Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 3 de 04/01/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 20 de diciembre de 2006, por la que se modifican los plazos de respuesta quirúrgica para algunos de los procedimientos incluidos en el Anexo I del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

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El Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, ha venido a desarrollar el derecho de los ciudadanos a que se les garantice el acceso a las prestaciones sanitarias en un tiempo máximo previsto en la letra m) del apartado 1 del artículo 6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, estableciendo los instrumentos necesarios para hacerlo efectivo.

El mencionado Decreto en su articulo 3 establece que las intervenciones quirúrgicas que se precisen para la atención de los procedimientos quirúrgicos relacionados en su Anexo I deberán realizarse en un plazo no superior a los 180 días naturales, contados desde la fecha de presentación por el paciente, o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Este artículo establece dicho plazo máximo sin perjuicio de que se aprueben plazos de respuesta inferiores para determinadas intervenciones, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional quinta del mismo Decreto.

La disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, que prevé la revisión del plazo de respuesta, dispone que por Orden del titular de la Consejería de Salud,

oídas las Sociedades Científicas de Andalucía representantes de las especialidades quirúrgicas correspondientes, podrán establecerse plazos de respuesta inferiores a los citados 180 días para algunos procedimientos quirúrgicos por sus especiales características asistenciales y de necesidad sanitaria.

Por lo anterior, en uso de la habilitación conferida por la disposición adicional quinta del Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, en relación con los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo único. Objeto.

Se establece un plazo de 120 días naturales para aquellas intervenciones quirúrgicas que se precisen para la realización de los procedimientos quirúrgicos relacionados en el Anexo de esta Orden. El cómputo del citado plazo será desde la fecha de presentación, bien por el paciente o persona autorizada para ello, del documento de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Disposición transitoria única. Implantación.

La garantía de plazos máximos de respuesta quirúrgica que se establece en la presente Orden se desarrollará de forma progresiva, para adecuar la estructura organizativa de los centros sanitarios al cumplimiento de este derecho, de forma que se garantice a los seis meses, desde la entrada en vigor de la misma, el plazo recogido en su artículo único.

Disposición final primera.

Se faculta a la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud y a las Direcciones Gerencias de los Hospitales Empresas Públicas adscritos a la Consejería de Salud para adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

Disposición final segunda.

Esta disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de diciembre de 2006

MARIA JESUS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

ANEXO

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