Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 04/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 14 de noviembre de 2007, por la que se modifica la de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, y se efectúa su convocatoria para el año 2008.

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Por Orden de 23 de noviembre de 2006 se establecieron las bases reguladoras para la concesión de incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros de reconocimiento internacional. Transcurrida la primera convocatoria se han detectado elementos de gestión susceptibles de mejora, tanto para agilizar los trámites y procesos que tienen que seguir los candidatos para la obtención de la beca, como para ajustar estas bases reguladoras a la realidad de los programas de postgrado de estas universidades, en cuanto a plazos, requisitos, etc., por lo que se considera preciso proceder a su modificación.

Por otra parte, procede efectuar la convocatoria de los mencionados incentivos para el año 2008, siendo la normativa aplicable a la misma la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comu­nidad Autónoma de Andalucía, en su Título VIII; el Decreto 254/2001, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas, y las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por el ar­tículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo Único. Modificación de la Orden de 23 de noviembre de 2006.

Se modifica la Orden de 23 de noviembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de incentivos para la realización de programas de postgra­do en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros, en los siguientes términos:

1. El artículo 1 queda redactado en los siguientes términos:

Objeto de la Orden.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de concesión de incentivos a los beneficiarios referidos en el artículo 8, para realizar programas de postgrado en universidades extranjeras así como favorecer su incorporación a Empresas y Agentes Andaluces del Conocimiento, y efectuar su convocatoria para el año 2008.

Descripción del programa: El programa de «incentivos para la realización de programas de postgrado en universidades extranjeras» está compuesto de tres actividades fundamentales:

- Asesorar y orientar a los candidatos en el proceso de admisión en programas de postgrados en universidades extranjeras de primer nivel.

- Incentivar económicamente la realización de dichos programas de postgrado en el extranjero.

- Favorecer el regreso a Andalucía de los benefi­ciarios a la finalización de sus programas de postgrados para su incorporación laboral en el tejido productivo, empresarial y del conoci­miento de la Comunidad Autónoma.

2. El artículo 7 queda redactado en los siguientes términos:

Entidad colaboradora.

1. La Sociedad para el Impulso del Talento, TALENTIA (en adelante, TALENTIA) será entidad colaboradora con arreglo a lo dis­puesto en el artículo 12 de la Ley 38/2003, de 17 de noviem­bre, General de Subvenciones, y se encargará de la gestión y tramitación de los incentivos. A tal efecto, se formalizará el correspondiente convenio según lo establecido en el artícu­lo 16 de la citada Ley.

2. Serán obligaciones de esta entidad:

a) Comprobar el cumplimiento y efectividad de las condiciones o requisitos determinantes para su otorgamiento, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Remitir a la Comisión de Evaluación y Selección prevista en el artículo 19 la documentación verificada de conformidad.

c) Entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en la presente Orden y en el convenio suscrito con la entidad concedente.

d) Colaborar en la restitución de los incentivos otorgados en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

e) Justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención y, en su caso, entregar la justificación presentada por los beneficiarios.

f) Asumir las tareas materiales para la gestión de la pre­sente Orden que le sean encargadas por el órgano competente para conceder la subvención. TALENTIA quedará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión de la documenta­ción citada pueda efectuar la Consejería de Innovación, Cien­cia y Empresa, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

3. El artículo 8 queda redactado en los siguientes términos:

Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos previstos en el artículo 105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aquellos solicitantes que en el momento de cada convocatoria reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.

b) Encontrarse en, al menos, una de las siguientes situaciones:

1. Haber nacido en Andalucía.

2. Tener la vecindad administrativa en Andalucía en el momento de la presentación de la solicitud.

3. Ser ciudadano español residente en el extranjero que haya tenido la última vecindad administrativa en Andalucía y acredite esta condición en el correspondiente Consulado de España.

4. Haber obtenido el título superior en un centro de enseñanza superior de la comunidad autónoma andaluza.

5. Haber trabajado en una empresa o institución con sede social en Andalucía durante el año anterior a la presentación de la solicitud.

c) Estar en al menos una de las dos siguientes situaciones: Estar en posesión o haber solicitado el título Superior de enseñanzas universitarias oficiales, con grado de licenciatura, o equivalente, habiendo abonado los correspondientes derechos o, en su defecto, estar matriculado en el último curso de una titulación superior, debiendo acreditar en el momento de la aceptación de la beca la finalización de los estudios superiores.

d) Haber finalizado sus estudios superiores un máximo de cinco años antes de la fecha de presentación de solicitudes de la convocatoria en curso. En el caso de los programas master en dirección de empresas (MBA), esta condición se amplía hasta 8 años. Exclusivamente a tales efectos se entenderá por fecha de finalización de los estudios la que figure en el correspondiente certificado académico.

e) Ser admitido, en un programa de postgrado de una de las universidades listadas en el Anexo 1. La Comisión de Evaluación y Selección podrá exceptuar de este requisito las solicitudes correspondientes a otros programas de posgrado en otras Universidades y centros de enseñanza superior que sin estar relacionados en el Anexo 1 sean considerados de calidad. La condición de beneficiario podrá quedar condicionada a la justificación de la admisión con anterioridad al inicio del programa.

2. Los beneficiarios de este programa de incentivos que quieran acogerse a la convocatoria inmediatamente posterior, para la financiación de una parte adicional del mismo programa que no estuviera inicialmente contemplada podrán hacerlo con las limitaciones establecidas en el artículo 12.

3. Podrán acogerse a este programa de incentivos alumnos matriculados en programas de postgrado de universidades andaluzas o de centros de enseñanza superior andaluces, que contemplen como parte del desarrollo académico del programa periodos de estancias en universidades o centros de enseñanza superior extranjeros reflejados en el correspondiente convenio o acuerdo internacional, con una duración mínima de un curso académico.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes que se encuentren en las situaciones enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto el apartado e) de dicho precepto, así como en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. Los anteriores requisitos deben cumplirse en el mo­mento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, mantenerse durante el disfrute de la beca.

4. El artículo 11 queda redactado en los siguientes términos:

Conceptos incentivables.

Serán objeto de incentivación las siguientes partidas:

a) La matrícula completa del programa de postgrado en la universidad de destino.

b) Una bolsa de estancia que incluirá:

- Asignación bruta de 6.500 euros por cuatrimestre en concepto de alojamiento, manutención y otros gastos, incluyendo una póliza de seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica. Dicha póliza -o la cobertura incluida en la matrícula- deberá ser justificada por el beneficiario en el plazo máximo de un mes desde el inicio de la estancia.

- Traslado de ida y vuelta de la ciudad de origen a la ciudad de destino, en clase turista. Se incluye un traslado de ida y vuelta por cada bloque de 2 cuatrimestres.

5. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos:

Condiciones y duración de las becas.

1. Las becas tendrán una duración mínima de 8 meses (2 cuatrimestres) y máxima de 20 meses (5 cuatrimestres).

2. Cuando el programa de postgrado lo requiera por te­ner una duración de dos cursos académicos, el beneficiario deberá presentar una memoria justificativa, y un informe de la Universidad de destino en el que se certifique el aprovechamiento de la per­sona becaria al cumplir el primer curso académico.

3. La concesión y disfrute de la beca no implicará relación laboral alguna con la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, ni con las Universidades de destino, ni supone ningún compromiso de incorporación posterior del beneficiario a sus plantillas de personal funcionario o laboral.

6. El apartado 2 del artículo 14 queda redactado en los siguientes términos:

2. Los procedimientos de concesión se substanciarán de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados de oficio, teniendo en cuenta las si­guientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de presentación de solicitudes, el cual tendrá su inicio según los pla­zos fijados en la respectiva convocatoria.

b) En este procedimiento las solicitudes se valorarán por la Comisión de Evaluación y Selección constituida al efecto. Se resolverán de forma conjunta todas las solicitudes presentadas en cada fase, concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor valoración.

7. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos:

1. Las solicitudes seguirán el modelo que estará disponible para su cumplimentación y tramitación en la dirección de Internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. El modelo contendrá la solicitud de la beca.

3. Las solicitudes se presentarán telemáticamente ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, siguiendo las indicaciones que figuran en la dirección de Internet referida en el apartado 1 de este artículo.

4. Para utilizar este medio de presentación, los solicitantes deberán disponer del certificado reconocido de usuario, expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento.

5. Alternativamente, la solicitud cumplimentada con los medios electrónicos citados en el apartado 1, impresa y con firma manuscrita, acompañada de la documentación complementaria señalada en el artículo 17 de esta Orden, podrá presentarse en el Registro General de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa sin perjuicio de lo establecido en el artícu-
lo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8. El artículo 17 queda redactado en los siguientes términos:

Documentación.

1. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

b) Declaración responsable de no estar incurso en nin­guna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

c) Autorización expresa para la incorporación y tratamiento de datos en los ficheros informáticos de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como de las entidades participantes con el fin de aplicarlos a la gestión del incentivo al que se refiere la presente Orden, en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal.

d) Documento oficial acreditativo del cumplimiento de lo exigido en el artículo 8, apartado b. A tales efectos, serán válidos al menos uno de los siguientes documentos:

- DNI o pasaporte.

- Certificado de empadronamiento en cualquier municipio de Andalucía.

- Documento acreditativo de la universidad en la que ha cursado estudios, o en la que se encuentra matriculado, en el que se haga constar las fechas de matriculación.

- Contrato de trabajo que acredite la sede social de la empresa, u otros documentos oficiales que ratifiquen dicha vinculación, con un máximo de 2 folios.

e) Certificado del expediente académico universitario.

f) Acreditación del conocimiento del idioma en el que se va a cursar el programa de postgrado, con un máximo de 1 folio.

g) Currículum vítae del candidato, con un máximo de 2 folios.

h) Memoria explicativa Memoria explicativa del desarrollo profesional o académico de retorno a la finalización del programa, con un máximo de 3 folios.

2. Si la solicitud se presenta telemáticamente, la documentación señalada en este artículo se presentará en copias digitalizadas en formato PDF. En ningún caso los ficheros anexos podrán exceder de 1 megabyte de información individualmente, ni de 5 megabytes de información en su conjunto.

9. El artículo 19 queda redactado en los siguientes términos:

Comisión de Evaluación y Selección.

1. Se crea una Comisión de Evaluación y Selección para el análisis de las solicitudes de becas, cuya constitución será la siguiente:

a) Presidencia: Corresponderá al titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología.

b) Vocales: Un representante de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, un representante de la Dirección General de Universidades, un representante de la Agencia An­daluza de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria, un representante de la Dirección General de Investigación, Tecnología y Empresa y un representante de TALENTIA.

c) Secretaría: Designada por el Presidente de la Comisión.

2. El Presidente de la Comisión podrá nombrar aseso­res técnicos que asistirán a la Comisión de Evaluación y Selección. Asimismo se podrá contar con la participación de entidades y expertos externos.

3. El régimen de funcionamiento de las citadas Comisio­nes se regirá por lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativo a órganos colegiados.

10. El artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:

Tramitación.

Recibidas las solicitudes, TALENTIA realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y com­probación de los datos sobre los que se pronunciará la resolución y los remitirá a la Comisión de Evaluación y Selección.

11. El artículo 21 queda redactado en los siguientes términos:

Criterios de evaluación.

Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en la correspondiente convocatoria, los criterios de evaluación de las becas serán:

a) Expediente académico.

b) Calidad del programa de postgrado a cursar.

c) CV completo y ajuste al programa de postgrado.

d) Plan profesional de regreso a Andalucía a la finalización de los estudios de postgrado.

e) Conocimiento del idioma del programa de postgrado de la universidad de destino.

La Comisión de Evaluación y Selección ponderará los criterios anteriores, solicitando si lo considera necesario cuantos informes técnicos estime.

12. El artículo 22 queda redactado en los siguientes términos:

Proceso selectivo.

1. Los beneficiarios serán seleccionados mediante un proceso selectivo que constará de dos fases:

a) Primera: Evaluación de la documentación presentada por asesores técnicos de las diferentes áreas de conocimiento, determinados por la Comisión de Evaluación y Selección que valorarán la documentación recibida y evaluarán las solicitudes de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 21. Dichos asesores remitirán sus informes sobre los candidatos a la Comisión de Evaluación y Selección. Esta Comisión será la que elabore la lista de candidatos que pasen a la segunda fase.

b) Segunda: Entrevista personal. Los candidatos que superen la primera fase se someterán a una entrevista personal, cuyo resultado se calificará como apto o no apto.

- Iniciativa.

- Capacidad de liderazgo y comunicación.

- Creatividad y visión de conjunto.

- Visión internacional y conocimiento de idiomas.

- Adaptabilidad y madurez.

2. Podrán declararse desiertas todas o algunas de las becas convocadas cuando los candidatos no superen el proceso de selección previsto en esta Orden.

13. El artículo 23 queda redactado en los siguientes términos:

Resolución, notificación y aceptación expresa.

1. Con arreglo a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se delega en los órganos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la competencia para la resolución de los incentivos a los que se refiere esta Orden, competencia que se ejercerá conforme a las prescripciones de la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo.

2. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Evalua­ción y Selección, formulará la relación de personas seleccio­nadas y propuestas para obtener las becas. Esta propuesta se trasladará al Director General de IDEA, que dictará resolución de concesión de las becas.

3. En la resolución de concesión se harán constar:

a) Los datos del beneficiario, programa de postgrado, Universidad y país de destino, y curso académico en el que se cursará el programa

b) Cuantía de la beca, incluyendo matrícula completa y la asignación bruta correspondiente en función del número de cuatrimestres. Una vez que los beneficiarios hayan justificado el importe del traslado, se dictará resolución complementaria por el importe de dichos traslados.

c) Forma y secuencia del pago y requisitos exigidos para su abono.

d) Condiciones que se impongan a los beneficiarios.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad por la que se concedió la beca.

4. El plazo máximo para la Resolución y notificación de los incentivos concedidos, será de tres meses desde el cierre de cada fase de la convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas, según el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución dictada por el Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía pondrá fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones cabrá recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, en los términos de los artículos 116 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6. La resolución de concesión se publicará en la web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la dirección ya referenciada en el artículo 15.1.

7. La resolución deberá ser aceptada expresamente por el beneficiario por vía telemática en el plazo de diez días hábiles desde su notificación. En este acto corresponde adjuntar acreditación de haber finalizado los estudios superiores para los alumnos de último curso pendientes de finalización. En el supuesto de que el interesado no aceptara expresamente en el referido plazo, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente conforme a lo dispuesto en el artículo 13.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

14. El artículo 24 queda redactado en los siguientes términos:

Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el artículo 14
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el beneficiario de la ayuda estará obligado a:

a) Incorporarse al centro de destino en la fecha prevista en la resolución de concesión.

b) Acreditar ante el órgano competente para conceder la subvención la realización del programa de formación con aprovechamiento, en la forma y en plazo que establezca la resolución de concesión, así como de los demás requisitos exigidos por ésta.

c) Retornar a la Comunidad Autónoma de Andalucía, antes del plazo de un año después de la finalización de los estudios de postgrado, para desempeñar su carrera profesional durante al menos cuatro años. A tales efectos, se entenderá por retornar a Andalucía:

1. Incorporación mediante contrato de trabajo o mediante contrato ligado a un proyecto de investigación a una empresa, institución, universidad u organismo andaluz con sede en Andalucía o fuera de Andalucía.

2. Incorporación mediante contrato de trabajo o mediante contrato ligado a un proyecto de investigación a una empresa, institución, universidad u organismo no andaluz, con sede en Andalucía.

3. Constitución por el becado de una empresa con sede social y fiscal en Andalucía, y cuyos órganos de Dirección permanezcan en esta comunidad aunque desarrolle actividad y/o cuente con sedes en otras comunidades o países, y siendo la actividad ligada a esta empresa la principal del beneficiario.

4. Desarrollo como profesional liberal (alta en S.S. Autónomo) con sede en Andalucía.

Los contratos podrán no ser exclusivos con una única empresa, si bien la empresa a la que el beneficiario dedique un mayor porcentaje de su tiempo laboral deberá cumplir con alguna de las anteriores condiciones.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa; las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y de la Administración del Estado en relación con las subvenciones y ayudas concedidas; las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía; las de los Órganos de Control de la Comisión Europea, así como del Tribunal de Cuentas Europeo; aportando y facilitando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar todos aquellos cambios del domicilio a efectos de notificaciones durante el período en que la actividad subvencionada reglamentariamente sea susceptible de control.

15. El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos:

Pago del incentivo.

El pago de las becas incentivadas se encomienda a TALENTIA, y se realizará de la forma siguiente:

a) El pago de la matrícula se realizará directamente en la Universidad de destino del beneficiario.

b) La ayuda de alojamiento, manutención y gastos varios, se abonarán al beneficiario al inicio de cada uno de los cuatrimestres de disfrute de la beca.

c) El importe del traslado de ida y vuelta se abonará previa justificación del billete por parte del beneficiario.

16. El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos:

Justificación.

1. La justificación de los incentivos se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según las disposiciones que sobre seguimiento establezcan las convocatorias. La justificación de las acciones incentivas se realizará a través de la memoria resumen de las actividades llevadas a cabo durante el disfrute de la beca en modelo normalizado. En las resoluciones de convocatoria se podrán determinar otros métodos adicionales de seguimiento científico-técnico.

2. El órgano competente para conceder la subvención podrá establecer los procedimientos adecuados para realizar el seguimiento científico-tecnológico-empresarial del trabajo realizado por el personal regresado de acuerdo con la presente Orden y podrá designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda y recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna

3. El beneficiario deberá presentar la documentación e informes técnicos y económicos que justifiquen la realización de las actividades objeto de ayuda.

4. El ejercicio de la carrera profesional en Andalucía una vez concluido el periodo de beca en el extranjero se justificará anualmente, por cualquier medio de prueba válido en derecho en el mes de diciembre de cada año.

17. En el artículo 27 se incluye el apartado 3, redactado como sigue.

3. Corresponderá al Director General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía la tramitación y resolución de los procedimientos de reintegro.

18. El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos:

Régimen sancionador.

El Régimen sancionador aplicable será el previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Adicional Única. Convocatoria 2008.

Se aprueba la convocatoria para el año 2008, que se re­girá por lo previsto en estas bases reguladoras.

Número de becas que se convocan: 200, en 2 fases.

- Fase primera:

Núm. de becas que se convocan: 100 becas.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente a la publicación de la presente orden hasta el 15 de marzo de 2008, ambos incluidos.

Plazo máximo para dictar la Resolución de concesión: 15 de junio de 2008.

En el supuesto de no resultar adjudicadas la totalidad de las becas se acumularán a la 2.ª fase.

- Fase segunda:

Núm. de becas que se convocan: 100 becas.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el 16 de marzo de 2008 hasta el 15 de septiembre de 2008, ambos inclusive.

Plazo máximo para dictar la Resolución de concesión: 15 de diciembre de 2008.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 14 de noviembre de 2007

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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