Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 245 de 14/12/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Decreto 289/2007, de 11 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

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La Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 58, apartados 1.5.º y 4.5.º, competencia exclusiva en materia de promoción de la competencia y competencia ejecutiva en defensa de la competencia, y dispone, en sus artículos 58.1.5.º y 164.1.º, que deberá establecerse por Ley un órgano independiente de defensa de la competencia.

La Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, en cumplimiento de dicho mandato estatutario, crea la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía cuyo fin general es promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y protegiendo los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias, mediante el ejercicio de sus funciones en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Ley crea un único organismo para la aplicación de la normativa sobre defensa de la competencia, diferenciando dentro del mismo los órganos que intervienen en el proceso, de forma que se garantiza la independencia en la adopción de las resoluciones, así como la separación de las fases de instrucción y resolución.

El desarrollo de estas previsiones legales debe realizarse en los Estatutos de la Agencia. A tal efecto, la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, establece que la constitución efectiva de la Agencia tandrá lugar en el momento de entrada en vigor de sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Consejo de Gobierno mediante Decreto, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la Ley.

En virtud de dicha habilitación, mediante el presente Decreto se aprueban los Estatutos de la Agencia, en los que se establece su estructura orgánica, con determinación de las funciones que corresponden a sus diversos órganos, todo ello teniendo en cuenta la regulación estatal de los procedimientos que resultan de aplicación, en particular la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

En lo que se refiere al tipo de entidad y su régimen jurídico, la Ley 6/2007, de 26 de junio, configura a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía como organismo autónomo de carácter administrativo. Dicha categoría pasa a denominarse agencia administrativa en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de diciembre de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de los Estatutos.

De acuerdo con lo establecido en la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se aprueban los Estatutos de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición adicional primera. Carácter de agencia administrativa.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrá la consideración de agencia administrativa de las previstas en el artículo 54.2.a) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de «organismo autónomo» realizadas en los Estatutos que se aprueban por el presente Decreto deberán entenderse hechas a la de «agencia administrativa».

Disposición adicional segunda. Adscripción.

La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía queda adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Secretaría General de Economía de dicha Consejería.

Disposición transitoria única. Competencias de la Secretaría General de Economía.

Sin perjuicio de lo previsto en la disposición derogatoria única del presente Decreto, el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, en el que se atribuyen a la Secretaría General de Economía competencias relativas al funcionamiento competitivo de los mercados, continuará en vigor hasta que, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.2 del presente Decreto, se produzca el ejercicio efectivo por la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía de las competencias y funciones.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, expresamente, el apartado 2 del artículo 5 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Constitución efectiva de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía y ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas.

1. La constitución efectiva de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, conforme a lo dispuesto en la disposición final segunda.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía.

2. La fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de dos meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de diciembre de 2007

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Consejero de Economía y Hacienda

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA DE ANDALUCÍA

CAPÍTULO I

Naturaleza, régimen jurídico, fines y competencias

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, creada por la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía, se configura como organismo autónomo de carácter administrativo, y se halla adscrita a la Consejería competente en materia de economía.

2. La Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía, en lo sucesivo la Agencia, goza de personalidad jurídica pública diferenciada, plena capacidad jurídica y de obrar, patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

3. La Agencia ejercerá sus funciones con objetividad, profesionalidad, sometimiento el ordenamiento jurídico y plena independencia en el ejercicio de las mismas.

Artículo 2. Régimen jurídico.

La Agencia se regirá por lo dispuesto en la Ley 6/2007, de 26 de junio, de Promoción y Defensa de la Competencia; en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia; en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en estos Estatutos y, en general, en las normas que sustituyan o desarrollen las disposiciones citadas y en aquellas otras que resulten de aplicación.

Artículo 3. Fines generales, competencias, funciones y potestades.

1. La Agencia tiene como fin general promover y preservar el funcionamiento competitivo de los mercados en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, garantizando la existencia de una competencia efectiva en los mismos y la protección de los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias.

2. A tal efecto, corresponden a la Agencia las siguientes competencias y funciones:

a) Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en aplicación de la normativa estatal de defensa de la competencia, en particular la instrucción, investigación y resolución de los procedimientos en materia de defensa de la competencia, la vigilancia de la ejecución y cumplimiento de dichas resoluciones y, en general, cuantas competencias correspondan a la Comunidad Autónoma en dicha materia de las previstas en la normativa estatal reguladora de la defensa de la competencia. Asimismo le corresponde la emisión de informes o recomendaciones dirigidos a defender o preservar el funcionamiento competitivo de los mercados.

b) Las referidas en el artículo 3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, en materia de promoción de la competencia en los mercados, en particular informar y asesorar en la materia, formular recomendaciones y demás actuaciones que tengan por objeto promover o mejorar el funcionamiento competitivo de los mercados y, en general, cuantas competencias de similar naturaleza correspondan a la Comunidad Autónoma en dicha materia.

c) Cualesquiera otras que le sean expresamante atribuidas por disposición legal o reglamentaria, así como cualquier actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya relacionada con las materias señaladas en las letras anteriores.

3. Para el cumplimiento de sus fines y en ejercicio de las competencias que le corresponden, la Agencia podrá ejercitar, además de las potestades administrativas que, con carácter general, se atribuyen a los organismos autónomos, todas aquellas previstas en la Ley 6/2007, de 26 de junio, en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en la normativa de desarrollo de éstas.

CAPíTULO II

Estructura Orgánica de la Agencia

Sección 1.ª Organización general

Artículo 4. Órganos de la Agencia.

1. Son órganos de la Agencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, los siguientes:

a) La Dirección-Gerencia.

b) El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

c) El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

d) El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia.

e) La Secretaría General.

2. Asimismo, existirá una Comisión de Coordinación cuya composición, funcionamiento y funciones se establecen en los artículos 21 y 22.

Sección 2.ª La Dirección-Gerencia

Artículo 5. Naturaleza.

La Dirección-Gerencia, con rango de Dirección General, es el órgano que ostenta la representación y dirección de la Agencia. Su titular se nombrará por el Consejo de Gobierno en la forma prevista en el artículo 11 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

Artículo 6. Funciones.

Corresponde a la Dirección-Gerencia:

a) Ejercer la representación legal de la Agencia, en par-ticular representar a la Agencia en las relaciones con otros organismos u órganos análogos y asistir en representación de la Comunidad Autónoma de Andalucía a las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

b) Aprobar las normas de funcionamiento interno para la organización de los servicios y órganos, que, entre otros criterios, harán referencia a la igualdad de oportunidades, velar por el cumplimiento de las mismas y llevar a cabo la coordinación general de los órganos de la Agencia, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión de Coordinación.

c) Nombrar y acordar el cese de las personas titulares de la Secretaría General y de las Direcciones del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, de conformidad con la legislación aplicable al personal funcionario.

d) Proponer el proyecto de relación de puestos de trabajo del personal al servicio de la Agencia o de otros instrumentos organizativos similares, de conformidad con la normativa de aplicación.

e) Ejercer la superior dirección del personal de la Agencia, en los términos de la normativa de aplicación y sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Agencia.

f) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Agencia observando las medidas referentes a la igualdad de género.

g) Autorizar los gastos, efectuar las disposiciones, contraer obligaciones y ordenar pagos, dentro de los límites fijados por la normativa en materia presupuestaria, así como ejercer las facultades de órgano de contratación.

h) Aprobar la memoria anual y las cuentas anuales.

i) Designar a las personas que representen a la Comunidad Autónoma de Andalucía que deban asistir a las sesiones de la Junta Consultiva en materia de conflictos, creada por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

j) Emitir el informe previsto en el artículo 3.h) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, al que se adjuntará el dictamen del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la referida Ley, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen.

k) Formular consulta ante el Consejo Económico y Social de Andalucía y el Consejo de Consumidores y Usuarios de Andalucía.

l) Resolver las reclamaciones previas a la vía judicial civil o laboral, así como las de responsabilidad patrimonial formuladas contra la Agencia.

m) Firmar los convenios de colaboración previstos en el artículo 7.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

n) Desempeñar cualquier otra función que la normativa de aplicación atribuya a las personas titulares de las presidencias, direcciones u órganos asimilados de las entidades de idéntica naturaleza dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, las que le atribuyan estos Estatutos y cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria, así como las que le sean delegadas.

Sección 3.ª El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía

Artículo 7. Naturaleza y composición.

1. El Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano colegiado de resolución y dictamen de la Agencia. Ejerce las funciones que le atribuyen la Ley 6/2007, de 26 de junio, y los presentes Estatutos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con objetividad, profesionalidad, plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. El Consejo estará compuesto por las personas titulares de la Presidencia y de las Vocalías Primera y Segunda, cuyo nombramiento se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 14 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, siendo su rango de Dirección General.

Artículo 8. Competencias y funciones.

Corresponden al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía las siguientes competencias y funciones:

1. A propuesta de la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía:

a) Resolver los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en sus normas de desarrollo y, en particular, imponer sanciones y, en su caso, condiciones u obligaciones determinadas, ya sean estructurales o de comportamiento, y cualesquiera otras medidas cuya adopción autorice la citada normativa reguladora de defensa de la competencia; acordar, en su caso, el archivo de las actuaciones; promover y acordar la terminación convencional; adoptar medidas cautelares; eximir del pago de la multa o reducir el importe de la misma; imponer multas coercitivas y declarar, en su caso, la prescripción de la acción para exigir el cumplimiento de las sanciones que correspondan.

b) Resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones y decisiones en materia de conductas restrictivas que sean de su competencia.

c) Realizar las funciones de arbitraje, tanto de derecho como de equidad, en los términos del artículo 24.f) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

d) Dictaminar, a petición del órgano judicial competente, sobre los criterios para la cuantificación de las indemnizaciones por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la realización de las conductas prohibidas por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, cuyo conocimiento le corresponda de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

e) Emitir el informe al que se refiere el artículo 5.cuatro de la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

2. A propuesta de la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia:

a) Emitir dictámenes dirigidos a promover o preservar la competencia en relación con los informes, estudios y trabajos de investigación realizados por dicho Departamento, así como resolver los procedimientos sancionadores derivados de su tramitación.

b) Emitir informes generales o puntuales en relación a los efectos de las ayudas públicas sobre el mantenimiento de la competencia efectiva en los mercados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.5 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

c) Formular recomendaciones o emitir informes para promover o preservar la competencia a las Administraciones Públicas, Colegios Profesionales, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, agentes económicos y sociales y organizaciones de consumidores y usuarios, así como a cualquier entidad privada que estime conveniente.

d) Emitir informe en los procedimientos de control de las operaciones de concentración económica en los supuestos que establezca la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo sobre defensa de la competencia.

e) Informar, de acuerdo con la legislación aplicable, sobre los procedimientos de otorgamiento de licencias de establecimientos comerciales cuando su instalación en la zona de que se trate no pueda afectar a la libre competencia en un ámbito territorial más amplio que el de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En el caso de que estime que el proyecto puede alterar la libre competencia en un ámbito supraautonómico o en el conjunto del mercado nacional, lo remitirá a la Comisión Nacional de la Competencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.b) de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

f) Responder a consultas en materia de competencia formuladas por el Parlamento de Andalucía, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las Corporaciones Locales de Andalucía, los Colegios Profesionales, las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y, en su caso, Navegación, y las organizaciones empresariales, sindicales o de consumidores y usuarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. A propuesta de la Secretaría General:

a) Informar con carácter preceptivo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.i) de la Ley 6/2007, de 26 de junio, los anteproyectos de ley y proyectos de reglamento de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia, con el objetivo de proteger los intereses generales, especialmente de las personas consumidoras y usuarias y para favorecer el desarrollo socioeconómico de Andalucía. A tal efecto, el Consejo establecerá los criterios para determinar los supuestos en los que un proyecto normativo puede incidir en la libre competencia.

b) Acordar, en el ámbito de sus competencias, la presentación de observaciones o la aportación de información a los órganos jurisdiccionales sobre cuestiones relativas a la aplicación de los artículos 1 y 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en los términos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

c) Acordar la impugnación ante la jurisdicción competente de las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y de los actos de las Administraciones Públicas sujetos al derecho administrativo de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados, en los términos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio.

4. Interesar la instrucción de expedientes por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, la realización de estudios y trabajos de investigación por el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia y la elaboración de informes por la Secretaría General.

5. Resolver sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, pudiendo, a tal efecto, recabar informe de la Secretaría General.

6. Informar en los procedimientos disciplinarios del personal funcionario adscrito al Consejo y sobre la incompatibilidad, incapacidad y el incumplimiento grave de sus funciones por la Presidencia o las Vocalías, así como en los supuestos de suspensión de sus titulares en los términos previstos en el artículo 11.3.

7. Elaborar y aprobar, previo informe de la Comisión de Coordinación, su reglamento de régimen interior, en el que regulará su funcionamiento administrativo y, en particular, su régimen de convocatorias y sesiones.

8. Emitir dictamen sobre los anteproyectos de ley por los que se modifique o derogue, total o parcialmente, la Ley 6/2007, de 26 de junio, así como sobre los proyectos de normas reglamentarias que la desarrollen, y remitirlo a la Dirección Gerencia a los efectos previstos en el artículo 6.j) de estos
Estatutos.

9. Aquellas otras que según la normativa sobre defensa de la competencia correspondan al órgano de resolución y dictamen y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El régimen de funcionamiento del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía será el establecido en el ar-
tículo 13 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, y en su reglamento de régimen interior.

2. La Presidencia realizará el reparto de los asuntos entre la Sección de Resoluciones y la de Control e Informes, constituidas, respectivamente, por cada una de las personas titulares de las Vocalías a quienes corresponde la preparación y presentación de los asuntos sobre los que deba pronunciarse el Consejo.

Artículo 10. Funciones de la Presidencia.

1. Corresponde a la persona titular de la Presidencia del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía ejercer las competencias que la legislación aplicable atribuye a los presidentes de los órganos colegiados adiministrativos y, en particular:

a) Ostentar la representación del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

b) Acordar la convocatoria de dicho Consejo, fijando el orden del día de las sesiones, a iniciativa propia o a petición de cualquiera de las Vocalías y presidirlo.

c) Establecer el criterio de distribución de los asuntos.

d) Mantener el buen orden y gobierno del Consejo.

e) Dar cuenta de las vacantes que se produzcan en el Consejo.

f) Delegar en las Vocalías aquellas funciones que considere conveniente.

g) Presidir y levantar las sesiones del Consejo y moderar sus debates.

h) Firmar las actas de las sesiones, mediante su Visto Bueno a las mismas.

i) Cualquier otra que pueda atribuirle la normativa que resulte de aplicación, así como las que le sean delegadas.

2. Asimismo, asistirá, en su caso, a las reuniones del Consejo de Defensa de la Competencia, creado por la Ley 1/2002, de 21 de febrero.

Artículo 11. Causas y procedimiento de cese y suspensión en el ejercicio del cargo.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, los miembros del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía cesarán en su cargo por:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia.

c) Expiración del término de su mandato.

d) Incompatibilidad de sus funciones.

e) Incumplimiento grave de sus funciones.

f) Incapacidad permanente física o mental que le imposibilite para el ejercicio del cargo.

g) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme.

2. En los supuestos previstos en las letras a), b), c) y g) la persona titular de la Dirección-Gerencia dará cuenta a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, que lo elevará al Consejo de Gobierno para que mediante Decreto acuerde la formalización del cese.

3. En los supuestos contemplados en las letras d), e) y f) se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando existan indicios de que en un miembro del Consejo concurre alguna de las causas de cese previstas en las referidas letras, y previamente a la iniciación del procedimiento, la persona titular de la Dirección-Gerencia y los miembros del Consejo no afectados constituirán una Comisión que realizará actuaciones previas para decidir sobre si procede la incoación del procedimiento, concediéndose a la persona afectada un plazo de cinco días para alegaciones.

b) Si dicha Comisión estimara que existe fundamento para la incoación del procedimiento, la persona titular de la Dirección-Gerencia dictará el acuerdo de iniciación, en el que deberán formularse los cargos, si se trata de los supuestos previstos en las letras d) y e), o especificarse las circunstancias en que se fundamenta la apreciación de la posible incapacidad, y se dará un plazo de ocho días para que la persona afectada pueda efectuar alegaciones y proponer las pruebas que considere convenientes, que deberán practicarse en el plazo de quince días.

c) Concluida la fase de alegaciones y, en su caso, la de prueba, la Dirección-Gerencia formulará, en el plazo de cinco días, una propuesta de informe con resumen de las actuaciones practicadas y la conclusión alcanzada sobre la existencia o inexistencia de causa de cese. De dicha propuesta se dará traslado a la persona interesada, indicándole la puesta de manifiesto del expediente y la concesión de un plazo de audiencia de diez días al objeto de que pueda formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime oportunos. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el expediente ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas o aportadas por la persona interesada.

d) La Dirección-Gerencia elevará informe, junto con las restantes actuaciones, acompañado de las alegaciones, documentos e informaciones que pudiera haber aportado la persona interesada, así como de los informes emitidos por los miembros del Consejo no afectados por el procedimiento a la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, quien, en su caso, lo elevará al Consejo de Gobierno, que deberá resolver en el plazo de diez días.

e) En cualquier momento del procedimiento, previo informe favorable de los miembros del Consejo no afectados por el mismo y previa audiencia de la persona interesada, el Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de economía, la suspensión cautelar del miembro afectado, con los efectos previstos en la normativa reguladora del régimen disciplinario de los empleados públicos.

f) El plazo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Sección 4.ª El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía

Artículo 12. Naturaleza.

El Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía es el órgano que ejerce las funciones de instrucción, investigación y vigilancia a las que se refiere la Ley 15/2007, de 3 de julio, respecto a los procedimientos que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 13. Funciones y facultades.

Corresponde al Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía:

1. Respecto a los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en sus normas de desarrollo y con las previsiones del artículo 27 de estos Estatutos:

a) Instruir y elevar la correspondiente propuesta de resolución en los expedientes sobre los que deba resolver el Consejo en aplicación de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

b) Resolver sobre las cuestiones incidentales que puedan suscitarse en el marco de la instrucción de expedientes.

c) Vigilar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones dispuestas en la legislación estatal en materia de defensa de la competencia y sus normas de desarrollo, así como elaborar informes de seguimiento de las resoluciones y acuerdos del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía relativos a conductas restrictivas.

d) Ejercer las facultades relativas a la instrucción del procedimiento que se establecen en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo.

2. Mantener, en el ámbito de sus competencias, relaciones de colaboración con los organismos equivalentes de las Comunidades Autónomas y de la Administración del Estado, debiendo elevar a la Dirección-Gerencia de la Agencia las propuestas para realización de comunicaciones, notificaciones e informes previstos en la Ley 1/2002, de 21 de febrero, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8.1.e) de estos Estatutos.

3. Aquellas otras que según la normativa sobre defensa de la competencia correspondan al órgano de instrucción, y que no hayan sido atribuidas a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos, así como cualquier otra que se le pueda atribuir por disposición legal o reglamentaria.

Artículo 14. Dirección del Departamento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía ostentar la jefatura y representación del Departamento, ejerciendo todas las competencias y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, estos Estatutos y demás normativa aplicable atribuyen al mismo, así como las que le sean delegadas.

2. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección y el personal funcionario debidamente autorizado adscrito a este Departamento gozarán de las potestades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en sus normas de desarrollo y, en concreto, las relativas a las facultades de inspección.

Sección 5ª. El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia

Artículo 15. Naturaleza.

El Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia es el órgano que ejerce el asesoramiento económico en relación a la promoción de la competencia en los mercados. Asimismo, le corresponde la gestión del Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia de Andalucía y, en particular, la instrumentación de la publicidad de las actuaciones de la Agencia a través de medios informáticos y telemáticos.

Artículo 16. Funciones.

Corresponde al Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia llevar a cabo las siguientes funciones:

a) Realizar los estudios de competencia, análisis de mercados y sectores económicos dirigidos a promover o preservar la competencia, así como instruir, conforme a las previsiones del artículo 27, los procedimientos sancionadores derivados de su tramitación, elevando, en su caso, propuesta de dictamen o resolución al Consejo.

b) Llevar a cabo tareas de informe, asesoramiento y propuesta, en su caso, de dictamen al Consejo.

c) Elaborar la memoria anual de la Agencia.

d) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en labores de colaboración y cooperación con otros organismos.

e) Prestar asistencia y asesoramiento económico al Consejo en la elaboración de informes y recomendaciones.

f) Aquellas que se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.

Artículo 17. Dirección del Departamento.

1. Corresponde a la persona titular de la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia ostentar la jefatura y representación del Departamento, pudiendo ejercer todas las funciones y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, y estos Estatutos atribuyen a este Departamento, así como las que le sean delegadas.

2. En el ejercicio de sus competencias, la persona titular de la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, así como el resto del personal adscrito a dicho Departamento, gozarán de las potestades previstas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en sus normas de desarrollo en relación con la promoción de la competencia.

Artículo 18. El Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia.

Para garantizar la publicidad de las actuaciones de la Agencia se crea el Sistema de Información de Promoción y Defensa de la Competencia, que desarrollará, entre otras, las siguientes funciones:

a) Proporcionar información general sobre promoción y defensa de la competencia.

b) Cumplir las exigencias de publicidad previstas en la legislación en materia de la defensa de la competencia.

c) Responder las consultas que puedan plantearse en materia de la defensa de la competencia.

d) Difundir los estudios realizados para la promoción de la competencia.

e) Articular mecanismos de coordinación con los sistemas de información que sobre promoción y defensa de la competencia puedan establecer los órganos de defensa de la competencia estatales o autonómicos.

Sección 6.ª La Secretaría General

Artículo 19. Naturaleza.

1. La Secretaría General asumirá la asistencia jurídica así como la administración del presupuesto y el régimen interno de la Agencia.

2. La persona titular de la Secretaría General ostentará la jefatura y representación de la Secretaría, pudiendo ejercer todas las funciones y potestades que la Ley 6/2007, de 26 de junio, y estos Estatutos atribuyen a la misma. Asimismo, respecto al Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, ejercerá las facultades que la legislación aplicable atribuye a las personas titulares de la secretaría de los órganos colegiados.

Artículo 20. Funciones.

Corresponde a la Secretaría General:

a) Prestar asistencia jurídica y colaboración al Consejo en el cumplimiento de las funciones que le son propias, en concreto en relación con los procedimientos en materia de defensa de la competencia y con cualquier otro asunto previsto en el artículo 8.

b) Velar por la correcta y adecuada ejecución de las resoluciones del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía realizando las actuaciones que resulten necesarias, así como elevarle periódicamente los informes relativos al grado de cumplimiento elaborados por el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

c) La custodia de expedientes, actuaciones y documentos del Consejo.

d) La tramitación de los asuntos relacionados con las funciones del Consejo.

e) Elaborar los informes sobre los anteproyectos y proyectos de normas de la Junta de Andalucía que incidan en la libre competencia y elevar, en su caso, propuesta de dictamen al Consejo.

f) Llevar a efecto la gestión de los asuntos relacionados con el personal cumpliendo con las normas dirigidas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y las generales de administración, registro y archivo.

g) Asistir a la Dirección-Gerencia de la Agencia en la elaboración del anteproyecto de presupuesto y en la ejecución del mismo.

h) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.

i) Informar, en su caso, sobre las abstenciones y recusaciones de la Presidencia o las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

j) Las que le sean delegadas, así como todas aquellas que prevea la normativa de aplicación.

Sección 7.ª La Comisión de Coordinación

Artículo 21. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación estará compuesta por las personas titulares de:

a) La Dirección-Gerencia.

b) La Presidencia y las Vocalías del Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía.

c) La Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía.

d) La Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia.

e) La Secretaría General.

2. La Comisión celebrará sus sesiones previa convocatoria de la persona que ejerza su presidencia.

3. La presidencia de la Comisión será ejercida, alternativamente en las sucesivas sesiones, por la Dirección-Gerencia y la Presidencia del Consejo, respectivamente. La Secretaría de la Comisión de Coordinación recaerá en la persona titular de la Secretaría General o, en caso de sustitución, en quien designe la presidencia de dicha Comisión.

Artículo 22. Funciones.

Corresponde a la Comisión de Coordinación:

a) Informar el borrador del Reglamento de Régimen Interior del Consejo y las normas de funcionamiento interno de la Agencia a las que se refiere el artículo 6.b).

b) Informar la propuesta del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

c) Informar la propuesta de memoria anual de la Agencia.

CAPÍTULO III

Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación

Artículo 23. Régimen económico-financiero.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, la Agencia estará sometida al régimen presupuestario establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio. La Agencia elaborará anualmente un anteproyecto de Presupuesto y lo remitirá a la Consejería competente en la materia para, en su caso, proceder a su elevación al Consejo de Gobierno y posterior remisión al Parlamento de Andalucía integrado en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Asimismo estará sometida al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los Títulos V y VI de la referida Ley 5/1983, de 19 de julio, así como a las demás determinaciones establecidas en la citada Ley y disposiciones de aplicación.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.3 de la Ley 6/2007, de 26 de junio, la Agencia dispondrá, para el cumplimiento de sus funciones, de los siguientes recursos financieros:

a) Los créditos que se le asignen para cada ejercicio en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los que se incluirán las consignaciones para el cumplimiento de los fines que la Ley 6/2007, de 26 de junio, le atribuye.

b) Los productos y rentas de su patrimonio.

c) Los ingresos propios derivados de su actividad.

d) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido conforme a la normativa de aplicación.

Artículo 24. Régimen patrimonial.

El patrimonio de la Agencia estará integrado por los bienes y derechos de la Comunidad Autónoma que se le adscriban y por los que adquiera por cualquier título, conforme a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

Artículo 25. Contratación.

La contratación de la Agencia se regirá por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas en materia de contratación, de acuerdo con el artículo 4.5 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

CAPÍTULO IV

Personal

Artículo 26. Personal al servicio de la Agencia de Defensa de la Competencia de Andalucía.

1. La Agencia contará con el personal funcionario y laboral que se determine en la Relación de Puestos de Trabajo, en los mismos términos y condiciones que los establecidos para el resto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artícu-
lo 4.2 de la Ley 6/2007, 26 de junio.

2. Dicho personal estará sujeto al cumplimiento del deber de secreto, cuya violación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, tendrá en todo caso la consideración de falta disciplinaria muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales y civiles que pudieran corresponder.

CAPÍTULO V

Procedimientos y recursos

Artículo 27. Procedimientos e informes.

1. Los procedimientos que tramiten los órganos de la Agencia en materia de defensa de la competencia se rigen por lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y en su normativa de desarrollo. La tramitación de los mismos, de acuerdo con la disposición adicional octava de dicha Ley, se realizará conforme a las siguientes peculiaridades organizativas:

a) En los procedimientos sancionadores en materia de conductas prohibidas, de acuerdo con lo previsto en el artícu-
lo 49 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, el órgano de la Agencia competente para iniciar e instruir será el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía, ya sea a iniciativa propia o del Consejo, o bien por denuncia. En el ejercicio de sus funciones, dicho Departamento gozará de los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

b) En los procedimientos de imposición de sanciones a los que se refiere el artículo 70 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, en materia de infracción del deber de colaboración, el órgano competente para iniciar e instruir será, según el caso, el Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía o el Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, dependiendo de que la actuación que dé origen al inicio del procedimiento sea competencia de uno u otro órgano en virtud de las atribuciones competenciales efectuadas por estos Estatutos.

2. Las actuaciones relativas a la realización de estudios, trabajos de investigación, las labores de informe y de formulación de propuestas previstas en el artículo 3, letras e) y f), de la Ley 6/2007, de 26 de junio, corresponden, conforme a las citadas peculiaridades organizativas, al Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, que gozará en el ejercicio de sus funciones de los derechos y prerrogativas a que se refiere el artículo 5.2 de la Ley 6/2007, de 26 de junio.

3. Los informes preceptivos previstos en los artículos 6.j) y 8.3.a) de estos Estatutos, cuya elaboración corresponde a la Secretaría General, se emitirán de acuerdo con lo previsto en el Capítulo I del Título VI de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación.

Artículo 28. Fin de la vía administrativa y recursos.

1. Las resoluciones y demás actos que, en el ejercicio de sus funciones, dicten la Dirección del Departamento de Investigación de Defensa de la Competencia de Andalucía y la Dirección del Departamento de Estudios, Análisis de Mercados y Promoción de la Competencia, regulados en el Título II de la Ley 6/2007, de 26 de junio, serán recurribles ante el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía, en los términos que establece la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo.

2. Las resoluciones y demás actos dictados por el Consejo de Defensa de la Competencia de Andalucía pondrán fin a la vía administrativa y sólo podrán ser recurridos en los términos establecidos en la Ley 15/2007, de 3 de julio, y su normativa de desarrollo.

3. Las resoluciones de la Dirección-Gerencia pondrán fin a la vía administrativa y podrán recurrirse en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

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