Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 151 de 30/07/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

Orden de 2 de junio de 2008, por la que se crean las categorías de Epidemiólogos y Farmacéuticos de atención primaria en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, se regulan sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones, y se establece el procedimiento de integración directa en las citadas categorías creadas.

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La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, dispone en su artículo 15 que, en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

El artículo 14.1 de la citada Ley 55/2003, de 16 de diciembre, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar.

El Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, en su disposición adicional cuarta atribuye a la persona titular de la Consejería de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El desarrollo de la Atención Primaria y el aumento en su ámbito de la capacidad de resolución de los diferentes problemas de salud, junto con el incremento de la actividad y complejidad asistencial y de gestión, aconseja la adecuación de los Distritos de Atención Primaria a la realidad actual, para conseguir una mejor gestión y facilitar la consecución de objetivos en materia de promoción a la salud, de planificación y evaluación de actividades y programas relacionados con la salud pública o la investigación epidemiológica, así como la farmacovigilancia o la promoción del uso racional del medicamento.

La presente Orden se dicta, habiéndose cumplido con el requisito de negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía los días 19 y 26 de julio de 2007, exigido por los artículos 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y por la referida disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

En su virtud, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto crear, en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, las categorías de Epidemiólogo de Atención Primaria y de Farmacéutico de Atención Primaria, dentro del grupo de profesiones sanitarias previstas en el artículo 2.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, así como regular sus funciones, requisitos de acceso, plantilla orgánica y retribuciones.

2. Asimismo, constituye el objeto de la presente Orden la regulación del procedimiento de integración directa en las categorías creadas.

Artículo 2. Creación y funciones de la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria.

1. Se crea la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las funciones de la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria son las siguientes:

a) Realizar la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades y los programas relacionados con el conocimiento y la salud pública, la investigación epidemiológica, el control de brotes epidemiológicos, gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria del Distrito relacionados en su ámbito de competencia, así como la docencia y la investigación, mediante intervenciones basadas en principios científicos, éticos y humanísticos.

b) Cumplimentar igualmente aquellas otras funciones e instrucciones propias de cada Centro, en cuanto no se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Artículo 3. Creación y funciones de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria.

1. Se crea la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria en el ámbito de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

2. Las funciones de la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria son las siguientes:

a) Realizar la planificación, coordinación, ejecución y evaluación de las actividades y los programas relacionados con el medicamento, incluyendo los de promoción de su uso racional, los de farmacovigilancia, los de alerta farmacéutica, información, docencia e investigación mediante intervenciones basadas en principios científicos, éticos y humanísticos. Para ello podrán contar con la colaboración del personal funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía, en la especialidad de Farmacia.

b) La dirección técnica de la adquisición, calidad, correcta conservación, cobertura de necesidades, custodia, distribución y dispensación de los medicamentos que deban administrarse en los Centros Asistenciales de Atención Primaria del Servicio Andaluz de Salud.

c) Gestionar y mantener la calidad de los sistemas de información sanitaria relativos al medicamento.

Artículo 4. Titulación para el acceso a las categorías de Epidemiólogo de Atención Primaria y Farmacéutico de Atención Primaria.

1. Para acceder a la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Licenciado en Medicina.

2. Para acceder a la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria será requisito imprescindible estar en posesión del Título de Licenciado en Farmacia.

Artículo 5. Plantilla orgánica y retribuciones de las categorías creadas.

1. El conjunto de los puestos de trabajo de Epidemiólogos de Atención Primaria, autorizados y presupuestados con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.

2. El conjunto de los puestos de trabajo de Farmacéuticos de Atención Primaria, autorizados y presupuestados con la dotación de efectivos de cada puesto, constituirá su plantilla orgánica.

3. Todos los puestos de trabajo de Epidemiólogos y de Farmacéuticos, de Atención Primaria, deberán encontrarse incluidos en las correspondientes plantillas orgánicas, condición sin la cual no podrán ser formalizados los nombramientos a que hubiere lugar.

4. Las plantillas orgánicas podrán ser objeto de revisión periódica, buscando la adecuación de los efectivos a las necesidades de gestión de los centros y dentro de las disponibilidades presupuestarias que asignen las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Las retribuciones que percibirá el personal que integra la categoría de Epidemiólogos y de Farmacéuticos, de Atención Primaria, serán las previstas en la normativa sobre retribuciones del personal de los Centros Asistenciales del Servicio Andaluz de Salud para los Técnicos de Salud de Atención Primaria.

Artículo 6. Requisitos para la integración en las categorías de Epidemiólogo y Farmacéutico, de Atención Primaria.

1. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud, con nombramiento en la especialidad de Epidemiología y Programas de la categoría de Técnico de Salud y que acredite estar en posesión del título de Licenciado en Medicina, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria, con abandono de la anterior categoría, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se establece en el siguiente artículo, o bien podrá mantenerse en su categoría de origen.

2. El personal estatutario fijo al servicio de los Centros y de las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud con nombramiento en la especialidad del Medicamento de la categoría de Técnico de Salud y que acredite estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia, podrá optar de forma voluntaria por la integración directa en la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria, con abandono de la anterior categoría, formulando la correspondiente petición en la forma y plazo que se establece en el siguiente artículo, o bien podrá mantenerse en su categoría de origen.

Artículo 7. Procedimiento de integración.

1. La solicitud de integración directa en la categoría correspondiente deberá formularse, ajustándose al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la misma. La citada solicitud deberá ir acompañada de copia autenticada de la titulación que corresponda y podrá presentarse en el registro de los organismos a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La integración surtirá efectos el primer día del mes siguiente a aquel en el que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En el caso de que se opte por la integración, la plaza de la categoría de Técnico de Salud en la especialidad de Epidemiología y Programas o la plaza de la categoría de Técnico de Salud en la especialidad del Medicamento, de la cual fuera titular la persona solicitante, se reconvertirá automáticamente en plaza de la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria o de Farmacéutico de Atención Primaria, respectivamente, con abandono de la anterior categoría. La integración directa en la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria o Farmacéutico de Atención Primaria no altera el carácter de ocupación definitiva o provisional del destino de la persona que opte por la integración, ni supone la modificación en el desempeño del Cargo Intermedio o Puesto Directivo que, en su caso, tuviera asignado.

5. Corresponde a la Dirección General competente en materia de personal del Servicio Andaluz de Salud la resolución de las solicitudes de integración mediante la expedición del nuevo nombramiento que corresponda.

Artículo 8. Tramitación por medios electrónicos.

1. Las solicitudes de integración podrán efectuarse ante el registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet, en la siguiente dirección http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

2. Para realizar dicha solicitud por este medio la persona interesada deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Disposición adicional primera. Acceso al modelo de carrera profesional.

1. El personal que opte por la integración en las categorías que esta Orden crea, podrá solicitar en el plazo de un mes, desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el acceso al modelo de carrera profesional por la vía de carácter excepcional, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud (BOJA 158, de 16 de agosto de 2006), por la que se convoca proceso de acceso con carácter excepcional al modelo de carrera profesional del Servicio Andaluz de Salud, siempre que reúna los requisitos necesarios para el citado acceso.

2. A estos efectos y para la acreditación del tiempo de prestación efectiva de servicios en la categoría, a la que se refiere la base primera de la Resolución citada, se tendrá en cuenta el tiempo de servicios prestados en la categoría de origen.

Disposición adicional segunda. Valoración de los servicios prestados.

Los servicios prestados en la categoría de origen de Instituciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud por el personal que se integre, serán considerados, a efectos de concursos para la provisión de plazas y de carrera profesional, en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud, como servicios prestados en la nueva categoría.

Disposición transitoria única. Personal de nuevo ingreso.

El personal que acceda con nombramiento de carácter fijo a la categoría de Técnico de Salud en la especialidad de Epidemiología y Programas, o en la especialidad del Medicamento, como consecuencia de la superación del procedimiento selectivo correspondiente a las Ofertas de Empleo Público de los Centros Sanitarios del Servicio Andaluz de Salud para 2004 y para 2007, aprobadas en virtud del Decreto 97/2004, de 9 de marzo y del Decreto 16/2007, de 5 de junio, podrá optar por integrarse en la categoría de Epidemiólogo de Atención Primaria o en la categoría de Farmacéutico de Atención Primaria, respectivamente, en el plazo de tres meses contados a partir de la toma de posesión.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Director General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud para dictar las instrucciones y órdenes de servicio necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de junio de 2008

María JESúS MONTERO CUADRADO

Consejera de Salud

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