Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 243 de 09/12/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 506/2008, de 25 de noviembre, por el que se regula y convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, se establecen los requisitos de las entidades interesadas en obtener dicha condición, sus funciones y obligaciones, se regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los grupos en aplicación del enfoque Leader.

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El Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) declara, en su exposición de motivos, que la iniciativa Leader ha alcanzado un grado de madurez que permite a las zonas rurales aplicar el enfoque propio de dicha iniciativa en el contexto más amplio de la programación general del desarrollo rural. Por ello considera preciso extender los principios básicos del enfoque Leader a los programas de desarrollo rural de los Estados Miembros que integren el Eje 4 del citado Reglamento, así como definir los grupos y las medidas que vayan a ser objeto de ayudas, incluidas las destinadas a la cooperación, a la creación de redes y a la adquisición de capacidades para aplicar las estrategias locales.

El enfoque Leader es un método diferente y alternativo de intervención frente al método tradicional de las Administraciones Públicas que consiste, fundamentalmente, en desarrollar un conjunto de intervenciones sobre un ámbito concreto, mediante la aplicación de una «Estrategia de desarrollo territorial», siendo el Grupo de Desarrollo Rural el protagonista fundamental de su ejecución.

Cada Grupo de Desarrollo Rural, tal y como establece el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, deberá elaborar una Estrategia de Desarrollo Rural, con un enfoque ascendente, es decir, con la participación de toda la sociedad rural, y deberá tener el poder decisorio sobre la elaboración y aplicación de la citada estrategia, que tendrá una concepción y aplicación multisectorial basada en la interacción entre los agentes y los proyectos de los distintos sectores de la economía local.

El Pleno del Parlamento andaluz, en la sesión celebrada los días 15 y 16 de junio de 2005 aprobó la «Proposición no de Ley relativa al Modelo de Desarrollo Rural de Andalucía», en la que se insta al Consejo de Gobierno a que en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía para el periodo de programación 2007-2013, se continúe y potencie la Política de Desarrollo Rural, y en particular, a elaborar planes adecuados a las necesidades del mundo rural, promoviendo su ejecución con la colaboración de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, coordinados y tutelados por la Administración autonómica.

En este contexto y para el período 2007-2013, el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, PDR), aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008 (notificada con el número C(2008) 3843), establece que la aplicación del enfoque ascendente y participativo Leader, a la luz de los resultados positivos obtenidos en el marco comunitario 2000-2006, es una directriz básica del PDR, que da respuesta a la necesidad de promover el diseño y la ejecución de estrategias de desarrollo local que impliquen y dinamicen la población rural a través de los Grupos de Desarrollo Rural. Asimismo, en el PDR existe un objetivo horizontal, que consiste en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la eliminación de toda forma de discriminación.

En este sentido, el presente Decreto establece que las Asociaciones sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de una parte del territorio andaluz, reúnan los demás requisitos que se exigen, participen en el procedimiento de selección previsto y obtengan el reconocimiento definitivo de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, podrán colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y en otros planes, programas o actuaciones destinadas al desarrollo del territorio rural andaluz. En todo caso, se garantizará la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, promoviendo la participación de las mujeres en todos los procesos de desarrollo rural.

Por otra parte, el Decreto impulsa la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural como órganos colegiados de decisión para la ejecución y el seguimiento del Eje 4 del PDR, al que se les atribuye, dentro del respectivo Grupo de Desarrollo Rural, entre otras, la función de conceder o denegar las subvenciones para la realización de intervenciones del citado eje y como órganos colegiados de participación social.

De esta forma, la implantación del enfoque Leader goza, desde su inicio, de un alto grado de consenso social, dado que las Vocalías del Consejo Territorial de Desarrollo Rural las asumirán las entidades públicas y privadas socias designadas por el órgano de representación de la Asociación que obtenga la condición provisional de Grupo, entre las que se encuentran las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las organizaciones profesionales agrarias, las cooperativas agrarias y no agrarias, las asociaciones de mujeres y de jóvenes y otras entidades privadas que representen intereses económicos, sociales, medioambientales, culturales, deportivos o cualquier otro vinculado con el desarrollo del territorio, así como las Entidades Locales y entes públicos con implantación en el territorio.

Como título competencial ha de invocarse el artículo 48 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía, que establece que corresponde a la Comunidad Autónoma andaluza, entre otras, la competencia exclusiva en materia de desarrollo rural.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el artículo 44.1 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de noviembre de 2008,

DISPONGO

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, los requisitos que han de cumplir las entidades interesadas en adquirir tal condición, sus funciones y obligaciones a los efectos de participar en la aplicación de las estrategias de desarrollo territorial y de colaborar, con la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en la gestión y ejecución del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 en aplicación del enfoque Leader, previsto en el artículo 61 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Asimismo, el presente Decreto regula la constitución de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural, determinando la composición y las funciones de los mismos.

2. Por otra parte, el presente Decreto convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y crea el fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos en aplicación del enfoque Leader.

Artículo 2. Principios generales.

1. La actuación de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía (en adelante, Grupos), se rige por los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, imparcialidad, colaboración, buena fe, confianza legítima, no discriminación e igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, eficacia en el cumplimiento de los objetivos, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos, respetando la normativa aplicable en cada caso.

2. Los Grupos en sus relaciones con la Administración de la Junta de Andalucía o con sus entidades instrumentales, se rigen por los principios de cooperación y colaboración y en sus relaciones con los particulares, actúan de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Artículo 3. Régimen jurídico.

1. Los Grupos en el ejercicio de sus funciones, y, en particular, en las actuaciones e intervenciones que subvencionen en el marco del Eje 4 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 (en adelante, PDR), además de lo previsto en el presente Decreto, se regirán por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento; en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y en las restantes normas de derecho administrativo que le sean de aplicación y, en su defecto, se aplicarán las normas de derecho privado. Asimismo, les será de aplicación la Instrucción Conjunta de 4 de septiembre de 2008, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía y del Organismo Pagador en Andalucía de Fondos Agrícolas Europeos, sobre gestión y control de medidas financiadas con cargo a FEADER.

2. Asimismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2. de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas, siendo de aplicación supletoria las disposiciones que sobre procedimientos de concesión y control rijan para la Administración de la Junta de Andalucía.

CAPÍTULO II

Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía

Sección I. Obtención de la condición de Grupo de Desarrollo Rural y Atribuciones

Artículo 4. Obtención de la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía.

1. Los Grupos son las entidades que, reuniendo los requisitos establecidos en el presente Decreto y tras seguir el procedimiento de selección previsto en el mismo, obtengan el reconocimiento provisional de tal condición, siempre que, posteriormente, en el procedimiento que se convoque, por la Consejería de Agricultura y Pesca, para participar en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural que se apruebe en desarrollo del Eje 4 del PDR, obtengan una resolución favorable, que les atribuya la gestión y ejecución del citado plan y les reconozca definitivamente su condición de Grupo de Desarrollo Rural.

2. La obtención del reconocimiento de la condición de Grupo de Desarrollo Rural se realizará en dos fases:

a) Primera fase: Procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía, que concluirá reconociéndoles su condición provisional.

b) Segunda fase: Procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural, que concluirá reconociéndoles su condición definitiva y determinando su participación en el mismo.

Artículo 5. Atribuciones.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca elaborará el plan básico de desarrollo rural y los planes específicos que contempla el Eje 4 del PDR aprobado por la Comisión Europea. Los Grupos, coordinados y tutelados por la Consejería de Agricultura y Pesca, gestionarán y ejecutarán los citados planes de desarrollo rural.

2. Los Grupos seleccionados en la primera fase concurrirán obligatoriamente al procedimiento de participación para la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural, diseñando sus propias estrategias de desarrollo rural adaptadas al mismo y, optativamente, podrán participar en los procedimientos para la gestión y ejecución de los planes específicos.

3. Los Grupos podrán colaborar con la Consejería de Agricultura y Pesca en la gestión y ejecución de otros planes, programas o actuaciones que incidan en el desarrollo rural andaluz.

Sección II. Requisitos, funciones y obligaciones

Artículo 6. Requisitos y compromisos para participar en el procedimiento de selección de los Grupos.

1. Podrán ser reconocidas como Grupos, en el procedimiento de selección previsto en este Decreto, aquellas entidades que adquirieron la condición de Grupo de Desarrollo Rural, para participar en la gestión y ejecución del Programa de Desarrollo Endógeno de Zonas Rurales de Andalucía (en adelante, PRODER de Andalucía) en el Marco Comunitario 2000-2006, siempre que lo soliciten a tal fin, cumplan los requisitos y compromisos previstos en este artículo y dicha condición no se hubiera declarado extinguida por Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca.

2. Además podrán ser reconocidas como Grupos, aquellas entidades interesadas en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural (en adelante, Grupo), siempre que reúnan los requisitos y asuman los compromisos que se señalan en los apartados siguientes.

3. Las entidades interesadas en obtener la condición de Grupo deben reunir los siguientes requisitos:

a) Estar constituidas legalmente como Asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de las personas asociadas, al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación o de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, con exclusión de cualquier otra forma jurídica.

b) Tener entre sus fines estatutarios el desarrollo local y rural de su ámbito territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, que deberá encontrarse dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Tener una experiencia mínima de tres años en la gestión y ejecución de programas de desarrollo rural con financiación comunitaria, o, en su defecto, aportar un convenio de asistencia técnica, con una vigencia de tres años que comenzarán a contar desde el reconocimiento definitivo de la condición de Grupo, con una entidad colindante que cumpla dicho requisito.

d) Establecer en sus Estatutos que podrán asociarse las personas físicas y/o jurídicas con presencia en su ámbito de actuación y, en su caso, de influencia.

En todo caso, las Entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, las organizaciones profesionales agrarias y las asociaciones y entidades privadas vinculadas a su ámbito de actuación y, en su caso, de influencia podrán asociarse a la entidad.

e) En ningún caso se podrán establecer cuotas, ni de ingreso ni de otro tipo, que por su cuantía obstaculicen el ejercicio de la libertad de adhesión y participación, ni se podrá ponderar el valor de la representación en función de ningún tipo de organización funcional o contribución económica. Tampoco se podrán establecer limitaciones ni reservas de acceso a la Presidencia de la Asociación a favor de una determinada tipología de entidad asociada.

f) Proponer un ámbito de actuación y, en su caso, de influencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

g) Tener su domicilio social ubicado en su ámbito de actuación.

h) Establecer un sistema objetivo para la contratación del personal, basado en el mérito y la capacitación técnica, que en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, mérito, capacidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección que serán informados por el Consejo Territorial de Desarrollo Rural.

4. Las entidades interesadas en obtener la condición de Grupo deben asumir los siguientes compromisos:

a) Tener contratado o garantizar la contratación de una persona que ocupe la Gerencia del Grupo y de un equipo técnico profesionalmente competente de conformidad con la legalidad vigente. El citado personal participará, en todo caso, en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural.

b) Propiciar la formación continua del personal del Grupo, mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en materias relativas al desarrollo rural y a cualquier otra considerada de interés por la Consejería de Agricultura y Pesca, para el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 7.2.

c) Dar soporte a la constitución de un Consejo Territorial de Desarrollo Rural, como órgano de decisión para la ejecución y el seguimiento de la estrategia de desarrollo rural, y de los planes de desarrollo rural que gestione el Grupo, y al que se le atribuirán las funciones establecidas en el artículo 20.1, y en particular la concesión o denegación de las subvenciones que otorgue el Grupo.

Artículo 7. Funciones.

1. Las entidades a las que se les reconozca la condición de Grupo de Desarrollo Rural de Andalucía, de conformidad con el procedimiento de selección establecido en el Capítulo III del Decreto, realizarán las funciones que determine el plan, programa o actuación que gestionen o ejecuten y quedarán sometidas para la ejecución de los mismos a las normas de desarrollo que se dicten a tal efecto.

2. Como entidades que participan en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR, los Grupos ejercerán las siguientes funciones:

a) Recepción y registro de documentación.

b) Conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes de subvención presentadas por los posibles beneficiarios en el marco de los planes de desarrollo rural que desarrollen el PDR.

c) Tramitación, análisis e informe de las solicitudes presentadas por los beneficiarios de las subvenciones citadas.

d) Concesión o denegación de las solicitudes de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.d).

e) Recepción y depósito de fondos públicos.

f) Certificación de las operaciones o proyectos ejecutados.

g) Pago y anticipo de las subvenciones.

h) Control financiero y recuperación de cantidades.

i) Cualquier otra que establezca las normas de desarrollo.

3. En el ejercicio de las funciones para la gestión y ejecución de los planes de desarrollo rural, los Grupos estarán sometidos a lo establecido en el presente Decreto y en sus actos de desarrollo.

Artículo 8. Revisión de las decisiones de los Grupos.

1. En el ejercicio del poder de coordinación y tutela que sobre los Grupos ejerce la Consejería de Agricultura y Pesca, podrán ser revisadas las decisiones que adopten los Grupos, en el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 2 del artículo anterior y las que adopten en virtud de cualquier colaboración con la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, por la persona titular de la citada Dirección General, de oficio o a instancia de parte interesada, quien estimará o desestimará las mismas, e incluso podrá declarar la inadmisión de la revisión de la decisión solicitada.

2. El plazo para solicitar la revisión de la decisión adoptada por el Grupo ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural será el establecido en el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 9. Obligaciones de los Grupos.

Los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía tendrán las siguientes obligaciones:

a) Regirse, a todos los efectos, por los principios generales establecidos en el artículo 2.

b) Mantener los requisitos y compromisos exigidos en el artículo 6, apartados 3 y 4.

c) Comunicar, a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural:

1.º Cualquier modificación estatutaria en el plazo máximo de un mes a contar desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente, así como cualquier cambio de domicilio, teléfono, e-mail a efectos de notificaciones, en el plazo máximo de un mes a contar desde que se produzca cualquiera de las modificaciones citadas. Asimismo, se ha de mantener actualizado y legalizado el libro de actas, el libro de socio y el libro inventario de bienes inventariables.

2.º La composición de los órganos de la Asociación y la relación de las personas asociadas, notificando cualquier modificación que se produzca dentro del mes siguiente al día en que tenga lugar dicho cambio.

3.º La designación realizada por el órgano de representación correspondiente de la Asociación de las entidades asociadas que van a asumir las Vocalías en el Consejo Territorial de Desarrollo Rural, así como la identidad de sus representantes, notificando cualquier modificación de las entidades o de sus representantes en el plazo máximo de un mes a contar desde la citada modificación.

4.º Cualquier plan, programa o actuación que gestionen en colaboración con las Administraciones Públicas, notificando cualquier modificación del mismo, en el plazo máximo de un mes a contar desde que comience su gestión o desde que se produzca su modificación.

d) Cumplir las disposiciones de los planes, programas o actuaciones que gestionen o ejecuten, y en particular las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto para la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

e) Destinar los fondos públicos, así como los intereses y reembolsos que se generen, únicamente al cumplimiento de los objetivos los planes, programas o actuaciones que gestionen o ejecuten. En ningún caso formarán parte del patrimonio del Grupo, ni constituirán recursos propios del mismo.

f) Utilizar una cuenta corriente para cada plan, programa o actuación, y, en particular, para cada plan de desarrollo rural que se ejecute en aplicación del enfoque Leader, de acuerdo con lo que dispongan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto.

g) Llevar una contabilidad independiente y una codificación contable adecuada de todas las operaciones que efectúen el Grupo respecto de los ingresos, gastos y pagos relacionados con los planes, programas o actuaciones que gestione o ejecute, ajustándose a las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y a las normas de información presupuestaria de estas entidades. En este sentido, se han de mantener actualizados los libros de contabilidad que deben reflejar, en todo momento, el estado de las cuentas y que deben permitir una adecuada separación en la contabilidad entre los distintos planes, programas o actuaciones que gestione o ejecute el Grupo.

h) Proceder al reintegro de las subvenciones concedidas en los supuestos contemplados en las normas de desarrollo de los planes, programas o actuaciones y, en particular las que se dicten para la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

i) Someter su actuación al control y fiscalización que establezcan los planes, programas o actuaciones y, en particular, a lo que dispongan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto para la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

j) Someterse a las actuaciones de comprobación que establezcan los planes, programas o actuaciones y, en particular, a las que dispongan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto para la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

k) Responder de cualquier daño o perjuicio que en su actividad puedan causar a terceros, incluidos los ocasionados por el personal a su cargo.

l) Utilizar la aplicación informática de control, gestión y transmisión de información que establezca cada plan, programa o actuación y, en particular, la que dispongan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto para la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

m) Dar la adecuada publicidad respecto del carácter público de la financiación de las actuaciones o inversiones que sean objeto de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.4. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 29.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre. En particular, todas las actividades de información o publicidad relativas a actuaciones o inversiones con cargo a los fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables, por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas y por las normas específicas sobre las medidas de información y publicidad.

n) Integrarse en una asociación de ámbito regional o nacional que participe activamente en la Red Rural Nacional.

o) Integrarse en, al menos, una acción conjunta de cooperación y participar en el Grupo de Cooperación provincial para la realización del plan de intervención provincial.

p) Hacer constar en la Base de Datos de subvenciones y ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía todas las subvenciones que concedan, en los términos y condiciones establecidas en su normativa reguladora.

Artículo 10. Ámbitos de actuación e influencia.

1. Los ámbitos geográficos de actuación y, en su caso, de influencia de los distintos Grupos no podrán coincidir, ni solaparse entre sí. En todo caso, los ámbitos serán coherentes y ofrecerán la suficiente masa crítica en términos de recursos humanos, financieros y económicos para apoyar una estrategia de desarrollo rural viable, tal y como dispone el artículo 62.3 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

2. Cada Grupo de Desarrollo Rural debe tener un ámbito de actuación que debe ser geográficamente homogéneo, estar delimitado por la suma de términos municipales de Andalucía completos y limítrofes y reunir una población de derecho, de al menos 10.000 habitantes censados, que por regla general no podrá superar los 150.000 habitantes, aunque en casos debidamente justificados dicho límite podrá superarse. En todo caso, ningún núcleo de población superior a los 50.000 habitantes será beneficiado por actuaciones del Eje 4 del PDR, aunque sí se podrá intervenir sobre sus términos municipales, de acuerdo con sus necesidades y su naturaleza rural.

3. El Grupo podrá tener un ámbito de influencia que estará formado por términos municipales completos de Andalucía, no incluidos en el ámbito de actuación de otro Grupo, limítrofes geográficamente con los términos municipales que forman parte de su ámbito de actuación.

4. Excepcionalmente, y de forma justificada, por razones de interés general, se podrán incluir, en el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia, términos municipales no completos de Andalucía, atendiendo a criterios de objetividad y homogeneidad territorial.

5. Todo el ámbito de actuación se beneficiará de las actuaciones contempladas en los planes de desarrollo rural, fijando las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto las posibilidades de intervención en el ámbito de influencia.

Sección III. Control de los Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 11. Control y verificación de la calidad técnica.

1. Los Grupos quedan sometidos al control y verificación de la calidad técnica que realizará la Consejería de Agricultura y Pesca, a los efectos de comprobar la eficacia de las funciones establecidas en el artículo 7.2.

2. El control y verificación de la calidad técnica de los Grupos se llevará a cabo a través de un programa de auditorías en el que se verificará:

a) El cumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6. apartados 3 y 4, así como las obligaciones establecidas en el artículo 9.

b) El cumplimiento de las obligaciones, que establezcan las normas que se dicten en desarrollo del presente Decreto para regular la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

c) El cumplimiento adecuado de las funciones de los Grupos que participen en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.2.

3. Si se detectase el incumplimiento de alguno de los requisitos, compromisos, obligaciones o funciones a que se refiere el apartado anterior, se estará a lo dispuesto en el artículo 14.

Artículo 12. Procedimiento de reintegro.

1. Los Grupos asumirán en primera instancia la responsabilidad de prevenir y controlar las irregularidades que pudieran producirse en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR, así como la obligación de comunicar a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural todas las irregularidades detectadas en la aplicación de los fondos públicos asignados en el momento que sean conocidas por ellos.

2. Los Grupos serán responsables de la correcta aplicación de los fondos públicos. A tal efecto, y conforme a la normativa que sea de aplicación, ejercerán las oportunas funciones de control financiero y, como resultado del mismo, previa audiencia de la persona interesada, podrán acordar el reintegro de la cantidad e intereses devengados, siendo dicha decisión susceptible de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

3. El acuerdo de reintegro y el expediente completo se remitirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, quien tramitará el procedimiento de reintegro, dictando, en su caso, la correspondiente Resolución, dando traslado de la misma a la Consejería de Economía y Hacienda, si fuera preciso la expedición del correspondiente certificado de descubierto y, en su caso, la exigencia del reintegro por la vía de apremio.

Artículo 13. Control de las ayudas.

1. En relación al control de las subvenciones que concedan en el marco del Eje 4 del PDR, los Grupos se encuentran sometidos a las disposiciones comunitarias de control vigentes. Asimismo, serán de aplicación, entre otras normas, el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas y el Decreto 38/2007, de 13 de febrero, por el que se regula el Organismo Pagador y se designan el Organismo de Certificación y la Autoridad de Gestión de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los Grupos se encuentran sometidos al sistema de control establecido por el Organismo Pagador de los Fondos Europeos Agrícolas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento de los controles previstos por la legislación comunitaria y conforme a lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

3. Igualmente, los Grupos están sometidos al control y verificación de la Comisión de las Comunidades Europeas, de la Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, de la Intervención General de la Administración del Estado, del Tribunal de Cuentas, de la Intervención General de la Junta de Andalucía, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, conforme a lo dispuesto en la normativa que sea de aplicación.

4. Los Grupos colaborarán en las tareas que sean necesarias para la realización de las evaluaciones que

Artículo 14. Pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

1. Son causas de pérdida de la condición de Grupo de Desarrollo Rural las siguientes:

a) El incumplimiento de los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6, apartados 3 y 4, y el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 9.

b) El incumplimiento de las obligaciones y demás disposiciones que establezcan las normas de desarrollo que regulen la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

c) El incumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 7.2.

d) La aplicación de los fondos públicos a un fin distinto a aquél para el que fueron concedidos.

2. En caso de detectarse, de oficio o a instancia de parte, que un Grupo incurre en alguna de las causas citadas en el apartado anterior, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá acordar mediante Resolución, y previa audiencia de la entidad interesada, la pérdida de la condición de Grupo.

3. La citada Resolución podrá ser recurrida en alzada ante la persona titular de la Consejería de Agricultura y Pesca, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al del acuerdo de inicio del procedimiento administrativo para determinar, si procede, la pérdida del reconocimiento de la condición de Grupo de Desarrollo Rural. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa podrán entenderse que el Grupo mantiene las condiciones para el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 7.2.

5. La entidad que pierda la condición de Grupo estará obligada a comunicar dicha circunstancia a los promotores de los proyectos subvencionados en el marco de las intervenciones del Eje 4 del PDR.

6. La pérdida de la condición de Grupo conlleva el cese de la colaboración con la Consejería de Agricultura y Pesca para la gestión y ejecución de los planes de desarrollo rural, quedando la entidad obligada devolver las cantidades que le hayan sido anticipadas, con los intereses que hayan devengado.

7. En todo caso, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural habilitará los medios humanos y materiales necesarios para dar continuidad a los planes de desarrollo rural y las restantes actuaciones cuya gestión o ejecución se hubiesen encargado a la entidad que pierde la condición de Grupo.

8. En el caso de que alguna entidad perdiera su condición de Grupo o en cualquier otra circunstancia especial que lo justifique, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá convocar, para la sustitución del mismo, un procedimiento extraordinario para el reconocimiento de la condición de Grupo de Desarrollo Rural a una nueva entidad.

CAPÍTULO III

Selección de los Grupos de Desarrollo Rural

Artículo 15. Solicitud para participar en el procedimiento de selección de los Grupos.

1. La entidad interesada en obtener la condición de Grupo de Desarrollo Rural deberá cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6, apartados 3 y 4, y participar en el procedimiento de selección que se convoca a tal efecto en la Disposición adicional primera, presentando una solicitud, cuyo modelo se incluye como Anexo I, suscrita por su representante legal, y dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, que deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación que ostenta la persona que ocupa el cargo de representante legal de la entidad.

b) Certificación de la inscripción de la Asociación en el Registro de Asociaciones correspondiente.

c) Estatutos de la Asociación, debidamente registrados, y vigentes al momento de presentación de la solicitud.

d) Certificaciones, expedidas por la persona que ejerce las funciones de secretaría en la Asociación, relativas a los siguientes aspectos:

1.º Acuerdo de modificación estatutaria para adaptar los Estatutos al presente Decreto, si fuera preciso. La certificación se acompañará de la solicitud de inscripción de la modificación en el Registro y del Certificado, expedido por el Registro de Asociaciones correspondiente, acreditativo de la inscripción de la modificación estatutaria.

2.º Composición de los órganos de la entidad y la relación de las personas asociadas vigente en el momento de presentar la solicitud de participación en el procedimiento de selección de los Grupos.

3.º Acuerdos adoptados por el órgano de representación correspondiente de la Asociación relativos a los siguientes extremos:

a. Propuesta de ámbito de actuación y, en su caso, de influencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10. Si el ámbito propuesto supera el límite de los 150.000 habitantes, se debe adjuntar una explicación detallada de las razones por la que se debe superar dicho límite poblacional. Si se incluyen términos municipales no completos, se debe adjuntar una explicación detallada de las razones por las que se propone la inclusión de los citados términos.

b. Compromiso de dar soporte a la constitución del Consejo Territorial de Desarrollo Rural con la composición y en el plazo establecido en el Capítulo IV del presente Decreto y en sus normas de desarrollo.

c. Compromiso de cumplir los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6. apartados 3 y 4, y las obligaciones establecidas en el artículo 9, así como aquellas otras, que establezcan las normas de desarrollo para regular la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

d. Compromiso de presentación de una Estrategia de Desarrollo Rural en el procedimiento que se convoque para participar en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural.

e. Compromiso de someter su participación en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan a las funciones de intervención y fiscalización que se establezcan en las normas de desarrollo.

e) Declaración de los datos, que a continuación se indican, de los términos municipales completos que integran el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia propuesto, utilizando como fuente los últimos datos publicados en los sitios web del Instituto de Estadística de Andalucía o del Instituto Nacional de Estadística:

1.º Población de derecho del territorio (según los datos del Padrón, Año 2007).

2.º Núcleos de población de más de 50.000 habitantes y población de derecho de estos núcleos (según los datos del Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía, Año 2007).

3.º Superficie (según los datos del Instituto Geográfico Nacional, Año 2007).

Cuando excepcionalmente, y de forma justificada, por razones de interés general, se propone la inclusión de términos municipales no completos se deberá aportar: los datos de población (según los datos del Nomenclátor de Entidades y Núcleos de Población de Andalucía, Año 2007) de los núcleos incluidos y excluidos y una estimación de la superficie municipal que se propone incluir en el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia.

f) Aportar un sistema objetivo para la contratación del personal, basado en el mérito y la capacitación técnica, que en todo caso, deberá respetar los principios de publicidad, mérito, capacidad, libre concurrencia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y no discriminación, garantizando, en todo momento, la transparencia de los procesos de selección que serán informados por el Consejo Territorial de Desarrollo Rural.

g) Memoria acreditativa de una experiencia mínima de tres años en la gestión y ejecución de programas de desarrollo rural con financiación comunitaria, o, en su defecto, un convenio de asistencia técnica, con una vigencia de tres años a contar desde el reconocimiento definitivo de la condición de Grupo, con una entidad colindante que pueda acreditar la citada experiencia.

h) Compromiso de contratar o tener contratada a una persona que ocupe la Gerencia del Grupo y a un equipo técnico profesionalmente competente, de acuerdo con las condiciones que se establezcan, que participarán, en todo caso, en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR.

i) Compromiso de propiciar la formación continua del personal del Grupo, mujeres y hombres en igualdad de condiciones, en materias relativas al desarrollo rural y a cualquier otra considerada de interés por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, para el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 7.2.

j) Compromiso de comunicar, a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, cualquier plan, programa o actuación que gestionen o ejecuten y sus modificaciones, en el plazo máximo de un mes desde que comiencen a gestionarlo o desde que se produzca su modificación.

k) Compromiso de facilitar el control y verificación de la calidad técnica a que se refiere el artículo 11.

2. La solicitud, acompañada de la documentación relacionada en el apartado anterior, se presentará, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Agricultura y Pesca o en el de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de que puedan presentarse en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 16. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud de participación en el procedimiento de selección de los Grupos no fuera acompañada de los documentos preceptivos o alguno de ellos no reunieran los requisitos o no asumiera los compromisos señalados en el artículo 6, apartados 3 y 4, respectivamente, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural requerirá a la entidad interesada, para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 17. Criterios de selección y reglas de preferencias.

1. En el procedimiento de selección de los Grupos se aplicarán los siguientes criterios, y se adoptarán, para el caso de coincidencia en las propuestas de los ámbitos de actuación y, en su caso, de influencia que presenten las entidades interesadas en adquirir la condición de Grupo, las siguientes reglas:

a) Tendrán preferencia para ser reconocidas como Grupos las entidades solicitantes que, cumpliendo los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6, apartados 3 y 4, hubieran obtenido su denominación específica como Grupo de Desarrollo Rural, y su ámbito de actuación para participar en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía, en virtud del Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se reguló el PRODER de Andalucía y se convocó a las entidades interesadas en participar en su gestión, siempre que propongan ámbitos de actuación y, en su caso, de influencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.

b) Si se hubieran presentado solicitudes con propuestas de ámbitos de actuación y, en su caso, de influencia que se solapen entre sí, total o parcialmente, se aplicarán las siguientes reglas de preferencia y en el orden establecido a continuación:

1.º Si un mismo término municipal o territorio se encuentra en más de una propuesta de ámbito de actuación y, en su caso, de influencia, será preferente la solicitud de la entidad que, habiendo participado en la gestión del PRODER de Andalucía, tenga su sede en la provincia a la que pertenezca dicho territorio.

2.º Si hubiera más de una entidad que cumpla la condición anterior, será preferente aquella que tenga como asociado al Ayuntamiento del correspondiente municipio o territorio.

3.º Si un mismo término municipal o territorio figura en más de una propuesta de ámbito de actuación y, en su caso, de influencia y ninguna corresponde a entidades que hayan participado en la gestión del PRODER de Andalucía, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural determinará lo procedente en atención a los criterios de ruralidad y de adecuación con el PDR, previa audiencia de las entidades interesadas.

2. En todo caso, la Dirección General competente en materia de desarrollo rural resolverá las discrepancias, si las hubiera, y determinará el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia de cada entidad en base a criterios objetivos y previa audiencia de las entidades interesadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 18. Resolución de la convocatoria.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural comprobará el cumplimiento, por parte de las entidades participantes en el procedimiento de selección para el reconocimiento provisional de la condición de Grupo, de los requisitos y compromisos señalados en el artículo 6, apartados 3 y 4, y la presentación de la documentación necesaria para participar en el procedimiento.

2. Si se hubieran presentado solicitudes con propuestas de ámbito de actuación y, en su caso, de influencia que se solapen entre si, total o parcialmente, se aplicarán las reglas de preferencia citadas en el artículo 17, y si fuera preciso, se abrirá el trámite de audiencia indicado en el citado artículo.

3. Una vez emitido el Informe previsto en el artículo 11.c) del Decreto 226/1995, de 26 de septiembre, modificado por el Decreto 140/2002, de 30 de abril, la persona titular de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural dictará la correspondiente Resolución reconociendo, en su caso, la condición provisional de cada uno de los Grupos, que quedará condicionada a la participación efectiva en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural que se apruebe en desarrollo del Eje 4 del PDR.

4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de la convocatoria será de tres meses y se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo conforme a lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

5. La resolución por la que se reconoce provisionalmente la condición de Grupo de Desarrollo Rural, asignará la denominación y el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia al Grupo, así como la denominación específica de su Consejo Territorial de Desarrollo Rural. Dicha Resolución se notificará a las partes interesadas.

6. La denominación del Grupo y del Consejo Territorial de Desarrollo Rural correspondiente, y el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia de cada uno de los Grupos, sólo podrá modificarse, justificadamente, de oficio o a instancia de parte interesada, previa audiencia de la entidad interesada, por Resolución de la Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

7. Iniciado el procedimiento de selección de los Grupos, por Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, se convocará el procedimiento de participación en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural que, si procede, reconocerá definitivamente la condición de cada uno de los Grupos de Desarrollo Rural y les atribuirá la gestión y ejecución del citado plan.

CAPÍTULO IV

Consejos Territoriales de Desarrollo Rural

Artículo 19. Consejo Territorial de Desarrollo Rural.

Cada una de las Asociaciones que obtengan el reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural constituirá, en su seno, un Consejo Territorial de Desarrollo Rural como órgano colegiado de decisión para la ejecución y el seguimiento del Eje 4 del PDR y como órgano colegiado de participación social del Grupo.

Artículo 20. Funciones.

1. Los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural (en adelante, Consejos Territoriales) tendrán las siguientes funciones:

a) Establecer las directrices y prioridades del Grupo en relación con la participación en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan.

b) Informar los procesos que se convoquen para la selección y contratación del personal del Grupo, que deberán respetar el procedimiento objetivo de contratación establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.3.h), proponiendo el nombramiento de las personas seleccionadas en dichos procesos.

c) Informar, con carácter previo y en su caso, la adopción del acuerdo de cese motivado de la persona que ocupe la Gerencia del Grupo.

d) Conceder o denegar las subvenciones que otorgue el Grupo para la realización de intervenciones de las contempladas en el Eje 4 del PDR, en el marco de los planes de desarrollo rural que lo desarrollan, de conformidad con las normas de desarrollo.

e) Impulsar la actualización y el mantenimiento de la Estrategia de Desarrollo Rural en el ámbito de actuación y, en su caso, de influencia del Grupo, respetando lo dispuesto en el PDR y en los planes de desarrollo rural.

f) Impulsar los procesos de participación social del Grupo, y en particular, la participación de las mujeres en todos los espacios sociales de su ámbito territorial, promoviendo la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Emitir informes y efectuar propuestas de actuaciones en materia de desarrollo rural a petición de la Consejería de Agricultura y Pesca.

h) Aquellas otras que le atribuyan las normas de desarrollo, en el marco de la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del Eje 4 del PDR y de los planes de desarrollo rural.

2. Las personas que componen los Consejos Territoriales colaborarán en la consecución de las funciones atribuidas a los citados órganos en el apartado anterior, actuando de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia e independencia, en el marco de la responsabilidad establecida en el artículo 15 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo.

Artículo 21. Composición.

1. Los Consejos Territoriales estarán formados por la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría y las Vocalías. El número de Vocalías no podrá ser inferior a quince, ni superior a treinta y nueve. Asimismo, la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Agricultura y Pesca formará parte de los Consejos Territoriales de los Grupos de la provincia, con voz pero sin voto, en el ejercicio de las funciones de promoción y apoyo a los Grupos de Desarrollo Rural.

2. La Presidencia del Consejo Territorial la asumirá la persona que ocupa la Presidencia de la Asociación reconocida como Grupo, con voz y voto. Cuando la Presidencia la ocupara una persona en razón del cargo que desempeña en la entidad asociada a la que representa, cesará automáticamente en la Presidencia del Consejo Territorial si cesara en el cargo que ocupa en la entidad asociada, pasando a ejercer sus funciones la persona que ocupe la Vicepresidencia, hasta la designación de aquella.

3. La Vicepresidencia del Consejo Territorial la asumirá la persona que ocupa la Vicepresidencia de la Asociación reconocida como Grupo, con voz y voto, asistiéndole en sus funciones y sustituyéndolo en caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada. La Secretaría del Consejo Territorial la ostentará, con voz y sin voto, la persona que ejerce las funciones de secretaria en el órgano de representación de la Asociación o cualquier otra persona, al servicio de la Asociación, designada por el citado órgano. La persona que desempeñe la Gerencia del Grupo asistirá a las reuniones del Consejo Territorial, con voz pero sin voto.

4. El órgano de representación de la Asociación designará, de entre las entidades asociadas, a las que asumirán las vocalías en el Consejo Territorial, de conformidad con los apartados 5 y 6.

5. La participación de las Administraciones y Entidades Públicas en los Consejos Territoriales no sobrepasará el 50%.

6. El número exacto de Vocalías de cada Consejo Territorial será calculado respetando lo dispuesto en el apartado anterior, así como el número mínimo y máximo de representantes que a continuación se indican para cada tipología de entidad, debiendo estar representadas todas ellas, salvo que concurran las circunstancias previstas en el artículo 23. apartados 4 y 5:

a) Hasta doce vocales en representación de las Entidades Locales, Municipales o Supramunicipales, u otros organismos públicos con implantación comarcal o local.

b) Cuatro vocales designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y cuatro vocales designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

c) Tres vocales en representación de las asociaciones profesionales agrarias.

d) Uno o dos vocales en representación de Consejos Reguladores de Denominación de Origen, de Denominaciones Específicas o de Indicaciones Geográficas, de Comunidades de Regantes o de Cámaras de Comercio.

e) Uno o dos vocales en representación de cooperativas agrarias, organizaciones de cooperativas agrarias o de sus federaciones.

f) Uno o dos vocales en representación de cooperativas no agrarias o de sus federaciones.

g) Uno o dos vocales en representación de asociaciones empresariales, de organizaciones representativas de la economía social andaluza o sus federaciones.

h) Uno o dos vocales en representación de asociaciones de mujeres o de sus federaciones.

i) Uno o dos vocales en representación de asociaciones de jóvenes o de sus federaciones.

j) Hasta cuatro vocales en representación de otras asociaciones o entidades privadas que representen intereses económicos, sociales, medioambientales, culturales, deportivos o cualquier otro vinculado con el territorio.

7. Cada Vocal representará a una entidad distinta de entre las designadas para formar parte del Consejo, a excepción de las que de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior letra b) puedan proponer más de un vocal. Asimismo, una misma persona no podrá concentrar la representación de varias entidades asociadas, ni asumir otras responsabilidades en el Consejo Territorial, salvo delegación puntual y expresa, en casos de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada y realizada por escrito para una sesión concreta del Consejo.

8. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Consejo Territorial, la Presidencia podrá autorizar que, personas cuya presencia esté justificada, a su juicio, por razón de su experiencia, de los conocimientos de las cuestiones a tratar o por representar a un determinado colectivo con vinculación en el territorio, acudan a las sesiones del Consejo para informar de algún asunto, actuando con voz pero sin voto y sin que puedan estar presentes en las deliberaciones.

Artículo 22. Representación equilibrada.

En la composición de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural existirá una representación equilibrada de mujeres y hombres en los términos previstos en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 23. Constitución y elección de las Vocalías.

1. La entidad reconocida provisionalmente como Grupo deberá constituir su Consejo Territorial, en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la Resolución.

2. Al objeto de seleccionar a las entidades asociadas que asumirán las Vocalías del Consejo Territorial, el órgano de representación correspondiente de las respectivas Asociaciones deberá ser convocado, en el plazo máximo de diez días desde la notificación de la Resolución por la que se reconoce provisionalmente su condición de Grupo.

3. Una vez designadas las entidades que formarán parte del Consejo Territorial, la persona que ocupe la Presidencia de la Asociación comunicará la designación a las entidades seleccionadas para que puedan proponer a las personas que ocuparán la titularidad y suplencia de la vocalía que le corresponde en el Consejo Territorial.

4. Las entidades designadas como vocales deberán remitir al Grupo, en el plazo máximo de cinco días desde que se le comunique su designación para formar parte del Consejo Territorial, los datos de la persona titular y de la persona que ocupa la suplencia de la vocalía, indicando si las citadas personas ocupan la vocalía o la suplencia por ostentar un cargo concreto dentro de la entidad. Si la entidad proponente no procediera de esta forma, quedará vacante la vocalía, constituyéndose el Consejo Territorial con el resto de las representaciones, respetando en todo caso lo dispuesto en el artículo 21.5. Una vez constituido, se procederá a la cobertura de las vocalías vacantes por las entidades que no hubiesen designado en plazo a sus representantes.

5. En el caso de que la Asociación no dispusiese en calidad de socia, de alguna entidad que pudiera encuadrarse en alguna de las tipologías descritas en el artículo 21.6, quedará vacante la vocalía correspondiente, constituyéndose el Consejo Territorial con el resto de entidades encuadradas en otras tipologías, debiendo impulsar el órgano de representación correspondiente de la Asociación la integración, como socias, de entidades que se encuadren en la tipología vacante. Posteriormente, una vez se produzca la integración y en el plazo máximo de un mes desde que se produce la misma, se deberán cubrir las vocalías vacantes, de conformidad con los apartados 2, 3 y 4.

6. Los Grupos comunicarán, a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, la elección de las entidades que asumirán las Vocalías del Consejo Territorial y sus representantes, en el plazo máximo de un mes desde su constitución. Igualmente, y en el mismo plazo comunicarán cualquier cambio de las entidades representadas en el mismo o de las personas que las representan.

Artículo 24. Abstención.

Todas las personas que componen el Consejo Territorial deberán abstenerse de intervenir en la adopción de los acuerdos, y en particular en aquellos que tengan por objeto la concesión o denegación de subvenciones, cuando en ellos concurra alguno de los motivos establecidos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 25. Recusación.

Todas las personas que componen el Consejo Territorial podrán ser recusados en los casos y en la forma prevista en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 26. Duración de la designación de las Vocalías.

1. La duración de la designación de las entidades que van a formar parte del Consejo Territorial será de tres años, pudiendo ser reelegidas indefinidamente, por períodos iguales.

2. El órgano de representación correspondiente de la Asociación, en cualquier momento, podrá acordar motivadamente que una entidad designada para formar parte del Consejo Territorial pierda su vocalía. En dicho caso, deberá sustituirla por otra entidad asociada respetando lo dispuesto en el artículo 21, y por el tiempo que restase por cumplir a la entidad sustituida. Dicho acuerdo podrá ser objeto de revisión de conformidad con el artículo 8.

Artículo 27. Régimen de funcionamiento.

1. La Consejería de Agricultura y Pesca podrá dictar normas de desarrollo relativas a los Consejos Territoriales. El órgano de representación de la Asociación que obtenga la condición de Grupo podrá elaborar normas de funcionamiento interno del Consejo Territorial de su Grupo, que en todo caso, debe respetar lo dispuesto en el presente Decreto y, en su caso, en las normas de desarrollo.

2. En defecto de norma expresa, el régimen de funcionamiento de los Consejos Territoriales se ajustará a lo establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Actas.

Las Actas de cada sesión de los Consejos Territoriales se remitirán a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, en el plazo máximo de quince días desde su aprobación.

Artículo 29. Incompatibilidad.

1. No podrán obtener, ni mantener la condición de entidad designada para formar parte del Consejo Territorial o de persona representante de la misma, las personas jurídicas o físicas respectivamente en la que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartado 2, párrafos a) a d), f) y h), y apartado 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Cuando el órgano de representación correspondiente de la entidad reconocida como Grupo tenga conocimiento, de oficio o a instancia de parte, de que concurre alguna de las circunstancias expuestas en el apartado anterior, en alguna de las entidades designadas para formar parte del Consejo Territorial o de sus representantes, dará audiencia a la entidad o al representante en cuestión y posteriormente, acordará de forma motivada la pérdida de su condición de vocal o su continuidad en el Consejo Territorial, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse. La decisión adoptada podrá ser objeto de revisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.

Artículo 30. Obligaciones de las personas representantes.

Las personas representantes de las entidades designadas para formar parte de los Consejos Territoriales asumen las siguientes obligaciones:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Territorial del que forme parte.

b) Concurrir a las reuniones a las que sean convocados.

c) Desempeñar el cargo con la debida diligencia de un representante legal.

d) Cumplir en sus actuaciones con lo establecido en las disposiciones legales vigentes que le sean de aplicación y en el presente Decreto.

Artículo 31. Carácter gratuito del cargo.

Las personas representantes de las entidades seleccionadas para formar parte de los Consejos Territoriales ejercerán su cargo gratuitamente.

Disposición adicional primera. Convocatoria del procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía y plazo de presentación de solicitudes.

1. Se convoca el procedimiento de selección de los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía previsto en el presente Decreto.

2. El plazo de presentación de solicitudes para participar en el procedimiento de selección de los Grupos, cuyo modelo se incluye como Anexo I, será de quince días a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda. Fichero de Datos de Carácter Personal.

1. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal, gestionado por la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en aplicación del enfoque Leader, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con las características que se indican en el Anexo II.

2. La citada Dirección General como responsable de fichero adoptará las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos de carácter personal, así como las conducentes a hacer efectivas las demás garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y en las demás normas vigentes.

3. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá ceder a otras Administraciones Públicas los datos contenidos en el citado fichero, con exclusión de los datos de identificación personal contenidos en ellos, en los términos previstos en los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre.

4. Las personas o colectivos afectados por el contenido del fichero automatizado que se crea por la presente disposición podrán ejercitar su derecho de oposición, acceso, rectificación y cancelación de datos, cuando proceda, dirigiendo un escrito a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, Calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla.

5. La creación del fichero de datos de carácter personal será comunicada a la Agencia Española de Protección de Datos por el órgano competente de la Consejería de Agricultura y Pesca para su inscripción en el Registro General de Protección de Datos, de conformidad con el artículo 55 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Disposición transitoria primera. Acreditación de las modificaciones estatutarias.

1. Las entidades interesadas en participar en la convocatoria para el reconocimiento de la condición de Grupo, que necesiten adaptar sus Estatutos para dar cumplimiento a los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 6, apartados 3 y 4, y que no pudiesen acreditar debidamente el registro de dicha adaptación, en el plazo de presentación de la solicitud para participar en la citada convocatoria, tal y como se exige en el artículo 15.1.d) 1.º, deberán presentar con la solicitud, el acuerdo de modificación estatutaria y la solicitud de inscripción de la misma ante el Registro competente. En el supuesto de que la entidad adquiera el reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural el correspondiente certificado de inscripción de la adaptación de los Estatutos, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la correspondiente resolución de reconocimiento provisional de tal condición, transcurrido el cual de no haberse producido la presentación se entenderá incumplido el citado requisito, pudiendo conllevar tal incumplimiento la pérdida del reconocimiento provisional de la condición de Grupo.

2. En el caso de entidades de nueva creación interesadas en participar en la convocatoria del procedimiento de selección de los Grupos y que no pudiesen acreditar, debidamente y en el plazo de presentación de la solicitud para participar en la citada convocatoria, la inscripción de la Asociación y de sus Estatutos en el Registro de Asociaciones correspondiente, podrán sustituir los documentos citados en el artículo 15.1.b) y c), por el acta fundacional, los Estatutos y la solicitud de inscripción de la Asociación y de sus Estatutos ante el Registro. En el supuesto de que la entidad adquiera el reconocimiento provisional de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, deberá presentar ante la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, el Certificado del Registro de Asociaciones acreditativo de la inscripción de la Asociación y de los Estatutos, en el plazo de tres meses a partir de la notificación de la correspondiente resolución de reconocimiento provisional de tal condición, transcurrido el cual de no haberse producido la presentación se entenderá incumplido el citado requisito, pudiendo conllevar tal incumplimiento la pérdida del reconocimiento provisional de la condición de Grupo.

Disposición transitoria segunda. Anticipo de gastos de funcionamiento.

1. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá asignar un anticipo de los fondos para gastos de funcionamiento del presupuesto del Eje 4 del PDR a las entidades que adquieran el reconocimiento provisional de la condición de Grupo o a los Grupos de Desarrollo Rural que han participado en la gestión y ejecución del PRODER de Andalucía en el Marco Comunitario 2000-2006.

2. La asignación del anticipo de fondos se realizará de conformidad con las condiciones que se establezcan. En todo caso, en las normas de desarrollo que se dicten para regular la participación de los Grupos en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural que desarrolla el Eje 4 del PDR, se establecerán las condiciones para sufragar los gastos de funcionamiento que se deriven de la aplicación del enfoque Leader.

3. Si la entidad no obtuviera el reconocimiento definitivo de la condición de Grupo de Desarrollo Rural, deberá reintegrar los fondos percibidos en concepto de anticipo con los intereses devengados, de conformidad con lo dispuesto en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en los artículos 112 a 115 de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

4. La Dirección General competente en materia de desarrollo rural podrá exigir a los citados Grupos la constitución de una garantía que responda de la restitución de los fondos percibidos en concepto de anticipo con sus correspondientes intereses.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en lo establecido en el presente Decreto y en particular el Decreto 7/2002, de 15 de enero, por el que se regula el PRODER de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas a la participación en la gestión y el Decreto 8/2002, de 15 de enero, por el que se regula la ejecución del Programa Regional Leader Plus de Andalucía y se convoca a las entidades interesadas en participar en su gestión.

Disposición final primera. Desarrollo y modificación del Fichero de Datos de Carácter Personal.

1. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para que dicte cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto, y en particular, para regular el procedimiento de participación en la gestión y ejecución de los planes de desarrollo rural.

2. Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para que dicte cuantas disposiciones y actos sean necesarios para la modificación del Anexo II, relativo al fichero automatizado de datos de carácter personal para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos de Desarrollo Rural de Andalucía en aplicación del enfoque Leader.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de noviembre de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

Anexo II

Fichero de Datos de Carácter Personal

1. Denominación del Fichero: Fichero para la gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos de Desarrollo Rural en aplicación del enfoque Leader.

2. Finalidad del fichero y los usos previstos: Gestión y ejecución de las actuaciones que realicen los Grupos de Desarrollo Rural en aplicación del enfoque Leader.

3. Personas o colectivos sobre los que se pretenda obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:

a) Asociaciones interesadas en adquirir la condición de Grupo de Desarrollo Rural.

b) Asociaciones que adquieran la condición provisional de Grupo de Desarrollo Rural.

c) Asociaciones que adquieran la condición definitiva de Grupo de Desarrollo Rural y que participan en la gestión y ejecución del plan básico de desarrollo rural.

d) Asociados de las Asociaciones citadas.

e) Grupos que gestionen y ejecuten cualquier otro plan, programa o actuación.

f) Grupos de Cooperación.

g) Entidades que se asocian para la ejecución, preparación y/o participación de las Acciones Conjuntas de Cooperación.

h) Entidades designadas para asumir alguna de las vocalías de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

i) Personas que componen los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

j) Personas designadas para realizar las funciones de control y fiscalización de los Grupos de Desarrollo Rural.

k) Personas designadas para realizar las funciones de comprobación de los Grupos de Desarrollo Rural.

l) Personas físicas y sus representantes legales, solicitantes de subvenciones.

m) Personas físicas y sus representantes legales, beneficiarias de subvenciones.

n) Personas jurídicas, sus asociados y sus representantes legales, solicitantes de subvenciones.

o) Personas jurídicas, sus asociados y sus representantes legales, beneficiarias de subvenciones.

4. Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal:

a) En relación con las asociaciones y sus asociados: Información suministrada por las propias asociaciones.

b) En relación con los Grupos: Información suministrada por los Grupos.

c) En relación con las entidades que se asocian para la ejecución, preparación y/o participación de las de las Acciones Conjuntas de Cooperación: Información recogida por el Grupo que coordine la acción conjunta de cooperación y suministrada por las propias entidades asociadas a la acción.

d) En relación con las entidades designadas para asumir alguna de las vocalías de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural y sus representantes: Información recogidas por los Grupos y suministrada por las entidades designadas para asumir alguna de las vocalías de los Consejos Territoriales de Desarrollo Rural.

e) En relación con las personas que realizan funciones de control y fiscalización o comprobación de los Grupos: Información suministrada por los Grupos de Desarrollo Rural; Información suministrada por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca e Información suministrada por las Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

f) En relación a las personas físicas o jurídicas solicitantes o beneficiarias de subvenciones: Información recogida por los Grupos y suministrada por las personas solicitantes o beneficiarias de subvenciones.

5. Estructura básica del fichero y la descripción de los tipos de datos de carácter personal:

a) Datos identificativos de las personas físicas: (Número de Identificación Fiscal -NIF-, nombre, sexo, fecha de nacimiento, domicilio, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico, cuenta corriente).

b) Datos identificativos de las personas jurídicas: (Código de Identificación Fiscal -CIF-, nombre o razón social, nombre comercial, fecha de constitución, domicilio social, domicilio a efectos de notificaciones, nombre del representante legal, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico, cuenta corriente).

c) Datos identificativos de las personas que desempeña la Gerencia y los distintos puestos del equipo técnico del Grupo: (NIF, nombre, domicilio, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico).

d) Datos de la miembros de los órganos de la Asociación y en particular, del Consejo Territorial de Desarrollo Rural (NIF, nombre, domicilio, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico; Fecha de nombramiento y pérdida de la condición).

e) Datos de la entidad designada para asumir alguna de las vocalías del Consejo Territorial de Desarrollo Rural: (CIF, nombre o razón social, nombre comercial, fecha de constitución, domicilio, nombre del representante legal, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico, cuenta corriente; fecha de nombramiento y pérdida de la condición).

f) Ámbito de actuación, y, en su caso, de influencia de los Grupos.

g) Criterios para la valoración de proyectos.

h) Datos de la persona que realiza funciones de control y fiscalización o comprobación de los Grupos. (NIF, nombre, cargo que desempeñan en otras Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas, domicilio, teléfonos de contacto, fax, correo electrónico).

i) Datos del importe total de la financiación pública solicitada y concedida.

6. Cesiones de datos:

a) Ministerio de Economía y Hacienda.

b) Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino.

c) Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

d) Opcionalmente a otros centros directivos de la Consejería de Agricultura y Pesca.

7. Órgano responsable del fichero: Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

8. Servicio o unidad donde pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación y cancelación, cuando proceda:

a) Dirección General competente en materia de desarrollo rural.

b) Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

c) Oficinas Comarcales Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) En relación a las solicitudes de subvención: En las Asociaciones que obtienen el reconocimiento de la condición de Grupo.

9. Nivel de seguridad: Básico.

10. Transferencias de datos a otros países: No se prevén

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