Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 02/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

Acuerdo de 10 de junio de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Emergencia ante el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía.

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La amplitud del litoral andaluz, con una importante actividad económica asociada (pesca, acuicultura comercio y turismo), la existencia de grandes zonas del litoral de alto valor ecológico, importantes puertos marítimos y establecimientos industriales, con la correspondiente generación de actividades de transporte y manipulación de mercancías, unida a la importante vía de paso que supone el estrecho de Gibraltar, comportan la existencia de riesgo de vertidos, con la consiguiente afectación del litoral.

Las consecuencias que pueden acarrear tales siniestros, ya sean de tipo socioeconómico o medioambiental, justifican la necesidad de una intervención de las Administraciones Públicas en sus respectivos ámbitos competenciales.

En el ámbito estatal, la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, contempla las actuaciones de prevención y lucha contra la contaminación, y por Orden de 23 de febrero de 2001, del Ministerio de Fomento, se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental. Asimismo, la Resolución de 31 de mayo de 2006, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 5 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan Nacional de Servicios Especiales de Salvamento de la Vida Humana en la Mar y de la Lucha contra la Contaminación del Medio Marino para el período 2006/2009, tiene por objetivo principal establecer las líneas básicas de actuación que han de observarse en aquellos supuestos en los que sobrevenga un accidente marítimo de esta naturaleza.

En el ámbito autonómico, la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, articula desde una perspectiva de seguridad integral, los procedimientos de actuación para prevenir situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como aquellas otras situaciones de menor gravedad que aún sin revestir tal carácter, hagan necesaria para su gestión la previsión de especiales medidas de coordinación.

Esta Ley 2/2002, de 11 de noviembre, en su artículo 13.2, define los planes específicos de emergencia como «aquellos elaborados para hacer frente a las emergencias generadas por riesgos de especial significación en Andalucía, cuya naturaleza requiera una metodología técnico-científica adecuada para ello, y así haya sido apreciada por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante la aprobación de la correspondiente Norma Marco que, en todo caso, establecerá el contenido mínimo a que deberán adaptarse los correspondientes planes específicos de emergencia».

El Acuerdo de 23 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, aprobó la Norma Marco de Planificación de Emergencia ante Contaminación del Litoral, en la que se establecen los procedimientos básicos y la estructura de planificación necesaria para hacer frente a estas emergencias.

Corresponde a la Consejería de Gobernación el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Consejo de Gobierno en relación con la competencia en materia de Emergencia y Protección Civil en aplicación del Decreto 191/2008, de 6 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.6 y 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Gobernación, previo informe favorable de la Comisión de Protección Civil de Andalucía, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía, que se incorpora como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la Consejera de Gobernación para llevar a cabo cuantas actuaciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero. Entrada en vigor.

El Plan de Emergencia ante el Riesgo de Contaminación del Litoral en Andalucía entrará en vigor el día siguiente al de la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de junio de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CLARA E. AGUILERA GARCÍA

Consejera de Gobernación

PLAN DE EMERGENCIA ANTE EL RIESGO DE CONTAMINACIÓN DEL LITORAL

ÍNDICE

1. Introducción.

2. Objeto y ámbito.

3. Marco legal y competencial.

4. Análisis de riesgos.

 4.1. Objetivo.

 4.2. Descripción metodológica.

 4.3. Análisis de riesgos y zonificación del litoral.

5. Estructura, organización y funciones.

 5.1. Dirección, coordinación e información.

  5.1.1. Dirección del Plan.

  5.1.2. Comité Asesor.

  5.1.3. Gabinete de Información.

  5.1.4. Comité Técnico- Científico.

  5.1.5. Órgano de Participación.

 5.2. Comité de operaciones.

 5.3. Centro de operaciones.

  5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (CECOP).

  5.3.2. El Puesto de Mando Avanzado (PMA).

 5.4. Los Grupos Operativos.

  5.4.1. Grupo Técnico de Seguimiento.

  5.4.2. Grupo de Intervención.

  5.4.3. Grupo Sanitario.

  5.4.4. Grupo de Seguridad.

  5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

  5.4.6. Generalidades.

5.5. Coordinación e integración entre diversos ámbitos de planificación.

6. Operatividad.

 6.1. Tipos de accidentes.

 6.2. Caracterización de fases en la gestión de las emergencias.

 6.3. Fases de la emergencia y niveles de activación del plan.

  6.3.1. Fase de preemergencia.

  6.3.2. Fase de emergencia.

  6.3.3. Fase de normalización.

 6.4. Procedimientos de aviso y notificación.

 6.5. Procedimiento de alerta y movilización.

  6.5.1. Fase de preemergencia.

  6.5.2. Fase de emergencia.

  6.5.3. Fase de normalización.

 6.6. Procedimientos de los grupos operativos.

  6.6.1. Grupo de Intervención.

  6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

  6.6.3. Grupo Sanitario.

  6.6.4. Grupo de Seguridad.

  6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

 6.7. Procedimientos de aviso e información a la población.

 6.8. Procedimiento de finalización de la emergencia.

7. Medidas de actuación.

 7.1. Medidas de protección a la población.

 7.2. Medidas de protección a los bienes.

 7.3. Medidas de intervención.

 7.4. Medidas reparadoras o de rehabilitación.

8. Implatación y mantenimiento.

 8.1. Implantación.

  8.1.1. Información del Plan de Emergencia a la Población.

  8.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales.

  8.1.3. Información y capacitación dirigida a los miembros integrantes del Plan.

 8.2. Mantenimiento.

  8.2.1. Actualización.

  8.2.2. Revisión.

9. Planes de actuación local.

 9.1. Objeto.

 9.2. Funciones básicas del Plan de Actuación Local.

 9.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación Local.

 9.4. El Centro de Coordinación Operativo Locales (CECOPAL).

 9.5. Interfase de los Planes de Actuación Local (PAL) y el Plan de Emergencia de Comunidad Autónoma (PECLA)

1. Introducción.

El análisis histórico de la siniestralidad marítima nos permite conocer que se ha producido un importante número de accidentes que han dado lugar a episodios de contaminación del litoral, los mas frecuentes originados por buques que han vertido parte de la mercancía peligrosa que transportaban, con un significativo deterioro medioambiental.

En nuestro país la percepción pública acerca del peligro que suponen los vertidos de derivados del petróleo en el mar y su incidencia en las costas se acentúa a partir del año 2002, tras el accidente del buque petrolero Prestige, frente al litoral gallego; pero a escala internacional se registra en los últimos años un amplio historial de siniestros con efectos catastróficos, llegando a verse afectada, en algunos casos, la costa española.

A pesar de que el volumen de derivados del petróleo vertidos al mar en los años recientes sea, en proporción, más bajo que el de décadas anteriores y que se pueda observar una reducción en el número de vertidos, no debe olvidarse que se trata de un fenómeno en el que una pequeña proporción de los accidentes puede originar un elevado porcentaje del total de toneladas vertidas (por ejemplo, en 1991 el accidente del ABT Summer produjo más del 50% del volumen vertido ese año y casi el 25% del correspondiente a la década, según datos del ITOPF). Por otra parte, no sólo es importante considerar la cantidad vertida, sino que es determinante atender a otros factores tales como la naturaleza del producto o el lugar del vertido a efectos de poder evaluar las posibles consecuencias.

En Andalucía el riesgo de contaminación accidental en el litoral es destacable, si atendemos tanto a su gran amplitud como a la alta densidad en el tráfico marítimo. Por ello, ante la probabilidad de accidentes que puedan generar consecuencias graves e incluso catastróficas, es necesario desarrollar herramientas de gestión de emergencias eficaces y adecuadas.

A la hora de abordar una contingencia de esta naturaleza y magnitud, cuyas consecuencias pueden resultar desastrosas en sectores tan diversos como la pesca, el medio ambiente o el turismo, es importante contar con una adecuada planificación, y una distribución de los recursos acorde con las características, el riesgo y la vulnerabilidad de cada zona.

En consecuencia, la gestión del riesgo de contaminación del litoral por vertidos implica la necesidad de desarrollar diversas líneas de actuación: unas dirigidas a la aplicación de medidas directas de prevención y protección, y otras de planificación operativa ante la eventual ocurrencia de situaciones de emergencia.

En este segundo ámbito se sitúa el presente Plan de Emergencia ante el riesgo de Contaminación del Litoral (en adelante PECLA) que recogiendo los criterios básicos definidos en la Norma Marco aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 23 de septiembre de 2003, desarrolla los fundamentos y los criterios organizativos y operativos para una eficaz intervención en casos de emergencia.

2. Objeto y ámbito.

El objeto fundamental del PECLA es el establecimiento de la estructura organizativa y de los procedimientos de actuación para una adecuada respuesta ante situaciones de emergencia en las que se origine contaminación del litoral en la Comunidad Autónoma de Andalucía, asegurando una mayor eficacia y coordinación en la intervención de los medios y recursos disponibles.

En todas aquellas situaciones accidentales en las que se pueda generar contaminación del litoral resulta necesario disponer la aplicación de un Plan de Emergencia que posibilite una respuesta integral y coordinada. Tanto por la complejidad de las operaciones a desarrollar, como por la importancia del factor tiempo en las medidas a adoptar, es preciso asegurar una respuesta organizada que integre tanto los medios de la Comunidad Autónoma de Andalucía como aquellos otros asignados por otras Administraciones Públicas o por otras Entidades Públicas o privadas.

Con carácter general el PECLA esta dirigido a la planificación, coordinación y dirección de las actuaciones en tierra, sin detrimento de la necesaria cooperación e interrelación con las actuaciones marítimas, competencia de la Administración General del Estado.

En este sentido, el Plan aborda los siguientes objetivos generales:

- Identificación y análisis de los factores que determinan el riesgo potencial.

- Determinación de la vulnerabilidad de la costa desde punto de vista medioambiental y socioeconómico.

- Disposición de medidas y herramientas de prevención de riesgos frente a la contaminación del litoral.

- Establecimiento de la estructura organizativa y los procedimientos de intervención ante situaciones de emergencia.

- Determinación de procedimientos de coordinación con las actuaciones en el ámbito marítimo competentes a la Administración General del Estado en el Plan Estatal.

- Establecimiento de directrices para la elaboración de Planes de Actuación Local (en adelante PAL).

- Establecimiento de órganos e instrumentos para la activación, seguimiento, coordinación y dirección de las actuaciones en emergencias y post-emergencias.

- Transmisión de las medidas de emergencia mediante programas de formación, información y divulgación, tanto a los intervinientes como a la población.

- Promoción de la realización de ejercicios y simulacros.

El ámbito territorial de aplicación del presente Plan se extiende a todo el litoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destacando especialmente aquellas zonas de mayor riesgo previsible.

3. Marco legal y competencial.

Constituye el marco normativo básico:

- Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil.

- Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 13 de octubre de 1999, por el que se aprueba la publicación, se otorga carácter de Plan Director y se determina la entrada en vigor del Plan Territorial de Emergencias de Andalucía (PTEAnd).

- Orden comunicada, de 23 de febrero de 2001, del Ministerio de Fomento, por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencias por Contaminación Marina Accidental (PNC).

- Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

- Acuerdo de 23 de septiembre de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Norma Marco de Planificación de Emergencia ante Contaminación del Litoral.

El presente Plan de emergencia ante el riesgo de contaminación en el litoral de Andalucía (PECLA) se elabora como plan específico de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 2/2002, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Como normativa sectorial se consideran las directrices de la Orden Comunicada del Ministerio de Fomento de 23 de febrero de 2001.

En consecuencia:

- La elaboración del PECLA es tarea asignada a la Consejería de Gobernación, como Consejería competente en materia de protección civil.

- La aprobación del PECLA corresponde al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, previo informe de la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

- Los Planes de Actuación Local (PAL) deben integrarse en el PECLA, correspondiendo su elaboración y aprobación a los órganos competentes de la Entidad Local correspondiente y siendo preceptiva su ulterior homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía.

4. Análisis de riesgos.

4.1. Objetivo.

Como elemento básico de planificación y como eje central para la determinación del riesgo de contaminación litoral, la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía ha elaborado un estudio dirigido a analizar y evaluar el riesgo de contaminación del litoral en Andalucía por vertidos en el mar. La zonificación del riesgo se ha elaborado atendiendo a los factores de vulnerabilidad, peligrosidad y exposición y considerando las diversas causas accidentales que pueden ser origen de contaminación del litoral. El objeto del análisis es su aplicación operacional, de forma que permita establecer hipótesis accidentales y modelizar posibles respuestas.

El ámbito territorial es el de las provincias andaluzas con área litoral, incluyendo aquellas que por influencia mareal, a través de áreas estuarinas y marismas, se consideran dentro del dominio público marítimo-terrestre. Por consiguiente, están incluidas en el análisis las provincias de Huelva, Cádiz, Málaga, Granada, Almería y Sevilla. Aproximadamente 1.100 kilómetros de línea litoral con la existencia de importantes núcleos urbanos, puertos marítimos y polígonos industriales, que generan una importante actividad económica asociada al litoral y una gran actividad en el transporte marítimo de mercancías peligrosas.

4.2. Descripción metodológica.

La caracterización del riesgo tiene como finalidad conocer y determinar las características, magnitud y alcance de las posibles consecuencias derivadas de situaciones de emergencia por contaminación del litoral.

A efectos del presente Plan, se considerarán como focos de peligrosidad todas aquellas situaciones que puedan ser origen de contaminación del litoral. Con carácter general pueden ser encuadradas en dos grandes apartados:

a) Contaminación producida por una instalación mar adentro, un puerto, terminal marítimo o industria del litoral.

b) Contaminación producida por un accidente marítimo en el que estén involucrados uno o más buques, tal como una colisión, una varada o avería.

Se han estudiado, especialmente, los riesgos derivados de accidentes de tráfico marítimo relacionados con el transporte de hidrocarburos, por ser los de mayor relevancia y magnitud del impacto. Se ha tenido en cuenta que los hidrocarburos son los productos de mayor representatividad en el transporte marítimo, frente a otras sustancias como fertilizantes, productos químicos, residuos, etc. Así mismo, el impacto ecológico y socioeconómico de este tipo de vertidos en el litoral suele ser significativamente mayor que el de aquellos producidos por accidentes en instalaciones e industrias.

Las etapas metodológicas fundamentales que constituyen el proceso de análisis de riesgos son:

- Análisis de la Peligrosidad (P), definida como la frecuencia o probabilidad de ocurrencia de accidente en una zona determinada.

- Estudio de la Exposición (E), mediante la identificación y caracterización de las sustancias peligrosas y su afección a la vida, y el estudio de los procesos que determinan la evolución de un vertido en el mar. Se equipara la exposición a la cantidad de vertido que alcanza un tramo concreto de la costa. Esta magnitud se determina mediante modelos de simulación, introduciendo los potenciales factores de afección de tipo meteorológico.

- Estudio de la Vulnerabilidad (V), identificando elementos que por sus características intrínsecas o situación geográfica pueden verse afectados de forma negativa por un vertido. Se desarrolla un tratamiento diferenciado para los elementos de valor ecológico y los de valor socioeconómico.

4.3. Análisis de riesgo y zonificación territorial.

Una vez identificados los elementos que pueden dar origen a un vertido (sectores, actividades e instalaciones generadoras de riesgo), determinada la exposición del litoral y valorados los elementos y usos del litoral especialmente vulnerables (personas, bienes y medio ambiente), se establece el análisis y cuantificación del riesgo.

El análisis del riesgo se realiza con aplicación de modelos espaciales sobre Sistema de Información Geográfica.

La resultante de cálculo riesgo (R) se obtiene a través de la siguiente expresión matemática: R= V.(∑ E . P).

donde:

V = vulnerabilidad

E = exposición

P = peligrosidad

Atendiendo a los distintos elementos de riesgo considerados en el análisis, obtendremos dos tipos de valores: uno aplicado al riesgo socioeconómico y otro aplicado al riesgo ecológico. En cada zona de costa objeto de estudio se referenciarán de forma diferenciada ambos valores.

Toda la información generada aparece recogida a través de una cartografía temática que sirve para proporcionar una visión espacial acerca de las posibles consecuencias de un vertido que pueda llega a afectar a la zona considerada. Esta información permitirá hacer previsiones acerca de los medios y recursos necesarios para la prevención e intervención, tanto en la propia zona, como en otras colindantes o de apoyo.

5. Estructura, organización y funciones.

La estructura del PECLA se define como un solo Plan con dos ámbitos o niveles de activación: un nivel provincial y un nivel regional, dependiendo de la extensión y la magnitud de la situación de emergencia.

La planificación en el ámbito local corresponde a los Planes de Actuación Local. Asimismo, las instalaciones industriales y portuarias deben disponer de sus respectivos Planes de Autoprotección.

De otra parte, el ámbito y naturaleza de este tipo de accidentes, en los que habitualmente pueden verse afectado el ámbito marítimo y el terrestre, determina el establecimiento de una coordinación eficaz entre la planificación de las actuaciones en mar (correspondiente al Plan Nacional de Contingencias según define la Orden de 23 de febrero de 2001) y la planificación de actuaciones en tierra (correspondiente al presente PECLA). Los criterios de coordinación se establecen al final del presente capítulo.

Por consiguiente, en la definición organizativa del PECLA hay que tener presente tanto la integración de los distintos Planes de Actuación Local y Planes de Autoprotección, como la interacción con la planificación de las actuaciones en el mar (Plan Nacional de Contingencias).

Atendiendo a los objetivos y competencias del PECLA, su organización y estructura está dirigida a:

a) Establecer los órganos de dirección, coordinación y operación.

b) Establecer el esquema de relación entre los diversos servicios, organismos y entidades implicados en la adopción de medidas, promoviendo la mayor coordinación entre los mismos.

c) Prever un marco de asesoramiento técnico-científico aplicado a las actuaciones en relación a la lucha contra la contaminación, en los supuestos relativos a este Plan.

d) Prever la participación de colectivos que pueden contribuir en la mitigación de los efectos.

e) Garantizar la integración en este Plan de los Planes de Actuación Local y de los Planes de Autoprotección.

f) Garantizar la integración de este Plan en el marco del PTEAnd.

g) Garantizar la interconexión y coordinación con la planificación de competencia de la Administración General del Estado.

5.1. Dirección, coordinación e información.

5.1.1. Dirección del Plan.

La Dirección del Plan corresponde, en el nivel regional, a la persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil de la Junta de Andalucía, o persona en quien delegue.

En el nivel provincial, la Dirección del Plan corresponde a la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia afectada, o persona en quien delegue.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, la persona responsable de la Dirección Provincial del Plan se integrará en el Comité Asesor Regional.

Son funciones tanto en su ámbito provincial como regional, las siguientes:

- Declarar la situación de emergencia.

- Activar el Plan en la correspondiente fase.

- Decidir la constitución del CECOP.

- Convocar el Comité Asesor.

- Convocar el Comité de Operaciones.

- Convocar el Gabinete de Información.

- Dirigir y coordinar las actuaciones de emergencia. Para la toma de decisiones, la persona responsable de la Dirección del Plan será asistida por el Comité Asesor. Para hacer ejecutivas sus decisiones, podrá transmitir sus órdenes al Comité de Operaciones.

- Determinar y coordinar la información a facilitar a la población afectada, su forma de difusión y la información oficial a los medios de comunicación y a las distintas entidades administrativas, a través del Gabinete de Información.

- Proponer la adopción de medidas de carácter normativo, preventivas y compensatorias.

- Velar por el mantenimiento de la operatividad, revisión y actualización del Plan.

- Formar parte del Organismo Rector, cuando se active el Plan Nacional.

- Declarar la desactivación del Plan y el final de la emergencia, o, en su caso, solicitar activación del Plan de ámbito superior.

Corresponde a la persona responsable de la Dirección Regional del Plan convocar al Comité Técnico-Científico y al Órgano de Participación.

5.1.2. Comité Asesor.

Es el órgano colegiado, asesor y de apoyo a la toma de decisiones por la Dirección del Plan, especialmente en los aspectos de dirección y supervisión para la gestión de la emergencia.

A nivel regional estará constituido por los siguientes miembros, o personas en las que se delegue:

Junta de Andalucía:

- Titular de la Dirección General de Política Interior de la Consejería de Gobernación.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Empleo.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería Agricultura y Pesca.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Salud.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Cultura.

- Representante, con rango de Director General o equivalente, designado por la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente.

- Representante de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

- Representante de la Subdirección de Emergencias de la Consejería de Gobernación.

Administración General del Estado: Representantes de los siguientes órganos y departamentos:

- Delegación del Gobierno en Andalucía.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Instituto Nacional de Meteorología.

- Puertos del Estado.

- DG Marina Mercante.

- DG Costas.

Administración Local:

- Representante de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Otros miembros:

- Representante del Comité Técnico- Científico.

- Técnicos de las distintas Administraciones Públicas, a solicitud de la Dirección del Plan.

- Representantes de los Organismos de Cuenca afectados, en sus diferentes ámbitos.

A nivel provincial estará constituido por los siguientes miembros o personas en las que se delegue:

Junta de Andalucía:

- Titular de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda.

- Titular de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Titular de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes.

- Titular de la Delegación Provincial de Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Titular de la Delegación Provincial de Empleo.

- Titular de la Delegación Provincial de Turismo, Comercio y Deporte.

- Titular de la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca.

- Titular de la Delegación Provincial de Salud.

- Titular de la Delegación Provincial de Cultura

- Titular de la Delegación Provincial de Medio Ambiente.

- Titular de la Coordinación Provincial de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

- Titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Administración General del Estado: Representantes de los siguientes organismos y departamentos:

- Subdelegación del Gobierno.

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Centro Meteorológico Territorial correspondiente.

- Autoridades Portuarias.

- Demarcaciones y Servicios Provinciales de Costas que correspondan.

Administración Local:

- Representantes de las Entidades Locales afectadas por la situación de emergencia.

Otros miembros:

- Técnicos de las distintas Administraciones Públicas, a solicitud de la Dirección del Plan.

Si el Comité Asesor de ámbito regional no se ha constituido, se podrán incorporar al Comité Asesor provincial representantes del Comité Técnico-Científico.

En función de la evolución de la emergencia, la persona responsable de la Dirección del Plan, regional o provincial, podrá convocar a la totalidad o solo a parte de los miembros del Comité Asesor.

Funciones:

- Analizar y valorar la situación de emergencia.

- Asesorar a la persona responsable de la Dirección del Plan y garantizar la coordinación de las distintas Administraciones y Entidades implicadas en la emergencia.

- Apoyar a la persona responsable de la Dirección del Plan en la toma de decisiones.

5.1.3. Gabinete de Información.

El Gabinete de Información es el órgano a través del cual se canalizará y difundirá la información de carácter oficial a la población y a los medios de comunicación durante la emergencia. Se recogerán y tratarán los datos relacionados con el incidente y se difundirán a los medios de comunicación, organismos, autoridades y público en general. El Gabinete de Información será el único órgano autorizado para emitir los datos oficiales relativos a la situación de emergencia. La información proporcionada se considera como información oficial de la Dirección del Plan.

Las funciones del Gabinete de Información corresponden, en el nivel regional, al Gabinete de Prensa de la Consejería competente en materia de protección civil de la Junta de Andalucía.

En el nivel provincial, las funciones del Gabinete de Información corresponden al Gabinete de Prensa de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

Si la emergencia evoluciona de nivel provincial a regional, los titulares de las Jefaturas de Prensa de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía colaborarán con el Gabinete de Información a nivel regional.

Funciones:

- Recopilar, coordinar y canalizar la información generada en relación con la emergencia.

- Difundir a través de los medios de comunicación las órdenes, mensajes y recomendaciones establecidas por la Dirección del Plan.

- Centralizar, coordinar y orientar la información para los medios de comunicación y otros organismos que lo soliciten.

- Colaborar en el tratamiento de la información relativa a los afectados por la emergencia.

- Impulsar campañas de prevención, divulgación e información.

- Aquellas otras asignadas por la Dirección del Plan.

5.1.4. Comité Técnico-Científico.

Se crea como órgano dedicado al estudio en materias referidas a este tipo de riesgo y su aplicación en procedimientos y técnicas ante situaciones de emergencia.

Durante la emergencia, tiene como tarea fundamental evaluar la situación desde el punto de vista técnico y científico, especialmente con relación a la evolución de la contaminación producida, así como proponer soluciones a los problemas que surjan, asesorando en todo momento a lo solicitado por la Dirección del Plan.

Con el fin de cubrir las diferentes áreas objeto de este órgano se debe disponer de especialistas en diversas áreas, tales como:

- Configuración del litoral andaluz.

- Ecosistemas litorales.

- Previsión de trayectorias y evolución de contaminantes en el mar.

- Procedimientos de lucha contra la contaminación.

- Tratamiento de residuos.

- Predicciones meteorológicas.

- Salud pública.

Configurado como un órgano de carácter multidisciplinar, la determinación de sus integrantes corresponde a la Dirección regional del Plan. No obstante, como referencia se plantea la participación de representantes y técnicos de los siguientes organismos y entidades:

- Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

- Consejería de Salud.

- Consejería de Medio Ambiente.

- Instituto de Investigación y Formación Agraria y Pesquera (IFAPA).

- Centro de Prevención de Riesgos Laborales.

- Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC).

- Centro de Prevención y Lucha contra la Contaminación Marítima y del Litoral (CEPRECO).

- Centros de Investigación y Departamentos Universitarios en relación con la materia.

- Instituto Español de Oceanografía.

- Instituto de Cartografía de Andalucía.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S.A.

- Instituto Nacional de Meteorología.

- Empresas navieras.

Sus funciones principales están dirigidas a:

a) Analizar y valorar la situación y la evolución de la emergencia y proponer las actuaciones preventivas, protectoras y/o reparadoras que resulten técnica y científicamente más adecuadas.

b) Aportar propuestas en relación con el Plan de Recuperación.

5.1.5. Órgano de Participación.

El Órgano de Participación es un órgano colegiado de carácter deliberante y consultivo que se configura como marco de relación entre las Administraciones Públicas y los entes y colectivos sociales con representación e implicación en los sectores afectados. Depende de la Dirección del Plan. Tiene proyección regional y está dirigido a establecer una eficaz y suficiente comunicación durante la situación de emergencia, a efectos de facilitar la participación y cooperación en el desarrollo de las medidas a adoptar.

Configurado como un órgano de carácter intersectorial, la determinación de sus integrantes corresponde a la Dirección regional del Plan. No obstante, como referencia se plantea la participación de representantes y técnicos de los siguientes organismos y entidades que tengan incidencia en las zonas afectadas:

- Cofradías de Pescadores.

- Asociaciones de Consumidores y otros colectivos de ciudadanos.

- Asociaciones Ecologistas.

- Consejo Provincial de Voluntariado.

- Órgano consultivo del Espacio Natural Protegido afectado, en su caso.

- Agentes económicos y sociales que puedan verse afectados.

Sus funciones principales están dirigidas a:

a) Formular iniciativas y actuaciones con la participación de colectivos y población afectada.

b) Facilitar la participación ciudadana en las medidas a desarrollar.

5.2. Comité de Operaciones.

El Comité de Operaciones es un órgano técnico dirigido a la adecuada ejecución de las órdenes establecidas por la persona titular de la Dirección del Plan.

Su función principal es desarrollar la dirección operativa y coordinación de los distintos efectivos implicados, para la mejor aplicación de las necesarias medidas de actuación.

Estará constituido a nivel regional por:

- Titular de la Subdirección de Emergencias de la Consejería de Gobernación.

- Titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Consejería de Gobernación.

- Representantes técnicos de las distintas Consejerías integradas en el Plan.

- Representantes técnicos designados por la Delegación del Gobierno en Andalucía.

Estará constituido a nivel provincial por:

- Titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Titulares de las Jefaturas de los Grupos Operativos.

- Un representante de cada municipio afectado.

El Comité de Operaciones, en el nivel regional estará coordinado por la persona titular de la Subdirección de Emergencias y en el nivel provincial por la persona titular de la Jefatura del Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía o personas en quienes deleguen.

En función de la evolución de la emergencia, la persona responsable de coordinar el Comité de Operaciones podrá convocar a la totalidad o parte de los miembros del Comité. Asimismo, se podrán incorporar otros miembros en razón a la evolución de la emergencia. Dichas incorporaciones se producirán a solicitud de la persona responsable de la coordinación del Comité de Operaciones y con la autorización de la Dirección del Plan.

Funciones:

- Ejecutar las instrucciones establecidas por la Dirección del Plan.

- Caracterizar el accidente y determinar las áreas de intervención.

- Coordinar las actuaciones a realizar por los Grupos Operativos.

- Realizar el seguimiento y evaluación de la situación e informar a la Dirección del Plan.

- Establecer la constitución y ubicación del PMA.

- Establecer la necesaria coordinación con la operativa desarrollada en el mar, mediante integración en un Comité conjunto, en caso de que se active el plan de actuaciones marítimas (Plan Nacional de Contingencias).

5.3. Centro de Operaciones.

5.3.1. El Centro de Coordinación Operativa (en adelante CECOP).

El Centro de Coordinación de Emergencias-112 Andalucía (CECEM-112 Andalucía) constituye un sistema en red con instalaciones en todas las provincias andaluzas.

El CECEM-112 Andalucía presta servicio de forma continuada e ininterrumpida veinticuatro horas todos los días del año. El CECEM-112 Andalucía dispone de una amplia infraestructura de comunicaciones que le permite la interconexión y complementariedad entre las distintas instalaciones provinciales. Si bien el CECEM-112 Andalucía tiene una actividad permanente dirigida a la recepción de avisos, solicitudes e informaciones, así como a transmitir información a distintos organismos y servicios, una vez se activa el PECLA en la correspondiente fase, se constituye como CECOP.

En consecuencia, tanto en el ámbito regional como en los ámbitos provinciales, la sede de los correspondientes CECOP del PECLA se establecerán en las respectivas instalaciones del CECEM-112 Andalucía.

El CECOP, tras la activación de la correspondiente fase del plan de emergencia, es el centro de mando operativo de la emergencia, constituyéndose en centro receptor al que deben ser remitidas todas las informaciones y avisos sobre la evolución de la misma, así como en centro transmisor en la distribución de tareas y recursos. En este sentido, el CECOP mantiene comunicaciones tanto con el Puesto de Mando Avanzado (en adelante PMA) como, en general, con los distintos organismos y entidades intervinientes.

Funciones del CECOP Regional:

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, atendiendo a los procedimientos establecidos y a las determinaciones de la Dirección del Plan.

- Posibilitar la coordinación de las actuaciones entre los distintos CECOP(s) provinciales si se trata de una emergencia regional.

- Trasladar a los CECOP(s) Provinciales las órdenes y recomendaciones de la Dirección del Plan.

- Recabar información de los CECOP(s) Provinciales y trasladarla a la Dirección del Plan.

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección del Plan.

Funciones del CECOP Provincial:

- Recibir informaciones y avisos, activando los procedimientos previstos de información o alerta.

- Aplicar los protocolos de activación a partir de las decisiones tomadas por la Dirección del Plan.

- Garantizar las comunicaciones con autoridades, organismos y servicios implicados en la emergencia, así como con el Puesto de Mando Avanzado, al objeto de atender sus solicitudes.

- Posibilitar la interconexión y comunicación coordinada en las actuaciones de los Grupos Operativos intervinientes.

- Trasladar información sobre la emergencia al CECOP regional, pudiendo solicitar medios y recursos de otras provincias.

- Otras que puedan ser asignadas por la Dirección del Plan.

En todas las situaciones en las que en el CECOP intervengan efectivos de las distintas Administraciones Públicas implicadas, se considerará como centro de coordinación operativa integrado (CECOPI).

5.3.2. Puesto de Mando Avanzado (en adelante PMA).

El PMA se establece en las proximidades del incidente y desde él se dirigen y coordinan las intervenciones directas de los Grupos Operativos en las zonas afectadas. El PMA deberá asegurar la comunicación permanente con el CECOP.

La Jefatura del PMA la asumirá el Coordinador/a de Gestión de Emergencias o Asesor/a Técnico/a de Gestión de Emergencias en quien delegue. Este personal pertenece a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.

La ubicación del PMA será definida por el Comité de Operaciones. Su ámbito territorial dependerá de las necesidades para una eficaz coordinación de las intervenciones. En función del marco espacial, desarrollo y circunstancias de la emergencia, se podrá llegar a establecer, en ocasiones, varios PMA.

Integrantes:

- Coordinador o Coordinadora de Gestión de Emergencias.

- Asesores y Asesoras Técnicos de Gestión de Emergencias.

- Grupo de Emergencias de Andalucía.

- Responsables de los Grupos Operativos intervinientes o personas en quienes deleguen.

Funciones de la Jefatura del Puesto de Mando Avanzado:

- Coordinar los efectivos actuantes en su zona de actuación.

- Organizar la distribución de equipos y medios necesarios.

- Estar en contacto permanente con el CECOP provincial, manteniéndole informado de la evolución de la situación, de la necesidad de incorporar nuevos recursos, etc.

- Proponer la desactivación del PMA.

5.4. Los Grupos Operativos.

Son aquellas unidades de acción a través de las cuales se organiza la intervención y acción operativa en situaciones de emergencia. Estos Grupos están constituidos por un conjunto de medios humanos y materiales con responsabilidades y actuaciones específicas definidas para cada uno de ellos en relación con las actuaciones en situación de emergencia.

Sus funciones están dirigidas a las actuaciones operativas en el ámbito terrestre, si bien en determinadas circunstancias se podrá establecer la colaboración en operaciones marítimas.

Los Grupos Operativos forman parte de la estructura provincial del Plan. Se definen los siguientes:

- Grupo Técnico de Seguimiento.

- Grupo de Intervención.

- Grupo Sanitario.

- Grupo de Seguridad.

- Grupo de Apoyo Logístico.

5.4.1. Grupo Técnico de Seguimiento.

El Grupo Técnico de Seguimiento tiene como función principal la evaluación inicial y el seguimiento de las consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Integrado por personal técnico de los siguientes organismos, entidades o empresas:

- Servicio de Protección Civil de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía.

- Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de: Innovación, Ciencia y Empresa, Obras Públicas y Transportes, Vivienda y Ordenación del Territorio, Empleo, Agricultura y Pesca, Salud, y Medio Ambiente.

- Grupo de Predicción y Vigilancia del Centro Meteorológico Territorial.

- Unidad de Protección Civil de la Subdelegación del Gobierno.

- Grupo de Emergencias de Andalucía.

- Demarcaciones de la Dirección General de Costas.

- Empresas públicas o privadas de servicios.

Funciones:

- Evaluar la evolución y repercusiones del suceso.

- Facilitar información de la situación y evolución del siniestro a la Dirección del Plan.

- Valorar, proponer y supervisar técnicamente la aplicación de las medidas de protección para las personas, bienes y medio ambiente.

- Valorar, proponer y supervisar técnicamente la aplicación de las medidas de limpieza.

- Supervisar el almacenamiento, el transporte y el tratamiento de los residuos contaminados.

- Revisar las instrucciones de recogida de animales muertos en la costa, prever canales de tratamientos de los mismos, organizar centro de recogida y rehabilitación de la fauna afectada.

- Localizar y acondicionar áreas de almacenaje temporal de los residuos almacenados.

- Determinar los daños en la flora y fauna afectada.

- Intervenir en la atención de la fauna afectada.

- Elaborar un plan de seguimiento de la calidad ambiental y del medio natural y llevar a cabo las tareas contempladas en el mismo.

- Elaborar un plan de recuperación del área afectada.-

- Recoger toda la información posible sobre el estado medioambiental del episodio.

El Grupo Técnico de Seguimiento se coordinará especialmente con:

- El Grupo de Intervención, principalmente en las tareas de limpieza y almacenamiento de los residuos.

- El Grupo Sanitario, principalmente en la caracterización del vertido y evaluación de sus efectos, y en el seguimiento de la calidad ambiental del área afectada.

- El Comité Técnico-Científico, del cual recibirá los criterios de actuación y las instrucciones no incluidas previamente en los protocolos de actuación.

5.4.2. Grupo de Intervención.

El Grupo de Intervención tiene como misión principal el disponer y aplicar los medios necesarios para hacer frente a los efectos de la contaminación en el litoral, actuando tanto en ocupación y ordenación del terreno afectado, como en la planificación y ejecución de las labores de limpieza.

Integrado por personal técnico de los siguientes organismos, entidades o empresas:

- Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente.

- Demarcaciones de la Dirección General de Costas.

- Servicios de Protección Civil de Entidades Locales.

- Servicios de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos.

- Voluntariado en funciones de apoyo.

- Otras Empresas Públicas o privadas.

Funciones:

- Intervenir con celeridad en la ocupación y ordenación del terreno afectado.

- Controlar, reducir o neutralizar los efectos del accidente.

- Limpiar las zonas litorales afectadas por contaminación: playas, rocas, marismas, acantilados, etc.

- Recoger «in situ», transportar y confinar, los residuos generados en la limpieza.

- Recoger y trasladar animales afectados a los Centros de Recuperación de Especies Amenazadas.

5.4.3. Grupo Sanitario.

El Grupo Sanitario tiene como misión principal el llevar a cabo las medidas de atención sanitaria a los posibles afectados, así como aquellas medidas referidas a la protección ante riesgos para la salud de la población.

Integrado por personal técnico adscrito a los siguientes organismos, entidades o empresas:

- Sistema sanitario público de Andalucía.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Cruz Roja.

- Centros hospitalarios privados.

- Empresas de transporte sanitario privadas.

Funciones:

- Evaluar la posible exposición humana a los tóxicos, directa e indirectamente.

- Establecer las medidas de protección sanitaria si se determinan riesgos para los efectivos actuantes y para la población.

- Organizar el dispositivo médico asistencial en zonas afectadas y en los centros de evacuación si procede.

- Controlar la potabilidad del agua y la higiene de los alimentos y alojamientos.

- Determinar las recomendaciones y mensajes sanitarios a la población.

5.4.4. Grupo de Seguridad.

El Grupo de Seguridad tiene como misión principal garantizar la seguridad ciudadana en la zona afectada, tanto para la población, como para los integrantes de los demás grupos operativos intervinientes, así como asegurar el control y circulación en los accesos.

Integrado por efectivos correspondientes a:

- Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

- Jefatura Provincial de Tráfico.

- Policía portuaria.

Funciones:

- Garantizar la seguridad ciudadana.

- Señalizar y ordenar la zona afectada.

- Establecer controles de accesos a las zonas afectadas y la regulación del tráfico.

- Custodiar los bienes en las zonas afectadas.

- Colaborar en la información y avisos a la población.

- Colaborar en la identificación e investigación de daños.

- Participar en la evacuación de personas.

5.4.5. Grupo de Apoyo Logístico.

El Grupo de Apoyo Logístico tiene como misión principal dar soporte a los distintos Grupos, mediante la provisión de recursos materiales complementarios necesarios para la gestión de la emergencia.

Integrado por personal técnico de los siguientes organismos, entidades o empresas:

- Delegaciones Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía de: Obras Públicas y Transportes, Educación y para la Igualdad y Bienestar Social.

- Empresa de Gestión Medioambiental, S. A.

- Grupo de Emergencias de Andalucía.

- Servicios dependientes de las Entidades Locales.

- Demarcaciones de la Dirección General de Costas.

- Agrupaciones del Voluntariado de Protección Civil.

- Cruz Roja u otras ONGs.

- Empresas de servicios y suministros, públicas y privadas.

Funciones:

- Desarrollar actuaciones dirigidas a la gestión del suministro de:

- Material complementario necesario para los distintos grupos operativos, en el desarrollo de sus funciones durante la emergencia.

- Maquinaria y equipamiento técnico para la reposición de servicios.

- Transporte de equipos y personal a las zonas de intervención.

- Contenedores, medios de transportes y otros útiles para las tareas de gestión de residuos (almacenamiento temporal y traslado).

- Medios de abastecimiento y alojamiento de la población afectada.

- Medios de alojamiento de los colectivos participantes en la emergencia.

- Garantizar los sistemas de comunicaciones necesarios para la gestión de la emergencia.

- Acondicionar infraestructuras para personal interviniente: puntos reunión, vestuarios, aseos, comedor, etc.

5.4.6. Generalidades.

La Jefatura de los distintos Grupos Operativos se designará por la persona titular de la Dirección del Plan en los correspondientes ámbitos provinciales.

En función de la evolución de la emergencia y de la disponibilidad de medios y recursos, a petición del titular de la Jefatura del Grupo y con la autorización de la Dirección del Plan, se podrán incorporar a estos Grupos otros efectivos de entidades públicas o privadas.

A las funciones de estos Grupos se podrán añadir todas aquellas que surjan en el desarrollo de la emergencia y les sean asignadas por la Dirección del Plan.

En función de la evolución de la emergencia, el Director de Operaciones podrá alertar y/o movilizar a todos o sólo a algunos de los Grupos Operativos. Así mismo, se podrán alertar y/o movilizar a parte o a todos sus miembros.

5.5. Coordinación e integración entre diversos ámbitos de planificación.

Planes de Autoprotección (PA): Corresponde su elaboración a los titulares de la actividad generadora de riesgo y/o susceptible de sufrir daños. Deben ser elaborados conformes con las normativas de aplicación. Serán activados en primera instancia en todas aquellas emergencias que afecten al ámbito de la correspondiente instalación o sean causas de daños en el exterior. Su implantación y aplicación es responsabilidad del correspondiente titular.

Planes de Actuación Local (PAL) ante contaminación del litoral: Corresponde su elaboración a todos y cada uno de los municipios costeros de Andalucía. Los criterios básicos para su elaboración se recogen en el apartado 8 de este documento. Serán activados en primera instancia en todas aquellas emergencias que afecten al ámbito del correspondiente municipio. Su implantación y aplicación es responsabilidad del titular de la Alcaldía.

Tanto los Planes de Actuación Local, como los Planes de Autoprotección deben garantizar su integración con el presente Plan (PECLA), previendo los mecanismos de información e interfase que deben estar recogidos en dichos Planes. De esta forma se trata de asegurar la gradación de la respuesta en razón de la magnitud de la situación de emergencia.

Por otra parte, y atendiendo a la Orden de 23 de febrero de 2001 por la que se aprueba el Plan Nacional de Contingencia (PNC) y a lo establecido en el presente Plan (PECLA), se plantea la interrelación y coordinación entre ambos Planes, de forma que se desarrollen con la mayor eficacia todas aquellas actuaciones de emergencia, tanto en mar como en tierra.

En el siguiente organigrama se establece la estructura de integración. Las funciones de los distintos Órganos y Grupos son las definidas en los correspondientes Planes.

6. Operatividad.

Se establecen los criterios para la aplicación del PECLA, así como los procedimientos y actuaciones que deben desarrollar los distintos órganos que componen su estructura.

6.1. Tipos de accidentes.

La clasificación de los accidentes relativos a vertidos litorales se realiza en función de la fuente contaminante y de su ubicación. Se consideran las siguientes situaciones:

a) Derrame al mar de productos contaminantes por accidente en puerto o instalación costera.

b) Derrame al mar de productos contaminantes por accidente marítimo.

6.2. Caracterización de fases en la gestión de las emergencias.

Las distintas fases se determinan en función de la gravedad de la situación, del ámbito territorial afectado y de los medios y recursos que deben ser gestionados.

Fase de preemergencia.

Situación en la que por las informaciones recibidas existe la probabilidad de que el litoral se vea afectado por un vertido contaminante.

Fase de emergencia.

Se diferencian cuatro niveles o situaciones:

- Situación 0: Situación en la que se ve afectada de forma leve el litoral, pudiendo ser controlado el accidente con los medios locales disponibles.

- Situación 1: Situación en la que se ve afectada de forma grave el litoral correspondiente a una delimitación provincial.

- Situación 2: Situación en la que se ve afectada de forma grave el litoral correspondiente a más de una provincia o que afectando sólo a una provincia sus efectos son de especial magnitud y gravedad.

- Situación 3: Situación en la que se ve afectado de forma grave el litoral correspondiente a la delimitación de varias Comunidades Autónomas o varios Estados, o cuando afectando sólo a una Comunidad Autónoma por su magnitud se declara situación de interés nacional.

Fase de normalización.

Situación en la que habiéndose concluido las tareas de protección e intervención de mayor urgencia, es necesario mantener una especial coordinación dirigida al restablecimiento de unas condiciones mínimas imprescindibles para el retorno a la normalidad en las zonas afectadas.

6.3. Fases de la emergencia y niveles de activación del Plan.

6.3.1. Fase de preemergencia.

En esta fase se aplicarán especiales medidas de refuerzo en los sistemas de observación, control y predicción, así como medidas de gestión de la información.

Se establece la fase de preemergencia a partir de:

- Información sobre un vertido que puede llegar a afectar al litoral.

- Información sobre un accidente que puede llegar a provocar un vertido que afecte al litoral.

Durante la fase de preemergencia desde el CECEM-112 Andalucía se coordinará el seguimiento informativo a partir de los datos y predicciones aportados por los diversos organismos y servicios.

En este sentido, los centros de predicción y vigilancia de las distintas Administraciones Públicas deberán aportar al CECEM-112 Andalucía la mayor información disponible con carácter inmediato y continuado.

El CECEM-112 Andalucía realizará el seguimiento de la situación y facilitará información a los municipios y servicios operativos que puedan verse implicados.

6.3.2. Fase de emergencia.

En esta fase, con carácter general, se establece el despliegue de medidas de intervención para evitar o mitigar las consecuencias del vertido sobre el litoral. Se diferencian las siguientes situaciones:

• Situación 0.

Se desarrollan actuaciones de seguimiento y apoyo por parte del PECLA. La activación e intervención corresponde al Plan de Actuación Local (PAL).

Se desarrollan las siguientes actuaciones

- Los servicios operativos integrados en el PAL desarrollan las medidas de intervención, manteniendo informado al CECEM-112 Andalucía.

- La dirección de las actuaciones corresponde a la persona titular de la Alcaldía en su respectivo ámbito local.

- A partir de la información recibida, el CECEM-112 Andalucía organizará y distribuirá dicha información a municipios que puedan verse afectados y a servicios operativos que puedan ser llamados a intervenir.

- A través del CECEM-112 Andalucía se canalizará, en su caso, medidas de apoyo al PAL.

• Situación 1.

A partir de la información facilitada al CECEM-112 por los distintos organismos competentes y, en su caso, como resultado de la evaluación «in situ» de técnicos del Grupo Técnico de Seguimiento, la Dirección provincial del PECLA decidirá la activación formal del plan de emergencia en su ámbito provincial.

Se desarrollan las siguientes actuaciones:

- Activación y convocatoria, en su caso, del Comité Asesor provincial.

- Activación y convocatoria, en su caso, del Comité de Operaciones.

- Activación del Gabinete de Información.

- Activación y movilización de los Grupos Operativos. Los efectivos que ya estaban interviniendo en la situación 0 se integran con los nuevos efectivos movilizados, de acuerdo a la estructura de Grupos Operativos.

- El CECEM-112 provincial pasa a desarrollar funciones como CECOP en el marco del PECLA. Se asegurará la interrelación con el correspondiente centro que lleve a cabo la coordinación de operaciones en el mar (en adelante CECOMAR).

- La Dirección del Plan contactará con el responsable de las actuaciones en el mar. En caso de que esté activado el PNC se procederá a la convocatoria del Organismo Rector.

• Situación 2.

A partir de la información facilitada por los órganos de dirección del PECLA en los ámbitos provinciales, la Dirección regional del PECLA decidirá la activación formal del plan de emergencia en su nivel regional.

Se desarrollan las siguientes actuaciones:

- Activación y convocatoria, en su caso, del Comité Asesor regional.

- Activación y convocatoria, en su caso, del Comité de Operaciones regional.

- Activación del Gabinete de Información regional.

- Incorporación de medios y recursos adicionales a los Grupos Operativos provinciales.

- El CECEM-112 regional pasa a desarrollar funciones como CECOP, en interrelación con los CECEM-112 provinciales y, en su caso, con el correspondiente centro que lleve a cabo la coordinación general de operaciones en el mar (en adelante CECOMAR).

- La Dirección regional contactará con el responsable de las actuaciones en el mar, en caso de que este activado el PNC, procediéndose a la convocatoria o adecuación del Organismo Rector.

• Situación 3.

A solicitud de la Dirección regional del PECLA o a iniciativa del Ministerio del Interior, y atendiendo a la evolución de la emergencia, su magnitud y/o extensión, se podrá determinar la declaración de situación de interés nacional.

El PECLA desarrollará sus actuaciones bajo un órgano de dirección conjunto (Organismo Rector), participado por la Junta de Andalucía (Consejería de Gobernación) y la Delegación del Gobierno en Andalucía.

La Administración General del Estado incorporará medios y recursos excepcionales no adscritos inicialmente al PECLA.

6.3.3. Fase de Normalización.

En esta fase se mantiene la activación del Plan para el desarrollo de actuaciones dirigidas al restablecimiento de unas condiciones mínimas que permitan el retorno a la normalidad en las zonas afectadas.

Puede ser consecutiva a la fase de emergencia en cualquiera de sus situaciones. Se desarrollan medidas tendentes a la coordinación de labores tendentes a la reposición de los servicios mínimos que son esenciales para la población.

Programadas e iniciadas estas labores, se podrá proceder a la desactivación del Plan, según criterio de la Dirección del Plan.

6.4. Procedimientos de aviso y notificación.

Cualquier información relacionada con situaciones de emergencia -vertidos producidos o accidentes que puedan provocarlos- debe ser remitida obligatoriamente y con celeridad al CECEM-112 Andalucía. Si el aviso de una situación de emergencia es inicialmente recibido por otro organismo, éste tiene la obligación de notificarlo inmediatamente al CECEM-112 Andalucía.

En este sentido, los centros y servicios de predicción y vigilancia de las distintas Administraciones Públicas deberán aportar al CECEM-112 Andalucía la información disponible con carácter inmediato y continuado.

Los avisos deberán atender, en todos los casos posibles, a los siguientes datos:

- Identificación del comunicante y origen de la información.

- Localización temporal y espacial del incidente.

- Datos de las instalaciones o barcos origen de la contaminación.

- Datos de las sustancias vertidas y cantidad aproximada.

- Existencia de víctimas.

- Efectos ocurridos/previsibles.

- Medidas de emergencia ya adoptadas.

- Efectivos en el lugar del incidente.

- Instrucciones/observaciones.

Otros datos de interés, tales como:

- Condiciones meteorológicas y oceanográficas.

- Número de personas potencialmente expuestas (dentro y fuera de la instalación afectada).

- Medios afectados: aguas, suelo, cultivos marinos, infraestructuras, etc.

6.5. Procedimientos de alerta y movilización.

6.5.1. Fase de preemergencia.

- Incidente detectado: autoridad portuaria, responsables de instalaciones, tripulantes de medios aéreos o náuticos, etc.

- Alerta o aviso del incidente, directa o indirectamente, al CECEM-112 Andalucía.

- Evaluación inicial de la situación por equipos técnicos de evaluación.

- Traslado de la evaluación inicial del incidente a la Dirección provincial del PECLA, a través del CECEM-112 Andalucía.

- Información de la situación a los organismos implicados y municipios con potencial riesgo, a través del CECEM-112 Andalucía.

- El CECEM-112 Andalucía mantiene un seguimiento informativo sobre la situación y la evolución del incidente.

- El CECEM-112 Andalucía alerta a los Grupos Operativos.

6.5.2. Fase de emergencia.

• Situación 0.

- Recepción de avisos e informaciones por CECEM 112 Andalucía.

- CECEM-112 Andalucía informa a responsables municipales para su evaluación.

- Responsable/s municipal/es notifican a CECEM-112 Andalucía la activación del PAL (emergencia situación 0).

- El CECEM-112 Andalucía informa a la Dirección provincial del PECLA.

- El CECEM-112 Andalucía informa a otros municipios y organismos implicados.

- El CECEM-112 Andalucía alerta/informa a los Grupos Operativos.

- El CECOPAL mantiene informado continuadamente al CECEM-112 Andalucía.

- Finalización de la emergencia o evolución a emergencia situación 1.

• Situación 1.

- Recepción de avisos e informaciones por CECEM-112 Andalucía.

- CECEM 112-Andalucía solicita informe de evaluación al Grupo Técnico de Seguimiento.

- Evaluación de la situación por técnicos del Comité de Operaciones.

- Dirección provincial activa el PECLA en situación 1.

- Comunicación a CECEM-112 Andalucía y según indicaciones de la Dirección del Plan:

- CECEM-112 Andalucía activa el Comité Asesor provincial.

- CECEM-112 Andalucía moviliza a los Grupos de Operativos.

- CECEM-112 Andalucía activa el Gabinete de Información provincial.

- Constitución del CECOP provincial.

- En el caso de actuaciones en el mar, constitución del Organismo Rector.

- Remisión de información de retorno a CECOP (CECEM-112 Andalucía) por parte de Grupos Operativos.

- Seguimiento de actuaciones por el CECOP (CECEM-112 Andalucía) en interrelación con CECOMAR y CECOP provincial.

- Finalización de la emergencia o evolución a emergencia situación 2.

• Situación 2.

- Seguimiento de avisos e informaciones por el CECEM-112 Andalucía.

- Información de la Dirección provincial del PECLA a la Dirección Regional.

- La Dirección regional activa el PECLA en situación 2.

- Comunicación al CECEM-112 Andalucía y según indicaciones de la Dirección del Plan:

CECEM-112 activa el Comité Asesor regional.

CECEM-112 activa el Comité Técnico- Científico.

CECEM-112 activa el Gabinete de Información.

CECEM-112 activa el Órgano de Participación.

Constitución del CECOP regional.

- En el caso de que esté activado el PNC se procederá a la convocatoria del Organismo Rector.

- Seguimiento de actuaciones en coordinación con los CECOP provinciales.

- Información continua para la Dirección del Plan de ámbito regional.

- Finalización de la emergencia o evolución a emergencia situación 3.

• Situación 3.

- Declaración por el Ministerio del Interior de situación de interés nacional.

- Constitución del Comité de Dirección.

- Incorporación de medios y recursos excepcionales de la Administración General del Estado.

- Adecuación de la operativa del PECLA a la planificación estatal.

6.5.3. Fase de normalización.

- Dirección del Plan desactiva fase de emergencia y declara fase de normalización.

- CECEM-112 Andalucía, según indicaciones de la Dirección, informa a entidades, organismos y efectivos intervinientes.

- CECEM-112 Andalucía será receptor de los informes de seguimiento y evaluación.

- Finalización de la emergencia.

6.6. Procedimientos de los Grupos Operativos.

6.6.1. Grupo de Intervención.

Ante la notificación de entrada en fase de emergencia (situación 1 ó 2), el Grupo de Intervención desarrollará las siguientes actuaciones:

- Movilización: recibida la notificación, se alertará a los efectivos integrantes y se desplazaran al lugar los medios humanos y materiales previamente establecidos como equipos de intervención.

- Integración: se realizará contacto con la/las personas responsables de los Servicios Operativos actuantes en la zona afectada al objeto de establecer su integración en el Grupo de Intervención, concretando un punto de encuentro.

- Constitución del PMA: se establecerá el Puesto de Mando Avanzado en un área de seguridad, manteniendo, si es posible, contacto visual con el lugar del accidente. Desde el PMA se canalizará la información entre el lugar del accidente y el CECOP.

- Intervención: de acuerdo a la situación, la Jefatura del Grupo de Intervención establecerá las medidas y procedimientos de actuación para el control o mitigación del accidente y sus efectos.

6.6.2. Grupo Técnico de Seguimiento.

Emergencia situación 0:

El CECEM-112 Andalucía, según criterio de la persona coordinadora del Comité de Operaciones, informará de la situación a la Jefatura del Grupo Técnico, o en su defecto a la persona suplente designada, y a los restantes integrantes del Grupo que ésta considere necesario. Se realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Emergencia situación 1 y 2:

- Tras la activación por la Dirección del Plan, el CECOP alertará a la Jefatura del Grupo Técnico y a todos sus componentes a través de los procedimientos previamente establecidos.

- La persona responsable de la Jefatura del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.3. Grupo Sanitario.

Emergencia situación 0:

El CECEM-112 Andalucía, según criterio de la persona coordinadora del Comité de Operaciones, informará de la situación a la Jefatura de Grupo, o en su defecto a la persona suplente designada, y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán funciones de evaluación y prevención de los riesgos para la salud.

Emergencia situación 1 y 2:

- Tras la activación por la Dirección del Plan, el CECOP alertará a la Jefatura del Grupo Sanitario y a todos sus componentes, a través de los procedimientos previamente establecidos.

- La persona responsable de la Jefatura de Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.4. Grupo de Seguridad.

Emergencia situación 0:

El CECEM-112 Andalucía, según criterio de la persona coordinadora del Comité de Operaciones, informará de la situación a la Jefatura de Grupo, o en su defecto a la persona suplente designada y a los restantes integrantes del Grupo que éste considere necesario. Se realizarán funciones de evaluación y seguimiento.

Emergencia situación 1 y 2:

- Tras la activación por la Dirección del Plan, el CECOP alertará a la Jefatura del Grupo Técnico y a todos sus componentes a través de los procedimientos previamente establecidos.

- La Jefatura del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.6.5. Grupo de Apoyo Logístico.

Emergencia situación 0:

El CECEM-112 Andalucía, según criterio de la persona coordinadora del Comité de Operaciones, informará de la situación a la Jefatura de Grupo, o en su defecto a la persona suplente designada.

Emergencia situación 1 y 2:

- Tras la activación por la Dirección del Plan, el CECOP alertará a la Jefatura del Grupo Logístico y a todos sus componentes, a través de vía telefónica o en su caso a través de los procedimientos previamente establecidos.

- La Jefatura del Grupo se dirigirá al CECOP y desde allí se ordenará la movilización, desplazamientos y funciones de los componentes del Grupo.

6.7. Procedimientos de aviso e información a la población.

Están dirigidos a:

- Emitir avisos y mensajes periódicos a la población, que permitan la adopción de medidas de carácter urgente y mantener a la población adecuadamente informada sobre la evolución de la emergencia.

- Comunicar instrucciones y recomendaciones a la población para facilitar su colaboración y la adopción de medidas de autoprotección.

- Tratar adecuadamente la información para evitar situaciones de pánico y actuaciones o comportamientos negativos.

En relación con el aviso a la población:

- Corresponde a la Dirección del Plan activar los sistemas de aviso, delimitando el momento, ámbito y método.

- Los avisos se establecen a través de:

- Sistemas de sirenas y megafonía fijos/móviles existentes (en especial los disponibles por las FF y CC de Seguridad.

- Conexión con emisoras locales, mediante mecanismo de entrada inmediata en emisión.

- Utilización, en casos especiales, de procedimientos de aviso personalizado (directo o telefónico).

En relación con la información sobre el accidente:

- Corresponde a la Dirección del Plan designar los criterios, contenidos y canales de información.

- Las informaciones serán elaboradas y coordinadas por el Gabinete de Información del Plan.

- El contenido de la información estará referido a aspectos tales como:

- Características del incidente. Evolución y efectos sobre la población y el medio ambiente.

- Instrucciones y recomendaciones de autoprotección a difundir para la población.

- Explicación de medidas adoptadas.

- Información de vías alternativas de tránsito.

- Localización e identificación de afectados.

- Otros aspectos considerados por la Dirección del Plan.

- La información podrá canalizarse a través de los medios de comunicación (TV, radio y prensa) o habilitando espacios de información y consulta (teléfonos, espacios web,…).

6.8. Procedimiento de finalización de la emergencia.

Con el apoyo del Comité Asesor, la Dirección del Plan declarará la situación de normalización y finalmente la desactivación del Plan y final de la emergencia.

Se procederá a las siguientes acciones:

- Informe sobre el desarrollo de las acciones en los distintos Grupos Operativos.

- Evaluación general de la emergencia: informes y estadísticas.

- Diseño del plan de recuperación del área afectada.

7. Medidas de actuación.

Como referencia de las medidas que deben ser desarrolladas en los protocolos de actuación de los distintos Grupos Operativos, se enumeran algunas de especial significación.

7.1. Medidas de protección a la población.

Son aquellas medidas dirigidas a evitar daños en la integridad física de las personas en las zonas que puedan verse afectadas y además a facilitar modos de colaboración y autoprotección por parte de la población.

Avisos e información a la población:

- Emitir avisos y mensajes periódicos a la población, que permitan mantenerla informada de la situación y evolución de la emergencia.

- Comunicar instrucciones y recomendaciones a la población para facilitar su colaboración y la adopción de medidas de autoprotección.

- Tratar adecuadamente la información para evitar situaciones de pánico y actuaciones o comportamientos o negativos.

Control de accesos y movimientos de población:

- Identificar áreas de población en riesgo y grupos vulnerables (heridos, discapacitados, etc.).

- Asignar el personal encargado del aviso, control y movimiento de personas.

- Prever la aplicación de medidas de confinamiento, alejamiento o evacuación de población.

- Evaluar el estado y accesibilidad de las vías de comunicación. Prever vías alternativas.

Infraestructuras y servicios básicos:

- Evaluar la vulnerabilidad de los servicios e infraestructuras que resultan esenciales para la población.

- Prever la respuesta ante posibles daños, en función de las necesidades y prioridades.

7.2. Medidas de protección a los bienes.

Son medidas dirigidas a evitar los posibles daños que el vertido de una sustancia contaminante en el litoral puede ocasionar sobre bienes y medio ambiente.

• Protección del medio ambiente

- Evaluar el entorno y su vulnerabilidad medioambiental.

- Valorar los daños potenciales tanto en flora como en fauna.

- Proteger las áreas litorales frente a la contaminación (tendido de barreras, materiales absorbentes, ….).

• Protección de bienes de especial interés:

- Rescatar o salvaguardar los bienes culturales de mayor importancia:

- Patrimonio Histórico singular.

- Archivos.

- Museos.

- Bibliotecas, etc.

- Proteger las instalaciones singulares en la prestación de servicios.

• Protección de bienes de interés económico:

- Evaluar el entorno y su vulnerabilidad socioeconómica.

- Valorar los daños potenciales a las actividades económicas.

- Adoptar medidas de salvaguarda y protección del litoral e instalaciones.

7.3. Medidas de intervención.

Son medidas dirigidas a controlar o mitigar los efectos y daños en situación de emergencia.

Acciones directas:

Son aquellas actuaciones dirigidas a proporcionar una respuesta directa y ajustada al incidente ocurrido.

• Acciones desarrolladas por los efectivos de intervención, dirigidos y coordinados desde el PMA orientado a la recuperación y recogida de los residuos así como de atención a la fauna afectada. Entre ellas se destacan las tareas de:

- Recoger residuos en costa (limpieza inicial o primaria) respetando las medidas de seguridad de las unidades de intervención y la protección y preservación de la zona contaminada.

- Recuperar residuos en medio acuático respetando las medidas de seguridad de las unidades de intervención y la protección y preservación de la zona contaminada.

- Supervisar el almacenamiento temporal y definitivo de los residuos generados respetando las medidas de seguridad de las unidades de intervención y la protección y preservación de la zona contaminada.

- Asegurar el correcto transporte de residuos entre las zonas de almacenaje y los centros de tratamiento respetando las medidas de seguridad de la unidad de intervención y la protección y preservación de la zona contaminada.

- Realizar la recogida y el transporte de fauna petroleada: búsqueda, captura, primeros auxilios, traslado a centros de rehabilitación, etc.

• Acciones asignadas a personal técnico específico, según las características del accidente. Entre ellas se destacan las tareas de:

- Detectar contaminante.

- Evaluar el suceso.

- Realizar un seguimiento de la evolución del suceso.

- Asesorar técnicamente.

- Establecer la metodología y las infraestructuras requeridas para proporcionar el tratamiento y asegurar la recuperación de la fauna petroleada

Control de accesos/regulación del tráfico.

Estas medidas están dirigidas a: facilitar la entrada y salida de los efectivos actuantes, evitar el acceso de personas ajenas a la gestión de la emergencia, controlar el flujo de vehículos y evitar la dispersión de contaminantes. Consisten, básicamente, en:

- Conocer y gestionar los accesos afectados.

- Establecer el control en todos aquellos accesos que permiten entrar o salir de la zona afectada sea por tierra, por vía marina o fluvial y aérea.

- Reordenar el tráfico. Vías alternativas.

Establecimiento de la red de transmisiones.

- Establecer el Puesto de Mando Avanzado (PMA).

- Establecer las comunicaciones: efectivos intervinientes, PMA y CECOP.

Organización de la intervención sanitaria.

- Valorar de los posibles efectos del vertido en población e intervinientes.

- Realizar los tratamientos inmediatos.

- Identificar a los afectados, registro y ordenación de evacuación a centros asistenciales.

- Establecer rutas y medios de evacuación de afectados a los distintos centros sanitarios.

- Controlar las garantías higiénicas alimentarias y potabilidad del agua de consumo.

- Controlar las medidas de protección a exposición de tóxicos.

Albergues de emergencia.

- Disponer lugares de seguridad tanto para el alejamiento (desplazamiento temporal y en zonas cercanas). como para la evacuación (desplazamiento más prolongado y distante).

- Controlar las vías más idóneas o principales a través de las cuales se realizará el alejamiento y la evacuación.

- Habilitar dependencias médicas y administrativas para la atención.

- En todo caso se asegurará que las instalaciones dispongan de:

- Condiciones higiénicas y habitabilidad.

- Abastecimiento de productos básicos.

- Asistencia sanitaria.

- Comunicaciones.

- Puntos de información.

Abastecimiento.

- Definir y organizar la logística para el suministro a la población de las necesidades básicas: agua, ropa, alimentos, medicamentos, etc.

- Identificar los grupos de población más vulnerables cuya atención debe ser diferenciada: ancianos, enfermos crónicos o incapacitados, etc.

Abastecimiento de equipos/suministros.

- Organizar la red de suministro a los equipos de intervención.

- Establecer la infraestructura material necesaria por los cuerpos de intervención (bombas de trasvase, medios de neutralización y detención de vertidos, tapafugas, grúas,...).

- Cubrir necesidades básicas para los efectivos actuantes (combustibles, avituallamiento, aseo, descanso,..).

Riesgos asociados.

Medidas dirigidas a evitar daños o efectos secundarios:

- Proteger las zonas no contaminadas para evitar transferencias de contaminación.

- Impermeabilizar las zonas receptoras de los depósitos o almacenes de residuos, etc.

7.4. Medidas reparadoras o de rehabilitación.

Son medidas dirigidas a la recuperación de los servicios públicos esenciales. Su extensión y complejidad es directamente proporcional al impacto y a las consecuencias derivadas del suceso.

En el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación se debe considerar la posibilidad de introducir modificaciones y mejoras sobre la situación anterior, a los efectos de disminuir el nivel de vulnerabilidad.

Medidas a adoptar:

- Valoración de daños: Para determinar las consecuencias en los sistemas y servicios, y las consiguientes medidas reparadoras necesarias, se procederá a la evaluación técnica de los daños y afectaciones.

- Normalización/restablecimiento de sistemas de suministro (agua, electricidad,....): Actuaciones para garantizar unas condiciones básicas de habitabilidad e higiénicas en las zonas afectadas.

- Normalización/restablecimiento de los servicios públicos, comunicaciones y accesos: Acciones encaminadas a la recuperación de servicios previamente existentes.

- Valorar la situación de riesgo para el Patrimonio Histórico: puesta en marcha de intervenciones de emergencia y medidas cautelares necesarias.

- Recuperación medioambiental: Medidas encuadradas en un programa de recuperación sobre los efectos sobre el medio, flora y fauna.

8. implantación y mantenimiento.

Tras la aprobación del PECLA, la Dirección del mismo, en los correspondientes ámbitos, promoverá las actuaciones necesarias para su implantación y mantenimiento. Este compromiso se extiende igualmente a los distintos organismos y entidades implicados en su desarrollo.

Las actuaciones a desarrollar están dirigidas tanto a la implantación inicial como al mantenimiento.

8.1. Implantación.

Tras el proceso de aprobación, se establece una fase de implantación dirigida a su instalación inicial y a posibilitar el desarrollo y operatividad del mismo. La implantación del PECLA recoge las acciones necesarias para su aplicación, tales como:

- Designar y nombrar a los componentes del Comité Asesor, Gabinete de Información y del Comité de Operaciones - en su doble ámbito, regional y provincial- Comité Técnico Científico y Órgano de Participación, así como determinar los sistemas para su localización.

- Designar y nombrar a los componentes que constituyen los Grupos Operativos y los sistemas para su movilización.

- Establecer los protocolos, convenios, acuerdos necesarios con los organismos y entidades participantes, tanto para concretar actuaciones como para la asignación de medios o asistencia técnica.

- Comprobar la disponibilidad de los medios y recursos asignados al Plan.

- Establecer los programas de información y capacitación dirigidos a los miembros integrantes del Plan. implicados.

- Realizar las campañas de información y divulgación dirigidas a Entidades locales y ciudadanos para lograr una respuesta adecuada frente a las diferentes situaciones de emergencia por contaminación litoral.

8.1.1. Información del Plan de Emergencia a la población.

Dentro de la fase de implantación se acometerán actuaciones para la divulgación del Plan entre la población potencialmente afectada, con el fin de facilitar el conocimiento de los riesgos y de las medidas previstas para evitarlos o mitigarlos, así como la posible colaboración por parte de la población.

Se realizarán campañas con los siguientes contenidos:

- Objetivos y contenidos básicos del PECLA.

- Conocimientos sobre los riesgos potenciales, así como sobre las medidas de prevención y protección.

- Procedimientos de actuación en caso de detección de contaminación en la costa o de animales contaminados en la misma.

- Mecanismos y sistemas de comunicación con la población.

- Medidas de autoprotección.

- Colaboración y apoyo en tareas de voluntariado.

8.1.2. Información y divulgación a las Entidades Locales

Los programas de información a los municipios con riesgo de emergencia por contaminación del litoral estarán dirigidos a proporcionar los datos básicos y necesarios para un adecuado desarrollo del Plan de Actuación Local.

Se informará sobre:

- Actuaciones básicas en el ámbito local.

- Gestión de información sobre medios y recursos.

- Apoyo en la toma de decisiones.

- Difusión de indicaciones y consejos para la población.

Con el fin de facilitar la comunicación entre los distintos municipios involucrados, se realizarán sesiones teóricas y prácticas conjuntas, en las cuales se informará sobre los riesgos, primeras actuaciones y las posibilidades de incorporación de efectivos locales.

8.1.3. Información y capacitación dirigida a los miembros integrantes del Plan.

Los Programas estarán destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento.

- Integrantes del Centro de Coordinación Operativa.

- Integrantes de los Grupos Operativos.

- Otros organismos implicados.

y recogerá los siguientes aspectos:

- Difundir el Plan a los componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos Grupos.

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. El objetivo final es la familiarización con el manejo de equipos y técnicas.

- Realizar ejercicios y simulacros (parciales o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

8.2. Mantenimiento.

El mantenimiento está dirigido a garantizar que los procedimientos de actuación previstos en el Plan sean operativos, adecuándolo a las modificaciones que incidan en materias relacionadas con el mismo. En función de la magnitud y repercusión de las modificaciones se consideran dos procesos diferenciados: las actualizaciones y las revisiones.

8.2.1. Actualización.

Estas actualizaciones recogerán las modificaciones referidas tanto a los aspectos organizativos como operativos.

Se definirán las actuaciones en los siguientes aspectos:

- Comprobar y actualizar los nuevos nombramientos o cambios de los integrantes del Plan.

- Actualizar el Catálogo de Medios y Recursos. Comprobación de la disponibilidad y adecuación técnica.

- Comprobar la eficacia de los procedimientos.

Dichas actuaciones implican:

- Comprobaciones periódicas.

- Realización de Programas de Capacitación.

Comprobaciones periódicas.

Se realizarán con periodicidad anual y se dirigen básicamente a la incorporación de modificaciones de carácter ordinario y en relación a aspectos tales como:

- Estructuras organizativas.

- Cambios en nombramientos y asignaciones.

- Disponibilidad y asignación de recursos.

- Adecuación de procedimientos operativos.

- Adecuación de los sistemas y medios de comunicaciones.

- Adecuación de los sistemas y procedimientos de avisos y comunicación a la población.

- Equipamiento de los Grupos Operativos.

- Sistemas informáticos aplicados a la gestión de la emergencia.

- Sistemas de previsión y alerta.

Programas de Capacitación.

La formación del personal implicado en el Plan deberá ser una labor continuada. Los Programas de formación estarán destinados a:

- Integrantes de los órganos de coordinación y asesoramiento.

- Integrantes del Centro de Coordinación Operativa.

- Integrantes de los Grupos Operativos.

- Otros organismos implicados.

La formación recogerá los siguientes aspectos:

- Difundir el Plan a los componentes de los Grupos Operativos por parte de los mandos de dichos Grupos.

- Cursos de formación y adiestramiento para los servicios implicados. El objetivo final es la familiarización con el manejo de equipos y técnicas.

- Realizar ejercicios y simulacros (parciales o globales) donde se verificará el estado de los procesos implicados en situaciones de emergencia.

Los ejercicios de adiestramiento consisten en la activación de una parte del conjunto del Plan, que incluso puede desarrollarse sobre modelos de no movilización real de efectivos. Se dirigirán a familiarizar a los integrantes de éstos con los equipos, técnicas y recursos que deberán utilizar en caso de emergencia.

Los simulacros consisten en la activación simulada del Plan, con el fin de evaluar su operatividad respecto a las prestaciones previstas y tomar, en su caso, medidas correctoras.

Se redactarán informes sobre los resultados de los ejercicios realizados y una valoración final. Estos servirán de base para las adaptaciones en el Plan.

8.2.2. Revisión.

Las revisiones están dirigidas a la reestructuración y implementación del Plan con relación a cambios destacables en los contenidos del mismo, motivados por causas técnicas o de ordenación administrativa o legislativa. Su periodicidad será de cinco años, salvo razón motivada. Las revisiones pueden dar lugar a la formulación de una nueva edición del Plan.

Toda aquella alteración en el contenido del Plan que afecte a la organización del mismo, deberá ser comunicada con la suficiente antelación, con el fin de mantener la vigencia y operatividad del mismo. Dicho compromiso se extiende a todos los Organismos y Entidades que participan en el Plan.

Se determinarán actuaciones en relación a la evaluación, optimización y desarrollo de:

- Metodología e identificación de riesgos.

- Estructuras organizativas y procedimientos operativos.

- Medidas de actuación.

- Realización periódica de ejercicios y simulacros.

- Programas de formación destinados a los organismos actuantes así como personal interviniente.

- Propuestas económicas que garanticen el mantenimiento del Plan.

- Dotación de medios y equipamientos e inventario de los mismos.

- Sistemas de aviso y comunicación.

9. Planes de Actuación Local.

9.1. Objeto.

Los Planes de Actuación Local (PAL) serán elaborados por todos los municipios de la costa andaluza que tengan territorio definido como dominio público marítimo- terrestre.

El objeto básico del PAL ante el riesgo de contaminación del litoral es que las Entidades Locales cuya población o ámbito territorial se extienda al litoral andaluz, establezcan un dispositivo permanente y actualizado de información, previsión, alerta y actuación ante estas emergencias con capacidad para proteger a la población amenazada y, en lo posible, evitar o al menos reducir los daños que puedan producir a los bienes y servicios esenciales, de acuerdo con los medios y recursos locales disponibles, y que este dispositivo esté plenamente integrado en la organización general del PECLA.

La aprobación del PAL ante el riesgo de contaminación del litoral corresponde al Pleno de la Entidad Local, debiendo ser sometido a homologación por la Comisión de Protección Civil de Andalucía, determinándose su adaptación a los contenidos mínimos previstos en el presente documento y demás disposiciones de aplicación así como la integración en el sistema de respuesta articulado por el mismo. En su caso, también deberá integrarse en el Plan de Emergencia Municipal.

9.2. Funciones básicas del Plan de Actuación Local.

Las actuaciones fundamentales que debe desarrollar el PAL ante el riesgo de contaminación del litoral son las siguientes:

1. Determinar los elementos vulnerables y zonas sensibles ubicadas en zonas de riesgos.

2. Determinar las instalaciones que por su actividad han de dotarse de un plan de autoprotección.

3. Configurar la estructura organizativa local, tanto directiva como operativa, así como los procedimientos para la intervención en las emergencias ante contaminación del litoral.

4. Determinar los sistemas de alerta e información a la población.

5. Disponer de una relación actualizada de los medios y recursos del municipio.

6. Colaborar e integrarse de forma adecuada en el plan de la Comunidad Autónoma (PECLA) así como en sus acciones de implantación y mantenimiento.

9.3. Contenido mínimo del Plan de Actuación Local.

Recogiendo los puntos del apartado anterior sobre las funciones básicas del PAL, se establece el siguiente contenido mínimo que ha de incluir para que sea eficaz y operativo, sin perjuicio de otras actuaciones a desarrollar que, por las características del territorio afectado o por la tipología del accidente, puedan preverse:

1. Introducción.

 1.1. Objetivos y justificación del Plan en el contexto de la planificación local y del PECLA.

 1.2. Ambito de aplicación del Plan, definiendo los límites de costa que comprende.

 1.3. Marco legislativo y desarrollo del proceso de elaboración, aprobación y homologación.

2. Descripción del municipio y ámbito de aplicación.

 2.1. Características geofísicas del territorio afectado, descripción de los espacios naturales que incluye, áreas de valor ecológico, social y económico.

 2.2. Estructura urbana; condiciones urbanísticas. Demografía.

 2.3. Descripción y localización de infraestructura de apoyo (vías de comunicación, zonas de aterrizaje, suministros,...) sobre cartografía actualizada.

3. Análisis de riesgos.

 3.1. Caracterización del riesgo.

 3.2. Catálogo de elementos vulnerables.

 3.3. Riesgos asociados.

4. Estructura y organización.

 4.1. Definición del responsable local de la emergencia. Definición de sus funciones.

 4.2. Composición y funciones de los órganos de Dirección del Plan.

 4.3. Determinación del CECOPAL.

 4.4. Servicios operativos locales. Composición y funciones. Integración en los Grupos Operativos del PECLA.

 4.2. Asignación del representante en el Comité Asesor del PECLA.

5. Operatividad.

 5.1. Comunicación CECOPAL-CECOP.

 5.2. Notificación de la emergencia.

 5.3. Activación del PAL: criterios y procedimientos.

 5.4. Conexión–integración operativa con el PECLA.

 5.5. Desactivación del PAL: criterios y procedimientos

6. Implantación y mantenimiento.

 6.1. Implantación y mantenimiento: se definirá el programa de implantación y las actuaciones de mantenimiento.

 6.2. Formación y capacitación: programas de capacitación de integrantes y de información a la población.

 6.3. Actualización y revisión: Procedimiento de revisión del PAL en el que se definirán condiciones y plazos.

ANEXO I Zonas y Población potencialmente afectadas.

ANEXO II Procedimientos de evacuación. Rutas principales.

ANEXO III Zonas de seguridad. Áreas e instalaciones de alojamiento.

ANEXO IV Catálogo de medios y recursos.

ANEXO V Relación de empresas obligadas a elaborar plan de autoprotección.

ANEXO VI Cartografía.

9.4. EL Centro de Coordinación Operativo Local (CECOPAL).

El CECOPAL desarrolla una tarea fundamental en la coordinación de las actuaciones previstas en el PAL y sirve de apoyo para la coordinación con el PECLA.

La constitución del CECOPAL se realizará siempre que se haya declarado la situación de emergencia, y en las situaciones que se estime oportuno por la Dirección del Plan.

Desde el CECOPAL se realizaran las siguientes acciones:

- Conexión con los servicios operativos locales.

- Transmisión de información de la evolución al CECEM 112 Andalucía.

- Solicitud de medios y recursos adicionales para luchar contra la emergencia.

- Avisos y difusión de normas y consejos a la población.

9.5. Interfase de los Planes De Actuación Local (PAL) y el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma (PECLA).

En todas aquellas situaciones en que se active el PAL, la Dirección de dicho Plan debe mantener informada a la Dirección del Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma. Dicha información debe ser de carácter inmediato y continuada durante todo el proceso en que el Plan se encuentre activado, informando sobre las medidas que se van adoptando y la evolución de la situación.

El procedimiento de comunicación e información se establecerá entre el Centro de Coordinación Operativa Local (CECOPAL) y el CECEM-112 Andalucía.

Recibida la información de la activación del PAL y la caracterización de la situación, la Dirección del Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma, en el ámbito provincial, adoptará las decisiones necesarias para la activación, en su caso, de dicho Plan, de acuerdo con la gravedad y extensión de la emergencia.

En las situaciones en que se encuentre activado el Plan de Emergencia de la Comunidad Autónoma (Fase Emergencia, situaciones 1 y 2), deberán asegurarse los procedimientos para una adecuada coordinación operativa. Para ello un representante de la Entidad Local se incorporará al Comité Asesor y los medios actuantes de carácter local se integrarán en los Grupos Operativos del Plan de la Comunidad Autónoma.

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