Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 37 de 20/02/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Decreto 26/2007, de 6 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

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Desde la implantación del Instituto de Fomento de Andalucía por Ley 3/1987, de 13 de abril, hoy Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) por el cambio de denominación que realiza la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, se han producido un conjunto de acontecimientos de vital trascendencia tanto en nuestro entorno internacional como a escala regional. Deben mencionarse sin lugar a dudas, como hitos fundamentales: la plena integración de España en la Unión Europea; el establecimiento del Mercado Unico; la creación de la Unión Económica y Monetaria y el euro y la ampliación de la Unión hacia los países del Este de Europa.

En nuestra Comunidad Autónoma, en este tiempo se ha experimentado un avance sustancial en el desarrollo económico y social que nos ha permitido acercarnos a la media europea en los estándares de desarrollo. La respuesta a los parámetros mencionados anteriormente se ha plasmado en nuestra Comunidad a través del documento Segunda Modernización de Andalucía, cuyo objetivo básico es situar a nuestra Comunidad en el grupo de regiones más avanzadas de la Unión Europea. Corolario de esto último es la creación una nueva Consejería que integra bajo una misma dirección política, áreas y competencias que antes estaban asignadas a distintos departamentos con el fin de dar coherencia a todo el sistema andaluz de Ciencia, Tecnología y Empresa.

Una de las primeras y más importantes actuaciones de la Consejería competente en Innovación, Ciencia y Empresa ha sido la elaboración y puesta en marcha del Plan de Innovación y Modernización de Andalucía que fundamentalmente persigue situar la innovación como factor clave de progreso para nuestra Comunidad y en el que se diseñan y construyen estructuradamente las estrategias políticas, los objetivos y las acciones que guiarán las líneas de trabajo y los compromisos de actuación en el futuro. En este ámbito, la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía tiene asignado un papel esencial como instrumento ejecutor de sus políticas a favor del desarrollo económico y más particularmente como apoyo e impulsor de las empresas andaluzas, en tanto que protagonistas fundamentales en dicho desarrollo económico de nuestra Comunidad.

Por otro lado, la aprobación de diversas modificaciones parciales al Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por el Decreto 122/1987 de 6 de mayo, y los cambios producidos en el contexto internacional, nacional y regional, que han incorporado nuevos modelos organizativos y nuevas herramientas de actuación, aconsejan articular en un solo texto las normas de organización y funcionamiento que afectan a esta entidad pública, destacando la creación de la Dirección General y de la Secretaría General, como órganos de gestión de la Agencia.

Una norma inspirada en conceptos renovados que deben estar presentes en la vida de cualquier organización, donde las relaciones humanas sean uno de sus principales activos y motivaciones, incentivando la responsabilidad social corporativa, el buen gobierno y la ética, con el fin de potenciar la mejora de los resultados dentro de un contexto de desarrollo económico y social sostenible basado en la generación de bienestar social, el respeto al medio ambiente y la igualdad de oportunidades.

Es decir, un modelo organizativo inspirado en aspectos estratégicos, tales como la innovación, entendida como la generación y aplicación del conocimiento para la obtención de nuevos productos y servicios que induzcan riqueza y empleo y la productividad, interactuando a través de sus dos motores básicos: innovación tecnológica y aplicación de tecnologías de la información y de la comunicación.

En su virtud, y en base a los artículos 18.1.1, 66 y el 68 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, y la Disposición Final Segunda de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previas consultas e informes realizados, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

D I S P O N G O

Artículo único. Se aprueban los Estatutos de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) cuyo texto se inserta a continuación como Anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera. Referencias al Instituto de Fomento de Andalucía.

Las referencias existentes al Instituto de Fomento de Andalucía en la normativa vigente a la entrada en vigor del presente Decreto, se entenderán realizadas a todos los efectos, a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, sin perjuicio de la conservación de los derechos de propiedad industrial e intelectual sobre su anterior denominación.

Disposición adicional segunda. Adaptación de los Estatutos de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

Los estatutos sociales de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA), se adaptarán a los Estatutos que se insertan como Anexo al presente Decreto en lo que les resulte de aplicación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados:

- El Decreto 63/1983, de 9 de marzo, por el que se fijan criterios de actuación a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Económica de Andalucía (SOPREA).

- El Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, modificado por los Decretos 91/1990, de 13 de marzo, 233/1991, de 3 de diciembre 427/1994, de 8 de noviembre 120/2001, de 22 de mayo y 7/2003, de 14 de enero.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se autoriza al Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el ámbito de sus competencias, para dictar y adoptar cuantas disposiciones y actos se estimen necesarios para el desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO

ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE INNOVACION

Y DESARROLLO DE ANDALUCIA (IDEA)

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Naturaleza y adscripción.

1. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), es una Entidad de Derecho Público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dotada de personalidad jurídica propia y diferenciada de la Administración de la Junta de Andalucía, con plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, con patrimonio y tesorería propios, así como autonomía de gestión y administración.

2. La Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía -en adelante la Agencia- queda adscrita a la Consejería a la que estén atribuidas con carácter general las competencias de innovación y desarrollo empresarial.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. La Agencia actuará en régimen de Entidad de Derecho Público, con sujeción a su ley de creación, a sus Estatutos y a las normas que se dicten en desarrollo de los mismos, y estará sometida a los principios de actuación de interés público, rentabilidad social, calidad, responsabilidad social corporativa y buen gobierno.

Asimismo estará sujeta a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa general para las Entidades de Derecho Público de la Junta de Andalucía, en lo que le sea de aplicación.

2. Cuando la Agencia actúe en ejercicio de las potestades administrativas que tiene atribuidas y, en particular, la potestad subvencionadora y en materia de contratación administrativa, se regirá por las normas de Derecho Público que le sean de aplicación.

3. Cuando la Agencia no actúe en ejercicio de potestades administrativas estará sometida al Derecho Privado.

Artículo 3. Domicilio legal.

La Agencia tendrá su domicilio legal en la ciudad de Sevilla, en el lugar que determine el Consejo Rector.

Artículo 4. Objeto, acciones e instrumentos de la Agencia.

1. Con carácter general, constituye el objeto de la Agencia la promoción y desarrollo de la actividad económica en Andalucía, mediante la realización de las acciones y la utilización de los instrumentos que se enumeran, respectivamente, en los apartados 2 y 3 del presente artículo.

2. Para la realización de su objeto, la Agencia llevará a cabo las siguientes acciones:

a) Favorecer el desarrollo económico de Andalucía y mejorar su estructura productiva mediante la constitución de sociedades mercantiles o participación en sociedades ya constituidas, la concesión de créditos, préstamos y avales a empresas y, en general, la realización de todo tipo de operaciones mercantiles que tengan relación con la promoción económica de Andalucía.

b) Impulsar la mejora de los elementos determinantes para potenciar la competitividad de las empresas andaluzas.

c) Dirigir y controlar las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación.

d) Contribuir al desarrollo económico de Andalucía, ofreciendo los mejores servicios a las empresas andaluzas y a las personas emprendedoras, fomentando el espíritu empresarial, la innovación, la cooperación en el sistema ciencia-tecnología-empresa y la competitividad de las estructuras productivas de la Comunidad Autónoma.

e) Promover, establecer y facilitar los medios que contribuyan a la mejora de la gestión y de las relaciones de cooperación de las empresas de Andalucía entre sí y con los distintos mercados.

f) Fomentar la innovación en las empresas de nuevas tecnologías de carácter estratégico.

g) Cooperar con otras administraciones, organismos o entidades públicas o privadas, que tengan como finalidad contribuir al desarrollo económico de Andalucía, así como con Agencias de Desarrollo Regional de la Unión Europea, y en general, con las de países históricamente vinculados a Andalucía.

h) Favorecer la captación de inversiones extranjeras para Andalucía con el fin de consolidar su tejido productivo.

i) Promover la creación de parques tecnológicos, industriales y empresariales y Centros de Innovación Tecnológica y gestionarlos, o en su caso, participar en la gestión de los mismos, directamente o a través de sus empresas participadas, sin perjuicio de las que competen a otras entidades, públicas o privadas.

j) Cualquier otra actividad, relacionada con el epígrafe i), incluso la construcción, arrendamiento y enajenación de edificaciones, para la consecución de sus propios fines.

k) Realizar las actuaciones de carácter técnico, material, jurídico o de servicios que, en relación con materias de su competencia, le encomienden la Administración de la Junta de Andalucía, otras Administraciones Públicas o incluso las que conviniere con la iniciativa privada.

l) Cualesquiera otras funciones que tengan como finalidad la promoción y el desarrollo económico de Andalucía, con especial incidencia en la innovación, la industria y el desarrollo tecnológico que se le atribuyan por disposición legal o reglamentaria.

3. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia podrá:

a) Obtener subvenciones y garantías de la Junta de Andalucía y de otras entidades e instituciones públicas, así como ejercer la potestad subvencionadora con todas las facultades de concesión, reintegro y sancionadoras, conforme a la legislación vigente.

b) Realizar toda clase de actos de administración y disposición de su patrimonio.

c) Realizar todo tipo de operaciones financieras y en particular, contraer préstamos con entidades financieras públicas o privadas y emitir obligaciones o títulos similares, dentro de los límites anuales que establezca a este respecto la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado.

d) Constituir sociedades mercantiles, cooperativas, fundaciones, sociedades de capital riesgo, o de cualquier otra modalidad de financiación de empresas, así como participar en ellas.

e) Ser titular de acciones y participaciones sociales de empresas, así como adquirirlas, administrarlas y enajenarlas.

f) Celebrar convenios con otras Administraciones públicas y empresas y entidades públicas y privadas.

g) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con su objeto, ya sea en nombre propio, o formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) Ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de su norma constitutiva, de estos Estatutos y de las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de esa relación de dependencia de la Administración de la Junta de Andalucía.

i) Ostentar la condición de beneficiaria de expropiaciones forzosas.

j) Ejercer todas las potestades administrativas para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable.

4. Las operaciones que se deriven de las acciones previstas en los epígrafes d) y e) del apartado 3 del presente artículo habrán de ser comunicadas a la Consejería de Economía y Hacienda en el plazo de un mes a partir de su formalización.

5. Para el ejercicio de las funciones que le son propias, la Agencia podrá actuar directamente o a través de cualquiera de sus sociedades participadas cuando la actuación no comporte el ejercicio de potestades administrativas.

TITULO II

ORGANOS DE LA AGENCIA

CAPITULO I

Estructura

Artículo 5. Organos de la Agencia.

1. Son órganos de gobierno y dirección de la Agencia la Presidencia y el Consejo Rector.

2. El órgano de gestión de la Agencia es la Dirección General.

3. El Consejo Asesor es el órgano consultivo y de participación institucional en la Agencia de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO II

Organos de gobierno y dirección

Sección Primera

La Presidencia

Artículo 6. Titularidad.

1. La Presidencia de la Agencia será ejercitada por quien ostente la titularidad de la Consejería a que se encuentre adscrito el ente publico.

2. La Vicepresidencia de la Agencia corresponderá a quien desempeñe la Viceconsejería de la Consejería a que ésta se encuentre adscrita, con funciones de sustitución de la Presidencia en caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Artículo 7. Atribuciones.

1.Corresponde a la Presidencia:

a) La representación de la Agencia y de su Consejo Rector.

b) Dirigir las tareas del Consejo Rector, ordenar la convocatoria de sus reuniones y de sus comisiones ejecutivas o consultivas, fijar el orden del día de las reuniones, presidirlas, dirigir las deliberaciones, dirimir los empates con su voto de calidad y levantar las sesiones.

c) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los titulares de la Dirección General y de la Secretaría General de la Agencia.

d) Autorizar la constitución de sociedades o la participación directa en empresas, cualesquiera que sea su forma jurídica.

e) Autorizar las actuaciones en las sociedades mayoritariamente participadas por la Agencia, cuando así sea preceptivo, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo.

f) Autorizar la enajenación de acciones y participaciones sociales.

g) Resolver las reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles y laborales contra la Agencia.

h) Las demás atribuciones que se le confieran en los presentes Estatutos y todas aquéllas que le delegue el Consejo Rector o que le correspondan de conformidad con la normativa vigente.

2. La Presidencia de la Agencia podrá delegar en el Consejo Rector las competencias previstas en las letras d), e) y f) del apartado anterior. Podrá asimismo delegar las atribuciones contempladas en las letras a) y g) en la Dirección General.

3. A los efectos previstos en la letra e) del apartado 1 del presente artículo, es preceptiva la autorización previa de la Presidencia de la Agencia en las siguientes actuaciones en las sociedades mayoritariamente participadas por el Ente Público:

a) La adquisición o pérdida de la posición mayoritaria en la titularidad del capital.

b) La transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación.

c) La adquisición o pérdida de la condición de socio único.

d) Cambio de domicilio social.

e) El aumento o reducción del capital social.

No requerirán la autorización previa de la Presidencia del Ente Publico los actos de gestión y administración ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia realizados en cumplimiento de su objeto social, entendiendo como tales las facultades propias de los respectivos órganos de administración de éstas no incluidas en el párrafo anterior.

4. En todo caso, la autorización de las actuaciones en las sociedades participadas mayoritariamente por la Agencia previstas en el apartado anterior, se entenderá implícita en la aprobación de la realización del gasto, pago o riesgo por los órganos competentes, según lo dispuesto en los artículos 10 y 13 de los presentes Estatutos.

Artículo 8. Incompatibilidades de la Presidencia.

El titular de la Presidencia de la Agencia estará sometido al régimen de Incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos.

Sección Segunda

El Consejo Rector

Artículo 9. Composición.

1. El Consejo Rector estará formado por la Presidencia del Ente Público, que lo preside, la vicepresidencia de la Agencia, que lo será también del Consejo; y por un mínimo de diez y un máximo de quince vocales, nombrados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, a propuesta del titular o la titular de la Consejería a que se halle adscrita la Agencia.

2. El Consejo Rector estará asistido por una Secretaría, cuyo titular será a su vez el de la Agencia, que podrá estar asistido por un Vicesecretario o Vicesecretaria, nombrada por la Presidencia, que le sustituirá en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento legítimo en las reuniones del Consejo Rector y de las comisiones reguladas en el siguiente apartado.

3. Para la mejor realización de sus fines, el Consejo Rector podrá constituir en su seno Comisiones que podrán ser Ejecutivas, con delegación permanente o temporal de parte de sus facultades, o Consultivas, en las que podrán ser vocales personas que no sean miembros del Consejo Rector de la Agencia.

El acuerdo de constitución fijará el cometido de las Comisiones, su composición, que necesariamente incluirá a la Presidencia y la Secretaría, y un número de vocales no inferior a tres ni superior a siete, y sus normas de funcionamiento. En el caso de las Comisiones Ejecutivas también fijará el alcance de la delegación.

Tanto las Comisiones Ejecutivas como las Consultivas tendrán en cuenta la especialización de sus miembros.

La Presidencia de las citadas Comisiones podrá ser delegada por su titular en una persona del Consejo Rector y la Secretaría en la Vicesecretaría del Consejo Rector.

Artículo 10. Competencias.

Corresponde al Consejo Rector:

a) Elaborar las propuestas de programa de inversiones plurianuales, programa de actuación, inversiones y financiación y anteproyecto de presupuesto para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Formular el balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria explicativa de la gestión de la Agencia, conforme a lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y el programa de inversiones plurianuales.

c) Aprobar el contrato-programa con la Consejería a que esté adscrita la Agencia y su Plan Estratégico.

d) Controlar y efectuar las recomendaciones realizadas a los órganos de Gestión de la Agencia.

e) Conocer periódicamente la gestión presupuestaria y las actividades de las sociedades participadas por la Agencia.

f) Dictar instrucciones generales y ser informado de las dictadas por la Presidencia y la Dirección General de la Agencia a los representantes de ésta en todas las sociedades participadas, así como su cumplimiento y gestión.

g) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) e inferior a un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros).

h) Aprobar, a propuesta de la Dirección General, las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea igual o superior a un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros), las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

En los supuestos de operaciones de endeudamiento, la autorización del titular o la titular de la Consejería de Economía y Hacienda exigida en el artículo 70.4 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, será previa a la aprobación definitiva por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía prevista en el párrafo anterior.

i) Aprobar a propuesta de la Dirección General de la Agencia, la estructura directiva de la Agencia y sus modificaciones, así como determinar las funciones atribuidas a ésta.

j) Autorizar la firma de los Acuerdos o Convenios Colectivos de trabajo que afecten a los trabajadores o las trabajadoras de la Agencia, e informar las directrices de la política de personal.

k) Aceptar o rechazar las disposiciones a título gratuito que sean realizadas a favor de la Agencia.

l) Determinar y, en su caso, modificar el domicilio legal, así como establecer, modificar o suprimir gerencias provinciales y delegaciones en cualquier lugar, con el cometido, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo Rector determine.

m) Las demás que le atribuyan los presentes Estatutos.

Artículo 11. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, como mínimo, una vez al trimestre, y en sesión extraordinaria, cuando así sea convocado por la Presidencia o así lo solicite un tercio de sus miembros.

2. La convocatoria se cursará por el Secretario o la Secretaria con al menos siete días naturales de antelación, salvo por razones de urgencias, en los que éstas no podrán ser inferior a cuarenta y ocho horas, fijando el orden de los asuntos a tratar. El contenido de la convocatoria será comunicado por escrito y/o por medios telemáticos que permitan acreditar su recepción directa y personal por cada uno de los miembros del Consejo e irá acompañado de toda la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y, en su caso, votación.

3. El Consejo quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión los titulares de la Presidencia y la Secretaría o, en su caso, quienes los sustituyan, y se encuentren presentes o debidamente representados mediante comunicación dirigida a la Presidencia, la mitad al menos, de todos sus miembros. Quienes ostenten la titularidad de una vocalía del Consejo Rector podrán otorgar su representación a cualquier otro vocal del órgano, sin que quepa otorgar la representación a terceros ajenos al mismo.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. En caso de empate, resolverá la Presidencia con voto de calidad.

5. De las sesiones se levantará acta, que podrá aprobarse en la propia sesión o en la siguiente. El acta irá firmada por la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, expidiéndose certificación de los acuerdos del Consejo en igual forma, sin perjuicio de la existencia de un libro de actas, que custodiará el titular de la Secretaría.

6. La Dirección General de la Agencia, asistirá a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto. Igualmente podrán asistir a las reuniones de éste el personal de la Agencia cuando sean convocados para ello.

7. Podrán asistir a las reuniones del Consejo Rector, con voz y sin voto, aquellas personas cuya opinión se estime conveniente conocer en razón de sus conocimientos, prestigio u otras circunstancias, en cuyo caso serán especialmente convocadas por acuerdo de la Presidencia.

8. El régimen de constitución y funcionamiento del Consejo Rector en todo lo no regulado en los presentes Estatutos se ajustará a lo previsto en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

CAPITULO III

Organos de gestión

Sección Primera

La Dirección General

Artículo 12. Nombramiento, sustitución y cese del titular de la Dirección General.

1. La persona titular de la Dirección General de la Agencia será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

2. Quien ostente la Dirección General de la Agencia será sustituido en caso de vacante, enfermedad, ausencia o impedimento legítimo por quien desempeñe la Secretaría General de la Agencia.

Artículo 13. Atribuciones de la Dirección General.

1. El Consejo Rector asignará a la Dirección General el ejercicio permanente y efectivo de aquellas facultades de representación, administración, gestión y ejecución de la Agencia, que estime oportunas, dentro de las directrices señaladas por el propio Consejo Rector.

2. Corresponden, en todo caso, a la Dirección General las siguientes atribuciones:

a) Elevar y proponer al Consejo Rector cuantos asuntos hayan de ser objeto de su consideración y, concretamente, los siguientes para su aprobación: el Plan Estratégico de la Agencia, las propuestas de programa de inversiones plurianuales, programa de actuación, inversiones y financiación y anteproyecto de presupuesto para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, así como los datos y documentación necesaria para la formulación por el Consejo Rector del balance, cuentas de pérdidas y ganancias y memoria explicativa de la gestión de la Agencia.

b) Proponer al Consejo Rector para su aprobación la estructura orgánica de la Agencia y sus modificaciones, así como la creación, modificación y supresión de estructuras territoriales.

c) Desarrollar la estructura organizativa y determinar la plantilla de personal dentro de los criterios y directrices aprobadas por el Consejo Rector.

d) Velar por el cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos adoptados por el Consejo Rector y sus Comisiones, adoptando las resoluciones precisas para ello.

e) Informar al Consejo Rector y, en su caso a las Comisiones, así como a la Presidencia, de su actuación y de cuantos asuntos conciernan a la gestión de la Agencia.

f) Actuar como órgano de contratación de la Agencia.

g) Ordenar los gastos y los pagos de la Agencia y de sus empresas conforme a lo establecido en los presentes Estatutos.

h) Llevar la firma del Ente Público.

i) Disponer las actuaciones e inversiones de la Agencia y sus empresas cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo no exceda de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros), a excepción de los gastos de personal y mantenimiento, para los que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

j) Proponer al Consejo Rector para su aprobación las actuaciones e inversiones de la Agencia y de sus empresas, cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo sea superior a cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 euros) e inferior a un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros).

k) Proponer al Consejo Rector para su aprobación las actuaciones e inversiones de la Agencia y de sus empresas cuyo gasto, compromiso de pago o riesgo sea igual o superior a un millón doscientos mil euros (1.200.000 euros), que deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

l) Realizar operaciones financieras de cualquier índole para el normal desarrollo de la actividad de la Agencia.

m) Ejercer la potestad subvencionadora, conforme a la legislación vigente.

n) Ceder temporalmente a entidades públicas o privadas de carácter benéfico social para el cumplimiento de sus fines, bienes patrimoniales cuya explotación no se considere necesaria para la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía.

ñ) Ejercer la dirección de todos los servicios y del personal de la Agencia, así como su evaluación e inspección.

o) Nombrar y separar a las personas titulares de las Gerencias Provinciales y Delegaciones de la Agencia dando cuenta al Consejo Rector, así como establecer el régimen de sustituciones de éstos en caso de enfermedad, ausencia o impedimento legal.

p) Nombrar y cesar a las personas directivas representantes de la Agencia en las sociedades y empresas participadas, así como a los miembros de los órganos de administración de éstas cuando a la Agencia le corresponda esta facultad.

q) Contratar al personal de la Agencia, incluidas las personas directivas, y fijar su retribución, con arreglo a lo establecido en el correspondiente convenio colectivo.

r) Otorgar toda clase de poderes de representación, conforme a las autorizaciones aprobadas por el Presidente.

s) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas ante cualquier orden jurisdiccional en defensa de los intereses del Ente Público, designando personas que ejerzan la abogacía y la procuraduría para la representación y defensa de la Agencia ante los Juzgados y Tribunales.

t) Ejercer las funciones que en él hayan delegado el Consejo Rector y la Presidencia, así como aquéllas que no estén conferidas expresamente a otros órganos de la Agencia por los presentes Estatutos.

3. La Dirección General podrá delegar, con carácter permanente o temporal, las facultades previstas en los párrafos f), g), h), l) y m) del apartado anterior.

Artículo 14. Incompatibilidades de la Dirección General.

El titular de la Dirección General de la Agencia estará sometido al régimen de Incompatibilidades previsto en la Ley 3/2005, de 8 de abril.

Sección Segunda

La Secretaría General

Artículo 15. Nombramiento y cese del titular de la Secretaría General.

La Agencia dispondrá de una Secretaría General, cuya persona titular será nombrada y separada por el Consejo Rector, a propuesta de la Presidencia.

Artículo 16. Atribuciones de la Secretaría General.

1. Corresponde a la Secretaría General:

a) Ejercer la dirección administrativa y técnica de los distintos servicios de la Agencia y velar por que sus órganos actúen conforme a los principios de economía, eficacia y eficiencia.

b) Asumir la jefatura del personal al servicio de la Agencia, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13.2.ñ).

c) Expedir certificaciones de los actos y resoluciones de cualquier órgano de la Agencia con el visto bueno de la Presidencia o de la Dirección General, en función del órgano que los dictó.

d) Ejercer la Secretaría del Consejo Asesor de la Agencia.

2. En su calidad de Secretario del Consejo Rector de la Agencia, corresponde a la Secretaría General:

a) Velar por la legalidad l de los acuerdos de este órgano.

b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Consejo Rector de la Agencia.

c) Extender las actas de las sesiones, autorizarlas con su firma y el Visto Bueno de la Presidencia y dar el curso correspondiente a los acuerdos que se adopten.

d) Custodiar la documentación del Consejo Rector.

e) Expedir certificaciones de los actos y resoluciones, actas, acuerdos, dictámenes, votos particulares y, en general de los documentos de la Agencia confiados a su custodia con el Visto Bueno de la Presidencia.

3. Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

CAPITULO IV

Régimen jurídico de los actos de la Agencia

Artículo 17. Fin de la vía administrativa.

1. Los actos dictados por la Agencia en ejercicio de sus funciones públicas agotarán la vía administrativa en la forma prevista en el apartado siguiente.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones de los siguientes órganos:

a) Las del Consejo Rector, de la Presidencia y las de la Dirección General, salvo que una norma con rango de Ley requieran la aprobación ulterior o ratificación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

b) Las de otros órganos de la Agencia en los casos que resuelvan por delegación del Consejo Rector, de la Presidencia o de la Dirección General, cuando las resoluciones de los órganos delegantes pongan fin a la vía administrativa.

CAPITULO V

El Consejo Asesor

Artículo 18. Naturaleza y composición.

1. El Consejo Asesor se constituye como órgano consultivo y de participación institucional de los agentes económicos y sociales de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía y estará integrado por:

a) La Presidencia, que corresponderá a quien desempeñe la Dirección General de la Agencia.

b) Cuatro vocales nombrados por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Andalucía, designados o designadas a propuesta conjunta de éstas, en proporción a su representatividad.

c) Cuatro vocales nombrados por la Presidencia de la Agencia, en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Andalucía, designados a propuesta conjunta de éstas, en proporción a su representatividad.

d) Cuatro vocales a propuesta de la Dirección General de la Agencia, nombrados por la Presidencia del Ente Público, en atención a criterios de especialización.

e) La Secretaría, cuyas funciones serán desempeñadas por quien ostente la titularidad de la Secretaría General de la Agencia, que asistirá a las sesiones del Consejo Asesor con voz y sin voto.

2. Cuando sean convocados para ello por la Presidencia del Consejo Asesor, los titulares de los órganos de la Agencia, sus personas directivas y demás personal del Ente Público podrán asistir a las reuniones del Consejo Asesor, con voz pero sin voto.

3. Con el objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres se dará cumplimiento a lo establecido en la normativa que le sea de aplicación.

4. La condición de miembro del Consejo Asesor no exigirá dedicación exclusiva ni dará derecho a remuneración.

5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Asesor:

a) La representación de este órgano.

b) La convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias.

c) Las demás funciones inherentes a la presidencia de un órgano colegiado.

6. Corresponde a la Secretaría del Consejo Asesor:

a) La preparación del orden del día de las reuniones.

b) La asistencia a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

c) La comunicación a los órganos de la Agencia de los acuerdos alcanzados por el Consejo Asesor.

d) Las demás funciones inherentes a la secretaría de un órgano colegiado.

7. El Consejo Asesor se reunirá al menos una vez al semestre, sin perjuicio de lo que dispongan sus propias normas de funcionamiento.

8. El Consejo Asesor elaborará sus propias normas de funcionamiento, sin otras limitaciones que las señaladas en los apartados anteriores, y en todo caso ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en materia de órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 19. Funciones.

El Consejo Asesor tendrá las siguientes atribuciones:

a) Proponer la adopción de líneas de actuación que estime conveniente para los fines y funciones de la Agencia.

b) Conocer y estudiar el anteproyecto del programa de Actuaciones, Inversiones y Financiación de la Agencia.

c) Tener conocimiento y analizar el anteproyecto de Presupuestos y la Memoria anual de la Agencia.

d) Informar sobre los asuntos que le sean sometidos por la Presidencia del Consejo Asesor.

TITULO III

PATRIMONIO Y RECURSOS

Artículo 20. Patrimonio.

1. La Agencia tendrá para el cumplimiento y ejecución de sus fines, un patrimonio propio, compuesto por el conjunto de bienes y derechos de que sea titular.

2. El patrimonio de la Agencia estará integrado además, por los bienes, y derechos cuya titularidad, le fue atribuida por el Decreto 122/1987, de 6 de mayo, en cumplimiento de la Ley 3/1987, de 13 de abril; por los que la Agencia adquiera o incremente en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban en el futuro por cualquier persona y en virtud de cualquier título.

3. Podrán adscribirse a la Agencia por la Junta de Andalucía, bienes patrimoniales para el cumplimiento específico de sus fines, de conformidad con lo regulado en el artículo 110 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo.

4. La Comunidad Autónoma, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá aportar al fondo social de la Agencia los bienes que puedan resultar necesarios para el cumplimiento de sus fines mediante la cesión de la titularidad de los mismos.

5. En caso de extinción de la Agencia, los activos remanentes, tras el pago o asunción de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 21. Recursos económicos.

Los recursos de la Agencia estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que constituyan su patrimonio o que la Agencia adquiera en el futuro, por cualquier título, en el curso de su gestión.

b) Los productos y rentas de su gestión patrimonial, así como los productos y rentas derivados de su participación en otras sociedades, y los ingresos que se deriven o sean generados por el ejercicio de sus actividades y la prestación de sus servicios.

c) Las asignaciones, subvenciones y transferencias corrientes o de capital que pudieran realizársele desde la Junta de Andalucía o por sus entidades públicas.

d) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea, de otras Administraciones Públicas y de Entes Públicos.

e) Las disposiciones a título gratuito que se hagan a favor de la Agencia.

f) Los recursos procedentes de los créditos, préstamos, y demás operaciones financieras que, en su caso, se concierten dentro de los límites establecidos en las leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización del titular o la titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

g) Cualquier otro recurso que pueda atribuírsele o que pudiera integrarse dentro de su patrimonio

Artículo 22. Facultades de disposición.

La Agencia tendrá la libre disposición de los bienes y derechos de cualquier clase de los que sea titular, pudiendo acordar sus órganos su adquisición, uso, arrendamiento, permuta y enajenación por cualquier modo o título, sin otras limitaciones que las impuestas por la ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y resto del ordenamiento jurídico.

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO

Artículo 23. Programa de actuación, inversión y financiación.

1. La Agencia elaborará anualmente un programa de actuación, inversión y financiación para el ejercicio siguiente, completado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. El programa responderá a las previsiones plurianuales elaboradas por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía de acuerdo con los planes económicos de la Junta de Andalucía.

Artículo 24. Presupuestos de explotación o de capital.

1. La Agencia formará un presupuesto de explotación y otro de capital que detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 57.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, que serán remitidos a la Consejería de Economía y Hacienda por conducto de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la misma Ley.

2. El régimen de variaciones presupuestarias de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía será el establecido con carácter general para los Entes de derecho Público en la legislación presupuestaria de aplicación a la Agencia.

Artículo 25. Operaciones financieras.

La Agencia podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas o pasivas de crédito, préstamo y avales, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, de conformidad con lo establecido a este respecto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y de acuerdo con los límites previstos en las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía y del Programa Anual de Endeudamiento acordado entre la Junta de Andalucía y la Administración General del Estado.

Artículo 26. Aplicación de resultados.

Los beneficios que arroje anualmente la cuenta de pérdidas y ganancias de la Agencia podrán aplicarse a reservas, inversiones o, en su caso, aportaciones a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma. Asimismo, las reservas derivadas de beneficios de ejercicios anteriores podrán aplicarse a aportaciones a favor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales, Presupuestarias, de Control y Administrativas.

Artículo 27. Régimen tributario.

La Agencia, como entidad de Derecho público de la Comunidad Autónoma, gozará de las exenciones y beneficios fiscales establecidos en el ordenamiento jurídico.

TITULO V

C O N T R O L E S

Artículo 28. Control parlamentario.

La Presidencia de la Agencia deberá presentar, a través de la Consejería a la que se encuentre ésta adscrita, ante la Comisión correspondiente del Parlamento de Andalucía, el informe anual al que se refiere el artículo 7.3 de la Ley 3/1987, de 13 de abril. Dicho informe se referirá al contenido, fines y cumplimiento o desviaciones del programa de Actuación, Inversión y Financiación, ejecución del presupuesto, inventario de activos y riesgos, situación de las empresas participadas y acciones de todo tipo ejecutadas para lograr los fines de la Agencia.

Artículo 29. Control de eficacia.

El control de eficacia de la Agencia se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 58 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 30. Control financiero.

1. La Agencia estará sometida a control financiero permanente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

2. La contratación de auditorías relativas a la Agencia se ajustará a lo dispuesto en el artículo 85 ter.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 31. Control contable.

La Agencia estará sometida al régimen de Contabilidad Pública con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en los artículos 86 y 87 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

TITULO VI

RESPONSABILIDAD SOCIAL

Artículo 32. Código de conducta ética.

El Consejo Rector aprobará un Código de Conducta Etica de la Agencia, vinculado a un repertorio de buenas prácticas sociales, económicas y medioambientales, que conforman su actitud socialmente responsable.

Artículo 33. Balance social.

La Agencia realizará anualmente un balance social que hará público con la cuenta anual de resultados, que recogerá y evaluará analítica y sistemáticamente los aspectos relativos a la responsabilidad social de la entidad.

TITULO VII

PERSONAL AL SERVICIO DE LA ENTIDAD

Artículo 34. Régimen de personal.

1. Las actuaciones en materia de personal se ajustarán a los criterios que, para cada ejercicio, apruebe el Consejo Rector, conforme a lo establecido con carácter general en la normativa presupuestaria y en la legislación laboral, con las peculiaridades recogidas en los presentes Estatutos.

2. El personal al servicio de la Agencia estará sometido a las normas de derecho laboral. Las relaciones de trabajo en el seno de la entidad se regirán por las condiciones establecidas en los contratos de trabajo que se suscriban al efecto y se someterán al Estatuto de los Trabajadores, a los convenios colectivos y a las demás normas que le sean de aplicación.

3. La selección de dicho personal se efectuará mediante convocatoria pública y de acuerdo con procedimientos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Estos principios informarán igualmente la carrera profesional del personal de la Agencia, con la finalidad de atribuir los puestos y niveles adecuados a las personas en las que concurran la cualificación e idoneidad precisas para el mejor y más correcto desempeño de sus funciones.

4. El personal funcionario al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales que pase a prestar servicios en la Agencia, quedará en la situación que le corresponda, de acuerdo con las normas reguladoras de la Función Pública.

Artículo 35. Personas directivas.

1. Tendrán la consideración de personas directivas de la Agencia, aquéllas que asuman la jefatura o se encuentren al frente de las unidades orgánicas o territoriales a nivel directivo que se determinen con arreglo a lo dispuesto en el articulo 10. i) de los presentes Estatutos.

2. Las personas directivas de la Entidad serán nombradas y separadas libremente por la Dirección General y estarán vinculadas a la Agencia por una relación laboral común o, en su caso, especial. Su nombramiento se efectuará atendiendo a criterios de competencia profesional, experiencia, mérito y capacidad en el desempeño de puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

3. Las personas directivas podrán percibir una parte de su retribución como incentivo de rendimiento, mediante el complemento correspondiente que valore la productividad, de acuerdo con los criterios y porcentajes que se establezcan por el Consejo Rector de la Agencia.

4. Las personas directivas desempeñarán las funciones que tengan asignadas, con carácter de responsabilidad profesional, personal y directa, sobre la gestión desarrollada, si bien sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General.

5. Las personas directivas estarán bajo dependencia de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de la Agencia.

Artículo 36. Incompatibilidades.

El personal al servicio de la Agencia estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido en la normativa sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

TITULO VIII

EMPRESAS PARTICIPADAS MAYORITARIAMENTE

Artículo 37. Concepto.

Se entenderá por empresas participadas mayoritariamente por la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía aquellas sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Ente Público o de cualesquiera de sus empresas unipersonales, entendiendo por tales a aquéllas donde la totalidad del capital social sea de titularidad de la Agencia.

Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia tendrán la condición de empresas de la Junta de Andalucía conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.a) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 38. Régimen jurídico.

1. Las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia se regirán, en todas sus actuaciones, por el ordenamiento jurídico privado, sin perjuicio de las materias en las que les resulten aplicables la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, por los presentes Estatutos, y demás normativa de general aplicación.

2. En materia de contratación, las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia regirán su actividad contractual por el Derecho Privado, sin perjuicio de la aplicación a las mismas de las disposiciones del Derecho Comunitario y demás normativa de general aplicación, cuando actúen como poder adjudicador de conformidad con las disposiciones comunitarias y demás normativa de general aplicación.

3. Las empresas mayoritariamente participadas por la Agencia tendrán sus respectivos patrimonios, distintos al del Ente Público, constituido cada cual por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones de las que cada empresa participada sea titular.

Artículo 39. Actuación en empresas participadas mayoritariamente por la Agencia.

Conforme a lo establecido en el artículo 5.2 de la Ley 3/1987, de 13 de abril, la coordinación de las empresas participadas mayoritariamente por la Agencia, así como la gestión de los activos patrimoniales de esta entidad pública, podrán realizarse por la Agencia a través de cualquiera de sus sociedades instrumentales, cuyo capital social pertenezca íntegramente a la Agencia.

Artículo 40. Relaciones de la Agencia con sus empresas mayoritariamente participadas.

1. Corresponde a la Agencia, a través de su Dirección General, impulsar y coordinar las actividades de las sociedades en las que participe mayoritariamente, así como fijar la estrategia y supervisar la planificación de las mismas, velando por el cumplimiento de los objetivos que cada una de ellas tenga señalados.

2. La gestión ordinaria de las empresas participadas mayoritariamente corresponderá a sus propios órganos de administración y serán controladas conforme a lo previsto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, el Decreto 9/1999, de 19 de enero, sobre régimen presupuestario, financiero, de control y contable, de las empresas de la Junta de Andalucía, en lo que les resulte de aplicación, por los presentes Estatutos y demás normativa de general aplicación.

3. Quienes ostenten la titularidad de las Gerencias Provinciales, las personas directivas y demás personal de ésta que determine la Dirección General del Ente Público podrán simultanear el desempeño de sus puestos con los de la Presidencia, Vocalía o Secretaría de los Consejos de Administración de las sociedades participadas por la Agencia, con los requisitos y las limitaciones retributivas que se derivan de la aplicación de la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

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