Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 223 de 10/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Acuerdo de 28 de octubre de 2008, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008, formalizado por la Consejería de Educación, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada.

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El artículo 117.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los módulos económicos de conciertos por unidad escolar permitirán la equiparación gradual de las remuneraciones del profesorado de la enseñanza concertada con la del profesorado público de las respectivas etapas.

Con fecha 2 de julio de 2008 se firmó un Acuerdo entre la Consejería de Educación y las Organizaciones representativas del sector de la enseñanza concertada ACES, CECE, Educación y Gestión, FERE, SAFA, CC.OO, FETE-UGT, FSIE y USO sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que se adjunta como Anexo, donde se recogen determinadas medidas tendentes a asegurar la homologación retributiva del personal docente incluido en el ámbito de aplicación del mismo con el profesorado público de las respectivas etapas.

La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia para proceder al incremento de las cantidades correspondientes a los salarios del personal docente de los módulos económicos de conciertos por unidad escolar a que se refiere el citado Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En su virtud, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 27.20 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Consejera de Educación, con informe favorable de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 28 de octubre de 2008,

ACUERDA

Primero. Aprobación.

Se aprueba el Acuerdo de 2 de julio de 2008 formalizado por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares de la enseñanza privada concertada, sobre retribuciones del profesorado que presta servicios en el sector, que figura como Anexo al presente Acuerdo.

Segundo. Imputación de los incrementos retributivos.

Los incrementos retributivos a que se refiere el citado acuerdo se materializarán aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por la Administración al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Tercero. Importe correspondiente al año 2008.

El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008 a percibir por cada profesor o profesora incluido en el ámbito de aplicación de dicho Acuerdo es de 545,70 euros, distribuidos en catorce mensualidades.

Cuarto. Importe correspondiente a los años 2009, 2010 y 2011.

La Consejería de Educación, previo informe favorable de la de Economía y Hacienda, establecerá los incrementos retributivos correspondientes a los años 2009, 2010 y 2011 que deban realizarse al amparo de lo establecido en el mencionado Acuerdo.

Quinto. Habilitación a la Consejera de Educación.

Se faculta a la Consejera de Educación para que adopte los medios y dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo.

Sexto. Efectos.

El presente Acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de octubre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ

Consejera de Educación

ANEXO

ACUERDO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, LOS SINDICATOS Y LAS ORGANIZACIONES PATRONALES Y DE TITULARES DE LA ENSEÑANZA PRIVADA CONCERTADA, SOBRE RETRIBUCIONES DEL PROFESORADO QUE PRESTA SERVICIOS EN EL SECTOR.

Primero. La Consejería de Educación se compromete a incrementar gradualmente las retribuciones del profesorado de la enseñanza concertada de forma que en el año 2011 se produzca la equiparación de los salarios del profesorado que presta servicios en este sector con los del profesorado público de las respectivas etapas.

Segundo. A tales efectos, la cuantía de la retribución del profesorado de la enseñanza pública que se considerará para la equiparación será la que, para cada etapa educativa, resulte de la suma de los siguientes componentes del sueldo mensual, distribuido en catorce pagas:

- Sueldo base.

- Complemento de destino docente.

- Componente básico del complemento específico.

Tercero. Los incrementos retributivos a que se refiere el presente Acuerdo se materializarán aumentando en la cantidad que corresponda, sobre la cuantía que actualmente abona la Administración educativa andaluza, la parte de los módulos económicos por unidad escolar concertada destinada a sufragar los gastos correspondientes a salarios del personal docente.

De acuerdo con lo recogido en el artículo 117.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las cantidades a que se refiere el párrafo anterior serán abonadas por la Administración educativa al profesorado como pago delegado y en nombre de la entidad titular del centro.

Cuarto. El incremento retributivo anual correspondiente al año 2008 a percibir por cada profesor o profesora incluido en el ámbito de aplicación del presente Acuerdo será de 545,70 euros, distribuidos en catorce mensualidades.

Quinto. El incremento retributivo correspondiente al año 2009 permitirá que el salario del profesorado de la enseñanza concertada alcance el 98% del correspondiente al profesorado de la enseñanza pública de la respectiva etapa educativa. En los años 2010 y 2011 el porcentaje se incrementará hasta alcanzar el 99% y el 100%, respectivamente.

Sexto. Con la finalidad de conseguir lo establecido en el apartado anterior, durante los meses de febrero de cada uno de los años 2009, 2010 y 2011 se procederá a revisar la cantidad que percibe el profesorado de la enseñanza concertada, a fin de actualizarla, con efectos de uno de enero del año en curso, de acuerdo con los porcentajes recogidos para cada año.

Séptimo. Para el seguimiento e interpretación de lo recogido en el presente Acuerdo se establece una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes firmantes, que serán nombrados y removidos, en su caso, por el órgano competente de cada una de las entidades actuantes.

Octavo. Los Sindicatos y las Organizaciones Patronales y de Titulares, firmantes del presente Acuerdo, se comprometen a enviarlo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector, para que ésta proceda a depositarlo ante el organismo competente y su posterior publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Noveno. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cuatro años.

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