Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 25 de 02/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

Decreto 24/2007, de 30 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

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El artículo 13.7 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a esta Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos y el artículo 149.1.23.ª de la Constitución reconoce al Estado competencia exclusiva para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La diferente interpretación del contenido de estas normas por la Administración del Estado y la Administración de la Junta de Andalucía ha ocasionado que desde la entrada en vigor de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en la que, con el carácter de norma básica, el Estado se reservaba la gestión de los Parques Nacionales, haya existido una controversia entre ambas Administraciones.

La Sentencia del Tribunal Constitucional 102/1995, de 26 de junio, declara la inconstitucionalidad de determinados preceptos de la Ley 4/1989, que contemplaban la gestión estatal de los Parques Nacionales. Tras ser dictada esta sentencia, el Capítulo IV del Título III de la Ley 4/1989, de 27 de marzo, recibió una nueva redacción en virtud de la Ley 41/1997, de 5 de noviembre, que definió un sistema de gestión compartida entre el Estado y la respectiva Comunidad Autónoma, creando y regulando las comisiones mixtas de gestión.

Sin embargo los preceptos relativos a dicho modelo de gestión compartida fueron declarados inconstitucionales por la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 10 de noviembre, que establece que la gestión de los Parques Nacionales corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo territorio se encuentran. Esta línea jurisprudencial ha sido reiterada con posterioridad, entre otras, en las Sentencias del Tribunal Constitucional 81/2005, de 6 de abril y 100/2005, de 20 de abril.

Así mismo en el ordenamiento autonómico andaluz la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, define como figura de protección ambiental el "Espacio Natural de Doñana" en la que quedan englobados los territorios tanto del Parque Nacional como del Natural, siendo ambos sometidos a una gestión unitaria. En la sentencia 331/2005, de 15 de diciembre, el Tribunal Constitucional, ha afirmado la constitucionalidad de la citada Ley por no vulnerar la competencia del Estado para dictar la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Por otro lado, en virtud del Real Decreto 712/2006, de 9 de junio, por el que se amplían las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de conservación de la naturaleza, el Estado ha traspasado a nuestra Comunidad Autónoma las funciones y servicios referidos a la administración y gestión de los Parques Nacionales de Doñana y Sierra Nevada, que han sido posteriormente asignados a la Consejería de Medio Ambiente en virtud del Decreto 137/2006, de 4 de julio.

Atendiendo a lo anteriormente expuesto el presente Decreto con el fin de garantizar la gestión integral del Parque Nacional y el Parque Natural de Sierra Nevada, declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y traslada al mismo el modelo de gestión establecido en la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, regulando los órganos competentes para la dirección y gestión de ambos Espacios Naturales.

De otra parte, y teniendo en cuenta la importancia de la actividad humana en la configuración de estos espacios, se desarrollan las previsiones de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, sobre el Consejo de Participación como órgano de participación de la sociedad y de colaboración de las Administraciones públicas implicadas en la gestión del Espacio Natural de Doñana y se crea un órgano de las mismas características para el Espacio Natural de Sierra Nevada. Dichos Consejos asumen las funciones que corresponden a los Patronatos de los Parques Nacionales y a las Juntas Rectoras de los Parques Naturales afectados.

En este Decreto se prevén también los instrumentos necesarios para garantizar la coordinación de las actividades de investigación en estos espacios. En el caso del Espacio Natural de Doñana, se ha de tener en cuenta la singularidad de la génesis del espacio protegido, en la que la Estación Biológica de Doñana del Consejo Superior de Investigaciones Científicas tuvo un papel esencial, asignándosele la coordinación de todos los programas de investigación a desarrollar en el Parque Nacional así como la propuesta de establecimiento de reservas científicas que dependerán, a los efectos de investigación científica, de dicho organismo.

En su virtud, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 30 de enero de 2007

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto del presente Decreto declarar el Espacio Natural de Sierra Nevada y regular los órganos de gestión y participación de dicho Espacio, así como del Espacio Natural de Doñana.

Artículo 2. Declaración del Espacio Natural de Sierra

Nevada.

Se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada cómo ámbito unitario de gestión que comprenderá el espacio geográfico integrado por el Parque Nacional de Sierra Nevada creado por la Ley 3/1999, de 11 de enero y por el Parque Natural de Sierra Nevada declarado por la Ley 2/1989, de 18 de julio por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Artículo 3. Equipo de gestión.

1. La gestión y administración de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada se realizará por la Consejería de Medio Ambiente a través de un equipo de gestión que estará adscrito a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. El equipo de gestión de cada espacio estará estructurado en dos áreas funcionales, una relativa a las actividades ligadas a su conservación, y otra encargada de las tareas relacionadas con la gerencia del espacio.

3. Al frente del equipo de gestión estará la persona que asuma la dirección del Espacio Natural, a quien corresponderá la coordinación del conjunto de actividades que se desarrollen en el mismo, así como la gestión administrativa y de personal y la gestión económica.

Artículo 4. Funciones del equipo de gestión.

Corresponderán al equipo de gestión de cada uno de los Espacios Naturales las siguientes funciones:

a) Colaborar en la redacción del proyecto del plan de ordenación de los recursos naturales, del plan rector de uso y gestión, del plan de desarrollo sostenible y de sus respectivas modificaciones y revisiones.

b) Elaborar el plan anual de trabajo e inversiones que contendrá el orden de prioridad de las diferentes actividades a realizar y que será aprobado por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

c) Elaborar los planes sectoriales que, en su caso, desarrollen el plan rector de uso y gestión, que serán aprobados por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, previo informe del Consejo de Participación.

d) Proponer a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente los convenios de colaboración que se estimen necesarios para ejecutar el plan anual de trabajos e inversiones y los planes sectoriales, previo informe del Consejo de Participación.

e) Proponer a la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente los proyectos de obras y trabajos que se considere necesario realizar, previo informe del Consejo de Participación.

f) Elaborar los pliegos de condiciones técnicas relativos a concesiones de servicios, adjudicaciones de aprovechamientos y autorizaciones de usos a terceros, para su posterior tramitación y aprobación por la Consejería de Medio Ambiente.

g) Establecer, previo informe del Consejo de Participación, el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, velando por el correcto uso de sus signos externos identificativos.

h) Elaborar la memoria anual de actividades y resultados y someterla a la aprobación del Consejo de Participación.

i) Dictar, en el ámbito de sus competencias, los actos necesarios para una eficaz gestión del Espacio Natural y proponer, en su caso, las normas que estime necesarias a tal fin.

j) Otorgar la autorización exigida en el artículo 13 en relación con el 16, ambos de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el inventario de espacios naturales protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, para las nuevas actuaciones en suelo no urbanizable en el territorio del Espacio Natural.

k) La gestión del régimen de autonomía económica del espacio natural, justificando la cuenta de gestión económica ante la Consejería de Medio Ambiente.

l) Realizar todas aquellas actuaciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Espacio Natural.

Artículo 5. Areas funcionales.

1. Corresponderán al área de conservación, al frente de la cual estará una persona encargada de la misma, aquellas actuaciones vinculadas a la conservación del Espacio Natural, así como las relaciones con los órganos y entidades responsables de la coordinación de las actividades de investigación y seguimiento científico en estos espacios.

2. Corresponderán al área de gerencia, a cuyo frente estará una persona encargada de la misma, las actuaciones vinculadas al plan de desarrollo sostenible del Espacio Natural y a las relaciones con el entorno.

Artículo 6. Coordinación en materia de investigación.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.12 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana, los programas de investigación científica de este espacio deberán elaborarse por el equipo de gestión en coordinación con la Estación Biológica de Doñana y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación y en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.

De igual forma, en el ámbito del Espacio Natural de Sierra Nevada corresponderá al equipo de gestión la elaboración de los programas de investigación científica en coordinación con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las Universidades andaluzas presentes en el Consejo de Participación de dicho espacio y en el marco de las previsiones contenidas en los instrumentos planificadores andaluces en materia de investigación y medio ambiente.

Los programas de investigación científica serán aprobados como planes sectoriales específicos de cada espacio, por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

2. Con la finalidad de garantizar una actuación coordinada en materia de investigación y atendiendo a las determinaciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, por la que se establece un régimen jurídico especial para el Parque Nacional de Doñana y su reclasificación como tal y a los objetivos, criterios y actuaciones que en relación con la investigación se definen en el Plan Rector de Uso y Gestión de dicho Parque Nacional aprobado por el Decreto 48/2004, de 10 de febrero, la Consejería de Medio Ambiente podrá suscribir un convenio de colaboración con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas a través de la Estación Biológica de Doñana, para la coordinación de las actividades de investigación con la gestión, así como para el seguimiento y evaluación de los procesos naturales en el Espacio Natural de Doñana.

3. Así mismo, para el desarrollo de la investigación en estos Espacios Naturales, la Consejería de Medio Ambiente podrá suscribir convenios de colaboración con las Universidades Andaluzas y otros organismos de investigación.

Artículo 7. Consejo de Participación.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, el Consejo de Participación es un órgano de colaboración y coparticipación entre las Administraciones implicadas donde se ha de hacer efectiva la coordinación interadministrativa exigida constitucionalmente y además servir a la necesaria intervención de los ciudadanos en la gestión del Espacio Natural de Doñana, que estará adscrito a la Consejería de Medio Ambiente.

2. Así mismo, para hacer efectiva la coordinación interadministrativa, la colaboración de las Administraciones implicadas y la participación de la sociedad en la gestión del Espacio Natural de Sierra Nevada, se crea como órgano de carácter predominantemente consultivo y deliberante adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, el Consejo de Participación de este Espacio Natural.

Articulo 8. Funciones del Consejo de Participación.

El Consejo de Participación de ambos Espacios Naturales asumirá las siguientes funciones:

a) Colaborar en el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la declaración del Espacio Natural.

b) Promover el conocimiento y la difusión de los valores del Espacio Natural.

c) Fomentar, facilitar y canalizar en lo posible la participación y las iniciativas de los ciudadanos en la promoción y conservación del Espacio Natural.

d) Velar por el cumplimiento de las normas que afecten al Espacio Natural y proponer todas aquellas actuaciones o disposiciones que se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del mismo.

e) Informar los planes que afecten a la ordenación y gestión de los recursos naturales del Espacio Natural y a la conservación de la flora, la fauna y sus hábitats y cualquier instrumento de planificación que afecte al ámbito del mismo, particularmente el plan de desarrollo sostenible, así como cualquier propuesta de revisión de los planes.

f) Informar el plan anual de trabajo e inversiones del Espacio Natural, los planes sectoriales específicos y los programas de investigación científica.

g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural.

h) Proponer las posibles modificaciones de los límites de las figuras de protección que integran el Espacio Natural.

i) Recabar y recibir información sobre las actuaciones y actividades que se desarrollen en el Espacio Natural relacionadas con su conservación y uso público.

j) Aprobar la memoria anual de actividades y resultados elaborada por el equipo de gestión del Espacio Natural, proponiendo las medidas que considere necesarias para corregir disfunciones y mejorar la gestión.

k) Informar los proyectos de obras y trabajos que se consideren necesarios realizar y no figuren en el plan rector de uso y gestión o en el plan anual de trabajos e inversiones.

l) Informar el régimen de funcionamiento de las instalaciones y servicios del Espacio Natural, propuesto por el equipo de gestión.

m) Informar sobre la propuesta de distribución de ayudas y subvenciones en el área de influencia socioeconómica del Espacio Natural.

n) Informar las propuestas de autorizaciones de actuaciones no contempladas en el plan de ordenación de recursos naturales o el plan rector de uso y gestión del Espacio Natural.

ñ) Informar los convenios de colaboración que el equipo de gestión vaya a proponer a la Administración de la Comunidad Autónoma.

o) Aprobar su reglamento de régimen interno.

p) Acordar la creación de comisiones o grupos de trabajo.

q) Aquellas otras atribuidas legal o reglamentariamente al Patronato de los Parques Nacionales y a la Junta Rectora de los Parques Naturales.

Artículo 9. Composición del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación de cada Espacio Natural tendrá la composición que se establece en el Anexo del presente Decreto. Dicha composición deberá respetar la paridad entre mujeres y hombres, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

2. Corresponde al Consejo de Gobierno el nombramiento de la persona que deberá ejercer la presidencia del Consejo de Participación, a propuesta de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente que así mismo nombrará la persona que asumirá la vicepresidencia.

3. La secretaría del Consejo de Participación será desempeñada por la persona funcionaria de la Consejería de Medio Ambiente, con rango al menos de Jefatura de Servicio, que designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

4. Las personas titulares de las áreas de gerencia y de conservación del equipo de gestión reguladas en los artícu-

los 3 y 5 del presente Decreto podrán asistir, con voz pero sin voto, a las reuniones del Consejo de Participación.

Artículo 10. Nombramiento, sustitución y pérdida de la condición de miembro.

1. Las personas designadas como miembros del Consejo de Participación serán nombradas por Orden de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente. En la designación deberá indicarse la correspondiente persona suplente.

2. Las Administraciones, instituciones y entidades representadas en el Consejo de Participación podrán, en cualquier momento, decidir la sustitución de sus miembros y suplentes, comunicándolo a la secretaría del órgano. La secretaría elevará propuesta al titular de la Consejería de Medio Ambiente para su nombramiento.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la condición de miembro del Consejo de Participación se perderá por:

a) Renuncia formalizada ante el mismo.

b) Cese en el cargo que determinó su nombramiento.

c) En los que casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos y así se declare por sentencia firme.

d) Cualquier otra causa legal.

Artículo 11. Funcionamiento del Consejo de Participación.

1. El Consejo de Participación funcionará en pleno y en comisión permanente.

2. El pleno del Consejo de Participación acordará la constitución de una comisión permanente a la que corresponderán las funciones que le sean delegadas por el mismo, salvo las previstas en los párrafos o) y p) del artículo 8 del presente Decreto.

3. En lo no previsto en el presente Decreto y en el reglamento de régimen interior de cada Consejo de Participación, serán de aplicación al mismo las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados contenidas en el Capítu-

lo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional primera. Ampliación del ámbito territorial del plan de desarrollo sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada.

Se amplía el ámbito territorial del plan de desarrollo sostenible del Parque Natural de Sierra Nevada, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2004, al territorio del Parque Nacional de Sierra Nevada.

Disposición adicional segunda. Procedimiento sancionador.

1. La iniciación de los procedimientos sancionadores por hechos tipificados legalmente como infracciones administrativas, acaecidos en el ámbito geográfico de los Espacios Naturales de Doñana y de Sierra Nevada, en materias que sean competencia de la Consejería de Medio Ambiente, corresponderá a la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

2. La instrucción de dichos procedimientos corresponderá a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente competente, salvo que los hechos afecten a más de una provincia, en cuyo caso corresponderá a la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

3. La resolución de estos procedimientos corresponderá a los órganos que tengan atribuida dicha competencia por la normativa que resulte de aplicación a los hechos constitutivos de infracción.

En el caso de infracciones tipificadas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 3/1999, de 11 de enero, por la que se crea el Parque Nacional de Sierra Nevada, la imposición de las sanciones previstas en las mismas corresponderá a los órganos que la tienen atribuida por la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección.

Disposición transitoria única. Ejercicio de funciones por los Patronatos y Juntas Rectoras.

En tanto se produce la efectiva constitución de los Consejos de Participación previstos en el presente Decreto continuarán ejerciendo sus funciones los Patronatos de los Parques Nacionales de Doñana y de Sierra Nevada y las Juntas Rectoras de los Parque Naturales de Doñana y de Sierra Nevada.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. En concreto queda derogado el Anexo 9 del Decreto 239/1997, de 15 de octubre, por el que se regula la constitución, composición y funciones de las Juntas Rectoras. Los efectos de esta derogación se producirán a partir de la efectiva constitución del Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Medio Ambiente para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de enero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO

COMPOSICION DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACION

Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana

El Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana estará integrado por:

a) Las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia.

b) Diez personas en representación de la Administración General del Estado, designadas por la misma.

c) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por:

- Dos por la Consejería de Medio Ambiente.

- Una por la Agencia Andaluza del Agua.

- Una por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Una por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Una por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Una por la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Cádiz, Huelva y Sevilla.

e) Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Cádiz, Huelva y Sevilla, designada por ellas mismas.

f) Una persona en representación de cada uno de los Ayuntamientos cuyos términos municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por ellos mismos.

g) Dos personas en representación de las Universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

h) Dos personas de reconocido prestigio del ámbito científico-técnico, con experiencia y acreditados conocimientos del Espacio Natural, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

i) El Director del Equipo de Gestión.

j) El Director de la Estación Biológica de Doñana.

k) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más representativas y con implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza, designadas por ellas mismas.

l) Una persona en representación de los consumidores del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

m) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

n) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

o) Una persona en representación de las que sean titulares de los aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, designada entre ellas.

p) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía, designadas por ellas mismas.

q) Dos personas en representación de las que sean propietarias de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, una de las cuales debe representar a las asociaciones conservacionistas propietarias de terrenos en el Parque Nacional, designadas por ellas mismas.

r) Una persona en representación de la Fundación Doñana 21, designada por la misma.

s) Una persona en representación de la Hermandad Matriz del Rocío, designada por la misma.

t) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Caza, designada por la misma.

Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada

El Consejo de Participación del Espacio Natural de Sierra Nevada estará integrado por:

a) Las personas que ejerzan la presidencia y la vicepresidencia.

b) Nueve personas en representación de la Administración General del Estado, designadas por la misma.

c) Siete personas en representación de la Administración de la Junta de Andalucía, designadas por:

- Dos por la Consejería de Medio Ambiente.

- Una por la Agencia Andaluza del Agua.

- Una por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Una por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Una por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Una por la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente en Almería y Granada.

e) Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales de Almería y Granada, designada por ellas mismas.

f) Quince en representación de los Ayuntamientos cuyos términos municipales estén comprendidos, total o parcialmente, en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designados por la asociación de municipios y provincias de mayor implantación en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

g) Dos personas en representación de las Universidades públicas andaluzas, designadas por el Consejo Andaluz de Universidades.

h) Dos personas de reconocido prestigio del ámbito científico-técnico, con experiencia y acreditados conocimientos del Espacio Natural, designadas por la persona titular de la Dirección General competente en materia de espacios naturales protegidos.

i) El Director del Equipo de Gestión.

j) Tres personas en representación de las organizaciones no gubernamentales más representativas y con mayor implantación en el ámbito geográfico del Espacio Natural que, estatutariamente, tengan como finalidad primordial la defensa y conservación de la naturaleza, designadas por ellas mismas.

k) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

l) Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, designadas por las mismas.

m) Una persona en representación de las que sean titulares de los aprovechamientos tradicionales recogidos en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional, designada entre ellas.

n) Dos personas en representación de las que sean propietarias de terrenos ubicados en el ámbito geográfico del Espacio Natural, designada entre ellas.

o) Una persona en representación de las comunidades de regantes del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por las mismas.

p) Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias de mayor representatividad en Andalucía, designadas por ellas mismas.

q) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Caza, designada por la misma.

r) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Pesca, designada por la misma.

s) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Montaña, designada por la misma.

t) Una persona en representación de los consumidores del ámbito geográfico del Espacio Natural, designada por el Consejo de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

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