Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 15/04/2008

1. Disposiciones generales

Consejería de Presidencia

ORDEN de 3 de abril de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas.

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PREÁMBULO

El Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, define los distintos niveles de capacitación existentes para la utilización de los productos fitosanitarios y biocidas, así como la formación y el resto de condiciones necesarias para la obtención del carné que habilita para el uso de tales plaguicidas.

Asimismo, en el mencionado Decreto se crea el Registro de Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria (en adelante el Registro), adscrito a la Dirección General competente en materia de Agricultura y Ganadería.

La presente Orden desarrolla, en el ámbito competencial de la Consejería de Agricultura y Pesca, los aspectos relativos a las actividades relacionadas con los productos fitosanitarios y biocidas para la higiene veterinaria, que se materializan en la regulación de la tramitación administrativa necesaria para la obtención del carné de manipulador de productos fitosanitarios y del carné de aplicador de biocidas para la higiene veterinaria (el carné en adelante) en sus diferentes niveles, la estructura del Registro y el procedimiento de inscripción, modificación y cancelación de los asientos registrales.

Por otro lado, la presente disposición incorpora de forma expresa la posibilidad de presentación telemática de las solicitudes para la obtención del carné, ajustándose a las previsiones que al respecto se contienen en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se establece la regulación y tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

En desarrollo del Decreto 161/2007, de 5 de junio, procede dictar la regulación de los aspectos anteriormente señalados que permitan establecer las condiciones de acceso al carné en nuestra Comunidad Autónoma, mediante la publicación de la presente Orden.

En la elaboración de la norma, se ha tenido en cuenta lo previsto en el artículo 45 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sobre el procedimiento de elaboración de reglamentos.

Asimismo, la presente Orden, se dicta de acuerdo a lo previsto en el artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía de Andalucía que atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de sanidad vegetal y animal.

Por otra parte, el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, modificado por el Decreto 79/2007, de 20 de marzo, establece en su artículo 1 que corresponde a la Consejería las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de sanidad vegetal y animal.

Por todo ello, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera y en virtud del artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

CAPíTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto el desarrollo del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas (en adelante el carné), en relación con la manipulación los productos fitosanitarios o biocidas para la higiene veterinaria, y con el funcionamiento del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de productos fitosanitarios y de biocidas para la higiene veterinaria.

Artículo 2. Solicitudes, lugar y plazo de presentación.

1. De conformidad con el artículo 5 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, las personas interesadas en obtener el carné deberán presentar una solicitud conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden.

2. Las solicitudes se podrán presentar:

a) Preferentemente, en el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a dirección web siguiente, disponible en el portal del ciudadano «andaluciajunta.es», dentro del apartado «administración electrónica»; así como en la página web de la Consejería de Agricultura y Pesca, en la dirección www.juntadeandalucia.es/agriculturaypesca.

Para utilizar este medio de presentación las personas interesadas deberán disponer de la firma electrónica avanzada en los término artículo 13 del Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artícu-lo 70.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El Registro telemático emitirá automáticamente un justificante de la recepción de los documentos electrónicos presentados en el que se dará constancia del asiento de entrada que se asigne al documento, de forma que la persona solicitante tenga constancia de que la solicitud ha sido recibida por la Administración y pueda referirse a ella posteriormente, tal y como indica el artículo 9.5 del citado Decreto 185/2003. Dicho justificante se hará llegar al destinatario a la dirección electrónica que este haya indicado en el momento inmediatamente posterior al que tenga lugar el asiento del documento recibido.

b) En la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda al domicilio del solicitante, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

3. Las solicitudes se podrán presentar a lo largo del año natural.

4. Los datos personales obtenidos mediante la cumplimentación de la solicitud, conforme al modelo antes indicado, y demás que se adjuntan van a ser incorporados, para su tratamiento a un fichero automatizado. Asimismo la recogida y tratamiento de dichos datos tiene como finalidad gestionar el proceso de solicitud, expedición del carné correspondiente e inscripción en el Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria, creado por el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas. Se podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo un escrito al Centro Directivo competente para resolver, situado en la calle Tabladilla, s/n, de Sevilla, 41013. Todo ello se determina en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

CAPíTULO II

Obtención del carné de Manipulador de Productos Fitosanitarios o del carné de Biocidas para la Higiene Veterinaria

Artículo 3. Documentación.

1. La solicitud deberá acompañarse de la documentación que a continuación se detalla:

a) Certificación o diploma que acredite haber superado el curso de capacitación del nivel que corresponda, o fotocopia de la titulación universitaria habilitante para cada caso, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.

b) Informe médico específico, donde se haga constar que no se observa impedimento físico ni psíquico para la aplicación de productos fitosanitarios o biocidas, según proceda. Los criterios para la elaboración del informe médico se recogen en el Anexo 2 del Decreto 161/2007, de 5 de junio.

c) Fotocopia del DNI de la persona solicitante.

d) Fotografía reciente en color tamaño carné.

2. Los certificados o diplomas que se aporten con la solicitud no serán válidos después de un año desde su emisión. Asimismo, el informe médico no tendrá validez si ha transcurrido más de tres meses desde su emisión.

Artículo 4. Tramitación y resolución de la solicitud de expedición del carné.

1. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañase de los documentos preceptivos, la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca que corresponda requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley. 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El Departamento de Sanidad Vegetal de la Delegación Provincial correspondiente, una vez completado el expediente de solicitud de obtención del carné, procederá a emitir un informe-propuesta al titular de la Delegación Provincial correspondiente, que resolverá y notificará al interesado, en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido este período sin que haya recaído resolución expresa y notificación al interesado, se entenderá estimada la solicitud de obtención del carné, de conformidad con lo establecido en el apartado 2, del artículo 5, del Decreto 161/2007, de 5 de junio. Conjuntamente con la resolución de concesión se proporcionará el carné del nivel obtenido, que tendrá validez por diez años en todo el territorio nacional.

CAPíTULO III

Del Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria

Artículo 5. Carácter del Registro.

1. El Registro Andaluz de Personas Manipuladoras de Productos Fitosanitarios y de Biocidas para la Higiene Veterinaria (en adelante Registro), creado por el Decreto 161/2007, de 5 de junio, por el que se establece la regulación de la expedición del carné para las actividades relacionadas con la utilización de productos fitosanitarios y biocidas, tiene carácter público, y el acceso a la información que contiene estará regulado de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con el artículo 80 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de septiembre, de protección de datos de carácter personal, y por la normativa vigente relativa a la gestión de ficheros automatizados de carácter personal.

2. En el Registro se inscribirán, de oficio, todas las personas que hayan obtenido el carné de manipulador de productos fitosanitarios o de biocidas para la higiene veterinaria.

Artículo 6. Estructura del Registro.

1. El Registro se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de productos fitosanitarios.

b) Sección de biocidas para la higiene veterinaria.

2. Atendiendo al nivel de capacitación establecida en el Decreto 161/2007, de 5 de junio, cada sección se compone de los siguientes niveles:

a) Sección de productos fitosanitarios:

1.º Básico.

2.º Cualificado.

3.º Fumigador.

4.º Piloto Agroforestal.

5.º Especial.

En el nivel Especial estarán inscritos, hasta su caducidad, aquellos carnés correspondientes a los niveles de capacitación especiales de bromuro de metilo y de fosfuro de aluminio y magnesio, que de conformidad con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Primera del Decreto 161/2007, de 5 de junio, no podrán renovarse una vez finalizado su período de caducidad.

b) Sección de biocidas para la higiene veterinaria:

1.º Básico.

2.º Cualificado.

Artículo 7. Ubicación y competencia.

1. El Registro tiene su sede en los Servicios Centrales de la Consejería de Agricultura y Pesca, correspondiendo a la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera (en adelante la Dirección General) la custodia y conservación de los datos de las personas en él inscritas.

2. En el ejercicio de sus competencias, la Dirección General ejercerá la coordinación, dirección, supervisión y control de las unidades de gestión provincial del Registro adscritas a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. Para la gestión del Registro, los Departamentos de Sanidad Vegetal de cada Delegación Provincial realizarán las siguientes actuaciones:

a) Inscribir, modificar y cancelar los datos de identificación, sección y nivel que corresponda a cada persona que haya obtenido el carné.

b) Emitir las certificaciones y permitir la consulta cuando proceda de los datos públicos que les sean solicitados, de acuerdo con lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre.

c) Cualquier otra función que le sea encomendada por la Dirección General.

Artículo 8. Ficha Registral.

1. Para cada persona que haya obtenido el carné, se abrirá una ficha registral en la que se incluirán los siguientes datos:

a) Núm. de Registro: consistente en un número de 10 dígitos, según la estructura siguiente:

1. Dos dígitos que identificarán el código INE de la provincia (dígitos P).

2. Un dígito que identificará la sección: 1 para los fitosanitarios, y 2 para los biocidas (dígito S).

3. Un dígito que identificará el nivel máximo alcanzado para el que está inscrito en el registro, según el cardinal correspondiente a los niveles establecidos en el apartado 2 del artículo 3 (dígito N).

4. Seis dígitos que identificarán el orden correlativo de inscripción de las personas que han obtenido el carné correspondiente en cada provincia (dígitos X).

5. El número de registro se compondrá de la forma siguiente: PPSNXXXXXX.

b) Apellidos y nombre de la persona que se inscribe.

c) DNI.

d) Domicilio (provincia, municipio, pedanía, dirección y código postal).

e) Teléfonos de contacto, y dirección de correo electrónico, en su caso.

f) Sección en la que se inscribe.

g) Nivel o niveles para los que ha obtenido el carné.

h) Fecha de expedición del carné.

i) Fecha de caducidad del carné.

2. El número de registro asignado a cada persona inscrita deberá aparecer en todos los documentos relacionados con las actividades para las que les habilita. En particular, deberá figurar en las operaciones de adquisición de productos fito-sanitarios o de biocidas para uso en la higiene veterinaria, así como en las órdenes de tratamiento a las que hace referencia el apartado 3.2 del artículo 10 del Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, por el que se publica la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas.

3. El número de registro asignado en una provincia a cada persona se mantendrá invariable, sin perjuicio de las modificaciones del dígito correspondiente al nivel que pudieran producirse. De esta forma, el número que conste en el registro estará asignado al máximo nivel que haya alcanzado la persona en su capacitación, salvo en el caso del nivel de piloto agroforestal, que dispondrá de un número de registro independiente.

Artículo 9. Asientos registrales.

En el registro se anotarán las siguientes clase de asientos:

a) Inscripciones: Son aquellos asientos efectuados en la ficha registral que supongan el alta en el Registro, y conllevarán la asignación de la identificación del solicitante del carné.

b) Anotaciones: Son aquellos asientos que modifiquen o amplíen los datos incluidos en la ficha registral, relativos a las actualizaciones por renovación del carné o por modificación del nivel para el que estaba registrado.

c) Baja registral: Es la anotación que suponga la baja en el Registro por caducidad, retirada del carné, o supresión del nivel (de aplicación en aquellos carnés de nivel especial otorgados para un producto fitosanitario que no se incluya en el Anexo I de la Directiva 91/414, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios).

Artículo 10. Modificación de datos y baja registral.

1. Cualquier modificación de los datos aportados por las personas que hayan obtenido el carné, y que formen parte de la ficha registral, deberá ser comunicada en el menor plazo posible a la Delegación Provincial correspondiente, mediante solicitud motivada, al objeto de proceder a la anotación registral correspondiente.

2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción de la normativa vigente en materia de comercialización y uso de productos fitosanitarios o de los destinados a la higiene veterinaria, la Delegación Provincial podrá resolver, previo expediente, audiencia y notificación al interesado, la retirada del carné concedido y la cancelación de la inscripción practicada en el Registro, en los siguientes casos:

a) A petición del interesado.

b) Por cancelación de las autorizaciones de comercialización de una materia activa, para la que se concedió el nivel especial correspondiente.

c) Como sanción accesoria a la sanción firme impuesta por falta grave o muy grave, motivada por el incumplimiento de la normativa reguladora del uso de productos fitosanitarios o de los biocidas destinados a la higiene veterinaria.

d) Por incumplir los requisitos tenidos en cuenta para la concesión del carné y su inscripción registral.

e) Por caducidad, al sobrepasarse el período de validez del carné sin haberse efectuado la renovación del mismo en el plazo establecido en el apartado 2 del artículo 8 del Decreto 161/2007.

f) Por imperativo legal, acuerdo o resolución de Tribunales o autoridades competentes.

CAPÍTULO IV

Del control del uso de productos fitosanitarios y biocidas para la higiene veterinaria

Artículo 11. Inspección y control.

1. La Dirección General competente en materia de Agricultura y Ganadería, elaborará anualmente un plan de controles dirigido a la comprobación del cumplimiento de los contenidos del Decreto 161/2007 y de la presente Orden.

2. La inspección y el control sobre el cumplimiento de la presente Orden corresponderá a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, pudiendo incoar los procedimientos sancionadores pertinentes de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales a que diera lugar la supuesta infracción.

Disposición Adicional Única.

Los carnés cuyos contenidos se ajustarán a lo indicado en los Anexos 3 y 4 del Decreto 161/2007, de 5 de junio, serán de los colores que se especifican, según el nivel de capacitación acreditado:

a) Nivel Básico: Crema claro 7.506.

b) Nivel Cualificado: Rojo anaranjado 1.495 C.

c) Nivel Fumigador: Cool gris 3.

Disposición Transitoria Única.

Los números de registro de los carnés de manipulador de productos fitosanitarios expedidos y vigentes a la entrada en vigor de la presente Orden se mantendrán hasta la caducidad de los mismos, momento en el cual se procederá a la adecuación del formato de los mismos al descrito en el apartado a) del punto 1 del artículo 8 de la presente Orden.

Disposición final Primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de abril de 2008

Isaías Pérez Saldaña

Consejero de Agricultura y Pesca en funciones

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