Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 10/07/2009

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

Orden 29 de junio de 2009, por la que establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social, y se efectúa su convocatoria para los ejercicios 2009 a 2013.

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La Constitución Española, en su artículo 129.2, establece que los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en las empresas y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas.

El Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 58.1.4.º, determina la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Andalucía en cuanto al fomento, ordenación y organización de cooperativas y de entidades de economía social, debiendo ser éstas objeto de atención preferente en las políticas públicas, según lo que dispone el artículo 172.2.

La Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, define, en sus artículos 161 y 162, los principios generales del interés público de la cooperación y las medidas especiales de promoción cooperativa.

La Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, regula un nuevo tipo de empresa, como fórmula mercantil de economía social que articula la determinación constitucional de facilitar el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción y con la finalidad de desarrollar nuevos instrumentos de creación de empresas y empleo.

La economía social, en general, y el cooperativismo, en particular, se han conformado como un instrumento social y económico generador de capacidad productiva, empleo y mejora de la calidad de vida, con marcada incidencia tanto en el ámbito urbano como rural, por lo que la formación de un tejido de empresas de economía social, cada vez más consolidado y en permanente adaptación a las condiciones de competencia e innovación tecnológica, se presenta como un pilar básico para el desarrollo del sector.

Asimismo, la capacidad competitiva de estas empresas se basa, cada día en mayor medida, en la formación y capacidad de sus socios y trabajadores para aplicar los avances y el conocimiento.

Por último, la estabilidad y solidez de la economía social requieren, necesariamente, vertebrar y desarrollar un movimiento asociativo con capacidad real de acción y defensa de sus principios e intereses sociales.

Con estos referentes y en el ámbito estructural de objetivos y estrategias del II Pacto Andaluz por la Economía Social, suscrito el 23 de octubre de 2006, como instrumento para avanzar en un modelo de gestión empresarial más participativo, solidario y con una más justa asignación de beneficios, se instrumenta una disposición por la que se definen y establecen las bases reguladoras de un programa de apoyo a la innovación y al desarrollo de la economía social que, basado en los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no-discriminación y máxima eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, articula un conjunto de medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz, y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.

La Orden se divide en cinco Capítulos y tres Anexos; el primero establece el objeto de esta disposición, la normativa general por la que se regirán los incentivos concedidos al amparo de la misma, así como los principios de concesión.

El segundo Capítulo define la estructura básica del programa de apoyo a la innovación y de desarrollo de la economía social, en los tres pilares y líneas estratégicas de la economía social andaluza: Difusión, promoción e innovación de la Economía Social, Desarrollo Profesional y Desarrollo Asociativo.

El tercer Capítulo regula las acciones específicas a través de las que se concretan las líneas para el desarrollo de la economía social, estableciendo los conceptos incentivables y los beneficiarios.

Los Capítulos cuarto y quinto regulan las normas de ejecución y de procedimiento, en las que se establecen prácticas de planificación dirigidas a una mayor eficiencia y eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Por último, los Anexos I, II y III articulan expresamente las Medidas Premios Arco Iris del Cooperativismo, Formación profesional para la Economía Social y Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales, respectivamente.

En su virtud, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación, a propuesta de la Directora General de Economía Social y Emprendedores, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 26.2.m) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto articular un conjunto de medidas dirigidas a fomentar el desarrollo de una economía social innovadora, competitiva y emprendedora en el marco del tejido productivo andaluz, y en el de sus propios valores y principios económicos y sociales.

Artículo 2. Normativa General.

Los incentivos que se concedan al amparo de la presente Orden se regirán, además de por lo previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía; Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía; Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cada año apruebe el Parlamento de Andalucía y el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Para los incentivos cofinanciados por el Fondo Social Europeo o el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, se estará además a lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión; en el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Social Europeo; al Reglamento (CE) núm. 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

En la medida de Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades laborales se tendrá en cuenta lo previsto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Artículo 3. Procedimientos de concesión.

1. Los incentivos correspondientes a las medidas que regula esta disposición, se concederán sobre la base de principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación. La gestión de los mismos se realizará con criterios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos.

2. El procedimiento de concesión de incentivos para las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial, Formación Profesional para la economía social, y Asociacionismo, reguladas en los artículos 4, 5.1 y 6.1, respectivamente, de esta norma, se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, realizándose la comparación de las solicitudes presentadas para cada medida y convocatoria, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El procedimiento de concesión de incentivos para las medidas Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales y Consejo Andaluz de Cooperación, reguladas en los artículos 5.2 y 6.2, respectivamente, de esta disposición, se realizarán sin establecer comparación entre las solicitudes ni prelación entre las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.1, párrafo segundo, de la ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Capítulo II

Líneas para el Desarrollo de la Economía Social

Artículo 4. Difusión, Promoción e Innovación de la Economía Social.

Para el desarrollo de esta línea, se articulan las siguientes medidas y objetivos:

1. Difusión y Promoción de la Economía Social.

a) Mejorar el conocimiento, entre la población en general y entre las mujeres en especial, como colectivo potencialmente emprendedor, de los principios, valores, características y realidades económicas, sociales y laborales de las cooperativas y sociedades laborales andaluzas.

b) Promocionar entre los emprendedores y las emprendedoras andaluzas, el modelo de empresa de economía social, como instrumento de creación y desarrollo de nuevos proyectos empresariales.

c) Fomentar y apoyar la captación de recursos y la participación de las empresas de economía social en programas para la financiación de proyectos de inversiones para la creación o modernización de empresas.

d) Fomentar y desarrollar los factores propios intangibles de las empresas de economía social, mediante programas de cooperación o de implantación conjunta de proyectos integrados desarrollados por grupos de empresas de economía social cuyos objetivos forman parte de una cadena de valores basados en los principios diferenciales de este sector empresarial.

e) A través de la acción «Premios Arco Iris al Cooperativismo», reconocer y premiar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza, a las cooperativas, a las instituciones y a los hombres y mujeres que más se hayan distinguido en la defensa y práctica de los principios universales del cooperativismo y en la ejecución de proyectos empresariales de excelencia.

2. Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.

La mejora de la competitividad de las empresas de economía social, integrando en sus estructuras técnicas, comerciales, financieras y/o de gestión factores diferenciales y de excelencia, a través de Planes y Proyectos Sectoriales de Innovación y Competitividad Empresarial, en las siguientes áreas:

a) Innovación en Productos y Servicios.

b) Innovación Organizativa. Procesos, relaciones con proveedores y clientes, marketing, comercialización, logística y distribución, gestión medio ambiental, eficiencia energética, recursos humanos y responsabilidad social de las empresas.

c) Innovación en Gestión Avanzada. Incorporación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a la gestión empresarial, diagnósticos de situación y planes estratégicos.

d) Innovación en Diseño Industrial. Incorporación de programas de diseño de productos, envases, embalajes, identidad gráfica y comunicación.

e) Innovación en Calidad. Implantación y certificación de sistemas de gestión de la calidad medioambiental y de la excelencia empresarial EFQM.

f) Innovación en Cooperación. Implantación de proyectos de cooperación empresarial. Apoyo a proyectos de cooperación de empresas de economía social cuya actividad forma parte de la cadena de valor de un producto o servicio.

g) Innovación Tecnológica. Identificación de necesidades tecnológicas e implantación de proyectos de mejora y desarrollo tecnológico.

Artículo 5. Desarrollo profesional.

Esta línea se desarrolla a través de las siguientes medidas y objetivos:

1. Formación Profesional para la Economía Social.

Contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social. Se instrumentan las siguientes modalidades de formación:

a) Programas de formación para personas ocupadas. Dirigidos a socios y trabajadores de empresas de economía social.

b) Programas de formación para personas desempleadas. Dirigidos prioritariamente a la población activa sin empleo, que representarán al menos, el 60 por ciento del alumnado.

c) Programas abiertos de formación. Dirigidos prioritariamente a la población universitaria, personal técnico vinculado a la economía social, que representarán al menos, el 80 por ciento del alumnado.

2. Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades laborales.

Con esta medida se pretende incentivar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas desempleadas y de aquellas con contrato de trabajo temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios.

Artículo 6. Desarrollo asociativo.

Esta línea se articula a través de las medidas:

1. Asociacionismo.

a) Impulsar la vertebración de la economía social, fomentando y consolidando sus estructuras representativas, de servicios y de defensa de los intereses de las cooperativas y de las sociedades laborales de Andalucía.

b) Fomentar el desarrollo de organizaciones sectoriales de economía social, con especial incidencia en las organizaciones relacionadas con las mujeres empresarias de la economía social, promocionando sus estructuras de servicios y defensa de los intereses sectoriales de las cooperativas y sociedades laborales que representen. A estos efectos, tendrán la consideración de Organización Sectorial de Economía Social aquellas organizaciones que representen a un grupo de cooperativas o sociedades laborales, vinculadas a un sector específico de actividad económica, o de carácter social.

2. Consejo Andaluz de Cooperación.

En el marco exclusivo de los objetivos y líneas estratégicas que estructura la presente disposición, esta medida tiene por objeto apoyar las acciones de fomento del cooperativismo que acuerde el Consejo Andaluz de Cooperación, regulado por la Ley 2/1999, de 31 de marzo, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y especialmente:

a) Difusión, educación y formación sobre los principios del cooperativismo.

b) Promoción de programas de desarrollo y fomento de las cooperativas y otras fórmulas de economía social, especialmente en las áreas de innovación relacionadas en el artículo 4.2 de esta norma.

Capítulo III

Medidas de desarrollo

Artículo 7. Acciones de desarrollo.

La ejecución de las Líneas para el Desarrollo de la Economía Social se instrumentará a través de acciones específicas, que justifiquen suficientemente el cumplimiento de los objetivos de la medida y los resultados e incidencia efectiva de la acción.

1. Difusión, Promoción e Innovación de la Economía Social. Las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social y Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial, se instrumentarán a través de los siguientes tipos de acciones:

a) Jornadas, seminarios y encuentros para difundir y promover la finalidad y objetivos de las medidas.

b) Publicaciones a través de libros, folletos y/o dípticos en formato papel o digital, o páginas web.

c) Inserciones de informes y encartes en medios de difusión en general y publicaciones especializadas.

d) Campañas específicas y generales de difusión de la economía social, prestando especial atención a las mujeres que viven en el medio rural.

e) Investigación, estudios y trabajos técnicos vinculados a la finalidad y objetivos de las medidas, haciendo hincapié en aquellos que contemplen el potencial emprendedor de la mujer andaluza y las particularidades de su situación y los que tienen por objeto las necesidades de la incorporación masiva de la mujer al mercado laboral.

f) Elaboración de manuales de implantación y desarrollo.

g) Asesoramiento, formación-consultoría y tutorización para la ejecución de proyectos.

h) Ejecución, implantación y desarrollo de planes sectoriales de competitividad.

i) Los «Premios Arco Iris del Cooperativismo», que se regularán en los términos establecidos en el Anexo I de esta disposición.

2. Desarrollo Profesional. Las medidas Formación Profesional para la Economía Social y Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades laborales, se articulan en los Anexos II y III de esta norma.

3. Desarrollo Asociativo. Las medidas Asociacionismo y Consejo Andaluz de Cooperación, se ejecutarán en el desarrollo de los siguientes tipos de acciones:

a) Funciones y acciones de representatividad de las empresas de economía social.

b) Prestación de servicios y defensa de los intereses de las cooperativas y sociedades laborales.

c) Actuaciones para propiciar una mayor participación de la mujer en niveles de dirección de las organizaciones representativas de la economía social.

Artículo 8. Conceptos incentivables.

1. Con carácter general podrán ser objeto de incentivación los conceptos, de entre los siguientes, que de forma indubitada, permitan ejecutar las acciones para el desarrollo y objetivos de cada medida que instrumenta esta disposición:

a) Alquileres de salas y equipos, elaboración y edición de soportes gráficos y anuncios de convocatorias.

b) Contratación de servicios especializados externos, y aquellos vinculados al diseño, producción, presentación y ejecución de campañas de difusión.

c) Gastos de publicación, presentación y distribución de resultados.

d) Suministros y servicios exteriores vinculados al funcionamiento y mantenimiento de las sedes sociales y centros de las organizaciones representativas.

e) Desplazamientos y gastos de estancia de ponentes y de personal técnico y responsables de las acciones de la entidad beneficiaria.

f) Contratación de personal técnico interno y externo.

g) Salario, seguridad social y gastos de desplazamiento de la estructura de personal de las organizaciones representativas.

h) Gastos derivados de la ejecución de los proyectos.

2. La entidad beneficiaria de la actividad objeto de subvención, solicitará un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras, cuando el importe del gasto incentivable supere la cuantía de 12.000,00 euros en suministros de bienes de equipo o prestación de servicios de consultoría o asistencia técnica.

Cuando por las especiales características del gasto incentivable, no existan en el mercado suficiente número de entidades que presten los servicios demandados o exista especial dificultad para obtener las ofertas solicitadas, la Dirección General de Economía Social y Emprendedores podrá excepcionar de la exigencia establecida en este punto.

3. Las ofertas presentadas, que se aportarán en la fase de justificación de la acción subvencionada, se seleccionarán conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se establezca en la propia Resolución de concesión, la elección de la propuesta presentada requerirá la autorización previa de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

Artículo 9. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de cada una de las medidas que regula esta disposición las siguientes entidades, que cumplan las condiciones establecidas en este artículo:

Confederaciones de Economía Social y Federaciones de Economía Social.

a) Difusión y Promoción de la Economía Social.

b) Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial.

c) Formación Profesional para la Economía Social.

d) Asociacionismo.

e) Consejo Andaluz de Cooperación.

Fundaciones.

a) Fomento de la Innovación y Competitividad Empresarial.

b) Formación Profesional para la Economía Social.

c) Consejo Andaluz de Cooperación.

Sociedades cooperativas y Sociedades laborales.

a) Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades laborales.

2. A efectos de la condición de entidad beneficiaria se entenderá por:

a) Federaciones de Economía Social. a.1) Federaciones integradas exclusivamente por sociedades cooperativas, inscritas en el correspondiente Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas y a.2) Federaciones integradas exclusivamente por sociedades laborales, inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones. En ambos casos con ámbito de actuación en la totalidad de las provincias andaluzas.

b) Confederaciones de Economía Social. Confederaciones de entidades representativas de la economía social andaluza, inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones, que estén integradas al menos por cuatro federaciones de cooperativas o sociedades laborales de ámbito regional, y cuyo marco de actuación sea la totalidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Fundaciones. Fundaciones participadas por la Junta de Andalucía o por la Confederación de Entidades para la Economía Social de Andalucía, que tengan entre sus fines fomentar la actividad emprendedora, la innovación y/o el desarrollo de la actividad empresarial, de acuerdo con la ordenación general de la economía y, en particular, de acuerdo con lo establecido en el ámbito de la economía social.

d) Sociedad Cooperativa. Toda sociedad cooperativa inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas, antes de la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

e) Sociedad Laboral. Toda sociedad laboral calificada e inscrita en el Registro Administrativo de Sociedades Laborales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía y en el Registro Mercantil, antes de la fecha de presentación de la solicitud de incentivo.

3. No podrán tener la condición de beneficiarias las personas y las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, concretamente las siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la ley concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 de abril, de regulación de los conflictos de intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado y de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma y en la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de la declaración de actividades, bienes e intereses de Altos Cargos y otros cargos públicos.

e) No hallarse al corriente en las obligaciones tributarias estatales o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionadas mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

i) Quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Capítulo IV

Normas de ejecución

Artículo 10. Financiación.

Las medidas que regula esta disposición se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para cada ejercicio destine a las actuaciones en materia de Economía Social, en el ámbito del Programa Presupuestario 72A Emprendedores y Fomento Empresarial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Los incentivos que se concedan en el marco de esta norma estarán condicionados por las disponibilidades presupuestarias existentes en cada ejercicio en el momento de su concesión.

Artículo 11. Compatibilidad.

Con carácter general, los incentivos que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, no superen el coste de la actuación incentivada.

Artículo 12. Subcontratación.

1. Para las medidas reguladas en esta Orden, las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros la ejecución de la totalidad de la actividad que constituye el objeto de la subvención, con las limitaciones que en cada caso establezca la propia resolución de concesión.

2. En ningún caso podrá subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la acción subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de las mismas.

3. A efectos de esta Orden, se considerará la existencia de subcontratación de la actividad subvencionada, cuando la totalidad o parte de la misma actividad no sea realizada por la propia entidad beneficiaria de la subvención. No considerándose subcontratación la concertación con terceros de actuaciones que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino un medio para lograrla.

4. Cuando el importe de la actividad a concertar con terceros exceda del 20 por ciento de la subvención aplicada a la misma y dicho importe sea superior a 60.000,00 €, antes de comenzar la actividad se adjuntará un mínimo de tres ofertas de diferentes empresas proveedoras. En este caso el contrato se ha de celebrar por escrito, y requerirá la autorización previa de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores. El plazo máximo de resolución de autorización será de 15 días, entendiéndose otorgada la autorización si, transcurrido dicho plazo, no se obtiene pronunciamiento alguno, debiéndose justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este punto.

5. En ningún caso se podrá subcontratar las actividades subvencionadas con:

a) Personas o entidades incursas en algunas de las prohibiciones establecidas en el artículo 9, punto 3 de esta Orden.

b) Personas o entidades que hayan percibido otras ayudas para la realización de la actividad objeto de la contratación.

c) Intermediación o asesoría en la que los pagos se definan como un porcentaje de coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de dicho mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

d) Personas o entidades vinculadas con la entidad beneficiaria, salvo que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

e) Personas o entidades solicitantes de ayudas en la misma convocatoria y programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o alcanzar la valoración suficiente.

Artículo 13. Evaluación y calidad de las acciones.

La Dirección General de Economía Social y Emprendedores fomentará la implantación de sistemas de mejora de la calidad de las acciones que se desarrollen en el marco de esta disposición y ejecutará programas de evaluación que permita valorar la calidad, eficacia y resultados de las mismas.

Capítulo V

Normas de procedimiento

Artículo 14. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de los incentivos deberán formularse telemáticamente con los medios electrónicos disponibles conforme al modelo que se encuentra en la dirección de internet: http://www.juntadeandalucia.es/innovacioncienciayempresa.

2. Las personas interesadas podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía. Para utilizar este medio de presentación, la persona que cumplimente la solicitud deberá disponer de certificado reconocido de usuario, expedido por una Autoridad de Certificación convenida con la Junta de Andalucía, que esté implementado para este procedimiento. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

El registro electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

3. Alternativamente, una vez cumplimentado el modelo telemático citado en el apartado 1 y obtenido el formulario de solicitud que deberá firmar, podrá presentarse en los Registros de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresas, así como en los demás registros y oficinas previstos en el artículo 84 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

4. Cada solicitante deberá declarar en la cumplimentación telemática del formulario de solicitud, que reúne los requisitos establecidos en el artículo 9 de la presente Orden y que no se encuentra incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de entidad beneficiaria; asimismo, deberán cumplimentar la declaración responsable sobre otras subvenciones y ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, privados, nacionales o internacionales, indicando, en su caso, el importe concedido y la entidad concedente.

5. Las sociedades cooperativas y sociedades laborales deberán, además, cumplimentar la declaración responsable sobre todas las ayudas de minimis recibidas durante los tres años anteriores a la fecha de la solicitud, así como las solicitadas y que se encuentren pendientes de resolver.

La ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no podrá superar los 200.000 euros, durante un período de tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de esta naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) núm. 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

6. La presentación de la solicitud para la obtención de incentivo conllevará la autorización de cada solicitante a la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para recabar, de forma directa, la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias, a través de certificados electrónicos, la acreditación del cumplimento por los beneficiarios de sus obligaciones con la Seguridad Social, se realizará con la aportación por estos del correspondiente certificado que así lo acredite.

Artículo 15. Documentación.

1. Los interesados deberán aportar junto a la solicitud, la siguiente documentación:

a) Acreditación del poder de representación del firmante de la solicitud.

b) DNI del solicitante o representante legal.

c) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad y CIF de la entidad.

d) Certificación acreditativa de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente.

e) Para la medida regulada en el Anexo I de la presente Orden, Premios Arco Iris del Cooperativismo, la prevista en los puntos 5.1.d), 5.2.b) y 5.2.d).

f) Cualquier otra documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos a los beneficiarios.

2. En los supuestos en que la documentación señalada en el apartado anterior se encuentre en poder de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores con una antigüedad inferior a cinco años no será necesaria su presentación, bastando al efecto una declaración del representante en la que exprese que los datos reflejados en la documentación obrante en dicha Dirección General permanecen inalterados.

3. De conformidad con el artículo 1 del Decreto 68/2008, de 26 de febrero, para acreditar la personalidad, los interesados podrán optar por presentar copia autenticada del DNI o del documento acreditativo de la identidad o autorizar a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores a llevar a cabo las verificaciones necesarias para comprobar la autenticidad de los datos de identidad reflejados en la solicitud.

4. Cuando el solicitante presente la documentación relacionada en el artículo 15 utilizando medios electrónicos, en formato pdf, garantizará la veracidad de la misma mediante la utilización de firma electrónica. El órgano instructor podrá requerir al solicitante en cualquier momento la exhibición de los documentos o de la información original.

Artículo 16. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las medidas que regula esta Orden, será para cada ejercicio económico:

a) Desde el 1 al 15 de octubre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan los incentivos, para la medida Formación Profesional para la Economía Social.

b) Desde el 1 al 15 de diciembre del año inmediatamente anterior para el que se solicitan los incentivos, para la medida Asociacionismo.

c) Hasta el 1 de marzo de cada ejercicio económico, para las medidas Difusión y Promoción de la Economía Social, y Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial, a excepción de lo previsto en el punto 6 del Anexo I para los Premios Arco Iris del Cooperativismo.

d) Ininterrumpidamente para cada ejercicio económico, para las medidas Apoyo a la Incorporación de Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales, y Consejo Andaluz de Cooperación.

2. No serán admitidas las solicitudes presentadas fuera de plazo, resolviéndose la inadmisión de las mismas, que se notificará a los interesados en los términos previstos en el articulo 113 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Artículo 17. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se adjuntasen a la misma los documentos preceptivos, el órgano competente para su resolución requerirá a la entidad interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos requeridos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 18. Competencia para resolver.

Por delegación de la persona titular de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, la resolución de los incentivos que regula esta norma corresponde a:

a) La persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores para las medidas:

- Difusión y Promoción de la Economía Social.

- Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial.

- Formación Profesional para la Economía Social.

- Asociacionismo.

- Consejo Andaluz de Cooperación.

b) Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa para la medida: Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales.

Artículo 19. Criterios de valoración.

1. La valoración de las solicitudes presentadas, que se tramitan en régimen de concurrencia competitiva, se regirá por los criterios, puntuaciones y ponderaciones objetivas que se establecen:

1.1 Difusión y Promoción de la Economía Social, sobre un total de 50 puntos.

a) Objetivos de la acción, 6 puntos.

b) Resultados previstos, 6 puntos.

c) Incidencia en el desarrollo de las empresas de economía social, 10 puntos.

d) Alcance sobre la economía social en general, 10 puntos.

e) Nivel de innovación de la acción, 6 puntos.

f) Incidencia en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, 7 puntos.

g) Nivel profesional y experiencia de las personas implicadas en su desarrollo, 5 puntos.

1.2 Fomento de la Innovación y la Competitividad Empresarial, sobre un total de 50 puntos.

a) Objetivos del plan, 6 puntos.

b) Resultados del plan, 8 puntos.

c) Estudios y bases sobre los que se sustenta, 6 puntos.

d) Alcance del mismo sobre la economía social en general, 10 puntos.

e) Número de empresas directamente afectadas, 4 puntos.

f) Nivel de innovación del programa o plan, 6 puntos.

g) Incidencia en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, 6 puntos.

h) Nivel profesional y experiencia de las personas implicadas en su desarrollo, 4 puntos.

1.3 Formación Profesional: sobre un total de 45 puntos.

a) Objetivos del plan de formación, 6 puntos.

b) Resultados previstos, 5 puntos.

c) Incidencia en las políticas de igualdad entre hombres y mujeres, 8 puntos.

d) Prácticas profesionales en empresas, 7 puntos.

e) Nivel de innovación en la metodología formativa, 5 puntos.

f) Nivel profesional y experiencia pedagógica de los monitores, 10 puntos.

g) Distribución territorial del plan formativo presentado, 4 puntos.

1.4. Asociacionismo, sobre un total de 35 puntos.

a) Número de empresas asociadas, 5 puntos.

b) Finalidad de las actividades, 15 puntos.

c) Número de socios y socias de las empresas asociadas, 5 puntos.

d) Nivel de contribución de los/as socios/as a la financiación, 5 puntos.

e) Programa de actividades a desarrollar, 5 puntos.

2. Las solicitudes serán valoradas estudiando las características especificadas de las acciones de cada medida, que tienen asignadas un valor de ponderación. Estas características se valorarán con uno de los niveles siguientes: Alto=2, Medio=1 y Bajo=0.

Este valor se multiplicará por el de ponderación y la suma del conjunto determinará la puntuación final de la solicitud.

Las acciones que obtengan dos o más criterios con valoración Bajo=0, no serán objeto de subvención.

3. En su caso, se tendrá en cuenta en la valoración de los criterios contenidos en el presente artículo, la ponderación del grado de compromiso medioambiental del solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 108.g) de la Ley 5/1983, de 19 de julio.

Artículo 20. Instrucción y resolución.

1. La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en esta Orden, en régimen de concurrencia competitiva, corresponde a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

Para la valoración de las solicitudes que se presenten, se crea una Comisión de Valoración, que se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en la sección primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, presidida por la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores e integrada por otros tres miembros que ostentarán el nivel orgánico de Jefatura de Servicio, cuyo nombramiento le corresponde, uno de los cuales ejercerá la Secretaría de la Comisión.

La Comisión de Valoración, elevará al Órgano Concedente propuesta de resolución motivada, en la que se concretará el resultado de la valoración efectuada y se indicará la cuantía y características de la subvención a otorgar.

2. La competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de concesión de los incentivos regulados en el artículo 3.3, medidas de Apoyo a la incorporación de socias y socios en cooperativas y sociedades laborales y Consejo Andaluz de Cooperación, corresponderá a las Delegaciones Provinciales y Dirección General de Economía Social y Emprendedores, respectivamente.

3. Las propuestas de resolución serán notificados para que el plazo de diez días comuniquen al órgano instructor la aceptación expresa de la misma. En el supuesto en que no se acepte expresamente en el plazo conferido la propuesta de resolución, el órgano competente para resolver declarará el archivo del expediente.

4. La resolución de concesión de los incentivos de cada medida estará suficientemente motivada, fundamentándose su otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad y en el nivel de ajuste a los criterios de valoración establecidos, y contendrá como mínimo los siguientes extremos:

a) Indicación de la entidad beneficiaria, de la actividad a realizar y del plazo de ejecución, con expresión del inicio del cómputo del mismo.

b) Cuantía del incentivo, aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regula los gastos de anualidades futuras.

c) En el caso de cofinanciación con fondos europeos, la resolución de concesión deberá recoger tal circunstancia e indicar la cuantía y el porcentaje del incentivo aportado por el instrumento comunitario que corresponda.

d) Presupuesto y porcentaje del incentivo.

e) Forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Condiciones que se impongan a la entidad beneficiaria.

g) Plazo y forma de justificación, por ésta, del cumplimiento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos.

5. La resolución concesión pondrá fin a la vía administrativa.

6. La resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 21. Terminación convencional.

El procedimiento de concesión de las subvenciones en la medida de Formación Profesional para la Economía Social se podrá finalizar mediante la celebración de convenios con las entidades solicitantes, respetándose el objeto, las condiciones y la finalidad del incentivo.

La instrucción del expediente mediante convenio, que producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, se ajustará en todos sus términos a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 22. Plazos para resolver.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación de los incentivos solicitados será de tres meses. Dicho plazo se computará desde:

a) El día siguiente al de la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, para los incentivos regulados en esta Orden en régimen de concurrencia competitiva.

b) El día en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, para los incentivos regulados en esta Orden en régimen de concurrencia no competitiva.

2. El vencimiento de dicho plazo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de incentivo presentada, cualquiera que sea su naturaleza o procedimiento de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 23. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de los incentivos y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La entidad beneficiaria del incentivo podrá solicitar del órgano concedente de la misma, la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación cuando, por circunstancias concurrentes en la ejecución de un proyecto o por la complejidad de éste, no se pueda cumplir con lo establecido en la resolución, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

Dicha solicitud, debidamente razonada y motivada, deberá presentarse de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación al término del plazo de ejecución inicialmente concedido.

2. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias de los incentivos concedidos en el marco de las medidas de esta norma:

a) Realizar la inversión, acto o comportamiento que fundamente la concesión del incentivo en la forma y plazos que establezca la resolución.

b) Justificar ante el órgano concedente la ejecución de la inversión, acto o comportamiento objeto del incentivo concedido, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determine la correspondiente resolución de concesión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos, en su caso, así como a las de control financiero de la Intervención General de la Junta de Andalucía, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía y a cuantas otras se establezcan por órganos de control nacionales o comunitarios.

d) Someterse a las actuaciones de evaluación y valoración de resultados que instruya la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

f) Acreditar, con anterioridad a dictarse propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y que se halla al corriente en el pago, en período ejecutivo, de cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos a cada entidad beneficiaria.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación, control y evaluación y en todo caso por un período mínimo de cinco años desde el cobro del último tramo de la subvención.

i) Mantener, durante el período de vigencia de la subvención concedida, las condiciones requeridas para ser entidad beneficiaria y las que en cada caso establezca la resolución de concesión, así como comunicar a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores todos los cambios de domicilio que a efectos de notificaciones tengan lugar durante el período de vigencia de la subvención.

j) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la ayuda, que la misma esta incentivada por la Junta de Andalucía y por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, siguiendo las directrices marcadas en el Decreto 245/1997, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Manual de Diseño Gráfico de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 126/2002, de 17 de abril.

k) Del mismo modo, en los supuestos de incentivos cofinanciados por la Unión Europea, las entidades beneficiarias deberán cumplir las directrices en materia de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, que establece normas de desarrollo del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

l) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en el artículo 28 de esta Orden, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 25. Forma de pago de los incentivos.

1. El pago de los incentivos concedidos se podrá efectuar mediante alguna de las tres modalidades siguientes:

a) El importe total del incentivo, cuando la entidad beneficiaria justifique con anterioridad la aplicación de al menos el 25% de la misma.

b) Hasta el 75% del total del incentivo concedido, tras la notificación y aceptación de la resolución de concesión, y el 25% restante, tras la justificación de, al menos, el 25% de la misma.

c) El importe total de la subvención, cuando el importe de la misma sea igual o inferior a 6.050,00 euros.

No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado, en tiempo y forma, las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica o sus Organismos Autónomos, con las excepciones previstas en el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

2. En la medida de Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativa y Sociedades Laborales, la totalidad del importe resultante de la suma de los incentivos que se concedan se abonará en un solo pago, una vez se justifique por la entidad beneficiaria la creación de los correspondientes puestos de trabajo, y se justifique el gasto total de la actividad subvencionada mediante la documentación que especifique la resolución de concesión.

3. Los pagos se efectuarán mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el impreso de solicitud.

Artículo 26. Ejecución del objeto del incentivo.

La acción incentivada se entenderá ejecutada cuando la entidad beneficiaria disponga del bien o servicio objeto de subvención, en los términos que determine la resolución de concesión, y se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

El período de ejecución de las acciones objeto de incentivo, será el comprendido entre el uno de enero de cada ejercicio económico y el que se establezca en la resolución de concesión.

Artículo 27. Justificación de los incentivos.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos, en la resolución o convenio de concesión, revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, debiendo contener la siguiente documentación:

1.1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

1.2. Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contenga:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago, en original o fotocopia compulsada. Dichos justificantes se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, indicándose en este último supuesto la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

c) Certificado de haber sido registrado en su contabilidad la subvención total obtenida, con expresión del número de asiento contable y la cuenta cargada y abonada.

d) Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado a), de acuerdo con el artículo 83.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

e) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

f) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

2. Cuando así se prevea expresamente por la resolución o el convenio de concesión, la memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, reseñada en el apartado 1.2.a) de este artículo, podrá ser sustituida por un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, con el alcance y con sujeción a las normas de actuación y supervisión que asimismo se determinen, debiéndose además aportar memoria económica abreviada.

3. Se considerará justificado el incentivo concedido cuando, manteniéndose el valor total de la acción subvencionada, se produzca una variación en los importes de los distintos conceptos, que no difiera en más de un 20% o del porcentaje establecido en la resolución, que nunca será superior a aquel.

4. El plazo de justificación del incentivo concedido vendrá determinado en la propia resolución de concesión, y no podrá sobrepasar el límite de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución de la acción.

5. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro del incentivo pendiente o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en esta Orden.

Artículo 28. Reintegro de los incentivos.

1. Procederá el reintegro de los incentivos concedidos y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de los mismos, hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Cuando se obtenga el incentivo falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Por incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto, o por la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

c) Por incumplimiento de la obligación de justificar o por justificación insuficiente.

d) Si se incumplen las obligaciones impuestas a la persona o entidad beneficiaria u otros compromisos asumidos con motivo de la concesión de la ayuda, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión del incentivo.

e) Si existiera resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades incentivadas, o la concurrencia de incentivos, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de dar publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones de cualquier tipo, que sean objeto del incentivo.

2. Igualmente procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el importe de la inversión y/o coste de la actividad desarrollada en el supuesto contemplado en el artículo 11 de la presente Orden.

3. La cantidad a reintegrar vendrá determinada por el principio de proporcionalidad, siéndole de aplicación como criterio de graduación la aproximación del cumplimiento por la entidad beneficiaria de modo significativo al cumplimiento total y su acreditación por ésta una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. En este supuesto el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial y vendrá determinado por la parte proporcional de la acción no justificada.

Artículo 29. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de los incentivos concedidos, en los supuestos previstos en el artículo anterior y de acuerdo con las previsiones del artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, se iniciará mediante acuerdo del órgano que concedió el incentivo, el cual se comunicará a la entidad interesada. Ultimada la fase de instrucción, se concederá audiencia a dicha entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Cumplimentado el trámite referido en el apartado anterior, el órgano que concedió la subvención dictará resolución exigiendo el reintegro que corresponda en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

El plazo máximo para notificar la resolución expresa será de doce meses, sin perjuicio de la interrupción de su cómputo, como consecuencia de la paralización del procedimiento por causa imputable a la entidad interesada.

3. Si el reintegro no se materializa en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento de apremio.

Disposición adicional única. Habilitación para el desarrollo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden en el ámbito de sus competencias específicas.

Disposición transitoria primera. Plazo extraordinario de presentación de solicitudes.

Con independencia de los plazos de solicitud establecidos, se establece un plazo extraordinario de presentación de solicitudes de un mes desde el día siguiente al de la entrada en vigor de la presente Orden. Dicho plazo de presentación no se aplicará a la medida Premios Arco Iris del Cooperativismo, objeto de regulación en el Anexo I de la presente Orden.

Para las Medidas Difusión y Promoción de la Economía Social y Asociacionismo presentadas en el plazo extraordinario indicado, podrán ser objeto de incentivo los gastos realizados desde el 1 de enero de 2009, con carácter retroactivo.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de los procedimientos.

Las solicitudes presentadas al amparo del artículo 12 de la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, y sobre las que no haya recaído resolución, serán tramitadas de conformidad a las disposiciones generales y específicas de la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, de 29 de marzo de 2001, por la que se regula el Programa Andaluz para el Fomento de la Economía Social, y la Orden de la Consejería de Innovación Ciencia y Empresa, de 25 de septiembre de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de las Medidas para el Desarrollo de la Economía Social.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente norma entrará en vigor el día 15 de julio de 2009.

Sevilla, 29 de junio de 2009

Martín Soler Márquez

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

Anexo I

Regulación de la Medida Premios Arco Iris del Cooperativismo

1. Objeto de los premios. Los Premios Arco Iris del Cooperativismo están destinados a premiar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a:

a) Aquellas cooperativas que en su actividad resalten y potencien los principios cooperativos y realicen una gestión empresarial eficaz.

b) Las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas que se hayan destacado en una actividad continuada y relevante en favor del desarrollo cooperativo andaluz.

c) La actividad de investigación y estudio de temas relacionados con el cooperativismo andaluz o que puedan tener una repercusión o aplicación en dicho ámbito, así como la de contribuir a la difusión y conocimiento de los resultados obtenidos.

2. Modalidades. Los «Premios Arco Iris del Cooperativismo», tendrán las siguientes modalidades:

a) «Mejor experiencia de cooperativa juvenil». En reconocimiento al proyecto empresarial desarrollado por cooperativas cuya base societaria esté integrada mayoritariamente por menores de 35 años.

b) «Mejor experiencia de integración cooperativa». Dirigida a cooperativas de segundo o ulterior grado y otras formas de integración cooperativa.

c) «Mejor labor de fomento del cooperativismo andaluz». En reconocimiento a personas e instituciones que se hayan significado en los últimos años por su participación o apoyo en proyectos cooperativos de cualquier índole, así como por su defensa constante y destacada del cooperativismo andaluz, contribuyendo al fomento y desarrollo del mismo.

d) «Mejor labor de divulgación del cooperativismo». En reconocimiento a personas y entidades que se hayan destacado en los últimos años en dar a conocer el cooperativismo de forma activa y relevante, contribuyendo a la difusión del mismo como fórmula empresarial eficaz y competitiva en el mercado.

e) «Mejor cooperativa». Modalidad que pretende distinguir a aquella cooperativa que destaque por su eficiente trayectoria empresarial y que dentro de su ámbito se aproxime, en todas sus facetas, tanto empresariales, como relativas a los valores cooperativos, a la excelencia.

f) «Mejor iniciativa cooperativa». En reconocimiento a aquellas cooperativas que supongan la plasmación de un proyecto empresarial innovador o en la gestión del mismo, ya sea en términos absolutos o dentro del ámbito cooperativo.

g) «Mejor cooperativa innovadora». En reconocimiento a aquellas cooperativas que hayan desplegado un esfuerzo singular en materia de investigación, desarrollo e innovación, destacando por la incorporación de métodos y tecnologías innovadoras en sus procesos, o por el desarrollo de productos y/o servicios innovadores, que aporten a la empresa un altor valor añadido con relación al sector cooperativo.

h) «Mejor investigación cooperativa». Modalidad que pretende destacar aquellos trabajos de investigación de carácter jurídico, histórico, socio-económico o de cualquier otro carácter técnico relacionado con las cooperativas.

3. Requisitos generales de las candidaturas. Podrán optar a los premios todas las entidades cooperativas que tengan su domicilio social y desarrollen su actividad económica principalmente en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como las personas físicas o jurídicas e instituciones públicas o privadas cuyas actuaciones por las que optan al premio estén vinculadas a esta Comunidad Autónoma.

Las sociedades cooperativas que presenten candidaturas deberán llevar inscritas al menos un año en el Registro de Cooperativas de Andalucía, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

No podrán optar como candidatos a premio las personas o entidades galardonadas en las veinte ediciones anteriores para aquella modalidad en la que fueron premiadas, a excepción de la modalidad de mejor investigación cooperativa.

4. Presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas a cualquiera de las modalidades, excepto la de mejor investigación cooperativa, deberán ser propuestas al Consejo Andaluz de Cooperación, al menos por tres cooperativas andaluzas o por las Federaciones de cooperativas o sus Asociaciones. Ni las Federaciones de cooperativas, ni sus Asociaciones, podrán concurrir como candidatas a los premios.

2. Para la modalidad de mejor investigación cooperativa serán admitidos los trabajos realizados individualmente o en grupo, sin que se requiera que sean avalados o propuestos por terceros.

En el supuesto de que el trabajo sea presentado en grupo, se entenderá que su autoría, a los efectos de estos premios, corresponde a la persona que suscribe la solicitud de participación.

3. Un mismo candidato solamente podrá optar a una categoría de las convocadas.

4. Las candidaturas se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de esta norma.

5. Documentación. Las candidaturas a los «Premios Arco Iris del Cooperativismo», se formalizarán con la siguiente documentación:

1. Para todas las modalidades de premios, con la excepción de la modalidad de mejor investigación cooperativa, se deberá cumplimentar y/o aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura, debidamente cumplimentado y suscrito por las personas que ostenten las respectivas Presidencias de las Cooperativas Andaluzas o Asociaciones proponentes.

b) Propuesta de candidatura, con expresión concisa de los argumentos en los que se fundamenta la misma, suscrita igualmente por las personas que ostenten las Presidencias de las entidades proponentes.

c) Memoria, según modelo que se encuentra en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y empresa, en la que se realizará una presentación de la empresa, exponiendo los méritos de la candidatura, en relación con las características de la modalidad de premio a la que se opta. Como mínimo en la Memoria se hará referencia a los principales productos y/ o servicios que presta, su ámbito de actuación, evolución de la facturación y del número de empleados, actividades de formación en la que participan los socios y trabajadores, tanto en los principios cooperativos como en técnicas económicas, empresariales y profesionales y, en general, cualquier información que se considere relevante sobre los méritos conseguidos en relación con la modalidad a que se refiere. La Memoria tendrá una extensión máxima de tres páginas, sin perjuicio de que se pueda anexar cuantos documentos se consideren oportunos para complementar y acreditar la veracidad de la información contenida en la misma.

d) En la modalidad de «Mejor experiencia de cooperativa juvenil» deberá acreditarse, además, que la base societaria de la entidad está integrada mayoritariamente por menores de 35 años.

e) Ficha técnica según modelo incluido en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, a la que podrá adjuntarse la documentación adicional que se estime relevante.

2. Para la modalidad de «Mejor investigación cooperativa» se deberá cumplimentar y/o aportar la siguiente documentación:

a) Formulario de presentación de candidatura, debidamente cumplimentado y suscrito. En caso de tratarse de un trabajo en grupo, deberá acompañarse, además, Anexo en que conste la identificación del resto de personas integrantes de la candidatura colectiva, con indicación de los mismos datos personales que requiere el formulario citado al solicitante de la candidatura.

b) Currículum vitae de las personas titulares de la candidatura, con expresa indicación de sus respectivos títulos académicos y profesionales, así como de sus escritos y de las obras o trabajos publicados.

c) Memoria según modelo que se encuentra en la página web de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, en la que se hará una sucinta presentación de la investigación realizada, con referencia a la estructura de la obra y síntesis de su contenido, metodología empleada, conclusiones y cuantas consideraciones se estimen relevantes para ayudar a contextualizar de forma adecuada la investigación realizada.

d) El trabajo que se presenta al premio.

6. Plazo de presentación. El plazo de presentación de candidaturas será del 1 al 31 de marzo de cada ejercicio económico.

7. Criterios de valoración. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Base Segunda respecto del objeto de cada modalidad, para la adjudicación de los premios correspondientes a las modalidades contempladas en los apartados a), b), e), f) y g), destinados a sociedades cooperativas, se valorarán, con carácter general, los siguientes méritos:

a) Trayectoria empresarial y capacidad de adaptación para mejorar la competitividad y ajustarse a los cambios del mercado.

b) Esfuerzo inversor realizado.

c) Contribución a la promoción de empleo en su área de actuación, con especial consideración al empleo femenino.

d) Esfuerzo innovador en tecnología o materiales así como en la aplicación de las tecnologías de la información y el conocimiento.

e) Política de distribución de excedentes.

f) Compromiso con los valores y principios propios del cooperativismo y de la responsabilidad social de las empresas.

g) Influencia en el fortalecimiento del tejido cooperativo andaluz.

h) Implantación de sistemas de aseguramiento de la calidad y de protección medioambiental.

i) Esfuerzo en la formación permanente de sus miembros.

j) Política de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres respecto a la gestión empresarial.

k) Cualquier otro mérito que, contribuyendo a la difusión o desarrollo del cooperativismo, se estime, siempre de forma motivada, relevante por el Jurado.

Para la adjudicación de la modalidad de «Mejor investigación cooperativa», se considerarán los méritos siguientes:

a) Originalidad y carácter novedoso de la investigación desarrollada.

b) Rigor técnico-científico de la investigación.

c) Posibilidad de aplicación práctica para el ámbito cooperativo.

8. Comisión. Con el objeto de facilitar la labor de valoración y fallo del Jurado se constituirá una Comisión Técnica que se encargará de estudiar la documentación aportada y de solicitar cuanta documentación complementaria sea precisa, así como de remitir al Jurado informe de valoración preliminar de las candidaturas presentadas.

En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta lo establecido en la sección primera del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La Comisión estará integrada por siete miembros, designados por el Consejo Andaluz de Cooperación, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

9. Jurado. Para la valoración y fallo de las candidaturas se constituirá un Jurado, designado por el Consejo Andaluz de Cooperación, que estará integrado por siete miembros (Presidencia, Secretaría y cinco vocales) y el mismo número de suplentes, respetándose la normativa mencionada anteriormente respecto a su composición paritaria.

El Jurado designará, de entre sus miembros, a las personas que vayan a ejercer la Presidencia y la Secretaría respectivamente, y aprobará sus propias normas de funcionamiento, siendo de aplicación supletoria a este respecto las normas que sobre los órganos colegiados recoge el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La composición y el fallo del Jurado, que será inapelable, se harán públicos en el BOJA mediante resolución de la Dirección General de Economía Social y Emprendedores.

El Jurado podrá declarar desierto el premio en aquellas modalidades donde considere que las propuestas recibidas no reúnen los méritos suficientes.

Asimismo, el Jurado podrá declarar compartido el premio en cualquiera de sus modalidades, cuando los méritos reconocidos a las candidaturas así lo aconsejen. En ningún caso la dotación económica prevista para la modalidad de mejor investigación cooperativa se verá incrementada.

10. Premios. El Premio consistirá en una figura alusiva al símbolo cooperativo, figurando en su base el lema «Premios Arco Iris del Cooperativismo», con indicación del año y la edición, modalidad a la que corresponde y nombre o denominación de quien haya resultado premiado.

Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el Premio a la modalidad de «Mejor investigación cooperativa» estará dotado con 9.000 euros. En el supuesto de tratarse de un trabajo en grupo, se considerará persona beneficiaria del importe del premio, la que suscribe la solicitud de participación.

El trabajo premiado pertenece a quienes corresponda su autoría, si bien, teniendo en cuenta la finalidad del mismo, la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa se reserva el derecho a editar el trabajo por una sola vez, derecho que habrá de ejercitar dentro de los seis meses siguientes a hacerse público el fallo, sin que por ello se devengue cantidad alguna por ningún concepto.

11. Uso. Las personas, entidades e instituciones premiadas podrán hacer uso del premio recibido, indicando, de forma expresa, la modalidad y año al que corresponda.

12. Aceptación de Bases. El hecho de participar en los «Premios Arco Iris del Cooperativismo», supone la aceptación previa de las Bases reguladas en los artículos anteriores.

Anexo II

Regulación de la Medida Formación Profesional para la Economía Social

1 Objeto. Contribuir al desarrollo de una economía basada en el conocimiento, mediante la ejecución de programas de formación profesional, que mejoren la capacidad profesional de las estructuras productivas y de gestión de las cooperativas y sociedades laborales, y contribuya a la generación de nuevos proyectos empresariales de economía social, todo ello en el marco de un Plan de Formación Profesional para la Economía Social.

2 Tipos y Modalidades formativas.

1. En el ámbito de esta medida se podrán ejecutar las siguientes modalidades de formación:

a) Programas de formación para personas ocupadas. Dirigidos a socios y trabajadores de empresas de economía social.

b) Programas de formación para personas desempleadas. Dirigidos prioritariamente a la población activa sin empleo, que representarán, al menos, el 60 por ciento del alumnado.

c) Programas abiertos de formación. Dirigidos prioritariamente a la población universitaria y a personal técnico vinculado a la economía social, que representaran al menos, el 80 por ciento del alumnado.

2. Las modalidades formativas definidas se ejecutarán con los siguientes objetivos específicos:

a) Programas de formación para personas ocupadas. Mejorar la cualificación profesional de los socios y trabajadores de las empresas de economía social, proporcionándoles los conocimientos y las prácticas adecuadas a las competencias profesionales que requiere el mercado empresarial.

b) Programas de formación para personas desempleadas. Capacitar a la población desempleada, con especial atención a la población joven, las mujeres y las personas discapacitadas, para su inserción laboral en empresas de economía social o para acometer e implantar su propio proyecto empresarial.

c) Programas abiertos de formación. Facilitar a la población universitaria y a profesionales de la gestión empresarial una formación integral y ajustada a las necesidades de la economía social, que atienda a los requerimientos de competitividad del sector y de las sociedades cooperativas y laborales que lo integran.

3. Los programas de formación para ocupados podrán ser intersectoriales o sectoriales. Los programas de formación intersectoriales estarán compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias trasversales a varios sectores de la actividad económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores. Los programas de formación sectoriales se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, que desarrolle acciones formativas de interés general para dicho sector y satisfaga necesidades específicas de formación del mismo.

4. En la estructura de los programas de formación para desempleados, definidos en el apartado b) de este punto, sólo se podrán ejecutar los tipos de acciones formativas relacionadas en el Fichero de Especialidades Formativas, que se encuadran en las familias profesionales establecidas en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y en el Real Decreto 1416/2005, de 25 de noviembre, que lo modifica, así como aquellas otras que se pudieran incorporar. El Fichero de Especialidades Formativas se corresponderá con el aprobado y actualizado por el Servicio Público de Empleo Estatal.

5. Dentro del conjunto de acciones que conforman el Fichero de Especialidades Formativas, tendrán prioridad las relativas a la gestión, administración y desarrollo de empresas, las relacionadas con las nuevas tecnologías de la información y la comunicación y, especialmente, las vinculadas con la innovación organizativa en productos y servicios, en gestión avanzada, en diseño industrial, en calidad, en cooperación y en desarrollo tecnológico.

6. Todos los programas formativos que se ejecuten en el marco de esta medida estarán ajustados a las características técnicas, sociales, económicas y jurídicas de la economía social e integrarán en su estructura módulos o secciones sobre medio ambiente y prevención de riesgos laborales. Asimismo, dentro del total de horas programadas, se destinará un mínimo de 4 horas para perspectiva de género.

3. Prácticas profesionales en empresas. Los cursos de formación dirigidos a la población desempleada podrán incluir prácticas profesionales no laborales en empresas, adecuadas al contenido del curso, y se desarrollarán atendiendo a las siguientes condiciones:

a) Las prácticas profesionales en empresas se podrán realizar en el período de impartición de la acción formativa, fuera del horario lectivo, o una vez finalizada la misma, en plazo no superior a un mes.

b) La formación que se desarrolle mediante prácticas profesionales en empresas, estructurará un programa formativo de actividades y de evaluación de las mismas fijado con la empresa.

c) De ellas no se podrá deducir relación laboral alguna entre la empresa y el alumnado.

d) Para la realización de estas prácticas, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa suscribirán acuerdos de colaboración con la entidad beneficiaria y la empresa. Dicho acuerdo deberá comunicarse a la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social y al conjunto de representantes legales de los trabajadores en la empresa, y en el mismo se describirá el contenido, duración, lugar, fechas, horario y sistema de tutorías de las prácticas.

e) A la finalización de las prácticas profesionales, la empresa certificará a cada practicante la realización de las mismas.

f) Durante la realización de las prácticas los alumnos deberán tener suscrito una póliza de seguro de accidentes.

4 Planificación y ejecución.

1. La Dirección General de Economía Social y Emprendedores aprobará y ofertará anualmente el Plan de Formación Profesional para la Economía Social a través de las entidades beneficiarias de esta medida, las cuales presentarán, previamente y con carácter anual, una propuesta formativa, en el marco de las modalidades formativas reguladas, que dé respuesta al plan de formación, a los objetivos de esta medida y a los requerimientos fundamentados de la economía social.

2. El Plan de Formación Profesional para la Economía Social que se oferte en cada ejercicio se basará en una estructura en la que, al menos el 30 por ciento de los participantes, sean trabajadores activos.

3. La ejecución anual del Plan de Formación Profesional para la Economía Social se llevará a cabo en el marco de un Convenio de Colaboración suscrito entre la Dirección General de Economía Social y Emprendedores y las entidades beneficiarias de esta medida y cuya estructura, en función de objetivos, prioridades y criterios establecidos, será el resultado de las propuestas de los Programas de Formación para Personas Ocupadas, los Programas de Formación para Personas Desempleadas y los Programas Abiertos de Formación presentados por éstas.

4. La duración del Plan de Formación para la Economía Social podrá ser plurianual, sin perjuicio de su concreción anual para atender las necesidades de formación requeridas en cada momento.

5. Impartición de la formación.

1. Las acciones o módulos formativos que conforman los programas del Plan de Formación Profesional para la Economía Social, podrán impartirse con los formatos: Formación Presencial, Teleformación y Formación Mixta.

2. La formación presencial se impartirá en grupos de 20 personas como máximo.

3. La formación impartida mediante sistemas de teleformación estructurará, como mínimo, un tutor por cada 60 alumnos, sin que el total de alumnos por acción pueda superar los 120 participantes.

6. Teleformación. La utilización de sistemas de teleformación para la impartición de acciones o módulos formativos, tanto en modo único, como en formato mixto, estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Que la materia objeto de la acción formativa a impartir y el perfil de los destinatarios, en términos de motivación y superación, hábitos de estudio y capacidad de organización del tiempo, se ajusten a los requerimientos de este formato.

b) Que el proceso de aprendizaje de las acciones formativas se desarrolle a través de tecnologías de la información y la comunicación telemáticas.

c) Que el sistema posibilite la interactividad de alumnado, tutorías y recursos.

d) Que se realice con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado y que sea complementado con asistencia tutorial.

e) Que disponga de canales de comunicación entre profesores, tutores, gestores del sistema y estudiantes, que permita la gestión de diálogos fluidos sobre aspectos relacionados con el curso, compartir información y realizar trabajos colaborativos.

f) Que facilite el acceso a otras fuentes de información.

g) Que permita proponer ejercicios, tests, prácticas, estudios de caso, simulaciones y autoevaluaciones.

h) Que disponga de un sistema de seguimiento y evaluación de objetivos y resultados de las acciones formativas.

i) Que facilite al órgano administrativo competente el acceso a las plataformas formativas.

7. Entidades beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de los Programas de formación para personas ocupadas y los Programa de formación para personas desempleadas, regulados en el apartado anterior de esta medida, las Confederaciones de Economía Social y las Federaciones de Economía Social

2. Para la modalidad correspondiente a Programas abiertos de formación, podrán ser beneficiarias las Confederaciones de Economía Social y las Fundaciones.

3. Las cooperativas, sociedades laborales o fundaciones asociadas a las Confederaciones de economía social y/o Federaciones de economía social, que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las acciones formativas que fundamentan la concesión de la subvención, en nombre y por cuenta de estas, tendrán igualmente la condición de beneficiarias.

8. Destinatarios de los programas de formación.

1. Podrán acceder a la formación que se derive del Plan de Formación para la Economía Social:

a) La base societaria de cooperativas o sociedades laborales.

b) El personal de cooperativas o sociedades laborales.

c) Los trabajadores y personas que formen parte de los órganos de gestión y representación de las federaciones de cooperativas y de sociedades laborales, así como de sus confederaciones.

d) El personal de fundaciones que tengan entre sus fines la promoción de la economía social.

e) Las personas desempleadas con interés de acceder a la economía social o con inquietudes emprendedoras.

f) Socios de cooperativas y sociedades laborales, que no ostenten la condición de trabajadores de las mismas.

g) Los titulados universitarios y profesionales de la gestión empresarial.

2. Las condiciones establecidas en los apartados a), b), c), d) y f) anterior, deberán ser acreditadas por la entidad a la que pertenezcan mediante certificación expresa, u otro documento con valor acreditativo.

3. Los destinatarios correspondientes al apartado g) anterior que no cumplan algunas de las restantes condiciones, solo podrán acceder a la modalidad de Programas Abiertos de Formación, previa acreditación de las condiciones previstas en el apartado citado.

4. La consideración del trabajador como ocupado o desempleado vendrá determinada por la situación laboral del alumno en el momento de presentar su solicitud.

5. Los destinatarios correspondientes al apartado f) del punto 1 anterior solo podrán participar en los Programas de Formación para Personas Ocupadas de carácter intersectorial, y su número no podrá superar el 10% del total de participantes de la referida modalidad formativa.

6. Los destinatarios que participen en calidad de desempleados deberán, al inicio de la acción formativa, continuar inscritos como desempleados o como trabajadores agrarios en el Servicio Andaluz de Empleo.

7. Para la captación y selección, en su caso, del alumnado se tendrán en cuenta las condiciones y requisitos exigidos para las acciones formativas reguladas en esta medida y lo establecido en el vigente Fichero de Especialidades Formativas.

En casos excepcionales y razonados, previa autorización de la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa competente, según la provincia de que se trate, se podrá seleccionar alumnado con un perfil distinto al requerido, si no existen solicitudes que cumplan el citado perfil.

9. Acreditación de la formación. La Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa que corresponda, expedirá el certificado de participación o diploma a quienes finalicen el curso con aprovechamiento. En el mismo se hará constar la denominación de la acción formativa, expediente, la entidad que lo ha impartido, modalidad de formación, la duración en horas, período de impartición y el programa de contenidos desarrollado.

10. Publicidad y difusión. El Plan de Formación para la Economía Social será difundido por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y por las propias entidades beneficiarias en los términos que se establezca en el convenio de colaboración.

11. Conceptos incentivables. Para la ejecución de las acciones y programas que conforman el Plan de Formación Profesional para la Economía Social que se establezca a través de esta medida, se podrán incentivar los siguientes conceptos:

a) Diseño, elaboración y publicación de planes y acciones de formación.

b) Difusión de los planes y sus acciones formativas.

c) Elaboración de manuales y material didáctico.

d) Selección de participantes.

e) Alquiler de locales y medios audiovisuales.

f) Amortización y mantenimiento de instalaciones.

g) Material didáctico para el alumnado y el profesorado.

h) Seguro de accidentes para el alumnado.

i) Transporte, manutención y alojamiento para los trabajadores desempleados que participen en las acciones formativas.

j) Material fungible.

k) Profesorado para la impartición.

l) Dirección y administración.

m) Evaluación y control de la calidad de la formación.

n) Informe de auditoría, cuando de forma expresa se establezca en el propio convenio.

12. Incentivos.

1. A través de esta medida se podrá incentivar hasta el cien por cien del coste total de las acciones formativas y de los conceptos que se relacionan en el punto anterior.

2. Las modalidades formativas Formación Profesional para Personas Ocupadas y Formación Profesional para Personas Desempleadas, definidas en el apartado 1 del punto 2 de este Anexo, se incentivarán en base a los siguientes módulos económicos:

a) Formación presencial, nivel básico, hasta 9,00 euros por participante y hora de formación.

b) Formación presencial, nivel superior, hasta 13,00 euros por participante y hora de formación.

c) Teleformación, hasta 7,50 euros por participante y hora de formación.

d) Formación Mixta, hasta los módulos anteriores en función del número de horas de formación presencial o a distancia que contenga la acción formativa.

3. Con los límites máximos establecidos y en el marco de la solicitud presentada, la Dirección General de Economía Social y Emprendedores fijará el incentivo por participante y hora de formación de cada curso, en función del nivel del curso, la complejidad y especialidad de la materia a impartir, el currículum y la experiencia de los formadores, el perfil de los alumnos, el carácter estratégico de especialidad formativa, el lugar de impartición del curso y las disponibilidades presupuestarias.

4. El nivel básico se aplicará cuando se imparta formación en materias trasversales o genéricas, que capacita para desarrollar competencias y cualificaciones básicas. El nivel superior se aplicará cuando la formación incorpore materias que impliquen especialización o capacite para desarrollar competencias de programación o dirección.

13. Seguimiento y control.

1. En la ejecución del Plan de Formación para la Economía Social, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, tienen asignado la autorización de inicio, el seguimiento y control de las acciones formativas que se desarrollen en el ámbito de su provincia, velando por el correcto cumplimiento de las condiciones previstas en la presente Orden, y en el convenio de colaboración suscrito, pudiendo proceder, en su caso, a suspender temporal o definitivamente una acción formativa, cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la misma y/o, en su caso, proponer a la Dirección General de Economía Social y Emprendedores el reintegro parcial o total del incentivo recibido.

2. En los términos que establezca el Convenio de Colaboración, las entidades beneficiarias remitirán a la correspondiente Delegación Provincial los documentos y fichas relativas a inicio y finalización del curso, relación de participantes, altas y bajas de estudiantes y formadores, certificados de asistencia, y toda aquella que permita un eficaz seguimiento y control de los programas y acciones formativas, incluida cualquier modificación que afecte a la impartición del curso.

La falta de comunicación implicará que la correspondiente acción formativa se podrá considerar no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación se deba a causas debidamente justificadas.

3. Las Delegaciones Provinciales efectuarán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de impartición y durante la realización de la misma, a través de evidencias físicas y testimonios recabados mediante entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

4. En la modalidad de teleformación, las entidades beneficiarias facilitarán la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las funciones de seguimiento y control de las acciones formativas.

5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa y la propia Dirección General de Economía Social y Emprendedores podrán requerir cuanta documentación consideren necesaria y realizar inspecciones en cualquier momento para comprobar la adecuada ejecución de las acciones formativas.

14. Condiciones. Sin perjuicio de las condiciones que se especifiquen en el propio Convenio de Colaboración, para la ejecución de los programas y acciones formativas, se tendrán que cumplir los siguientes puntos:

a) El alumnado deberá tener cubiertos los riesgos de accidente que pudieran producirse como consecuencia de su participación en los cursos, así como de la fase de prácticas profesionales en empresas.

b) Las pólizas de seguros de accidentes del alumnado deberán ser acreditadas por cada uno de los cursos y se imputarán por el número de participantes

c) Ninguna persona podrá participar simultáneamente en más de un curso, ni sucesivamente para la misma especialidad, y será causa de exclusión del mismo tener tres faltas no justificadas en el mes, o no seguir el curso con suficiente interés y regularidad.

d) La formación, tanto teórica como práctica, deberá realizarse en aulas, talleres o instalaciones apropiadas a las exigencias y requerimiento del programa formativo que se imparta.

e) En las acciones formativas de carácter presencial se considerará que cada estudiante ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75% de la duración de la acción formativa.

f) En las acciones formativas en formato de teleformación se considerará que cada estudiante ha finalizado la formación cuando haya realizado, al menos, el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje.

g) Si se produjeran abandonos de trabajadores durante el primer cuarto de duración de la acción formativa, se podrán incorporar nuevos alumnos en lugar de aquéllos.

h) En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieron que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado, al menos, el 25% de la actividad formativa o de los controles de seguimiento de su aprendizaje.

i) Se considerará que concurre el incumplimiento total, si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35% de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por el número de estudiantes formados.

j) En las acciones formativas que estén cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, las entidades beneficiarias tendrán que dar cumplimiento al Reglamento (CE) núm. 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) núm. 1080/2006 de Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, especialmente a lo dispuesto en los artículos 6.8 y 9 del citado Reglamento.

Anexo III

Regulación de la Medida Apoyo a la Incorporación de Socias y Socios en Cooperativas y Sociedades Laborales

1. Objeto. La finalidad de esta medida es incentivar la incorporación, como socios trabajadores o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, de personas incluidas en algunos de los colectivos definidos en el punto siguiente.

2. Incentivos. Se podrán conceder incentivos para la incorporación de personas pertenecientes a cualquiera de los siguientes colectivos y por el importe asignado a cada uno de ellos:

a) Personas desempleadas, menores de 25 años, que no hayan tenido antes un primer empleo fijo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

b) Personas desempleadas, mayores de 45 años: 5.500,00 para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

c) Personas desempleadas de larga duración que hayan estado sin trabajo e inscritas en la oficina de empleo al menos 12 de los anteriores 16 meses, o durante 6 de los anteriores 8 meses si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

d) Personas desempleadas a quienes se haya reconocido el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para su incorporación a la empresa que solicita el incentivo, siempre que el período de prestación por desempleo que tengan reconocido no sea inferior a 360 días o a 180 días si son menores de 25 años: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

e) Mujeres desempleadas que se incorporen como socias trabajadoras o de trabajo en los 24 meses siguientes a la fecha de un parto, adopción o acogimiento: 7.000,00 euros.

f) Personas desempleadas que tengan un grado de minusvalía igual o superior al 33%: 10.000,00 euros.

g) Personas desempleadas en situación de exclusión social pertenecientes a alguno de los colectivos contemplados en el Programa de Fomento del Empleo vigente en el momento de la incorporación a la empresa: 8.000,00 euros.

h) Trabajadores y trabajadoras vinculados a la empresa por contrato laboral de carácter temporal no superior a 24 meses, con una vigencia mínima de 6 meses a la fecha de solicitud del incentivo: 5.500,00 euros para hombres y 7.000,00 euros para mujeres.

3. Condiciones particulares.

a) Las personas desempleadas que se incorporen como socios o socias trabajadores o de trabajo deberán estar inscritas en una oficina de empleo, y no podrán haber ostentado tal condición societaria en la empresa solicitante, en los dos años anteriores a su incorporación.

b) Desde la baja en la oficina de empleo hasta el alta en la empresa no podrán transcurrir más de 15 días.

c) La incorporación a la empresa de las personas por los que se solicite incentivo, y su correspondiente alta en la Seguridad Social, deberá haberse efectuado dentro de los 30 días naturales anteriores a la fecha de solicitud.

d) En todos los casos, la incorporación deberá suponer un incremento del empleo respecto de la media de los 12 meses anteriores a la fecha de incorporación de las personas por las que se perciba incentivo. A los efectos del cálculo del incremento del empleo se tendrá en cuenta el número de socios y socias trabajadores o de trabajo y el número de trabajadores y trabajadoras por cuenta ajena con contrato indefinido.

e) Cuando una de las condiciones sea la edad, esta se contabilizará al día de alta en la correspondiente empresa.

f) En caso de que la jornada laboral que desarrolle la persona incorporada sea a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional a la duración de la misma.

g) Solo se podrá solicitar un incentivo por cada persona incorporada aunque esta se encuadre en más de un grupo poblacional.

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