Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 55 de 19/3/2008

1. Disposiciones generales

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Orden de 7 de marzo de 2008, por la que se modifica la Orden de 3 de agosto de 2007, por la que se establecen la intensidad de protección de los servicios, el régimen de contabilidad de las prestaciones y la Gestión de las prestaciones económicas del sistema de autonomía y atención a la dependencia en Andalucía y la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el Servicio de ayuda a domicilio.

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Cuatro. Se elimina del apartado 4 del artículo 17 de la Orden de 3 de agosto de 2007 la referencia a "las prestaciones económicas vinculadas al servicio".

Cinco. Se añade un nuevo apartado al artículo 17 de la Orden de 3 de agosto de 2007, que queda redactado como sigue:

"5. Para la determinación de la cuantía individual de las prestaciones económicas vinculadas al servicio se entenderá que la dedicación horaria de los cuidados corresponde a una dedicación completa con los efectos previstos en el apartado anterior, excepto en el caso del Servicio de Ayuda a Domicilio compatible con el Centro de Día, en el que la cuantía será el resultado de dividir el importe de la prestación económica, determinado anualmente por el Gobierno mediante Real Decreto, por el número de horas de intensidad mínima previsto para cada grado y nivel en el artículo 8.2 de la presente Orden y multiplicar por el número de horas del Servicio de Ayuda a Domicilio establecido en la resolución del Programa Individual de Atención."

Seis. Se modifica la redacción del apartado 3 del artículo 18 de la Orden de 3 de agosto de 2007, que queda redactado como sigue:

"3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará siempre que en la fecha prevista para la efectividad se reúnan los requisitos establecidos para cada prestación económica. En caso contrario, los efectos económicos se producirán a partir del día primero del mes en que concurran los mismos."

Artículo tercero. Modificación de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 9 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que tendrá la siguiente redacción:

"La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes."

Disposición adicional única. Revisión.

En aquellos casos en los que habiéndose aprobado el correspondiente Programa Individual de Atención pudieran estar afectados por la presente norma serán revisados a instancia de la persona interesada, a fin de que, si procede, se les reconozca el Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos establecidos en esta Orden.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a las Directoras Generales de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Servicios Sociales e Inclusión y de Infancia y Familias, así como a la Secretaria General Técnica de la Consejería, en el ámbito de sus respectivas competencias, para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de marzo de 2008

Micaela Navarro Garzón

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

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