Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 186 de 18/09/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

Orden de 28 de agosto de 2008, por la que se regula la acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias y se modifica la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

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El Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro, acreditación e inspección de los Servicios Sociales de Andalucía, en desarrollo de la Ley 2/1988, de 4 de abril, de Servicios Sociales de Andalucía, vino a establecer un sistema de coordinación y control sobre las Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, a fin de garantizar los derechos de los usuarios. Se exigía una progresiva y ordenada adecuación de los Servicios y Centros a unos requisitos mínimos, materiales y funcionales, que permitiesen un correcto desarrollo de sus actividades.

Dentro del marco general establecido por el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y en base a la previsión y habilitación establecidos en el artículo 25 y Disposición final primera del mismo, vino a publicarse la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención a Drogodependientes, quedando con ella concretados los requisitos mínimos a reunir por los centros de atención a drogodependientes a los efectos de lograr su acreditación como tales.

Por otro lado, desde la aprobación mediante Decreto 209/2002, de 23 de julio, del II Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones, se consolida, amplía y diversifica el sistema de atención a las drogodependencias y adicciones quedando hoy día comprendido por Centros de Tratamiento Ambulatorio, con las especificidades propias para los centros que atiendan exclusivamente juego patológico, Centros de Desintoxicación Residencial, Comunidades Terapéuticas, Centros de Encuentro y Acogida, Viviendas de Apoyo al Tratamiento, Viviendas de Apoyo a la Reinserción y Centros de Día, centros cuyo régimen en cuanto a autorizaciones, inscripción y acreditación, derivado de la aplicación de la disposición adicional primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, varía en función de su condición de sanitarios o no.

La situación descrita para la Red de Recursos de Tratamiento de las Drogodependencias y Adicciones y el tiempo transcurrido desde la publicación de la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la acreditación de los Centros de Atención a Drogodependientes, lleva a concluir conveniente la publicación de una nueva Orden por la que se regule la acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias y se derogue la de 29 de febrero de 1996.

La Orden que ahora se publica, sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional primera del Decreto 87/1996, de 20 de febrero, y en la Orden de 28 de julio de 2000, tiene por objeto regular en un único texto los requisitos materiales y funcionales a reunir por todos los centros que integran la Red de Tratamiento de las Drogodependencias y Adicciones para su acreditación.

Igualmente, a través de esta Orden se modifica la de 28 de julio de 2000 a fin de contemplar en su regulación, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de funcionamiento, los requisitos materiales y funcionales a reunir por los centros de tratamiento ambulatorio que atiendan juego patológico exclusivamente, en tanto que centros de atención a personas con problemas de adicción que no precisan contar con un profesional de la medicina y por tanto incardinados en el concepto de Centros de Servicios Sociales.

Por último, esta Orden se hace eco del derecho reconocido a los ciudadanos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, e incluye en su articulado la posibilidad de la tramitación telemática del procedimiento de acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias, reduciendo y simplificando su tramitación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos.

En su virtud, a propuesta del Director General para las Drogodependencias y Adicciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por su disposición final primera y por la disposición final primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, por el que se modifica el anterior, y en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la acreditación de los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias en Andalucía.

2. El otorgamiento de la acreditación a los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias garantiza que reúnen los requisitos mínimos de calidad establecidos en el Anexo I de la presente Orden.

3. A los efectos de la presente Orden, se entiende como centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias aquellos cuya finalidad es la prestación de servicios para la desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social de las personas afectadas por problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias, mediante la aplicación de técnicas farmacológicas, psicoterapéuticas o socioeducativas, aplicadas directamente por profesionales con titulación adecuada, o bajo su supervisión.

4. Se incluyen dentro de la anterior definición las actividades que dichos centros realicen en materia de prevención de las drogodependencias y adicciones sin sustancias y reducción del daño.

Artículo 2. Efectos de la acreditación.

La acreditación como centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias, debidamente expedida, será condición indispensable para que este centro, dependiente de entidades públicas o privadas, puedan realizar cualquiera de las siguientes actividades:

a) Obtener el reconocimiento de la calidad de sus servicios.

b) Establecer conciertos con la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 3. Solicitantes, solicitudes y documentación.

1. La acreditación podrá ser solicitada por la persona titular o representante legal de la entidad o centro interesado a partir del momento en el que se haya obtenido la autorización de funcionamiento y la inscripción en el Registro de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en la materia.

2. Las solicitudes de acreditación deberán ajustarse al modelo que figura como Anexo II a la presente Orden y serán inscritas en el Registro a que se refiere el Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

3. Junto a la solicitud de acreditación, deberá aportarse la documentación siguiente:

a) Documento acreditativo de la condición del solicitante como representante de la entidad o centro.

b) Justificante de la titularidad jurídica del centro o documento suficiente que acredite la posibilidad de desarrollar en él la actividad que se pretende.

c) Programa terapéutico.

d) Documentación acreditativa de la vinculación que tenga con el centro, el personal que vaya a prestar servicios en el mismo.

e) Plan económico referido a la viabilidad del mantenimiento del centro suscrito por el representante del mismo.

f) Reglamento o norma de régimen interior.

g) Acreditación del sistema de contabilidad que empleará en su gestión.

h) Planos de las instalaciones suscrito por técnico competente.

i) Plan de Evacuación y Emergencia.

j) Póliza de seguros Multirriesgo y de Responsabilidad Civil.

4. No se requerirá la presentación de aquellos documentos que, resultando necesarios, ya obren en poder de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, debiendo dejarse constancia en el expediente mediante la oportuna diligencia. No obstante, en tales casos, se aportará declaración responsable de la persona titular o representante legal de la entidad o centro de que la documentación aportada no ha experimentado modificación alguna.

Artículo 4. Tramitación telemática del procedimiento.

1. Las solicitudes de acreditación se podrán presentar de forma telemática a través del acceso a la página web de esta Consejería (https://www.juntadeandalucia.es/igualdadybienestarsocial/oficina/) así como a través del acceso al portal de la Administración de la Junta de Andalucía (www.andaluciajunta.es). En ambos casos se cursarán al Registro telemático único de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Para utilizar este medio de presentación, los interesados deberán disponer de firma electrónica incorporada al documento nacional de identidad de conformidad con el artículo 14 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos o del certificado reconocido de usuario, que les habilite para utilizar una firma electrónica avanzada producida por un dispositivo seguro de creación de firma, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet) y con el artículo 3 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

3. El Registro telemático permitirá la entrada de documentos electrónicos todos los días del año durante veinticuatro horas, originándose la consignación electrónica de hora y fecha, que respecto a esta última producirá los mismos efectos que el procedimiento administrativo establece para el cómputo de términos y plazos.

4. Las solicitudes que incluyan la firma electrónica reconocida y que cumplan las previsiones del Decreto 183/2003, citado, producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las solicitudes formuladas de acuerdo con el art. 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Una vez iniciado el procedimiento con este sistema, se podrán practicar otras actuaciones mediante el procedimiento normal, indicándose expresamente en sucesivos documentos que la iniciación del procedimiento se ha efectuado de forma electrónica.

6. En el supuesto de que debiera aportarse, por exigencia de la normativa aplicable o a iniciativa del interesado, documentación anexa a la solicitud o comunicación electrónica, y el sistema no permitiera su aportación telemática, deberá realizarse en cualquiera de los registros u oficinas referidos en el art. 38.4 de la Ley citada anteriormente. En el escrito por el que se presente la documentación anexa en estos registros u oficinas se hará mención al justificante de confirmación de la recepción telemática de la solicitud.

7. Las solicitudes cursadas por medios electrónicos deberán ir acompañadas de la misma documentación que las solicitudes cursadas por medios no electrónicos. No obstante, los interesados podrán aportar dichos documentos digitalizados, siempre y cuando se comprometan a la presentación de los originales correspondientes cuando la Consejería lo requiera.

8. Igualmente, los interesados podrán presentar copias autenticadas electrónicamente de los documentos exigidos en la presente Orden. Los órganos competentes para expedir estas copias, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 a 17 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, son:

a) Las Jefaturas de Sección u órgano asimilado dependiente del órgano que hubiera emitido el documento original y que tenga encomendadas las funciones de tramitación o custodia del expediente a que pertenezca el documento original, de conformidad con el artículo 22.2 del Decreto 204/1995, de 29 de agosto.

b) Las Jefaturas de Sección u órganos asimilados responsables de cada Registro General o Auxiliar de Documentos de conformidad con el primer párrafo del art. 23 del mencionado Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sin perjuicio de los supuestos de delegación previstos en el tercer párrafo de dicho artículo.

9. Las copias autenticadas a que se refiere el apartado anterior gozan de la misma validez y eficacia que los documentos originales, siempre que se garantice su autenticidad, integridad, conservación y demás garantías y requisitos exigidos por la normativa aplicable, de conformidad con los arts. 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 14.2 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

10. Una vez recepcionados los documentos electrónicos presentados por los interesados, el sistema emitirá un justificante en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento.

Artículo 5. Documentos originales y copias.

1. La acreditación de los requisitos previstos en la presente Orden se realizará aportando documentos originales o copias autenticadas de los mismos, en los que se estampará, si procede, la correspondiente diligencia de compulsa en todas sus hojas.

2. La compulsa de documentos podrá realizarse en los registros de los órganos administrativos a que se dirijan las solicitudes, así como en cualquiera de los registros a que se refiere la letra b) del apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6. Lugar de presentación.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General para las Drogodependencias y Adiciones, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Competencia y plazo de resolución.

1. La Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, previo informe de los servicios técnicos responsables sobre la adecuación y cumplimiento de los requisitos establecidos en el Anexo I, dictará resolución, en el plazo de tres meses, por la que se concede la acreditación, en el caso de cumplimiento de los requisitos de calidad mencionados, o por la que se deniegue, en caso contrario. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído y se haya notificado la resolución, las personas interesadas podrán entender estimadas por silencio administrativo sus solicitudes.

2. Los centros deberán ser acreditados en su totalidad sin que se pueda solicitar acreditación parcial de los mismos.

3. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería.

Artículo 8. Acreditación provisional.

Podrá concederse una acreditación provisional a los centros que, sin cumplir alguno de los requisitos previstos en la presente Orden, se comprometan a realizar un plan de adecuación, que deberá ser aprobado por el órgano competente para resolver, señalando el plazo para su ejecución. El incumplimiento, aún de modo parcial, de dicho plan de adecuación o la falta de justificación de su ejecución, dará lugar a que la acreditación provisional concedida quede sin efecto. Una vez ejecutado el Plan de adecuación en su totalidad, y con los informes que así lo acrediten, procederá el otorgamiento de la acreditación definitiva.

Artículo 9. Validez.

1. La acreditación se otorgará por un periodo máximo de cuatro años, condicionada siempre a que se mantenga el cumplimiento de los requisitos en base a los que se concedió.

2. Por la autoridad por la que se concedió la acreditación, podrá dictarse resolución por la que se cancele o suspenda la misma, previa tramitación del oportuno expediente administrativo.

3. Las acreditaciones podrán ser renovadas, previa solicitud de la persona titular de la entidad o centro o representante legal del mismo. Dicha solicitud se presentará con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de terminación de la vigencia de aquella, siguiendo los mismos trámites que para la solicitud inicial.

4. Tanto la acreditación inicial que se otorgue, como cada una de las renovaciones que se produzcan, así como las suspensiones o cancelaciones, se inscribirán de oficio en el Registro mediante nota marginal.

Artículo 10. Obligaciones.

Las entidades y centros acreditados como de atención a drogodependencias y adicciones sin sustancias estarán obligados al mantenimiento de los requisitos por los que resultaron acreditados y además, al cumplimiento de las siguientes:

a) Remitir anualmente la memoria de actividades del centro.

b) Comunicar anualmente las variaciones en las plantillas de personal, en sus aspectos cuantitativos y cualitativos.

c) Remitir balance económico del ejercicio anterior y los presupuestos del centro para cada año en curso, dentro de los quince días posteriores a su aprobación.

Las remisiones de documentación a que se refiere el apartado anterior se dirigirán a la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 11. Pérdida de la acreditación.

Los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias perderán la acreditación que les hubiera sido otorgada, cuando concurran cualquiera de los siguientes motivos:

a) Incumplir los requisitos establecidos en esta Orden para la acreditación.

b) Haber sido sancionado por incumplimiento de la normativa asistencial, sanitaria municipal, fiscal o laboral y de Seguridad Social, sin perjuicio de las demás responsabilidades que pueden proceder.

c) Por solicitud de la persona interesada. La resolución que se adopte fijará la fecha atendiendo a la terminación de los programas concertados con dicho Centro que se encuentren pendientes o en curso de realización.

Disposición transitoria única. Solicitudes de renovación de la acreditación.

Los centros pertenecientes a la Red de Tratamiento de las Drogodependencias y Adicciones que antes de la entrada en vigor de la Orden hayan solicitado la renovación de su acreditación, y ésta aun esté en curso, les será de aplicación la normativa anterior, teniendo no obstante esta acreditación carácter provisional y quedando supeditada al cumplimiento, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la nueva Orden, de los requisitos previstos en la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente norma y expresamente la Orden de 29 de febrero de 1996, por la que se regula la acreditación de los centros de atención a drogodependientes.

Disposición final primera. Centros de Encuentro y Acogida.

Los centros de atención sociosanitaria al drogodependiente denominados Centros de Emergencia Social conforme a la Disposición adicional primera de la Orden de 28 de julio de 2000, pasarán a denominarse Centros de Encuentro y Acogida.

Disposición final segunda. Modificación de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

Se modifica el Anexo I de la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas en sus apartados I.2.10, relativo a los requisitos materiales específicos de los centros de atención a drogodependientes, II.1.11, relativo a los recursos humanos como requisito funcional general y II.2.9., relativo a las condiciones funcionales específicas de los centros de atención a drogodependientes, a los efectos de incorporar los correspondientes a los centros de tratamiento ambulatorio que atiendan exclusivamente juego patológico, que quedan con la siguiente redacción:

1. Apartado I.2.10.

Rúbrica: «Centros de Atención a Personas con Problemas de Drogodependencias y Adicciones sin sustancias».

Se adiciona un nuevo número con la siguiente redacción:

2.10.3. Centros de Tratamiento Ambulatorio que atiendan Juego Patológico exclusivamente.

«Son centros especializados en la atención al juego patológico, en régimen de consulta programada. Se dedican a la prevención, orientación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social de las personas afectadas por el juego patológico en régimen ambulatorio.

Además de las condiciones materiales generales establecidas en el punto I, apartado 1, estos centros deberán reunir los siguientes requisitos específicos:

Zona de atención especializada:

- Despachos adecuados a la actividad del equipo técnico, al menos, un despacho por cada titulado superior o de grado medio del mismo turno.

- Si lo aconsejan las características del programa, podrán compartir un despacho o sala habilitada al efecto.

- Si el programa terapéutico lo requiere, el centro dispondrá de sala de grupo.

Aseos para las personas usuarias, dotados de:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

Aseos para el personal, dotados de:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

Una zona de Administración para archivo e historias clínicas.»

2. Apartado II.1.11 en su punto primero:

«Recursos Humanos.

- Todos los centros deberán contar con un Director/responsable, debidamente acreditado por la entidad titular, con una titulación de grado medio como mínimo o experiencia constatada en puesto similar de 3 años, salvo lo dispuesto específicamente para los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias.»

3. Apartado II.2.9.

Rúbrica: «Centros de Atención a Personas con Problemas de Drogodependencias y Adicciones sin Sustancias».

Párrafo relativo a «Personal»:

«Personal:

a) Las Viviendas de Apoyo al Tratamiento, Viviendas de Apoyo a la Reinserción y Centros de Día, serán dirigidos por una persona de reconocida competencia, que deberán poseer, al menos, titulación de grado superior o grado medio en las ramas de Salud, Psicología, Educación, Trabajo Social, u otras ciencias afines.

Además, contarán con un número suficiente de monitores capacitados para el desarrollo de las actividades programadas.

b) Los centros de tratamiento ambulatorio que atiendan Juego Patológico exclusivamente, contarán, al menos, con 1 Psicólogo/a y 1 Trabajador/a Social.»

Disposición final tercera. Desarrollo y ejecución.

Se autoriza al Director General para las Drogodependencias y Adicciones para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de agosto de 2008

Micaela Navarro Garzón

Consejera de Igualdad y Bienestar Social

ANEXO I

REQUISITOS DE CALIDAD MATERIALES Y FUNCIONALES PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS

A) REQUISITOS GENERALES PARA CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS

Con carácter general, para resultar acreditados como tales, los centros de atención a personas con problemas de drogodependencias y adicciones sin sustancias deberán cumplir la normativa vigente aplicable en materia de salud pública, incluido el Decreto 69/2008, de 26 de febrero, por el que se establecen los procedimientos de las Autorizaciones Sanitarias y se crea el Registro Andaluz de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios, cuando sea de aplicación.

Asimismo, deberán dar cumplimiento a la normativa vigente en materia de higiene y seguridad en el trabajo y mantenimiento de las instalaciones.

1. Requisitos materiales.

Además del cumplimiento de los requisitos materiales generales previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, se precisará el cumplimiento de las siguientes:

1.1. Instalaciones. Las instalaciones deberán adecuarse a los objetivos del Programa Terapéutico.

1.2. En materia de venta y consumo de tabaco, deberá observarse, tanto por las personas usuarias como por el personal del centro lo establecido en la normativa vigente.

1.3. Plan de evacuación y emergencia. En todos los centros existirá un plan de evacuación y emergencia que deberá ser conocido por todas las personas usuarias y personal del centro y estará expuesto permanentemente en un lugar visible.

2. Requisitos funcionales.

Además del cumplimiento de los requisitos funcionales generales previstas en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los servicios y centros de servicios sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, se precisará el cumplimiento de las siguientes:

2.1. Recursos humanos.

Todos los centros serán dirigidos por una persona de reconocida competencia, que deberá poseer, al menos, titulación de grado superior o grado medio en las ramas de Salud, Psicología, Educación, Trabajo Social u otras ciencias afines.

Se especificará expresamente que la participación del personal sin titulación adecuada en el desarrollo de las actividades terapéuticas se realiza bajo la supervisión y control de personal técnico titulado.

La participación de personal voluntario se regirá por la normativa vigente en materia de voluntariado siendo preciso acreditar su cumplimiento en lo que se refiere a la inscripción de la entidad de voluntariado en el Registro General de Entidades de Voluntariado de Andalucía, compromiso de incorporación del personal voluntario formalizado y suscripción de las pólizas de seguro.

Si el número de plazas del centro o el volumen de actividad del mismo así lo permite, el equipo técnico y la dirección podrán ser compartidos para distintos centros dependientes de una misma unidad, sin perjuicio de los horarios mínimos y ratios de personal.

2.2. Ingreso, acceso y obligaciones contractuales.

El ingreso o acceso, ya sea en el régimen de corta o larga estancia, requerirá:

- Consentimiento de la persona usuaria o de quien ostente la patria potestad, informado por escrito sobre el Programa Terapéutico al que se va someter.

- Información y consentimiento sobre el Reglamento de Régimen Interior.

- Información sobre:

Coste/ día de la estancia.

Forma y plazo de abono.

Servicios incluidos en el coste/día.

Régimen especial de comidas en su caso.

Condiciones y causas de extinción del contrato.

2.3. Registro.

Se llevará a través de un registro informático, fichas o libros donde constarán los datos de las personas usuarias y la fecha de admisión o ingreso, así como la fecha de baja y el motivo de la misma.

2.4. Expediente personal.

Se abrirá un expediente individual a cada persona usuaria, en el que constarán sus informes y valoraciones, además de los siguientes datos:

a) Datos de identificación.

b) Datos de los familiares, tutor o representante legal.

c) Centro que realiza la derivación, en su caso, el nombre del terapeuta responsable y número de teléfono para el caso de ser necesaria su localización.

d) Fecha y motivos del ingreso.

e) Copia de los consentimientos informados: Programa Terapéutico y Reglamento de Régimen Interior.

f) Historia clínica de la persona usuaria:

- Situación en el momento del ingreso.

- Descripción de la evolución hasta el alta.

- Informe de las intervenciones realizadas.

- Informe de alta y tipología, según proceda.

2.5. Normas de régimen interno.

Existirá un reglamento de régimen interior que regulará derechos y deberes de las personas usuarias, reglas de funcionamiento, régimen de admisiones y bajas; horarios del centro y de sus servicios; sistema de participación de las personas usuarias y/o sus tutores; régimen de visitas y de comunicación con el exterior, y sistema de pago de los servicios.

2.6. Régimen contable.

El centro ajustará su contabilidad a lo establecido en la legislación vigente.

2.7. Programa terapéutico.

Contenido de los programas específicos de intervención:

- Objetivos.

- Actividades y fases del programa.

- Metodología y, en su caso, material técnico a utilizar.

- Tiempo previsto para el desarrollo del mismo.

- Calendario de actividades.

- Sistema de evaluación.

- Presupuesto detallado del programa.

- Constancia de que los pacientes no realizan actividades no incluidas en el programa terapéutico, destinadas a generar beneficio económico para el centro o la entidad de que dependa.

- Organigrama y plantilla del personal laboral afectado al proyecto especificado, su titulación y/o experiencia, puesto de trabajo y retribución. Asimismo, relación de otro personal que colabore en el programa, con indicación de la titulación y la relación con la entidad o centro correspondiente.

2.8. Deber de información.

- Información a las personas usuarias durante su proceso de tratamiento.

- Información a requerimiento de la Administración acerca de la dinámica y evolución del trabajo que en los centros se desarrolla.

- Información a los familiares, en su caso, con la periodicidad que se determine por el centro como la adecuada y cada vez que cualquier circunstancia así lo requiera.

2.9. Póliza de seguros.

Todos los centros deben estar cubiertos por una póliza de seguros multirriesgo y de responsabilidad civil.

2.10. Autorizaciones administrativas.

- Sólo podrán autorizarse los centros regulados en la presente Orden, que deberán encuadrarse en una de las tipologías de centros contempladas en la presente Orden.

- Las autorizaciones administrativas de cada centro deberán exponerse en un lugar visible.

- Los tratamientos de mantenimiento o desintoxicación con opiáceos sólo podrán realizarse por los centros o servicios sanitarios públicos o privados sin ánimo de lucro, debidamente acreditados para ello por el órgano competente, conforme establece el Decreto 300/2003, de 21 de octubre, por el que se regulan los tratamientos con opiáceos de personas dependientes de los mismos.

2.11. Integración dentro del plan andaluz sobre drogas y adicciones.

Encuadrar las actividades del centro dentro de los objetivos y estrategias del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones vigente en cada momento.

B) REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA LOS CENTROS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON PROBLEMAS DE DROGODEPENDENCIAS Y ADICCIONES SIN SUSTANCIAS

1. Centros de tratamiento ambulatorio.

Centros especializados en la atención a las drogodependencias y adicciones sin sustancias, en régimen de consulta programada. Se dedican a la prevención, orientación, desintoxicación, deshabituación, rehabilitación e incorporación social de las personas con trastornos adictivos en régimen ambulatorio.

Requisitos materiales

Zona de atención especializada:

- Despachos adecuados a la actividad del equipo técnico, al menos, un despacho por cada titulado superior o de grado medio del mismo turno.

- Si lo aconsejan las características del programa, podrán compartir un despacho o sala habilitada al efecto.

- Si el programa terapéutico lo requiere, el centro dispondrá de:

Sala de grupo.

Zona para tomas de muestras.

Zona de seguridad para la custodia de medicamentos.

Aseos para las personas usuarias, dotados de:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

Aseos para el personal, dotados de:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

Una zona de Administración para archivo e historias clínicas.

Depósito de medicamentos:

- Deberá estar legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud.

- Quedarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un Centro sanitario público.

- La dispensación y/o administración se realizará por un ATS/DUE.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 1 Médico/a.

- 1 Psicólogo/a.

- 1 Trabajador/a Social.

- 1 ATS/DUE, cuando entre las prestaciones sanitarias quedaran incluidas la administración y/o dispensación directa de fármacos o la toma de muestras y administración de vacunas.

Funcionales específicos para los centros de tratamiento ambulatorio que atiendan juego patológico exclusivamente.

Personal mínimo:

- 1 Psicólogo/a.

- 1 Trabajador/a Social

2. Centros de desintoxicacion residencial.

Ofrecen asistencia sanitaria para la desintoxicación de las drogodependencias en régimen de internamiento. Pueden estar integrados como unidades en Comunidades Terapéuticas.

Requisitos materiales

Dormitorios:

- Máximo 4 camas por habitación.

Superficie útil:

Habitaciones individuales: 6 m2..

Habitaciones dobles: 11 m2.

Habitaciones triples: 15 m2.

Habitaciones cuádruples: 20 m2.

- Habitaciones para personas con discapacidad dispondrán de sistema de llamada a la habitación del monitor o educador nocturno.

- Distancia mínima entre camas de 1 metro.

- Todos los dormitorios deberán tener luz y ventilación directa y natural.

- No podrán ser paso obligado a otras dependencias.

- Disponer de espacio y mobiliario para ropa y objetos personales.

Aseos para las personas usuarias:

- Situados en la zona residencial.

- Contarán con 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha o baño.

Aseos para el personal:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

- Ducha.

- Vestuario con taquillas individualizadas.

Control de enfermería:

- Distancia máxima 20 metros de las habitaciones con acceso visual a todas ellas o sistema luminoso de alarma.

Otras dependencias:

- Sala de estar y/o comedor y cocina con los requisitos establecidos con carácter general.

- Espacios adecuados para la realización de talleres.

Comunicaciones:

- Los centros dispondrán, al menos de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el Reglamento de Régimen Interior.

Depósito de medicamentos.

- Deberá estar legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud.

- Quedarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un Centro sanitario público.

- La dispensación y/o administración se realizará por un ATS/DUE.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 1 Médico/a.

- 1 ATS/DUE.

- Garantizar presencia y/o localización de personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente.

Atención ofrecida e índole de las prestaciones:

- Garantías de funcionamiento 12 meses al año y 24 horas al día.

- Cierres temporales, cuando la organización o causas de fuerza mayor así lo requiera y existan garantías de atención en otros centros, de acuerdo con la planificación anual de la Dirección General para las Drogodependencias y Adicciones.

3. Comunidades terapéuticas.

Centros de carácter residencial, cuyo fin principal es ofrecer tratamiento integral biopsicosocial, orientado a la deshabituación de la conducta adictiva, a la rehabilitación del hábito de comportamiento de la persona y al seguimiento de las patologías orgánicas asociadas, así como actividades formativas y de capacitación profesional, tendentes a favorecer la incorporación social. Podrán contar con Unidades de Desintoxicación Residencial.

Requisitos materiales

Capacidad:

- Mínima: 10 personas usuarias.

- Máxima: 75 personas usuarias.

Dormitorios:

- Luz y ventilación directa y natural.

- No serán paso obligado a otras dependencias.

- Superficie útil:

Habitaciones individuales: 6 m2.

Habitaciones dobles: 11 m2.

Habitaciones triples: 15 m2.

Habitaciones cuádruples: 20 m2.

Habitaciones para personas con discapacidad dispondrán de sistema de llamada a la habitación del monitor o educador nocturno.

- Distancia mínima entre camas de 1 metro.

- Disponer de espacio y mobiliario para ropa y objetos personales.

Aseos para las personas usuarias:

- Situados en la zona residencial.

- Mínimo 1 inodoro.

- Mínimo 1 lavabo.

- Mínimo 1 ducha o baño.

Otras dependencias:

- Sala de estar y/o comedor y cocina con los requisitos establecidos con carácter general.

- Además, puede existir lavandería, gimnasio y vestuarios que deberán cumplir la normativa vigente.

Comunicaciones:

- Los centros dispondrán, al menos de un teléfono público a disposición de las personas usuarias, cuyo uso estará regulado por el Reglamento de Régimen Interior.

Zona de atención especializada:

- Despachos adecuados a la actividad del equipo técnico.

- Al menos, un despacho por cada titulado superior o de grado medio.

- Sala para grupos de dimensiones adecuadas a la capacidad del centro.

- Puesto de control para el monitor/a o educador/a nocturno con línea telefónica externa.

Aseos para el personal:

- 1 inodoro, 1 lavabo y 1 ducha y vestuario con taquillas individualizadas.

Depósito de medicamentos.

- Deberá estar legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud.

- Quedarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un Centro sanitario público.

Una zona de Administración para archivo e historias clínicas.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 1 Médico/a.

- 1 Psicólogo/a con una ratio de 20 personas usuarias como máximo.

- 1 Trabajador/a Social.

- 1 Monitor Ocupacional o Educador con una ratio de 20 personas usuarias como máximo, con título de bachiller, formación profesional de grado medio o superior y experiencia mínima de un año en el ámbito de las drogodependencias y adicciones sin sustancias.

- Como complemento al personal técnico deberán contar con un Auxiliar Administrativo.

- 1 Personal de Oficio para tareas de cocina, limpieza y/o mantenimiento.

- 1 Cocinero/a o, al menos, un encargado/a de cocina con formación y acreditación en manipulación de alimentos.

En caso de contar con una Unidad de Desintoxicación:

Personal mínimo:

- ATS/DUE.

- Se garantizará la presencia y/o localización del personal sanitario titulado superior o grado medio, con carácter permanente.

Atención ofrecida e índole de las prestaciones:

- Todas las actividades de vida diaria, alimentación e higiene, incluidas en el programa terapéutico del centro, podrán ser realizadas por los residentes bajo la supervisión de personal cualificado.

- Garantizar los servicios de alojamiento, manutención e higiene personal.

4. Centros de encuentro y acogida.

Centros destinados al desarrollo de programas de disminución de daños y riesgos, para personas con problemas de adicción que no deseen o no puedan abandonar el consumo, priorizándose las intervenciones orientadas a minimizar los daños provocados por las conductas adictivas, así como prestar información y orientación sobre las consecuencias del consumo, las formas de consumo menos perjudiciales y el acceso a los recursos de atención sociosanitaria y programas formativos, laborales, etc.

Requisitos materiales

Depósito de medicamentos:

- Deberá estar legalmente autorizado por la Consejería competente en materia de salud.

- Quedarán vinculados a una oficina de farmacia o a un servicio farmacéutico dependiente de un Centro sanitario público.

Aseos para las personas usuarias:

- Mínimo 1 inodoro.

- Mínimo 1 lavabo.

- Mínimo 1 ducha o baño.

Zona de atención especializada:

- Despachos adecuados a la actividad del equipo técnico.

- Al menos, 1 despacho de dimensiones adecuadas a la capacidad del centro.

Aseos para el personal, dotados de:

- 1 inodoro.

- 1 lavabo.

Otras dependencias:

- Lavandería.

- Sala de estar y/o comedor y cocina, en su caso.

- Espacios adecuados para la realización de actividades.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 1 profesional Sanitario con titulación superior o media.

- Un/a Psicólogo/a.

- 1 Trabajador/a Social

- 3 Monitores/Educadores.

Capacidad:

- La capacidad se entiende referida al volumen máximo de personas usuarias que pueden ser admitidas en las instalaciones simultáneamente, y a las que se pueda prestar un servicio de calidad.

Atención ofrecida e índole de las prestaciones:

- Garantizar su funcionamiento todo el año.

- Horario mínimo de 45 horas semanales.

5. Viviendas de apoyo al tratamiento y viviendas de apoyo a la reinserción.

Unidades de alojamiento y convivencia ubicadas en edificios o zonas de viviendas normalizadas, destinadas a la residencia de personas con problemas de adicciones durante su proceso terapéutico. Son recursos destinados al alojamiento de personas carentes de sistemas de relación y vinculación con el entorno, con el objetivo de posibilitar su normalización social y familiar.

Las Viviendas de Apoyo al Tratamiento atienden en una primera fase del proceso de tratamiento.

Las Viviendas de Apoyo a la Reinserción atienden en una fase posterior colaborando en el proceso de Incorporación social y de normalización.

Requisitos materiales

- Distribución de espacios de una vivienda familiar.

- Equipamientos y servicios necesarios para el alojamiento, manutención y apoyo social de las personas que los habitan.

- Capacidad máxima de 15 personas.

Dormitorios:

- Luz y ventilación directa y natural.

- No podrán ser paso obligado a otras dependencias.

- Superficie útil:

Habitaciones individuales: 6 m2.

Habitaciones dobles: 11 m2.

Habitaciones triples: 15 m2.

Habitaciones cuádruples: 20 m2.

Habitaciones para personas con discapacidad dispondrán de un sistema de llamada a la habitación del monitor o educador nocturno.

Aseos:

- Mínimo 1 inodoro.

- Mínimo 1 lavabo.

- Mínimo 1 ducha o baño por cada 5 residentes.

Sala de estar y/o comedor con espacio suficiente para facilitar la convivencia de los residentes y propiciar el desarrollo de actividades indicadas en el proceso terapéutico.

Comunicaciones:

- 1 teléfono público a disposición de las personas usuarias cuyo uso estará regulado por el reglamento de régimen interior.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 3 profesionales, con título de bachiller, formación profesional de grado medio o superior. En las Viviendas de Apoyo a la Reinserción será necesaria la coordinación con el/la Trabajador Social del Centro de Tratamiento Ambulatorio de referencia.

Expediente personal:

- Por cada persona usuaria: un programa detallado de hábitos de vida diaria, desenvolvimiento en el medio, tareas a desarrollar y compartir en la vivienda.

- Expedientes y documentación, podrá custodiarse en local diferente al del propio centro, adecuado al efecto.

Atención ofrecida e índole de las prestaciones:

- Actividades de vida diaria, alimentación e higiene, incluidas en la programación del centro, podrán ser realizadas por las personas residentes bajo la supervisión de personal cualificado.

- Se garantizarán los servicios de alojamiento, manutención e higiene personal.

- Las actividades de ocio y tiempo libre utilizarán preferentemente los recursos comunitarios.

- Estará garantizado su funcionamiento todos los días del año y 24 horas al día.

6. Centros de Día.

Centros en los que se realizan actividades orientadas a la adquisición de hábitos de vida normalizados, horarios, distribución de tiempo libre, actividades y programas culturales, educativos y de formación laboral, con el objetivo de favorecer la incorporación social de las personas en tratamiento. Podrán ser anexos a los centros de tratamiento ambulatorio, pudiendo compartir los servicios comunes y la dirección.

Requisitos materiales

- Cuando existan gimnasios u otras actividades que así lo requieran, contará con zonas de vestuario adecuadas.

- Pueden contar con zonas destinadas a talleres.

Aseos:

- Mínimo 1 inodoro.

- Mínimo 1 lavabo.

Requisitos funcionales

Personal mínimo:

- 3 profesionales, con título de bachiller, formación profesional de grado medio o superior.

Zona de atención especializada:

- Despachos adecuados a la actividad del equipo técnico.

- Al menos, un despacho de dimensiones adecuadas a la capacidad del centro.

Expediente personal:

- Registro de evolución por cada paciente.

Atención ofrecida e índole de las prestaciones:

- Funcionamiento 12 meses al año, cinco días a la semana, al menos 30 horas semanales.

- Días de funcionamiento de lunes a viernes.

Información a la Administración:

- Información y requerimiento de la Administración acerca de la dinámica y evolución del trabajo dentro de las áreas sanitaria, social, formativo laboral y personal que en los centros se desarrolle.

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