades que a la entrada en vigor de la presente Orden viniesen prestando el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía y que no cuenten con la debida acreditación dispondrán de un plazo de un año para adecuarse a los requisitos exigidos. Durante ese plazo podrán continuar prestando el servicio siempre que se garantice un nivel adecuado de calidad y eficacia en su prestación. En cualquier caso deberá tener suscrita la correspondiente póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de sus actuaciones.

Disposición transitoria segunda. Personal auxiliar de ayuda a domicilio.

Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, el personal auxiliar que esté trabajando en la ayuda a domicilio y no reúna los requisitos establecidos en el artículo 21 ni pueda acogerse a lo previsto en la disposición adicional única, podrá continuar realizando sus funciones siempre que acredite haber iniciado la formación para la adquisición de la cualificación profesional establecida en el Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo, sin perjuicio de la posterior aportación del certificado correspondiente acreditativo de la finalización de la formación.

Disposición transitoria tercera. Financiación del servicio prestado a personas en situación de dependencia.

En el supuesto del artículo 22.1, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social transferirá a cada Ayuntamiento de municipios de más de veinte mil habitantes y a cada Diputación Provincial una cantidad inicial que se determinará de acuerdo con los criterios y ponderaciones siguientes: población (30%), población mayor de 65 años (25%), porcentaje de población mayor de 65 años (10%), población mayor de 80 años (25%), porcentaje de población mayor de 80 años (10%). La aplicación de cada una de estas variables se realizará en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de cada Corporación Local.

Disposición transitoria cuarta. Prestación del servicio derivada de la normativa anterior.

El Servicio de Ayuda a Domicilio que, a la entrada en vigor de esta Orden, se esté llevando a cabo como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, continuará rigiéndose por la normativa anterior hasta que la prestación del servicio sea revisada para adaptarse a lo previsto en la presente Orden.

Disposición transitoria quinta. Adecuación de ordenanzas municipales.

Durante el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, las Corporaciones Locales de Andalucía deberán adecuar las Ordenanzas reguladoras del Servicio de Ayuda a Domicilio y las Ordenanzas fiscales del mismo a lo preceptuado en los Anexos I y III de esta Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda expresamente derogada la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 15 de noviembre de 2007

MICAELA NAVARRO GARZÓN

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

ANEXO I

BAREMO

A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos).

Cuando la persona tenga reconocido un determinado grado y nivel de dependencia, pero no le corresponda la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el Baremo previsto en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años (publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril).

Cuando la persona ha sido valorada conforme al Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, y no tenga reconocida situación de dependencia se computará para la aplicación de este criterio la puntuación obtenida en el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años citada en el apartado anterior.

En ambos supuestos, para determinar la puntuación en este apartado se ajustará la puntuación obtenida conforme al baremo previsto en el Real Decreto citado a una escala comprendida entre los intervalos 0 y 40.

Cuando no haya sido valorada la capacidad funcional de la persona conforme a lo previsto en los párrafos anteriores, se aplicará el baremo previsto en la tabla siguiente:

CAPACIDADES LO HACE POR
SÍ MISMO
REQUIERE AYUDA
PARCIAL
REQUIERE AYUDA
TOTAL
PUNTOS
 1. Comer y beber 0 3 6
 2. Regulación de la micción/defecación 0 2,5 5
 3. Lavarse/arreglarse 0 2 4
0 2 4
0 1 2
0 0,5 1
0 0,5 1
0 1 2
0 2 4
10. Desplazarse fuera del hogar 0 2 4
11. Realizar tareas domésticas 0 1,5 3
12. Hacer la compra 0 0,5 1
13. Relaciones interpersonales 0 0,5 1
14. Usar y gestionar el dinero 0 0,5 1
15. Uso de los servicios a disposición del público 0 0,5 1
A) TOTAL PUNTOS
B) Situación sociofamiliar-Redes de apoyo (máximo 35 puntos).
PUNTOS
1. Persona que vive sola y no tiene familiares 35
2. 35
3. 30
4. Tiene familiares residentes en municipio que no prestan ayuda 25
5. Tiene ayuda de sus familiares o entorno de forma ocasional, e insuficiente 20
6. Su entorno le atiende habitual y continuadamente, precisando actuaciones ocasionales 10
B) TOTAL PUNTOS
C) Situación de la vivienda habitual (máximo 5 puntos).
PUNTOS
1. Existen barreras arquitectónicas dentro de la vivienda 3
2. Existen barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda 1
3. Existen deficientes condiciones de salubridad y habitabilidad en la vivienda 1
C) TOTAL PUNTOS
D) Situación económica tramos de renta personal anual (máximo 15 puntos).
% IPREM PUNTOS
1. 0% - 100% 15
2. 100,01% - 150% 12
3. 150,01% - 200% 9
4. 200,01% - 250% 6
5. 250,01% o más 0
D) TOTAL PUNTOS
E) Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente motivada (máximo 5 puntos).
E) TOTAL PUNTOS
BAREMO RESUMEN
PUNTOS
A) Capacidad Funcional
B) Situación Sociofamiliar – Redes de apoyo
C) Situación de la vivienda habitual
D) Situación económica
E) Otros factores
PUNTUACIÓN TOTAL (A + B + C + D +E)

En la ponderación de los supuestos de las situaciones de los apartados B y D se tendrá en cuenta su carácter excluyente, es decir, cada persona o unidad de convivencia sólo podrá contemplarse en uno de los supuestos previstos. Los supuestos del apartado C no son excluyentes.

Para las unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, a efectos de la valoración del apartado D, se tendrá en cuenta la renta per capita anual.

ANEXO II
GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA INTENSIDAD HORARIA MENSUAL
Grado III, nivel 2 Entre 70 y 90 horas
Grado III, nivel 1 Entre 55 y 70 horas
Grado II, nivel 2 Entre 40 y 55 horas
Grado II, nivel 1 Entre 30 y 40 horas
ANEXO III
CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN
0%
> 1 IPREM 5%
> 2 IPREM 10%
> 3 IPREM 20%
> 4 IPREM 30%
> 5 IPREM 40%
> 6 IPREM 50%
> 7 IPREM 60%
> 8 IPREM 70%
> 9 IPREM 80%
> 10 IPREM 90%

ANEXO V

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA CONSEJERÍA PARA LA IGUALDAD Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y EL AYUNTAMIENTO/LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE …..................

En ...................…, a ......… de ..............… de ….....

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. doña Micaela Navarro Garzón, titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en uso de las facultades que tiene atribuidas por la Ley ……………….....……….

Y de otra, el Ilmo./Ilma. Sr./Sra. don/doña ............................................................, Alcalde/sa del Ayuntamiento (o Presidente/a de la Diputación Provincial) de ….................., en representación del citado Ayuntamiento (o Diputación Provincial).

Actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio

MANIFIESTAN

Primero. Que el artículo 61 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye la competencia exclusiva en materia de servicios sociales a la Comunidad Autónoma de Andalucía en el marco del artículo 148.1.20 de la Constitución Española. Asimismo, el artículo 24 del citado Estatuto dispone que las personas que estén en situación de dependencia tienen derecho a acceder, en los términos que establezca la Ley, a las ayudas, prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social.

Segundo. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas. Este Sistema garantiza un derecho subjetivo de ciudadanía, consistente en asegurar el acceso de cualquier persona a las prestaciones y servicios que requiera en función de la situación de dependencia en que se encuentre.

Tercero. Que para aplicar en la Comunidad Autónoma de Andalucía la citada Ley se han aprobado el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración y la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de compatibilidad de las Prestaciones y la gestión de las Prestaciones Económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, determina que las prestaciones y servicios establecidos en la misma se integran en la Red de Servicios Sociales de las respectivas Comunidades Autónomas, y el artículo 12 de la citada Ley prevé la participación de las Entidades Locales en la gestión de los servicios de atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus respectivas Comunidades Autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye.

Quinto. Que el Título III de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, realiza una distribución de competencias en materia de servicios sociales entre las Administraciones Públicas de Andalucía, atribuyendo a la Administración Autonómica en el artículo 17, entre otras, la planificación general de los servicios sociales, y en los artículos 18 y 19 las competencias delegadas por la Junta de Andalucía a las Diputaciones Provinciales y a los Ayuntamientos. Asimismo, los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, determinan las competencias en materia de prestación de servicios sociales en el marco establecido en la Ley 2/1988, de 4 de abril.

Sexto. Que las Administraciones Públicas, en sus relaciones, se rigen por el principio de cooperación y colaboración, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 3.ñ) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

Séptimo. Que el artículo 3.i) de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, contempla, como uno de los principios inspiradores de la misma, la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, y el artículo 13, como uno de los objetivos de las prestaciones de dependencia, el de facilitar una existencia autónoma en su medio habitual, todo el tiempo que desee y sea posible. Asimismo, el Servicio de Ayuda a Domicilio, previsto en el Catálogo de servicios del artículo 15 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y definido en el artículo 23 de la misma, se encuentra regulado como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en Comunidad Autónoma de Andalucía.

Octavo. Que el Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta, conforme a lo establecido en el artícu-
lo 15 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007.

Noveno. Que de conformidad con el artículo 22 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social suscribirá convenios de Colaboración con los Ayuntamientos de municipios con población superior a veinte mil habitantes y las Diputaciones Provinciales, mediante los que las Corporaciones Locales se comprometen a la prestación del servicio, asumiendo su financiación la citada Consejería.

En virtud de cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y el Ayuntamiento (o la Diputación Provincial) de …………………… para la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a las personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito dicho servicio en el Programa Individual de Atención.

La Corporación Local asume la prestación del servicio en su correspondiente ámbito territorial y la Consejería lo financia en los términos del presente convenio.

Segunda. Prestación del servicio.

La organización del Servicio de Ayuda a Domicilio es competencia de la Corporación Local, que podrá gestionarlo de forma directa o indirecta. En caso de gestión indirecta corresponde a la Corporación Local las funciones de coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación del servicio.

Los medios humanos y materiales que se deriven de la prestación del servicio serán de responsabilidad exclusiva de la Corporación Local.

Tercera. Financiación.

Las fuentes de financiación son las aportaciones del presupuesto del Estado, del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las personas usuarias en los términos establecidos en los artículos 22 y 23 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007.

La Consejería para la Igualdad y Bienestar Social transferirá a la Corporación Local, en concepto de entrega a cuenta por la prestación del servicio, la cantidad inicial de ........………euros, con cargo al crédito consignado en los presupuestos del ejercicio y a la aplicación presupuestaria …......……………………, correspondiente al período comprendido desde el día de la firma del presente convenio al 30 de junio de 2008.

Dicha cuantía se determina de acuerdo con lo establecido en la Disposición transitoria tercera de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007, en función de los criterios y ponderaciones siguientes:

a) Población (30%).

b) Porcentaje de población mayor de 65 años (10%).

c) Población mayor de 80 años (25%).

d) Porcentaje de población mayor de 80 años (10%).

La aplicación de cada una de las variables citadas se realiza en función del número de personas que tienen su residencia en el ámbito territorial de un Ayuntamiento o Diputación Provincial en la Comunidad Autónoma de Andalucía. El ámbito territorial del Ayuntamiento vendrá constituido, en los municipios de más de veinte mil habitantes, por su propio término municipal y el de la Diputación Provincial por el conjunto de los términos municipales de los municipios de la provincia que no superen los veinte mil habitantes, teniendo como referencia las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del Padrón municipal a 1 de enero de 2006, aprobadas por el Real Decreto 1627/2006, de 29 de diciembre.

Las sucesivas entregas a cuenta se transferirán a la Corporación Local en el primer mes de cada período ..................… (semestral o anual) a financiar. Cada cuantía se determinará en función del número de personas y su intensidad horaria que, el primer día del segundo mes inmediatamente anterior a la fecha de finalización del período financiado, tenga prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en el ámbito territorial de la Corporación Local en las resoluciones aprobatorias de los Programas Individuales de Atención. El coste/hora, a efectos de determinar la cuantía, será fijado mediante Resolución dictada por la Consejera para la Igualdad y Bienestar Social.

A la cuantía determinada conforme a lo previsto en el párrafo anterior se deducirá la que corresponda a la participación de la persona en situación de dependencia en el coste del servicio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de la Orden de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de 15 de noviembre de 2007.

El importe que la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social debe transferir en concepto de financiación del servicio y, en su caso, regularización de la última cuantía transferida se comunicará a la Corporación Local previamente a la finalización de cada período financiado.

Cuarta. Regularización.

A la finalización de cada período financiado, la cuantía transferida se regularizará en función del número de personas que haya recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo durante dicho período, adjuntando certificación de la Corporación Local en la que figure una relación detallada de las personas atendidas, del número de horas de atención de cada una de ellas durante el período de referencia y del importe destinado al Servicio de Ayuda a Domicilio.

El resultado de la regularización se compensará en la liquidación de la siguiente cuantía a transferir a la Corporación Local.

Quinta. Modificación del convenio.

Cualquier modificación que altere lo establecido en este convenio habrá de ser pactado por acuerdo escrito de las partes.

En todo caso, el documento en el que se formalice la modificación deberá adjuntarse al presente como Anexo.

Sexta. Vigencia del convenio.

La duración del presente convenio será de un año a partir de la fecha de su firma, prorrogándose de forma automática por iguales períodos sucesivos, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes formulada con, al menos, dos meses de antelación a la fecha de terminación del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, el convenio podrá ser revocado por mutuo acuerdo de las partes manifestado por escrito, así como por incumplimiento de cualquiera de sus condiciones.

Séptima. Régimen jurídico y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regula, en lo no previsto en el mismo, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Para solventar cualquier cuestión, incidencia o controversia que surja de la interpretación o cumplimiento del presente convenio, ambas partes se someten de forma expresa a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

El/La Alcalde/sa del AyuntamientoLa Consejera para la

de …....……… (o Presidente/a de laIgualdad y Bienestar Social

Diputación Provincial de …………...)

Fdo. .............…………………...….Fdo. …...………………………….

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