Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 19/05/2008

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

Decreto 240/2008, de 13 de mayo, por el que se modifica el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

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La Ley 1/2003, de 10 de abril, de creación del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, establece su condición de organismo autónomo adscrito a la Consejería de Agricultura y Pesca, determina sus objetivos y funciones, define su organización, y regula los aspectos referidos a su régimen de funcionamiento, patrimonio y recursos humanos.

Posteriormente el Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, en desarrollo de la precitada Ley, aprueba los Estatutos del Instituto, en los que, entre otros aspectos, se establece la composición de sus órganos de gobierno, asesoramiento y de gestión, sus funciones y el procedimiento para su modificación.

Diversas circunstancias obligaron a modificar los Estatutos aprobados por el Decreto antes citado, entre ellas, la necesidad de adaptar la composición de los órganos de gobierno del Instituto a la nueva situación resultante de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, y por el que el Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera y Alimentaria y de la Producción Ecológica, es adscrito a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como adecuar la representación institucional de la Junta de Andalucía en el Consejo Social en función de ámbitos competenciales concretos, en lugar de por Consejerías.

También, en lo que se refiere a la participación de los sectores sociales y económicos en el Consejo Social, con relación a la representación de los sectores pesquero y acuícola, en tanto que son sectores claramente diferenciados, resultó preciso establecer una representación específica y diferenciada para la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía y para las Asociaciones Acuícolas de Andalucía, en lugar de la vocalía única que a ambas se le atribuía en los Estatutos.

Por otro lado, la experiencia que resulta de la primera etapa de funcionamiento del Instituto puso de manifiesto la necesidad de modificar determinados aspectos referidos a la designación de los Directores o Directoras de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera, y las personas responsables de Áreas Temáticas.

Asimismo, la modificación del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, por el Decreto 245/2005, de 8 de noviembre, supuso la aplicación supletoria del Decreto 2/2002, de 9 de enero, al Cuerpo Superior Facultativo, Especialidad de Investigación Agraria y Pesquera, y al Cuerpo de Técnicos de Grado Medio, Especialidad Desarrollo Agrario y Pesquero, con lo que se hacía necesario profundizar en la regulación propia de tales Especialidades en lo que se refiere a la provisión de puestos y selección de personal.

Estas modificaciones de los Estatutos se llevaron a cabo mediante el Decreto 94/2006, de 9 de mayo, el cual fue declarado nulo por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 26 de noviembre de 2007. Subsanados los defectos relativos a su tramitación se ha continuado el procedimiento hasta su finalización.

Finalmente, el Decreto del Presidente 10/2008 de 19 de abril, de las Vicepresidencias y sobre reestructuración de Consejerías, adscribe de nuevo dicho Instituto a la Consejería de Agricultura y Pesca, lo que obliga a adecuar algunos de los preceptos de sus Estatutos.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previo informe del Consejo Social del Instituto, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y en uso de las facultades conferidas en el artículo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 13 de mayo de 2008,

DISPONGO

Artículo único. Modificación del Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.

El Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. Los apartados 1 y 2 del artículo 6 de los Estatutos quedan redactados de la siguiente forma:

«1. Componen el Consejo Social:

a) La Presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto.

b) La Vicepresidencia primera, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General de Universidades, Investigación y Tecnología, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

c) La Vicepresidencia segunda, que recaerá sobre la persona titular de la Secretaría General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Consejería de Agricultura y Pesca.

d) La Vicepresidencia tercera, que recaerá sobre la persona titular de la Presidencia del Instituto.

e) Doce vocalías, con rango al menos de Director o Directora General, a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en:

- Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Función Pública.

- Investigación y Tecnología.

- Formación Profesional Ocupacional.

- Producción y Sanidad Agraria.

- Industrias Agroalimentarias.

- Pesca y Acuicultura.

- Agricultura y Ganadería Ecológica.

- Salud Pública.

- Formación Profesional Reglada.

- Gestión de Aguas.

- Conservación de Recursos Naturales.

f) La persona titular de la Coordinación Institucional de la Delegación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Doce vocalías nombradas por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto, por un período de cuatro años, renovable por un período de igual duración, a propuesta de las siguientes entidades:

- Tres en representación de las Organizaciones Profesionales Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cooperativas Agrarias de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Cofradías de Pescadores de Andalucía.

- Una en representación de la Federación de Asociaciones Pesqueras de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones Acuícolas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Empresariales más representativas de Andalucía.

- Dos en representación de las Organizaciones Sindicales más representativas de Andalucía.

- Una en representación de las Asociaciones de Producción Ecológica.

2. La Presidencia, Vicepresidencias, así como las vocalías a que se refieren las letras e) y f) del apartado 1 de este artículo, podrán designar los correspondientes suplentes, previa comunicación a la Secretaría del Consejo Social. En el caso de las vocalías previstas en la letra g), la designación de suplentes deberá incluirse en la propuesta de nombramiento que eleven a la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto.»

Dos. Los apartados 1 y 2 del artículo 12 de los Estatutos del Instituto quedan redactados del siguiente modo:

«Artículo 12. Composición del Consejo Asesor.

1. Componen el Consejo Asesor:

a) La Presidencia, que será ostentada por la persona titular de la Presidencia del Instituto.

b) Doce vocalías, que se corresponderán con las siguientes personas, nombradas por la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto:

- Cinco a propuesta, respectivamente, de la persona titular de las Consejerías que tengan atribuidas las competencias en Investigación y Tecnología, Formación Profesional Ocupacional, Agricultura y Pesca, Formación Profesional Reglada y Conservación y Gestión de los Recursos Naturales.

- Tres, a propuesta de la Presidencia, entre las personas responsables de las áreas temáticas en que se organiza el Instituto.

- Cuatro, a propuesta de la Presidencia, entre personalidades relevantes del campo científico, formativo y de los sectores agrario, pesquero, acuícola, alimentario y de la producción ecológica.

2. La designación de las personas que ostentarán las vocalías del Consejo Asesor se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía. A tal efecto, la autoridad competente para su nombramiento podrá requerir una nueva propuesta que dé cumplimiento a este extremo.

La designación de suplentes deberá incluirse en la propuesta de nombramiento.»

Tres. El apartado 3 del artículo 17 de los Estatutos queda redactado del siguiente modo:

«3. Al frente de cada uno de los Centros de Investigación y Formación Agraria y Pesquera existirá un Director o Directora. Para el desempeño de este puesto será preferente la pertenencia a la especialidad A1.2.2. “Investigación Agraria y Pesquera” del Cuerpo Superior Facultativo, o la A2.2.2. “Desarrollo Agrario y Pesquero” del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio.»

Cuatro. El apartado 4 del artículo 18 de los Estatutos queda redactado de la siguiente forma:

«4. Al frente de cada Área Temática existirá una persona responsable de la coordinación designada por la persona titular de la Presidencia entre investigadores del Área correspondiente.»

Cinco. El artículo 32 de los Estatutos queda redactado de la siguiente forma:

«Artículo 32. Selección de personal funcionario.

1. El ingreso en las Especialidades Investigación Agraria y Pesquera del Cuerpo Superior Facultativo (A1.2.2) y Desarrollo Agrario y Pesquero del Cuerpo de Técnicos de Grado Medio de la Junta de Andalucía (A2.2.2) se llevará a cabo a través del sistema de concurso oposición libre, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos y a las bases de la respectiva convocatoria, garantizándose, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

Para el acceso a la Especialidad Investigación Agraria y Pesquera se distinguirá entre las categorías de Investigador y Técnico Especialista.

2. La fase de concurso se celebrará en primer lugar, siendo necesario para pasar a la fase de oposición la obtención de una puntuación mínima, que será fijada en la correspondiente convocatoria. Consistirá en la exposición oral y pública por el aspirante de los méritos alegados y de su labor científico-técnica desarrollada, valorándose, entre otros, los siguientes méritos, directamente relacionados con las funciones propias de la Especialidad:

a) Producción científica, que comprenderá la dirección y participación en proyectos de investigación, las publicaciones, patentes y obtenciones debidamente registradas, dirección de tesis doctorales e impartición de cursos, seminarios y ponencias. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 75% de la puntuación total del baremo para el acceso a los puestos de Investigador correspondientes a la Especialidad A1.2.2, y al 12,5% para el acceso a los puestos de Técnico Especialista correspondientes a las Especialidades A1.2.2 y A2.2.2.

b) Contribución a la innovación tecnológica, que comprenderá actividades de experimentación, de asistencia técnica y de formación especializada. La puntuación que puede obtenerse por este mérito no podrá ser superior al 12,5% de la puntuación total del baremo para el acceso a los puestos de investigador correspondientes a la Especialidad A1.2.2., y al 75% para el acceso a los puestos de Técnico Especialista correspondientes a las Especialidades A1.2.2 y A2.2.2.

c) Otros méritos, hasta un máximo del 12,5% del total del baremo.

3. La fase de oposición consistirá en la superación de tres pruebas, una de conocimiento a nivel técnico-profesional de un idioma extranjero, la exposición oral y pública por el aspirante del estado actual del conocimiento científico-técnico del área temática correspondiente a la plaza convocada, y su proyección de futuro, y, por último, la presentación y defensa de un proyecto.

En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar la fase de oposición.

4. La puntuación total del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

5. Para conseguir la adecuación del procedimiento de selección al conjunto de los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, se establecerá en las respectivas convocatorias el área o áreas temáticas correspondientes a las plazas que se pretenden cubrir.

6. Las comisiones de selección estarán integradas, al menos, por cinco personas, que deberán poseer, en todo caso, titulación académica igual o superior a la exigida en la correspondiente convocatoria y en su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad. La designación de dichas personas se efectuará en las respectivas convocatorias, y se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

7. La promoción interna a la Especialidad A1.2.2 para el personal funcionario perteneciente a la Especialidad A2.2.2 se llevará a cabo distinguiendo entre las categorías de Investigador y Técnico Especialista, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados anteriores y con las particularidades que se establezcan en la correspondiente convocatoria.»

Seis. El artículo 33 de los Estatutos queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 33. Provisión de puestos.

1. La provisión de aquellos puestos que según la relación de puestos de trabajo estén adscritos con carácter exclusivo a las Especialidades A1.2.2 y A2.2.2 se efectuará por concurso de méritos.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 26.1 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, se valorarán, preferentemente, el trabajo desarrollado en puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento, las titulaciones académicas directamente relacionadas con el puesto que se trata de proveer y la antigüedad, en los términos establecidos en la correspondiente convocatoria y con sujeción al baremo que se incorpora como Anexo II al presente Decreto.

La valoración del trabajo desarrollado en puestos anteriores se llevará a cabo teniendo en cuenta la producción científica y tecnológica en los ámbitos agrario, pesquero y alimentario desarrollada en dichos puestos.

3. La puntuación máxima a obtener por la aplicación del baremo será la que se establezca en las respectivas convocatorias. Las personas solicitantes que de acuerdo con la valoración de los correspondientes méritos del baremo no alcancen la puntuación mínima que, en su caso, se recoja en las bases de las convocatorias, quedarán excluidas de la adjudicación de puestos.

4. Para determinar la adecuación de los méritos objeto de valoración a las características del puesto de trabajo podrá establecerse en las respectivas convocatorias el área o áreas temáticas correspondientes a los distintos puestos de trabajo cuya provisión se pretende.

5. Las comisiones de valoración estarán integradas al menos por cinco personas, que serán designadas en la respectiva convocatoria, y se hará teniendo en cuenta la necesaria representación equilibrada de mujeres y hombres establecida en el artículo 11 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre.

6. La competencia para efectuar las convocatorias y resolución de los concursos de méritos específicos se atribuye a la persona titular de la Presidencia del Instituto.»

Siete. Se incorpora al Decreto 359/2003, de 22 de diciembre, el siguiente Anexo:

«ANEXO II

Baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de Investigador.

a) Valoración del trabajo realizado:

1. Producción científica:

- Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios.

- Publicaciones y patentes: publicación o participación en la publicación de artículos, libros, monografías, etc., de tipo científico. Participación en patentes y obtenciones debidamente registradas en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

- Otros méritos científicos: dirección de tesis doctorales y proyectos fin de carrera, cooperación científica internacional, organización de congresos, editor de revista científica, etc.

La Comisión de valoración podrá otorgar un máximo de 40 puntos por los méritos previstos en este número.

2. Innovación tecnológica:

- Actividades de experimentación: coordinación de redes de ensayos, responsable de ensayos, monografías divulgativas y artículos divulgativos.

- Actividades de formación: actividad docente de postgrado, coordinación e impartición de cursos para personal no universitario, participación en la elaboración de material didáctico editado, dirección y participación de proyectos de innovación educativa.

- Actividades de asistencia técnica: dirección y participación en convenios, elaboración de informes técnicos y organización de jornadas técnicas.

La Comisión de valoración podrá otorgar un máximo de 15 puntos por los méritos previstos en este número.

3. Apoyo a la Administración: elaboración de informes por encargo institucional y participación en comisiones para la elaboración de proyectos normativos o de documentos prospectivos y de planificación.

La Comisión de valoración podrá otorgar un máximo de 5 puntos por los méritos previstos en este número.

b) Formación y perfeccionamiento:

1. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio, extranjeros o nacionales.

2. Conocimiento de idiomas extranjeros.

3. Formación de postgrado.

4. Cursos impartidos, organizados u homologados por el Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP).

La Comisión de valoración podrá otorgar un máximo de 8 puntos por los méritos previstos en esta letra.

c) Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida, que estén relacionadas con el puesto de trabajo.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas.

d) Antigüedad como personal funcionario.

La Comisión de valoración podrá valorar la antigüedad con un máximo de 7 puntos.

e) Otros méritos específicos:

1. Presencia en organismos externos: participación en procesos de evaluación de proyectos en organismos públicos (Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva -ANEP-, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación -ANECA-, Agencia Andaluza de Evaluación de la Calidad y la Acreditación Universitaria -AGAE-, etc.), consultoría en organismos internacionales, relaciones interinstitucionales, comisiones internacionales, etc.

2. Gestión de la investigación científica: coordinación de áreas temáticas, dirección de centros del Instituto, gestión de programas del plan nacional y captación de fondos externos.

3. Memoria de la trayectoria profesional.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 20 puntos los méritos previstos en esta letra.

Baremo a aplicar en los concursos para la provisión de puestos de Técnico Especialista.

a) Valoración del trabajo realizado:

1. Innovación tecnológica:

- Actividades de experimentación: coordinación de redes de ensayos, responsable de ensayos, monografías divulgativas, artículos divulgativos, etc.

- Actividades de asistencia técnica: dirección y participación en convenios, elaboración de informes técnicos y organización de jornadas técnicas.

- Actividades de formación: actividad docente de postgrado, coordinación e impartición de cursos para personal no universitario, participación en la elaboración de material didáctico editado, dirección y participación de proyectos de innovación educativa.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 40 puntos los méritos previstos en este número.

2. Producción científica:

- Participación y dirección de proyectos de investigación competitivos, no competitivos y convenios.

- Publicaciones y patentes: publicación o participación en la publicación de artículos, libros, monografías, etc., de tipo científico. Participación en patentes y obtenciones debidamente registradas en la Oficina Española de Variedades Vegetales.

- Otros méritos científicos: dirección de tesis doctorales y proyectos fin de carrera, cooperación científica internacional, organización de congresos, editor de revista científica, etc.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 15 puntos los méritos previstos en este número.

3. Apoyo a la Administración: elaboración de informes por encargo institucional, participación en comisiones para la elaboración de proyectos normativos o de documentos prospectivos y de planificación.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 5 puntos los méritos previstos en este número.

b) Formación y perfeccionamiento:

1. Estancias en centros de I+D de reconocido prestigio, extranjeros o nacionales.

2. Conocimiento de idiomas extranjeros.

3. Formación de postgrado.

4. Cursos impartidos, organizados u homologados por el IAAP.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 8 puntos los méritos previstos en esta letra.

c) Titulaciones académicas de igual o superior nivel y distinta a la exigida, que estén relacionadas con el puesto de trabajo.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 5 puntos las titulaciones académicas.

d) Antigüedad como personal funcionario.

La Comisión de valoración podrá valorar la antigüedad con un máximo de 7 puntos.

e) Otros méritos específicos:

1. Presencia en organismos externos: participación en procesos de diseño y revisión curricular en el ámbito de la formación profesional, consultoría en organismos internacionales, relaciones interinstitucionales y comisiones internacionales.

2. Gestión de la formación y transferencia de tecnología: coordinación de áreas temáticas, dirección de centros del Instituto, coordinación de grupos de trabajo dentro del Instituto, gestión de programas regionales, captación de fondos externos, etc.

3. Memoria de la trayectoria profesional.

La Comisión de valoración podrá valorar con un máximo de 20 puntos los méritos previstos en esta letra.»

Disposición Final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2008

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARTÍN SOLER MÁRQUEZ

Consejero de Agricultura y Pesca

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