Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 27/2007, de 6 de febrero, por el que se modifica el Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

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El Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía, a lo largo del tiempo de su vigencia, ha acreditado su eficiencia en orden a llevar a término la función social que cumplen estas residencias, facilitando a las personas trabajadoras, a sus familiares y restantes personas beneficiarias períodos de vacaciones a un precio moderado.

Las modificaciones que incorpora este Decreto atienden a dar cumplimiento a las Sentencias de 2 de mayo de 2000 de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Málaga, recaída en el recurso 2380/1999, confirmada en casación por la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 13 de junio de 2005, recaída en el recurso de casación 6170/2000, mediante las que se anulan los artículos 7 y 12.3.B del Decreto 15/1999, antes mencionado, en aras a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.

En efecto, manteniendo vigente el resto del articulado del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, el presente Decreto da nueva redacción a los preceptos declarados nulos, articulando una reserva de plazas para las personas trabajadoras y sus familias, en consideración al origen y destino social de estas residencias, y sin perjuicio de las competencias resolutorias del centro directivo competente en su adjudicación.

El presente Decreto habilita a la administración laboral a que, previo cumplimiento de los requisitos que establezca al efecto, designe entidad colaboradora en la gestión y propuesta de adjudicación de las plazas a las organizaciones sindicales que lo soliciten.

Así mismo, el presente Decreto da nueva redacción al ar-

tículo 3.1 del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, en lo referente a la actualización de los precios públicos por los servicios de las Residencias de Tiempo Libre de la Junta de Andalucía.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Empleo, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía.

El Decreto 15/1999, de 2 de febrero, por el que se regula el uso, la participación y la gestión de la Red de Residencias del Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado del siguiente modo:

"La fijación y revisión de las cuantías de los precios públicos por los servicios de las Residencias de Tiempo Libre se llevarán a cabo por Orden de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y de gestión del tiempo libre, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno, en los términos previstos en los artículos 145 y siguientes de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

Dos. La denominación del capítulo III queda redactada del siguiente modo:

"Capítulo III. Distribución y gestión de las plazas de la Red de Residencias."

Tres. El artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 7. Distribución, tramitación y designación de personas beneficiarias.

1. El número de plazas disponibles en cada una de las Residencias del Tiempo Libre se distribuirá en los dos grupos siguientes, integrados cada uno de ellos por un número de plazas calculadas mediante porcentajes sobre el total de aquellas que serán establecidos en la correspondiente Orden de desarrollo de este Decreto:

a) Un grupo de plazas reservadas a las personas trabajadoras y sus familiares. En adelante, denominado reserva para personas trabajadoras.

b) Otro grupo destinado a determinados colectivos de especial atención que se determinarán en la correspondiente Orden de desarrollo de este Decreto. En adelante, denominado reserva general.

2. Los porcentajes que constituyen cada grupo de reserva de plazas, así como los criterios para la adjudicación de las mismas, serán establecidos por Orden de la Consejería competente en materia de relaciones laborales y gestión del tiempo libre.

3. La Consejería que ostente las competencias en materia de relaciones laborales y de gestión del tiempo libre podrá habilitar a las organizaciones sindicales de ámbito intersectorial y andaluz, que tengan sus estatutos debidamente depositados en el Registro de Sindicatos de Trabajadores del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, y que así lo soliciten, para tramitar las solicitudes de adjudicación de plazas correspondientes a la reserva para personas trabajadoras, siempre que éstas acrediten que cumplen los requisitos organizativos y de medios para poder convertirse en entidades colaboradoras que se determinen en la correspondiente Orden de desarrollo del presente Decreto.

La tramitación de solicitudes concluirá con la propuesta de adjudicación de plazas de la reserva para personas trabajadoras a las personas beneficiarias, seleccionadas mediante criterios que garanticen la publicidad, la objetividad y sorteo público, en un número que no podrá ser superior al índice de proporcionalidad que cada una de estas organizaciones sindicales obtenga en las elecciones a delegados de personal, de los miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Las organizaciones sindicales habilitadas, en concepto de compensación por los gastos originados por la gestión del grupo de plazas reservadas a las personas trabajadoras, percibirán el importe equivalente al 20% del precio de las plazas que gestionen.

4. La tramitación de las solicitudes de adjudicación de las plazas correspondientes a la reserva general se realizará de forma directa por el centro directivo que ostente las competencias en materia de relaciones laborales y gestión del tiempo libre.

5. La resolución por la que se designen a las personas beneficiarias de las plazas corresponderá a la persona titular del centro directivo que ostente las competencias en materia de relaciones laborales y gestión del tiempo libre."

Cuatro. El apartado 3.B del artículo 12 queda redactado del siguiente modo:

"B. Cuatro representantes designados por las organizaciones sindicales que, con ámbito intersectorial andaluz, tengan sus estatutos debidamente depositados en el Registro de Sindicatos de Trabajadores del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales, en proporción al número de delegados de personal, miembros de los comités de empresa y de los correspondientes órganos de representación de las Administraciones Públicas que cada una obtenga en las elecciones en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía."

Disposición Adicional Unica. Referencias a órganos.

Las referencias hechas en los artículos 3.1, 4.2, 8.1, 12.1 y 12.3.A) del Decreto 15/1999, de 2 de febrero, a la Consejería de Trabajo e Industria, deben entenderse efectuadas a la Consejería competente en materia de relaciones laborales y gestión del tiempo libre.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Consejero de Empleo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 6 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

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