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El Decreto 196/2005, de 13 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Centros de Educación Permanente establece en su artículo 4 la denominación específica de estos centros que apruebe la Consejería de Educación, a propuesta de los Consejos de Centros.
Por otra parte, el citado Decreto 196/2005, indica en el punto 3 de su disposición adicional segunda, que las Secciones de Educación Permanente tendrán la denominación específica que apruebe la Consejería de Educación, a propuesta del Consejo del Centro de Educación Permanente al que se encuentren adscritas.
Vista la mencionada normativa, y habida constancia de la documentación y expedientes de los Consejos de Centros en la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente, esta Consejería de Educación
HA DISPUESTO
Artículo único. Denominación específica.
Aprobar y publicar la denominación específica de los Centros de Educación Permanente y Secciones de Educación Permanente de acuerdo con lo que se relaciona en el Anexo I de la presente Orden.
Disposición Final Primera. Desarrollo de la presente Orden.
Se autoriza a la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente a dictar cuantos actos resulten necesarios para la aplicación de la presente Orden.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de febrero de 2007
CANDIDA MARTINEZ LOPEZ
Consejera de Educación
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