Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 44 de 02/03/2007

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Decreto 36/2007, de 6 de febrero, por el que se definen los puestos de trabajo Docentes de los Centros de Educación Permanente, se establece su forma de provisión y se regula la coordinación provincial de Educación Permanente.

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El artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, marca como objetivo ofrecer a todos los mayores de 18 años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal o profesional.

La Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, establece en su artículo 20 que las plantillas de los centros públicos para la educación de las personas adultas estarán determinadas por las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, que establecerán las características de los mismos, con indicación de los cuerpos concretos a los que corresponde su provisión, ubicación y otros requisitos de titulación y conocimientos.

Al objeto de que las personas adultas puedan adquirir tales conocimientos y aptitudes, procede dotar a los centros de educación permanente del profesorado necesario, así como establecer el sistema de provisión de los puestos de dichos centros y adaptar las especialidades de los mismos a lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Asimismo, se establece, con carácter general, el puesto de Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación Permanente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia educación, se definen sus funciones y se regula su forma de provisión, actualizando con ello lo establecido en el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los centros para la educación de adultos.

Por todo ello, a propuesta de la titular de la Consejería de Educación, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 de la Ley 6/2006, del Gobierno de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 2007,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto definir los puestos de trabajo docentes de los centros de educación permanente, establecer su forma de provisión y regular la coordinación provincial de educación permanente.

Artículo 2. Personal docente de los centros de educación permanente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1990, de 27 de marzo, para la Educación de Adultos, el personal de los centros de educación permanente estará constituido por personal funcionario del Cuerpo de Maestros y por el personal laboral fijo a que se refiere la disposición transitoria cuarta de la referida Ley 3/1990, de 27 de marzo.

Artículo 3. Personal del Cuerpo de Maestros de los centros de educación permanente.

1. Podrá ocupar, con carácter definitivo, puestos en los centros de educación permanente cualquier funcionario o funcionaria de carrera del Cuerpo de Maestros, en servicio activo y con, al menos, dos años de antigüedad en el mismo.

2. Los puestos de trabajo de maestros y maestras de centros de educación permanente se proveerán por el procedimiento ordinario establecido para los puestos docentes.

3. La Consejería competente en materia de educación establecerá la plantilla que corresponda a cada centro o, en su caso, sección de educación permanente.

Artículo 4. Coordinación Provincial de Educación Permanente.

1. En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de educación existirá un Coordinador o Coordinadora de Educación Permanente, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Realizar las gestiones necesarias en educación permanente, en el ámbito provincial, que posibilite la optimización de los recursos humanos y materiales.

b) Coordinar las actuaciones en educación permanente en el ámbito de la Delegación Provincial y ante la Consejería competente en materia de educación.

c) Proponer mecanismos de coordinación y colaboración con otras instituciones, organismos y entidades que desarrollen actividades formativas de educación permanente en el ámbito provincial.

d) Proponer a la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación un Plan de Actuación en el que figure, entre otros extremos, la coordinación entre los distintos centros de educación permanente, con otros centros de educación secundaria así como, en su caso, con otros centros destinados a la formación profesional ocupacional o continua. Asimismo, podrá figurar la colaboración con los equipos de orientación educativa de las correspondientes zonas.

e) Realizar cuantos informes se deriven del ejercicio de sus funciones o les sean requeridos por la Consejería competente en materia de educación.

f) Cualquier otra que le encomiende la Administración educativa.

2. Podrá ser Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación Permanente cualquier funcionario o funcionaria de carrera en servicio activo de los cuerpos de la función pública docente con, al menos, cuatro años de antigüedad y experiencia acreditada en educación permanente de personas adultas.

3. El nombramiento del Coordinador o Coordinadora Provincial lo efectuará la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, de entre el personal seleccionado en convocatoria pública, atendiendo a criterios de mérito y capacidad. Dicho nombramiento se efectuará en régimen de comisión de

servicios.

Disposición adicional primera. Supresión del carácter singular de los puestos.

Queda suprimido el carácter singular de los puestos de trabajo de Educación de Adultos a que se refiere el Decreto 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio.

Disposición adicional segunda. Personal laboral docente de los centros de educación permanente.

El personal laboral docente que, a la entrada en vigor del presente Decreto, esté prestando servicios en los centros de educación permanente continuará en dichos puestos de destino.

Disposición transitoria primera. Procedimiento extraordinario de provisión de puestos de Maestros de los centros de educación permanente.

Por una sola vez, y con anterioridad a la provisión de los puestos de maestros de los centros de educación permanente en la forma establecida en el presente Decreto, la Administración educativa convocará el correspondiente concurso de traslados entre el personal funcionario docente que viene ocupando los puestos a que se refiere la disposición adicional primera de este Decreto, para cubrir las vacantes que existan en las actuales plantillas.

Disposición transitoria segunda. Acceso del personal laboral fijo a puestos de Coordinador o Coordinadora Provincial.

Mientras exista personal laboral fijo en los centros de educación permanente, dicho personal podrá acceder al puesto de Coordinador o Coordinadora Provincial de Educación Permanente, con el mismo requisito de antigüedad establecido para el personal funcionario del Cuerpo de Maestros en el apartado 2 del artículo 4 del presente Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogados los Decretos 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento, la coordinación y la evaluación de los centros para la educación de Adultos, y 90/1991, de 23 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 3/1990, para la Educación de Adultos, relativos al personal a su servicio, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo normativo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de febrero de 2007

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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