Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 27/03/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura.

Decreto 75/2008, de 4 de marzo, por el que el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y se aprueban sus Estatutos.

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Mediante la Ley 5/2007, de 26 de junio, se creó el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico como una entidad de derecho público de las previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de cultura, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines.

A partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Instituto tiene la consideración de agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de dicha Ley, por lo que las referencias a la categoría de entidad de derecho público realizadas en aquella deberán entenderse hechas a la de agencia pública empresarial.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tiene como fines la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, a través de actuaciones y servicios especializados de documentación, intervención, formación y comunicación.

De conformidad con el artículo 2 de la citada Ley 5/2007, de 26 de junio, la constitución efectiva del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá lugar en el momento de la entrada en vigor de sus Estatutos, procediéndose mediante este Decreto a dar cumplimiento al mandato legal contenido en dicho artículo así como en su disposición final única.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.6 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 4 de marzo de 2008.

DISPONGO

Artículo único. Adaptación del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico y aprobación de sus Estatutos.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se adapta a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y de conformidad con el artículo 2 de la Ley 5/2007, de 26 de junio, por la que se crea como entidad de derecho público el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico, se aprueban sus Estatutos.

Disposición adicional única. Adscripción de bienes y derechos.

Se adscribirán al Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico los bienes y derechos que, en el momento de la entrada en vigor de los Estatutos que figuran en el presente Decreto, tenga adscritos el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Desarrollo.

Se faculta a la Consejera de Cultura para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 2008

Manuel Chaves González

Presidente de la Junta de Andalucía

Rosario Torres Ruiz

Consejera de Cultura

Estatutos del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza jurídica y fines generales.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico es una agencia pública empresarial de las previstas en el artículo 54.2.b) de Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad jurídica y de obrar para el cumplimiento de sus fines, así como patrimonio y administración propios, quedando adscrito a la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

2. Constituyen fines generales del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico -en adelante, el Instituto- la intervención, investigación, conservación y valorización del patrimonio cultural, así como la innovación, la transferencia de conocimiento y el establecimiento de pautas para la tutela del patrimonio cultural, mediante el ejercicio de las funciones que se enumeran en el artículo 4.

3. El Instituto desarrollará sus fines en el marco de los planes de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía y de acuerdo con la política de investigación, protección, conservación y difusión de bienes culturales que determine la Consejería competente en materia de cultura, la cual fijará los objetivos y directrices de actuación de aquél, efectuará el seguimiento de su actividad y ejercerá, sin perjuicio de otras competencias que el ordenamiento jurídico le atribuya, el control de eficacia y financiero de acuerdo con la normativa vigente.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico actuará en régimen de agencia pública empresarial, con sujeción a la Ley 5/2007, de 26 de junio, a los presentes Estatutos y las normas que se dicten en su desarrollo, a la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, a la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación en cuanto a su régimen económico, presupuestario, financiero, contable y de intervención, a la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y su Reglamento en cuanto le sea de aplicación, y a las normas de Derecho Privado, Mercantil, Civil o Laboral que le sean aplicables en lo relativo a sus relaciones jurídicas externas, régimen de personal y, en general, sus actividades frente a terceros.

2. La contratación del Instituto se regirá por la normativa aplicable a las Administraciones Públicas en materia de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de la Administraciones Públicas.

3. El Instituto desarrollará las actividades necesarias tendentes a la consecución de los fines generales, mediante los actos, relaciones jurídicas o ejercicio de las acciones que se requieran para el más eficaz cumplimiento de los mismos, con sujeción a estrictos criterios de servicio al interés público, rentabilidad social y calidad del servicio, así como a los principios de publicidad y concurrencia, teniendo siempre presente el respeto del principio de igualdad de oportunidades de hombres y mujeres.

Artículo 3. Domicilio legal.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico tendrá su domicilio en la ciudad de Sevilla.

2. El Consejo Rector queda facultado para variar el domicilio legal dentro de la misma ciudad, así como para establecer, modificar y suprimir dependencias, oficinas y delegaciones, con los cometidos, facultades gestoras y modalidades de funcionamiento que en cada caso determine.

CAPITULO II

Funciones del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Artículo 4. Funciones del Instituto.

1. En orden al cumplimiento de sus fines generales, el Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico ejercerá las siguientes funciones:

a) La realización de actuaciones en materia de investigación del patrimonio histórico en el ámbito de sus competencias.

b) El desarrollo de proyectos y actuaciones en materia de conservación y restauración del patrimonio histórico.

c) El análisis, estudio, desarrollo y difusión de teorías, métodos y técnicas aplicadas a la tutela del patrimonio histórico y a su protección, conservación, gestión, investigación y difusión.

d) La realización de programas, planes, informes, diagnósticos, proyectos y actuaciones en materia de investigación, documentación, protección, intervención y comunicación de los bienes culturales.

e) La integración, coordinación y sistematización de la información y documentación en materia del patrimonio histórico, con la finalidad de contribuir al estudio y conocimiento de los bienes culturales de Andalucía.

f) El establecimiento de planes de formación de especialistas en los distintos campos del patrimonio histórico, promoviendo y organizando actividades formativas y fomentando la colaboración con entidades tanto públicas como privadas.

g) La asistencia técnica y la prestación de servicios especializados en materia de patrimonio cultural.

h) La acreditación de especialistas en materia de patrimonio histórico en los casos que se requiera.

i) La celebración de convenios de colaboración y cooperación con otras Administraciones Públicas y entidades públicas y privadas, necesarios para el desarrollo de sus funciones, tanto en el ámbito nacional como internacional, prestando especial atención a los convenios de colaboración con las Universidades públicas de Andalucía en materia de formación e investigación.

j) Participar en organizaciones, asociaciones y entidades públicas nacionales e internacionales relacionadas con sus fines, ya sea en nombre propio ya formando parte de las delegaciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

k) Conceder subvenciones de conformidad con la normativa aplicable.

l) Cualquier otra que le sea encomendada por la Consejería competente en materia de cultura, de conformidad con sus fines. El Instituto deberá ejecutar con carácter obligatorio las actividades que le sean encomendadas por la Consejería de acuerdo con sus competencias.

2. Los trabajos y actividades que el Instituto realice para la Consejería competente en materia de cultura serán considerados como realizados con los medios y por los servicios propios de esta última, a los efectos establecidos en la normativa de contratación pública.

CAPITULO III

Organización del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico

Sección 1.ª Estructura

Artículo 5. Organización general del Instituto.

1. Los órganos de gobierno y dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico son los siguientes:

a) La Presidencia.

b) La Vicepresidencia

c) El Consejo Rector.

d) La Dirección.

2. Existirá un Consejo Asesor como órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector.

3. El Instituto contará con la estructura administrativa necesaria para su funcionamiento y el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior que apruebe el Consejo Rector.

Sección 2.ª Presidencia y Vicepresidencia

Artículo 6. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Consejería competente en materia de cultura ostentará la Presidencia del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

2. La Vicepresidencia del Instituto corresponderá a la persona que desempeñe la Viceconsejería competente en materia de cultura, con funciones de sustitución de la Presidencia en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

3. Son atribuciones de la Presidencia:

a) La superior representación institucional del Instituto y de su Consejo Rector.

b) Ordenar la convocatoria de las sesiones del Consejo Rector, fijando el orden del día, señalando lugar, día y hora de celebración, y levantar las sesiones.

c) Presidir y dirigir las deliberaciones del Consejo Rector y, en su caso, dirimir los posibles empates con voto de calidad.

d) Dirigir los trabajos del Consejo Rector y velar por el cumplimiento de los acuerdos que se adopten.

e) Cualesquiera otras que le atribuyan los presentes Estatutos o el Reglamento de Régimen Interior.

4. Las atribuciones de la Presidencia serán delegables en la Vicepresidencia, con carácter permanente o temporal en los términos previstos en el Reglamento de Régimen Interior y en las normas reguladoras de la delegación de competencias.

Sección 3.ª El Consejo Rector

Artículo 7. Composición y carácter.

1. El Consejo Rector es el órgano superior del Instituto, que ostenta la alta dirección, gobierna la entidad y establece las directrices de actuación de la misma, de conformidad con las emanadas de la Consejería competente en materia de cultura.

2. El Consejo Rector estará integrado por las personas que ostenten la Presidencia y Vicepresidencia del Instituto que, respectivamente, ejercerán también la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Rector, y por las vocalías que se señalan en el apartado siguiente. Todos los miembros ejercerán sus cargos con carácter no retribuido.

3. Las Vocalías corresponderán:

a) A la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería competente en materia de cultura.

b) A las personas titulares de las Direcciones Generales de la Consejería competente en materia de cultura, que tengan relación con las materias de bienes culturales, de museos, y de libro y patrimonio bibliográfico y documental.

c) A un representante, con rango al menos de Director General, de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias de economía y hacienda, de innovación y de empleo, que serán designados por las personas titulares de las respectivas Consejerías.

d) Una persona en representación de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

e) La persona que ostente la Dirección del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

4. Las personas que sean vocales por razón del cargo que desempeñan perderán su condición de vocal al cesar en dicho cargo. La vocalía designada por institución ajena a la Administración de la Junta de Andalucía desempeñará esta función por cuatro años, pudiendo tal institución proponer la sustitución de su vocal por otro.

5. La suplencia de los vocales del Consejo Rector se ajustará al régimen establecido en la correspondiente Consejería o institución a la que pertenezcan.

6. El Consejo Rector estará asistido por una persona licenciada en Derecho, que actuará como secretario con voz y sin voto, designado por el propio Consejo Rector a propuesta de la Presidencia por tiempo indefinido. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Rector podrá cesar por revocación de su designación.

7. A los efectos de estudio y preparación de los asuntos que deban someterse a la decisión del Consejo Rector, podrán crearse en su seno, a propuesta de la Dirección, comisiones especializadas o grupos de trabajo en los que podrán participar personas que no sean miembros del Consejo Rector.

8. Cuando sea convocado, y a efectos de informar sobre algún asunto a considerar por el Consejo Rector, el personal del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico podrá asistir a las reuniones del Consejo Rector con voz pero sin voto.

Artículo 8. Funciones del Consejo Rector.

Corresponden al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico en todas las actuaciones de la entidad.

b) Aprobar el Plan Anual de Actuación del Instituto, a propuesta de la Dirección.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el anteproyecto del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, y demás normativa de aplicación, para su elevación a la Consejería competente en materia de economía y hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura y posterior aprobación por el Consejo de Gobierno.

d) Aprobar los anteproyectos de presupuestos de explotación y de capital que anualmente deben ser elaborados por el Instituto, según lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, para su elevación a la Consejería con competencias en materia de cultura, y posterior remisión a la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

e) Aprobar, de conformidad con el Plan General de Contabilidad, el Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y la Memoria. Asimismo aprobará el Informe de Gestión y la Memoria Anual del Instituto.

f) Acordar las inversiones y operaciones económicas, incluidas la constitución y participación en sociedades mercantiles y consorcios, previo cumplimiento de los requisitos legales.

g) Aprobar el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, así como las reformas y modificaciones del mismo que se estimen convenientes para el mejor funcionamiento de la entidad.

h) Aprobar, previa Memoria justificativa y en el marco fijado por las sucesivas Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las actuaciones no singularizadas en el Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

i) Autorizar disposiciones de pago, gasto o riesgo de cuantía superior a la prevista en el Reglamento de Régimen Interior, que se deriven de la ejecución de las actuaciones singularizadas en los Programas de Actuación, Inversión y Financiación, así como de las que apruebe el Consejo Rector conforme al párrafo h).

j) Aprobar el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto, a propuesta de la Dirección.

k) Aprobar con carácter provisional, a propuesta de la Presidencia, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a los importes que determinan legalmente la necesidad de acuerdo del Consejo de Gobierno.

l) Autorizar gastos que comprometan fondos de ejercicios futuros de acuerdo con lo que establezca la normativa aplicable.

m) Aprobar los criterios de la política de personal y el organigrama funcional de la entidad, conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen Interior, así como el régimen retributivo del personal.

n) Supervisar la actuación de la Dirección y del propio Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico.

ñ) Acordar la creación de comisiones especializadas o grupos de trabajo en el seno del Instituto, definir su composición, así como determinar sus funciones.

o) Decidir sobre el ejercicio de acciones y recursos que correspondan a la entidad en defensa de sus intereses, o ratificar las iniciadas por la Dirección en casos de urgencia.

p) Acordar la enajenación y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio propio del Instituto.

q) Aprobar y visar los proyectos de intervención, restauración o conservación que desarrolle en el ámbito de sus funciones, así como cualesquiera otros vinculados al objeto y fines establecidos por la Ley.

r) Conocer de todas aquellas cuestiones que la Dirección someta a su consideración.

s) Nombrar representantes del Instituto en organizaciones en las que éste se pueda integrar.

t) Estar informado periódicamente de la gestión y actividades de las sociedades participadas por el Instituto.

u) La aprobación de las bases reguladoras así como el otorgamiento de subvenciones.

v) Cambiar el domicilio social de la entidad, así como establecer, modificar o suprimir dependencias, oficinas o delegaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2.

w) Aquellas funciones que expresamente le sean atribuidas por la Ley, estos Estatutos y normas de desarrollo, así como las que se le deleguen de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 9. Delegaciones y apoderamientos.

1. Para mayor agilidad en la realización de sus fines, el Consejo Rector podrá delegar, con carácter permanente o temporal, algunas de sus funciones en uno o varios de sus miembros así como constituir en su seno una Comisión Ejecutiva, en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior, atendiendo a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No obstante, serán indelegables aquellas funciones recogidas en los apartados b), c), d), e), f), g) y k) del artículo anterior, así como la facultad de disposición de bienes contenida en el apartado p) en lo referente a los bienes inmuebles.

2. En orden a la mejor realización de sus funciones, el Consejo Rector podrá conferir apoderamientos generales y especiales sin limitación de personas.

Artículo 10. Régimen de sesiones.

1. El Consejo Rector se reunirá en sesiones ordinarias al menos dos veces al año, y en sesión extraordinaria cuando, con tal carácter, lo convoque la persona titular de la Presidencia, por propia iniciativa o a solicitud del número de miembros que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior.

2. El régimen de funcionamiento del Consejo Rector y de celebración de sus sesiones será el establecido en el Reglamento de Régimen Interior, con observancia de los trámites esenciales del procedimiento para la formación de la voluntad de los órganos colegiados, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 88 a 96 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección 4.ª El Consejo Asesor

Artículo 11. Composición.

1. El Consejo Asesor, órgano de consulta y asesoramiento del Consejo Rector, estará integrado por los siguientes miembros:

a) La persona titular de la Viceconsejería competente en materia de cultura o aquélla en la que la misma delegue, que ostentará la Presidencia.

b) La persona titular de la Dirección del Instituto.

c) Dos personas expertas del ámbito universitario de reconocido prestigio, que serán designadas por el Consejo Rector a propuesta de la Dirección.

d) Una persona representante designada por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

e) Una persona representante de las Corporaciones Locales, cuya designación corresponderá a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

f) Una persona representante de una Fundación de alguna de las entidades financieras con sede en Andalucía, designada por el Consejo Rector.

g) Tres profesionales de reconocido prestigio pertenecientes respectivamente a los Colegios profesionales de Arquitectos de Andalucía, de los Colegios Oficiales de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Andalucía y al Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Bellas Artes de Andalucía, a propuesta del correspondiente Consejo Andaluz de Colegios Profesionales o del órgano de gobierno del Colegio respectivo.

2. La Secretaría del Consejo Asesor corresponderá a una persona licenciada en Derecho, designada por el Consejo Rector por tiempo indefinido, quien asistirá a las sesiones de aquél con voz pero sin voto. La persona que desempeñe la Secretaría del Consejo Asesor podrá cesar por revocación de su designación.

3. El nombramiento y cese de los miembros del Consejo Asesor será realizado por la Presidencia del Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico, a propuesta de las respectivas instituciones y entidades representadas. Las propuestas incluirán la designación de las personas titulares y suplentes. Aquellas personas que sean miembros del Consejo Asesor por razón del cargo que desempeñan perderán tal condición al cesar en dicho cargo. Los miembros designados por institución o entidad representada desempeñarán esta función por cuatro años. Se podrá realizar en cualquier momento por los órganos y entidades representados la sustitución de las personas titulares y suplentes que se hayan designado, previa comunicación a la autoridad competente para su nombramiento.

4. Las personas ajenas a la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas que formen parte del Consejo Asesor podrán ser indemnizadas por los gastos efectuados con motivo de la concurrencia efectiva a las reuniones, mediante el abono del importe equivalente a las dietas y gastos de desplazamiento previstos en la normativa vigente.

5. Con objeto de garantizar la participación equilibrada de mujeres y hombres, de conformidad con lo establecido en el artículo 135 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado mediante Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, y en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

a) Los órganos, organizaciones e instituciones que cuenten con un número par de representantes deberán designar el mismo número de hombres que de mujeres, tanto en el caso de titulares como de suplentes.

b) Las organizaciones e instituciones representadas por un solo representante deberán designar titular y suplente de distinto sexo.

c) La Dirección del Instituto, con carácter previo al nombramiento de las personas designadas, comprobará el cumplimiento del porcentaje mínimo legalmente exigido de participación equilibrada de mujeres y hombres.

d) En la sustitución de titulares y suplentes, deberá designarse una persona del mismo sexo que la sustituida.

Artículo 12. Funciones y régimen de funcionamiento del Consejo Asesor.

1. Corresponden al Consejo Asesor las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de información, consulta y asesoramiento de los órganos de gobierno y dirección del Instituto.

b) Informar los planes y programas relacionados con la actividad del Instituto y regulados en los presentes Estatutos.

c) Proponer medidas a desarrollar en el ámbito de actuación del Instituto cuya aprobación corresponda a los órganos de gobierno y dirección.

d) Otras funciones de asesoramiento que se le puedan conferir por el Reglamento de Régimen Interior del Instituto.

2. El régimen de funcionamiento de Consejo Asesor se sujetará a las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Interior, debiendo respetar en todo caso la normativa estatal y autonómica sobre órganos administrativos colegiados.

Sección 5.ª La Dirección

Artículo 13. Designación.

1. El nombramiento y cese de la persona titular de la Dirección se efectuarán mediante Orden del titular de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de cultura.

2. En la selección de la persona titular de la Dirección, se tendrán en cuenta los criterios de mérito y capacidad, y se atenderá a la adecuación del perfil profesional del candidato en relación con las funciones a realizar.

Artículo 14. Carácter y atribuciones.

1. La persona titular de la Dirección tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión ordinaria de las actividades del Instituto, en ejecución de los acuerdos y directrices del Consejo Rector, correspondiéndole, en especial, las siguientes funciones:

a) Cumplir los acuerdos del Consejo Rector y adoptar las resoluciones precisas para el cumplimiento de los mismos en los asuntos de su competencia.

b) Elevar al Consejo Rector las propuestas que tengan que ser sometidas a su aprobación o conocimiento, a tenor de lo dispuesto en los presentes Estatutos.

c) Organizar y ejercer la dirección y coordinación efectivas de todos los departamentos y dependencias del Instituto y la administración de su patrimonio.

d) Dirigir, impulsar, orientar, coordinar e inspeccionar los proyectos y servicios del Instituto, dictando las disposiciones, instrucciones y órdenes de servicio relativas al funcionamiento o a la organización interna de las mismas, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector.

e) Proponer al Consejo Rector para su aprobación el organigrama funcional del Instituto y sus modificaciones.

f) Aprobar las disposiciones de gastos y ordenar los pagos del Instituto, dentro de los límites establecidos en el Reglamento de Régimen Interior, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y mantenimiento en que podrá disponer el gasto que suponga la nómina y facturación mensual.

g) Proponer al Consejo Rector el precio de prestación de servicios y venta de productos del Instituto.

h) Adquirir y enajenar bienes y derechos de acuerdo con lo que se establezca en el Reglamento de Régimen Interior y las instrucciones del Consejo Rector.

i) Actuar como órgano de contratación del Instituto, celebrar, dando cuenta al Consejo Rector, los contratos y suscribir los convenios que sean necesarios para el cumplimiento de los fines del Instituto, compareciendo, en su caso, ante Notario para la elevación a escritura pública de los mismos.

j) Ejercer la jefatura en los asuntos relativos a régimen interno y del personal del Instituto, contratar al mismo, y representar al Instituto en la negociación colectiva de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en el Reglamento de Régimen Interior.

k) Ostentar la representación del Instituto y, con dicha representación, comparecer en juicio y en todo tipo de actuaciones públicas o privadas, sin perjuicio de la superior representación que corresponde a la Presidencia.

l) Ejercitar acciones civiles y penales, y presentar toda clase de recursos administrativos y jurisdiccionales en defensa de los intereses del Instituto, cuando por razones de urgencia justificada no pueda dilatarse el ejercicio de la acción o la presentación del recurso hasta que se produzca el acuerdo del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que se celebre.

m) Nombrar abogados y procuradores para la defensa, ante los Juzgados y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, del Instituto, otorgando la correspondiente escritura de poder, dando cuenta al Consejo Rector en su reunión inmediata, sin perjuicio de que se pueda atribuir a los letrados de la Junta de Andalucía la representación y defensa en juicio, así como el asesoramiento jurídico en general, del Instituto, conforme a lo dispuesto en el Título VI del Reglamento de Organización y Funciones del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía y del Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 450/2000, de 26 de diciembre.

n) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, las propuestas del Plan Anual de Actuación, del Programa de Actuación, Inversión y Financiación, del Anteproyecto de Presupuestos y del Balance, Cuenta de Pérdidas y Ganancias y Memoria explicativa de la gestión del Instituto

ñ) Preparar los informes que le encargue el Consejo Rector.

o) Proponer al Consejo Rector cuantas iniciativas vayan encaminadas a un mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

p) Cualesquiera otras funciones que el Consejo Rector le atribuya o delegue.

2. Las funciones que la Dirección tenga atribuidas como propias por los presentes Estatutos podrán delegarse en el personal del Instituto, previa autorización del Consejo Rector en los términos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.

CAPITULO IV

Patrimonio y recursos económicos

Artículo 15. Patrimonio.

1. El patrimonio del Instituto se regirá por la Ley 5/2007, de 26 de junio, por los presentes Estatutos, así como por lo dispuesto en la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma y en su Reglamento de aplicación, aprobado mediante Decreto 276/1987, de 11 de noviembre, y estará integrado por los bienes y derechos que se le adscriben, por los que el Instituto adquiera en el curso de su gestión y por aquellos otros que se le adscriban o cedan en el futuro por cualquier persona pública o privada y en virtud de cualquier título.

2. Dicho patrimonio quedará afecto a los fines del Instituto y se integrarán en el mismo los productos y rentas obtenidos de los bienes y derechos que lo integran, así como las contraprestaciones percibidas por la enajenación o cesión de dichos bienes y derechos.

3. En caso de extinción, los activos remanentes, tras el pago de las obligaciones pendientes, se incorporarán al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 16. Recursos económicos del Instituto.

Los recursos de la Entidad estarán formados por:

a) Los bienes y derechos que integran su patrimonio.

b) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio y de los bienes y derechos que se le adscriban.

c) Las dotaciones presupuestarias que anualmente se le asignen en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

d) Las asignaciones, subvenciones y transferencias procedentes de la Junta de Andalucía o de otras Administraciones o entidades públicas.

e) Los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el ejercicio de su actividad y por la prestación de servicios en el ejercicio de sus funciones.

f) Las participaciones o ingresos que procedan de los convenios que celebre y de los consorcios, sociedades y entidades en que se participe.

g) Los procedentes de operaciones de crédito, endeudamiento y demás que pueda concertar con entidades financieras, públicas y privadas, tanto nacionales como extranjeras, dentro de los límites fijados por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa autorización de la Consejería competente en materia de economía y hacienda.

h) Las aportaciones y donaciones realizadas por particulares a favor de la Entidad, así como aquellas aportaciones y donaciones realizadas por instituciones públicas o privadas o por particulares, a favor del Instituto.

i) Cualquier otro recurso no previsto en los apartados anteriores que pueda serle atribuido por disposición legal o cualquier otro título jurídico.

CAPITULO V

Régimen de personal

Artículo 17. Personal.

1. Las relaciones de trabajo en el seno del Instituto se regirán por el ordenamiento jurídico laboral y vendrán determinadas por sus respectivos contratos de trabajo y, en su caso, por el Convenio Colectivo que regule las condiciones de trabajo del personal del Instituto.

2. Especialmente, y conforme a lo establecido en la Ley 5/2007, de 26 de junio, podrá formalizar contratos con arreglo a la normativa estatal en materia de contratación laboral para fines de investigación científica y técnica, que deberán ajustarse, además, a las directrices de planificación de investigación, desarrollo e innovación de la Junta de Andalucía.

3. La selección del personal al servicio del Instituto se realizará de acuerdo con los criterios fijados por el Consejo Rector, mediante convocatoria pública, basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

4. Tendrá la consideración de personal directivo del Instituto el que asuma las jefaturas de las unidades orgánicas conforme a lo que establezca el Reglamento de Régimen Interior. Para la selección del personal directivo se atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía.

CAPITULO VI

Régimen Económico-Financiero

Artículo 18. Régimen aplicable.

El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico se someterá en su régimen económico financiero a lo dispuesto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las Leyes anuales del Presupuesto de la Comunidad Autónoma y demás disposiciones que resulten de general aplicación, así como a lo establecido en los presentes Estatutos.

Artículo 19. Presupuestos de explotación y de capital.

1. El Instituto elaborará anualmente un presupuesto de explotación y otro de capital en los que se detallarán los recursos y dotaciones anuales correspondientes.

2. Los anteproyectos de presupuestos del Instituto se remitirán a la Consejería competente en materia de economía y hacienda, a través de la Consejería competente en materia de cultura, a los efectos de su integración en el proyecto de Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3. Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario.

Artículo 20. Plan Anual de Actuación.

1. Por el Consejo Rector se aprobará cada año un Plan Anual de Actuación, que recogerá las siguientes determinaciones:

a) Los objetivos, líneas de actuación y programas del Instituto para el período considerado.

b) Las previsiones anuales de recursos e inversiones que se deriven de la ejecución del Plan.

c) Los criterios que aseguren una adecuada coordinación de la actividad del Instituto con los Planes y Programas de la Junta de Andalucía.

2. El Plan Anual de Actuación se elaborará por la Dirección del Instituto, de acuerdo con las instrucciones del Consejo Rector.

3. El Plan Anual de Actuación deberá modificarse y adecuarse, cuando fuera necesario, a las previsiones contenidas en la correspondiente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 21. Programa de Actuación, Inversión y Financiación.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico elaborará anualmente un Programa de Actuación, Inversión y Financiación (en adelante PAIF) para el ejercicio siguiente, complementado con una memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el que se halle en vigor, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El contenido del PAIF se ajustará a lo previsto en el Plan Anual de Actuación.

3. Además de las determinaciones del artículo 57.1 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, el PAIF contendrá las siguientes:

a) La determinación de los programas que integren la actividad del Instituto durante el correspondiente ejercicio.

b) La determinación singularizada de las inversiones previstas para el ejercicio, derivadas de actuaciones iniciadas en ejercicios anteriores.

c) La determinación de las nuevas actuaciones del Instituto para el ejercicio.

Artículo 22. Control financiero.

1. El control de carácter financiero del Instituto se efectuará de conformidad con lo establecido en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Previo cumplimiento de las previsiones contenidas al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en las correspondientes Leyes de su Presupuesto, el Consejo Rector podrá acordar la auditoría de los estados financieros del Instituto en las condiciones y con sometimiento a los principios legales vigentes.

Artículo 23. Control de eficacia.

El Instituto se someterá a un control de eficacia que se efectuará por la Consejería competente en materia de cultura, al objeto de comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos y la adecuada utilización de los recursos asignados, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía a la Consejería competente en materia de hacienda.

Artículo 24. Régimen contable.

El Instituto estará sometido al régimen de Contabilidad Pública, con la obligación de rendir cuentas conforme a lo dispuesto en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y demás normativa de aplicación.

CAPITULO VII

Normas sobre competencia, jurisdicción y legitimación activa

Artículo 25. Normas sobre competencia y jurisdicción.

1. El Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico estará sometido a las normas procesales comunes sobre competencia y jurisdicción aplicables a las personas de Derecho Privado, sin perjuicio de las especialidades que se deriven de la naturaleza del Instituto como agencia pública empresarial.

2. Los actos dictados por los órganos de gobierno del Instituto, en el ejercicio de potestades administrativas, tendrán el carácter de actos administrativos, en cuyo caso será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los actos dictados por el Consejo Rector del Instituto agotan la vía administrativa y son impugnables en vía contencioso-administrativa, sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición. Los actos administrativos dictados por la Dirección del Instituto son recurribles en alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de cultura, cuyas resoluciones ponen fin a la vía administrativa.

4. Las reclamaciones previas, en asuntos civiles y laborales, serán resueltas por la Dirección.

Artículo 26. Legitimación activa.

El Instituto podrá ejercitar toda clase de acciones en defensa de sus derechos ante los Juzgados y Tribunales, sin más limitaciones que las establecidas en la legislación procesal, así como impugnar en vía administrativa y contencioso-administrativa las disposiciones y resoluciones administrativas, de cualquier clase, origen y naturaleza, excepto las relativas a la modificación de su norma constitutiva, de estos Estatutos y de las producidas en el ejercicio de las competencias derivadas de la relación de dependencia de la Administración de la Junta de Andalucía. El Instituto no podrá impugnar actos o disposiciones de la Junta de Andalucía.

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