Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

Orden de 23 de julio de 2008, por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y los demás instrumentos financieros comunitarios existentes han adquirido una gran trascendencia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tanto por su volumen presupuestario como por sus efectos positivos sobre el crecimiento y los niveles de desarrollo. La constatación de estos hechos motiva el diseño de mecanismos y procedimientos que faciliten la gestión y el pleno aprovechamiento de tales recursos.

La sustancial reforma de estos fondos adoptada por la Unión Europea para el nuevo período de programación 2007-2013 ha supuesto una reestructuración en el modelo de gestión y aplicación de los mismos, extrayendo del ámbito de los Fondos Estructurales a la sección Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola como consecuencia de la reforma de la PAC, así como al también Instrumento Financiero de Ordenación Pesquera. Dicha reforma, así como la experiencia adquirida en la gestión de los fondos durante los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006, inciden especialmente en la búsqueda de la calidad y de la eficacia en la gestión, demandando una importante revisión de las normas internas con la finalidad de adaptarlas a las nuevas orientaciones y prioridades establecidas por la Unión Europea. En este período, las orientaciones y prioridades redundan en una simplificación en los procedimientos de los órganos de la Unión y en una traslación, en virtud del principio de la cooperación interadministrativa, de las exigencias de trasparencia, eficiencia y control a las autoridades de los Estados miembros y, por tanto, de las Administraciones autonómicas.

La situación actual de los Fondos Europeos objeto de la norma que aquí se contiene (Feder, Fondo Social Europeo y Fondo de Cohesión), con normativa específica en cada una de ellos, obligan a mantener el esfuerzo de coherencia, máxime cuando tales instrumentos financieros se articulan en una diversidad de formas de intervención y en Programas Operativos monofondo. La existencia de otros factores como la nueva normativa comunitaria sobre los compromisos presupuestarios y la exigencia de una mayor información física y financiera, así como la importancia que las autoridades europeas están concediendo al llamado «Valor Añadido Comunitario», hace depender de este esfuerzo la efectividad de la ayuda europea. En este sentido, es preciso profundizar en medidas específicas de coordinación que intensifiquen la complementariedad y el aprovechamiento de las sinergias entre los distintos fondos y programas de forma que se garantice la anteriormente aludida calidad y eficacia en la gestión demandada por la Unión Europea para el nuevo período de programación.

Los factores antes referidos, como son la modificación normativa, la exigencia de calidad y eficacia, la pluralidad de instrumentos financieros y formas de intervención, motivaron la adaptación de la Instrucción Conjunta de 2 de junio de 1998 mediante la Instrucción Conjunta de 1 de julio de 2002, y posteriormente en la Instrucción Conjunta de 7 de julio de 2004. En la actualidad, y aprovechando la circunstancia que produce encontrarnos al inicio del período de aplicación del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013 para el Estado español y a la luz de los últimos cambios normativos, de la profusa reglamentación europea de nueva aparición, junto a la experiencia adquirida en la gestión, hacen necesaria la aprobación de la presente norma para regular con carácter general, la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos, recogiendo las cuestiones novedosas y sirviendo de guía para todos los responsables de acometer las actuaciones específicas cofinanciadas; todo ello, con la finalidad de facilitar y garantizar una adecuada gestión en el logro de los objetivos de la Política Regional Europea.

Por otra parte, las nuevas competencias que asume la Consejería de Economía y Hacienda, en calidad de Órgano Intermedio, Secretariado o Coordinador Regional de los Programas Operativos en los que participa la Junta de Andalucía, recomiendan reforzar el papel de ésta en el correcto funcionamiento de las formas de intervención a través de un mayor nivel de exigencia en los procedimientos de seguimiento, verificación, información y control.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en el artículo 185 que la Comunidad Autónoma tiene competencia para la gestión, planificación y ejecución de los Fondos Europeos destinados a Andalucía y, en general, de los que se canalicen a través de programas europeos, asignados a la misma, en especial de aquellos aprobados en aplicación de criterios de convergencia o derivados de la situación específica de Andalucía.

Por otra parte, a la Consejería de Economía y Hacienda le corresponden, en virtud de lo previsto en el Decreto 116/2008, de 29 de abril, por el que se regula su estructura orgánica, las competencias sobre programación, seguimiento, evaluación, coordinación y verificación de las actuaciones de contenido económico y financiero que, en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se derivan de las intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, otros instrumentos financieros no estructurales establecidos por la Unión Europea y Banco Europeo de Inversiones.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la gestión y coordinación de las actuaciones responsabilidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y sus agencias y entidades instrumentales privadas, cofinanciadas con Fondos Europeos en el período de programación 2007-2013.

A tales efectos, se entenderán por Fondos Europeos los siguientes: Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder); Fondo Social Europeo (FSE); Fondo de Cohesión y otros instrumentos financieros específicos no estructurales excluidos de la Rúbrica 2 del Presupuesto Comunitario, que establezca la Unión Europea.

Artículo 2. Ámbito subjetivo.

Esta Orden será de aplicación a todos los órganos responsables de la Administración de la Junta de Andalucía, a sus agencias y a sus entidades instrumentales privadas, con independencia de que tengan o no la consideración de órgano ejecutor.

Cuando el órgano ejecutor sea diferente del órgano responsable, este velará para que dicho órgano aplique las normas establecidas en la presente Orden.

Artículo 3. Definiciones.

A efectos de la presente Orden, los siguientes términos se definen según figura a continuación:

a) Autoridad de auditoría: una autoridad u organismo público, nacional, regional o local, funcionalmente independiente de las autoridades de gestión y de certificación, designado por el Estado miembro para cada programa operativo y responsable de verificar el funcionamiento efectivo del sistema de gestión y control.

b) Autoridad de certificación: una autoridad u organismo público, nacional, regional o local designado por el Estado miembro a fin de certificar las declaraciones de gastos y las solicitudes de pago antes de su envío a la Comisión.

c) Autoridad de gestión: una autoridad pública, nacional, regional o local o un organismo público o privado, designado por el Estado miembro para gestionar el programa operativo.

d) Beneficiario: todo operador, organismo o empresa de carácter público o privado, responsable de iniciar o de iniciar y ejecutar las operaciones. En el ámbito de los regímenes de ayuda a que se refiere el artículo 87 del Tratado CE, se entenderá por beneficiario toda empresa pública o privada que lleve a cabo un proyecto particular y reciba ayuda pública.

e) Categoría de gasto: el medio por el cual se lleva a la práctica de manera plurianual un eje prioritario y que permite financiar operaciones. Coincide con la categoría de gasto del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera de la Administración de la Junta de Andalucía (Sistema Júpiter), y se codifica con cuatro dígitos del programa operativo en que se enmarca, más seis secuenciales.

f) Eje prioritario: cada una de las prioridades de la estrategia de un programa operativo que comprenda un grupo de operaciones relacionadas entre sí y cuyos objetivos sean cuantificables.

g) Envolvente financiera: volumen de créditos financiados con Fondos Europeos asignados a un determinado órgano en el proceso de elaboración del proyecto de Presupuesto.

h) Expediente: se corresponde con el expediente del Sistema Júpiter. Conjunto de trámites y documentos contables que forman una unidad básica de información, vinculados, en el caso de actuaciones financiadas con capítulos 6 ó 7, a un único Proyecto. Se codifica mediante cuatro dígitos que indican la anualidad de origen y un número secuencial.

i) Gasto subvencionable: gastos realizados durante el período de subvencionabilidad y en la zona subvencionable, susceptibles de ser cofinanciados en la forma de intervención y sometidos a la normativa nacional y comunitaria de aplicación.

j) Operación: todo proyecto o grupo de proyectos seleccionados por la Autoridad de gestión de un Programa Operativo o bajo su responsabilidad, conforme a criterios establecidos por el Comité de Seguimiento, ejecutado por uno o varios beneficiarios y que permita alcanzar los objetivos del eje prioritario a que se refiera.

k) Órgano ejecutor: centro directivo, empresa pública o privada, otro ente u organismo responsable de acometer las operaciones y, para los regímenes de ayudas, los organismos designados encargados de concederlas.

l) Órgano gestor: órgano responsable de la gestión presupuestaria. Coincide con la Unidad Administrativa con facultades de gestión del Sistema Júpiter.

m) Órgano responsable: órgano titular del programa presupuestario a cuyo cargo se desarrollan actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

CAPÍTULO II

Programación

Artículo 4. Elaboración y revisión de Programas.

Corresponde a la Dirección General de Fondos Europeos la elaboración definitiva, tramitación y presentación de las propuestas de programación y revisión de los Programas Operativos tanto regionales como plurirregionales en aquellas actuaciones a desarrollar por la Junta de Andalucía, y cualquier otra forma de intervención cofinanciada con Fondos Europeos. La revisión estará sujeta a los supuestos contemplados en el artículo 33 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1260/1999.

Para ello, la Dirección General de Fondos Europeos tendrá en cuenta las propuestas formuladas por los distintos órganos responsables de los Fondos Europeos, las cuales se formalizarán en sus aspectos financieros a través del Sistema Júpiter, subsistema informático de programación, ejecución, seguimiento y control de los Fondos Europeos (Eurofon en adelante).

Asimismo, los órganos responsables y, en su caso los órganos ejecutores facilitarán a la Dirección General de Fondos Europeos, en el plazo establecido por ésta, aquella información que se requiera durante el proceso de programación o revisión y, específicamente, la justificación y contenido de ésta, objetivos e indicadores, en cualquier caso, con antelación suficiente a la presentación formal de dicha propuesta.

Artículo 5. Adaptación de los Programas.

Los Comités de Seguimiento de las formas de intervención cofinanciadas que se crearán en relación con cada Programa Operativo podrán proponer la revisión o adaptación del contenido de los Programas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

La propuesta de adaptación podrá hacerse de oficio por la Dirección General de Fondos Europeos o a instancia del órgano responsable, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo anterior.

Artículo 6. Grandes proyectos.

1. Según lo previsto en los artículos 39 al 41 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, se considera gran proyecto una operación financiada por el Feder o por el Fondo de Cohesión que comprenda una serie de obras, actividades o servicios dirigidos a efectuar una tarea indivisible de una determinada naturaleza económica o técnica, que persiga objetivos claramente delimitados y cuyo coste total sobrepase los 25 millones de euros, si se refiere al medio ambiente, y 50 millones de euros si afecta a otros ámbitos.

2. El órgano responsable de la operación debe remitir a la Dirección General de Fondos Europeos el formulario de solicitud de confirmación de ayudas para grandes proyectos que aparece recogido en el Anexo XXI del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el caso de inversiones en infraestructuras y en el Anexo XXII del citado Reglamento en el supuesto de inversiones productivas.

3. La Comisión Europea examinará los grandes proyectos y adoptará una decisión en la que se hará constar el objeto material, el importe al que se aplicará la tasa de cofinanciación correspondiente al eje prioritario considerado y el plan anual de la contribución financiera del Feder o del Fondo de Cohesión.

4. No se podrán certificar gastos hasta que la Comisión Europea adopte la referida decisión.

CAPÍTULO III

Procesos presupuestarios

Artículo 7. Envolvente financiera.

El presupuesto anual de los Fondos Europeos se elaborará de acuerdo con la envolvente financiera determinada en la programación vigente aprobada por la Comisión Europea y los créditos presupuestarios que se hayan consignado en desarrollo de la citada programación.

Artículo 8. Gastos corrientes.

Para la inclusión de los créditos de gasto corriente en la envolvente financiera los órganos gestores deberán enviar sus correspondientes propuestas a la Dirección General de Fondos Europeos antes del 1 de junio de cada año con respecto al Presupuesto del ejercicio del año siguiente.

Artículo 9. Desglose de la envolvente financiera.

1. De conformidad con el calendario que anualmente se establezca en la normativa que regule el proceso presupuestario de cada ejercicio, la Dirección General de Fondos Europeos remitirá a los órganos responsables la envolvente financiera correspondiente a los Fondos Europeos que gestionan, desagregada por categorías, con el tiempo suficiente para proceder a su grabación en las distintas fases presupuestarias.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previamente a la remisión de los correspondientes estados de gastos, conforme al calendario que anualmente se establezca en la normativa que regule el proceso presupuestario, los órganos responsables enviarán a la Dirección General de Fondos Europeos, en papel y soporte informático, grabando en el Banco de Proyectos, el desglose de la envolvente financiera de Fondos Europeos a nivel de proyectos de inversión. Para cada nuevo proyecto se requerirá la cumplimentación del modelo FE10 «Solicitud de alta de proyectos de inversión», que será validado por la Dirección General de Fondos Europeos.

3. La Dirección General de Fondos Europeos validará informáticamente en fase previa la grabación en el Banco de proyectos, remitiéndolos a la Dirección General de Planificación, que procederá a la validación definitiva de los mismos, para permitir la posterior inclusión en el anteproyecto de Presupuesto. La Dirección General de Presupuestos podrá realizar en cualquier momento del proceso ajustes y adaptaciones técnicas así como incluir de forma directa proyectos de inversión en el mencionado anteproyecto de Presupuesto.

Igualmente, la Dirección General de Fondos Europeos validará los créditos correspondientes a gastos corrientes, remitiéndolos a la Dirección General de Presupuestos. Para cada aplicación se requerirá la cumplimentación del modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a una categoría», que será validado por la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Los proyectos y créditos no validados serán devueltos, señalando la causa de la devolución, al órgano responsable para su corrección y nuevo envío a la Dirección General de Fondos Europeos, que procederá de la forma prevista en este artículo.

5. Los modelos referidos en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 10. Informes de modificaciones presupuestarias.

Las propuestas de modificaciones presupuestarias, previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que afecten a créditos cofinanciados con Fondos Europeos serán sometidas, por el órgano de la Consejería de Economía y Hacienda competente para su tramitación, al preceptivo informe de la Dirección General de Fondos Europeos.

La Dirección General de Fondos Europeos velará porque las citadas modificaciones de crédito no alteren la programación establecida y el informe que emita versará sobre este extremo.

Artículo 11. Incorporaciones de crédito.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 40.2.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollado por las Ordenes anuales de la Consejería de Economía y Hacienda sobre cierre del ejercicio presupuestario, la Dirección General de Fondos Europeos propondrá a la Dirección General de Presupuestos la incorporación, al estado de gastos del ejercicio inmediatamente siguiente y hasta el límite en que la financiación externa quede asegurada, de los créditos financiados con fondos procedentes de la Unión Europea, que el último día del ejercicio presupuestario no estén afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas. Por la parte no incorporada, y en los casos que proceda, propondrá transferencias o generaciones de crédito hasta alcanzar el gasto público total.

Artículo 12. Anualidades futuras.

Las solicitudes de adecuación de las limitaciones cuantitativas de los créditos financiados con Fondos Europeos con cargo a ejercicios futuros a la programación europea serán tramitadas a través de la Dirección General de Fondos Europeos y contabilizadas por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO IV

Gestión y certificación

Artículo 13. Asociación de proyectos de inversión a categorías de gastos.

1. Los proyectos de inversión correspondientes al servicio que indica la asignación inicial para ser cofinanciados por Fondos Europeos deberán estar asociados obligatoriamente a una categoría de gastos europea. Esta asociación se realizará por el órgano gestor en el proceso de elaboración del Presupuesto y los procesos de modificación presupuestaria, siendo validada por la Dirección General de Fondos Europeos.

2. No obstante, si durante la ejecución del Presupuesto un órgano gestor considera que cualquier otro proyecto financiado con recursos tributarios y propios fuese subvencionable en su totalidad dentro de una categoría de gasto europea, se solicitará a la Dirección General de Fondos Europeos su asociación, cumplimentando para ello el modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a una categoría», procediendo ésta a verificar la subvencionabilidad de los gastos así como el cumplimiento de las Políticas Comunitarias.

De las asociaciones indicadas en este artículo quedará constancia en la edición de las correspondientes propuestas y documentos contables, comunicándose de forma automática a través de correo electrónico al Interventor correspondiente.

3. Se arbitrarán los procedimientos para que en ningún caso los gastos que se imputen a créditos financiados con recursos tributarios y propios asociados a una categoría comunitaria de gastos incluyan los gastos certificados en los Fondos de Compensación Interterritorial.

Artículo 14. Asociación de aplicaciones presupuestarias de gastos corrientes a categorías de gastos.

1. Las aplicaciones presupuestarias de gasto corriente, Capítulos 1 al 4, correspondientes al servicio que indica la asignación inicial para ser cofinanciados por Fondos Europeos deberán estar asociadas a una categoría de gastos europea. Esta asociación se realizará por el órgano gestor en la fase correspondiente de elaboración de la propuesta de presupuesto e igualmente, en la de las propuestas de modificación presupuestaria, siendo validada por la Dirección General de Fondos Europeos.

2. No obstante, si durante la ejecución del Presupuesto un órgano gestor considera que cualquier otra aplicación de gasto corriente financiada con recursos tributarios y propios fuese subvencionable en su totalidad dentro de una categoría de gastos europea, procederá a solicitar a la Dirección General de Fondos Europeos su asociación, cumplimentando para ello el modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a una categoría», procediendo ésta a verificar la subvencionabilidad de los gastos así como el cumplimiento de las Políticas Comunitarias.

De las asociaciones indicadas quedará constancia en la edición de las correspondientes propuestas y documentos contables, comunicándose de forma automática a través de correo electrónico al Interventor correspondiente.

Artículo 15. Asociación de aplicaciones presupuestarias de ingresos a programas operativos.

Las aplicaciones presupuestarias que reflejen la asignación de recursos procedentes de Fondos Europeos deberán estar asociadas obligatoriamente a un Programa Operativo.

Dicha asociación se efectuará por la Dirección General de Fondos Europeos.

Artículo 16. Alta de operaciones.

El alta de operaciones se realizará cumplimentando el modelo FE04 «Solicitud de alta de operaciones». La Dirección General de Fondos Europeos deberá autorizarla expresamente mediante el modelo FE12 «Resolución de alta de operaciones». De dicha autorización se dará traslado al órgano solicitante.

Los modelos referidos en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 17. Asociación de expedientes de gastos a operaciones.

1. Todo expediente de gastos que se tramite en el que se indique su cofinanciación con Fondos Europeos deberá estar asociado a la operación que proceda.

2. Los expedientes de gastos correspondientes a los proyectos de inversión relativos al servicio que indica la asignación inicial para ser cofinanciados por Fondos Europeos deberán estar asociados obligatoriamente a una operación europea. Si al proceder al alta de un expediente no existiera la operación adecuada para encuadrarlo, se procederá a solicitar su alta a la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.

3. No obstante, si durante la ejecución del presupuesto un órgano gestor considerara que cualquier otro expediente fuese subvencionable dentro de una operación europea, procederá a solicitar su asociación en el Sistema Júpiter a la Dirección General de Fondos Europeos, utilizando para ello el modelo FE11 «Solicitud de asociación de gastos a una categoría».

De las asociaciones indicadas en este artículo quedará constancia en la edición de las correspondientes propuestas y documentos contables, comunicándose de forma automática a través de correo electrónico al Interventor correspondiente.

4. Para la correcta imputación de un expediente de gasto a créditos financiados con Fondos Europeos o a créditos financiados con recursos tributarios y propios asociados con anterioridad al inicio del expediente a una categoría de gastos comunitaria, deberá atenderse no sólo a la literalidad de la aplicación presupuestaria y, en su caso, del proyecto de inversión, sino también, en función del código de categoría de gastos comunitaria que se consigna en la propuesta de documento contable, a la descripción que, de cada eje y categoría de gastos comunitaria, se contiene en los Programas, debiendo considerarse el contenido de los mismos como meramente indicativo.

Los programas se encontrarán disponibles en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda:

www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/fondos/secc-fondos.htm.

Si existiesen dudas sobre la correcta imputación presupuestaria de un expediente de gasto a una categoría de gasto comunitaria u operación europea, deberá solicitarse motivadamente por el órgano gestor, de oficio o a instancia de la Intervención competente para su fiscalización, informe a la Dirección General de Fondos Europeos sobre su adecuación.

Artículo 18. Traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos.

1. La imputación presupuestaria de documentos contables correspondientes a Fondos Europeos que se derive de las operaciones de traspaso de anualidades futuras y de remanentes comprometidos deberá realizarse a las mismas aplicaciones presupuestarias y, en su caso, proyectos de inversión a los que se hubiera imputado el gasto en el momento de su fiscalización previa.

2. En los supuestos en que en el ejercicio corriente no existiera dicha equivalencia los documentos contables deberán imputarse a cualquier otra adecuada a la naturaleza, finalidad y subvencionabilidad del gasto.

3. En caso de insuficiencia de crédito el órgano gestor solicitará la tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria.

4. Si existiesen dudas sobre la correcta imputación presupuestaria en las operaciones de traspaso de un documento contable a una aplicación presupuestaria o proyecto de inversión asociado a una categoría de gasto comunitaria, podrá solicitarse informe a la Dirección General de Fondos Europeos sobre su adecuación.

5. En aquellos supuestos en que se pretenda traspasar un documento imputado inicialmente a créditos financiados con recursos tributarios y propios a una aplicación presupuestaria y/o proyecto de inversión financiado con Fondos Europeos o con recursos tributarios y propios asociado a una categoría de gasto comunitaria, deberá solicitarse autorización de la Dirección General de Fondos Europeos mediante el modelo FE11.

Artículo 19. Elaboración y remisión de las certificaciones de gasto.

Las certificaciones de los pagos materializados y en su caso justificados en cada una de las operaciones cofinanciadas con Fondos Europeos y elaboradas con arreglo a los procedimientos descritos en los artículos 20, 21 y 22, se remitirán a la Comisión Europea por la Dirección General de Fondos Europeos, previa fiscalización de conformidad por la Intervención General de la Junta de Andalucía, a través de la Autoridad de Certificación.

Artículo 20. Procedimiento de certificación directa (tipo 1).

En el caso de operaciones cuyo órgano responsable coincida con el órgano ejecutor la certificación de los gastos efectivamente pagados se emitirá a través del Sistema Júpiter, subsistema informático Eurofon, por la Dirección General de Fondos Europeos, según el procedimiento que se expone a continuación:

a) La Dirección General de Fondos Europeos emitirá informe de certificación que incluirá un listado de pagos materializados, y en su caso justificados, por operaciones, excepto los pagos efectuados a empresas públicas que se remitirán en listados independientes. El listado será remitido a cada órgano ejecutor o unidad que tenga atribuidas competencias de coordinación en dicha materia en cada Consejería o agencia administrativa, que procederá a su comprobación, la cual se habrá de realizar analizando los siguientes aspectos:

1.º La correcta asignación a la operación de los pagos efectuados.

2.º La subvencionabilidad del gasto, según su naturaleza económica, en el marco de la normativa de los Fondos Europeos y de sus normas específicas de gestión.

En el plazo que establezca la Dirección General de Fondos Europeos, y en todo caso con un máximo de 30 días desde su recepción, el órgano ejecutor deberá responder, indicando la conformidad con el mismo o la procedencia de su rectificación, señalando en el último supuesto las posibles incidencias. Caso de no recibirse contestación en el plazo indicado, se entenderá que se presta conformidad a la información remitida.

La Dirección General de Fondos Europeos estudiará las rectificaciones propuestas y decidirá sobre su inclusión en la certificación.

b) En el supuesto de operaciones ejecutadas por entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones Públicas, que tengan la consideración legal de medios propios, mediante encomienda de gestión o negocios jurídicos similares, de acuerdo con cualquiera de los procedimientos establecidos legalmente, los pagos a certificar serán los efectuados por el órgano responsable a la entidad instrumental, debiendo comunicarlos a la Dirección General de Fondos Europeos con ocasión de la comprobación a que se refiere el apartado anterior.

Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable siempre que las referidas entidades no acudan a la contratación externa en más de un 50% del importe del proyecto, sin que tengan la consideración de contratación con empresarios particulares los aprovisionamientos de materiales necesarios para la ejecución de las obras y de los bienes de equipo correspondiente a la construcción de las instalaciones.

La existencia de dichos pagos que serán identificados en el listado de pagos a empresas públicas mencionado en el párrafo a) motivará la necesaria rectificación del informe de certificación.

La identificación de dichos pagos se realizará proporcionando el número de documento contable del pago para su inclusión en el sistema de certificación, así como la operación a la que deben ser asignados y se hará previa confirmación de la subvencionabilidad de la naturaleza económica del gasto en el marco de la normativa de los Fondos Europeos y de sus normas específicas de gestión.

La ejecución de las operaciones previstas en este artículo deberá ajustarse a las condiciones establecidas legalmente para cada tipo de procedimiento utilizado.

Artículo 21. Procedimiento de certificación combinada (tipo 2).

1. Se utilizará el procedimiento de certificación combinada en el caso de operaciones cuyo órgano responsable sea distinto al órgano ejecutor.

En tal caso la certificación se realizará en los modelos FE01 (I), FE01 (II), FE01 (IV) por el órgano ejecutor y en el modelo FE01 (III) por el órgano responsable. La Dirección General de Fondos Europeos solicitará a dichos órganos responsables la certificación de los gastos ejecutados por los órganos ejecutores de su ámbito competencial.

2. La certificación, modelo FE01 (I) deberá ser suscrita por la persona que ostente o que desempeñe la dirección, gerencia o presidencia de cada entidad instrumental, en cuanto a la relación de los gastos acometidos y su consideración de subvencionabilidad; y por la persona responsable de la Tesorería, en cuanto al pago efectivo de los gastos realizados.

3. La información a consignar en el modelo FE01 (II) será: operación, empresa pública, privada, ente u organismo, NIF del perceptor, denominación, fecha de pago, importe subvencionable, concepto resumido, importe total y número de expediente contable de la Junta de Andalucía. La información a consignar en el modelo FE01 (IV) será la Operación con su Código y Denominación y el importe de los compromisos acumulados en la operación desde el inicio de su ejecución hasta la fecha de cada certificación.

Estos modelos se presentarán, además, en soporte informático, que serán dos ficheros con formato ASCII, con extensión *.txt, que deberá tener un nombre compuesto que identifique a la empresa pública, privada u otro ente u organismo, fecha de certificación y número de envío realizado. El formato de los campos será el que disponga la Dirección General de Fondos Europeos en el desarrollo de la presente Orden.

4. Dicha certificación será remitida por el órgano ejecutor al órgano responsable de la operación para que éste, en el modelo FE01 (III), verifique los gastos subvencionables efectivos realizados y la envíe a la Dirección General de Fondos Europeos acompañando los modelos FE01 (I), FE01 (II) y FE01 (IV) junto con los ficheros correspondientes. Asimismo remitirá copias de las listas de comprobación indicadas en el artículo 39 para cada uno de los expedientes o contratos incluidos en la certificación, con la validación del órgano responsable. El plazo para su remisión a la Dirección General de Fondos Europeos será, como máximo, de 30 días desde que se efectúe la petición.

5. La rectificación y anulación de pagos certificados se realizará mediante asientos negativos en ficheros independientes con el mismo formato del modelo FE01 (II).

Al objeto de identificar dichos pagos negativos las entidades instrumentales deberán aportar el modelo FE01 (V) «Identificación pagos negativos».

6. La Dirección General de Fondos Europeos, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, procederá a la introducción de los datos en el subsistema Eurofon, al objeto de que se integren con los datos de obtención directa en el momento de emitir la certificación.

7. Los modelos citados en el presente artículo serán aprobados por la Dirección General de Fondos Europeos conforme a lo establecido en la disposición adicional primera.

Artículo 22. Procedimiento de certificación específico para la Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013.

En relación con la Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013, la certificación deberá ser expedida en los modelos oficiales establecidos por la Autoridad de Gestión y firmada por la persona que ostente o que desempeñe la dirección de los Centros que gestionan la Subvención Global en cuanto a la relación de gastos acometidos y su consideración de subvencionabilidad, y por la persona responsable del área económico-financiera, en cuanto al pago efectivo de los gastos realizados.

Dicha certificación además se remitirá, junto con los datos requeridos por el sistema Fondos 2007 en soporte informático directamente a la Dirección General de Fondos Europeos en el plazo de 30 días desde que ésta efectúe la solicitud quién realizará la carga en el sistema general para su integración en la certificación oficial.

Artículo 23. Gestión de ingresos.

1. La Dirección General de Fondos Europeos es el órgano competente para gestionar los ingresos que se produzcan provenientes de la Unión Europea en el ámbito de esta norma.

Dichos ingresos se abonarán en la cuenta corriente que corresponda conforme a la disposición adicional segunda, abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Banco de España de Sevilla y serán consignados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en la cuenta extrapresupuestaria 1020000213, «Operaciones pendientes de aplicación Dirección General de Fondos Europeos» siendo la Dirección General de Fondos Europeos la encargada de aplicarlos al presupuesto de ingresos en el concepto presupuestario que corresponda en virtud de la naturaleza de los mismos o en su caso instrumentar las transferencias necesarias en aquellas formas de intervención que así lo requieran.

2. Será competencia de la Dirección General de Fondos Europeos reconocer los derechos a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que como consecuencia de la asignación y gestión de los Fondos Europeos le correspondan.

3. Los ingresos procedentes de la Administración General del Estado que se produzcan como consecuencia de la cofinanciación nacional de determinadas formas de intervención financiadas con Fondos Europeos serán consignados por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública en la cuenta extrapresupuestaria 1020000211, «Operaciones pendientes de aplicación Dirección General de Financiación y Tributos», siendo dicha Dirección General la encargada de aplicarlos al presupuesto de ingresos en el concepto presupuestario que corresponda en virtud de la naturaleza de los mismos.

4. La Dirección General de Fondos Europeos, en virtud de su competencia para coordinar los ingresos cuya naturaleza se vincule a los Fondos Europeos, además de proponer anualmente su dotación e imputación presupuestaria, hará un seguimiento continuo de los mismos.

5. Por su parte, los órganos gestores remitirán puntualmente a la Dirección General de Fondos Europeos copia de los acuerdos de cada Conferencia Sectorial cuando la naturaleza de los mismos afecte a los Fondos Europeos.

Artículo 24. Pago de los Fondos Europeos.

Los pagos de los Fondos Europeos a los que se refiere la presente norma que deban ser efectuados por la Junta de Andalucía, se materializarán por la Tesorería competente, siguiendo, en su caso, las instrucciones de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública.

La Dirección General de Fondos Europeos actuará como órgano de coordinación entre la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, las Tesorerías competentes de las agencias administrativas y los órganos gestores de los referidos fondos, remitiendo a dichas Tesorerías, con la debida antelación, cuando el importe o el número de los pagos a materializar, o cuando cualquier otra circunstancia así lo requiera, información detallada de los mismos, con independencia de la Caja Pagadora de la Junta de Andalucía competente para su ejecución. Dicha información deberá contener, al menos, los siguientes extremos:

Consejería de procedencia, número del documento contable del pago, beneficiario del pago, importe, fecha de fiscalización y fecha límite del pago, en caso de existir ésta, todo ello debidamente clasificado por Cajas Pagadoras de la Junta de Andalucía.

Artículo 25. Reintegros y otras devoluciones.

Cuando un órgano responsable o ejecutor acuerde un reintegro u otra devolución en el ámbito de esta Orden de un gasto certificado, deberá comunicarlo a la Dirección General de Fondos Europeos con la mayor brevedad, adjuntando la documentación que fundamente dicho acuerdo y que permita a la Dirección General de Fondos Europeos proceder a la descertificación de los pagos declarados ante la Comisión Europea que correspondan a esos reintegros y a su comunicación a la Intervención General de la Junta de Andalucía por si procediera actuar según lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio y en la Sección 4 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, los órganos gestores llevarán un registro de los importes recuperables y garantizarán que los mismos se devuelvan sin retrasos injustificados. El mencionado registro deberá contener todas las actuaciones relevantes de cada expediente de recuperación, incluidas las resoluciones de reintegro que efectúen los correspondientes órganos, así como los acuerdos de iniciación de dichos expedientes. Cuando el reintegro afecte a una subvención concedida, el órgano gestor concedente deberá anotarla en la base de datos de subvenciones creada y regulada por la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002, de conformidad con lo previsto en su artículo 5.1.d).

Artículo 26. Justificaciones.

Con la finalidad de conseguir un correcto tratamiento contable de los reintegros, los órganos gestores y los interventores competentes velarán por aplicar y hacer cumplir, respectivamente, el Subsistema de Justificaciones del Sistema Júpiter. De esta manera habrá que diferenciar en las justificaciones la parte subvencionable de la que no lo es.

El órgano gestor deberá desagregar, en su caso, el importe elegible de la justificación de la parte que corresponde a un reintegro, grabando en el Sistema contable propuestas independientes para cada uno de los citados importes.

Esto tendrá también su reflejo en la edición de propuestas «J» así como en sus correspondientes documentos contables obtenidos tras el trámite de fiscalización previa. En ambos aparecerá el texto «importe no elegible» o «importe elegible», según el caso, al lado del importe de la propuesta o documento «J».

CAPÍTULO V

Seguimiento

Artículo 27. Elaboración del Informe Anual de Ejecución para las intervenciones del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, a partir de 2008, la Autoridad de Gestión enviará los informes anuales a la Comisión Europea a más tardar el 30 de junio de cada año.

Los informes anuales deberán recibirse en la Autoridad de Gestión antes del 15 de abril de cada año, para su estudio y convocatoria de los Comités de Seguimiento correspondientes. Una vez aprobados por los Comités se enviarán a la Comisión.

2. Con el fin de elaborar el Informe Anual de Ejecución los órganos responsables de las categorías de gastos cofinanciadas con Fondos Europeos deberán proporcionar a la Dirección General de Fondos Europeos la información que establece el citado artículo 67 y el Anexo XVIII del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 que básicamente consiste en:

a) Información financiera. Se facilitará en la forma que se establece en los artículos 19 a 22 de la presente Orden.

b) Seguimiento físico. Se facilitará la información sobre los indicadores operativos, así como su comparación con las previsiones realizadas.

En el ámbito del Fondo Social Europeo, los órganos ejecutores facilitarán además la información cualitativa de indicadores establecida en el Anexo XXIII del Reglamento (CE) núm. 1828/2006.

c) Informe cualitativo de ejecución. Proporcionará la información cualitativa de las operaciones, con especial mención a las políticas horizontales de Medio Ambiente e Igualdad de Oportunidades, donde deberán exponerse las actuaciones efectuadas durante el período que se analiza, los resultados obtenidos, la justificación de las desviaciones que se hayan podido producir respecto a la programación establecida, junto con las medidas adoptadas, en su caso, para garantizar el cumplimiento de los objetivos propuestos en el período de programación, así como la complementariedad con otros Programas. Dicha información deberá ser coherente con los datos proporcionados en los párrafos anteriores.

d) Cuestionario relativo al «Respeto de las Políticas Comunitarias» (Feder y Fondo de Cohesión), a través del que se proporcionará información acerca del cumplimiento de la normativa comunitaria sobre información y publicidad, y sobre normas de la competencia, contratación pública, protección y mejora del medio ambiente; eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre mujeres y hombres y, en su caso, el cuestionario sobre redes transeuropeas y grandes proyectos, tal como exige la normativa comunitaria.

Se deberán acompañar a este cuestionario pruebas justificativas de las actividades de información y publicidad que se hayan realizado en el ámbito de las operaciones desarrolladas.

El referido cuestionario se cumplimentará en el modelo que será aprobado por la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

e) Respecto del Fondo Social Europeo, se incorporará la información que establece el artículo 10 del Reglamento (CE) núm. 1081/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

Artículo 28. Elaboración del informe final de ejecución de la intervención para las intervenciones del Marco Estratégico Nacional de Referencia 2007-2013.

La Dirección General de Fondos Europeos, en colaboración con la Intervención General de la Junta de Andalucía, elaborará, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Comité de Seguimiento correspondiente un procedimiento específico que ordenará las tareas necesarias para la realización del informe final de ejecución de la intervención que establece el artículo 67 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio, y el Anexo XVIII del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión.

Artículo 29. Elaboración de informes para las intervenciones del Objetivo de Cooperación Territorial Europea.

Los órganos ejecutores que actúen en el ámbito del Objetivo de Cooperación Territorial Europea, ya sea como jefes de fila o meros socios de un proyecto aprobado en cualquiera de las convocatorias vigentes o futuras deberán ajustar la estructura y contenido de los informes de ejecución, que en todo caso quedarán vinculados a las certificaciones de los gastos, a las normas propias de cada forma de intervención establecidas en sus correspondientes guías de gestión de proyectos elaboradas por las Autoridades de Gestión de cada uno de los Programas incluidos en los distintos Capítulos del citado Objetivo.

CAPÍTULO VI

Subvencionabilidad

Artículo 30. Períodos de subvencionabilidad.

Los compromisos de gasto y las propuestas de pago que se tramiten con cargo a créditos financiados con Fondos Europeos o con recursos tributarios y propios asociados a una categoría de gasto comunitaria, deberán adecuarse al período de subvencionabilidad establecido en las Decisiones aprobatorias de los correspondientes programas y de los proyectos. En consecuencia, no podrá ser fiscalizada de conformidad ninguna propuesta de documento contable fuera de los plazos determinados, salvo que conste la oportuna prórroga o que se trate de propuestas para resarcir gastos de un órgano distinto al órgano responsable que haya ejecutado dentro del período elegible.

Artículo 31. Subvencionabilidad de gastos.

Los gastos que se imputen a créditos financiados con Fondos Europeos o con recursos tributarios y propios asociados a una categoría de gasto comunitaria deberán gozar de la condición de subvencionabilidad para su cofinanciación por los Fondos Europeos.

Por tanto, los gestores deberán velar por el cumplimiento de las condiciones para la subvencionabilidad de los gastos establecidas en:

El Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

El Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

El Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1783/1999.

El Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1784/1999.

El Reglamento (CE) núm. 1084/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se crea el Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) núm. 1164/1994.

Las normas estatales sobre gastos subvencionables.

Los Programas Operativos o proyectos aprobados.

Asimismo, las Intervenciones competentes, al proceder a la fiscalización previa de los expedientes, deberán comprobar la subvencionabilidad de los gastos.

Artículo 32. Pagos por porcentajes y pagos por tarifas.

1. En el caso en que el pago consista en un porcentaje del coste total de la operación, este pago no se considerará subvencionable a menos que el órgano ejecutor justifique dicho pago por referencia al valor real del trabajo realizado o los servicios prestados.

2. En el caso en que el pago se haya acordado mediante la aplicación de tarifas éstas deberán ajustarse a los precios de mercado.

3. Respecto de todas estas operaciones, los órganos ejecutores deberán facilitar a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a los demás órganos de verificación y control toda la información que se considere necesaria sobre las mismas.

Artículo 33. Proyectos normativos, contratos, convenios, encomiendas u otros instrumentos jurídicos.

Los órganos responsables velarán porque los proyectos normativos, contratos, convenios, encomiendas o cualquier otro instrumento jurídico que prevean celebrar y que impliquen una transferencia de recursos vinculada en todo o en parte al ámbito de aplicación de esta norma, a favor de cualquier Administración, Institución, organismo, agencia, entidad instrumental o persona física o jurídica, pública o privada, se adecuen en términos de subvencionabilidad y de programación financiera a lo establecido en la forma de intervención que ampare tal actuación y al resto de normas comunitarias aplicables a la misma.

La Dirección General de Fondos Europeos será informada con carácter previo sobre la formalización de acuerdos o convenios de esta naturaleza con otras Administraciones cuando impliquen transferencias financieras de Fondos Europeos o de la cofinanciación que lleva aparejada.

Artículo 34. Concesión de subvenciones.

1. Las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones cofinanciadas con Fondos Europeos serán informadas por la Dirección General de Fondos Europeos sobre la subvencionabilidad de los gastos establecidos para los Fondos Europeos y sobre la coherencia con las políticas horizontales de la Unión Europea, a instancia de la Intervención General de la Junta de Andalucía en el ámbito del procedimiento establecido en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los instrumentos jurídicos que articulen la concesión de subvenciones excepcionales cofinanciadas con Fondos Europeos serán informados por la Dirección General de Fondos Europeos acerca de la subvencionabilidad de los gastos y sobre su coherencia con las políticas comunitarias.

3. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, en los expedientes de gastos que se tramiten vinculados a las operaciones que tengan por finalidad la concesión de subvenciones a entidades que realicen actividades de contenido económico, cualquiera que sea la procedencia de su financiación, deberá quedar acreditado por el organismo responsable que los correspondientes regímenes de ayuda o ayudas individuales y sus modificaciones han sido notificados a la Comisión Europea y han sido autorizados mediante la oportuna Decisión con anterioridad a su ejecución o están exentos de la notificación del artículo 88.3 del Tratado CE por acogerse a un Reglamento de exención por categorías o al Reglamento de mínimis.

4. En este sentido, dado que en las subvenciones regladas el deber de notificación a la Comisión debe cumplirse en el trámite de elaboración de la norma reguladora, con carácter previo a su aprobación por el titular de cada Consejería, no se requerirá que la Intervención competente para la fiscalización del gasto verifique el cumplimiento de dicho extremo en este tipo de subvenciones. La Intervención competente en el momento de la fiscalización de la propuesta de pago de estas subvenciones requerirá la decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. No obstante, en los expedientes de gastos correspondientes a subvenciones tramitadas por el procedimiento de concesión directa, es decir, subvenciones nominativas y excepcionales, remitidos para su fiscalización previa a la Intervención, a favor de entidades que realicen actividades de contenido económico, el órgano gestor deberá aportar a la Intervención competente:

a) La Decisión de la Comisión Europea por la que se declara compatible con el mercado común el régimen o la notificación hecha a la Comisión Europea acompañada del compromiso de no llevar a efecto las ayudas hasta que no exista una decisión favorable de la Comisión Europea.

b) La comunicación realizada a la Comisión Europea en los términos que se establezca en los Reglamentos de exención.

c) El sometimiento del régimen al Reglamento de mínimis.

Dichos extremos deberán ser objeto de especial comprobación por la Intervención competente, a efectos, además, de verificar su correcta grabación en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas de la Junta de Andalucía (Ariadna), creada por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 25 de febrero de 2002.

6. Igualmente, el organismo responsable deberá acreditar que se respetan los límites establecidos en caso de acumulación de ayudas, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35. Justificantes.

Los pagos realizados por los órganos ejecutores deberán justificarse mediante facturas originales abonadas. En los casos en los que ello no sea posible, los pagos se justificarán mediante documentos contables de valor probatorio equivalente.

Cuando la ejecución de las operaciones tenga lugar por medio de contratación pública, los pagos realizados por los órganos ejecutores deberán justificarse mediante facturas abonadas emitidas conforme a lo estipulado en los contratos firmados.

En el caso de subvenciones públicas los gastos deberán justificarse mediante las facturas originales pagadas por los destinatarios de las mismas conforme al fin para el que fueron concedidas, así como certificado bancario del pago, extractos bancarios o cualquier otro documento de valor probatorio equivalente que soporte el pago.

Artículo 36. Gasto no subvencionable.

En el caso de que la Dirección General de Fondos Europeos apreciase la no subvencionabilidad de alguno de los pagos imputados con cargo a créditos presupuestarios cofinanciados por la Unión Europea, procederá a la exclusión de los mismos de la certificación y lo pondrá en conocimiento de la Intervención General de la Junta de Andalucía al objeto de que ésta, en caso de no quedar garantizada la reversión de la totalidad de la ayuda por parte de la Unión Europea, practique retenciones en créditos autofinanciados por el importe necesario para cubrir la cuantía de la ayuda así gestionada, y, si procede, actúe de acuerdo a lo previsto en el artículo 70 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio y en la Sección 4 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Si la Dirección General de Fondos Europeos apreciase la incorrecta imputación de los expedientes de gasto a las operaciones, procederá a su corrección de oficio.

CAPÍTULO VII

Verificación y control

Artículo 37. Verificación y control.

1. Sin perjuicio de las obligaciones que en materia de verificaciones y control interno corresponden a los órganos que gestionan Fondos Europeos, la Dirección General de Fondos Europeos, como centro directivo al que corresponde el seguimiento de las Intervenciones de los Fondos Estructurales, Fondo de Cohesión, programas e iniciativas establecidos por la Unión Europea, podrá realizar comprobaciones de carácter documental y comprobaciones de carácter físico de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

A través de las verificaciones se comprobará que el gasto declarado es real, que los bienes se han entregado o los servicios se han prestado de conformidad con la Decisión aprobatoria y que las operaciones y gastos cumplen las normas comunitarias y nacionales. Para la realización de las comprobaciones de carácter físico se podrán efectuar verificaciones in situ en el lugar de ejecución de los gastos cofinanciados para constatar su conformidad con las condiciones de aprobación.

2. Para las labores descritas en los párrafos anteriores la Dirección General de Fondos Europeos podrá, en su caso, contar con el apoyo externo necesario en orden al cumplimiento adecuado de los objetivos fijados, de acuerdo con la legislación aplicable, pudiendo desarrollar sus funciones tanto en la propia Dirección General como en los órganos gestores responsables y en los órganos ejecutores de las actuaciones.

3. Con independencia de las comprobaciones que se realicen por la Dirección General de Fondos Europeos, el control financiero de los gastos cofinanciados por los Fondos Europeos se ejercerá por la Intervención General de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 85 bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 16 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre.

Artículo 38. Planes de control financiero y verificación por muestreo.

1. La Intervención General, en el ámbito del Plan Anual de Control de Subvenciones, realizará un programa específico de control financiero de gastos cofinanciados con fondos estructurales y Fondo de Cohesión, tanto sobre los órganos responsables de su gestión como sobre los beneficiarios de subvenciones.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, la Dirección General de Fondos Europeos establecerá las instrucciones y los procedimientos para la realización de las verificaciones, y determinará el tamaño que ha de tener la muestra para ofrecer garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones. Asimismo, se coordinará con el Plan establecido en el apartado anterior.

Artículo 39. Verificación exhaustiva y previa.

1. Siempre que se impute gasto a una aplicación presupuestaria con código «Eurofon», es decir, aplicaciones de los Códigos 11 a 17, en todo caso, y aplicaciones financiadas con recursos tributarios y propios de los servicios 01 a 09 que hayan sido objeto de asociación a una categoría de gasto comunitaria o a una operación europea, toda propuesta de documento contable de pago en firme de justificación previa «ADOP», «OP» y «P» y de documento contable «J», por la que se proceda a justificar un libramiento expedido con el carácter de «en firme de justificación diferida» o «a justificar», deberá ir acompañada, junto con la documentación que en cada tipo de expediente resulte procedente, de la certificación acreditativa de la comprobación del cumplimiento de la normativa comunitaria, cumplimentada en el Sistema Júpiter, de acuerdo con las listas de comprobación de Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión.

Las citadas listas de comprobación serán aprobadas por la Dirección General de Fondos Europeos de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional primera.

2. Los expedientes a que se refiere el apartado anterior que se remitan a la Intervención sin acompañar dicha certificación deberán ser objeto de devolución al órgano gestor con informe de fiscalización de disconformidad, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.c) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al considerar su aportación a las actuaciones como un requisito o trámite esencial.

3. Las listas de comprobación se cumplimentarán con las peculiaridades que se indican en los artículos siguientes, para:

a) La Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013, referida en el artículo 40.

b) Las transferencias y las encomiendas de gestión indicadas en el artículo 41.

Artículo 40. Verificación exhaustiva y previa en la Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013.

La cumplimentación de las listas de comprobación será de aplicación, observando las peculiaridades en cuanto a los procedimientos de pago que utilice el organismo intermedio responsable de su ejecución, a todos aquellos gastos que se realicen con cargo a la Subvención Global Innovación, Tecnología y Empresa de Andalucía 2007-2013.

Artículo 41. Verificación exhaustiva en caso de transferencia por parte del órgano responsable.

La verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, en aquellos proyectos en los que el órgano gestor responsable transfiere recursos cofinanciados para su ejecución a otra administración, entidad, agencias públicas empresariales o entidades instrumentales privadas del sector público andaluz, en virtud de convenios, subvenciones, encomiendas de gestión u otros instrumentos jurídicos, deberá realizarse con carácter obligatorio y de forma exhaustiva y previa a la certificación de los gastos. No obstante, podrá delegarse en ellos, y la realizarán por medio de auditores independientes externos o internos.

En este caso, de los resultados de las comprobaciones realizadas, se dejará constancia mediante la cumplimentación de las listas de comprobación firmadas por dicho auditor, de las que deberá disponer el órgano gestor responsable del proyecto antes de certificar el gasto correspondiente como subvencionable, así como tenerlas a disposición de cualquier órgano de verificación o control que lo solicite.

Artículo 42. Verificación exhaustiva en el Objetivo de Cooperación.

En las formas de intervención incluidas en el Objetivo de Cooperación Territorial Europea, y para aquellos órganos ejecutores que no sean órganos responsables, en cada certificación que tramiten deberán aportar copia de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados en el ámbito de la operación en la que participan, así como las listas de comprobación cumplimentadas por auditor independiente.

Artículo 43. Pista de auditoría.

Los órganos ejecutores de operaciones cofinanciadas con los Fondos Europeos establecerán procedimientos que garanticen que se dispone de todos los documentos justificativos de los gastos de forma que se asegure una pista de auditoría adecuada, en los términos que establece el artículo 15 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de 8 de diciembre.

Artículo 44. Coordinación del control externo.

1. La Dirección General de Fondos Europeos, como centro directivo al que corresponde la coordinación de los Fondos Europeos, realizará las labores de coordinación de las posibles actuaciones de control externo al que puedan verse sometidas las distintas formas de intervención cofinanciadas con Fondos Europeos.

2. Cuando la Dirección General de Fondos Europeos tenga conocimiento de la visita de cualquier órgano de control externo lo comunicará a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los órganos responsables y, en su caso, a los órganos ejecutores afectados.

De la misma manera, y con el fin de facilitar las labores de coordinación a la Dirección General de Fondos Europeos, los órganos responsables y, en su caso, los órganos ejecutores que hayan sido informados de una misión de control externo por un organismo distinto de la Dirección General de Fondos Europeos lo pondrán en conocimiento de ésta con la suficiente antelación y siempre antes del comienzo de aquella.

3. La Dirección General de Fondos Europeos se encargará de coordinar y hacer llegar a los auditores la documentación que, antes de la realización del control o durante el mismo, soliciten.

Un representante de la Dirección General de Fondos Europeos, siempre que sea posible, estará presente en las sesiones de control a los órganos responsables y, en su caso, a los órganos ejecutores y asistirá en todo lo preciso tanto al organismo sujeto a control como a los auditores.

4. Asimismo, una vez finalizadas las actuaciones de control externo, la Dirección General de Fondos Europeos remitirá a la Intervención General de la Junta de Andalucía, a los órganos responsables y, en su caso, a los órganos ejecutores el informe provisional emitido por el órgano de control externo al objeto de que se efectúen las alegaciones oportunas. Igualmente remitirá a los organismos afectados el informe definitivo.

CAPÍTULO VIII

Cooperación Territorial Europea y programas e instrumentos financieros no estructurales de la Comisión Europea

Artículo 45. Objetivo de Cooperación Territorial Europea y programas e instrumentos financieros no estructurales de la Comisión Europea.

1. Dadas las características propias de las formas de intervención incluidas en el objetivo de Cooperación Territorial Europea y de los programas e instrumentos financieros no estructurales de la Comisión Europea, su gestión se realizará conforme al régimen específico que se prevea en las convocatorias correspondientes de la Unión Europea, de acuerdo, en todo caso, con las normas procedimentales que se exponen a continuación, sin perjuicio de la aplicación de los restantes artículos de esta Orden en todos aquellos aspectos que no se opongan a su normativa concreta:

a) El órgano responsable, promotor de la actuación, remitirá la solicitud o proyecto a la Dirección General de Fondos Europeos para su inmediata remisión formal al órgano de la Comisión Europea competente.

En los supuestos en que la propia normativa posibilite o recomiende la remisión directa de la solicitud o proyecto a la Comisión Europea, se enviará por el órgano responsable copia de la solicitud a la Dirección General de Fondos Europeos.

b) Una vez que el órgano competente notifique la aprobación o denegación de la propuesta, la Dirección General de Fondos Europeos trasladará inmediatamente la resolución al órgano responsable.

Para aquellos supuestos en que dicha notificación no se realice directamente a la Dirección General de Fondos Europeos, el órgano responsable trasladará inmediatamente copia completa de la notificación a ésta.

c) Para la adecuada cobertura presupuestaria, el órgano responsable, de acuerdo a la notificación favorable de la Comisión Europea, podrá solicitar el inicio del oportuno expediente de modificación presupuestaria por el montante del proyecto que corresponda ejecutar a la Junta de Andalucía.

d) La ejecución y la gestión de estas actuaciones se desarrollará de acuerdo con el régimen específico contenido en la convocatoria y resolución de la Comisión Europea, y en todo lo no previsto expresamente en ella se ajustará a lo establecido en la presente Orden.

2. En determinadas intervenciones, los órganos responsables de la Junta de Andalucía podrán adoptar la función de Jefe de Fila, a fin de fomentar un enfoque integral y transnacional de la gestión de los proyectos. El Jefe de Fila asumirá las funciones que se le encomienden en los correspondientes documentos de programación y/o gestión, y, en todo caso, será el responsable de la ejecución tanto material como financiera del proyecto.

3. El procedimiento de certificación de los gastos será el establecido con carácter general en los artículos anteriores, no obstante si se establecen reglas específicas por la Comisión Europea serán desarrolladas por la Dirección General de Fondos Europeos.

4. Los ingresos derivados de estas intervenciones se abonarán en la cuenta corriente que aparece recogida en la disposición adicional segunda de la presente Orden, abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Banco de España de Sevilla. Cuando corresponda instrumentar transferencias a socios se usará el procedimiento extrapresupuestario a través de la Dirección General de Fondos Europeos, facilitando a ésta el Jefe de Fila del proyecto la información necesaria para realizarlas conforme a los modelos FE06 y FE07.

5. El Jefe de Fila firmará la carta de concesión y deberá adoptar las disposiciones contractuales necesarias con los demás socios para la correcta gestión del proyecto.

CAPÍTULO IX

Información y publicidad

Artículo 46. Información y publicidad de las actuaciones cofinanciadas con Fondos Europeos.

Todas las actuaciones cofinanciadas con fondos incluidas en el ámbito de la presente Orden estarán sujetas a las obligaciones en materia de información y publicidad reguladas en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio, y en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Los órganos que desarrollen actuaciones cofinanciadas con los fondos deberán nombrar a una persona coordinadora encargada del seguimiento del cumplimiento de las disposiciones establecidas en los citados Reglamentos y deberán comunicarlo a la Dirección General de Fondos Europeos, así como los posibles cambios que se produjeran en la designación de la misma.

Artículo 47. Plan de Comunicación.

La Dirección General de Fondos Europeos redactará un Plan de Comunicación para los programas operativos regionales cofinanciados por el Feder y FSE.

La Dirección General de Fondos Europeos garantizará, de conformidad con el Plan de Comunicación, la amplia difusión de los programas. Asimismo, garantizará la mayor difusión posible de la información sobre las oportunidades financieras de ayuda conjunta que ofrecen las Administraciones participantes a través de los Programas Operativos.

Artículo 48. Medidas de información dirigidas a los beneficiarios potenciales.

Los órganos responsables y los órganos ejecutores facilitarán a los beneficiarios potenciales la información recogida en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, con especial atención a la obligación de inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) de dicho Reglamento.

Los órganos responsables y los órganos ejecutores deberán tener constancia expresa y escrita de la aceptación por parte del beneficiario potencial de su inclusión en la mencionada lista. Cuando se trate de subvenciones deberá incluirse un apartado específico sobre dicha aceptación en los modelos de solicitud.

Artículo 49. Medidas de información dirigidas a los beneficiarios.

Los órganos responsables y los órganos ejecutores informarán a los beneficiarios en las resoluciones de adjudicación o concesión de que la aceptación de la financiación implica la aceptación de su inclusión en la lista de beneficiarios prevista en el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

La Intervención competente deberá comprobar el correcto cumplimiento del deber de información y publicidad de la participación de la Unión Europea en la financiación de las subvenciones que se concedan, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, antes citado. En este sentido, deberá verificarse que en las resoluciones de concesión de las subvenciones se señala que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, se indicará la cuantía de la ayuda aportada por el fondo comunitario que corresponda.

Artículo 50. Contratos administrativos.

1. Los contratos administrativos en los que sea exigible la correspondiente publicidad conforme a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y, por tanto, en las Directivas Comunitarias en materia de adjudicación de contratos públicos, habrán de ser objeto de dicha publicidad tanto en la fase de licitación como en la fase de adjudicación.

2. En este sentido, se verificará especialmente por la mesa de contratación con carácter previo a la apertura de la documentación presentada por los licitadores, o por la Intervención competente en el momento de la fiscalización de la propuesta de adjudicación en los casos que no sea preceptiva la actuación del citado órgano, que se han adoptado como mínimo las siguientes medidas de publicidad:

a) El anuncio de licitación indicará la participación financiera de la Unión Europea indicando el fondo contribuyente.

b) En los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, en el clausulado o alternativamente en el Anexo de características del contrato, se identificará igualmente el fondo contribuyente, así como las obligaciones de información y publicidad que se deriven del contrato y que deban ser aplicadas por el adjudicatario.

Además de todo ello, la Mesa de Contratación verificará el debido cumplimiento de la obligatoria publicidad de las licitaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), de conformidad con lo establecido en la normativa comunitaria y nacional en materia de contratación.

Articulo 51. Responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información y publicidad.

Los órganos responsables y los órganos ejecutores serán responsables del cumplimiento por parte de los beneficiarios de lo establecido en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre.

Para el correcto cumplimiento de las disposiciones de aplicación de la ejecución de las medidas de información y publicidad la Dirección General de Fondos Europeos desarrollará los procedimientos a seguir, que podrán consultarse en el Manual de Información y Publicidad que estará disponible y se podrá descargar de la página web de la Consejería de Economía y Hacienda.

CAPÍTULO X

Administración electrónica

Artículo 52. Administración electrónica.

En consonancia con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet), y con las actuaciones puestas en marcha por la Consejería de Economía y Hacienda en desarrollo de la Sociedad de la Información y haciendo uso de las nuevas tecnologías con el objetivo de ofrecer un servicio más ágil, eficaz y accesible; a todos los modelos contenidos en la presente Orden se puede acceder a través de la extranet de la Consejería de Economía y Hacienda, www.extranet.ceh.junta-andalucia.es, así como en la página web de la misma Consejería, pudiendo ser confeccionados «on-line».

Los modelos reseñados en el párrafo anterior podrán ser firmados tanto de forma manuscrita como con firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

La transmisión y recepción de los documentos electrónicos se cursaran al Registro Telemático Unico, emitiéndose un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados que se hará llegar al interesado.

Disposición adicional primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Fondos Europeos para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación y ejecución de la presente Orden.

En virtud de dicha habilitación las listas de comprobación y todos los modelos a los que se hace referencia en la presente Orden, así como los ficheros referidos en el artículo 21.3, serán objeto de aprobación por la Dirección General de Fondos Europeos.

Disposición adicional segunda. Cuenta corriente para el abono de ingresos.

Los ingresos que se produzcan en el ámbito de esta Orden referidos en los artículos 23 y 45 se abonarán en la cuenta corriente número 9000-0057-60-0350050017 (Código IBAN: ES91 9000 0057 6003 5005 0017, Código SWIFT: ESPBESMM), abierta a nombre de la Tesorería General de la Junta de Andalucía en el Banco de España de Sevilla.

Disposición transitoria primera. Aplicación a los organismos autónomos y entidades de Derecho Público.

La presente Orden será de aplicación a los organismos autónomos y a las entidades de Derecho Público a que hacen referencia los artículos 4 y 6.1.b), respectivamente, de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, hasta tanto se proceda a su adecuación a las previsiones contenidas en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con su disposición transitoria única.

Disposición transitoria segunda. Período 2000-2006.

Serán sólo de aplicación a las intervenciones del período 2000-2006 las siguientes Instrucciones:

Instrucción Conjunta, de 7 de julio de 2004, de la Dirección General de Presupuestos, de la Dirección General de Planificación, de la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública, de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Dirección General de Relaciones Financieras con otras Administraciones Públicas y de la Dirección General de Sistemas de Información Económico-Financiera, por la que se establecen artículos para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Instrucción 1/2006, de 24 julio de 2006, de la Dirección General de Fondos Europeos y de la Intervención General de la Junta de Andalucía, por la que se establecen determinadas medidas de control sobre gastos cofinanciados por Fondos Europeos en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Tramitación electrónica.

Hasta que no se disponga de la capacidad técnica suficiente se demora la implantación de la tramitación electrónica de los procedimientos regulados en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de julio de 2008

JOSÉ ANTONIO GRIÑÁN MARTÍNEZ

Vicepresidente Segundo de la Junta de Andalucía

y Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF