Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 235 de 26/11/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden de 11 de noviembre de 2008, por la que se aprueba la tramitación telemática de procedimientos administrativos de examen.

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PREÁMBULO

En la era de la sociedad del conocimiento y como desarrollo estratégico de la Segunda Modernización de Andalucía, la incorporación de los sistemas y tecnologías de la información y comunicación, como escenario y motor necesarios para la modernización permanente de sus servicios públicos, es una realidad insoslayable.

Las tecnologías de la información hacen posible acercar la Administración a los ciudadanos, permitiendo relacionarse con ella eliminando las barreras de tiempo y espacio. Además, facilitan el acceso a los servicios públicos a aquellas personas que antes tenían grandes dificultades para llegar a las oficinas de las Administraciones, por motivos de localización geográfica, de condiciones físicas de movilidad u otros condicionantes, que ahora se pueden superar por el uso de estos servicios desde sus hogares u oficinas a través de medios electrónicos.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que las Administraciones Públicas promoverán la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias, así como la informatización de registros y archivos, alcanzado a la notificación por medios electrónicos si el interesado hubiera señalado dicho medio como preferente o consentido expresamente.

Por su parte la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, viene a consagrar el derecho del ciudadano a comunicarse con las Administraciones por medios electrónicos. La contrapartida de ese derecho es la obligación de estas de dotarse de los medios y sistemas electrónicos para que ese derecho pueda ejercerse. Las aportaciones de la nueva normativa en relación con el procedimiento administrativo alcanzan a la posibilidad de iniciar, tramitar y finalizar los procedimientos administrativos por medios electrónicos, denominándose expediente electrónico al conjunto de documentos de este tipo correspondientes a un mismo procedimiento administrativo.

De acuerdo con estas previsiones legales la presente Orden desarrolla, en los procedimientos administrativos relacionados en su Anexo, la regulación contenida en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), cuyos artículos 16 y 17 remiten a Órdenes de las respectivas Consejerías la determinación y regulación de los procedimientos de su competencia que se incorporen al sistema regulado por el Decreto.

En su virtud, a propuesta conjunta de los titulares de la Secretaría General Técnica y de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y de conformidad con lo previsto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar la tramitación telemática de los procedimientos administrativos relativos a exámenes, relacionados en el Anexo a la presente Orden, así como establecer las especificaciones derivadas de su tramitación.

2. Los procedimientos a los que afecta la presente Orden se regirán por la normativa específica que resulte de aplicación. Sin perjuicio de ello, y en cuanto a su tramitación telemática, resultará de aplicación lo dispuesto en la presente Orden, la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la Información y Atención al Ciudadano y la Tramitación de Procedimientos Administrativos por Medios Electrónicos (Internet), el Decreto 68/2008, de 26 de febrero, por el que se suprime la aportación de la fotocopia de los documentos identificativos oficiales y del certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Andalucía y se establece la sede electrónica para la práctica de la notificación electrónica, así como las disposiciones de desarrollo de las anteriores normas.

Artículo 2. Preferencia de la tramitación telemática.

La tramitación de los procedimientos a los que afecta esta Orden se realizará preferentemente de forma telemática. Se exceptúan aquellos trámites y actuaciones que, por su naturaleza, no puedan cumplimentarse telemáticamente, en cuyo caso habrá de dejarse constancia de los mismos en el expediente electrónico.

Artículo 3. Derechos del interesado y garantías del procedimiento.

1. El uso de medios telemáticos en la tramitación de los procedimientos afectados por la presente Orden en ningún caso comportará la pérdida o merma de los derechos que, en todo procedimiento administrativo, se reconocen al interesado, debiendo adaptarse los mismos a la especificidad de su tramitación.

2. El sistema garantizará que la transmisión y recepción de documentos electrónicos asegure la autenticidad, integridad e identidad de su autor.

3. Así mismo en la generación y custodia de los documentos obrantes en los expedientes electrónicos deberá garantizarse el pleno respeto de los derechos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPÍTULO II

Tramitación telemática

Artículo 4. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se cumplimentarán por medios electrónicos a través de la oficina virtual habilitada al efecto en la dirección de Internet http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa, y serán presentadas preferentemente por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

2. Para la presentación telemática, el solicitante deberá disponer de firma electrónica reconocida basada en un certificado expedido por una Autoridad de Certificación conveniada con la Junta de Andalucía, que esté implementada para este procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio.

3. Alternativamente las solicitudes cumplimentadas e impresas y consignados los documentos con los medios electrónicos citados en el apartado uno de este artículo, y con firma manuscrita, podrán presentarse en los Registros Generales de los Servicios de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

En este sentido, la presentación de dichas solicitudes y su elevación al procedimiento electrónico podrá ser válidamente realizada por los funcionarios habilitados del Servicio de Atención al Ciudadano de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, mediante el uso del sistema de firma electrónica del que están dotados. A tal efecto, una vez cumplimentada su solicitud, y consignados todos los datos y documentos por medios electrónicos, el interesado deberá identificarse y prestar su consentimiento expreso.

4. Las solicitudes así presentadas producirán, respecto a los datos y documentos consignados de forma electrónica, los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Al realizar la presentación, el sistema emitirá automáticamente una copia auténtica de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro, con la indicación del número de expediente generado así como el plazo máximo para resolver y notificar la resolución y el sentido del silencio. Igualmente generará un recibo acreditativo de la entrega de los documentos que acompañan a la solicitud.

5. La presentación de solicitudes y documentos electrónicos podrá realizarse durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido en la respectiva convocatoria. A efectos del cómputo de plazos, la recepción de solicitudes y documentos electrónicos en el Registro Telemático Único en un día inhábil, en el ámbito territorial del órgano competente para tramitarlas, se entiende efectuada en la primera hora del primer día hábil siguiente.

6. Los solicitantes podrán consultar el estado de su expediente, accediendo al sistema mediante firma electrónica reconocida. Esta habilitación del sistema de consulta y seguimiento de la tramitación no exime a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de efectuar las comunicaciones y notificaciones expresas que establezca la normativa aplicable.

Artículo 5. Documentación.

1. La acreditación de determinados requisitos mediante declaración jurada del solicitante conllevará el compromiso de aportar los documentos justificativos de los mismos a requerimiento del órgano competente.

2. En los expedientes iniciados por vía telemática, los solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de determinados documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la firma electrónica reconocida, o identificación por funcionario público, sin perjuicio de que en cualquier momento el órgano competente pueda requerir la aportación de los originales.

Artículo 6. Pago de tasas.

En aquellos procedimientos para los que se exija el pago de tasas, este se podrá efectuar mediante:

a) Telepago. Esta es la única opción que conecta con la «Plataforma de Pago» dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y enlaza la presentación telemática de la solicitud con el abono telemático de la tasa correspondiente. Esta es la única opción que se ajusta a las previsiones del artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma Andaluza, por lo que supone una bonificación de 3 euros sobre el importe de la tasa a ingresar.

Esta modalidad de pago electrónico se podrá efectuar cuando la presentación de solicitudes se efectúe por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía.

b) Pago de tasas a través de Entidad Financiera colaboradora. Las solicitudes cuya presentación no se efectúe por vía telemática ante el Registro Telemático Único de la Junta de Andalucía generarán automáticamente un modelo 046 de autoliquidación de tasas, que una vez pagado en cualquier Entidad Financiera colaboradora, se presentará conjuntamente con la solicitud en los lugares a que se refiere el artículo 4.3.

Artículo 7. Subsanación.

1. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación necesaria, el órgano competente requerirá al solicitante para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. La subsanación se realizará de acuerdo con los medios previstos en el artículo 4.

Artículo 8. Publicación electrónica.

La publicación de los actos y comunicaciones que, por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, deban publicarse en los tablones de anuncios de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, se realizará en la dirección de Internet indicada en el artículo 4, sustituyendo dicha publicación a la realizada en los tablones de anuncios.

Artículo 9. Documentos administrativos electrónicos.

Los documentos administrativos emitidos a través del sistema telemático, o las copias impresas de los mismos, tendrán la validez y eficacia de documento original siempre que cumplan con las garantías y los requisitos referidos en el artículo 45.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dichos documentos incluirán una referencia temporal cuando la naturaleza del documento así lo requiera.

Disposición derogatoria única.

A partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Orden quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, la contradigan o resulten incompatibles con la misma.

Disposición final primera. Desarrollo e interpretación.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento, desarrollo, interpretación y aplicación de la presente Orden.

2. Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Industria, Energía y Minas a modificar el Anexo de la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 11 de noviembre de 2008

Francisco Vallejo Serrano

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

ANEXO
INSTALADOR CATEGORÍA ESPECIALIDAD
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA BÁSICA.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE AUTOMATIZACIÓN, GESTIÓN TÉCNICA DE LA ENERGÍA Y SEGURIDAD PARA VIVIENDAS Y EDIFICIOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE CONTROL DISTRIBUIDO.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. SISTEMAS DE SUPERVISIÓN, CONTROL Y ADQUISICIÓN DE DATOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. CONTROL DE PROCESOS.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LÍNEAS AÉREAS O SUBTERRÁNEAS PARA DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LOCALES CON RIESGO DE INCENDIO O EXPLOSIÓN.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. QUIRÓFANOS Y SALAS DE INTERVENCIÓN.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. LÁMPARAS DE DESCARGA EN ALTA TENSIÓN, RÓTULOS LUMINOSOS Y SIMILARES.
CERTIFICADO CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE BAJA TENSIÓN. CATEGORÍA ESPECIALISTA. INSTALACIONES GENERADORAS DE BAJA TENSIÓN.
CARNÉ DE INSTALADOR (RITE-98). A - CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA (CI/A RITE-98).
CARNÉ DE INSTALADOR (RITE-98). B - CLIMATIZACIÓN (CI/B RITE-98).
CARNÉ MANTENEDOR (RITE-98). A - CALEFACCIÓN Y AGUA CALIENTE SANITARIA (CM/A RITE-98).
CARNÉ MANTENEDOR (RITE-98). B - CLIMATIZACIÓN (CM/B RITE-98).
CARNÉ PROFESIONAL DE INSTALACIONES TÉRMICAS DE EDIFICIOS (RITE-07).
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO A.
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO B.
CERTIFICADO DE CUALIFICACIÓN INDIVIDUAL DE GAS. TIPO C.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. CATEGORÍA I.
INSTALADOR DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS. CATEGORÍA II.

REPARADOR AUTORIZADO DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS LÍQUIDOS.

CATEGORÍA III.
INSTALADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.
CONSERVADOR - REPARADOR FRIGORISTA AUTORIZADO.
RESPONSABLE DE TALLER.
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS.
OPERADOR INDUSTRIAL DE CALDERAS DE RECUPERACIÓN LEJÍAS NEGRAS.
INSTALADOR DE AGUA.
OPERADOR DE GRÚA TORRE.
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. A (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE HASTA 130 t DE CARGA NOMINAL, INCLUSIVE)
OPERADOR DE GRÚA MÓVIL AUTOPROPULSADA. B (MONTAJE Y MANEJO DE GRÚAS MÓVILES AUTOPROPULSADAS DE MÁS DE 130 t DE CARGA NOMINAL)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PALA CARGADORA, RETROEXCAVADORA. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. DÚMPER, VOLQUETE ARTICULADO, CUBA DE RIEGO. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. DÚMPER, VOLQUETE ARTICULADO, (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PERFORADORA. (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MÁQUINAS ESPECIALES (NIVELADORA, APISONADORA, BULLDOZER). (Exterior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. LOCOMOTORA (ELÉCTRICA, DIÉSEL). (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PALA CARGADORA. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. PERFORADORA. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MINADOR. (Interior)
OPERADOR DE MAQUINARIA MINERA. MAQUINISTA DE EXTRACCIÓN. (Interior)
ELECTRICISTA MINERO. INTERIOR.
ELECTRICISTA MINERO. EXTERIOR.
VIGILANTE DE OBRAS SUBTERRÁNEAS Y MINAS DE INTERIOR.
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