Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación

Decreto 19/2007, de 23 de enero, por el que se adoptan medidas para la promoción de la Cultura de Paz y la Mejora de la Convivencia en los Centros Educativos sostenidos con fondos públicos.

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El artículo 19 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, la desarrollen; de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.

En la actualidad, la complejidad de nuestra sociedad y los constantes cambios a los que se ve sometida han puesto de relieve la urgencia y pertinencia de dar un nuevo enfoque a los objetivos de la educación. En particular, es necesario introducir en los centros educativos una cultura que facilite el tratamiento eficaz de los conflictos escolares, con el objeto de que éstos no se traduzcan en un deterioro del clima escolar.

Establecer la convivencia, y restablecerla cuando se ha roto, es una meta y una necesidad para la institución escolar. Para ello se precisan, al menos, tres elementos esenciales: un conjunto de reglas que la regulen y que sean conocidas por todos, un sistema de vigilancia que detecte los posibles incumplimientos y un procedimiento de corrección que actúe cuando se produzcan transgresiones.

Puesto que la convivencia armónica y el adecuado clima escolar no es sólo un requisito, sino también un fin de la educación, es necesario, asimismo, impulsar intervenciones positivas en este ámbito. En este sentido, el profesorado, a través del contenido del currículo, del análisis de los conflictos y del ejercicio de prácticas metodológicas adecuadas, puede contribuir a construir la convivencia a base de afianzar los rasgos del alumnado que son necesarios para mantenerla.

El interés de la comunidad internacional por la educación para la convivencia y la cultura de paz está presente en numerosas declaraciones e iniciativas, que se reflejan de forma emblemática en la Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/53/25, de 19 de noviembre de 1998, que proclama el "Decenio Internacional de la promoción de una cultura de no violencia y de paz en beneficio de los niños del mundo" (2001-2010).

En el ámbito estatal, la Ley 27/2005, de 30 de noviembre, de fomento de la educación y la cultura de paz, ha establecido una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no-violencia en nuestra sociedad.

Asimismo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en los párrafos c), k) y l) de su artículo 1 establece como principios del sistema educativo la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación, la educación para la prevención de los conflictos y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social y el desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En Andalucía, la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación, establece como uno de sus objetivos el desarrollo de actitudes de comunicación y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa, independientemente de sus capacidades personales y de su situación social o cultural.

Finalmente, el Pleno del Parlamento de Andalucía, en sesión celebrada los días 29 y 30 de junio 2005, aprobó la Resolución número 43 en el marco del debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma, instando al Consejo de Gobierno a promover un amplio debate entre todos los sectores de la comunidad educativa en el seno del Consejo Escolar de Andalucía.

Como fruto de este debate, el Consejo Escolar de Andalucía elaboró un informe sobre la convivencia en los centros educativos en Andalucía el 20 de diciembre de 2005.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del ar-

tículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2007,

DISPONGO

TITULO I

PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO UNICO

Principios de actuación y objetivos

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un conjunto de medidas y actuaciones dirigidas a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos andaluces sostenidos con fondos públicos, a excepción de los universitarios.

Artículo 2. Principios de actuación.

Las medidas y actuaciones reguladas en el presente Decreto se regirán por los siguientes principios:

a) Intervención preventiva, a través de la puesta en marcha de medidas y actuaciones que favorezcan la mejora del ambiente socioeducativo de los centros, las prácticas educativas y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Participación que garantice la intervención activa de todos los agentes comprometidos en el diseño, planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones para la promo-

ción de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

c) Corresponsabilidad entre los distintos órganos y entidades de la Administración educativa y entre todos los miembros de la comunidad educativa.

d) Coordinación de competencias mediante el establecimiento de cauces que aseguren la complementariedad y coherencia de las actuaciones.

e) Sectorización que asegure actuaciones coherentes, coordinadas y sinérgicas en los distintos ámbitos de intervención: autonómico, provincial, zonal, municipal y del centro educativo.

f) Globalidad, de manera que las actuaciones promuevan todos los elementos que componen la cultura de paz y se dirijan a reducir los factores de riesgo y aumentar los de protección, evitando, deteniendo y resolviendo la conflictividad escolar y, en consecuencia, mejorando el clima de convivencia de los centros educativos.

Artículo 3. Objetivos y medidas.

1. Son objetivos del presente Decreto los siguientes:

a) Concienciar y sensibilizar a la comunidad educativa y a los agentes sociales sobre la importancia de una adecuada convivencia escolar y sobre los procedimientos para mejorarla.

b) Promover la cultura de paz en los centros educativos y mejorar la convivencia escolar, facilitando el diálogo y la participación real y efectiva de todos los sectores de la comunidad educativa.

c) Fomentar en los centros educativos los valores, las actitudes y las prácticas que permitan mejorar el grado de aceptación y cumplimiento de las normas y avanzar en el respeto a la diversidad cultural, en el fomento de la igualdad entre hombres y mujeres, y en la prevención, detección y tratamiento de todas las manifestaciones de violencia, especialmente de la violencia de género y de las actitudes y comportamientos xenófobos y racistas.

2. Para la consecución de los objetivos a que se refiere el apartado anterior, se adoptarán las siguientes medidas:

a) Facilitar a los miembros de la comunidad educativa el asesoramiento, la orientación, la formación y los recursos precisos.

b) Establecer el procedimiento para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias por el incumplimiento de las normas.

c) Dotar a los centros educativos de los recursos que les permitan mejorar la seguridad de las personas que trabajan en ellos, así como de sus instalaciones.

d) Coordinar, planificar y llevar a cabo el seguimiento de todas las medidas y actuaciones que deban desarrollarse en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia escolar.

e) Potenciar en los centros educativos el desarrollo de programas de innovación educativa y de proyectos integrales "Escuela: Espacio de Paz".

f) Promover la colaboración de los miembros de la comunidad educativa con las instituciones y agentes sociales de su entorno para mejorar el ambiente socioeducativo de los centros docentes.

g) Impulsar la coordinación y colaboración de las distintas Administraciones y entidades públicas, asociaciones, medios de comunicación y otras entidades en la búsqueda de mecanismos que conduzcan a la promoción de la cultura de paz y a la mejora de la convivencia escolar, mediante la creación de un Observatorio sobre la Convivencia Escolar en Andalucía.

TITULO II

ACTUACIONES EN LOS CENTROS EDUCATIVOS

CAPITULO I

Promoción de la convivencia en los centros educativos

Artículo 4. Plan de convivencia.

1. Los centros educativos elaborarán un plan de convivencia que, tras su aprobación por el Consejo Escolar del centro, se incorporará al proyecto educativo del mismo.

2. Corresponde al equipo directivo, en colaboración con los y las profesionales de la orientación, coordinar su elaboración, en la que deberán participar todos los sectores de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices del Consejo Escolar del centro establecidas por la Comisión de Convivencia, a que se refiere el artículo 7 del presente Decreto, y las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores del centro y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos, teniendo en cuenta las características del entorno escolar y las necesidades educativas del alumnado.

3. En los centros de educación infantil y de educación primaria se tendrán en cuenta, también, las propuestas del equipo de orientación educativa, a través de su orientador u orientadora y en los centros de educación secundaria las propuestas y la planificación de actuaciones realizadas por el departamento de orientación.

4. Asimismo los centros educativos tendrán en cuenta, en su caso, las propuestas de la Junta de Delegados y Delegadas de Alumnos y Alumnas y de las Asociaciones del Alumnado del centro.

5. El plan de convivencia podrá contemplar la figura del delegado o delegada de los padres y las madres del alumnado en cada uno de los grupos correspondientes a la enseñanza obligatoria. El delegado o delegada será elegido para cada curso académico por los propios padres y madres en la reunión que, de acuerdo con la normativa de organización y funcionamiento de los centros educativos, los tutores y las tutoras de cada grupo deben realizar con éstos antes de la finalización del mes de noviembre.

6. La Consejería competente en materia de educación regulará, mediante Orden, el procedimiento para la elaboración y aprobación por parte de los centros educativos del plan de convivencia y de la memoria a que se refiere el artículo 6 de este Decreto.

Artículo 5. Contenidos del plan de convivencia.

El plan de convivencia incluirá los siguientes aspectos:

a) Diagnóstico del estado de la convivencia en el centro y, en su caso, conflictividad detectada en el mismo, así como los objetivos a conseguir.

b) Establecimiento de las normas de convivencia generales del centro y particulares de cada aula a que se refiere el artículo 14 del presente Decreto.

c) Composición, plan de reuniones y plan de actuación de la Comisión de Convivencia.

d) Normas específicas para el funcionamiento del aula de convivencia del centro, a la que se refiere el artículo 9 de este Decreto.

e) Medidas a aplicar en el centro para prevenir, detectar, mediar y resolver los conflictos que pudieran plantearse.

f) Programación de las necesidades de formación de la comunidad educativa en esta materia.

g) Estrategias y procedimientos para realizar la difusión, el seguimiento y la evaluación del plan.

h) Procedimiento para la recogida de las incidencias en materia de convivencia mediante un sistema de gestión de centros educativos, de acuerdo con lo establecido en el apartado 1 del artículo 12 del presente Decreto.

i) Funciones de los delegados y de las delegadas del alumnado en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado o entre éste y algún miembro del equipo docente, promoviendo su colaboración con el tutor o la tutora del grupo.

j) En su caso, funciones del delegado o de la delegada de los padres y de las madres del alumnado, entre las que se incluirá la de mediación en la resolución pacífica de conflictos entre el propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

k) Actuaciones previstas para la consecución de los objetivos, explicitando para cada una de ellas las personas responsables, los recursos disponibles y los procedimientos a seguir.

l) Actuaciones conjuntas de los órganos de gobierno y de coordinación docente del centro en relación con el tratamiento de la convivencia en el mismo.

m) Actuaciones conjuntas de los equipos docentes del centro, en coordinación con quienes ejercen la orientación para el tratamiento de la convivencia en los grupos de alumnos y alumnas.

n) Actuaciones de la tutora o el tutor y del equipo docente de cada grupo de alumnos y alumnas para favorecer la integración del alumnado de nuevo ingreso, tanto en el aula como en el centro.

o) Actuaciones específicas para la prevención y tratamiento de la violencia sexista, racista y cualquier otra de sus manifestaciones.

Artículo 6. Memoria del plan de convivencia.

Los centros educativos elaborarán al final de cada curso escolar una memoria del plan de convivencia, que se incorporará a la memoria final de curso, y que deberá contener, al menos, los siguientes aspectos:

a) Grado de implantación y nivel de consecución de los objetivos propuestos.

b) Actuaciones realizadas y grado de participación de los distintos sectores de la comunidad educativa.

c) Formación y asesoramiento recibidos en esta materia por la comunidad educativa y recursos utilizados.

d) Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de continuidad y de mejora para cursos sucesivos.

e) Evaluación del proceso y de los resultados.

f) Documentación elaborada.

Artículo 7. Comisión de Convivencia.

1. El Consejo Escolar de los centros docentes públicos constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el director o directora, que ejercerá la presidencia, el jefe o jefa de estudios, dos profesores o profesoras, dos padres o madres del alumnado y dos alumnos o alumnas elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en el Consejo Escolar.

2. En las escuelas de educación infantil y en los colegios de educación primaria la representación del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por padres o madres de alumnos o alumnas. Del mismo modo, en los conservatorios superiores de música, en los conservatorios superiores de danza, en las escuelas superiores de arte dramático y en los centros de educación permanente, la representación de los padres y madres del alumnado en la Comisión de Convivencia será sustituida por alumnos o alumnas.

3. No obstante lo especificado en los apartados anteriores, en los centros de tres, cuatro y cinco unidades que impartan la educación infantil y la educación primaria la Comisión de Convivencia estará formada por el director o directora del centro, un profesor o profesora y dos padres o madres del alumnado. Si el centro tiene una o dos unidades, la Comisión de Convivencia la integrará el director o directora y un padre o madre del alumnado.

4. Si en el Consejo Escolar hay un miembro designado por la Asociación de Madres y Padres del Alumnado del centro, éste será uno de los representantes de los padres y madres en la Comisión de Convivencia.

5. Las comisiones de convivencia de los centros educativos recibirán el asesoramiento adecuado por parte de los respectivos gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar, a los que se refiere el artículo 44 del presente Decreto, que les permita concretar en un plan de actuaciones las funciones que le atribuye este Decreto.

Artículo 8. Funciones de la Comisión de Convivencia.

La Comisión de Convivencia tendrá las siguientes funciones:

a) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del centro.

c) Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de todos los alumnos y alumnas.

d) Mediar en los conflictos planteados.

e) Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.

f) Proponer al Consejo Escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el centro.

g) Dar cuenta al pleno del Consejo Escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

h) Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo Escolar, relativas a las normas de convivencia en el centro.

Artículo 9. Aula de convivencia.

1. Los centros educativos podrán crear aulas de convivencia para el tratamiento individualizado del alumnado que, como consecuencia de la imposición de una corrección o medida disciplinaria por alguna de las conductas tipificadas en los artículos 20 y 23 del presente Decreto, se vea privado de su derecho a participar en el normal desarrollo de las actividades lectivas.

2. El plan de convivencia establecerá los criterios y condiciones para que el alumnado a que se refiere el apartado anterior sea atendido, en su caso, en el aula de convivencia. Corresponde al director o directora del centro la verificación del cumplimiento de dichas condiciones y la resolución a adoptar, garantizando, en todo caso, el trámite de audiencia.

3. En estas aulas de convivencia se favorecerá un proceso de reflexión por parte de cada alumno o alumna que sea atendido en las mismas acerca de las circunstancias que han motivado su presencia en ellas, de acuerdo con los criterios del correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se garantizará la realización de las actividades formativas que determine el equipo docente que atiende al alumno o alumna.

4. En el plan de convivencia se determinará el profesorado que atenderá el aula de convivencia, implicando en ella al tutor o tutora del grupo al que pertenece cada alumno o alumna que sea atendido en la misma y al correspondiente departamento de orientación o equipo de orientación educativa, y se concretarán las actuaciones que se realizarán en la misma, de acuerdo con los criterios pedagógicos que, a tales efectos, sean establecidos por el Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.

CAPITULO II

Tutoría y orientación

Artículo 10. Tutoría.

1. El plan de orientación y acción tutorial potenciará el papel del tutor o la tutora en la coordinación del equipo docente, así como en la mediación para la resolución pacífica de los conflictos que pudieran presentarse entre el alumnado a su cargo.

2. Los tutores y tutoras trasladarán al alumnado de su grupo, por escrito, las normas de convivencia aplicables en el centro y en el aula, de acuerdo con lo que se recoja en el plan de convivencia.

3. Los tutores y tutoras se reunirán individualmente con los padres y madres del alumnado que haya sido objeto de medida disciplinaria por una conducta gravemente perjudicial para la convivencia del centro, de las tipificadas en el artícu-

lo 23 del presente Decreto, con la finalidad de analizar su evolución e integración escolar y proponerles, en su caso, la suscripción del compromiso de convivencia al que se refiere el artículo 16.

Artículo 11. Orientación.

1. Los Equipos Técnicos Provinciales para la Orientación Educativa y Profesional planificarán anualmente actuaciones dirigidas a hacer efectiva la educación para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, de acuerdo con lo que, a tales efectos, establezca la Consejería competente en materia de educación.

2. Las actuaciones a que se refiere el apartado anterior se clasificarán en actuaciones propias a desarrollar por el Equipo Técnico Provincial, actuaciones a desarrollar por los equipos de orientación educativa y actuaciones a desarrollar por los departamentos de orientación de los centros.

3. Los equipos de orientación educativa concretarán las circunstancias particulares de los centros docentes a los que atienden las actuaciones a que se refiere el apartado 1, con la finalidad de asesorar y facilitar la elaboración y desarrollo de los planes de orientación y de acción tutorial y de los planes de convivencia. Estas actuaciones se incluirán en el correspondiente plan anual de trabajo.

4. Los departamentos de orientación planificarán y propondrán anualmente al Claustro de Profesores y al Consejo Escolar del centro un conjunto mínimo de actuaciones, teniendo en cuenta las acciones propuestas por el Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

CAPITULO III

Seguimiento y medidas de seguridad en los centros educativos

Artículo 12. Seguimiento, apoyo y asesoramiento a los centros educativos.

1. La Administración educativa pondrá en marcha los mecanismos y recursos precisos para realizar el seguimiento de la situación real de los centros educativos en relación con el nivel de conflictividad de los mismos. A tales efectos, se generalizará la utilización de un sistema de gestión de centros educativos en el que se recogerán las incidencias que en materia de convivencia se produzcan.

2. El análisis de los datos que se obtengan servirá de base para la adopción de las medidas de planificación de recursos, asesoramiento, orientación, formación e intervención que correspondan a cada centro.

3. La Administración educativa pondrá a disposición de los miembros de la comunidad educativa un servicio telemático y telefónico gratuito de asesoramiento e información sobre las materias objeto del presente Decreto.

4. Los centros educativos tendrán acceso a la información y asesoramiento que precisen por parte del correspondiente gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar para la realización del seguimiento interno de su situación en relación con la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia y el tratamiento pacífico de los conflictos.

Artículo 13. Medidas de seguridad en los centros educativos.

La Administración educativa promoverá la colaboración con las Administraciones con competencias en materia de seguridad pública o ciudadana para favorecer la adecuada protección de los centros docentes e impulsar la adopción de medidas preventivas de seguridad del entorno escolar en determinadas zonas o centros.

TITULO III

NORMAS DE CONVIVENCIA

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 14. Elaboración de las normas de convivencia.

1. Las normas de convivencia, tanto generales del centro como particulares del aula, concretarán en este ámbito los derechos y deberes del alumnado, precisarán las medidas preventivas e incluirá la existencia de un sistema que detecte el incumplimiento de dichas normas y las correcciones o medidas disciplinarias que, en su caso, se aplicarían.

2. En la determinación de las conductas contrarias a las normas de convivencia deberá distinguirse entre conductas gravemente perjudiciales para la convivencia contempladas en el Capítulo III de este Título y demás conductas contrarias a las normas de convivencia contempladas en el Capítulo II del mismo.

Artículo 15. Medidas educativas y preventivas.

1. El Consejo Escolar, su Comisión de Convivencia, los demás órganos de gobierno de los centros, el profesorado y los restantes miembros de la comunidad educativa pondrán especial cuidado en la prevención de actuaciones contrarias a las normas de convivencia, estableciendo las necesarias medidas educativas y formativas.

2. El centro educativo podrá requerir a los padres, a las madres o a los representantes legales del alumnado y, en su caso, a las instituciones públicas competentes, la adopción de medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias que puedan ser determinantes de actuaciones contrarias a las normas de convivencia.

Artículo 16. Compromisos de convivencia.

1. Las familias del alumnado que presente problemas de conducta y de aceptación de las normas escolares podrán suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y otros profesionales que atienden al alumno o alumna y de colaborar en la aplicación de medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como en el tiempo extraescolar, para superar esta situación.

2. El Consejo Escolar, a través de la Comisión de Convivencia, realizará el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el centro para garantizar su efectividad y proponer la adopción de medidas e iniciativas en caso de incumplimiento.

3. La Administración educativa establecerá mediante Orden la regulación de esta medida, que podrá suscribirse en cualquier momento del curso.

Artículo 17. Principios generales de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. Las correcciones y las medidas disciplinarias que hayan de aplicarse por el incumplimiento de las normas de convivencia habrán de tener un carácter educativo y recuperador, deberán garantizar el respeto a los derechos del resto del alumnado y procurarán la mejora de las relaciones de todos los miembros de la comunidad educativa.

2. En todo caso, en las correcciones y en las medidas disciplinarias por los incumplimientos de las normas de convivencia deberá tenerse en cuenta lo que sigue:

a) El alumnado no podrá ser privado del ejercicio de su derecho a la educación ni, en el caso de la educación obligatoria, de su derecho a la escolaridad.

b) No podrán imponerse correcciones, ni medidas disciplinarias contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del alumnado.

c) La imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto respetará la proporcionalidad con la conducta del alumno o alumna y deberá contribuir a la mejora de su proceso educativo.

d) Asimismo, en la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias deberá tenerse en cuenta la edad del alumnado, así como sus circunstancias personales, familiares o sociales. A estos efectos, se podrán recabar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres y madres o a los representantes legales del alumnado, o a las instituciones públicas competentes, la adopción de las medidas necesarias.

Artículo 18. Gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias.

1. A efectos de la gradación de las correcciones y de las medidas disciplinarias, se consideran circunstancias que atenúan la responsabilidad:

a) El reconocimiento espontáneo de la incorrección de la conducta, así como la reparación espontánea del daño producido.

b) La falta de intencionalidad.

c) La petición de excusas.

2. Se consideran circunstancias que agravan la responsabilidad:

a) La premeditación.

b) Cuando la persona contra la que se cometa la infracción sea un profesor o profesora.

c) Los daños, injurias u ofensas causados al personal no docente y a los compañeros y compañeras de menor edad o a los recién incorporados al centro.

d) Las acciones que impliquen discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, convicciones ideológicas o religiosas, discapacidades físicas, psíquicas o sensoriales, así como por cualquier otra condición personal o social.

e) La incitación o estímulo a la actuación colectiva lesiva de los derechos de demás miembros de la comunidad educativa.

f) La naturaleza y entidad de los perjuicios causados al centro o a cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa.

Artículo 19. Ambitos de las conductas a corregir.

1. Se corregirán, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Decreto, los actos contrarios a las normas de convivencia realizados por el alumnado en el centro, tanto en el horario lectivo, como en el dedicado a la realización de las actividades complementarias o extraescolares.

2. Asimismo, podrán corregirse las actuaciones del alumnado que, aunque realizadas por cualquier medio e incluso fuera del recinto y del horario escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes como tal.

CAPITULO II

Conductas contrarias a las normas

de convivencia y su corrección

Artículo 20. Conductas contrarias a las normas de convivencia y plazo de prescripción.

1. Son conductas contrarias a las normas de convivencia las que se opongan a las establecidas por los centros conforme a la normativa vigente y, en todo caso, las siguientes:

a) Los actos que perturben el normal desarrollo de las actividades de la clase.

b) La falta de colaboración sistemática del alumnado en la realización de las actividades orientadas al desarrollo del currículo, así como en el seguimiento de las orientaciones del profesorado respecto a su aprendizaje.

c) Las conductas que puedan impedir o dificultar el ejercicio del derecho o el cumplimiento del deber de estudiar por sus compañeros.

d) Las faltas injustificadas de puntualidad.

e) Las faltas injustificadas de asistencia a clase.

f) La incorrección y desconsideración hacia los otros miembros de la comunidad educativa.

g) Causar pequeños daños en las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa.

2. Se consideran faltas injustificadas de asistencia a clase o de puntualidad de un alumno o alumna, las que no sean excusadas de forma escrita por el alumnado, o sus representantes legales si es menor de edad, en las condiciones que se establezcan en el plan de convivencia.

3. Sin perjuicio de las correcciones que se impongan en el caso de las faltas injustificadas, los planes de convivencia de los centros establecerán el número máximo de faltas de asistencia por curso, área o materia, a efectos de la evaluación y promoción del alumnado.

4. Las conductas contrarias a las normas de convivencia recogidas en este artículo prescribirán en el plazo de treinta días naturales contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 21. Correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Por la conducta contemplada en el artículo 20.1.a) del presente Decreto se podrá imponer la corrección de suspensión del derecho de asistencia a esa clase de un alumno o alumna. La aplicación de esta medida implicará:

a) El centro deberá prever la atención educativa del alumno o alumna al que se imponga esta corrección.

b) Deberá informarse a quienes ejerzan la tutoría y la jefatura de estudios en el transcurso de la jornada escolar sobre la medida adoptada y los motivos de la misma. Asimismo, el tutor o tutora deberá informar de ello al padre, a la madre o a los representantes legales del alumno o de la alumna. De la adopción de esta medida quedará constancia escrita en el centro.

2. Por las conductas recogidas en el artículo 20 del presente Decreto, distintas a la prevista en el apartado anterior, podrán imponerse las siguientes correcciones:

a) Amonestación oral.

b) Apercibimiento por escrito.

c) Realización de tareas dentro y fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un plazo máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

e) Excepcionalmente, la suspensión del derecho de asistencia al centro por un período máximo de tres días lectivos. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

3. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

Artículo 22. Organos competentes para imponer las correcciones de las conductas contrarias a las normas de convivencia.

1. Será competente para imponer la corrección prevista en el artículo 21.1 del presente Decreto el profesor o profesora que esté impartiendo la clase.

2. Serán competentes para imponer las correcciones previstas en el apartado 2 del artículo 21 de este Decreto:

a) Para la prevista en la letra a), todos los profesores y profesoras del centro.

b) Para la prevista en la letra b), el tutor o tutora del alumno.

c) Para las previstas en las letras c) y d), el jefe o jefa de estudios.

d) Para la prevista en la letra e), el director o directora, que dará cuenta a la Comisión de Convivencia.

CAPITULO III

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia

y su corrección

Artículo 23. Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:

a) La agresión física contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

b) Las injurias y ofensas contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

c) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas.

d) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tienen una componente sexual, racial o xenófoba, o se realizan contra alumnos o alumnas con necesidades educativas especiales.

e) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa.

f) La suplantación de la personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos.

g) El deterioro grave de las instalaciones, recursos materiales o documentos del centro, o en las pertenencias de los demás miembros de la comunidad educativa, así como la sustracción de las mismas.

h) La reiteración en un mismo curso escolar de conductas contrarias a las normas de convivencia del centro.

i) Cualquier acto dirigido directamente a impedir el normal desarrollo de las actividades del centro.

j) El incumplimiento de las correcciones impuestas, salvo que la Comisión de Convivencia considere que este incumplimiento sea debido a causas justificadas.

2. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro prescribirán a los dos meses contados a partir de la fecha de su comisión, excluyendo los períodos vacacionales establecidos en el correspondiente calendario escolar de la provincia.

Artículo 24. Medidas disciplinarias por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia.

1. Por las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia recogidas en el artículo 23 del presente Decreto, podrán imponerse las siguientes medidas disciplinarias:

a) Realización de tareas fuera del horario lectivo que contribuyan a la mejora y desarrollo de las actividades del centro, así como a reparar el daño causado en las instalaciones, recursos materiales o documentos de los centros docentes públicos.

b) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares del centro por un período máximo de un mes.

c) Cambio de grupo.

d) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases durante un período superior a tres días lectivos e inferior a dos semanas. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo.

e) Suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar las actividades formativas que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

f) Cambio de centro docente.

2. Las actividades formativas que se establecen en las letras d) y e) del apartado anterior podrán ser realizadas en el aula de convivencia a que se refiere el artículo 9, de acuerdo con lo que el centro disponga en su plan de convivencia.

3. Cuando se imponga la medida disciplinaria prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, el director o directora podrá levantar la suspensión de su derecho de asistencia al centro antes del agotamiento del plazo previsto en la corrección, previa constatación de que se ha producido un cambio positivo en la actitud del alumno o alumna.

4. Asimismo, cuando se imponga la medida disciplinaria a que se refiere la letra f) del apartado 1 anterior, la Consejería competente en materia de educación garantizará un puesto escolar en otro centro docente.

Artículo 25. Organo competente para imponer las medidas disciplinarias de las conductas gravemente perjudiciales para las normas de convivencia.

Será competencia del director o directora del centro la imposición de las medidas disciplinarias previstas en el artícu-

lo 24 del presente Decreto, de lo que dará traslado a la Comisión de Convivencia.

CAPITULO IV

Procedimiento para la imposición de las correcciones

y de las medidas disciplinarias

Artículo 26. Procedimiento general.

1. Para la imposición de las correcciones y de las medidas disciplinarias previstas en el presente Decreto será preceptivo, en todo caso, el trámite de audiencia al alumno o alumna.

Cuando la corrección o medida disciplinaria a imponer sea la suspensión del derecho de asistencia al centro o cualquiera de las contempladas en las letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 24 de este Decreto, y el alumno o alumna sea menor de edad, se dará audiencia a sus padres, madres o representantes legales.

Asimismo, para la imposición de las correcciones previstas en las letras c), d) y e) del apartado 2 del artículo 21 del presente Decreto, deberá oírse al profesor o profesora o tutor o tutora del alumno o alumna.

Las correcciones y medidas disciplinarias que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

2. Los profesores y profesoras y el tutor del alumno o alumna deberán informar a quien ejerza la jefatura de estudios y, en su caso, al tutor o tutora, de las correcciones que impongan por las conductas contrarias a las normas de convivencia. En todo caso, quedará constancia escrita y se informará a los padres, madres o representantes legales del alumno o de la alumna de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.

Artículo 27. Reclamaciones.

1. El alumno o alumna, sus padres, madres o representantes legales, podrán presentar en el plazo de dos días lectivos una reclamación contra las correcciones o medidas disciplinarias impuestas, ante quien las impuso.

En el caso de que la reclamación fuese estimada, la corrección o medida disciplinaria no figurará en el expediente académico del alumno.

2. Asimismo, las medidas disciplinarias adoptadas por el director o directora en relación con las conductas del alumnado a que se refiere el artículo 23 del presente Decreto podrán ser revisadas por el Consejo Escolar a instancia de los padres, madres o representantes legales del alumnado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días lectivos, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a confirmar o revisar la decisión y proponga, si corresponde, las medidas oportunas.

CAPITULO V

Procedimiento para la imposición de la medida disciplinaria de cambio de centro

Artículo 28. Inicio del expediente.

El director o directora del centro acordará la iniciación del procedimiento en el plazo de dos días, contados desde que se tuvo conocimiento de la conducta. Con carácter previo podrá acordar la apertura de un período de información, a fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.

Artículo 29. Instrucción del procedimiento.

1. La instrucción del procedimiento se llevará a cabo por un profesor o profesora del centro designado por el director o directora.

2. El director o directora notificará fehacientemente al alumno o alumna, así como a su padre, madre o representantes legales la incoación del procedimiento, especificando las conductas que se le imputan, así como el nombre del instructor o instructora, a fin de que en el plazo de dos días lectivos formulen las alegaciones oportunas.

3. El director o directora comunicará al servicio de inspección de educación el inicio del procedimiento y lo mantendrá informado de la tramitación del mismo hasta su resolución.

4. Inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, el instructor o instructora pondrá de manifiesto el expediente al alumno o alumna y, si es menor de edad, a su padre, madre o representantes legales, comunicándoles la sanción que podrá imponerse, a fin de que en el plazo de tres días lectivos puedan formular las alegaciones que estimen oportunas.

Artículo 30. Recusación del instructor.

El alumno o alumna, o su padre, madre o representantes legales, podrán recusar al instructor o instructora. La recusación deberá plantearse por escrito dirigido al director o directora del centro, que deberá resolver y ante la cual el recusado o recusada realizará sus manifestaciones al respecto, siendo de aplicación las causas y los trámites previstos en el artícu-

lo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que proceda.

Artículo 31. Medidas provisionales.

Excepcionalmente, y para garantizar el normal desarrollo de la convivencia en el centro, al iniciarse el procedimiento o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora, podrá adoptar como medida provisional la suspensión del derecho de asistencia al centro durante un período superior a tres días lectivos e inferior a un mes. Durante el tiempo que dure la aplicación de esta medida provisional, el alumno o alumna deberá realizar las actividades que se determinen para evitar la interrupción de su proceso formativo.

Artículo 32. Resolución del procedimiento.

1. A la vista de la propuesta del instructor o instructora, el director o directora dictará resolución del procedimiento en el plazo de veinte días a contar desde su iniciación. Este plazo podrá ampliarse en el supuesto que existieran causas que lo justificaran.

2. La resolución de la dirección contemplará, al menos, los siguientes extremos:

a) Hechos probados.

b) Circunstancias atenuantes y agravantes, en su caso.

c) Medida disciplinaria

d) Fecha de efectos de la medida disciplinaria.

Artículo 33. Recursos.

1. Contra la resolución dictada por el director o directora de un centro docente público se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. La resolución del mismo, que pondrá fin a la vía administrativa, deberá dictarse y notificarse en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.

2. Contra la resolución que haya sido dictada por el director o directora de un centro docente privado concertado se podrá presentar, en el plazo de un mes, reclamación ante el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución, que se dictará en el plazo máximo de tres meses, pondrá fin a la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución, la reclamación podrá entenderse desestimada.

TITULO IV

RECURSOS Y APOYOS PARA LA MEJORA

DE LA CONVIVENCIA

CAPITULO I

Protocolos de actuación

Artículo 34. Actuación e intervención ante conductas de maltrato, discriminación o agresión.

1. La Administración educativa establecerá mediante un protocolo los procedimientos específicos de actuación e intervención de los centros educativos para los supuestos de maltrato, discriminación o agresiones que el alumnado pudiera sufrir, garantizando su seguridad y protección, así como la continuidad de su aprendizaje en las mejores condiciones. En dicho protocolo se establecerán las medidas educativas que recibirá el alumnado agresor, así como el tipo de intervención que se requiera en cada situación.

2. La Administración educativa establecerá un protocolo de actuación para los supuestos de agresiones que los y las trabajadoras de los centros educativos pudieran sufrir en el desarrollo de sus funciones. Además, adoptará las medidas oportunas para garantizar la debida protección y asistencia jurídica en estos supuestos.

CAPITULO II

Recursos humanos

Artículo 35. Profesorado de apoyo y disminución de la ratio del alumnado.

Los centros educativos que escolaricen alumnado que presente una especial problemática de convivencia escolar contarán con profesorado de apoyo específico y un menor número de alumnos y alumnas por aula, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca.

Artículo 36. Otros profesionales.

1. Los equipos de orientación educativa que atiendan a centros educativos que escolaricen alumnado que presente una especial problemática de convivencia escolar adscribirán a sus puestos de trabajo a personal funcionario con la titulación de educador social, de acuerdo con lo que, a tales efectos se determine.

2. Este personal desarrollará tareas de relación entre el centro educativo y las familias del alumnado, asumirá funciones de intermediación educativa entre éste y el resto de la comunidad educativa y colaborará con el profesorado en la atención educativa de este alumnado en el aula de convivencia y en el desarrollo de programas para la educación en valores y en la mejora de la convivencia escolar, todo ello de acuerdo con lo que se establezca en el plan de convivencia.

3. En los institutos de educación secundaria en que se escolarice alumnado con una especial problemática de convivencia escolar se podrá, asimismo, adscribir a sus puestos de trabajo a personal funcionario con la titulación de educador social. Este personal, que se integrará en el departamento de orientación, desarrollará las tareas que se recogen en el apartado anterior.

CAPITULO III

Formación

Artículo 37. Formación de la comunidad educativa.

1. En la formación del profesorado de los centros educativos sostenidos con fondos públicos se incluirán acciones formativas dirigidas específicamente a mejorar su cualificación en el ámbito de la educación para la cultura de paz, la mejora de las prácticas educativas en relación con la convivencia escolar, la igualdad entre hombres y mujeres, la mediación escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

2. Los Centros del Profesorado promoverán la formación del profesorado en el seno del propio centro educativo y la creación de grupos de trabajo y de redes de centros educativos y de profesorado que trabajen de manera transversal la cultura de paz y la prevención de la violencia, la convivencia escolar y la resolución pacífica de los conflictos.

3. La Administración educativa facilitará, a través de los recursos y mecanismos oportunos, la formación de los equipos directivos de los centros, de la inspección educativa, de los miembros de los equipos de orientación educativa y de las asesorías de los Centros del Profesorado, así como del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, en los contenidos y competencias que se requieren para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

4. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación de los padres y madres del alumnado de los centros educativos, especialmente de los delegados y delegadas de padres y madres, en aquellos contenidos y competencias que les permitan la promoción de la cultura de paz y la prevención de la violencia y la mejora de la convivencia en los ámbitos familiar, escolar y social y, en particular, para llevar a cabo tareas de mediación para la resolución pacífica de los conflictos. A tales efectos, impulsará la creación de escuelas de padres y madres.

5. La Administración educativa potenciará la celebración de actividades formativas conjuntas en las que participen padres y madres del alumnado, profesorado y equipos directivos, encaminadas al fomento de la cultura de paz y a la participación de la comunidad educativa en los centros docentes.

CAPITULO IV

Proyectos integrales "Escuela: Espacio de Paz"

Artículo 38. Bases reguladoras.

La Consejería competente en materia de educación establecerá las bases reguladoras para el desarrollo de proyectos integrales "Escuela: Espacio de Paz", en las que podrán participar los centros educativos. En dichos proyectos se incluirán actividades que contribuyan a la mejora de la convivencia en los centros educativos, al respeto a la diversidad cultural, racial o de opinión, a la lucha contra las desigualdades de cualquier tipo, a la prevención, detección y tratamiento de la violencia, al desarrollo de programas de mediación y otras de naturaleza análoga.

Artículo 39. Evaluación y extensión de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

1. La Administración Educativa incluirá en la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz" a todos los centros educativos cuyo proyecto sea seleccionado de acuerdo con lo recogido en el artículo anterior.

2. Asimismo, la Administración educativa realizará el seguimiento y evaluación de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz", para promover la continua mejora de su funcionamiento. Para ello, con carácter complementario a su propia acción evaluadora, podrá suscribir convenios de colaboración con las Universidades andaluzas o con otras entidades públicas o privadas competentes en la materia.

Artículo 40. Coordinación de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

1. Se creará la figura de coordinadora o coordinador de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz", que dependerá de la Dirección General competente en la materia de la Consejería competente en materia de educación.

2. Podrá ser coordinadora o coordinador de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz" cualquier funcionaria o funcionario de carrera en servicio activo de los Cuerpos de la función pública docente con, al menos, dos años de antigüedad en dichos Cuerpos y con formación y experiencia en temas relacionados con la convivencia escolar.

3. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerá el procedimiento para su designación.

Artículo 41. Competencias de la coordinación de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

La coordinadora o coordinador de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz" tendrá las siguientes competencias:

a) Impulsar y coordinar las actuaciones que se lleven a cabo encaminadas a la planificación, desarrollo y evaluación de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

b) Proponer planes de formación permanente en el ámbito de la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos para las personas que colaboren en proyectos integrales incluidos en la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz", y colaborar en su desarrollo y evaluación.

c) Colaborar con los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar a los que se refiere el ar-

tículo 44 y asesorarles en su labor de impulso y seguimiento de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

d) Colaborar con las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar y con el Observatorio para la Convivencia Escolar de Andalucía en aquellas tareas que le sean atribuidas.

e) Cualquier otra función que le atribuya la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

CAPITULO V

Campañas y materiales

Artículo 42. Realización de campañas de sensibilización e información.

1. La Consejería competente en materia de educación realizará periódicamente campañas de sensibilización e información para la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia y la prevención de la violencia, dirigidas a todos los miembros de la comunidad educativa. Asimismo, se procurará la difusión de experiencias educativas relacionadas con las materias del presente Decreto, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine.

2. La Consejería competente en materia de educación podrá suscribir convenios de colaboración con los medios de comunicación para promover los valores de la cultura de paz y editar, producir y emitir programas dirigidos a la sensibilización, información y formación de los miembros de la comunidad educativa, especialmente en aquellos conocimientos necesarios para la prevención de la violencia.

Artículo 43. Materiales educativos y ayudas para proyectos de innovación e investigación.

1. Los centros educativos recibirán los materiales y recursos didácticos necesarios para orientarlos en la elaboración de planes y proyectos dirigidos a la promoción de los valores de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos. En este sentido, la Consejería competente en materia de educación recopilará y difundirá materiales ya experimentados y elaborará aquellos que estime necesarios. Asimismo, divulgará las experiencias innovadoras desarrolladas por los centros educativos y pondrá a disposición de los miembros de la comunidad educativa un sitio específico en Internet con la finalidad de ofrecer informaciones, materiales y recursos destinados a la mejora de la convivencia y la prevención de cualquier expresión de la violencia.

2. Anualmente, la Consejería competente en materia de educación realizará convocatorias de ayudas para la elaboración de materiales educativos dirigidos a la promoción de la cultura de paz, la mejora de la convivencia, la prevención de la violencia y el tratamiento pacífico de los conflictos.

3. La Consejería competente en materia de educación potenciará la realización de proyectos de innovación e investigación sobre las materias que constituyen el objeto del presente Decreto, tanto por parte de los centros educativos como por parte del profesorado, a través de las correspondientes convocatorias de ayudas.

TITULO V

COORDINACION, SEGUIMIENTO Y EVALUACION

CAPITULO I

Gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar

Artículo 44. Creación, organización y funcionamiento.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se creará un gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

2. Los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar estarán integrados en el respectivo Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, dentro del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

3. Podrá ser miembro de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar cualquier funcionaria o funcionario de carrera en servicio activo de los cuerpos de la función pública docente con, al menos, dos años de antigüedad en dichos cuerpos y con formación y experiencia en temas relacionados con la convivencia escolar.

4. Por Orden de la Consejería competente en materia de educación se establecerán el número de miembros de cada gabinete provincial, su sistema de provisión, así como las normas de organización y funcionamiento de los mismos para el desarrollo de las funciones que le atribuye el presente Decreto.

Artículo 45. Funciones.

Los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar tendrán las siguientes funciones:

a) Proponer, para su incorporación al conjunto de actuaciones del respectivo Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional, las actuaciones a desarrollar para la promoción de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

b) Colaborar en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de los respectivos equipos de orientación educativa y de los departamentos de orientación en el ámbito de la cultura de paz, la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

c) Asesorar a los centros educativos, especialmente a través de las Comisiones de Convivencia, y proponer acciones para favorecer la educación para la cultura de paz y la prevención de cualquier tipo de violencia.

d) Impulsar y coordinar la aplicación de programas en los centros educativos dirigidos a la mejora de la convivencia y, en particular, promover la extensión de la Red Andaluza de "Escuela: Espacio de Paz".

e) Promover medidas destinadas a la revisión y actualización de los programas de acción tutorial en el ámbito de la promoción de la cultura de paz y la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.

f) Proponer planes de formación permanente en el ámbito de la promoción de la cultura de paz y la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, en el marco del respectivo plan provincial de formación permanente del profesorado, y colaborar en su desarrollo y evaluación.

g) Asesorar a las Federaciones Provinciales de las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnas y Alumnos para la planificación y desarrollo de actividades de formación en el ámbito de la promoción de la cultura de paz y la prevención de la violencia, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos, así como potenciar la realización por parte de estas entidades de actividades conjuntas de formación, dirigidas a los diferentes sectores de la comunidad educativa, en dichas materias.

h) Colaborar con el Observatorio para la Convivencia Escolar de Andalucía en aquellas funciones que le sean encomendadas.

i) Cualquier otra función que les atribuya la Administración educativa en el ámbito de sus competencias.

CAPITULO II

Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar

Artículo 46. Composición y competencias.

1. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación se constituirá una Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia Escolar como órgano colegiado de coordinación y seguimiento de cada uno de los objetivos y medidas contenidos en el presente Decreto, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos y servicios de la Administración educativa. Dicha Comisión estará presidida por la Delegada o el Delegado Provincial y estará compuesta por los siguientes vocales:

a) La jefatura del servicio provincial de inspección de educación.

b) La inspectora o el inspector de educación responsable del área de educación en valores.

c) La jefatura del servicio de ordenación educativa.

d) La coordinadora o el coordinador del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

e) La coordinadora o el coordinador provincial de formación del profesorado.

f) La coordinadora o el coordinador del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y asesoramiento sobre convivencia del Equipo Técnico Provincial para la Orientación Educativa y Profesional.

g) Los miembros del gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar.

h) Dos directoras o directores de centros educativos de la provincia que desarrollen proyectos "Escuela: Espacio de Paz" y que destaquen por su trabajo de innovación en la convivencia escolar, designados por el Delegado o la Delegada Provincial.

i) Una persona titular de un centro privado concertado de la provincia, designado por la organización más representativa de los mismos en el ámbito provincial.

j) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la junta de personal docente de la Delegación Provincial.

k) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con una representación provincial superior al diez por ciento en el ámbito de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, en relación con el total de representantes sindicales en dicho ámbito.

l) Dos representantes del sector de padres y madres del alumnado de la enseñanza pública, designado por la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnas y alumnos más representativa en la provincia en dicho ámbito.

m) Una persona representante del sector de padres y madres del alumnado de la enseñanza concertada, designado por la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnas y alumnos más representativa en la provincia en dicho ámbito.

n) Una persona representante del alumnado designado por la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa en el ámbito provincial.

o) Un delegado o una delegada de curso de un centro de educación secundaria de la provincia, que esté incluido en la red "Escuela: Espacio de Paz", designado por el Delegado o la Delegada Provincial.

2. Ejercerá la Secretaría de la Comisión el miembro del gabinete provincial de asesoramiento sobre la convivencia escolar que designe la Presidencia de la Comisión.

3. El nombramiento y cese de los y las vocales será realizado por la presidencia de la comisión, a propuesta, en su caso, de sus respectivos órganos, entidades u organizaciones. Las propuestas incluirán la designación de las y los correspondientes suplentes. Los órganos, entidades y organizaciones representados podrán proponer, en cualquier momento, la sustitución de las y los vocales titulares y suplentes que hayan designado, a la presidencia de la comisión, que deberá realizar los correspondientes ceses y nombramientos.

4. Las competencias de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar serán las siguientes:

a) Impulsar y proponer actuaciones dirigidas a sensibilizar a la comunidad educativa y a la ciudadanía en general sobre los valores de la cultura de paz, la mejora de la convivencia escolar y la prevención de la violencia.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones desarrolladas por los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar y por otros órganos de la correspondiente Delegación Provincial, en relación con lo establecido en el presente Decreto.

c) Elaborar un informe anual sobre la convivencia escolar en la provincia.

d) Colaborar con el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía en los estudios, informes, análisis o valoraciones sobre la convivencia escolar en el ámbito provincial para los que se requiera su participación.

e) Proponer la selección, edición y difusión de experiencias educativas en las materias que constituyen el objeto del presente Decreto, así como de materiales curriculares y de apoyo a los centros.

Artículo 47. Régimen de funcionamiento.

1. Corresponde a la presidencia fijar el orden del día y convocar las reuniones con, al menos, diez días de antelación para las reuniones ordinarias, pudiéndose reducir este plazo para las reuniones extraordinarias.

2. La Comisión Provincial de Seguimiento de la Convivencia Escolar se reunirá, al menos, dos veces al año, y cuantas veces lo requieran los asuntos de su competencia.

3. Podrán asistir a las reuniones de la comisión, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que sean invitadas por la Presidencia.

Artículo 48. Informe anual.

1. El informe anual sobre la convivencia escolar en la provincia que corresponde elaborar a las Comisiones Provinciales de Seguimiento al finalizar cada curso escolar constará, al menos, de los siguientes apartados:

a) Actuaciones realizadas en la provincia y grado de coordinación de los servicios educativos provinciales en el desarrollo de las mismas.

b) Valoración de la situación de la convivencia escolar en los centros educativos de la provincia, propuestas y recomendaciones necesarias para su mejora.

c) Valoración de los resultados, conclusiones y propuestas de mejora.

2. La persona titular de la Delegación Provincial dará traslado del informe anual a la persona titular del centro directivo de la Consejería de Educación competente en la materia.

CAPITULO III

Evaluación

Artículo 49. Inspección educativa.

La inspección educativa realizará el seguimiento y evaluación en los centros educativos de las medidas y actuaciones contenidas en el presente Decreto, de acuerdo con lo que, a tales efectos, se establezca en los planes de actuación de la inspección educativa, sin perjuicio de las que, en este ámbito, puedan corresponder a otros órganos.

TITULO VI

OBSERVATORIO PARA LA CONVIVENCIA ESCOLAR

EN ANDALUCIA

CAPITULO I

Naturaleza, finalidad y atribuciones

Artículo 50. Naturaleza y adscripción.

Se crea el Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía como órgano de carácter consultivo, al objeto de asesorar y de formular propuestas, que se adscribe a la Consejería competente en materia de educación, a través de la Dirección General que ostenta las competencias en materia de convivencia escolar.

Artículo 51. Objeto y finalidad.

1. El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía tiene por objeto asesorar a la Junta de Andalucía y formular propuestas sobre el desarrollo de actuaciones de investigación, análisis, valoración y seguimiento de la convivencia escolar, así como contribuir al establecimiento de redes de información entre todos los centros educativos para compartir experiencias de buenas prácticas en este ámbito.

2. La finalidad del Observatorio es la de contribuir a generar una forma de abordar la convivencia escolar en Andalucía basada en el respeto y el diálogo, en la que el tratamiento constructivo del conflicto forme parte del proceso educativo.

Artículo 52. Atribuciones.

Las atribuciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía son las siguientes:

a) Proponer la realización de estudios e investigaciones que permita el seguimiento permanente del estado de la convivencia en los centros educativos, identificando los factores de riesgo y proponiendo acciones efectivas para detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia.

b) Realizar propuestas que, con base en los estudios y evaluaciones realizados, favorezcan la toma de decisiones sobre las políticas educativas destinadas al desarrollo de los objetivos y medidas contenidas en el presente Decreto.

c) Proponer actuaciones coordinadas de las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con entidades e instituciones privadas, para que se adopten medidas para favorecer los factores de protección y de seguridad necesarios para detener, disminuir y prevenir las manifestaciones de la violencia fuera de los espacios escolares.

d) Proponer actuaciones de formación en estrategias de mediación y regulación de conflictos para todos los sectores implicados en la educación.

e) Realizar propuestas de mejora sobre la normativa relacionada con las medidas correctoras para la mejora de la convivencia en los centros educativos y su aplicación por parte de los mismos.

f) Fomentar y promover encuentros entre profesionales y expertos, para facilitar el intercambio de experiencias, investigaciones y trabajos en esta materia.

g) Crear un fondo de documentación para la promoción de actividades de información y el estímulo del estudio y la investigación en la materia, así como contribuir a establecer redes de información entre los centros educativos.

h) Publicar y difundir estudios, materiales y experiencias de educación para la convivencia y cultura de paz.

i) Elaborar un informe anual sobre el estado de la convivencia y la conflictividad en los centros educativos, para lo que requerirá el apoyo informativo, documental y técnico de otras Administraciones Públicas con competencia en la materia y de los propios órganos y entidades de la Consejería competente en materia de educación, así como de entidades e instituciones privadas.

j) Cualquier otra función de apoyo y asesoramiento vinculada a la recogida, análisis, difusión de la información y la investigación y la promoción de actuaciones en todas las materias relacionadas con la mejora de la convivencia en el ámbito de los centros educativos.

CAPITULO II

Organización

Artículo 53. Estructura organizativa.

1. Los órganos del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) El Consejo Rector.

c) La Secretaría.

Artículo 54. Presidencia.

1. La Presidencia del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía será ostentada por la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

2. La Presidencia ejercerá la representación del Observatorio.

Artículo 55. Composición del Consejo Rector.

1. El Consejo Rector es el órgano de dirección del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

2. El Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

c) Vocales:

a) Una persona representante, con rango al menos de Director o Directora General, de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de seguridad ciudadana, igualdad y bienestar social y justicia y administración pública.

b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado de la Consejería competente en materia de educación.

c) La persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de educación.

d) El inspector o inspectora general de la Consejería competente en materia de educación.

e) Una persona representante de la Delegación del Gobierno en Andalucía.

f) La persona titular de la Presidencia del Consejo Escolar de Andalucía.

g) Una persona representante del Consejo Andaluz de Universidades.

h) Una persona representante de las Corporaciones Locales andaluzas, cuya designación corresponde a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

i) La coordinadora o el coordinador de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz".

j) Dos directoras o directores de centros educativos que desarrollen proyectos "Escuela: Espacio de Paz" y que destaquen por su trabajo de innovación en la convivencia escolar, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

k) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

l) Una persona representante por cada una de las organizaciones sindicales con una representación regional de, al menos, el diez por ciento en el ámbito de la enseñanza privada sostenida con fondos públicos, en relación con el total de representantes sindicales en dicho ámbito.

m) Una persona representante de las organizaciones empresariales y de titulares de centros de la enseñanza privada concertada, designado por la organización más representativa de los mismos en dicho ámbito.

n) Tres representantes de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública.

o) Una persona representante de la Confederación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada.

p) Dos representantes de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa.

q) Cinco especialistas, personalidades de reconocido prestigio en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar.

r) Dos representantes de entidades e instituciones académicas de Andalucía que destaquen por su trabajo de investigación en la materia, designados por la persona titular de la Dirección General competente materia de convivencia escolar.

3. Ejercerá la secretaría del Consejo Rector la persona titular de la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, quien asistirá a las reuniones con voz pero sin voto.

4. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, así como para aquellas funciones que por éste se le atribuyan, se podrán constituir comisiones o grupos de trabajo en el seno del propio Consejo Rector, pudiendo participar en los mismos personas no integrantes de éste, cuando se estime conveniente. Corresponderá a la Presidencia la iniciativa para la creación de dichas comisiones y grupos de trabajo y el establecimiento de los plazos de funcionamiento de los mismos.

5. El cese y nombramiento de los y las Vocales será realizado por la Presidencia, a propuesta, en su caso, de sus respectivos órganos. Las propuestas incluirán la designación de las y los correspondientes suplentes. Los órganos representados podrán proponer, en cualquier momento, la sustitución de las y los vocales titulares y suplentes que hayan designado a la Presidencia de la Comisión, que deberá realizar los correspondientes ceses y nombramientos.

Artículo 56. Competencias del Consejo Rector.

Corresponde al Consejo Rector el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar el plan anual de actuaciones del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía, en el marco de la normativa vigente y en consonancia con sus atribuciones.

b) Aprobar el informe anual sobre el estado de la convivencia y la conflictividad en los centros educativos.

c) Aprobar el reglamento interno de funcionamiento del Consejo Rector.

d) Elaborar propuestas e informes sobre las necesidades de estudios, asesoramiento e investigaciones, analizar la información sobre el estado de la convivencia en los centros educativos y proponer la realización de actuaciones que favorezcan la mejora de la convivencia en dichos centros.

e) Proponer el desarrollo de proyectos de mejora de la convivencia escolar y prestar apoyo a las actuaciones que la Administración educativa deba emprender en este ámbito.

f) Propiciar la creación de un fondo de documentación y publicaciones y la difusión de información, así como promover el diseño de protocolos y herramientas para la mejora de la convivencia en los centros educativos.

g) Asesorar y proponer las necesidades formativas de la comunidad escolar en educación para la convivencia, así como promover la elaboración y selección de materiales de apoyo para el aula y para el proceso formativo.

h) Conocer y comparar los análisis y propuestas que, en relación con el ámbito de la convivencia escolar, hayan realizado la Administración del Estado y otras Administraciones autonómicas.

i) Elevar propuestas a la Administración educativa en el ámbito de las atribuciones del Observatorio.

j) Cualquier otra función que la Consejería competente en materia de educación le encomiende.

Artículo 57. Funcionamiento del Consejo Rector.

1. Corresponde a la Presidencia fijar el orden del día y convocar las reuniones con, al menos, diez días de antelación para las reuniones ordinarias, pudiéndose reducir este plazo para las reuniones extraordinarias.

2. El Consejo Rector se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año y, en sesión extraordinaria cuando lo acuerde la Presidencia.

3. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz pero sin voto, para informar sobre algún asunto a considerar, las personas que sean invitadas por la Presidencia.

4. La Secretaría certificará el contenido de las actas y ordenará y custodiará la documentación, dando curso a los acuerdos adoptados.

Artículo 58. Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía.

Desempeñará la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía un funcionario o funcionaria con nivel de jefe de servicio.

Artículo 59. Competencias de la Secretaría.

Corresponde a la Secretaría del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Asumir la gestión administrativa del Observatorio.

b) Ejercer la secretaría del Consejo Rector.

c) Elaborar las propuestas del plan anual de actuaciones y el informe anual del Observatorio para, en su caso, la posterior aprobación por el Consejo Rector.

d) Cualquier otra función que le sea atribuida por el Consejo Rector en el ámbito de sus competencias.

Disposición adicional primera. Secciones de Educación Secundaria.

1. La comisión delegada de las secciones de educación secundaria constituirá una Comisión de Convivencia integrada por el jefe o jefa de estudios delegado, que ejercerá la presidencia, el secretario o secretaria delegado, dos profesores o profesoras, dos madres o padres del alumnado, elegidos por cada uno de los sectores de entre sus representantes en la Comisión Delegada del Consejo Escolar.

2. Las funciones que en el presente Decreto se atribuyen a la dirección o a la jefatura de estudios y a la comisión de convivencia serán realizadas en las secciones de educación secundaria por el jefe o jefa de estudios delegado y la Comisión de Convivencia a la que se refiere el apartado anterior, respectivamente.

3. Las competencias atribuidas en el presente Decreto al Consejo Escolar serán asumidas en estos centros por la Comisión Delegada de la Sección.

Disposición adicional segunda. Residencias escolares.

1. El presente Decreto será de aplicación a las residencias escolares. Para ello, en el seno del Consejo de Residencia, se constituirá una Comisión de Convivencia que tendrá las funciones reguladas para este órgano en el presente Decreto y que estará integrada por la dirección, que ejercerá la presidencia, un educador o educadora de ocio, un cuidador o cuidadora, un padre o una madre del alumnado y dos alumnos o alumnas mayores de doce años.

2. Las competencias que se atribuyen en el presente Decreto al Consejo Escolar serán asumidas en las residencias escolares por el Consejo de Residencia. Las de los profesores y tutores por los educadores o educadoras de ocio y los cuidadores o cuidadoras y las de la jefatura de estudios por la dirección de la residencia.

Disposición adicional tercera. Centros educativos concertados.

Los centros educativos privados concertados aplicarán lo establecido en el presente Decreto, adecuándolo a sus características específicas de organización y funcionamiento y a la estructura de cargos directivos y de coordinación docente de que dispongan.

Disposición adicional cuarta. Complemento específico.

1. El complemento específico de la coordinadora o co-

ordinador de la Red Andaluza "Escuela: Espacio de Paz" será el que corresponda al coordinador o coordinadora del área de apoyo a la función tutorial del profesorado y de asesoramiento sobre convivencia escolar, de acuerdo con la normativa vigente.

2. El complemento específico de los miembros de los gabinetes provinciales de asesoramiento sobre la convivencia escolar será el que corresponda a las coordinadoras y los co-

ordinadores de los equipos de orientación educativa de acuerdo con la normativa vigente.

Disposición adicional quinta. Régimen de funcionamiento de los órganos colegiados.

En lo no previsto en el presente Decreto sobre el funcionamiento de los órganos colegiados creados en el mismo, se estará a lo dispuesto en el Capítulo II del Titulo II de la

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional sexta. Dietas y gastos de desplazamiento.

Las personas que formen parte de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar y del Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono de las dietas y gastos de desplazamiento correspondientes o de su importe equivalente en el caso de ser ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo, sobre indemnizaciones por razón del servicio de la Junta de Andalucía.

Disposición adicional séptima. Composición paritaria de hombres y mujeres.

Con objeto de garantizar la participación paritaria de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, para la composición de las Comisiones Provinciales de Seguimiento de la Convivencia Escolar y del Consejo Rector del Observatorio para la Convivencia Escolar se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones que cuenten con un número par de representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de las y los titulares como en el de los y las suplentes.

b) Los órganos, organizaciones e instituciones representados por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) La Consejería competente en materia de educación, con carácter previo al nombramiento de las personas designadas, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación paritaria de mujeres y de hombres.

d) En la sustitución de miembros y suplentes que se hayan designado deberá mantenerse el sexo de la persona que se sustituye.

Disposición adicional octava. Constitución del Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el Seguimiento de la Convivencia Escolar.

El Observatorio para la Convivencia Escolar en Andalucía y las Comisiones Provinciales para el Seguimiento de la Convivencia Escolar se constituirá en un plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y concertados no universitarios, excepto los artículos 1, 2, 3 y el Capítulo II del mismo, así como todas aquellas normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios.

El Decreto 85/1999, de 6 de abril, por el que se regulan los derechos y deberes del alumnado y las correspondientes normas de convivencia en los centros docentes públicos y privados concertados no universitarios, queda modificado como sigue:

Uno. El artículo 1 queda redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular los derechos y deberes del alumnado en los centros docentes públicos y concertados, en relación con las enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación."

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 2, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. El ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes por el alumnado se realizará en el marco de los fines y principios que a la actividad educativa atribuye la normativa vigente."

Tres. Se añade un nuevo apartado al artículo 2, con la siguiente redacción:

"3. Todo el alumnado tiene el derecho y el deber de conocer la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con el fin de formarse en los valores y principios reconocidos en ellos."

Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

"2. La formación a que se refiere el artículo anterior se ajustará a los fines y principios que a la actividad educativa le atribuye la normativa vigente."

Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, todo el alumnado tiene derecho a las mismas oportunidades de acceso a los distintos niveles de enseñanza. El acceso a los niveles no obligatorios de acuerdo con la oferta educativa, se basará en el aprovechamiento académico o en las aptitudes para el estudio."

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera:

"1. El alumnado tiene derecho a que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas y morales, de acuerdo con la Constitución."

Siete. Se modifica la redacción del apartado 5 del artícu-

lo 18, quedando redactado de la siguiente manera:

"5. A partir del tercer curso de la educación secundaria obligatoria, en el caso de que la discrepancia a la que se refiere el apartado anterior se manifieste con una propuesta de inasistencia a clase, ésta no se considerará como conducta contraria a las normas de convivencia y, por tanto, no será sancionable, siempre que el procedimiento se ajuste a los criterios que se indican a continuación:

a) La propuesta debe estar motivada por discrepancias respecto a decisiones de carácter educativo.

b) La propuesta, razonada, deberá presentarse por escrito ante la dirección del centro, siendo canalizada a través de la Junta de Delegados. La misma deberá ser realizada con una antelación mínima de tres días a la fecha prevista, indicando fecha, hora de celebración y, en su caso, actos programados. La propuesta deberá venir avalada, al menos, por un 5% del alumnado del centro matriculado en esta enseñanza o por la mayoría absoluta de los delegados de este alumnado."

Ocho. Se modifica el apartado 8 del artículo 18, que quedará redactado de la siguiente manera:

"8. La persona que ejerza la dirección del centro adoptará las medidas oportunas para la correcta atención educativa tanto del alumnado que curse las enseñanzas a que se refiere el apartado 5 que haya decidido asistir a clase, como del resto del alumnado del centro."

Nueve. Se modifica el párrafo d) del artículo 21, que quedará redactado de la siguiente manera:

"d) Seguir las directrices del profesorado respecto de su aprendizaje."

Diez. Se añade un nuevo apartado al artículo 21, con la siguiente redacción:

"e) Estudiar y esforzarse para conseguir el máximo desarrollo según sus capacidades."

Once. Se modifica la redacción del artículo 26, y se le añade un nuevo apartado, con lo que queda redactado de la siguiente manera:

"1. El alumnado tiene el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo, recogidas en el reglamento de organización y funcionamiento.

2. El alumnado tiene el deber de participar y colaborar en la mejora de la convivencia escolar y en la consecución de un adecuado clima de estudio en el centro, respetando el derecho de sus compañeros y compañeras a la educación y la autoridad y orientaciones del profesorado."

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones y actos sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Sevilla, 23 de enero de 2007

manuel chaves gonzález

Presidente de la Junta de Andalucía

CáNDIDA MARTINEZ lOPEZ

Consejera de Educación

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